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“Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que
   produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión
    funcional o corporal, permanentemente o temporal,
inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción
  que pueda ser determinada o sobrevenida e el curso del
      trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo”
                     (LOPCYMAT, Art 69)
Persona que tiene empleados a su cargo



Alguien que debe llevar adelante un equipo para
      cumplir los objetivos de la empresa.



  Son labores imprescindibles del supervisor
    dirigir y evaluar el trabajo de todos los
                  trabajadores.
Lapsos Establecidos para la Notificación de Accidentes
                         Instituto Nacional de Prevención,
   60 min                  Salud y Seguridad Laborales
                                (LOPCYMAT, Art. 73.
                                RPLopcymat, Art 83)

 “…La notificación al Instituto Nacional de Prevención, Salud
    y Seguridad Laborales deberá realizarse dentro de los
      sesenta (60) minutos siguientes a la ocurrencia del
  accidente y, la del comité de seguridad y salud laboral y el
  sindicato deberá realizarse dentro de las doce (12) horas
              siguientes” (RPLopcymat, Art 83)


                       Comité de Seguridad y Salud Laboral
  12 Horas                       de la Empresa
                             (RPLopcymat, Art. 83)
Lapsos Establecidos para la Declaración de Accidentes
             “…EL patrono, debe realizar la declaración
                formal de los accidentes de trabajo y
 24           enfermedades ocupacionales por ante el
Horas                         INPSASEL,
           dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido
               el accidente…” (RPLopcymat, Art. 84)




                “El patrono dará cuenta a la respectiva
             INSPECTORÍA DEL TRABAJO dentro de los
 96        cuatro (4) días continuos de ocurrido el accidente
Horas              o de diagnosticada la enfermedad”
                             (LOT, Art 565)
Responsables de Notificar los Accidentes de trabajo

                    LA EMPRESA

                     Supervisor


  Comité de                       Servicio de Seguridad
 Seguridad y                         y Salud Laboral
Salud Laboral


           Responsabilidad
            Civil/Patronal
“El patrono… debe realizar la declaración
 LA EMPRESA        formal de los accidentes de trabajo ante
                                el INPSASEL”
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                      “Podrán notificar al INPSASEL la
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                     trabajo… el propio trabajador… el
Comité de SSL
                    Comité de Seguridad y Salud Laboral,
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“El patrono deberá investigar y analizar
                    todo accidente ocurrido en el sitio de
 LA EMPRESA       trabajo y tomar las medidas apropiadas
                             para prevenirlos…”
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                    “Mantener un Sistema de Vigilancia
Servicio de SSL      Epidemiológica de ACCIDENTES y
                       enfermedades ocupacionales”
                    (RPLopcymat, Art. 21 Numeral 03)

                      “Los delegados de Prevención e
Delegados de       integrantes del Comité de Seguridad y
 Prevención/       Salud Laboral deberán participar en la
                    investigación de accidentes según lo
Comité de SSL
                     establecido en el Anteproyecto de
                    Norma Técnica para la Declaración
                       de Accidentes” (Art. 28 y 29)
El patrono a través del Servicio de seguridad
                y salud laboral




   “Los trabajadores, tienen derecho a estar
  informados por el sobre: las estadísticas de
accidentabilidad… Las estadísticas deberán ser
  publicadas mensualmente, manteniendo los
      principios de confidencialidad de las
        trabajadoras y los trabajadores”
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                 Accidentes de Trabajo
           “No colocar de forma pública y visible en el centro
           de trabajo los registros actualizados de los índices
25 U.T.       de accidentes de trabajo y de enfermedades
                             ocupacionales”
                  (LOPCYMAT, Art. 118. Numeral 7)

          25 x 75Bs x 1 trabajador = 1875Bs

                 “No desarrolle o mantenga un sistema de
26 a 75          Vigilancia epidemiológica de accidentes”
 U.T.              (LOPCYMAT, Art. 119. Numeral 18)


          26 x 75Bs x 1 trabajador = 1950Bs
Infracciones por incumplimiento al Informar y Declarar
                  Accidentes de Trabajo

               “No informe de la ocurrencia de los accidentes
76 a 100
               de trabajo, de forma inmediata al INPSASEL y
  U.T.
               al CSSL” (LOPCYMAT, Art. 120. Numeral 05)


            76 x 75Bs x 1 trabajador = 5700Bs

                “No declare formalmente dentro de las 24
76 a 100         horas siguientes de la ocurrencia de los
  U.T.            accidentes de trabajo al INPSASEL”
                  (LOPCYMAT, Art. 120. Numeral 06)


            76 x 75Bs x 1 trabajador = 5700Bs
No Divulgar                   25 x 75Bs x 1 trabajador = 1.875Bs


    No poseer Vigilancia
epidemiológica de accidentes          26 x 75Bs x 1 trabajador = 1.950Bs


   No informe de manera
         inmediata                    76 x 75Bs x 1 trabajador = 5.700Bs


No Declare Formalmente ante           76 x 75Bs x 1 trabajador = 5.700Bs
       el INPSASEL

        TRABAJADOR ACCIDENTADO                           15.250Bs
      En los casos previstos en este artículo el instituto, procederá según la gravedad
      de la infracción el cierre de la empresa… hasta por cuarenta y ocho (48) horas.
          Durante el cierre, el patrono deberá pagar todos los salarios, como si los
           trabajadores hubiesen cumplido efectivamente su jornada de trabajo.
Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en
            el Trabajo (NT-01-208)

        2. Del contenido de los Planes de Trabajo
 2.6 Monitoreo y vigilancia epidemiológica de la salud de
           las trabajadoras y los trabajadores.
2.6.1 El empleador deberá, establecer un sistema general de
vigilancia de la salud los trabajadores, donde se reflejen los datos
derivados del registro de incidentes y accidentes de trabajo.

2.6.3 Todo trabajador, tienen derecho a estar informados sobre: las
estadísticas de accidentabilidad, las lesiones que afecten a las
trabajadoras y los trabajadores. Las estadísticas deberán ser
publicadas mensualmente, manteniendo los principios de
confidencialidad de las trabajadoras y los trabajadores.
Se deben recolectar y registrar, de forma
permanente y sistemática, la siguiente información:
1. Accidentes comunes.
2. Accidentes de Trabajo.
3. Enfermedades comunes.
4. Enfermedades ocupacionales.
5. Resultados de los exámenes de salud
practicados a los trabajadores y las
trabajadoras.
6. Referencias de los trabajadores y las
trabajadoras, a centros
especializados.
7. Reposos por accidentes y enfermedades
comunes.
8. Reposos por accidentes de trabajo y
enfermedades ocupacionales.
9. Personas con discapacidad.
10. Factores de riesgo, procesos peligrosos y
principales efectos en la salud.
11. Medidas de control en la fuente, en el ambiente
y en los trabajadores y las
trabajadoras.
12. Las demás que establezca las normas técnicas.
(Art 34, RPLopcymat)
Se deben recolectar y registrar, de forma permanente y
sistemática, por cada trabajador, la siguiente
información:


1. Jornada de trabajo.
2. Horas extras laboradas.
3. Hora de descanso dentro de la jornada.
4. Días de descanso obligatorio.
5. Días de descanso obligatorio disfrutados
efectivamente.
6. Días de descanso convencionales.
7. Días de descanso convencionales disfrutados
efectivamente.
8. Número de días de vacaciones.
9. Número de días de vacaciones disfrutados
efectivamente.
10. Beneficios sociales en materia de descanso y
utilización del tiempo libre,
especialmente en materia de turismo social.
11. Las demás que establezcan las normas
técnicas.

(Art 35, RPLopcymat)
DATOS DE LA RAZÓN SOCIAL
   Número de RIF
   Razón Social
   Sector
   Categoría.

     DATOS DEL REGISTRO MERCANTIL

 Nombre de la Oficina de Registro, Número de Registro
  Mercantil, Tomo
 Folio
 Fecha de Registro
 Ciudad del Registro
 Estado Federal del Registro
 Fecha de Comienzo de Actividades
DATOS DEL CENTRO DE TRABAJO
   Nombre del Centro de Trabajo
   Nombre de Información Laboral (NIL)
   Número Patronal ante el IVSS
   Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
   Riesgo IVSS
   Número de Trabajadores

                    DOMICILIO FISCAL
   Estado, Municipio, Parroquia, Centro Poblado, Dirección de la
Empresa, Correo Electrónico, Teléfono Principal, Otro Teléfono, Fax,
Código Postal, Producto que elabora o servicio que presta, servicio
que presta la empresa, Actividad Económica
 Número de Delegados de Prevención
 Código del Registro de Comité de Seguridad y
  Salud Laboral
DATOS DEL PRESIDENTE DE LA EMPRESA
 Primer Nombre, Segundo nombre, Primer Apellido, Segundo
  Apellido, Correo Electrónico , Ocupación u Oficio.
DATOS DEL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA
 Primer Nombre, Segundo nombre, Primer Apellido, Segundo
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La formalización del
registro deberá hacer
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Accidentes laborales

  • 1.
  • 2. “Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanentemente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida e el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo” (LOPCYMAT, Art 69)
  • 3. Persona que tiene empleados a su cargo Alguien que debe llevar adelante un equipo para cumplir los objetivos de la empresa. Son labores imprescindibles del supervisor dirigir y evaluar el trabajo de todos los trabajadores.
  • 4. Lapsos Establecidos para la Notificación de Accidentes Instituto Nacional de Prevención, 60 min Salud y Seguridad Laborales (LOPCYMAT, Art. 73. RPLopcymat, Art 83) “…La notificación al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales deberá realizarse dentro de los sesenta (60) minutos siguientes a la ocurrencia del accidente y, la del comité de seguridad y salud laboral y el sindicato deberá realizarse dentro de las doce (12) horas siguientes” (RPLopcymat, Art 83) Comité de Seguridad y Salud Laboral 12 Horas de la Empresa (RPLopcymat, Art. 83)
  • 5. Lapsos Establecidos para la Declaración de Accidentes “…EL patrono, debe realizar la declaración formal de los accidentes de trabajo y 24 enfermedades ocupacionales por ante el Horas INPSASEL, dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el accidente…” (RPLopcymat, Art. 84) “El patrono dará cuenta a la respectiva INSPECTORÍA DEL TRABAJO dentro de los 96 cuatro (4) días continuos de ocurrido el accidente Horas o de diagnosticada la enfermedad” (LOT, Art 565)
  • 6. Responsables de Notificar los Accidentes de trabajo LA EMPRESA Supervisor Comité de Servicio de Seguridad Seguridad y y Salud Laboral Salud Laboral Responsabilidad Civil/Patronal
  • 7. “El patrono… debe realizar la declaración LA EMPRESA formal de los accidentes de trabajo ante el INPSASEL” (LOPCYMAT, Art. 84) “Reportar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales al Servicio de SSL INPSASEL,…” (RPLopcymat, Art. 21 Numeral 05) “Podrán notificar al INPSASEL la Supervisor / ocurrencia de un accidente de trabajo… el propio trabajador… el Comité de SSL Comité de Seguridad y Salud Laboral, otro trabajador” (LOPCYMAT, Art. 74)
  • 8.
  • 9. “El patrono deberá investigar y analizar todo accidente ocurrido en el sitio de LA EMPRESA trabajo y tomar las medidas apropiadas para prevenirlos…” (RCHST, Art. 864) “Mantener un Sistema de Vigilancia Servicio de SSL Epidemiológica de ACCIDENTES y enfermedades ocupacionales” (RPLopcymat, Art. 21 Numeral 03) “Los delegados de Prevención e Delegados de integrantes del Comité de Seguridad y Prevención/ Salud Laboral deberán participar en la investigación de accidentes según lo Comité de SSL establecido en el Anteproyecto de Norma Técnica para la Declaración de Accidentes” (Art. 28 y 29)
  • 10. El patrono a través del Servicio de seguridad y salud laboral “Los trabajadores, tienen derecho a estar informados por el sobre: las estadísticas de accidentabilidad… Las estadísticas deberán ser publicadas mensualmente, manteniendo los principios de confidencialidad de las trabajadoras y los trabajadores” (NT-01-08, Ítem 2.6.3)
  • 11. Infracciones por incumplimiento al Informar y Declarar Accidentes de Trabajo “No colocar de forma pública y visible en el centro de trabajo los registros actualizados de los índices 25 U.T. de accidentes de trabajo y de enfermedades ocupacionales” (LOPCYMAT, Art. 118. Numeral 7) 25 x 75Bs x 1 trabajador = 1875Bs “No desarrolle o mantenga un sistema de 26 a 75 Vigilancia epidemiológica de accidentes” U.T. (LOPCYMAT, Art. 119. Numeral 18) 26 x 75Bs x 1 trabajador = 1950Bs
  • 12. Infracciones por incumplimiento al Informar y Declarar Accidentes de Trabajo “No informe de la ocurrencia de los accidentes 76 a 100 de trabajo, de forma inmediata al INPSASEL y U.T. al CSSL” (LOPCYMAT, Art. 120. Numeral 05) 76 x 75Bs x 1 trabajador = 5700Bs “No declare formalmente dentro de las 24 76 a 100 horas siguientes de la ocurrencia de los U.T. accidentes de trabajo al INPSASEL” (LOPCYMAT, Art. 120. Numeral 06) 76 x 75Bs x 1 trabajador = 5700Bs
  • 13. No Divulgar 25 x 75Bs x 1 trabajador = 1.875Bs No poseer Vigilancia epidemiológica de accidentes 26 x 75Bs x 1 trabajador = 1.950Bs No informe de manera inmediata 76 x 75Bs x 1 trabajador = 5.700Bs No Declare Formalmente ante 76 x 75Bs x 1 trabajador = 5.700Bs el INPSASEL TRABAJADOR ACCIDENTADO 15.250Bs En los casos previstos en este artículo el instituto, procederá según la gravedad de la infracción el cierre de la empresa… hasta por cuarenta y ocho (48) horas. Durante el cierre, el patrono deberá pagar todos los salarios, como si los trabajadores hubiesen cumplido efectivamente su jornada de trabajo.
  • 14. Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-208) 2. Del contenido de los Planes de Trabajo 2.6 Monitoreo y vigilancia epidemiológica de la salud de las trabajadoras y los trabajadores. 2.6.1 El empleador deberá, establecer un sistema general de vigilancia de la salud los trabajadores, donde se reflejen los datos derivados del registro de incidentes y accidentes de trabajo. 2.6.3 Todo trabajador, tienen derecho a estar informados sobre: las estadísticas de accidentabilidad, las lesiones que afecten a las trabajadoras y los trabajadores. Las estadísticas deberán ser publicadas mensualmente, manteniendo los principios de confidencialidad de las trabajadoras y los trabajadores.
  • 15.
  • 16. Se deben recolectar y registrar, de forma permanente y sistemática, la siguiente información: 1. Accidentes comunes. 2. Accidentes de Trabajo. 3. Enfermedades comunes. 4. Enfermedades ocupacionales. 5. Resultados de los exámenes de salud practicados a los trabajadores y las trabajadoras. 6. Referencias de los trabajadores y las trabajadoras, a centros especializados.
  • 17. 7. Reposos por accidentes y enfermedades comunes. 8. Reposos por accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. 9. Personas con discapacidad. 10. Factores de riesgo, procesos peligrosos y principales efectos en la salud. 11. Medidas de control en la fuente, en el ambiente y en los trabajadores y las trabajadoras. 12. Las demás que establezca las normas técnicas. (Art 34, RPLopcymat)
  • 18. Se deben recolectar y registrar, de forma permanente y sistemática, por cada trabajador, la siguiente información: 1. Jornada de trabajo. 2. Horas extras laboradas. 3. Hora de descanso dentro de la jornada. 4. Días de descanso obligatorio. 5. Días de descanso obligatorio disfrutados efectivamente. 6. Días de descanso convencionales.
  • 19. 7. Días de descanso convencionales disfrutados efectivamente. 8. Número de días de vacaciones. 9. Número de días de vacaciones disfrutados efectivamente. 10. Beneficios sociales en materia de descanso y utilización del tiempo libre, especialmente en materia de turismo social. 11. Las demás que establezcan las normas técnicas. (Art 35, RPLopcymat)
  • 20. DATOS DE LA RAZÓN SOCIAL  Número de RIF  Razón Social  Sector  Categoría. DATOS DEL REGISTRO MERCANTIL  Nombre de la Oficina de Registro, Número de Registro Mercantil, Tomo  Folio  Fecha de Registro  Ciudad del Registro  Estado Federal del Registro  Fecha de Comienzo de Actividades
  • 21. DATOS DEL CENTRO DE TRABAJO  Nombre del Centro de Trabajo  Nombre de Información Laboral (NIL)  Número Patronal ante el IVSS  Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.  Riesgo IVSS  Número de Trabajadores DOMICILIO FISCAL Estado, Municipio, Parroquia, Centro Poblado, Dirección de la Empresa, Correo Electrónico, Teléfono Principal, Otro Teléfono, Fax, Código Postal, Producto que elabora o servicio que presta, servicio que presta la empresa, Actividad Económica  Número de Delegados de Prevención  Código del Registro de Comité de Seguridad y Salud Laboral
  • 22.
  • 23. DATOS DEL PRESIDENTE DE LA EMPRESA  Primer Nombre, Segundo nombre, Primer Apellido, Segundo Apellido, Correo Electrónico , Ocupación u Oficio.
  • 24. DATOS DEL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA  Primer Nombre, Segundo nombre, Primer Apellido, Segundo Apellido, Correo Electrónico , Ocupación u Oficio.
  • 25. La formalización del registro deberá hacer el representante legal de la empresa