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DISEÑO DE UNA AMBULANCIA TAB ACUATICA DE BAJO COSTO




               RICARDO ROSALES VELASCO
                 RICHARD PEREZ CHAVEZ




UNIVERSIDAD SANTOAGO DE CALI EN CONVENIO CON LA ESCUELA
         COLOMBIANA DE CARRERAS INDUSTRIALES
                FACULTAD DE INGENIERIA
                   ELECTROMEDICINA
                       PALMIRA
                         2010
DISEÑO DE UNA AMBULANCIA TAB ACUATICA DE BAJO COSTO




                  RICARDO ROSALES VELASCO
                    RICHARD PEREZ CHAVEZ




   Trabajo de grado para optar al título de técnico profesional en
                         Electromedicina




            Ingeniero Hernando José Góngora Valencia




UNIVERSIDAD SANTOAGO DE CALI EN CONVENIO CON LA ESCUELA
         COLOMBIANA DE CARRERAS INDUSTRIALES
                FACULTAD DE INGENIERIA
                   ELECTROMEDICINA
                       PALMIRA
                         2010


                                 1
Nota de aceptacion


                                               _______________________________
                                               _______________________________
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                                              ________________________________
                                                        Firma del jurado




                                              ________________________________
                                                        Firma del jurado




                                              ________________________________
                                                        Firma del jurado




Palmira - Valle y fecha (día, mes, año)


                                          2
CONTENIDO

                                                                        pág.



INTRODUCCION                                                               7
1. DEFINICION DEL PROBLEMA                                                 8
2. JUSTIFICACION                                                           9
3. OBJETIVOS                                                              10
  3.1 OBJETIVO GENERAL                                                    10
  3.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS                                               10
4. MARCO CONCEPTUAL                                                       11
  4.1 AMBULANCIAS                                                         11
  4.2 TRANSPORTE ASISTIDO                                                 11
  4.3 MODELOS DE ATENCION PREHOSPITALARIA                                 12
  4.4 CAPACIDAD OPERATIVA                                                 12
  4.5 EVACUACION DE LA CENTRAL DE EMERGENCIAS                             13
  4.6 COORDINACION INTERINSTITUCIONAL                                     14
  4.7 ESPECIFICACIONES DE LA AMBULANCIA MARITIMA                          14
    4.7.1 SISTEMA ELECTRICO                                               15
    4.7.2 SISTEMA SONORO Y DE COMUNICACIONES                              15
    4.7.3 LUCES Y OTROS ELEMENTOS                                         16
    4.7.4 AREA DEL PACIENTE                                               16
    4.7.5 DOTACION EQUIPOS (AMBULANCIAS DE TRASLADO ASISTENCIAL BASICO TAB)
                                                                          17
    4.7.6 INSUMOS                                                         18
    4.7.7 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SALUD – DADIS          18
    4.7.8 HERRAMIENTAS Y EQUIPO DE SEGURIDAD                              18
    4.7.9 ESPECIFICACIONES MINIMAS DEL MOTOR                              19
    4.7.10 ESPECIFICACIONES MINIMAS DE LA EMBARCACION                     19
  4.8 GRAFICOS EAGLE RESCATE BOTE AMBULANCIA                              20
    4.8.1 EAGLE RESCATE BOTE AMBULANCE                                    20
5. COTIZACIÓN LANCHA AMBULANCIA                                           23
  5.1 COTIZACION Nº 1                                                     23
  5.2 COTIZACION Nº 2                                                     25
  68-736                                                                  26
6. MARCO LEGAL                                                            27
7. DISEÑO METODOLÓGICO                                                    35
8. RESULTADOS                                                             36
9. CONCLUSIONES                                                           37



                                     3
10. BIBLIOGRAFIA       38




                   4
GLOSARIO


AMBULANCIA: Una ambulancia es un vehículo destinado al transporte de
personas enfermas o heridas, hacia, desde o entre lugares de tratamiento.

BORDA: Parte superior del costado de un buque. Viene a ser la parte del costado
comprendida entre la cubierta y la regala, con la que suele confundirse.

CRUED: Centro regulador de urgencias, emergencias y desastres CRUED del
distrito de Cartagena. Tiene equipos de comunicación que permitirán atender
llamados inclusive desde los municipios más apartados del Caquetá.

DADIS: (Departamento Administrativo Distrital de Salud) Mejora la salud de la
población del Distrito de Cartagena, mediante la ejecución de las acciones
necesarias de promoción y prevención, como también la vigilancia y control de
atención a las personas y de los factores de riesgos biológicos, ambientales y del
comportamiento.

ESLORA: Es la dimensión de un navío tomada a su largo, desde la proa hasta la
popa.

FACTIBILIDAD: Significa que puede ser hecho, que es posible llevarlo a cabo o
que es realizable en la realidad y se espera que su resultado sea exitoso o
satisfaga las necesidades.

HERMÉTICO: Que cierra perfectamente y no deja pasar el aire ni el líquido.

INSUMO: El insumo es un bien consumible utilizado en el proceso productivo de
otro bien. Este término, equivalente en ocasiones al de materia prima.

MANGA: Es la medida del barco en el sentido transversal, es decir de una banda a
otra (de estribor a babor), se mide en la parte más ancha del barco.

POPA: Parte trasera del barco.

PROA: Se llama proa o aflasto a la parte delantera de un barco que va cortando las
aguas del mar. También se denomina proa al tercio anterior del buque. Esta
extremidad del buque es afinada para disminuir al máximo posible su resistencia al
movimiento.

REFLEXIÓN: Técnicas para la simulación de la reflexión óptica.

REGALA: Parte alta de la borda.



                                        5
RESUMEN


El desarrollo del presente trabajo, constituye el diseño de un modelo de una
ambulancia fluvial de bajo costo, teniendo así la opción de obtener mas vehículos
de este tipo en nuestro país y presentar una vía adecuada para mejorar las
condiciones de salud de la comunidad colombiana ubicadas en las costas de
nuestro país, donde es una necesidad movilizarse a través de la vía acuática. El
proyecto presenta, en primer término, el marco conceptual, donde encontramos
las especificaciones que debe tener esta embarcación y todas las normas que
debe cumplir para prestar este servicio a la comunidad.

Se presentan dos cotizaciones de los equipos y la embarcación necesarios,
consultando diferentes marcas y referencias, sin excluir ninguno de los equipos
reglamentados para mantener la calidad del servicio.




                                       6
INTRODUCCION


El proyecto de grado estudia la factibilidad de implementar un plan de reducción de
costos para una lancha ambulancia, permitiendo así, obtener otra opción para
adquirir más vehículos de este tipo. Actualmente la distribución de ambulancias de
tipo acuática en Colombia es de 49 las cuales cumplen con los requisitos
esenciales para el funcionamiento.

El estudio incluye una cotización de los quipos que descritos por el departamento
administrativo distrital de salud – DADIS son necesarios en estas ambulancias, se
utilizara la información disponible dada por el ingeniero Hernando Góngora sobre
costos de equipos biomédicos. En el estudio se abordan temas que involucran los
siguientes aspectos:

      Condiciones generales de la embarcación.
      Sistema eléctrico.
      Sistema sonoro y de comunicaciones.
      Luces y otros elementos.
      Área del paciente.
      Dotación. ambulancia de traslado asistencial básico (tab) equipos.
      Insumos.
      Herramientas y equipo de seguridad.
      Especificaciones mínimas del motor.
      Especificaciones mínimas de la embarcación.




                                        7
1. DEFINICION DEL PROBLEMA


La ESE Hospital Local Cartagena de Indias tiene 7 ambulancias para atender toda
la población contratada (subsidiado, Contributivo y población pobre vulnerable), con
lo cual da tiempos de respuesta de 30 minutos, por lo anterior no está en capacidad
de cubrir todo el servicio. Además, en las islas no se tiene transporte adecuado y
los pacientes son transportados en lanchas particulares o por la armada nacional
sin los requisitos de ley.

En los centros de salud, ubicados en las islas, hay falencias en las comunicaciones
con el CRUED, lo que dificulta el apoyo al personal médico que realiza la atención,
en caso de necesitar traslado a otro nivel de complejidad el paciente asume el
transporte en lanchas que no son adecuadas aumentando el riesgo durante el
transporte. El Distrito de Cartagena no contaba con una lancha ambulancia que
prestara el servicio en la zona insular lo que dejaba a la población desprotegida. La
ley de calidad tiene las especificaciones del transporte asistencial marítimo o fluvial.

Los costos de estos vehículos son muy elevados, ya que debe cumplir con ciertas
normas, las cuales exigen que tengan que estar acondicionados con el
equipamiento necesario para la óptima prestación del servicio. Se toma como
ejemplo, la lancha ambulancia que se compró en enero del presente año en
Cartagena, tuvo un valor de 249 millones de pesos ya que la lancha debe tener
ciertas características y los equipos médicos también cuestan un buen capital. Por
tales razones se desea determinar, ¿cuáles serian los costos para una ambulancia
TAB en Colombia?




                                          8
2. JUSTIFICACION


Para comprender el motivo de esta investigación hay que tener en cuenta varios
aspectos. El primero, es que Colombia tiene una superficie de 2.070.408 km2, de
los cuales 928.660 km2 corresponden a su extensión marítima. También es la
única nación de América del Sur que tiene costas en el océano Pacífico y en el Mar
Caribe, en los que posee diversas islas como el archipiélago de San Andrés y
Providencia. Además, es uno de los países con mayores recursos hídricos,
catalogándola así como la principal fuente hídrica del planeta, en cuyo territorio se
encuentran cinco grandes vertientes hidrográficas, Caribe, Orinoco, Amazonas,
Pacífico y Catatumbo. Posee también grandes ríos donde se destacan el Caquetá,
el Magdalena, el Cauca y el Atrato donde los tres últimos tienen la particularidad en
América del Sur de dirigirse de sur a norte.

Por esta razón, se decide realizar este proyecto, ya que se considera de gran
importancia que Colombia, debe contar con suficientes ambulancias fluviales que
puedan suplir la necesidad de las diferentes poblaciones nativas que se encuentran
ubicadas en zonas costeras, donde se hace indispensable movilizarse mediante
transportes acuáticos.

Se enfoca la investigación en diseñar una forma de reducir los elevados costos de
estas ambulancias, acondicionando una lancha que tuviera las medidas necesarias
con los equipos biomédicos que debe tener una ambulancia de este tipo,
cumpliendo así con la normatividad, y lo más importante, sin reducir su calidad de
servicio.




                                         9
3. OBJETIVOS


      3.1 OBJETIVO GENERAL

Diseñar una ambulancia de bajo costo que preste un servicio eficiente para los
pueblos.

      3.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS

      Diseñar una lancha que cumpla con las medidas requeridas para prestar el
      servicio de trasporte asistencial médico.

      Adaptar los equipos médicos necesarios para una ambulancia TAB.




                                     10
4. MARCO CONCEPTUAL


      4.1 AMBULANCIAS


Clásicamente las ambulancias se clasifican por su capacidad de resolución en
base a dos características y algunos atributos fundamentales:

   1. El tipo de recursos humano.
   2. El equipamiento.
   3. Características propias del vehículo.

Los tipos de ambulancias son:

Soporte vital avanzado: médico especialista en medicina de emergencias y
desastres, enfermera especializada en emergencias y desastres, y conductor.

Soporte vital intermedio: enfermera especializada en emergencias y desastres y
conductor.

Soporte vital básico: técnico de urgencias y conductor.

Por el tipo de vía de comunicación que emplean pueden ser:

   1. Ambulancia terrestre
   2. Ambulancia marítima (acuática o fluvial)
   3. Ambulancia aérea

El equipamiento y las acciones a realizar son similares, aunque cada tipo de
transporte tiene sus peculiaridades.


      4.2 TRANSPORTE ASISTIDO


Es el transporte de personas De requieren algún tipo de asistencia médica o
sanitaria.

En relación al transporte de pacientes `pueden ser, según el tipo de prioridad:

Transporte de emergencia (Prioridad 1).
Transporte de urgencia mayor (Prioridad 2).
Trasporte de urgencia menor o traslado simple (Prioridad 3).
No se traslada (Prioridad 4).


                                         11
También se denominan los tipos de transporte, de acuerdo a la oportunidad de la
atención o al tipo especial de transporte, como:

Transporte primario.
Trasporte secundario.
Transporte terciario.
Transporte cuaternario.


      4.3 MODELOS DE ATENCION PREHOSPITALARIA


Los modelos de atención pre hospitalaria son una forma de sintetizar la realidad
de la atención pre hospitalaria de emergencia y urgencia, con el uso de medios de
transporte sean terrestres, marítimos o aéreos. En los países andinos, podemos
conceptuar los modelos de la siguiente manera:

Unidad pre hospitalario: las ambulancias dependen del centro hospitalario o
asistencial, el personal y el equipamiento depende del hospital.

Servicio pre hospitalario: las ambulancias dependen de un servicio pre hospitalario
de aun mantiene nexos con el hospital, pero el personal, equipamiento y
disposiciones administrativas internas son propias.

Sistema pre hospitalario: las ambulancias dependen de una central de
comunicaciones, el personal, equipamiento y todas las disposiciones
administrativas son autónomos de los centros asistenciales, con los cuales se
trabaja de modo coordinado.

Sistema integrado interinstitucional: los sistemas dependen de una centro
coordinador, aunque mantiene la operatividad de sus propias centrales. Son
regidos, en el desempeño de sus actividades, por el centro coordinador. Existe un
sistema financiero de intercambio de servicios y prestaciones.


      4.4 CAPACIDAD OPERATIVA


En los servicios de emergencia hospitalaria y pre hospitalarios es importante
considerar el concepto de capacidad operativa. Es la capacidad que tiene un
servicio de prestar atención utilizando sus recursos de manera eficiente y eficaz.
El término se aplica generalmente referido a la máxima capacidad operativa de un
servicio, es decir la cantidad de pacientes que pueden ser atendidos sin disminuir
la calidad de atención estándar. Dependiendo del perfil de prioridades de las
personas que reciben atención la capacidad operativa puede alcanzar su máximo


                                        12
en menor o mayor tiempo. Los servicios generalmente se diseñan con una
capacidad operativa máxima un 20% mayor a la capacidad operativa usual.


      4.5 EVACUACION DE LA CENTRAL DE EMERGENCIAS


Una central de emergencias debe evacuarse ante situaciones de desastre o en
casos de colapso funcional debido a peligros persistentes, sean originados al
interior o al exterior de la central. Recordemos que un desastre ocurre cuando la
capacidad operativa se quiebra, sea institucional, local, regional o nacional los
recursos móviles de una central de emergencias tiene la ventaja que no se verán
afectados todos a la vez.

La base de datos, los sistemas de gestión informáticos por su naturaleza deben
ser redundantes y en caso de desastre la mayor parte estaría protegido, y podría
ser reconstituido con relativa         prontitud. La operatividad de la central de
emergencia esencialmente es la intercomunicación entre los servicios
hospitalarios, pre hospitalarios y las unidades de referencia de pacientes o lugares
de referencia bibliográfico o especializado en tóxicos, materiales peligrosos,
productos biológicos, etc.

El restablecer la operatividad depende de:

   1. Disponibilidad de vehículo con radiocomunicación que haga las veces de
      central de emergencias
   2. Establecer un lugar seguro para instalar una central de emergencias
      temporal.

La evacuación de la central de emergencias debe contemplar:

   1. Asegurar la sobrevida del personal especializado y no especializado.
   2. Realizar almacenamiento de seguridad de la información antes de la
      evacuación.
   3. Desplazamiento de dispositivos de radiocomunicación portátil.
   4. Comunicar a los recursos móviles y centros asistenciales la necesidad de
      evacuación de la central.
   5. Mantener el comando y control.




                                        13
4.6 COORDINACION INTERINSTITUCIONAL


La coordinación interinstitucional se debe producir, de forma independiente, por:

Acuerdos pre establecidos: entre los sistemas y servicios pres hospitalarios, los
bomberos, la policía, las fuerzas armadas, otros grupos como la cruz roja, etc.

Coordinación activa a través de la central de emergencias: en tiempo real se
coordina entra las instituciones para facilitar los servicios, sirven de apoyo los
acuerdos pres establecidos, pero los problemas imprevistos se resuelven
negociando.

Coordinación operativa o en la escena: entre los operadores o prestadores
asistenciales se realiza una coordinación basada en los acuerdos pre establecidos
y los acuerdos negociados por la central de emergencias.


       4.7 ESPECIFICACIONES DE LA AMBULANCIA MARITIMA


El proponente deberá ofertar el bien de acuerdo a las especificaciones contenidas
en el anexo técnico contenido en la resolución N. 1043 de 2006.

La embarcación debe estar fabricada en materiales resistentes al medio acuático.

   -   La cubierta inferior del compartimiento del paciente debe ser fabricada en
       material antideslizante, sin elementos afiliados o cortantes, de material
       lavable, con acabados redondeados, superficies pulidas y resistentes a los
       agentes desinfectantes habituales.

   -   El comportamiento para el paciente debe tener como mínimo las siguientes
       dimensiones: las útil 2.20 metros, ancho útil 2.20 metros, altura interna útil
       2.0 metros. (sobre estas medida se autorizan variables máximas del 10%).

   -   Los soportes y elementos metálicos de los equipos no representan riesgo
       de accidente.

   -   El piso no debe poseer elementos afilados o cortantes y está fabricado en
       material lavable, que evite la acumulación del mugre y contaminantes,
       resistente a los agentes desinfectantes habituales, antideslizante, con las
       uniones del piso con las paredes herméticamente selladas.

   -   Debe contar con un banco para soportar una camilla principal, construida
       en material resistente y fijado debidamente en la cubierta de la ambulancia.


                                         14
-   La disposición de los soportes metálicos para equipos de asistencia, deben
       quedar de tal forma que no produzcan daño a los ocupantes del vehículo.

   -   La embarcación destinada al servicio de ambulancia está fabricada en
       materiales resistentes al medio acuático.

   -   Debe contar con un techo-cubierta de material rígido o plegable, liviano,
       para proteger y cubrir los compartimientos del paciente, piloto y
       acompañantes.

   -   El techo-cubierta debe servir en su parte exterior de soporte a los
       dispositivos se alerta, luces y exploradoras y en su parte interior para la
       fijación de los rieles para la ubicación de líquidos parenterales y accesorio
       médicos.


             4.7.1 SISTEMA ELECTRICO


Debe tener un generador de energía eléctrica o convertidor de 12 voltios corriente
continua a 120 voltios +/- 15% de corriente alterna, con mínimo dos
tomacorrientes del tipo “encendedor de cigarrillo” bien identificados en el
compartimiento del paciente, que permita que los equipos funcionen de manera
adecuada y en forma simultánea.

   -   Contar con baterías con una capacidad mínima total de 150 amperios-hora.
   -   El color principal de la ambulancia debe ser de buen a visibilidad y fácil
       identificación, preferiblemente blanco.
   -   En todos los lados exteriores de la embarcación, incluido el techo debe
       estar escrita la palabra “AMBULANCIA” fabricada en material reflectivo.
   -   En los costados de la embarcación debe llevar el nombre de la entidad a la
       cual pertenece, la sigla TAB y el logotipo de la alcaldía y departamento
       administrativo distrital d la salud. En los costados y en el techo de la
       ambulancia, tiene la “estrella de la vida”, de color azul o verde reflectivo o el
       emblema protector de la misión medica de conformidad con lo dispuesto en
       la resolución 1020 de 2002 del ministerio de la protección social y las
       demás normas que las adicionen o sustituyan.
   -
             4.7.2 SISTEMA SONORO Y DE COMUNICACIONES


   -   la ambulancia debe contar con un sistema de perifoneo externo como
       mecanismo de alerta o de información.


                                          15
-   Un sistema de telecomunicaciones de doble vía, asignado exclusivamente a
       la ambulancia, que le permita establecer contacto con su central, base o red
       de coordinación.


             4.7.3 LUCES Y OTROS ELEMENTOS


   -   Cuenta la ambulancia marítima o fluvial con la brújula y con las luces de
       navegación para su correcta operación diurna o nocturna.
   -   Sobre el techo o cubierta, se cuenta con un dispositivo de señalización
       óptica (barra de luces) que puede ser el tipo rotatorio, intermitente o
       estroboscopio, de fácil observación con la luz del día.
   -   La ambulancia tiene iluminación interior para todo el área de manejo del
       paciente.
   -   Tiene compartimiento aislado apara los cilindros de oxigeno con
       manómetros visibles y regulables desde el interior del compartimiento del
       paciente.
   -   El paciente está ubicado de tal manera que los gases de los motores no le
       afecten.
   -
             4.7.4 AREA DEL PACIENTE


   -   Debe contar con asientos tanto para los acompañantes como para el
       motorista auxiliar con su respectivo espaldar.
   -   En el compartimiento de paciente, lleva la leyenda de “NO FUME” y “USE
       CHALECO SALVAVIDAS”.
   -   Los compartimientos son livianos, de material resistente, lisos, lavables, sin
       bordes agudos o filos cortantes, con puertas resistentes, abatibles o
       deslizantes, con anclajes seguros para evitar su apertura.
   -   Los gabinetes llevan el nombre correspondiente y colores de identificación
       para guardar los elementos, de acuerdo con su especialidad, así:

Azul: sistema respiratorio.
Rojo: sistema circulatorio.
Amarillo: pediátrico.
Verde: quirúrgico y accesorios.

   -   Los equipos de tratamiento médico están asegurados convenientemente sin
       detrimento de su operación.




                                         16
4.7.5 DOTACION EQUIPOS (AMBULANCIAS DE TRASLADO
          ASISTENCIAL BASICO TAB)


-   Camilla principal con sistemas de anclaje.
-   Camilla secundaria para inmovilización espinal.
-   Atril porta sueros de dos ganchos.
-   Un tensiómetro adulto.
-   Un tensiómetro pediátrico.
-   Un fonendoscopio adulto.
-   Un fonendoscopio pediátrico.
-   Pinzas de magil.
-   Tijeras de material.
-   Un termómetro clínico.
-   Una perilla de succión.
-   Una riñonera.
-   Un pato mujeres.
-   Un pato hombres.
-   Una lámpara de mano.
-   Una manta térmica.
-   Sistema de oxigeno con capacidad total de almacenamiento de mínimo tres
    metros cúbicos. Parte del sistema debe ser portátil para permitir el
    desplazamiento de las camillas manteniendo el suministro de oxigeno al
    paciente.
-   Aspirador de secreciones.
-   Un dispositivo de bolsa válvula mascara con reservorio de oxigeno para
    adultos.
-   Un dispositivo de bolsa válvula mascara con reservorio de oxigeno
    pediátrico.
-   Tres cánulas oro faríngeas de diferente tamaño.
-   Una máscara de no re inhalación con reservorio para adulto.
-   Una máscara de no re inhalación con reservorio pediátrica.
-   Un combi tubo o mascara laríngea.
-   Un sistema ventury adulto.
-   Un sistema ventury pediátrico.
-   Un nebulizador.
-   Conjunto para inmovilización que debe contener collares cervicales
    graduables.
-   Inmovilizadores laterales de cabeza, férulas neumáticas, de cartón o
    plástico para el brazo, cuello, antebrazo, pierna y pie.
-   Vendas de algodón, vendas de gasa, vendas triangulares.




                                   17
4.7.6 INSUMOS


   -   Guantes desechables.
   -   Apósitos de gasa u apósitos de algodón.
   -   Ganchos de cordón umbilical.
   -   Sondas naso gástrico de diferentes tamaños.
   -   Sondas negatón de diferentes tamaños.
   -   Cinta de esparadrapo y cinta de micro poro.
   -   Sabanas para la camilla.
   -   Tapabocas.
   -   Cuaderno para anotaciones y bolígrafo.
   -   Un delantal de plástico.
   -
             4.7.7 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SALUD
             – DADIS


Estudios Previos.

   -   Cuenta con recipientes debidamente rotulados para almacenamiento de
       residuos peligrosos biosanitarios y corto punzantes de acuerdo con las
       normas vigentes.
   -   Cuenta con gafas de bioproteccion elementos de desinfección y aseo.
   -   Cuenta con soluciones cristaloides: (solución salina, hartman y dextrosa).
   -   Medicamentos e insumos de uso no medico como analgésicos,
       desinfectantes y otros.


             4.7.8 HERRAMIENTAS Y EQUIPO DE SEGURIDAD


   -   Tiene como mínimo un extintor para fuegos ABC, con capacidad mínima de
       carga de 2.26 kilogramos para la ambulancia.
   -   Cuenta con chalecos salvavidas para cada uno de los ocupantes de la
       motonave.
   -   Cuenta con un conjunto de herramientas entre lo que debe estar una
       linterna con pilas, destornilladores, un alicate, llaves de boca fija, llave de
       expansión, una cuerda estática y sus correspondientes ganchos para la
       tracción. Una vara de tres metros para empujar, acercas la embarcación o
       recoger náufragos.




                                         18
4.7.9 ESPECIFICACIONES MINIMAS DEL MOTOR


-   2 motores de 150 HP.
-   1 motor fuera de borda.
-   1 motor 4 tiempos.


          4.7.10 ESPECIFICACIONES MINIMAS DE LA EMBARCACION


-   eslora mínimo de 29 pies.
-   Manga mínimo 2.30 pies.
-   Tanque de combustible mínimo 150 galones.
-   Tanque de agua mínimo 25 galones.




                                  19
4.8 GRAFICOS EAGLE RESCATE BOTE AMBULANCIA



             4.8.1 EAGLE RESCATE BOTE AMBULANCE


En el interior totalmente equipada a cabo por nuestros asociados, neerlandés salud
BV con todos los requisitos médicos.




                                       20
21
22
5. COTIZACIÓN LANCHA AMBULANCIA


       5.1 COTIZACION Nº 1


       NOMBRE                  EMPRESA            REFERENCIA                 COSTO
Camilla principal con      Ferno Washington-      201-173-2            $902,827.76
sistema de anclaje         Solution
Camilla Ferno 30           Ferno Washington-      201-30               $ 5,839,859.71
multinivel                 Solution
Camilla emergencia Ferno   Ferno Washington-      201-12-C             $ 627,455.46
12-C                       Solution
ATRIL PORTA SUERO          MARKET MEDICAL         E-01,                $ 76,400.00
Tensiómetro adultos        Check Pharmaklinik                          $ 143,205.82
digital
tensiómetro pediátrico     ADC                    802-705DBPMK         $ 281,745.20
(Sistema múltiple
pediátrico)
Fonendoscopio tres                                4091                 $ 186,219.64
campanas dobles adulto-    Riester Tristar
niño-lactante.
Pinzas de Magill           EMP                    ITEM 82760           $ 9,618.36
Tijeras de material        QUIRUMED               AI-210-11            $ 19,788.44

TERMÓMETRO DIGITAL                                                     $ 11,600.00
CLÍNICO
perilla de succión         Ambu                                        $ 331,107.01
Botiquín Riñonera de       Elite Bags             Auxiliois Ruller´s   $ 40,358.00
Primeros
pato mujeres               QUIRUMED               II-417-32            $ 34,864.11

pato hombres               QUIRUMED               IC13112              $ 34,864.11

lámpara de mano            Camping Glow                                $ 12,659.15
manta térmica              WATERPROOF             40913 P9             $ 4,296.17
Sistema de oxigeno         Aerox                                       $ 920,530.26
Aspirador de Secreciones   Vilbiss                7305 Succion         $ 400,606.00

Máscara de oxígeno con                                                 $ 8,851.25
reservorio ADULTO
Máscara de oxígeno con                                                 $ 8,851.25
reservorio PEDIATRICA
cánulas orofaríngeas de    EM RESCUE ®                                 $ 265,537.58
diferentes tamaños



Máscara de oxigeno con                                                 $ 5.400.00
bolsa de No Reinhalacion
adultos.



                                             23
Máscara de no                                                       $ 5.400.00
reinhalación con
reservorio pediátrica.
combitubo o máscara                                                 $ 156.000.00
laríngea adulto
combitubo o máscara                                                 $ 156.000.00
laríngea pediatrica
sistema ventury adulto                                              $ 4.000.00
sistema ventury pediátrico                                          $ 4.000.00
Un nebulizador               Respironics               Mister Neb   $ 32,480.00
Kit de inmovilizacion        Prosplint                 000-17060    $ 656,959.63
orginal
vendas de algodón            Everlast                               $ 4,166.30
vendas de gasa                                                      $ 1,562.25
vendas triangulares          Bolsa 1u                               $ 1,952.81
Extintor ABC                                           EX-PI-6ES    $ 129,796.55
3 chalecos salvavidas        aqua-float jetski                      $ 1,209,671.18
talla 10
3 chalecos salvavidas        aqua-float jetski                      $ 1,115,257.82
talla 8
2 chalecos salvavidas        aqua-float jetski                      $ 704,166.31
talla 6
3 recipientes de desecho     simplehuman               CW1320       $ 295,997.97
rotulados
Juego De Destornilladores                                           $ 40,000.00
Alicate Universal            Electricista Usag         085n200      $ 68,904.23
Set De Llaves                                                       $ 4,006.06
Combinadas Estrella y de
Boca Fija
llave de expansión                                                  $ 5,500.00
Una cuerda estática y sus                                           $ 9,500.00
correspondientes
ganchos para tracción
Embarcación (Lancha)         Todomar                   Deportivo    $ 24,000,000.00
2 Motores Fuera de Borda     Suzuki                                 $ 60,000,000.00
4 Tiempos
Adecuación de la cabina      Procamillas & Cia.                     $ 25,000,000.00
de la lancha                 Ltda.
TOTAL                                                               $123,771,966.4




                                                  24
5.2 COTIZACION Nº 2


       NOMBRE                  EMPRESA          REFERENCIA                 COSTO
Camilla principal con      Ferno Washington -   201-175-1             $895,050.00
sistema de anclaje.        EMS Solution
Camilla con espaldar       FRABICA COTS         201-S219              $ 4,046,250.00
ajustable
Camilla para emergencia    Ferno Washington -   201-12                $ 505,050.00
Ferno 12                   EMS Solution
ATRIL PORTA SUERO          MARKET MEDICAL       E -01ª                $ 129,950.00
Tensiómetro digital de     Omron M3                                   $ 192,903.75
brazo para adultos
Tensiómetro Riester        Riester                                    $ 119,214.51
Minimus II pediátrico
Fonendoscopio Littmann     Littmann             Dual Cardiology III   $ 479,700.00
                                                Black Edition
Pinzas de Magill           Dealtime                                   $ 13,455.00
Tijeras de material        QUIRUMED             AI-013-11             $ 20,061.44

TERMÓMETRO DIGITAL                                                    $ 14,658.00
CLÍNICO
perilla de succión         ROBINS               A3000                 $ 245,516.45
BOLSA-RIÑONERA             Elite Bags           EB112                 $ 14,917.89
ISOTÉRMICA
Orinal para Mujer          QUIRUMED             II-417-32             $ 34,439.74
230x150x85 mm
Orinal metalico para       QUIRUMED             II-417-31             $ 32,870.79
Hombre 230x150x85 mm
Lampara De Mano 4 Leds                          Emergencia            $ 6,500.00
                                                Camping Glow
MANTA TERMICA             SIRIUS                CMM03138              $ 4,758.29
EMERGENCIAS
Sistema de oxígeno con                          FW54H                 $ 555,750.00
cilindros de aluminio
Aspirador de Secreciones                                              $ 418,590.00
1615
Máscara de oxígeno con                                                $ 8,775.00
reservorio ADULTO
Máscara de oxígeno con                                                $ 8,775.00
reservorio PEDIATRICA
Tres cánulas orofaríngeas EM RESCUE ®                                 $ 126,750.00
de diferentes tamaños.
Máscara de oxigeno con                                                $ 5.400.00
bolsa de No Reinhalacion

Máscara de no                                                         $ 5.400.00
reinhalación con
reservorio pediátrica.
Mascara laringea adulto                                               $ 156.000.00



                                           25
combitubo o máscara                                                 $ 156.000.00
laríngea pediatrica
sistema ventury adulto                                              $ 4.000.00
sistema ventury pediátrico                                          $ 4.000.00
Nebulizador con              Omron Compair             Ne - C25     $ 155,000.00
compresor
Kit de inmovilizacion        ATP®                      ATP-015KIT   $ 717,600.00
orginal
vendas de algodón            Sanitinas®                             $ 2,600.00
vendas de gasa               Sanitinas®                             $ 1,543.20
vendas triangulares          Sanitinas®                             $ 1,929.00
Extintor de mano ABC en      Omp                                    $ 149,178.00
acero
3 chalecos salvavidas        Coleman                                $ 1,095,000.00
talla 10
3 chalecos salvavidas        Coleman                                $ 1,095,000.00
talla 8
2 chalecos salvavidas        Coleman                                $ 680,000.00
talla 6
3 recipientes de desecho     Simplehuman               CW1320       $ 295,997.97
rotulados
Juego De Destornilladores    Stanley                   68-736       $ 38,230.50
Alicate Universal            Mota                      Q107         $ 87,750.00
Set De Llaves                Chalimex                  C28005       $ 48,750.00
Combinadas Estrella Y De
Boca Fija
llave de expansión                                                  $ 5,200.00
Una cuerda estática y sus                                           $ 9700
correspondientes
ganchos para tracción
Embarcación (Lancha con      Nativo                    Deportivo    $120,000,000.00
motores)
Adecuación de la cabina      Procamillas & Cia.                     $ 25,000,00.00
de la lancha                 Ltda.
TOTAL                                                               $157,083,164.5




                                                  26
6. MARCO LEGAL


                  MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
                    RESOLUCIÓN NÚMERO 1043 DE 2006
                          (Del 3 de abril de 2006)

Por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Prestadores de
Servicios de Salud para habilitar sus servicios e implementar el componente de
auditoria para el mejoramiento de la calidad de la atención y se dictan otras
disposiciones.

                  EL MINISTRO DE LA PROTECCION SOCIAL

En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el
numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, artículo 2º del Decreto 205 de
2003, artículo 56 de la Ley 715 de 2001 y los Títulos III y IV del Decreto 1011 de
2006.

                                   RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRESTADORES
DE
SERVICIOS DE SALUD PARA HABILITAR SUS SERVICIOS. Los Prestadores de
Servicios de Salud y todos aquellos establecimientos que presten servicios de
salud, sea este o no su objeto social, deberán cumplir, para su entrada y
permanencia en el Sistema Único de Habilitación, con lo siguiente:
a) De capacidad tecnológica y científica:
Son los estándares básicos de estructura y de procesos que deben cumplir los
prestadores de servicios de salud por cada uno de los servicios que prestan y que
se consideran suficientes y necesarios para reducir los principales riesgos que
amenazan la vida o la salud de los usuarios, en el marco de la prestación del
servicio de salud que se adoptan en la presente resolución. Comprenden: Recurso
Humano,        Infraestructura-Instalaciones      Físicas-Mantenimiento; Dotación-
mantenimiento; Medicamentos y Dispositivos médicos para uso humano y su
Gestión; Procesos Prioritarios Asistenciales; Historia Clínica y Registros
Asistenciales; Interdependencia de Servicios; Referencia de Pacientes y
Seguimiento a Riesgos en la prestación de servicios de salud. Los profesionales
independientes solamente estarán obligados al cumplimiento de las condiciones de
capacidad tecnológica y científica en lo que les sea aplicable.
Los estándares para el cumplimiento de las condiciones tecnológicas y científicas
son los incluidos en el Anexo Técnico No. 1 “Manual Único de Estándares y de
Verificación”, el cual hace parte integral de la presente Resolución.
Las disposiciones contenidas en la Resolución 4445 de 1996 o las normas que la



                                       27
modifiquen, adicionen o sustituyan, se aplicarán exclusivamente a la infraestructura
física creada o modificada, a partir del 1 de noviembre de 2002. En caso de crear o
modificar uno o más servicios, sólo se le aplicará la Resolución 4445 de 1996, al
servicio creado o modificado.

b) Suficiencia Patrimonial y Financiera:
Es el cumplimiento de las condiciones que posibilitan la estabilidad financiera de
las instituciones prestadoras de servicios de salud en el mediano plazo, su
competitividad dentro del área de influencia, liquidez y cumplimiento de sus
obligaciones en el corto plazo. Estas son:

RESOLUCIÓN NÚMERO 1043 DEL 3 DE ABRIL DE 2006 HOJA No 2
Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen las condiciones que
deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar sus servicios e
implementar el componente de auditoría para el mejoramiento de la calidad de la
atención y se dictan otras disposiciones”

1. Que el patrimonio total se encuentre por encima del cincuenta por ciento (50%)
del capital social, capital fiscal o aportes sociales, según corresponda de acuerdo a
la naturaleza jurídica de la institución prestadora de servicios de salud y de
conformidad a los lineamientos señalados en el Plan General de Contabilidad
Pública y el Plan de Cuentas para instituciones prestadoras de servicios de salud
privadas.

2. Que en caso de incumplimiento de obligaciones mercantiles de más de 360 días,
su valor acumulado no supere el 50% del pasivo corriente. Entiéndase por
obligaciones mercantiles: aquellas acreencias incumplidas a favor de terceros,
originadas como resultado de aquellos hechos económicos propios del objeto de la
institución

3. Que en caso de incumplimiento de obligaciones laborales de más de 360 días,
su valor acumulado no supere el 50% del pasivo corriente. Entiéndase por
obligaciones laborales: aquellas acreencias incumplidas exigibles a favor de los
empleados, ex empleados y pensionados, originadas como resultado de la
causación de derechos laborales.

4. Que para la inscripción en el registro de prestadores de servicios de salud, se
tomarán como base los estados financieros de la vigencia fiscal del año
inmediatamente anterior al registro. Sin embargo, se podrán tomar como base
estados financieros de períodos menores al año, cuando se realicen operaciones
financieras dirigidas al cumplimiento de condiciones de suficiencia patrimonial y
financiera. En todo caso, los estados financieros deberán estar dictaminados por el
revisor fiscal de la institución o el contador según sea el caso de la entidad a la cual
pertenezca. La institución que preste servicios de salud, que no cuente con
personería jurídica y dependa directamente de una entidad territorial o sea de


                                          28
propiedad de una entidad promotora de salud, administradora del régimen
subsidiado, entidad adaptada, caja de compensación familiar, empresa de medicina
prepagada o de otra entidad, sea ese o no su objeto social, demostrará la
suficiencia patrimonial y financiera con los estados financieros de la entidad a la
cual pertenece.

c) De capacidad técnico-administrativa:
Son condiciones de capacidad técnico administrativa para una Institución
Prestadora de Servicios de Salud, las siguientes:

1. El cumplimiento de los requisitos legales exigidos por las normas vigentes con
respecto a su existencia y representación legal, de acuerdo con su naturaleza
jurídica.

2. El cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros que permitan
demostrar que la Institución Prestadora de Servicios de Salud, cuenta con un
sistema contable para generar estados financieros según las normas contables
vigentes.
La institución prestadora de servicios de salud que no cuente con personería
jurídica y dependa directamente de una entidad territorial o sea propiedad de una
entidad promotora de salud, administradora del régimen subsidiado, entidad
adaptada, caja de compensación familiar, empresa de medicina prepagada o de
otra entidad, sea este o no su objeto social, la demostración de la existencia y
representación legal de la institución prestadora de servicios de salud, se hará con
el certificado de existencia y representación legal o acto administrativo de creación
de la entidad a la cual pertenece, expedido por la autoridad competente Las
instituciones prestadoras de servicios de salud que se hallen en procesos de
reestructuración de pasivos o en procesos concordatarios, en los términos
establecidos en la Ley 550 de 1999, o en el Código de Comercio, demostrarán las
condiciones de suficiencia patrimonial y financiera, una vez culmine el proceso de
reestructuración o concordatario.




                                        29
ARTÍCULO 2º.- ESTÁNDARES DE LAS CONDICIONES TECNOLÓGICAS Y
CIENTÍFICAS PARA LA HABILITACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE
SALUD.

La formulación de estándares de las condiciones de capacidad tecnológica y
científica está orientada por los siguientes principios:

a. Fiabilidad: La aplicación y verificación de cada estándar es explícita, clara y
permite una evaluación objetiva y homogénea.

RESOLUCIÓN NÚMERO 1043 DEL 3 DE ABRIL DE 2006 HOJA No 3
Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen las condiciones que
deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar sus servicios e
implementar el componente de auditoria para el mejoramiento de la calidad de la
atención y se dictan otras disposiciones”

b. Esencialidad: Las condiciones de capacidad tecnológica y científica, son
indispensables, suficientes y necesarias para reducir los principales riesgos que
amenazan la vida o la salud de los usuarios en el marco de la prestación del
servicio de salud.

c. Sencillez: La formulación de los estándares de las condiciones de capacidad
tecnológica y científica, así como los procesos para su verificación, son fáciles de
entender, permiten la autoevaluación de los prestadores de servicios de salud y los
definidos como tales y su verificación por las autoridades competentes y en general
por cualquier persona que esté interesada en conocerlos.

ARTÍCULO 3º.- HABILITACIÓN DE IPS CON CONVENIO DOCENTE
ASISTENCIALES.
Las instituciones prestadoras de servicios de salud – IPS - que suscriban convenios
docente asistenciales, para habilitarse deberán cumplir lo definido en el Acuerdo
0003 de 2003 del Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos o
las normas que lo adicione, modifique o sustituya.

ARTÍCULO 4º.-ESTANDARES DE HABILITACIÓN. Se adoptan como estándares
de habilitación el “Manual Único de Estándares y Verificación” que se anexan a la
presente resolución como Anexo Técnico No.1 y como guía de procedimientos de
habilitación el “Manual Único de Procedimientos de Habilitación” que se anexa a la
presente Resolución como Anexo Técnico No.2º.




                                        30
ARTÍCULO 5º. -FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ESPECIAL
DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD.

El Ministerio de la Protección Social definirá mediante circular el formulario de
Inscripción para los prestadores que inicien la prestación de servicio de salud a la
entrada en vigencia de la presente Resolución. Los prestadores de servicios de
salud presentarán el formulario de inscripción en el Registro Especial de
Prestadores de Servicios de Salud ante las entidades departamentales y distritales
de salud correspondientes para efectos de su inscripción. A través de dicho
formulario, se declarará el cumplimiento de las condiciones de habilitación y del
programa de auditoría para el mejoramiento de la calidad en la atención exigidos
en anexo técnico No. 2 que hacen parte integral de la presente Resolución.
Un mismo servicio no puede tener doble habilitación y solo podrá ser habilitado por
el prestador responsable del mismo.

PARÁGRAFO 1.- Cuando un servicio no esté especificado en los formularios de
registro, se aplicarán estándares de carácter genérico en la modalidad de servicio
en que se clasifica.

PARÁGRAFO 2.- Son procedimientos gratuitos los siguientes: Inscripción en el
Registro Especial de Prestadores, reporte de novedades, visita de verificación. Por
ningún motivo las entidades departamentales o distritales de Salud, podrán
cobrarlo a los prestadores de servicios de salud.

ARTÍCULO 6º.- ADOPCIÓN DE DISTINTIVOS PARA SERVICIOS HABILITADOS:

Con el propósito de fortalecer el control ciudadano para verificar que las atenciones
en salud se presten exclusivamente en servicios inscritos en el Registro Especial
de Prestadores de Servicios y a través de este mecanismo fortalecer la capacidad
de control de las entidades territoriales sobre el estado de habilitación de los
servicios ofrecidos por las instituciones prestadoras de servicios de salud de su
jurisdicción, el Ministerio de la Protección Social adopta el distintivo de habilitación,
cuyas características se encuentran contenidas en el Anexo Técnico No. 2 “Manual
Único de Procedimientos de Habilitación”, que hace parte
integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 7º.- REPORTE DE NOVEDADES. Se consideran novedades del
Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud a que hace referencia el
artículo 5 de la presente Resolución, las siguientes:




                                          31
RESOLUCIÓN NÚMERO 1043 DEL 3 DE ABRIL DE 2006 HOJA No 4
Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen las condiciones que
deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar sus servicios e
implementar el componente de auditoria para el mejoramiento de la calidad de la
atención y se dictan otras disposiciones”

a) Apertura de servicios.
b) Apertura de nueva sede.
c) Cambio de domicilio.
d) Cambio de representante legal.
e) Cambio de razón social.
f) Cierre de servicios temporal o definitivo.
g) Cierre de una sede.
h) Cierre o apertura de camas.
i) Cierre o apertura de salas.
j) Disolución o Liquidación de la entidad o estar adelantando alguno de estos
procesos.

PARÁGRAFO 1.- En cualquiera de los anteriores eventos el prestador estará en la
obligación de reportarlo a las direcciones de salud competentes en el momento en
que este se presente, diligenciando el formulario de reporte de novedades que
definirá mediante circular el Ministerio de la Protección Social.

PARÁGRAFO 2.- Cuando un prestador de servicios de salud tenga un determinado
servicio habilitado y presente novedad de cierre del mismo, debe devolver a la
entidad territorial de salud correspondiente el respectivo distintivo de habilitación
que le fue otorgado. La entidad territorial se encargará de su custodia y podrá ser
entregado a la misma entidad en caso de reapertura del servicio en un plazo no
mayor a un año, posterior a esta fecha o en caso de deterioro podrá ser destruido,
dejando constancia escrita de cada situación.

ARTÍCULO 8º.- VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
PARA LA HABILITACIÓN.

Con el fin de verificar las condiciones de habilitación de los prestadores de
servicios de salud, las entidades departamentales y distritales de salud, aplicarán el
“Manual Único de Estándares y Verificación” Anexo Técnico No. 1 que hace parte
integral de la presente Resolución. No se podrán exigir estándares diferentes a los
establecidos en dicho Manual.

Las visitas de verificación de las condiciones de la habilitación, deben ser
notificadas como mínimo con un (1) día de antelación a su realización y efectuarse
de acuerdo con los lineamientos establecidos en el “Manual Único de
Procedimientos de Habilitación” Anexo Técnico No. 2, que hace parte integral de la
presente Resolución. Una vez notificada la fecha de visita de verificación al


                                         32
prestador, éste no podrá presentar novedades de cierre o apertura de servicios,
mientras la visita no haya concluido.

ARTÍCULO 9°.- PLAN DE VISITAS. Las entidades departamentales y distritales de
salud deberán realizar e informar al Ministerio la programación anual de visitas de
verificación del cumplimiento de las condiciones de habilitación y del programa de
auditoría para el mejoramiento de la calidad en la atención, con base en las
prioridades establecidas en el anexo técnico Nº 2 que hace parte de la presente
Resolución, de tal manera que cada año se verifique por lo menos el 25% del total
de prestadores inscritos en la respectiva vigencia, garantizando que se realice al
menos una visita de verificación, durante los cuatro (4) años de vigencia del
registro de habilitación. Los porcentajes anuales de verificación serán
acumulativos.

Las entidades departamentales y distritales de salud, una vez efectuadas las visitas
de verificación de prestadores de servicios de salud, reportarán al Ministerio de la
Protección Social, la información que este defina mediante circular. Esta
información deberá ser remitida dentro de los cinco (5) primeros días del mes
siguiente de haberse efectuado la visita de verificación.

Si efectuada la visita de verificación se genera algún proceso sancionatorio que
ocasione el cierre definitivo del prestador de servicios de salud o de un servicio y
en consecuencia la revocatoria de la habilitación, la entidad territorial deberá
diligenciar la novedad en el formulario de reporte de novedades definido mediante
circular por el Ministerio de la Protección Social. Esta información deberá
reportarse al Ministerio de la Protección Social dentro de los cinco (5) primeros días
hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre.

RESOLUCIÓN NÚMERO 1043 DEL 3 DE ABRIL DE 2006 HOJA No 5
Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen las condiciones que
deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar sus servicios e
implementar el componente de auditoria para el mejoramiento de la calidad de la
atención y se dictan otras disposiciones”

ARTÍCULO 10º.- INSCRIPCIÓN. Los Prestadores de Servicios de Salud que a la
entrada en vigencia el Decreto 1011 de 2006 cuenten con el certificado de
habilitación expedido por la entidad territorial correspondiente, previo proceso de
verificación, no necesitarán realizar una nueva inscripción y su certificación
continuará vigente hasta tanto la entidad territorial realice una nueva visita de
verificación conforme a los estándares establecidos en la presente Resolución y se
pronuncie sobre la confirmación o revocatoria de la habilitación.
Aquellos Prestadores de Servicios de Salud que a la entrada en vigencia del
Decreto 1011 de 2006, estuvieran inscritos y verificados sus servicios, la entidad
departamental o distrital de salud correspondiente, deberá pronunciarse sobre la
certificación del cumplimiento de las condiciones de habilitación en los términos de


                                         33
la normatividad vigente para la época y se adoptará el procedimiento indicado en el
inciso anterior. Los prestadores que no obtengan la certificación, deberán
inscribirse nuevamente para su verificación, de acuerdo al Decreto 1011 de 2006.
Los Prestadores de Servicios de Salud, que efectuaron la inscripción y no se les
practicó la visita de verificación y, por ende no obtuvieron la certificación de
habilitación, independiente de la responsabilidad de las funciones de las entidades
territoriales, deberán inscribirse nuevamente para su verificación conforme al
Decreto 1011 de 2006.

Los Prestadores de Servicios de Salud que inicien funcionamiento a la entrada en
vigencia de la presente Resolución deberán realizar la inscripción por primera vez
previo proceso de autoevaluación y cumplimiento de los estándares incluidos en el
anexo técnico Nº 1 “Manual Único de Estándares y Verificación”. El prestador que
no realice la inscripción, no se considera habilitado y no podrá prestar servicios de
salud.

Los Prestadores de Servicios de Salud que vayan a prestar nuevos servicios de
urgencias, previo al proceso de inscripción, deberán ser verificados por la entidad
territorial correspondiente dentro de los 90 días siguientes a la solicitud de la
habilitación. Si durante este plazo la entidad territorial no ha realizado la visita para
efectos del cumplimiento de las condiciones de verificación, dicho servicio podrá
realizar el proceso de inscripción.

ARTÍCULO 11º.- VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a
partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 9279 de 1993, 1439
de 2002, 486 y 1891 de 2003, 2182 de 2004 y 4750 de 2005 y las demás
disposiciones que le sean contrarias.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a 3 ABR 2006




DIEGO PALACIO BETANCOURT
Ministro de la Protección Social




                                          34
7. DISEÑO METODOLÓGICO


El diseño metodológico del proyecto fue realizado por Richard Pérez Chávez y
Ricardo Rosales Velasco, estudiantes del programa de Técnico Profesional en
Electromedicina, Facultad de Ingenierías de la universidad Santiago de Cali
Seccional Palmira. Dado que el objetivo del trabajo que se realizo es la propuesta
para el diseño de una ambulancia TAB acuatica de bajo costo a nivel nacional que
permita la obtención de éstos vehículos para el servicio de la comunidad, se trabajó
en base a la lancha ambulancia entregada en Cartagena a principios del actual año
para la población isleña.

Según estos datos, se procede a investigar cuales son los requisitos que se debe
cumplir para este tipo de transporte, qué normatividad debe cumplir, que medidas
debe tener, de qué tamaño debe ser la lancha, y además, con qué equipos
biomédicos, instrumental e insumos debe estar equipada una ambulancia de
Traslado Asistencial Básico. En base de esta información, se empezó a hacer
cotizaciones de la lancha y los equipos biomédicos necesarios, mostrando así los
costos.
.




                                        35
8. RESULTADOS


El objetivo principal de esta investigación era diseñar una ambulancia acuática de
bajo costo sin disminuir su calidad de servicio. Satisfactoriamente, se cumplió con
el objetivo y se lograron los resultados esperados. La idea principal era reducir 249
millones de pesos (costo de la lancha ambulancia entregada en Cartagena al
servicio de la comunidad en enero del presente año), a 200 millones de pesos
como máximo. Despues de haber consultado, las cotizaciones realizadas siguiendo
las normas establecidas por el Departamento Administrativo Distrital de Salud –
DADIS, obtuvimos resultados satisfactorios.

La primera cotización dio un total de $ 123,771,966.4 (ciento veintitrés millones
setecientos setenta y un mil novecientos sesenta y seis punto cuatro pesos),
mostrando una diferencia de $ 125,228,033.6 (ciento veinticinco millones
doscientos veintiocho mil treinta y tres punto seis pesos), del valor inicial. En la
segunda cotización se obtuvo un total de $ 157,083,164.5 (ciento cincuenta y siete
millones ochenta y tres mil ciento sesenta y cuatro punto cinco pesos), obteniendo
como resultado, una diferencia de $ 91,916,835.5 (noventa y un millones
novecientos dieciséis mil ochocientos treinta y cinco punto cinco pesos). Como se
puede ver, se alcanzó la meta propuesta, ya que se hizo una reducción, incluso
mayor al valor que esperábamos.




                                        36
9. CONCLUSIONES


Realizada la investigación y analizados los resultados, se concluye:

      En Colombia el servicio de ambulancia acuática, prácticamente no existe, ya
      que solo hay una, y está localizada en Cartagena, dejando el resto de la
      Costa Atlántica. Los pacientes de las zonas costeras del país que necesitan
      un servicio de traslado asistencial médico, deben transportados por
      moradores de la región y en algunos casos, las lanchas de la Armada
      Nacional.

      Para conseguir y dotar una lancha como ambulancia acuática, se debe
      gestionar ante el Ministerio de Salud, la Armada Nacional, empresas
      privadas, entidades no gubernamentales o países amigos.

      La lancha debe cumplir las normas internacionales y nacionales para el
      transporte y atención medicalizada.

      La inversión en lanchas ambulancia es un beneficio para los pobladores de
      la región sin distingo socioeconómico, ya que permite prestarle atención
      medica o primeros auxilios mientras se llega al Centro de Salud más
      cercano.




                                        37
10. BIBLIOGRAFIA


Departamento Administrativo Distrital De Salud – DADIS.

Resolución No. 1043 de 3 de abril 2006.

Ministerio de la protección social.

Astillero Gustavo Márquez A. y Cía.

Procamillas & Cia. Ltda.

Mercado libre.

El Tiempo.

www.tulancha.com

www.elnuevodia.com.co

http://imulead.com/cartagenavende/fabricante_de_lanchas_fluviales_colombia/

http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/pm020ssa294.html

http://www.eltiempo.com/colombia/caribe/ARTICULO-
WEBPLANTILLA_NOTA_INTERIOR-7009667.html




                                          38

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  • 1. DISEÑO DE UNA AMBULANCIA TAB ACUATICA DE BAJO COSTO RICARDO ROSALES VELASCO RICHARD PEREZ CHAVEZ UNIVERSIDAD SANTOAGO DE CALI EN CONVENIO CON LA ESCUELA COLOMBIANA DE CARRERAS INDUSTRIALES FACULTAD DE INGENIERIA ELECTROMEDICINA PALMIRA 2010
  • 2. DISEÑO DE UNA AMBULANCIA TAB ACUATICA DE BAJO COSTO RICARDO ROSALES VELASCO RICHARD PEREZ CHAVEZ Trabajo de grado para optar al título de técnico profesional en Electromedicina Ingeniero Hernando José Góngora Valencia UNIVERSIDAD SANTOAGO DE CALI EN CONVENIO CON LA ESCUELA COLOMBIANA DE CARRERAS INDUSTRIALES FACULTAD DE INGENIERIA ELECTROMEDICINA PALMIRA 2010 1
  • 3. Nota de aceptacion _______________________________ _______________________________ _______________________________ _______________________________ _______________________________ ________________________________ Firma del presidente del jurado ________________________________ Firma del jurado ________________________________ Firma del jurado ________________________________ Firma del jurado Palmira - Valle y fecha (día, mes, año) 2
  • 4. CONTENIDO pág. INTRODUCCION 7 1. DEFINICION DEL PROBLEMA 8 2. JUSTIFICACION 9 3. OBJETIVOS 10 3.1 OBJETIVO GENERAL 10 3.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS 10 4. MARCO CONCEPTUAL 11 4.1 AMBULANCIAS 11 4.2 TRANSPORTE ASISTIDO 11 4.3 MODELOS DE ATENCION PREHOSPITALARIA 12 4.4 CAPACIDAD OPERATIVA 12 4.5 EVACUACION DE LA CENTRAL DE EMERGENCIAS 13 4.6 COORDINACION INTERINSTITUCIONAL 14 4.7 ESPECIFICACIONES DE LA AMBULANCIA MARITIMA 14 4.7.1 SISTEMA ELECTRICO 15 4.7.2 SISTEMA SONORO Y DE COMUNICACIONES 15 4.7.3 LUCES Y OTROS ELEMENTOS 16 4.7.4 AREA DEL PACIENTE 16 4.7.5 DOTACION EQUIPOS (AMBULANCIAS DE TRASLADO ASISTENCIAL BASICO TAB) 17 4.7.6 INSUMOS 18 4.7.7 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SALUD – DADIS 18 4.7.8 HERRAMIENTAS Y EQUIPO DE SEGURIDAD 18 4.7.9 ESPECIFICACIONES MINIMAS DEL MOTOR 19 4.7.10 ESPECIFICACIONES MINIMAS DE LA EMBARCACION 19 4.8 GRAFICOS EAGLE RESCATE BOTE AMBULANCIA 20 4.8.1 EAGLE RESCATE BOTE AMBULANCE 20 5. COTIZACIÓN LANCHA AMBULANCIA 23 5.1 COTIZACION Nº 1 23 5.2 COTIZACION Nº 2 25 68-736 26 6. MARCO LEGAL 27 7. DISEÑO METODOLÓGICO 35 8. RESULTADOS 36 9. CONCLUSIONES 37 3
  • 6. GLOSARIO AMBULANCIA: Una ambulancia es un vehículo destinado al transporte de personas enfermas o heridas, hacia, desde o entre lugares de tratamiento. BORDA: Parte superior del costado de un buque. Viene a ser la parte del costado comprendida entre la cubierta y la regala, con la que suele confundirse. CRUED: Centro regulador de urgencias, emergencias y desastres CRUED del distrito de Cartagena. Tiene equipos de comunicación que permitirán atender llamados inclusive desde los municipios más apartados del Caquetá. DADIS: (Departamento Administrativo Distrital de Salud) Mejora la salud de la población del Distrito de Cartagena, mediante la ejecución de las acciones necesarias de promoción y prevención, como también la vigilancia y control de atención a las personas y de los factores de riesgos biológicos, ambientales y del comportamiento. ESLORA: Es la dimensión de un navío tomada a su largo, desde la proa hasta la popa. FACTIBILIDAD: Significa que puede ser hecho, que es posible llevarlo a cabo o que es realizable en la realidad y se espera que su resultado sea exitoso o satisfaga las necesidades. HERMÉTICO: Que cierra perfectamente y no deja pasar el aire ni el líquido. INSUMO: El insumo es un bien consumible utilizado en el proceso productivo de otro bien. Este término, equivalente en ocasiones al de materia prima. MANGA: Es la medida del barco en el sentido transversal, es decir de una banda a otra (de estribor a babor), se mide en la parte más ancha del barco. POPA: Parte trasera del barco. PROA: Se llama proa o aflasto a la parte delantera de un barco que va cortando las aguas del mar. También se denomina proa al tercio anterior del buque. Esta extremidad del buque es afinada para disminuir al máximo posible su resistencia al movimiento. REFLEXIÓN: Técnicas para la simulación de la reflexión óptica. REGALA: Parte alta de la borda. 5
  • 7. RESUMEN El desarrollo del presente trabajo, constituye el diseño de un modelo de una ambulancia fluvial de bajo costo, teniendo así la opción de obtener mas vehículos de este tipo en nuestro país y presentar una vía adecuada para mejorar las condiciones de salud de la comunidad colombiana ubicadas en las costas de nuestro país, donde es una necesidad movilizarse a través de la vía acuática. El proyecto presenta, en primer término, el marco conceptual, donde encontramos las especificaciones que debe tener esta embarcación y todas las normas que debe cumplir para prestar este servicio a la comunidad. Se presentan dos cotizaciones de los equipos y la embarcación necesarios, consultando diferentes marcas y referencias, sin excluir ninguno de los equipos reglamentados para mantener la calidad del servicio. 6
  • 8. INTRODUCCION El proyecto de grado estudia la factibilidad de implementar un plan de reducción de costos para una lancha ambulancia, permitiendo así, obtener otra opción para adquirir más vehículos de este tipo. Actualmente la distribución de ambulancias de tipo acuática en Colombia es de 49 las cuales cumplen con los requisitos esenciales para el funcionamiento. El estudio incluye una cotización de los quipos que descritos por el departamento administrativo distrital de salud – DADIS son necesarios en estas ambulancias, se utilizara la información disponible dada por el ingeniero Hernando Góngora sobre costos de equipos biomédicos. En el estudio se abordan temas que involucran los siguientes aspectos: Condiciones generales de la embarcación. Sistema eléctrico. Sistema sonoro y de comunicaciones. Luces y otros elementos. Área del paciente. Dotación. ambulancia de traslado asistencial básico (tab) equipos. Insumos. Herramientas y equipo de seguridad. Especificaciones mínimas del motor. Especificaciones mínimas de la embarcación. 7
  • 9. 1. DEFINICION DEL PROBLEMA La ESE Hospital Local Cartagena de Indias tiene 7 ambulancias para atender toda la población contratada (subsidiado, Contributivo y población pobre vulnerable), con lo cual da tiempos de respuesta de 30 minutos, por lo anterior no está en capacidad de cubrir todo el servicio. Además, en las islas no se tiene transporte adecuado y los pacientes son transportados en lanchas particulares o por la armada nacional sin los requisitos de ley. En los centros de salud, ubicados en las islas, hay falencias en las comunicaciones con el CRUED, lo que dificulta el apoyo al personal médico que realiza la atención, en caso de necesitar traslado a otro nivel de complejidad el paciente asume el transporte en lanchas que no son adecuadas aumentando el riesgo durante el transporte. El Distrito de Cartagena no contaba con una lancha ambulancia que prestara el servicio en la zona insular lo que dejaba a la población desprotegida. La ley de calidad tiene las especificaciones del transporte asistencial marítimo o fluvial. Los costos de estos vehículos son muy elevados, ya que debe cumplir con ciertas normas, las cuales exigen que tengan que estar acondicionados con el equipamiento necesario para la óptima prestación del servicio. Se toma como ejemplo, la lancha ambulancia que se compró en enero del presente año en Cartagena, tuvo un valor de 249 millones de pesos ya que la lancha debe tener ciertas características y los equipos médicos también cuestan un buen capital. Por tales razones se desea determinar, ¿cuáles serian los costos para una ambulancia TAB en Colombia? 8
  • 10. 2. JUSTIFICACION Para comprender el motivo de esta investigación hay que tener en cuenta varios aspectos. El primero, es que Colombia tiene una superficie de 2.070.408 km2, de los cuales 928.660 km2 corresponden a su extensión marítima. También es la única nación de América del Sur que tiene costas en el océano Pacífico y en el Mar Caribe, en los que posee diversas islas como el archipiélago de San Andrés y Providencia. Además, es uno de los países con mayores recursos hídricos, catalogándola así como la principal fuente hídrica del planeta, en cuyo territorio se encuentran cinco grandes vertientes hidrográficas, Caribe, Orinoco, Amazonas, Pacífico y Catatumbo. Posee también grandes ríos donde se destacan el Caquetá, el Magdalena, el Cauca y el Atrato donde los tres últimos tienen la particularidad en América del Sur de dirigirse de sur a norte. Por esta razón, se decide realizar este proyecto, ya que se considera de gran importancia que Colombia, debe contar con suficientes ambulancias fluviales que puedan suplir la necesidad de las diferentes poblaciones nativas que se encuentran ubicadas en zonas costeras, donde se hace indispensable movilizarse mediante transportes acuáticos. Se enfoca la investigación en diseñar una forma de reducir los elevados costos de estas ambulancias, acondicionando una lancha que tuviera las medidas necesarias con los equipos biomédicos que debe tener una ambulancia de este tipo, cumpliendo así con la normatividad, y lo más importante, sin reducir su calidad de servicio. 9
  • 11. 3. OBJETIVOS 3.1 OBJETIVO GENERAL Diseñar una ambulancia de bajo costo que preste un servicio eficiente para los pueblos. 3.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS Diseñar una lancha que cumpla con las medidas requeridas para prestar el servicio de trasporte asistencial médico. Adaptar los equipos médicos necesarios para una ambulancia TAB. 10
  • 12. 4. MARCO CONCEPTUAL 4.1 AMBULANCIAS Clásicamente las ambulancias se clasifican por su capacidad de resolución en base a dos características y algunos atributos fundamentales: 1. El tipo de recursos humano. 2. El equipamiento. 3. Características propias del vehículo. Los tipos de ambulancias son: Soporte vital avanzado: médico especialista en medicina de emergencias y desastres, enfermera especializada en emergencias y desastres, y conductor. Soporte vital intermedio: enfermera especializada en emergencias y desastres y conductor. Soporte vital básico: técnico de urgencias y conductor. Por el tipo de vía de comunicación que emplean pueden ser: 1. Ambulancia terrestre 2. Ambulancia marítima (acuática o fluvial) 3. Ambulancia aérea El equipamiento y las acciones a realizar son similares, aunque cada tipo de transporte tiene sus peculiaridades. 4.2 TRANSPORTE ASISTIDO Es el transporte de personas De requieren algún tipo de asistencia médica o sanitaria. En relación al transporte de pacientes `pueden ser, según el tipo de prioridad: Transporte de emergencia (Prioridad 1). Transporte de urgencia mayor (Prioridad 2). Trasporte de urgencia menor o traslado simple (Prioridad 3). No se traslada (Prioridad 4). 11
  • 13. También se denominan los tipos de transporte, de acuerdo a la oportunidad de la atención o al tipo especial de transporte, como: Transporte primario. Trasporte secundario. Transporte terciario. Transporte cuaternario. 4.3 MODELOS DE ATENCION PREHOSPITALARIA Los modelos de atención pre hospitalaria son una forma de sintetizar la realidad de la atención pre hospitalaria de emergencia y urgencia, con el uso de medios de transporte sean terrestres, marítimos o aéreos. En los países andinos, podemos conceptuar los modelos de la siguiente manera: Unidad pre hospitalario: las ambulancias dependen del centro hospitalario o asistencial, el personal y el equipamiento depende del hospital. Servicio pre hospitalario: las ambulancias dependen de un servicio pre hospitalario de aun mantiene nexos con el hospital, pero el personal, equipamiento y disposiciones administrativas internas son propias. Sistema pre hospitalario: las ambulancias dependen de una central de comunicaciones, el personal, equipamiento y todas las disposiciones administrativas son autónomos de los centros asistenciales, con los cuales se trabaja de modo coordinado. Sistema integrado interinstitucional: los sistemas dependen de una centro coordinador, aunque mantiene la operatividad de sus propias centrales. Son regidos, en el desempeño de sus actividades, por el centro coordinador. Existe un sistema financiero de intercambio de servicios y prestaciones. 4.4 CAPACIDAD OPERATIVA En los servicios de emergencia hospitalaria y pre hospitalarios es importante considerar el concepto de capacidad operativa. Es la capacidad que tiene un servicio de prestar atención utilizando sus recursos de manera eficiente y eficaz. El término se aplica generalmente referido a la máxima capacidad operativa de un servicio, es decir la cantidad de pacientes que pueden ser atendidos sin disminuir la calidad de atención estándar. Dependiendo del perfil de prioridades de las personas que reciben atención la capacidad operativa puede alcanzar su máximo 12
  • 14. en menor o mayor tiempo. Los servicios generalmente se diseñan con una capacidad operativa máxima un 20% mayor a la capacidad operativa usual. 4.5 EVACUACION DE LA CENTRAL DE EMERGENCIAS Una central de emergencias debe evacuarse ante situaciones de desastre o en casos de colapso funcional debido a peligros persistentes, sean originados al interior o al exterior de la central. Recordemos que un desastre ocurre cuando la capacidad operativa se quiebra, sea institucional, local, regional o nacional los recursos móviles de una central de emergencias tiene la ventaja que no se verán afectados todos a la vez. La base de datos, los sistemas de gestión informáticos por su naturaleza deben ser redundantes y en caso de desastre la mayor parte estaría protegido, y podría ser reconstituido con relativa prontitud. La operatividad de la central de emergencia esencialmente es la intercomunicación entre los servicios hospitalarios, pre hospitalarios y las unidades de referencia de pacientes o lugares de referencia bibliográfico o especializado en tóxicos, materiales peligrosos, productos biológicos, etc. El restablecer la operatividad depende de: 1. Disponibilidad de vehículo con radiocomunicación que haga las veces de central de emergencias 2. Establecer un lugar seguro para instalar una central de emergencias temporal. La evacuación de la central de emergencias debe contemplar: 1. Asegurar la sobrevida del personal especializado y no especializado. 2. Realizar almacenamiento de seguridad de la información antes de la evacuación. 3. Desplazamiento de dispositivos de radiocomunicación portátil. 4. Comunicar a los recursos móviles y centros asistenciales la necesidad de evacuación de la central. 5. Mantener el comando y control. 13
  • 15. 4.6 COORDINACION INTERINSTITUCIONAL La coordinación interinstitucional se debe producir, de forma independiente, por: Acuerdos pre establecidos: entre los sistemas y servicios pres hospitalarios, los bomberos, la policía, las fuerzas armadas, otros grupos como la cruz roja, etc. Coordinación activa a través de la central de emergencias: en tiempo real se coordina entra las instituciones para facilitar los servicios, sirven de apoyo los acuerdos pres establecidos, pero los problemas imprevistos se resuelven negociando. Coordinación operativa o en la escena: entre los operadores o prestadores asistenciales se realiza una coordinación basada en los acuerdos pre establecidos y los acuerdos negociados por la central de emergencias. 4.7 ESPECIFICACIONES DE LA AMBULANCIA MARITIMA El proponente deberá ofertar el bien de acuerdo a las especificaciones contenidas en el anexo técnico contenido en la resolución N. 1043 de 2006. La embarcación debe estar fabricada en materiales resistentes al medio acuático. - La cubierta inferior del compartimiento del paciente debe ser fabricada en material antideslizante, sin elementos afiliados o cortantes, de material lavable, con acabados redondeados, superficies pulidas y resistentes a los agentes desinfectantes habituales. - El comportamiento para el paciente debe tener como mínimo las siguientes dimensiones: las útil 2.20 metros, ancho útil 2.20 metros, altura interna útil 2.0 metros. (sobre estas medida se autorizan variables máximas del 10%). - Los soportes y elementos metálicos de los equipos no representan riesgo de accidente. - El piso no debe poseer elementos afilados o cortantes y está fabricado en material lavable, que evite la acumulación del mugre y contaminantes, resistente a los agentes desinfectantes habituales, antideslizante, con las uniones del piso con las paredes herméticamente selladas. - Debe contar con un banco para soportar una camilla principal, construida en material resistente y fijado debidamente en la cubierta de la ambulancia. 14
  • 16. - La disposición de los soportes metálicos para equipos de asistencia, deben quedar de tal forma que no produzcan daño a los ocupantes del vehículo. - La embarcación destinada al servicio de ambulancia está fabricada en materiales resistentes al medio acuático. - Debe contar con un techo-cubierta de material rígido o plegable, liviano, para proteger y cubrir los compartimientos del paciente, piloto y acompañantes. - El techo-cubierta debe servir en su parte exterior de soporte a los dispositivos se alerta, luces y exploradoras y en su parte interior para la fijación de los rieles para la ubicación de líquidos parenterales y accesorio médicos. 4.7.1 SISTEMA ELECTRICO Debe tener un generador de energía eléctrica o convertidor de 12 voltios corriente continua a 120 voltios +/- 15% de corriente alterna, con mínimo dos tomacorrientes del tipo “encendedor de cigarrillo” bien identificados en el compartimiento del paciente, que permita que los equipos funcionen de manera adecuada y en forma simultánea. - Contar con baterías con una capacidad mínima total de 150 amperios-hora. - El color principal de la ambulancia debe ser de buen a visibilidad y fácil identificación, preferiblemente blanco. - En todos los lados exteriores de la embarcación, incluido el techo debe estar escrita la palabra “AMBULANCIA” fabricada en material reflectivo. - En los costados de la embarcación debe llevar el nombre de la entidad a la cual pertenece, la sigla TAB y el logotipo de la alcaldía y departamento administrativo distrital d la salud. En los costados y en el techo de la ambulancia, tiene la “estrella de la vida”, de color azul o verde reflectivo o el emblema protector de la misión medica de conformidad con lo dispuesto en la resolución 1020 de 2002 del ministerio de la protección social y las demás normas que las adicionen o sustituyan. - 4.7.2 SISTEMA SONORO Y DE COMUNICACIONES - la ambulancia debe contar con un sistema de perifoneo externo como mecanismo de alerta o de información. 15
  • 17. - Un sistema de telecomunicaciones de doble vía, asignado exclusivamente a la ambulancia, que le permita establecer contacto con su central, base o red de coordinación. 4.7.3 LUCES Y OTROS ELEMENTOS - Cuenta la ambulancia marítima o fluvial con la brújula y con las luces de navegación para su correcta operación diurna o nocturna. - Sobre el techo o cubierta, se cuenta con un dispositivo de señalización óptica (barra de luces) que puede ser el tipo rotatorio, intermitente o estroboscopio, de fácil observación con la luz del día. - La ambulancia tiene iluminación interior para todo el área de manejo del paciente. - Tiene compartimiento aislado apara los cilindros de oxigeno con manómetros visibles y regulables desde el interior del compartimiento del paciente. - El paciente está ubicado de tal manera que los gases de los motores no le afecten. - 4.7.4 AREA DEL PACIENTE - Debe contar con asientos tanto para los acompañantes como para el motorista auxiliar con su respectivo espaldar. - En el compartimiento de paciente, lleva la leyenda de “NO FUME” y “USE CHALECO SALVAVIDAS”. - Los compartimientos son livianos, de material resistente, lisos, lavables, sin bordes agudos o filos cortantes, con puertas resistentes, abatibles o deslizantes, con anclajes seguros para evitar su apertura. - Los gabinetes llevan el nombre correspondiente y colores de identificación para guardar los elementos, de acuerdo con su especialidad, así: Azul: sistema respiratorio. Rojo: sistema circulatorio. Amarillo: pediátrico. Verde: quirúrgico y accesorios. - Los equipos de tratamiento médico están asegurados convenientemente sin detrimento de su operación. 16
  • 18. 4.7.5 DOTACION EQUIPOS (AMBULANCIAS DE TRASLADO ASISTENCIAL BASICO TAB) - Camilla principal con sistemas de anclaje. - Camilla secundaria para inmovilización espinal. - Atril porta sueros de dos ganchos. - Un tensiómetro adulto. - Un tensiómetro pediátrico. - Un fonendoscopio adulto. - Un fonendoscopio pediátrico. - Pinzas de magil. - Tijeras de material. - Un termómetro clínico. - Una perilla de succión. - Una riñonera. - Un pato mujeres. - Un pato hombres. - Una lámpara de mano. - Una manta térmica. - Sistema de oxigeno con capacidad total de almacenamiento de mínimo tres metros cúbicos. Parte del sistema debe ser portátil para permitir el desplazamiento de las camillas manteniendo el suministro de oxigeno al paciente. - Aspirador de secreciones. - Un dispositivo de bolsa válvula mascara con reservorio de oxigeno para adultos. - Un dispositivo de bolsa válvula mascara con reservorio de oxigeno pediátrico. - Tres cánulas oro faríngeas de diferente tamaño. - Una máscara de no re inhalación con reservorio para adulto. - Una máscara de no re inhalación con reservorio pediátrica. - Un combi tubo o mascara laríngea. - Un sistema ventury adulto. - Un sistema ventury pediátrico. - Un nebulizador. - Conjunto para inmovilización que debe contener collares cervicales graduables. - Inmovilizadores laterales de cabeza, férulas neumáticas, de cartón o plástico para el brazo, cuello, antebrazo, pierna y pie. - Vendas de algodón, vendas de gasa, vendas triangulares. 17
  • 19. 4.7.6 INSUMOS - Guantes desechables. - Apósitos de gasa u apósitos de algodón. - Ganchos de cordón umbilical. - Sondas naso gástrico de diferentes tamaños. - Sondas negatón de diferentes tamaños. - Cinta de esparadrapo y cinta de micro poro. - Sabanas para la camilla. - Tapabocas. - Cuaderno para anotaciones y bolígrafo. - Un delantal de plástico. - 4.7.7 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SALUD – DADIS Estudios Previos. - Cuenta con recipientes debidamente rotulados para almacenamiento de residuos peligrosos biosanitarios y corto punzantes de acuerdo con las normas vigentes. - Cuenta con gafas de bioproteccion elementos de desinfección y aseo. - Cuenta con soluciones cristaloides: (solución salina, hartman y dextrosa). - Medicamentos e insumos de uso no medico como analgésicos, desinfectantes y otros. 4.7.8 HERRAMIENTAS Y EQUIPO DE SEGURIDAD - Tiene como mínimo un extintor para fuegos ABC, con capacidad mínima de carga de 2.26 kilogramos para la ambulancia. - Cuenta con chalecos salvavidas para cada uno de los ocupantes de la motonave. - Cuenta con un conjunto de herramientas entre lo que debe estar una linterna con pilas, destornilladores, un alicate, llaves de boca fija, llave de expansión, una cuerda estática y sus correspondientes ganchos para la tracción. Una vara de tres metros para empujar, acercas la embarcación o recoger náufragos. 18
  • 20. 4.7.9 ESPECIFICACIONES MINIMAS DEL MOTOR - 2 motores de 150 HP. - 1 motor fuera de borda. - 1 motor 4 tiempos. 4.7.10 ESPECIFICACIONES MINIMAS DE LA EMBARCACION - eslora mínimo de 29 pies. - Manga mínimo 2.30 pies. - Tanque de combustible mínimo 150 galones. - Tanque de agua mínimo 25 galones. 19
  • 21. 4.8 GRAFICOS EAGLE RESCATE BOTE AMBULANCIA 4.8.1 EAGLE RESCATE BOTE AMBULANCE En el interior totalmente equipada a cabo por nuestros asociados, neerlandés salud BV con todos los requisitos médicos. 20
  • 22. 21
  • 23. 22
  • 24. 5. COTIZACIÓN LANCHA AMBULANCIA 5.1 COTIZACION Nº 1 NOMBRE EMPRESA REFERENCIA COSTO Camilla principal con Ferno Washington- 201-173-2 $902,827.76 sistema de anclaje Solution Camilla Ferno 30 Ferno Washington- 201-30 $ 5,839,859.71 multinivel Solution Camilla emergencia Ferno Ferno Washington- 201-12-C $ 627,455.46 12-C Solution ATRIL PORTA SUERO MARKET MEDICAL E-01, $ 76,400.00 Tensiómetro adultos Check Pharmaklinik $ 143,205.82 digital tensiómetro pediátrico ADC 802-705DBPMK $ 281,745.20 (Sistema múltiple pediátrico) Fonendoscopio tres 4091 $ 186,219.64 campanas dobles adulto- Riester Tristar niño-lactante. Pinzas de Magill EMP ITEM 82760 $ 9,618.36 Tijeras de material QUIRUMED AI-210-11 $ 19,788.44 TERMÓMETRO DIGITAL $ 11,600.00 CLÍNICO perilla de succión Ambu $ 331,107.01 Botiquín Riñonera de Elite Bags Auxiliois Ruller´s $ 40,358.00 Primeros pato mujeres QUIRUMED II-417-32 $ 34,864.11 pato hombres QUIRUMED IC13112 $ 34,864.11 lámpara de mano Camping Glow $ 12,659.15 manta térmica WATERPROOF 40913 P9 $ 4,296.17 Sistema de oxigeno Aerox $ 920,530.26 Aspirador de Secreciones Vilbiss 7305 Succion $ 400,606.00 Máscara de oxígeno con $ 8,851.25 reservorio ADULTO Máscara de oxígeno con $ 8,851.25 reservorio PEDIATRICA cánulas orofaríngeas de EM RESCUE ® $ 265,537.58 diferentes tamaños Máscara de oxigeno con $ 5.400.00 bolsa de No Reinhalacion adultos. 23
  • 25. Máscara de no $ 5.400.00 reinhalación con reservorio pediátrica. combitubo o máscara $ 156.000.00 laríngea adulto combitubo o máscara $ 156.000.00 laríngea pediatrica sistema ventury adulto $ 4.000.00 sistema ventury pediátrico $ 4.000.00 Un nebulizador Respironics Mister Neb $ 32,480.00 Kit de inmovilizacion Prosplint 000-17060 $ 656,959.63 orginal vendas de algodón Everlast $ 4,166.30 vendas de gasa $ 1,562.25 vendas triangulares Bolsa 1u $ 1,952.81 Extintor ABC EX-PI-6ES $ 129,796.55 3 chalecos salvavidas aqua-float jetski $ 1,209,671.18 talla 10 3 chalecos salvavidas aqua-float jetski $ 1,115,257.82 talla 8 2 chalecos salvavidas aqua-float jetski $ 704,166.31 talla 6 3 recipientes de desecho simplehuman CW1320 $ 295,997.97 rotulados Juego De Destornilladores $ 40,000.00 Alicate Universal Electricista Usag 085n200 $ 68,904.23 Set De Llaves $ 4,006.06 Combinadas Estrella y de Boca Fija llave de expansión $ 5,500.00 Una cuerda estática y sus $ 9,500.00 correspondientes ganchos para tracción Embarcación (Lancha) Todomar Deportivo $ 24,000,000.00 2 Motores Fuera de Borda Suzuki $ 60,000,000.00 4 Tiempos Adecuación de la cabina Procamillas & Cia. $ 25,000,000.00 de la lancha Ltda. TOTAL $123,771,966.4 24
  • 26. 5.2 COTIZACION Nº 2 NOMBRE EMPRESA REFERENCIA COSTO Camilla principal con Ferno Washington - 201-175-1 $895,050.00 sistema de anclaje. EMS Solution Camilla con espaldar FRABICA COTS 201-S219 $ 4,046,250.00 ajustable Camilla para emergencia Ferno Washington - 201-12 $ 505,050.00 Ferno 12 EMS Solution ATRIL PORTA SUERO MARKET MEDICAL E -01ª $ 129,950.00 Tensiómetro digital de Omron M3 $ 192,903.75 brazo para adultos Tensiómetro Riester Riester $ 119,214.51 Minimus II pediátrico Fonendoscopio Littmann Littmann Dual Cardiology III $ 479,700.00 Black Edition Pinzas de Magill Dealtime $ 13,455.00 Tijeras de material QUIRUMED AI-013-11 $ 20,061.44 TERMÓMETRO DIGITAL $ 14,658.00 CLÍNICO perilla de succión ROBINS A3000 $ 245,516.45 BOLSA-RIÑONERA Elite Bags EB112 $ 14,917.89 ISOTÉRMICA Orinal para Mujer QUIRUMED II-417-32 $ 34,439.74 230x150x85 mm Orinal metalico para QUIRUMED II-417-31 $ 32,870.79 Hombre 230x150x85 mm Lampara De Mano 4 Leds Emergencia $ 6,500.00 Camping Glow MANTA TERMICA SIRIUS CMM03138 $ 4,758.29 EMERGENCIAS Sistema de oxígeno con FW54H $ 555,750.00 cilindros de aluminio Aspirador de Secreciones $ 418,590.00 1615 Máscara de oxígeno con $ 8,775.00 reservorio ADULTO Máscara de oxígeno con $ 8,775.00 reservorio PEDIATRICA Tres cánulas orofaríngeas EM RESCUE ® $ 126,750.00 de diferentes tamaños. Máscara de oxigeno con $ 5.400.00 bolsa de No Reinhalacion Máscara de no $ 5.400.00 reinhalación con reservorio pediátrica. Mascara laringea adulto $ 156.000.00 25
  • 27. combitubo o máscara $ 156.000.00 laríngea pediatrica sistema ventury adulto $ 4.000.00 sistema ventury pediátrico $ 4.000.00 Nebulizador con Omron Compair Ne - C25 $ 155,000.00 compresor Kit de inmovilizacion ATP® ATP-015KIT $ 717,600.00 orginal vendas de algodón Sanitinas® $ 2,600.00 vendas de gasa Sanitinas® $ 1,543.20 vendas triangulares Sanitinas® $ 1,929.00 Extintor de mano ABC en Omp $ 149,178.00 acero 3 chalecos salvavidas Coleman $ 1,095,000.00 talla 10 3 chalecos salvavidas Coleman $ 1,095,000.00 talla 8 2 chalecos salvavidas Coleman $ 680,000.00 talla 6 3 recipientes de desecho Simplehuman CW1320 $ 295,997.97 rotulados Juego De Destornilladores Stanley 68-736 $ 38,230.50 Alicate Universal Mota Q107 $ 87,750.00 Set De Llaves Chalimex C28005 $ 48,750.00 Combinadas Estrella Y De Boca Fija llave de expansión $ 5,200.00 Una cuerda estática y sus $ 9700 correspondientes ganchos para tracción Embarcación (Lancha con Nativo Deportivo $120,000,000.00 motores) Adecuación de la cabina Procamillas & Cia. $ 25,000,00.00 de la lancha Ltda. TOTAL $157,083,164.5 26
  • 28. 6. MARCO LEGAL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 1043 DE 2006 (Del 3 de abril de 2006) Por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar sus servicios e implementar el componente de auditoria para el mejoramiento de la calidad de la atención y se dictan otras disposiciones. EL MINISTRO DE LA PROTECCION SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, artículo 2º del Decreto 205 de 2003, artículo 56 de la Ley 715 de 2001 y los Títulos III y IV del Decreto 1011 de 2006. RESUELVE ARTÍCULO 1º.- CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD PARA HABILITAR SUS SERVICIOS. Los Prestadores de Servicios de Salud y todos aquellos establecimientos que presten servicios de salud, sea este o no su objeto social, deberán cumplir, para su entrada y permanencia en el Sistema Único de Habilitación, con lo siguiente: a) De capacidad tecnológica y científica: Son los estándares básicos de estructura y de procesos que deben cumplir los prestadores de servicios de salud por cada uno de los servicios que prestan y que se consideran suficientes y necesarios para reducir los principales riesgos que amenazan la vida o la salud de los usuarios, en el marco de la prestación del servicio de salud que se adoptan en la presente resolución. Comprenden: Recurso Humano, Infraestructura-Instalaciones Físicas-Mantenimiento; Dotación- mantenimiento; Medicamentos y Dispositivos médicos para uso humano y su Gestión; Procesos Prioritarios Asistenciales; Historia Clínica y Registros Asistenciales; Interdependencia de Servicios; Referencia de Pacientes y Seguimiento a Riesgos en la prestación de servicios de salud. Los profesionales independientes solamente estarán obligados al cumplimiento de las condiciones de capacidad tecnológica y científica en lo que les sea aplicable. Los estándares para el cumplimiento de las condiciones tecnológicas y científicas son los incluidos en el Anexo Técnico No. 1 “Manual Único de Estándares y de Verificación”, el cual hace parte integral de la presente Resolución. Las disposiciones contenidas en la Resolución 4445 de 1996 o las normas que la 27
  • 29. modifiquen, adicionen o sustituyan, se aplicarán exclusivamente a la infraestructura física creada o modificada, a partir del 1 de noviembre de 2002. En caso de crear o modificar uno o más servicios, sólo se le aplicará la Resolución 4445 de 1996, al servicio creado o modificado. b) Suficiencia Patrimonial y Financiera: Es el cumplimiento de las condiciones que posibilitan la estabilidad financiera de las instituciones prestadoras de servicios de salud en el mediano plazo, su competitividad dentro del área de influencia, liquidez y cumplimiento de sus obligaciones en el corto plazo. Estas son: RESOLUCIÓN NÚMERO 1043 DEL 3 DE ABRIL DE 2006 HOJA No 2 Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar sus servicios e implementar el componente de auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención y se dictan otras disposiciones” 1. Que el patrimonio total se encuentre por encima del cincuenta por ciento (50%) del capital social, capital fiscal o aportes sociales, según corresponda de acuerdo a la naturaleza jurídica de la institución prestadora de servicios de salud y de conformidad a los lineamientos señalados en el Plan General de Contabilidad Pública y el Plan de Cuentas para instituciones prestadoras de servicios de salud privadas. 2. Que en caso de incumplimiento de obligaciones mercantiles de más de 360 días, su valor acumulado no supere el 50% del pasivo corriente. Entiéndase por obligaciones mercantiles: aquellas acreencias incumplidas a favor de terceros, originadas como resultado de aquellos hechos económicos propios del objeto de la institución 3. Que en caso de incumplimiento de obligaciones laborales de más de 360 días, su valor acumulado no supere el 50% del pasivo corriente. Entiéndase por obligaciones laborales: aquellas acreencias incumplidas exigibles a favor de los empleados, ex empleados y pensionados, originadas como resultado de la causación de derechos laborales. 4. Que para la inscripción en el registro de prestadores de servicios de salud, se tomarán como base los estados financieros de la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior al registro. Sin embargo, se podrán tomar como base estados financieros de períodos menores al año, cuando se realicen operaciones financieras dirigidas al cumplimiento de condiciones de suficiencia patrimonial y financiera. En todo caso, los estados financieros deberán estar dictaminados por el revisor fiscal de la institución o el contador según sea el caso de la entidad a la cual pertenezca. La institución que preste servicios de salud, que no cuente con personería jurídica y dependa directamente de una entidad territorial o sea de 28
  • 30. propiedad de una entidad promotora de salud, administradora del régimen subsidiado, entidad adaptada, caja de compensación familiar, empresa de medicina prepagada o de otra entidad, sea ese o no su objeto social, demostrará la suficiencia patrimonial y financiera con los estados financieros de la entidad a la cual pertenece. c) De capacidad técnico-administrativa: Son condiciones de capacidad técnico administrativa para una Institución Prestadora de Servicios de Salud, las siguientes: 1. El cumplimiento de los requisitos legales exigidos por las normas vigentes con respecto a su existencia y representación legal, de acuerdo con su naturaleza jurídica. 2. El cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros que permitan demostrar que la Institución Prestadora de Servicios de Salud, cuenta con un sistema contable para generar estados financieros según las normas contables vigentes. La institución prestadora de servicios de salud que no cuente con personería jurídica y dependa directamente de una entidad territorial o sea propiedad de una entidad promotora de salud, administradora del régimen subsidiado, entidad adaptada, caja de compensación familiar, empresa de medicina prepagada o de otra entidad, sea este o no su objeto social, la demostración de la existencia y representación legal de la institución prestadora de servicios de salud, se hará con el certificado de existencia y representación legal o acto administrativo de creación de la entidad a la cual pertenece, expedido por la autoridad competente Las instituciones prestadoras de servicios de salud que se hallen en procesos de reestructuración de pasivos o en procesos concordatarios, en los términos establecidos en la Ley 550 de 1999, o en el Código de Comercio, demostrarán las condiciones de suficiencia patrimonial y financiera, una vez culmine el proceso de reestructuración o concordatario. 29
  • 31. ARTÍCULO 2º.- ESTÁNDARES DE LAS CONDICIONES TECNOLÓGICAS Y CIENTÍFICAS PARA LA HABILITACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD. La formulación de estándares de las condiciones de capacidad tecnológica y científica está orientada por los siguientes principios: a. Fiabilidad: La aplicación y verificación de cada estándar es explícita, clara y permite una evaluación objetiva y homogénea. RESOLUCIÓN NÚMERO 1043 DEL 3 DE ABRIL DE 2006 HOJA No 3 Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar sus servicios e implementar el componente de auditoria para el mejoramiento de la calidad de la atención y se dictan otras disposiciones” b. Esencialidad: Las condiciones de capacidad tecnológica y científica, son indispensables, suficientes y necesarias para reducir los principales riesgos que amenazan la vida o la salud de los usuarios en el marco de la prestación del servicio de salud. c. Sencillez: La formulación de los estándares de las condiciones de capacidad tecnológica y científica, así como los procesos para su verificación, son fáciles de entender, permiten la autoevaluación de los prestadores de servicios de salud y los definidos como tales y su verificación por las autoridades competentes y en general por cualquier persona que esté interesada en conocerlos. ARTÍCULO 3º.- HABILITACIÓN DE IPS CON CONVENIO DOCENTE ASISTENCIALES. Las instituciones prestadoras de servicios de salud – IPS - que suscriban convenios docente asistenciales, para habilitarse deberán cumplir lo definido en el Acuerdo 0003 de 2003 del Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos o las normas que lo adicione, modifique o sustituya. ARTÍCULO 4º.-ESTANDARES DE HABILITACIÓN. Se adoptan como estándares de habilitación el “Manual Único de Estándares y Verificación” que se anexan a la presente resolución como Anexo Técnico No.1 y como guía de procedimientos de habilitación el “Manual Único de Procedimientos de Habilitación” que se anexa a la presente Resolución como Anexo Técnico No.2º. 30
  • 32. ARTÍCULO 5º. -FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD. El Ministerio de la Protección Social definirá mediante circular el formulario de Inscripción para los prestadores que inicien la prestación de servicio de salud a la entrada en vigencia de la presente Resolución. Los prestadores de servicios de salud presentarán el formulario de inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud ante las entidades departamentales y distritales de salud correspondientes para efectos de su inscripción. A través de dicho formulario, se declarará el cumplimiento de las condiciones de habilitación y del programa de auditoría para el mejoramiento de la calidad en la atención exigidos en anexo técnico No. 2 que hacen parte integral de la presente Resolución. Un mismo servicio no puede tener doble habilitación y solo podrá ser habilitado por el prestador responsable del mismo. PARÁGRAFO 1.- Cuando un servicio no esté especificado en los formularios de registro, se aplicarán estándares de carácter genérico en la modalidad de servicio en que se clasifica. PARÁGRAFO 2.- Son procedimientos gratuitos los siguientes: Inscripción en el Registro Especial de Prestadores, reporte de novedades, visita de verificación. Por ningún motivo las entidades departamentales o distritales de Salud, podrán cobrarlo a los prestadores de servicios de salud. ARTÍCULO 6º.- ADOPCIÓN DE DISTINTIVOS PARA SERVICIOS HABILITADOS: Con el propósito de fortalecer el control ciudadano para verificar que las atenciones en salud se presten exclusivamente en servicios inscritos en el Registro Especial de Prestadores de Servicios y a través de este mecanismo fortalecer la capacidad de control de las entidades territoriales sobre el estado de habilitación de los servicios ofrecidos por las instituciones prestadoras de servicios de salud de su jurisdicción, el Ministerio de la Protección Social adopta el distintivo de habilitación, cuyas características se encuentran contenidas en el Anexo Técnico No. 2 “Manual Único de Procedimientos de Habilitación”, que hace parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 7º.- REPORTE DE NOVEDADES. Se consideran novedades del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud a que hace referencia el artículo 5 de la presente Resolución, las siguientes: 31
  • 33. RESOLUCIÓN NÚMERO 1043 DEL 3 DE ABRIL DE 2006 HOJA No 4 Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar sus servicios e implementar el componente de auditoria para el mejoramiento de la calidad de la atención y se dictan otras disposiciones” a) Apertura de servicios. b) Apertura de nueva sede. c) Cambio de domicilio. d) Cambio de representante legal. e) Cambio de razón social. f) Cierre de servicios temporal o definitivo. g) Cierre de una sede. h) Cierre o apertura de camas. i) Cierre o apertura de salas. j) Disolución o Liquidación de la entidad o estar adelantando alguno de estos procesos. PARÁGRAFO 1.- En cualquiera de los anteriores eventos el prestador estará en la obligación de reportarlo a las direcciones de salud competentes en el momento en que este se presente, diligenciando el formulario de reporte de novedades que definirá mediante circular el Ministerio de la Protección Social. PARÁGRAFO 2.- Cuando un prestador de servicios de salud tenga un determinado servicio habilitado y presente novedad de cierre del mismo, debe devolver a la entidad territorial de salud correspondiente el respectivo distintivo de habilitación que le fue otorgado. La entidad territorial se encargará de su custodia y podrá ser entregado a la misma entidad en caso de reapertura del servicio en un plazo no mayor a un año, posterior a esta fecha o en caso de deterioro podrá ser destruido, dejando constancia escrita de cada situación. ARTÍCULO 8º.- VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PARA LA HABILITACIÓN. Con el fin de verificar las condiciones de habilitación de los prestadores de servicios de salud, las entidades departamentales y distritales de salud, aplicarán el “Manual Único de Estándares y Verificación” Anexo Técnico No. 1 que hace parte integral de la presente Resolución. No se podrán exigir estándares diferentes a los establecidos en dicho Manual. Las visitas de verificación de las condiciones de la habilitación, deben ser notificadas como mínimo con un (1) día de antelación a su realización y efectuarse de acuerdo con los lineamientos establecidos en el “Manual Único de Procedimientos de Habilitación” Anexo Técnico No. 2, que hace parte integral de la presente Resolución. Una vez notificada la fecha de visita de verificación al 32
  • 34. prestador, éste no podrá presentar novedades de cierre o apertura de servicios, mientras la visita no haya concluido. ARTÍCULO 9°.- PLAN DE VISITAS. Las entidades departamentales y distritales de salud deberán realizar e informar al Ministerio la programación anual de visitas de verificación del cumplimiento de las condiciones de habilitación y del programa de auditoría para el mejoramiento de la calidad en la atención, con base en las prioridades establecidas en el anexo técnico Nº 2 que hace parte de la presente Resolución, de tal manera que cada año se verifique por lo menos el 25% del total de prestadores inscritos en la respectiva vigencia, garantizando que se realice al menos una visita de verificación, durante los cuatro (4) años de vigencia del registro de habilitación. Los porcentajes anuales de verificación serán acumulativos. Las entidades departamentales y distritales de salud, una vez efectuadas las visitas de verificación de prestadores de servicios de salud, reportarán al Ministerio de la Protección Social, la información que este defina mediante circular. Esta información deberá ser remitida dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente de haberse efectuado la visita de verificación. Si efectuada la visita de verificación se genera algún proceso sancionatorio que ocasione el cierre definitivo del prestador de servicios de salud o de un servicio y en consecuencia la revocatoria de la habilitación, la entidad territorial deberá diligenciar la novedad en el formulario de reporte de novedades definido mediante circular por el Ministerio de la Protección Social. Esta información deberá reportarse al Ministerio de la Protección Social dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre. RESOLUCIÓN NÚMERO 1043 DEL 3 DE ABRIL DE 2006 HOJA No 5 Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar sus servicios e implementar el componente de auditoria para el mejoramiento de la calidad de la atención y se dictan otras disposiciones” ARTÍCULO 10º.- INSCRIPCIÓN. Los Prestadores de Servicios de Salud que a la entrada en vigencia el Decreto 1011 de 2006 cuenten con el certificado de habilitación expedido por la entidad territorial correspondiente, previo proceso de verificación, no necesitarán realizar una nueva inscripción y su certificación continuará vigente hasta tanto la entidad territorial realice una nueva visita de verificación conforme a los estándares establecidos en la presente Resolución y se pronuncie sobre la confirmación o revocatoria de la habilitación. Aquellos Prestadores de Servicios de Salud que a la entrada en vigencia del Decreto 1011 de 2006, estuvieran inscritos y verificados sus servicios, la entidad departamental o distrital de salud correspondiente, deberá pronunciarse sobre la certificación del cumplimiento de las condiciones de habilitación en los términos de 33
  • 35. la normatividad vigente para la época y se adoptará el procedimiento indicado en el inciso anterior. Los prestadores que no obtengan la certificación, deberán inscribirse nuevamente para su verificación, de acuerdo al Decreto 1011 de 2006. Los Prestadores de Servicios de Salud, que efectuaron la inscripción y no se les practicó la visita de verificación y, por ende no obtuvieron la certificación de habilitación, independiente de la responsabilidad de las funciones de las entidades territoriales, deberán inscribirse nuevamente para su verificación conforme al Decreto 1011 de 2006. Los Prestadores de Servicios de Salud que inicien funcionamiento a la entrada en vigencia de la presente Resolución deberán realizar la inscripción por primera vez previo proceso de autoevaluación y cumplimiento de los estándares incluidos en el anexo técnico Nº 1 “Manual Único de Estándares y Verificación”. El prestador que no realice la inscripción, no se considera habilitado y no podrá prestar servicios de salud. Los Prestadores de Servicios de Salud que vayan a prestar nuevos servicios de urgencias, previo al proceso de inscripción, deberán ser verificados por la entidad territorial correspondiente dentro de los 90 días siguientes a la solicitud de la habilitación. Si durante este plazo la entidad territorial no ha realizado la visita para efectos del cumplimiento de las condiciones de verificación, dicho servicio podrá realizar el proceso de inscripción. ARTÍCULO 11º.- VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 9279 de 1993, 1439 de 2002, 486 y 1891 de 2003, 2182 de 2004 y 4750 de 2005 y las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a 3 ABR 2006 DIEGO PALACIO BETANCOURT Ministro de la Protección Social 34
  • 36. 7. DISEÑO METODOLÓGICO El diseño metodológico del proyecto fue realizado por Richard Pérez Chávez y Ricardo Rosales Velasco, estudiantes del programa de Técnico Profesional en Electromedicina, Facultad de Ingenierías de la universidad Santiago de Cali Seccional Palmira. Dado que el objetivo del trabajo que se realizo es la propuesta para el diseño de una ambulancia TAB acuatica de bajo costo a nivel nacional que permita la obtención de éstos vehículos para el servicio de la comunidad, se trabajó en base a la lancha ambulancia entregada en Cartagena a principios del actual año para la población isleña. Según estos datos, se procede a investigar cuales son los requisitos que se debe cumplir para este tipo de transporte, qué normatividad debe cumplir, que medidas debe tener, de qué tamaño debe ser la lancha, y además, con qué equipos biomédicos, instrumental e insumos debe estar equipada una ambulancia de Traslado Asistencial Básico. En base de esta información, se empezó a hacer cotizaciones de la lancha y los equipos biomédicos necesarios, mostrando así los costos. . 35
  • 37. 8. RESULTADOS El objetivo principal de esta investigación era diseñar una ambulancia acuática de bajo costo sin disminuir su calidad de servicio. Satisfactoriamente, se cumplió con el objetivo y se lograron los resultados esperados. La idea principal era reducir 249 millones de pesos (costo de la lancha ambulancia entregada en Cartagena al servicio de la comunidad en enero del presente año), a 200 millones de pesos como máximo. Despues de haber consultado, las cotizaciones realizadas siguiendo las normas establecidas por el Departamento Administrativo Distrital de Salud – DADIS, obtuvimos resultados satisfactorios. La primera cotización dio un total de $ 123,771,966.4 (ciento veintitrés millones setecientos setenta y un mil novecientos sesenta y seis punto cuatro pesos), mostrando una diferencia de $ 125,228,033.6 (ciento veinticinco millones doscientos veintiocho mil treinta y tres punto seis pesos), del valor inicial. En la segunda cotización se obtuvo un total de $ 157,083,164.5 (ciento cincuenta y siete millones ochenta y tres mil ciento sesenta y cuatro punto cinco pesos), obteniendo como resultado, una diferencia de $ 91,916,835.5 (noventa y un millones novecientos dieciséis mil ochocientos treinta y cinco punto cinco pesos). Como se puede ver, se alcanzó la meta propuesta, ya que se hizo una reducción, incluso mayor al valor que esperábamos. 36
  • 38. 9. CONCLUSIONES Realizada la investigación y analizados los resultados, se concluye: En Colombia el servicio de ambulancia acuática, prácticamente no existe, ya que solo hay una, y está localizada en Cartagena, dejando el resto de la Costa Atlántica. Los pacientes de las zonas costeras del país que necesitan un servicio de traslado asistencial médico, deben transportados por moradores de la región y en algunos casos, las lanchas de la Armada Nacional. Para conseguir y dotar una lancha como ambulancia acuática, se debe gestionar ante el Ministerio de Salud, la Armada Nacional, empresas privadas, entidades no gubernamentales o países amigos. La lancha debe cumplir las normas internacionales y nacionales para el transporte y atención medicalizada. La inversión en lanchas ambulancia es un beneficio para los pobladores de la región sin distingo socioeconómico, ya que permite prestarle atención medica o primeros auxilios mientras se llega al Centro de Salud más cercano. 37
  • 39. 10. BIBLIOGRAFIA Departamento Administrativo Distrital De Salud – DADIS. Resolución No. 1043 de 3 de abril 2006. Ministerio de la protección social. Astillero Gustavo Márquez A. y Cía. Procamillas & Cia. Ltda. Mercado libre. El Tiempo. www.tulancha.com www.elnuevodia.com.co http://imulead.com/cartagenavende/fabricante_de_lanchas_fluviales_colombia/ http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/pm020ssa294.html http://www.eltiempo.com/colombia/caribe/ARTICULO- WEBPLANTILLA_NOTA_INTERIOR-7009667.html 38