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*
San José, Costa Rica.
Abril 2013
Rosa Brenes
*
*El Impuesto Selectivo de Consumo es un impuesto
que recae sobre la importación o fabricación nacional
de las mercancías establecidas por la Ley de
Consolidación del Impuesto Selectivo de Consumo y
sus reformas.
*Entre las mercancías gravadas con el impuesto selectivo de
consumo tenemos,
Cerveza de malta.
Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o
sustancias aromáticas.
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico
inferior a 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas
espirituosas.
Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y
cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco.
Preparaciones capilares.
Preparaciones para afeitar o para antes o después del
afeitado, desodorantes corporales, preparaciones para el
baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería, de tocador o
de cosmética.
Máquinas para lavar ropa, incluso con dispositivo de secado.
Vehículos automóviles para transporte de diez o más
personas, incluido el conductor.
*
*a) En la importación o internación de mercancías, la
persona natural o jurídica que introduzca las mercancías o
a cuyo nombre se efectúe la introducción; y
*b) En la venta de mercancías de producción nacional, el
fabricante no artesanal en las condiciones que a tal efecto
establezca el reglamento.
*Para efectos de lo dispuesto en el artículo 8 de la ley, se
consideran no artesanales y contribuyentes del impuesto, por
disposición expresa de la Ley: (Art. 8 RLCISC)
a) Que fabriquen o ensamblen mercancías gravadas, amparadas o
no a convenios o leyes de protección industrial, siempre que las
ventas durante el período fiscal del impuesto sobre la
renta, alcancen el monto mínimo de dos millones de colones o la
proporción correspondiente a un período no menor de tres meses.
b) Que encarguen a otras la fabricación de artículos
gravados, suministrándoles la materia prima, cuando sus ventas
totales alcancen el monto mínimo indicado en el inciso anterior.
*También deben pagar el tributo todas las personas naturales o
jurídicas que realicen las importaciones o internaciones de
mercancías gravadas, aun cuando se trate de contribuyentes de
este impuesto.
*
*El impuesto tiene como hecho generador:
a) La transferencia de dominio de mercancías gravadas de
producción nacional, a título oneroso o gratuito.
b) La importación o internación de mercancías gravadas, nuevas
o usadas.
*Se considera ocurrido el hecho generador del impuesto:
a) En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o de la
entrega de las mercancías, el acto que se realice primero.
b) En la importación o internación de mercancías, en el momento
de la aceptación de la póliza o del formulario
aduanero, respectivamente.
*
a) Los exportadores con respecto a las mercancías que exporten.
Así mismo, se otorgará un crédito a los contribuyentes por las
mercancías que exporten y por las materias primas, insumos y
productos intermedios incorporados en las mercancías
exportadas, sobre los cuales hayan pagado el impuesto.
b) La reimportación de mercancías nacionales, que ocurra dentro
de los tres años siguientes a su exportación.
c) El Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el
Tribunal Supremo de Elecciones y las Municipalidades.
*
*Los importadores que se amparen a Convenios
Internacionales o a leyes especiales que así lo
establezcan, pero sólo con respecto a las mercancías
que en ellos se indiquen.
Las personas físicas o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las
situaciones previstas en el artículo 8º de este Reglamento, están obligadas
a solicitar a la Dirección su inscripción como contribuyentes, dentro de los
quince días del mes siguiente a aquel en que adquieren tal condición.
La falta de solicitud de inscripción, no libera a los fabricantes del
pago del tributo con respecto a todas las operaciones gravadas que
hubieren realizado.
En los casos de personas que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo 8
de este Reglamento, que se les compruebe que han cobrado impuestos selectivos
de consumo a sus compradores, sin haberlos ingresado al Fisco, se harán
acreedores a las sanciones correspondientes, sin perjuicio del pago del impuesto
recaudado.
Obligación de solicitar la inscripción.
*
*Formulario D-106 “Declaración jurada del
Impuesto Selectivo de Consumo”
*El formulario para cumplir con esta obligación
tributaria es el D-106, disponible únicamente en el
sitio “Tributación Digital” de la página web del
Ministerio de Hacienda, por lo tanto su
llenado, presentación y pago es de forma
electrónica.
*
*El periodo fiscal es mensual, con plazo para
presentar y pagar el impuesto, a más tardar dentro de
los quince días naturales del mes siguiente al que
corresponda la declaración. En caso de que venza en
un día inhábil (sábado, domingo o feriado), se
prorroga al día hábil siguiente.
*
1. Tratándose de importaciones o de internaciones, en
el momento previo al desalmacenaje de las mercancías
efectuado por las aduanas.
2. En la venta de mercancías de producción nacional
los fabricantes deben liquidar y pagar el impuesto
durante los primeros quince días de cada mes, por
todas las ventas efectuadas en el mes anterior.
*
*Producción nacional. (Art. 12 RLCISC)
*La base sobre la cual se calcula el impuesto en el caso de
los artículos de producción nacional, es el precio más alto
de venta al contado del fabricante, independientemente de
las condiciones en que se pacte la operación.
*No forman parte de la base imponible los impuestos que incidan
sobre las ventas de artículos gravados, ni los descuentos
concedidos, siempre que sean usuales y reales, que aparezcan en
las facturas y que se otorguen con carácter general en
condiciones similares. No obstante, no se aceptarán descuentos
por pronto pago.
*Se multiplica el monto total de las ventas de un tipo
de artículo específico, por la tarifa que le corresponda
según la Ley de Consumo y de acuerdo con la partida
arancelaria en que clasifique. Al total del impuesto
mensual determinado por el contribuyente se deducen
los créditos de Impuesto Selectivo de Consumo
pagados durante el mes, tanto a nivel interno como en
Aduanas, sobre aquellas materias primas o productos
intermedios incorporados en los productos finales
gravados con este tributo. El resultado de esta
operación será el impuesto a pagar.
*Importaciones o Internaciones. (Art. 13 RLISC)
*La base sobre la cual se calcula el impuesto en el caso de
importaciones o internaciones de mercancías gravadas con
impuestos selectivos de consumo, se determina sumando el
valor aduanero (Aduana de Costa Rica) de tales
mercancías, calculado según las disposiciones legales vigentes
en materia aduanera, lo efectivamente pagado por derechos de
importación.
*No formarán parte de la base imponible, cualesquiera otros
tributos internos que deban liquidarse sobre tales
importaciones.
Fórmula
((VA * TC) + Monto DAI) * %SC
VA: Valor Aduanero, TC: Tipo de cambio, DAI: Derechos
arancelarios de importación, SC: Impuesto selectivo de
consumo.
*Por ejemplo;
*Se importan 120 cajas de cigarrillo, cuyo valor aduanero es
de $ 510, a un tipo de cambio de ₡ 490. El DAI y SC son
14% y 65% respectivamente.
*DAI= (510*490)*14%=34,986
*Monto SC= ((510*490) + 34,986)*65%
*Monto SC= ₡ 185,175.9
Impuesto selectivo de consumo.

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Impuesto selectivo de consumo.

  • 1. * San José, Costa Rica. Abril 2013 Rosa Brenes
  • 2. * *El Impuesto Selectivo de Consumo es un impuesto que recae sobre la importación o fabricación nacional de las mercancías establecidas por la Ley de Consolidación del Impuesto Selectivo de Consumo y sus reformas.
  • 3. *Entre las mercancías gravadas con el impuesto selectivo de consumo tenemos, Cerveza de malta. Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas. Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas. Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco. Preparaciones capilares. Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, desodorantes corporales, preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética. Máquinas para lavar ropa, incluso con dispositivo de secado. Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor.
  • 4. * *a) En la importación o internación de mercancías, la persona natural o jurídica que introduzca las mercancías o a cuyo nombre se efectúe la introducción; y *b) En la venta de mercancías de producción nacional, el fabricante no artesanal en las condiciones que a tal efecto establezca el reglamento.
  • 5. *Para efectos de lo dispuesto en el artículo 8 de la ley, se consideran no artesanales y contribuyentes del impuesto, por disposición expresa de la Ley: (Art. 8 RLCISC) a) Que fabriquen o ensamblen mercancías gravadas, amparadas o no a convenios o leyes de protección industrial, siempre que las ventas durante el período fiscal del impuesto sobre la renta, alcancen el monto mínimo de dos millones de colones o la proporción correspondiente a un período no menor de tres meses. b) Que encarguen a otras la fabricación de artículos gravados, suministrándoles la materia prima, cuando sus ventas totales alcancen el monto mínimo indicado en el inciso anterior. *También deben pagar el tributo todas las personas naturales o jurídicas que realicen las importaciones o internaciones de mercancías gravadas, aun cuando se trate de contribuyentes de este impuesto.
  • 6. * *El impuesto tiene como hecho generador: a) La transferencia de dominio de mercancías gravadas de producción nacional, a título oneroso o gratuito. b) La importación o internación de mercancías gravadas, nuevas o usadas. *Se considera ocurrido el hecho generador del impuesto: a) En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o de la entrega de las mercancías, el acto que se realice primero. b) En la importación o internación de mercancías, en el momento de la aceptación de la póliza o del formulario aduanero, respectivamente.
  • 7. * a) Los exportadores con respecto a las mercancías que exporten. Así mismo, se otorgará un crédito a los contribuyentes por las mercancías que exporten y por las materias primas, insumos y productos intermedios incorporados en las mercancías exportadas, sobre los cuales hayan pagado el impuesto. b) La reimportación de mercancías nacionales, que ocurra dentro de los tres años siguientes a su exportación. c) El Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y las Municipalidades.
  • 8. * *Los importadores que se amparen a Convenios Internacionales o a leyes especiales que así lo establezcan, pero sólo con respecto a las mercancías que en ellos se indiquen.
  • 9. Las personas físicas o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 8º de este Reglamento, están obligadas a solicitar a la Dirección su inscripción como contribuyentes, dentro de los quince días del mes siguiente a aquel en que adquieren tal condición. La falta de solicitud de inscripción, no libera a los fabricantes del pago del tributo con respecto a todas las operaciones gravadas que hubieren realizado. En los casos de personas que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo 8 de este Reglamento, que se les compruebe que han cobrado impuestos selectivos de consumo a sus compradores, sin haberlos ingresado al Fisco, se harán acreedores a las sanciones correspondientes, sin perjuicio del pago del impuesto recaudado. Obligación de solicitar la inscripción.
  • 10. * *Formulario D-106 “Declaración jurada del Impuesto Selectivo de Consumo” *El formulario para cumplir con esta obligación tributaria es el D-106, disponible únicamente en el sitio “Tributación Digital” de la página web del Ministerio de Hacienda, por lo tanto su llenado, presentación y pago es de forma electrónica.
  • 11. * *El periodo fiscal es mensual, con plazo para presentar y pagar el impuesto, a más tardar dentro de los quince días naturales del mes siguiente al que corresponda la declaración. En caso de que venza en un día inhábil (sábado, domingo o feriado), se prorroga al día hábil siguiente.
  • 12. * 1. Tratándose de importaciones o de internaciones, en el momento previo al desalmacenaje de las mercancías efectuado por las aduanas. 2. En la venta de mercancías de producción nacional los fabricantes deben liquidar y pagar el impuesto durante los primeros quince días de cada mes, por todas las ventas efectuadas en el mes anterior.
  • 13. * *Producción nacional. (Art. 12 RLCISC) *La base sobre la cual se calcula el impuesto en el caso de los artículos de producción nacional, es el precio más alto de venta al contado del fabricante, independientemente de las condiciones en que se pacte la operación. *No forman parte de la base imponible los impuestos que incidan sobre las ventas de artículos gravados, ni los descuentos concedidos, siempre que sean usuales y reales, que aparezcan en las facturas y que se otorguen con carácter general en condiciones similares. No obstante, no se aceptarán descuentos por pronto pago.
  • 14. *Se multiplica el monto total de las ventas de un tipo de artículo específico, por la tarifa que le corresponda según la Ley de Consumo y de acuerdo con la partida arancelaria en que clasifique. Al total del impuesto mensual determinado por el contribuyente se deducen los créditos de Impuesto Selectivo de Consumo pagados durante el mes, tanto a nivel interno como en Aduanas, sobre aquellas materias primas o productos intermedios incorporados en los productos finales gravados con este tributo. El resultado de esta operación será el impuesto a pagar.
  • 15. *Importaciones o Internaciones. (Art. 13 RLISC) *La base sobre la cual se calcula el impuesto en el caso de importaciones o internaciones de mercancías gravadas con impuestos selectivos de consumo, se determina sumando el valor aduanero (Aduana de Costa Rica) de tales mercancías, calculado según las disposiciones legales vigentes en materia aduanera, lo efectivamente pagado por derechos de importación. *No formarán parte de la base imponible, cualesquiera otros tributos internos que deban liquidarse sobre tales importaciones.
  • 16. Fórmula ((VA * TC) + Monto DAI) * %SC VA: Valor Aduanero, TC: Tipo de cambio, DAI: Derechos arancelarios de importación, SC: Impuesto selectivo de consumo. *Por ejemplo; *Se importan 120 cajas de cigarrillo, cuyo valor aduanero es de $ 510, a un tipo de cambio de ₡ 490. El DAI y SC son 14% y 65% respectivamente. *DAI= (510*490)*14%=34,986 *Monto SC= ((510*490) + 34,986)*65% *Monto SC= ₡ 185,175.9