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LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR
(Ley No. 2000-16)
Nota:
La presente ley ha sido declarada con jerarquía y calidad de orgánica por el Congreso
Nacional mediante Res. R-22-058 (R.O. 280, 8-III-2001), en cumplimiento de lo
dispuesto por la Disposición Transitoria Vigésima Segunda de la Constitución Política.
EL CONGRESO NACIONAL
Considerando
Que la búsqueda de la verdad, la afirmación de la identidad, el desarrollo cultural, el
dominio del conocimiento científico y tecnológico son fines de la educación superior, que
se expresan a través de la investigación, la docencia y la vinculación con la colectividad y
constituyen prioridades para el desarrollo del país;
Que la educación superior como área estratégica del país requiere de una normatividad
jurídica adecuada y flexible para formar recursos humanos altamente calificados;
Que la Constitución Política vigente dispone que en lugar de la Ley de Universidades y
Escuelas Politécnicas se expida una Ley de Educación Superior; y,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:
LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Capítulo I
DE LA CONSTITUCIÓN, FINES Y OBJETIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE
EDUCACIÓN SUPERIOR
Art. 1.- Forman parte del Sistema Nacional de Educación Superior ecuatoriano:
a) Las universidades y escuelas politécnicas creadas por ley y las que se crearen de
conformidad con la Constitución Política y la presente ley. Estas podrán ser públicas
financiadas por el Estado, particulares cofinanciadas por el Estado y particulares
autofinanciadas; y,
b) Los institutos superiores técnicos y tecnológicos que hayan sido autorizados por el
Ministerio de Educación y Cultura y que sean incorporados al Sistema, así como los que
se crearen de conformidad con la presente ley.
Las instituciones del Sistema Nacional de Educación Superior ecuatoriano tienen como
misión la búsqueda de la verdad, el desarrollo de las culturas universal y ancestral
ecuatoriana, de la ciencia y la tecnología, mediante la docencia, la investigación y la
vinculación con la colectividad.
Será su deber fundamental la actualización y adecuación constantes de las actividades
docentes e investigativas, para responder con pertinencia a los requerimientos del
desarrollo del país.
Art. 2.- Las instituciones del Sistema Nacional de Educación Superior ecuatoriano,
esencialmente pluralistas, están abiertas a todas las corrientes y formas del pensamiento
universal expuestas de manera científica. Dirigen su actividad a la formación integral del
ser humano para contribuir al desarrollo del país y al logro de la justicia social, al
fortalecimiento de la identidad nacional en el contexto pluricultural del país, a la
afirmación de la democracia, la paz, los derechos humanos, la integración
latinoamericana y la defensa y protección del medio ambiente.
Les corresponde producir propuestas y planteamientos para buscar la solución de los
problemas del país; propiciar el diálogo entre las culturas nacionales y de éstas con la
cultura universal, la difusión y el fortalecimiento de sus valores en la sociedad
ecuatoriana, la formación profesional, técnica y científica y la contribución para lograr
una sociedad más justa, equitativa y solidaria, en colaboración con los organismos del
Estado y la sociedad.
Los centros de educación superior son comunidades de autoridades, personal académico,
estudiantes, empleados y trabajadores.
Es incompatible con los principios de la educación superior toda forma de violencia,
intolerancia y discriminación. Las instituciones del Sistema Nacional de Educación
Superior adoptarán políticas y mecanismos específicos para promover y garantizar una
participación equitativa de las mujeres en todos sus niveles e instancias.
Art. 3.- Las instituciones del Sistema Nacional de Educación Superior ecuatoriano, en
sus diferentes niveles, tienen los siguientes objetivos y estrategias fundamentales:
a) Formar, capacitar, especializar y actualizar a estudiantes y profesionales en los niveles
de pregrado y posgrado, en las diversas especialidades y modalidades;
b) Preparar a profesionales y líderes con pensamiento crítico y conciencia social, de
manera que contribuyan eficazmente al mejoramiento de la producción intelectual y de
bienes y servicios, de acuerdo con las necesidades presentes y futuras de la sociedad y la
planificación del Estado, privilegiando la diversidad en la oferta académica para propiciar
una oportuna inserción de los profesionales en el mercado ocupacional;
c) Ofrecer una formación científica y humanística del más alto nivel académico,
respetuosa de los derechos humanos, de la equidad de género y del medio ambiente, que
permita a los estudiantes contribuir al desarrollo humano del país y a una plena
realización profesional y personal;
d) Propiciar que sus establecimientos sean centros de investigación científica y
tecnológica, para fomentar y ejecutar programas de investigación en los campos de la
ciencia, la tecnología, las artes, las humanidades y los conocimientos ancestrales;
e) Desarrollar sus actividades de investigación científica en armonía con la legislación
nacional de ciencia y tecnología y la Ley de Propiedad Intelectual;
f) Realizar actividades de extensión orientadas a vincular su trabajo académico con todos
los sectores de la sociedad, sirviéndola mediante programas de apoyo a la comunidad, a
través de consultorías, asesorías, investigaciones, estudios, capacitación u otros medios;
g) Preservar y fortalecer la interculturalidad, la educación bilingüe, la solidaridad y la
paz; y,
h) Sistematizar, fortalecer, desarrollar y divulgar la sabiduría ancestral, la medicina
tradicional y alternativa y en general los conocimientos y prácticas consuetudinarias de
las culturas vivas del Ecuador.
Art. 4.- Las universidades y escuelas politécnicas son personas jurídicas sin fines de
lucro. El Estado reconoce y garantiza su autonomía académica y de gestión y autogestión
económica y administrativa.
La Constitución Política de la República garantiza la autonomía de las universidades y
escuelas politécnicas, sin injerencia alguna, concebida como la responsabilidad para
asegurar la libertad en la producción de conocimientos y el derecho sin restricciones para
la búsqueda de la verdad, la formulación de propuestas para el desarrollo humano y la
capacidad para autorregularse, dentro de los lineamientos de la Constitución Política de la
República, la presente ley, sus estatutos y reglamentos.
Art. 5.- Los organismos e instituciones que forman parte del Sistema Nacional de
Educación Superior se sujetarán a los mecanismos de control constitucional y legalmente
establecidos y tienen la responsabilidad de rendir cuentas a la sociedad sobre el buen uso
de su autonomía y el cumplimiento de su misión, fines y objetivos. Los centros de
educación superior se someterán obligatoriamente al Sistema Nacional de Evaluación y
Acreditación.
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INTERNET
Gran red descentralizada de ordenadores, de ámbito global y públicamente accesible, que
proporciona una ingente cantidad de servicios de comunicación de varios tipos,
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Large decentralized network of computers, global and publicly accessible, it provides an
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aceptará o rechazará el riesgo tras el estudio de dicha propuesta
Intent, plan or idea that you have before something; All information consisting of
drawings, calculations, diagrams, charts, valuations and models to preview the
construction of an object, engineering or architectural work
INTEGRACION
EL MIES PARTICIPA DE PRIMERA CONFERENCIA
INTERNACIONAL “MÁS ALLÁ DE LAS
PANDILLAS”
Noticias
La Primera Conferencia Internacional denominada “Más allá de las Pandillas, en la que
participan representantes de 14 países de las tres Américas y de Europa, para analizar
temas como: violencia, juventudes y resistencia en el Mundo Globalizado, se inició este
día en la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) de la ciudad de
Quito. El evento que cuenta con el apoyo del MIES, UNICEF, UNESCO,Instituto de la
ciudad y organismos no gubernamentales del exterior, se desarrollará entre el 25 y el 27
de octubre del año en curso.
El acto de inauguración fue compartido por el Director de la FLACSO, Adrián Bonilla, el
Concejal; Freddy Heredia, la Representante de UNICEF en el Ecuador; Cristian
Munduate y el Viceministro de Inclusión Económica y Social Pabel Muñoz, quien en su
intervención resaltó el hecho de que en un tema trascendental se unan a debatir la
Universidad, los conocedores de las políticas de los problemas de la juventud, los
investigadores sociales de 14 países, UNICEF y el propio Ministerio de Inclusión
Económica y Social, el más interesado en buscar soluciones a los problemas que aquejan
a los jóvenes y adolescentes en el país.

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Más allá de las pandillas

  • 1. LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR (Ley No. 2000-16) Nota: La presente ley ha sido declarada con jerarquía y calidad de orgánica por el Congreso Nacional mediante Res. R-22-058 (R.O. 280, 8-III-2001), en cumplimiento de lo dispuesto por la Disposición Transitoria Vigésima Segunda de la Constitución Política. EL CONGRESO NACIONAL Considerando Que la búsqueda de la verdad, la afirmación de la identidad, el desarrollo cultural, el dominio del conocimiento científico y tecnológico son fines de la educación superior, que se expresan a través de la investigación, la docencia y la vinculación con la colectividad y constituyen prioridades para el desarrollo del país; Que la educación superior como área estratégica del país requiere de una normatividad jurídica adecuada y flexible para formar recursos humanos altamente calificados; Que la Constitución Política vigente dispone que en lugar de la Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas se expida una Ley de Educación Superior; y, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente: LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR Capítulo I DE LA CONSTITUCIÓN, FINES Y OBJETIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR Art. 1.- Forman parte del Sistema Nacional de Educación Superior ecuatoriano: a) Las universidades y escuelas politécnicas creadas por ley y las que se crearen de conformidad con la Constitución Política y la presente ley. Estas podrán ser públicas financiadas por el Estado, particulares cofinanciadas por el Estado y particulares autofinanciadas; y, b) Los institutos superiores técnicos y tecnológicos que hayan sido autorizados por el Ministerio de Educación y Cultura y que sean incorporados al Sistema, así como los que se crearen de conformidad con la presente ley. Las instituciones del Sistema Nacional de Educación Superior ecuatoriano tienen como misión la búsqueda de la verdad, el desarrollo de las culturas universal y ancestral ecuatoriana, de la ciencia y la tecnología, mediante la docencia, la investigación y la vinculación con la colectividad. Será su deber fundamental la actualización y adecuación constantes de las actividades docentes e investigativas, para responder con pertinencia a los requerimientos del desarrollo del país. Art. 2.- Las instituciones del Sistema Nacional de Educación Superior ecuatoriano, esencialmente pluralistas, están abiertas a todas las corrientes y formas del pensamiento universal expuestas de manera científica. Dirigen su actividad a la formación integral del ser humano para contribuir al desarrollo del país y al logro de la justicia social, al
  • 2. fortalecimiento de la identidad nacional en el contexto pluricultural del país, a la afirmación de la democracia, la paz, los derechos humanos, la integración latinoamericana y la defensa y protección del medio ambiente. Les corresponde producir propuestas y planteamientos para buscar la solución de los problemas del país; propiciar el diálogo entre las culturas nacionales y de éstas con la cultura universal, la difusión y el fortalecimiento de sus valores en la sociedad ecuatoriana, la formación profesional, técnica y científica y la contribución para lograr una sociedad más justa, equitativa y solidaria, en colaboración con los organismos del Estado y la sociedad. Los centros de educación superior son comunidades de autoridades, personal académico, estudiantes, empleados y trabajadores. Es incompatible con los principios de la educación superior toda forma de violencia, intolerancia y discriminación. Las instituciones del Sistema Nacional de Educación Superior adoptarán políticas y mecanismos específicos para promover y garantizar una participación equitativa de las mujeres en todos sus niveles e instancias. Art. 3.- Las instituciones del Sistema Nacional de Educación Superior ecuatoriano, en sus diferentes niveles, tienen los siguientes objetivos y estrategias fundamentales: a) Formar, capacitar, especializar y actualizar a estudiantes y profesionales en los niveles de pregrado y posgrado, en las diversas especialidades y modalidades; b) Preparar a profesionales y líderes con pensamiento crítico y conciencia social, de manera que contribuyan eficazmente al mejoramiento de la producción intelectual y de bienes y servicios, de acuerdo con las necesidades presentes y futuras de la sociedad y la planificación del Estado, privilegiando la diversidad en la oferta académica para propiciar una oportuna inserción de los profesionales en el mercado ocupacional; c) Ofrecer una formación científica y humanística del más alto nivel académico, respetuosa de los derechos humanos, de la equidad de género y del medio ambiente, que permita a los estudiantes contribuir al desarrollo humano del país y a una plena realización profesional y personal; d) Propiciar que sus establecimientos sean centros de investigación científica y tecnológica, para fomentar y ejecutar programas de investigación en los campos de la ciencia, la tecnología, las artes, las humanidades y los conocimientos ancestrales; e) Desarrollar sus actividades de investigación científica en armonía con la legislación nacional de ciencia y tecnología y la Ley de Propiedad Intelectual; f) Realizar actividades de extensión orientadas a vincular su trabajo académico con todos los sectores de la sociedad, sirviéndola mediante programas de apoyo a la comunidad, a través de consultorías, asesorías, investigaciones, estudios, capacitación u otros medios; g) Preservar y fortalecer la interculturalidad, la educación bilingüe, la solidaridad y la paz; y, h) Sistematizar, fortalecer, desarrollar y divulgar la sabiduría ancestral, la medicina tradicional y alternativa y en general los conocimientos y prácticas consuetudinarias de las culturas vivas del Ecuador. Art. 4.- Las universidades y escuelas politécnicas son personas jurídicas sin fines de
  • 3. lucro. El Estado reconoce y garantiza su autonomía académica y de gestión y autogestión económica y administrativa. La Constitución Política de la República garantiza la autonomía de las universidades y escuelas politécnicas, sin injerencia alguna, concebida como la responsabilidad para asegurar la libertad en la producción de conocimientos y el derecho sin restricciones para la búsqueda de la verdad, la formulación de propuestas para el desarrollo humano y la capacidad para autorregularse, dentro de los lineamientos de la Constitución Política de la República, la presente ley, sus estatutos y reglamentos. Art. 5.- Los organismos e instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Educación Superior se sujetarán a los mecanismos de control constitucional y legalmente establecidos y tienen la responsabilidad de rendir cuentas a la sociedad sobre el buen uso de su autonomía y el cumplimiento de su misión, fines y objetivos. Los centros de educación superior se someterán obligatoriamente al Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación. BUSQUEDA DE DEFINICIONES INTERNET Gran red descentralizada de ordenadores, de ámbito global y públicamente accesible, que proporciona una ingente cantidad de servicios de comunicación de varios tipos, incluyendo la World Wide Web, el correo electrónico y muchos otros Large decentralized network of computers, global and publicly accessible, it provides an enormous amount of communication services of various types, including the World Wide Web, email and many others PROYECTO Premeditación, plan o idea que se tiene antes de realizar algo; Toda la información compuesta por dibujos, cálculos, diagramas, esquemas, tasaciones y maquetas, para previsualizar la construcción de un objeto, obra de ingeniería o arquitectura PROPUESTA Instrumento donde se especifica la naturaleza del riesgo al Asegurador, sus características, el importe que se desea asegurar, etc. A través de este, el Asegurador aceptará o rechazará el riesgo tras el estudio de dicha propuesta Intent, plan or idea that you have before something; All information consisting of drawings, calculations, diagrams, charts, valuations and models to preview the construction of an object, engineering or architectural work INTEGRACION
  • 4. EL MIES PARTICIPA DE PRIMERA CONFERENCIA INTERNACIONAL “MÁS ALLÁ DE LAS PANDILLAS” Noticias La Primera Conferencia Internacional denominada “Más allá de las Pandillas, en la que participan representantes de 14 países de las tres Américas y de Europa, para analizar temas como: violencia, juventudes y resistencia en el Mundo Globalizado, se inició este día en la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) de la ciudad de Quito. El evento que cuenta con el apoyo del MIES, UNICEF, UNESCO,Instituto de la ciudad y organismos no gubernamentales del exterior, se desarrollará entre el 25 y el 27 de octubre del año en curso. El acto de inauguración fue compartido por el Director de la FLACSO, Adrián Bonilla, el Concejal; Freddy Heredia, la Representante de UNICEF en el Ecuador; Cristian Munduate y el Viceministro de Inclusión Económica y Social Pabel Muñoz, quien en su intervención resaltó el hecho de que en un tema trascendental se unan a debatir la Universidad, los conocedores de las políticas de los problemas de la juventud, los investigadores sociales de 14 países, UNICEF y el propio Ministerio de Inclusión Económica y Social, el más interesado en buscar soluciones a los problemas que aquejan a los jóvenes y adolescentes en el país.