2. DESARROLLO DEL TEMADESARROLLO DEL TEMA
Marco Jurídico – Reglas Especiales-justiciaMarco Jurídico – Reglas Especiales-justicia
EspecializadaEspecializada
Fijar Los Presupuestos De Responsabilidad Penal OFijar Los Presupuestos De Responsabilidad Penal O
Examen De ReprochabilidadExamen De Reprochabilidad
Determinar:*la Obligatoriedad O O No De La RealizaciónDeterminar:*la Obligatoriedad O O No De La Realización
Del Examen De Madurez Sicosocial.Del Examen De Madurez Sicosocial.
Si Es Necesario La Realización Del Examen Al Inicio DeSi Es Necesario La Realización Del Examen Al Inicio De
La Investigación O Al Momento De Dictar SentenciaLa Investigación O Al Momento De Dictar Sentencia
Quienes Deben Impulsar El Diligenciamiento De DichoQuienes Deben Impulsar El Diligenciamiento De Dicho
ExamenExamen
Conclusiones:Conclusiones:
3. Marco JurídicoMarco Jurídico
ConstituciónConstitución
NacionaNacional art. 54l art. 54
ConvenciónConvención Internacional sobre los Derechos del Niño :Ley 57/90Internacional sobre los Derechos del Niño :Ley 57/90
Americana sobre Derechos Humanos: Ley 1/89 (PactoAmericana sobre Derechos Humanos: Ley 1/89 (Pacto
de San José)de San José)
-Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la
Administración de la Justicia de Menores.
Reglas de Beijing.
- Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los
Menores Privados de Libertad. Reglas de RIAD
-Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención
de la Delincuencia Juvenil.
Ley Nº 1680/01 “Código de la Niñez y la Adolescencia- CP /
CPP”
Nº 2169/03 “Que establece la mayoría de edad”
4. PROCESO PENAL DEL ADOLESCENTE-PROCESO PENAL DEL ADOLESCENTE-
JUSTICIA ESPECIALIZADAJUSTICIA ESPECIALIZADA
Libro V CNA Ley 1680/01Libro V CNA Ley 1680/01 – ARTS. 192/259 – Ley 1702/01 y Ley– ARTS. 192/259 – Ley 1702/01 y Ley
2169/03-Mayoría de edad2169/03-Mayoría de edad
AMBITO DE APLICACIÓNAMBITO DE APLICACIÓN
SujetoSujeto
Niño: es toda persona humana desde la concepción hasta los
trece años de edad (inimputable- 0-13).
Adolescente: es toda persona humana desde los catorce años
hasta los diecisiete años de edad (imputable-14-17).
Mayor de edad: es toda persona humana desde los dieciocho
años de edad.(Adulto-18 años)
El C.N.A. regula los derechos y obligaciones de los niños y
adolescentes no a los mayores de edad. Específicamente el
Libro V del C.N.A se aplica al adolescente infractor de la ley
penal
6. Art. 427. REGLAS ESPECIALESArt. 427. REGLAS ESPECIALES
En la investigación y juzgamiento de los hechos punibles en los cuales seEn la investigación y juzgamiento de los hechos punibles en los cuales se
señale como autor o participe a una persona que haya cumplido los catorceseñale como autor o participe a una persona que haya cumplido los catorce
años y hasta los veinte años de edad inclusive, se procederá con arreglo da laaños y hasta los veinte años de edad inclusive, se procederá con arreglo da la
Constitución, al Derecho Internacional vigente y a las normas ordinarias de esteConstitución, al Derecho Internacional vigente y a las normas ordinarias de este
código, y regirán en especial, las establecidas a continuación.código, y regirán en especial, las establecidas a continuación.
1)1) Objeto del proceso y la investigaciónObjeto del proceso y la investigación..
2)2) Comprobación de la edadComprobación de la edad..
3)3) Declaración del adolescenteDeclaración del adolescente..
4)4) Régimen de libertadRégimen de libertad..
5)5) Órganos intervinientesÓrganos intervinientes..
7. 6)6) Forma del juicioForma del juicio..
7)7) Participación de los padres o interesados legítimosParticipación de los padres o interesados legítimos..
8)8) Investigación socio – ambientalInvestigación socio – ambiental..
9)9) División obligatoria. Será obligatoria la división del juicio por este código.División obligatoria. Será obligatoria la división del juicio por este código.
CONEXIDAD: ART. 48 CPP- EXCEPCIONESCONEXIDAD: ART. 48 CPP- EXCEPCIONES::
Los procedimientos en los que sea imputado un menor de edad no podránLos procedimientos en los que sea imputado un menor de edad no podrán
acumularse con aquellos donde los imputados sean mayoresacumularse con aquellos donde los imputados sean mayores
8. Art. 194 C.N.A.Art. 194 C.N.A.
DE LA RESPONSABILIDAD PENALDE LA RESPONSABILIDAD PENAL
La responsabilidad penal se adquiere con la adolescencia,La responsabilidad penal se adquiere con la adolescencia,
sin perjuicio de la irreprochabilidad sobre un hecho,sin perjuicio de la irreprochabilidad sobre un hecho,
emergente del desarrollo psíquico incompleto y demásemergente del desarrollo psíquico incompleto y demás
causas de irreprochabilidad, previstas en el Artículo 23 ycausas de irreprochabilidad, previstas en el Artículo 23 y
concordantes del Código Penal.concordantes del Código Penal.
Un adolescente es penalmente responsableUn adolescente es penalmente responsable solo cuandocuando
al realizar el hecho tenga madurez sicosocial suficienteal realizar el hecho tenga madurez sicosocial suficiente
para conocer la antijuridicidad del hecho realizado y parapara conocer la antijuridicidad del hecho realizado y para
determinarse conforme a ese conocimiento .determinarse conforme a ese conocimiento .
9. Art. 14 C.PArt. 14 C.P
a)a) Hecho punibleHecho punible: un hecho antijurídico que sea: un hecho antijurídico que sea
reprochable y reúna en su caso los demás presupuestosreprochable y reúna en su caso los demás presupuestos
de la punibilidad.de la punibilidad.
b)b) Tipo legalTipo legal. El modelo de conducta con que se describe. El modelo de conducta con que se describe
un hecho penalmente sancionado, a los efectos de suun hecho penalmente sancionado, a los efectos de su
tipificación.tipificación.
c)c) Tipo base. El tipo legal que describe el modelo deTipo base. El tipo legal que describe el modelo de
conducta sin considerar posibles modificaciones porconducta sin considerar posibles modificaciones por
agravantes o atenuantes.agravantes o atenuantes.
d)d) Hecho antijurídicoHecho antijurídico. La conducta que cumpla con los. La conducta que cumpla con los
presupuestos del tipo legal y no esté amparada por unapresupuestos del tipo legal y no esté amparada por una
causa de justificacióncausa de justificación
e) Reprochabilidad. Reprobación basada en la capacidade) Reprochabilidad. Reprobación basada en la capacidad
el autor de conocer la antijuridicidad del hecho realizadoel autor de conocer la antijuridicidad del hecho realizado
h de determinarse conforme a ese conocimiento.h de determinarse conforme a ese conocimiento.
10. Art. 165 C.N.AArt. 165 C.N.A
DEL EQUIPO ASESOR DE LA JUSTICIADEL EQUIPO ASESOR DE LA JUSTICIA
Los auxiliares especializados seránLos auxiliares especializados serán
profesionales: médicos, pedagogos,profesionales: médicos, pedagogos,
sicólogos, sociólogos y trabajadoressicólogos, sociólogos y trabajadores
sociales, entre otros, que conformarán unsociales, entre otros, que conformarán un
equipo multidisciplinario con la finalidadequipo multidisciplinario con la finalidad
de asesorar a la justicia de la Niñez y lade asesorar a la justicia de la Niñez y la
Adolescencia.Adolescencia.
11. Presupuestos de ResponsabilidadPresupuestos de Responsabilidad
o Reprochabilidad del Adolescenteo Reprochabilidad del Adolescente
1) Edad1) Edad
2) Madurez sico – social- (informe del2) Madurez sico – social- (informe del
equipo multidisciplinario)equipo multidisciplinario)
Responsabilidad penal condicionadaResponsabilidad penal condicionada
12. Principios Consagrados En La ConvencionPrincipios Consagrados En La Convencion
Internacional Sobre Los Derechos Del Niño/LeyInternacional Sobre Los Derechos Del Niño/Ley
57/90 – En Materia De Responsabilidad Penal57/90 – En Materia De Responsabilidad Penal
AdolescenteAdolescente
Art- 3 – Principio Del Interes Superior: Art. 12Art- 3 – Principio Del Interes Superior: Art. 12
Derecho A SER OIDODerecho A SER OIDO
Art. 37 – Debido Proceso-principio DeArt. 37 – Debido Proceso-principio De
Legalidad- Presuncion De Inocencia-Legalidad- Presuncion De Inocencia-
excepcionalidad De La Medida Privativa Deexcepcionalidad De La Medida Privativa De
Libertad (Ultima Ratio) –Principio DeLibertad (Ultima Ratio) –Principio De
Subsidiaridad.Subsidiaridad.
13. Art.40.3Art.40.3 – “Los Estados Partes tomarán todas las medidas– “Los Estados Partes tomarán todas las medidas
apropiadas para promover el establecimiento de leyes,apropiadas para promover el establecimiento de leyes,
procedimientos, autoridades e instituciones específicos paraprocedimientos, autoridades e instituciones específicos para
los niños…”los niños…”
ART.40. 4ART.40. 4 –– PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDADPRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD ,,
previsto también en las Reglas de Beijing-previsto también en las Reglas de Beijing-
Art. 5 . Objetivos de la justicia de menores.Art. 5 . Objetivos de la justicia de menores.
14. Informes sobre investigacionesInformes sobre investigaciones
socialessociales
Para facilitar la adopción de una decisión justa por partePara facilitar la adopción de una decisión justa por parte
de la autoridad competente, y a menos que se trate dede la autoridad competente, y a menos que se trate de
delitos leves, antes de que esa autoridad dicte unadelitos leves, antes de que esa autoridad dicte una
resolución definitiva se efectuará una investigaciónresolución definitiva se efectuará una investigación
completa sobre el medio social y las condiciones en quecompleta sobre el medio social y las condiciones en que
se desarrolla la vida del menor y sobre lasse desarrolla la vida del menor y sobre las
circunstancias en que se hubiere cometido el delito. (Art.circunstancias en que se hubiere cometido el delito. (Art.
16)16)
15. Etapa intermediaEtapa intermedia
Audiencia preliminar- Art. 356 (C.P.P)Audiencia preliminar- Art. 356 (C.P.P) ResoluciónResolución
Inmediatamente de finalizada…el juez resolverá:Inmediatamente de finalizada…el juez resolverá:
2) Ordenará la corrección de los vicios formales de la2) Ordenará la corrección de los vicios formales de la
acusación del Ministerio Público y la del querellante;acusación del Ministerio Público y la del querellante;
10) Admitirá o rechazará la prueba ofrecida para el juicio.10) Admitirá o rechazará la prueba ofrecida para el juicio.
Podrá ordenar prueba de oficio solo cuando seaPodrá ordenar prueba de oficio solo cuando sea
manifiesta la negligencia de alguna de las partes y sumanifiesta la negligencia de alguna de las partes y su
fuente resida en las actuaciones ya realizadasfuente resida en las actuaciones ya realizadas....
16. SISTEMA DE SANCIONESSISTEMA DE SANCIONES
MEDIDAS
PROVISORIAS
Supervisión
estricta, custodia
permanente o
libertad vigilada.
Art. 40 inc. 4/CIDN
Internación
transitoria en un
hogar
Art. 232/C.N.A.
Prisión Preventiva
Art. 233 C.N.A
17. Socioeducativas
Art. 200
-Residir en determinados lugares
-Vivir con determinada familia en un
determinado lugar
-Aceptar un determinado lugar de
formación o trabajo
-Realizar determinados trabajos etc.
De vigilancia, mejoramiento y
seguridad.
Art. 198
-Internación en un hospital
psiquiátrico
-Internación en un establecimiento de
desintoxicación
-Cancelación de la licencia de
conducir
MEDIDAS
DEFINITIVAS
Medidas
Correccionales
Art.203
Amonestaciones
Obligaciones
Privativa de libertad
Art. 206 / 207 (6 meses
– 4 años hasta 8 años)
Regimenes cerrados
Semiabiertos
Protección y apoyo
Art. 202/ Art. 34
-Acompañamiento temporario
al niño o adolescente y a su
grupo familiar.
-Ubicación del niño o
adolescente en un hogar
18. ““ Finalmente, el mas seguro,Finalmente, el mas seguro,
pero más difícil medio depero más difícil medio de
evitar los delitos, esevitar los delitos, es
perfeccionar la educación”perfeccionar la educación”
(Beccaria)(Beccaria)