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TIPOS DE CONTRATOS LABORALES EN COLOMBIA
Para todas las personas que inician su trayectoria en el mundo empresarial o
simplemente para todos aquellos que no saben mucho sobre el tema, hoy más que
nunca es importante que conozcan la información esencial sobre las deducciones
legales en los contratos laborales en Colombia, junto con los beneficios que tienen los
trabajadores.

Actualmente existen en el país dos formas de contratación diferente, la primera de ellas
es el modelo con vinculación laboral, sea interna o externa (a través de terceros) con
contratos definidos e indefinidos, mientras que también existe la modalidad sin vínculo
laboral, es decir, los denominados contratos civiles por prestación de servicios.

Para los contratos laborales, sean a término fijo o indefinido, la principal característica
que los define es que los beneficios que tiene el trabajador en cada uno de ellos son
exactamente iguales entre sí, incluyendo: prestaciones sociales, primas, cesantías y
vacaciones, a excepción del contrato a término indefinido que cuenta con beneficios
adicionales     de      acuerdo      a      cada       empresa         en      particular.

Los descuentos legales para los contratos de vinculación laboral, son los siguientes:

1. Salud: 4% va a cargo del trabajador de un 12.5 % total que debe aportarse, el
empleador          paga            el         restante          8.5          %.

2. Pensión: 4% corre por cuenta del empleado de un 16% total, el empleador paga el
restante                                                                      12%

Sin embargo los empleados que devenguen más de cuatro (4) salarios mínimos
vigentes deberán pagar un 1% adicional destinado al fondo de solidaridad.

Además, los empleados con ingresos iguales o superiores a 16 salarios mínimos
vigentes, tendrán un aporte adicional sobre su ingreso base de cotización, este pago se
realiza según los siguientes rangos:

De 16 a 17 SMMLV 0.2%
De 17 a 18 SMMLV 0.4%
De 18 a 19 SMMLV 0.6%
De 19 a 20 SMMLV 0.8%
De 20 a 25 SMMLV 1.0%.
3. Riesgos profesionales: Entre el 0.522 % y el 6.70 % según el nivel de riesgo de la
empresa, este   aporte    va    por    cuenta     de   la   empresa      contratante.

4. Aportes Parafiscales: El empleador debe hacer un aporte equivalente al 9% de su
nomina por este concepto, este aporte se distribuye de la siguiente manera: 4% para el
subsidio familiar (Cajas de Compensación ), 3% para el Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar (ICBF) y 2% para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). De
esta       suma        el     trabajador        no       debe        pagar      nada.

Adicional a esto el trabajador deberá cancelar un porcentaje de su sueldo por concepto
de retención en la fuente cuando devengue una suma superior a los 3.279.000, es
decir más de 133 unidades de valor tributario (UVT), fijado para el 2010 a un precio de
24.550 pesos cada una. Conozca con exactitud el porcentaje descontado por retención
en la fuente según el sueldo devengado en la calculadora salarial

Finalmente, a el trabajador se le descontará de su pago de nómina cualquier otra
obligación autorizada por él mismo, "siempre y cuando exista autorización de la persona
o permiso judicial, en lo relacionado con préstamos, créditos, seguros o afiliaciones a
cooperativas".

Contrato a Término Fijo
Este tipo de contrato tiene una duración entre un día y tres años y puede ser renovado
hasta por tres veces su permanencia. El empleado goza de todas las prestaciones
sociales establecidas por la ley (cesantías, vacaciones y primas) y para su finalización
es necesario un preaviso de 30 días. Las deducciones por nómina de este tipo de
contrato son iguales a las de cualquier contrato laboral, la vinculación puede ser
directamente con la empresa o a través de terceros, entidades conocidas como
temporales.

Los contratos a término fijo se pueden clasificar en dos modalidades de contratación:
contratos con un vencimiento igual o superior a un año y los contratos con un
vencimiento menor a un año.


Características
      Modalidad 1: Igual o superior a un (1) año
      Debe constar siempre por escrito.
      El término de su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero puede ser
      prorrogable de forma indefinida.
      Si hay periodo de prueba debe constar por escrito al inicio del contrato.
      Para su terminación no se requiere aviso previo.
En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá
pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de
la Ley 789 de 2002.

      Modalidad 2: Inferior a un (1) año
      Este tipo de contratos únicamente pueden prorrogarse hasta por tres (3) veces,
      por periodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación
      no podrá ser inferior a un (1) año.
      Para su terminación no se requiere aviso previo.
      En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador
      deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el
      artículo 28 de la Ley 789 de 2002.



Contrato a término indefinido
Como su nombre lo índica este tipo de contrato no tiene fecha de terminación
establecida. El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la
ley y tiene beneficios adicionales como la opción de vinculación a cooperativas
empresariales y ayudas especiales de acuerdo con cada empresa; con posibilidad de
optar por créditos y préstamos entre otros. Los descuentos para este tipo de contrato
son iguales a los de un contrato a término fijo, más cualquier otra deducción autorizada
por el empleado.


Características

     Si se quieren establecer cláusulas específicas para el contrato es necesario
      formalizar el contrato a través de un contrato escrito.
     El empleador se compromete a pagar prestaciones sociales, prima de servicios,
      descansos remunerados y aportes parafiscales.
     En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador
      deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en
      el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.



Contrato de Obra o labor
El contrato es por una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su
fin. Este tipo de vinculación es característica de trabajos de construcción y de
universidades y colegios con profesores de cátedra, que cumplen su labor una vez haya
terminado el periodo académico. Este contrato es igual en términos de beneficios y
descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.
Características

      no necesita preaviso para terminar el contrato.

      El contrato de obra no se prorroga.

      no tiene una fecha exacta de terminación.



Contrato civil por prestación de servicios


Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona
(natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La remuneración se
acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar
prestaciones sociales. La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del
trabajo a realizar. El empleado recibe un sueldo al cual se le descuenta únicamente por
concepto de retención en la fuente. (Ver artículo sobre los descuentos en contratos de
prestación de servicios).


Características

    carencia de subordinación entre el contratista y el contratante.
    Es necesario que el contrato se realice por escrito y que contenga todos los
     elementos esenciales presentes en el código civil.
    pueden celebrarse tanto con personas jurídicas como naturales.



Contrato de aprendizaje
Este tipo de contrato es una forma especial de vinculación a una empresa y está
enfocada a la formación de practicantes, donde este recibe herramientas académicas y
teóricas en una entidad autorizada por una universidad o instituto, con el auspicio de
una empresa patrocinadora que suministra los medios para que el practicante adquiera
formación         profesional          metódica          en          el         oficio.

La idea de este tipo de contrato es el aprendizaje y que el practicante se incluya al
mundo laboral, la remuneración es llamada auxilio de sostenimiento y depende
completamente de un convenio entre ambas partes, donde el estudiante no tiene
prestaciones sociales. El valor de la remuneración depende de si el practicante es
universitario o no, de ser universitario tiene derecho a un salario que debe ser superior
o igual al mínimo y si el practicante no es universitario tendrá como base de pago un
salario por debajo del mínimo.


Características

      La finalidad es la de facilitar la formación de las ocupaciones.

      La subordinación está referida exclusivamente a las actividades propias del
      aprendizaje.

      La formación se recibe a título estrictamente personal.

      El apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de
      aprendizaje.

Durante toda la vigencia de la relación, el aprendiz recibirá de la empresa un apoyo de
sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 50%
de un (1) salario mínimo mensual vigente.

El apoyo del sostenimiento durante la fase práctica será equivalente al setenta y cinco
por ciento (75%) de un salario mínimo mensual legal vigente.

El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será diferente cuando la tasa de
desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%), caso en el cual será
equivalente al ciento por ciento (100%) de un salario mínimo legal vigente.

En ningún caso el apoyo de sostenimiento mensual podrá ser regulado a través de
convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales recaídos en una negociación
colectiva.

Si el aprendiz es estudiante universitario el apoyo mensual, el apoyo de sostenimiento
mensual no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo legal vigente.

Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado en riesgos profesionales por la ARP
que cubre la empresa. En materia de salud, durante las fases lectiva y práctica, el
aprendiz estará cubierto por el Sistema de

Seguridad Social en Salud, conforme al régimen de trabajadores independientes, y
pagado plenamente por la empresa patrocinadora en los términos, condiciones y
beneficios que defina el Gobierno Nacional.
Contrato ocasional de trabajo
Este contrato no debe ser superior a 30 días y debe ser por una labor específica
diferente a las actividades comunes de la Compañía. El trabajador recibe la
remuneración acordada y al terminar no tiene derecho a ningún tipo de prestación,
salvo en caso de un accidente. La duración del contrato puede ser renovable sin
exceder        los       treinta      días        del       vínculo        inicial.

No olvide tener en cuenta las características de cada contrato a la hora de decidir su
vinculación laboral a una empresa y recuerde que cada tipo de contrato tiene sus
beneficios especiales.


Características

    Puede ser verbal o escrito.
    Debe relacionarse con actividades ajenas al objeto social del contratante.
    Su duración nunca podrá ser mayor a treinta (30) días.
REFERENTES BIBLIOGRAFICOS



www.gerencie.com › Contrato de aprendizaje

www.oitcinterfor.org › Jóvenes

www.elempleo.com/...contrato...servicios----------------------/768518.

actualicese.com/.../contratos-de-obra-este-contrato-no-se-prorroga-ni.

www.bogotatrabaja.gov.co/informacion-para.../normatividad-laboral

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Contratos laborales

  • 1. qwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyui opasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfgh jklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvb nmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwer CONTRATOS LABORALES tyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopas 08/04/2013 dfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzx PAOLA DENNIS CORDOBA cvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmq wertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuio pasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghj klzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbn mqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwerty uiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdf ghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxc vbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmrty uiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdf ghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxc
  • 2. TIPOS DE CONTRATOS LABORALES EN COLOMBIA Para todas las personas que inician su trayectoria en el mundo empresarial o simplemente para todos aquellos que no saben mucho sobre el tema, hoy más que nunca es importante que conozcan la información esencial sobre las deducciones legales en los contratos laborales en Colombia, junto con los beneficios que tienen los trabajadores. Actualmente existen en el país dos formas de contratación diferente, la primera de ellas es el modelo con vinculación laboral, sea interna o externa (a través de terceros) con contratos definidos e indefinidos, mientras que también existe la modalidad sin vínculo laboral, es decir, los denominados contratos civiles por prestación de servicios. Para los contratos laborales, sean a término fijo o indefinido, la principal característica que los define es que los beneficios que tiene el trabajador en cada uno de ellos son exactamente iguales entre sí, incluyendo: prestaciones sociales, primas, cesantías y vacaciones, a excepción del contrato a término indefinido que cuenta con beneficios adicionales de acuerdo a cada empresa en particular. Los descuentos legales para los contratos de vinculación laboral, son los siguientes: 1. Salud: 4% va a cargo del trabajador de un 12.5 % total que debe aportarse, el empleador paga el restante 8.5 %. 2. Pensión: 4% corre por cuenta del empleado de un 16% total, el empleador paga el restante 12% Sin embargo los empleados que devenguen más de cuatro (4) salarios mínimos vigentes deberán pagar un 1% adicional destinado al fondo de solidaridad. Además, los empleados con ingresos iguales o superiores a 16 salarios mínimos vigentes, tendrán un aporte adicional sobre su ingreso base de cotización, este pago se realiza según los siguientes rangos: De 16 a 17 SMMLV 0.2% De 17 a 18 SMMLV 0.4% De 18 a 19 SMMLV 0.6% De 19 a 20 SMMLV 0.8% De 20 a 25 SMMLV 1.0%.
  • 3. 3. Riesgos profesionales: Entre el 0.522 % y el 6.70 % según el nivel de riesgo de la empresa, este aporte va por cuenta de la empresa contratante. 4. Aportes Parafiscales: El empleador debe hacer un aporte equivalente al 9% de su nomina por este concepto, este aporte se distribuye de la siguiente manera: 4% para el subsidio familiar (Cajas de Compensación ), 3% para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y 2% para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). De esta suma el trabajador no debe pagar nada. Adicional a esto el trabajador deberá cancelar un porcentaje de su sueldo por concepto de retención en la fuente cuando devengue una suma superior a los 3.279.000, es decir más de 133 unidades de valor tributario (UVT), fijado para el 2010 a un precio de 24.550 pesos cada una. Conozca con exactitud el porcentaje descontado por retención en la fuente según el sueldo devengado en la calculadora salarial Finalmente, a el trabajador se le descontará de su pago de nómina cualquier otra obligación autorizada por él mismo, "siempre y cuando exista autorización de la persona o permiso judicial, en lo relacionado con préstamos, créditos, seguros o afiliaciones a cooperativas". Contrato a Término Fijo Este tipo de contrato tiene una duración entre un día y tres años y puede ser renovado hasta por tres veces su permanencia. El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley (cesantías, vacaciones y primas) y para su finalización es necesario un preaviso de 30 días. Las deducciones por nómina de este tipo de contrato son iguales a las de cualquier contrato laboral, la vinculación puede ser directamente con la empresa o a través de terceros, entidades conocidas como temporales. Los contratos a término fijo se pueden clasificar en dos modalidades de contratación: contratos con un vencimiento igual o superior a un año y los contratos con un vencimiento menor a un año. Características Modalidad 1: Igual o superior a un (1) año Debe constar siempre por escrito. El término de su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero puede ser prorrogable de forma indefinida. Si hay periodo de prueba debe constar por escrito al inicio del contrato. Para su terminación no se requiere aviso previo.
  • 4. En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002. Modalidad 2: Inferior a un (1) año Este tipo de contratos únicamente pueden prorrogarse hasta por tres (3) veces, por periodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año. Para su terminación no se requiere aviso previo. En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002. Contrato a término indefinido Como su nombre lo índica este tipo de contrato no tiene fecha de terminación establecida. El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley y tiene beneficios adicionales como la opción de vinculación a cooperativas empresariales y ayudas especiales de acuerdo con cada empresa; con posibilidad de optar por créditos y préstamos entre otros. Los descuentos para este tipo de contrato son iguales a los de un contrato a término fijo, más cualquier otra deducción autorizada por el empleado. Características  Si se quieren establecer cláusulas específicas para el contrato es necesario formalizar el contrato a través de un contrato escrito.  El empleador se compromete a pagar prestaciones sociales, prima de servicios, descansos remunerados y aportes parafiscales.  En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002. Contrato de Obra o labor El contrato es por una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin. Este tipo de vinculación es característica de trabajos de construcción y de universidades y colegios con profesores de cátedra, que cumplen su labor una vez haya terminado el periodo académico. Este contrato es igual en términos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.
  • 5. Características  no necesita preaviso para terminar el contrato.  El contrato de obra no se prorroga.  no tiene una fecha exacta de terminación. Contrato civil por prestación de servicios Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar. El empleado recibe un sueldo al cual se le descuenta únicamente por concepto de retención en la fuente. (Ver artículo sobre los descuentos en contratos de prestación de servicios). Características  carencia de subordinación entre el contratista y el contratante.  Es necesario que el contrato se realice por escrito y que contenga todos los elementos esenciales presentes en el código civil.  pueden celebrarse tanto con personas jurídicas como naturales. Contrato de aprendizaje Este tipo de contrato es una forma especial de vinculación a una empresa y está enfocada a la formación de practicantes, donde este recibe herramientas académicas y teóricas en una entidad autorizada por una universidad o instituto, con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que el practicante adquiera formación profesional metódica en el oficio. La idea de este tipo de contrato es el aprendizaje y que el practicante se incluya al mundo laboral, la remuneración es llamada auxilio de sostenimiento y depende completamente de un convenio entre ambas partes, donde el estudiante no tiene
  • 6. prestaciones sociales. El valor de la remuneración depende de si el practicante es universitario o no, de ser universitario tiene derecho a un salario que debe ser superior o igual al mínimo y si el practicante no es universitario tendrá como base de pago un salario por debajo del mínimo. Características La finalidad es la de facilitar la formación de las ocupaciones. La subordinación está referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje. La formación se recibe a título estrictamente personal. El apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje. Durante toda la vigencia de la relación, el aprendiz recibirá de la empresa un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 50% de un (1) salario mínimo mensual vigente. El apoyo del sostenimiento durante la fase práctica será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un salario mínimo mensual legal vigente. El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será diferente cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%), caso en el cual será equivalente al ciento por ciento (100%) de un salario mínimo legal vigente. En ningún caso el apoyo de sostenimiento mensual podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva. Si el aprendiz es estudiante universitario el apoyo mensual, el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo legal vigente. Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado en riesgos profesionales por la ARP que cubre la empresa. En materia de salud, durante las fases lectiva y práctica, el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud, conforme al régimen de trabajadores independientes, y pagado plenamente por la empresa patrocinadora en los términos, condiciones y beneficios que defina el Gobierno Nacional.
  • 7. Contrato ocasional de trabajo Este contrato no debe ser superior a 30 días y debe ser por una labor específica diferente a las actividades comunes de la Compañía. El trabajador recibe la remuneración acordada y al terminar no tiene derecho a ningún tipo de prestación, salvo en caso de un accidente. La duración del contrato puede ser renovable sin exceder los treinta días del vínculo inicial. No olvide tener en cuenta las características de cada contrato a la hora de decidir su vinculación laboral a una empresa y recuerde que cada tipo de contrato tiene sus beneficios especiales. Características  Puede ser verbal o escrito.  Debe relacionarse con actividades ajenas al objeto social del contratante.  Su duración nunca podrá ser mayor a treinta (30) días.
  • 8. REFERENTES BIBLIOGRAFICOS www.gerencie.com › Contrato de aprendizaje www.oitcinterfor.org › Jóvenes www.elempleo.com/...contrato...servicios----------------------/768518. actualicese.com/.../contratos-de-obra-este-contrato-no-se-prorroga-ni. www.bogotatrabaja.gov.co/informacion-para.../normatividad-laboral