El documento presenta información sobre el Decreto Legislativo N° 1069 que establece un Proceso Único de Ejecución. Este proceso unifica los diferentes tipos de procesos de ejecución (ejecución de obligaciones de dar suma de dinero, dar bien mueble, hacer y no hacer, y ejecución de garantías y resoluciones judiciales) bajo un solo procedimiento con disposiciones generales aplicables a todos los casos.
Proceso Único de Ejecución: unificación de trámites
1. PROCESO ÚNICO DE
EJECUCIÓN
Decreto Legislativo N° 1069
Mediante Ley Nº 29157, el Congreso de la República ha delegado en el Poder
Ejecutivo la facultad de legislar.
2. Niveles preocupantes de
desconfianza respecto a la justicia
40
36 34
35 33 32 32 31
Porcentaje respuestas "mucha
30 27
25
25
20
o algo"
20
15
10
5
0
1996 1997 1998 1999- 2001 2002 2003 2004 2005
2000
Años
Fuente: Latinobarómetro
3. Exigencias a la justicia.
La justicia debe ser:
Eficaz
Eficiente
Equitativa
Para ello se debe establecer una estrategia
innovadora que permita dar respuesta a las
nuevas exigencias:
Mayor demanda.
Mayor conocimiento de la población de sus derechos
• Requerimiento de buen servicio, respuesta oportuna y
atención esmerada.
Globalización de los negocios.
4. Principio
“No se pueden buscar resultados
diferentes con utilización de los mismos
métodos y procedimientos”.
Autor desconocido.
5. PROCESOS DE EJECUCIÓN
Derogado
PROCESOS DE EJECUCIÓN
EJECUCIÓN EJECUCIÓN DE
EJECUTIVOS
DE GARANTÍAS RESOLUCIONES
7. ESTADO DE LAS COSAS
1.-El CPC reguló en el título V los procesos de
Ejecución, estableciendo:disposiciones generales,
clasificando a los títulos en títulos ejecutivos y de
ejecución, prescribiendo requisitos comunes,
legitimación y sentencia, apelación y limitación
cautelar.
2.- Sin embargo estableció 3 clases de Procesos, con
distinto trámite y modo de conclusión diferente,
restringiendo injustificadamente la formulación de
excepciones procesales y las causales de
contradicción .
8. - No identificó el título de ejecución en los procesos de
ejecución de garantía, y no estableció reglas claras para su
emplazamiento.
- Ante la existencia del saldo deudor en los procesos de
ejecución de garantía, estableció la necesidad de iniciar un
nuevo proceso ejecutivo.
- No estableció mecanismos para evitar que se convierta en
inejecutable la orden de dar bien mueble, ante la desaparición
o depredación del del bien .
-Estableció reglas distintas para el pago al tercero que cumple
con una obligación de hacer y otras para el que cumple con
una obligación de no hacer.
9. Antes
Dar suma de dinero Dar bien mueble
-M. E. Intimación al pago, M. E. Intimación para la
mas intereses, gastos, entrega del bien.
costas (os)
-Apercibimiento: entrega
-Apercibimiento iniciarse la forzada, con aux. Fza. Púb.
ejecución forzada
-Ante la falta de entrega del
bien la decisión queda
inejecutable
Hacer NO hacer
-M. E. Intimación para -Intimación para que se
cumplir con la prestación. abstenga de hacer o
-Apercibimiento: será deshaga lo hecho.
ejecutada la prestación por -Apercibimiento: deshacer lo
un 3° si así fue pedida hecho.
10. Proceso de Ejecución de Garantía
¿Proceso con título de ejecución?
Art. 720 del C.P.C.
11. Principio de legalidad
Sólo la ley asigna la calidad de “título de
ejecución” a un documento NO la
discrecionalidad del juez.
Art.688 del C.P.C. señala que sólo se
puede promover ejecución en virtud de:
1.-Título ejecutivo
2.-Título de ejecución
12. RESPUESTA A LA
INTERROGANTE
El art. 720 NO asigna la calidad de título a
ninguno de los documentos que el ejecutante
deberá anexar a su demanda.
En consecuencia, debemos concluir que al
despacharse ejecución con la sola presentación
de los 4 documentos señalados en el precitado
numeral, se estaría despachando ejecución SIN
TÍTULO.
Resultando necesario, que se adjunte además
cualquier otro documento al que la ley le haya
asignado la calidad de título.(ejm. testimonio de
un mutuo)
13. Nulla executio sine título (1)
El título es un presunto infaltable,
inevitable, sin el cual no es posible
iniciar ejecución alguna.
(1) LIEBMAN
14. En Brasil: el Código del proceso civil de 1973
era libre de adoptar la política de unificación de
los títulos ejecutivos o de mantener el dualismo
de las acciones. El Código sigue la primera
orientación, porque en verdad, la acción
ejecutiva no es otra cosa que una especie de
ejecución general, y por ello, reúne los títulos
judiciales y extrajudiciales, dándole un
tratamiento unitario. Ninguna razón científica
aconsejaba mantener el dualismo, y
preponderantes razones de orden práctico
recomendaban la supresión de acciones
especiales, ya considerablemente multiplicadas
en el derecho naciona
Alfredo Buzaid
15. El que la obligación esté contenida en una
sentencia de condena, en un contrato, en un título
valor, etc., no tiene ninguna trascendencia en
relación a las medidas ejecutivas a adoptar para
lograr la satisfacción del acreedor. En todos los
casos los órganos jurisdiccionales prestarán la
misma actividad, dictarán la misma medida en
función de la naturaleza de la obligación a
ejecutarse, en tal sentido a nada impedía la
unificación de las vías procedimentales
basándose en una noción única de título ejecutivo .
Eugenia Ariano
.
17. PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN
Capítulo I.
Disposiciones Generales Art. 688°- 692°-A
Capítulo II
Disposiciones Especiales
-Ejecución de obligación de dar suma de dinero Art. 695°
-Ejecución de obligación de dar bien mueble Art. 704°-705°-A
determinado
-Ejecución de obligación de hacer Art. 706°- 709°
-Ejecución de no hacer Art. 710°- 712°
Capítulo III
Ejecución de resoluciones judiciales Art. 715°- 716°
Capítulo IV
Ejecución de garantías Art. 720°- 724°
Capitulo V
Ejecución Forzada Art. 732°- 739°
18. Títulos Ejecutivos
Sólo se puede promover ejecución en
virtud de títulos ejecutivos de naturaleza
judicial o extrajudicial según sea el caso.
19. Art. 688
1.-Las resoluciones judiciales firmes
2.-Los laudos arbitrales firmes;
3.-Las Actas de Conciliación de acuerdo a
ley;
4. Títulos Valores (...)
5. La constancia de inscripción y titularidad
expedida por la Institución de Compensación y
Liquidación de Valores, (...)
20. 6. Prueba anticipada que contiene un
documento privado reconocido;
7. Copia certificada de la Prueba anticipada que
contiene una absolución de posiciones, expresa
o ficta;
8. Documento privado que contenga transacción
extrajudicial;
9. Documento impago de renta por
arrendamiento, siempre que se acredite
instrumentalmente la relación contractual;
10. Testimonio de escritura pública;
11. Otros títulos a los que la ley les da mérito
ejecutivo.
21. PROCESOS ÚNICO DE EJECUCIÓN
(Vigente)
Proceso Único de Ejecución
Ejecución de Resoluciones Ejecución de Garantías
Obligación de dar
suma de dinero Judiciales
Obligación de dar
bien mueble
Obligación de hacer
Obligación de no hacer
22. Proceso Único de Ejecución
Sin contradicción y sin audiencia
DEMANDA MANDATO AUTO
EJECUTIVO
Con contradicción, sin audiencia
DEMANDA MANDATO
EJECUTIVO CONTRADICCION AUTO
Con audiencia, y con audiencia
Demanda Mandato
Contradicción Audiencia Auto
Ejecutivo
23. Disposiciones Generales
Calificación títulos Ejecutivos
Legitimación y derecho de tercero
Cuando la ejecución pueda afectar el derecho del tercero, se debe notificar
a éste con el mandato de ejecución. La intervención del tercero se sujetará
a lo dispuesto en el Art. 101°. Si se desconociera el domicilio del tercero se
procederá conforme a lo prescrito en el Artículo 435°
Demanda
Competencia
Es competente para conocer los procesos con título ejecutivo de
naturaleza extrajudicial el Juez Civil y el de Paz Letrado. El Juez de Paz
Letrado es competente cuando la cuantía de la pretensión no sea mayor de
cien Unidades de Referencia Procesal. Las pretensiones que superen
dicho monto son de competencia del Juez Civil.
Es competente para conocer los procesos de ejecución con garantías
constituidas, el Juez Civil.
Mandato Ejecutivo
24. Contradicción
Causales:
Con título Extrajudicial
• Inexigibilidad o iliquidez de la obligación contenida en el título
• Nulidad formal o falsedad del título
• Extinción de la obligación
Con titulo Judicial
• Cumplimiento de la Obligación
• Extinción de la obligación
Trámite
Cuando la actuación de los medios probatorios lo requiera o el Juez lo
estime necesario, señalará día y hora para la audiencia, la que se realizará
con las reglas establecidas para la audiencia única.
Si no se formula contradicción, el Juez expedirá un auto sin más trámite,
ordenando llevar adelante la ejecución.
Denegación de la ejecución
Auto y apelación
En todos los casos en que se conceda apelación con efecto suspensivo, es
aplicable el trámite previsto en el Art. 376°. Si la apelación es aplicable sin
efecto suspensivo, tendrá la calidad de diferida, siendo de aplicación el
artículo 396° en lo referente a su trámite.
Señalamiento del Bien libre.
25. Ahora
Dar suma de dinero Dar Bien mueble
M. E. Intimación para la entrega del bien.
-M. E. Intimación al -Con plazo judicial
pago. -Apercibimiento: entrega forzada, con aux. Fza.
Púb.
-Sin plazo
- En la demanda se indicará el valor aproximado
-Apercibimiento del bien.
iniciarse la ejecución -En caso de no realizarse la entrega deberá
efectuarse el pago del valor del bien.
forzada -Cuando se determine el costo del valor bien, se
ejecutará en el mismo proceso.
Hacer NO Hacer
-M. E. Intimación para -Intimación para que se abstenga de hacer o
deshaga lo hecho.
cumplir con la -Plazo judicial.
prestación. -Apercibimiento: deshacer lo hecho.
-Apercibimiento: será En caso de no deshacer lo hecho, deberá
ejecutada la prestación ejecutarse por un tercero determinado su costo,
por un tercero si así fue se ejecutara en el mismo proceso.
pedida.
26. Ejecución de Garantías
Procede la ejecución de garantías reales,
siempre que su constitución cumpla con las
formalidades que la ley prescribe y la obligación
garantizada se encuentre contenida en el mismo
documento o en cualquier otro título ejecutivo.
El saldo deudor, si después del remate del bien
dado en garantía, hubiera saldo deudor, se
proseguirá la ejecución dentro del mismo
proceso, conforme a lo establecido para las
obligaciones de dar suma de dinero.
27. Ejecución Forzada
El Juez puede regular el alcances de los
honorarios del martillero, en atendiendo a su
participación y/o intervención en el remate del
bien y demás incidencias de la ejecución,
conforme al Título XV de este Código.
El Juez comunicará mediante notificación
electrónica o excepcionalmente por cualquier
otro medio fehaciente, en lo casos previsto en
los art. 638°, 657°, 733°.
28. La real simplificación procedimental se lleva a
cabo con la eliminación de reiteraciones, la
subsanación de insuficiencia de regulación y
con una nueva ordenación de los procesos
declarativos, de los recursos, de la ejecución
forzosa y de las medidas cautelares, que busca
ser clara, sencilla y completa en función de la
realidad de los litigios, y de los derechos,
facultades, deberes y cargas que corresponden
a los tribunales, a los justiciables y a quienes,
de un modo u otro, han de colaborar con la
Justicia civil*.
* Exposición de motivos de Código de Enjuiciamiento Civil de España
29. Autonomía de la tutela ejecutiva
(…) estatuir lo que debe ser, corresponde a la cognición; convertir lo que
debe ser en ser, es el cometido de la ejecución.
Carnerlutti
La conquista de un título ejecutivo, nada más, está prácticamente dirigido,
en muchos casos el proceso de cognición.
(…) la fase de cognición asegura al vencedor, en lugar de la satisfacción
inmediata y final de su derecho, es solamente un medio para pasar a
una fase ulterior, en la que se sustituya a la ejecución voluntaria, por
obra del Estado, la ejecución forzada.
(…) el ciudadano pide al Estado la sentencia, porque sabe que podrá
después, en base a la misma, pedirle una ulterior prestación
jurisdiccional que es la ejecución forzada.
Calamandrei
30. Beneficios
Uniformiza el tratamiento del título
Simplifica el trámite
Reduce los actos procesales
Proporciona seguridad
Contribuye a la economía procesal.
31. La actividad ejecutiva
Constituye la verdadera injerencia del
aparato jurisdiccional en la esfera jurídica
de las personas.
A través de la acción ejecutiva el órgano
jurisdiccional dispone un cambio en el
mundo exterior, a fin de acomodarlo a lo
ordenado o reconocido en el título.
32. Formación del título de ejecución.
Se reconocen 2 tipos de fuentes:
A).-Judicial
B).-La extra judicial.
33. TÍTULOS JUDICIALES
La formación del título jurisdiccional:
sentencias
La formación judicial y no jurisdiccional:
A) Autos que homologan la conciliación, la
transacción, etc.
B) Laudos Arbítrales.
La formación extra judicial: Los títulos
formados por las partes, ejm. Títulos
valores, etc.
34. Excepciones en la formación de
títulos jurisdiccionales
Sentencias meramente declarativas
Sentencias constitutivas ejec. impropia)
Sentencias desestimatorias
36. Título de Ejecución
Carnelutti, ha sostenido que el título
ejecutivo es el documento y no la
sentencia o negocio que él representa, es
la prueba legal del crédito.
Liebman Enrico Tulio, señala que título es
el acto jurídico que tiene por efecto dar
vida a la acción ejecutiva (parte creditoris)
Y a la responsabilidad ejecutiva (parte
debitoris)
37. Concepto recogido por nuestra
legislación
Título es el documento que contiene una
obligación.
Tiene dos características
La extrínseca y la intrínseca
38. Características Intrínsecas
Todo título contiene una obligación cierta,
expresa, exigible, líquida o liquidable si es
dineraria.
ES CIERTA: cuando su objeto
(prestación) esté señalado en el título .
ES EXPRESA: Cuando aparece así en el
título y, no es resultado de una presunción
legal o de la interpretación de algún
precepto normativo.
39. continua…
ES EXIGIBLE: cuando apareciendo en el título
no esté sometida a alguna modalidad (plazo o
condición) o a alguna contraprestación. Será
exigible, por razón tiempo, lugar y modo.
ES LÍQUIDA: esta es una exigencia sólo
aplicable a las obligaciones pecuniarias y
aparece, cuando el monto es claro y concreto,
será liquidable cuando gracias a una operación
aritmética se puede obtener el monto exacto.
40. Características Extrínsecas
La legislación en cada caso determinará
los requisitos indispensables para que un
documento tenga el carácter de título
41. Naturaleza del Proceso Ejecutivo
Discusión sobre la naturaleza:
A) Alcalá y Zamora consideró que el
proceso ejecutivo es de naturaleza similar
al documental y cambiario.
B) Fenech distinguió en procesos de
ejecución sumarios y no sumarios.
C) Serra, señaló que en el proceso
ejecutivo se inserte un incidente de
declaración.
42. Proceso documental y cambiario.
Bases: El Poder Ejecutivo único que
puede hacer uso de la fuerza pública,
limitándose los jueces a declarar el
derecho.
La ejecución incluso de las sentencias se
confiaba a órganos administrativos únicos
autorizados a usar la coacción. Sólo en
caso de surgir alguna cuestión declarativa
se suspendía la ejecución hasta que el
juez la resuelva.
43. Existía un delegado del poder asimilados a
una sentencia,(ejem.Escrituras Públicas)a
éstos se les dotaba de cláusula ejecutiva.
En cambio los documentos privados
Como la letra de cambio, se encausaban
como procesos declarativos, cuyo objeto
era obtener una rápida sentencia que
constituya título de ejecución=documental
cambiario.
44. Discusión actual:
1.- En los procesos ejecutivos la actividad
jurisdiccional es de cognición sumaria, o,
2.- La actividad jurisdiccional es la que
corresponde a un proceso de ejecución
en el que con la oposición (contradicción)
se ha insertado un incidente declarativo,
en el que el ejecutado se convierte en
pretensor.
45. Objeto del proceso ejecutivo
Objeto inmediato: lograr que el juez
despache ejecución
Objeto mediato: que el juez disponga una
modificación en el mundo exterior y,
precisando si se trata de la ejecución de
una prestación de dar, hacer o no hacer.
46. Mandato ejecutivo
La resolución admisoria en un proceso
ejecutivo NO puede equipararse a un
emplazamiento, la oposición mal llamada
contradicción está limitada.
Al presentarse la contradicción, la carga
de la prueba recae en el ejecutado, el
ejecutante NO debe probar nada mas,
dada la existencia y regularidad del título.
47. No cabe señalar que estamos frente a un
proceso sumario de ejecución, porque la
sumariedad es característica del proceso
declarativo.
Sí es posible afirmar que es un proceso de
ejecución especial, en el que se puede insertar
un incidente de declaración, el cual sí es
sumario, por lo que respecto a éste cabe un
plenario posterior.
Sumaridad y no Cosa juzgada.