La Constitución de Ecuador ha ampliado los derechos políticos a grupos vulnerables como mujeres, personas con discapacidad, adolescentes y personas privadas de libertad sin sentencia. El Consejo Nacional Electoral ha implementado medidas como cuotas de género, voto preferente para personas con discapacidad, y campañas para promover la participación política de estos grupos. Aunque se han logrado avances, todavía queda trabajo por hacer para garantizar la igualdad sustantiva en el acceso a cargos electos.
Democracia Inclusiva en Ecuador - Experiencias Pioneras de Participación Polí...
Experiencia Ecuador Derechos Políticos
1. EXPERIENCIA DE ECUADOR EN MATERIA
DE AMPLIACIÓN DE LOS DERECHOS
POLÍTICOS A OTROS SECTORES SOCIALES
Roxana Silva Ch.
Consejo Nacional Electoral
abogadasilva@hotmail.com
2. La Constitución de la República del Ecuador
marca un hito dentro de la protección a los
grupos de atención prioritaria
pues convierte las políticas de inclusión en
un eje transversal de la actuación de todas
las funciones del Estado
Este cúmulo de derechos a los grupos de
atención prioritarias y a ciertos sectores que
tradicionalmente han estado sujetos a
procesos de discriminación que han afectado
sus condiciones de vida, busca revertir esta
injusta situación.
3. La Constituyente ha dedicado un capítulo para determinar los derechos y
principios reconocidos para los sectores vulnerables. Dentro de este grupo se
incluyen:
•Las niñas, niños y adolescentes,
•Las personas con discapacidad,
•Los adultos mayores,
•Personas privadas de la libertad,
•Mujeres embarazadas,
•Migrantes, entre otros.
Además a lo largo de la constitución se reconoce la equidad de género y se
establecen algunas disposiciones de acción afirmativa para alcanzar
condiciones de vida iguales de mujeres y hombres.
En el caso del Consejo Nacional Electoral este mandato constitucional por la
igualdad material ha sido implementado en normativas y acciones concretas
que desarrollan los contenidos tanto de la Constitución como de la Ley
Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia.
4. PARIDAD DE GENERO
En el caso de las mujeres la paridad consagrada en la presentación de las listas de candidatos
pluripersonales ha significado que en la actual Asamblea Nacional Legislativa exista una representación
del 38,69% de las mujeres.
Fuente: CNE
Elaborado: Despacho de la Doctora Roxana Silva
Mujeres Hombres Mujeres Hombres Mujeres Hombres Mujeres Hombres Mujeres Hombres Mujeres Hombres
Legislador/a 17,00% 83,00% 26,00% 74,00% 32,30% 67,70% 38,69% 61,31%
Consejero/a 20,20% 79,80% 16,40% 83,60% 31,90% 68,10% 31,90% 68,10%
Concejal/a 29,80% 70,20% 22,30% 77,70% 31,00% 69,00% 31,00% 69,00% 28,60% 71,40%
Parlamentario/a
Andina 20,00% 80,00% 40,00% 60,00% 40,00% 60,00%
Vocales de Juntas
Parroquiales 24,90% 75,10% 21,90% 78,10%
Dignidad
2000 2002 2004 2006 2009 2013
Evolución de la participación de las mujeres en los cargos de elección popular
0
0.1
0.2
0.3
0.4
0.5
2000 2002 2004 2006 2009 2013
Legislador/a
Consejero/a
Concejal/a
Parlamentario/a
Andina
5. Dignidad
2002 2004 2006 2009 2013
Mujeres Hombres Mujeres Hombres Mujeres Hombres Mujeres Hombres Mujeres Hombres
Legislador/a 612 887 599 719 759 885 647 734
Consejero/a 317 571 311 395 315 493
Concejal/a 2705 4286 2952 3250 2687 3799 5038 5712
Parlamentario/a
Andina 32 48 28 37 49 66 18 27
Vocales de Juntas
Parroquiales 3 5 8278 10867 8 12 8374 10903
Fuente: CNE
Elaborado: Despacho de la Doctora Roxana Silva
0,00%
5,00%
10,00%
15,00%
20,00%
25,00%
30,00%
35,00%
40,00%
45,00%
50,00%
2002 2004 2006 2009 2013
Legislador/a
Parlamentario/a Andina
Consejero/a
Concejal/a
Vocales de Juntas Parroquiales
Evolución de la participación de las mujeres como candidatas
De allí que la sola implementación de leyes de cuotas o paridad de género en la conformación de listas
no son suficientes como para garantizar la equidad de llegada.
Cuando se elijen listas con candidatos impares, existe un menor número de candidatas principales
mujeres.
6. PERSONAS CON DISCAPACIDAD
La Constitución en su artículo 48 dispone que el Estado adopte
medidas de acción afirmativa a favor de las personas con
discapacidad que aseguren su inclusión mediante planes y
programas que fomenten su participación política y que aseguren su
representación.
En aplicación del mandato constitucional y legal el Consejo Nacional
Electoral expidió el Reglamento para la Participación Política de las
Personas con Discapacidad
Entre las acciones más importantes implementadas por el Consejo
Nacional Electoral, se encuentran el voto preferente, el voto
asistido, plantilla braille, difusión en lenguaje inclusivo, la campaña
tienes derecho a votar y el voto en casa
7. Difusión.- Se imprimió
papelería con información
sobre el proceso electoral
en braille. Además se
realizó un spot de radio y
televisión y alrededor de
123 mil ejemplares de
papelería con mensajes de
información para el voto
de las personas con
discapacidad
Voto preferente.- Las
personas con
discapacidad no tienen
que hacer fila para
poder sufragar.
Voto asistido.- Una
persona de
confianza de la
persona con
discapacidad le
puede acompañar al
biombo para asistirlo
en el voto.
Plantilla braille.-
Se imprimió y
distribuyó 5500
plantillas braille
para personas con
discapacidad
visual.
8. Campaña tienes
derecho a votar.- Se
firmaron convenios
con organizaciones de
la sociedad civil para
movilizar
gratuitamente a las
personas con
discapacidad hacia los
recintos electorales.
Eso permitió movilizar
a 2330 personas con
discapacidad para que
puedan ejercer su
derecho al voto.
Voto en casa.- Se implemento un mecanismo piloto que
permita acercar las Juntas receptoras del voto a las personas
con discapacidad que no pueden salir de sus domicilios. Se
conformó brigadas móviles que acudían al domicilio de las
personas con una discapacidad superior al 70%, con la
finalidad de receptar su voto. Se receptó el voto de 16
personas. Además con esta experiencia positiva se va a
reproducir este piloto en al menos 9 ciudades capitales de
provincia.
0
50000
100000
150000
200000
250000
300000
2009 1ra
vuelta
2009 2da
vuelta
2011 2013
Participación de las personas con discapacidad
segun empadronamiento
Empadronad
os
votantes
253.7
24
268.0
23
279.6
24
70,
5%
70,
6%
71,
6%
80,
5%
253.7
24
9. PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD SIN
SENTENCIA
La Norma Suprema en su artículo 62, numeral 1 dispone que
ejercerán su derecho al voto las personas privadas de libertad sin
sentencia condenatoria ejecutoriada. Es decir tienen el derecho y la
obligación de sufragar.
Se elaboró un padrón
de 8963 personas a nivel nacional:
PROVINCIA EMPADRONADOS
COTOPAXI 51
SUCUMBIOS 188
STO DGO TSACHILAS 213
TOTAL 8963
LOS RIOS
MANABI
MORONA
NAPO
PICHINCHA
TUNGURAHUA
CHIMBORAZO
EL ORO
ESMERALDAS
GUAYAS
IMBABURA
LOJA
224
AZUAY
BOLIVAR
CAÑAR
CARCHI
69
79
527
403
454
508
230
4437
260
83
211
504
317
84
121
Fuente: CNE
Elaborado: Coordinación Nacional Técnico de Procesos
Electorales
10. ADOLESCENTES
La actual Norma Suprema reconoce la
ciudadanía a todos los ecuatorianos desde
el nacimiento, de esta manera se supera
aquella diferencia entre ciudadanos y
nacionales, en el que los primeros solo
podían alcanzar tal estatus al momento de
cumplir los 18 años.
La campaña “MÍRAME A LOS OJOS
OTRA VEZ”, cuyo objetivo fue
realizar una consulta a este grupo
para que sus demandas sean
puestas a consideración de los
candidatos para las elecciones 2013.
11. CONCLUSIONES
El Consejo Nacional Electoral ha buscado mecanismos e
implementado actividades que fomenten la participación
activa de estos grupos en el ejercicio del sufragio. De esta
manera su voz se podrá escuchar y sentir en los procesos
electorales de elección de candidatos y de democracia
directa.
Parte importante de la inclusión es convertir a los grupos
vulnerables en parte activa de las esferas del poder, de
esta manera se superan las políticas asistencialistas que
los consideraban no aptos para controlar sus destinos.