1. LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y EL DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL POR ROSSANA PAREDES EYZAGUIRRE
2. En el marco de los países de economía liberal, como es el caso de los Estados Unidos de Norteamérica, atribuyen especial importancia a la propiedad privada, además de que el avance tecnológico está ligado a los intereses de empresas privadas, así como a los de los gobiernos; se diría que la fuerza de un país depende de la fuerza de sus industrias.
3. Las normas sobre “secretos comerciales, copyright y derecho de patentes han sido usadas para proteger la inversión en programas de computación desde los comienzos de la industria. En los primeros años, cuando la mayoría del software de aplicaciones era diseñado a medida y las relaciones confidenciales con los usuarios comerciales se formaban fácilmente, el derecho de secretos comerciales era la fuente de protección más importante. Los secretos comerciales siguen siendo importantes en el mercado de diseño a medida y en regular a los característicamente móviles empleados de la industria.
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5. Los secretos comerciales eran considerados por los tribunales de este país como el único medio de protección de los programas antes de la clarificación de las leyes patentaria y autoral
6. La protección del software mediante el derecho de patentes podría inhibir la competencia en este campo.
7. Se dice que la innovación de software típicamente implica desarrollo acumulativo y secuencial, y reutilización del trabajo de otros, y que la necesidad de preservar la interoperabilidad entre programas, sistemas y componentes de redes no encaja en los mecanismos del sistema de patentes, porque el rango de opciones disponibles para quien llega segundo puede estar limitado.
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9. CONCLUSION las patentes de software pueden proveer una protección mucho más grande para los desarrolladores de software. A mayor abundamiento, la protección de patentes parece proteger y promover de un modo único la inversión en investigación y desarrollo
10. ¿EN EL PERÚ LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE ES EN BASE A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR (D.LEG. 822) O EL DERECHO DE PATENTES (D.LEG. 823)? Si nos referimos a Derecho de Autor o Propiedad Industrial en el Perú es regulado por el Decreto Legislativo Nº822 “Ley de Derechos de Autor” y no se atribuyó su protección a la Propiedad Industrial por diversas razones. Primero, pues el software no introduce cambios en el mundo físico al no ser un bien tangible.
11. Según el Decreto Legislativo 823 veremos si el software está en la propiedad intelectual. En el artículo 3 nos dice: La protección reconocida por la presente Ley recae, entre otros, sobre los elementos constitutivos de la propiedad industrial, según lo leído podemos decir que pertenece a las Patentes de invención
12. LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE ESTA EN BASE A LOS DERECHOS DE AUTOR. En efecto la protección jurídica del software esta en base a los derechos de autor ya que la creación de software son derechos depropiedad intelectual están intrínsecamente relacionados con la naturaleza humana, puesto que se refieren a la protección que le brinda la sociedad, por medio de la figura del estado y a través de normas legales a las expresiones creativas o invenciones de los individuos que conviven con otros en una comunidad determinada.