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CP
Consejo de Protección del Niño y Adolescente
Mu nici pio M onseñor José V icente de U nd a
Las NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR deben fundamentarse
en la DIGNIDAD HUMANA, en el RESPETO, GARANTÍA y
PROMOCIÓN de los DERECHOS HUMANOS de toda PERSONA,
especialmente los niños, niñas y adolescentes.
Los DERECHOS HUMANOS y los DEBERES están consagrados en:



-La CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA.

-Los TRATADOS y ACUERDOS INTERNACIONALES DE DD.HH.
(entre ellos la Convención de los Derechos del Niño).

-Diversas LEYES NACIONALES (por ejemplo: la LOPNA y la LOE)
CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE                     CONVENCIÓN DE LOS
      VENEZUELA                              DERECHOS DEL NIÑO
                                              (ONU) (Artículo 28)
   (Artículos: 39, 62, 78, 102)


                                                   ARTÍCULOS:
                                               8, 10, 13, 54, 55, 56,
LEY ORGÁNICA DE                                57, 80,81, 85, 86, 87,
   EDUCACIÓN            LEY ORGÁNICA DE
                                                88, 216, 220, 221,
                     PROTECCIÓN DE NIÑOS Y
                     ADOLESCENTES (LOPNA)           226, 275.-



             REGLAMENTOS:
      LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN y
          EJERC. PROF. DOCENTE
      RESOLUCIONES MINISTERIALES
Las normas de convivencia deben partir de reconocer a los
niños, niñas y adolescentes como :

- Ciudadanos y ciudadanas, sujetos plenos de derechos.

- Titulares de todos los derechos y deberes de las
  personas, más los propios a su condición específica de
  personas en desarrollo.

- Personas con capacidad progresiva y conforme a su
  desarrollo evolutivo para ejercer sus derechos y
  responsabilidades.

        (Artículos 39 y 78 de la CRBV; 10 y 13 de la LOPNA)
Las NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR deben
reconocer y desarrollar el rol fundamental que
le corresponde a las familias en la crianza y
protección integral de las niñas, niños y
adolescentes.
(Artículos 78 y 102 de la CRBV; 13, 54 y 55 de la
LOPNA)
Las NORMAS DE CONVIVENCIA y el ejercicio de la
AUTORIDAD ESCOLAR deben fundamentarse en el principio
del INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, especialmente en las
decisiones que afecten directa o indirectamente a los niños,
niñas y adolescentes.

(Artículos 78 de la CRBV; 8 de la LOPNA)
Las NORMAS DE CONVIVENCIA y el ejercicio de la
AUTORIDAD ESCOLAR deben construirse y desarrollarse en el
marco de los derechos a OPINAR, PARTICIPAR y PETICIONAR
que tiene toda persona y en especial los niños, niñas y
adolescentes.
              (Artículos 62 y 102 de la CRBV;
                  80, 81, 85 de la LOPNA
La DISCIPLINA ESCOLAR debe respetar los
derechos y garantías generales en materia de
aplicación de sanciones.

Artículos: 28 de la Convención de los
Derechos del Niño; 57, 86, 87 y 88 de la
LOPNA
Capítulo VII
    Disposiciones Transitorias, Derogatoria y Final
           DISPOSICIONES TRANSITORIAS

3.f.5.j.10. Los y las estudiantes que incurran en faltas de
disciplina, se someterán a medidas alternas de
resolución de conflictos, producto de la mediación y
conciliación que adopten los y las integrantes de la
comunidad educativa, resguardando            siempre      el
derecho a la educación y a la legislación de
protección a niños, niñas y adolescentes
Faltas aplicables a los docentes
                                         Capítulo VII
                        Disposiciones Transitorias, Derogatoria y Final
                               DISPOSICIONES TRANSITORIAS
         PRIMERA: Hasta tanto se dicten las leyes que se deriven de la
         presente Ley, queda transitoriamente en vigencia el siguiente
         régimen sancionatorio para el subsistema de educación básica:

3.f.5.Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientes
casos:
3.f.5.a.Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los y las
estudiantes.
3.f.5.b.Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.
3.f.5.c.Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia, o antes de haber hecho
entrega formal del mismo a quien debe reemplazarlo o reemplazarla o a la
autoridad educativa competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor
o casos fortuitos.
3.f.5.d.Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le
corresponden en las funciones de evaluación escolar.
3.f.5.e.Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las
buenas costumbres o a los principios previstos en la Constitución de la República y
demás leyes.
3.f.5.f.Por la agresión física, de palabra u otras formas de violencia contra sus
compañeros o compañeras de trabajo, sus superiores jerárquicos, sus
subordinados o subordinadas.
Faltas aplicables a los docentes
3.f.5.g.Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos
que acuerde la presente Ley.3.f.5.h.Por coadyuvar a la comisión de faltas graves
cometidas por otros miembros de la comunidad educativa

3.f.5.i.Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o
administrativas.

3.f.5.j.Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles en el período de un mes. El
Reglamento establecerá todo lo relativo al personal docente que trabaje a tiempo
convencional y otros casos.

3.f.5.j.6.También incurren en falta grave los profesionales o las profesionales de la
docencia en ejercicio de cargos de dirección o supervisión de la educación, cuando
violen la estabilidad de los educadores o educadoras o dieren lugar a la aplicación de
medidas ilegales contra éstos.

3.f.5.j.7.Las faltas graves serán sancionadas por el Ministro del Poder Popular con
competencia en materia de Educación según su gravedad, con la separación del
cargo durante un período de uno a tres años. La reincidencia en la comisión de falta
grave será sancionada con destitución e inhabilitación para el servicio en cargos
docentes o administrativos, durante un período de tres a cinco años. El Ejecutivo
Nacional en el Reglamento de esta Ley establecerá las normas para aplicar las
sanciones y tramitar los recursos correspondientes.
Faltas aplicables a los docentes

3.f.5.j.8.Las faltas leves en que incurran los miembros del personal
docente podrán ser sancionadas con amonestación escrita, o con
separación temporal del cargo hasta por un lapso de once meses. El
órgano rector con competencia en materia de Educación, determinará las
faltas leves, la gradación de las sanciones, los órganos que las aplicarán y
los recursos que podrán ser ejercidos por los interesados o las
interesadas.

3.f.5.j.9.El lapso que dure una sanción no será remunerado ni considerado
como tiempo de servicio.
Faltas aplicables a los docentes
                      (REPD)

Artículo 150: Los miembros del personal docente
incurren en falta grave en los siguientes casos:
1º Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a
los alumnos.
2º Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.
3º Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia o
antes de haber hecho entrega formal del mismo a quien
deba reemplazarlo o a la autoridad educativa
competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor
a casos fortuitos.
4º Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de
las obligaciones que le corresponden en las funciones de
evaluación del rendimiento estudiantil.
Faltas aplicables a los docentes
5º Por observar conducta contraria a la ética
    profesional, a la moral, a las buenas costumbres y
    a los principios que informan nuestra
    Constitución y las demás leyes de la República.
6º. Por la violencia de hecho y de palabras contra sus
    compañeros de trabajo, sus superiores
    jerárquicos o sus subordinados.
7º. Por utilizar medios fraudulentos para benefi-
    ciarse de cualquiera de los derechos que acuerde
    la presente ley.
8º. Por coadyuvar a la comisión de faltas graves
    cometidas por otros miembros de la comunidad
    educativa.
9º. Por reiterado incumplimiento de obligaciones
    legales, reglamentarias y administrativas.
10º.Por inasistencia injustificada durante tres días
     hábiles en el período de un mes.
Faltas aplicables a los docentes
Artículo 152 (REPD) :
Los miembros del personal docente incurren en
    falta leve en los siguientes casos:
1. Retardo reiterado en el cumplimiento del horario
    de trabajo.
2. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos
    (2) días hábiles en el término de un mes.
3. Incumplimiento de las normas de atención debida
    a los miembros de la comunidad educativa.
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    docentes relativas a la planificación, desarrollo
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5. Retardo injustificado en la entrega de los
    recaudos relativos a la administración escolar.
Sanciones aplicables a los docentes


• 153 del REPD las enuncian. Los artículos 154 a
   166 del Reglamento del Ejercicio de la
   Profesión Docente las desarrollan.
• Las sanciones disciplinarias aplicables a los
   miembros del personal docente son:
1. Amonestación oral.
2. Amonestación escrita.
3. Separación temporal del cargo.
4. Destitución e inhabilitación para el ejercicio
   de la profesión docente.
1.   Los REGLAMENTOS INTERNOS o MANUALES
     DE CONVIVENCIA ESCOLAR se subordinan al
     ordenamiento jurídico precedente.
2.   Las faltas graves de alumnos y docentes son
     taxativas y ya están definidas por la ley.
3.   Las sanciones administrativas no eximen ni
     limitan las acciones civiles y penales a que
     hubiere lugar.
4.   Ninguna falta o sanción en el Manual de
     Convivencia      puede     ser    modificada,
     suprimida o agregada sin cumplir el proceso
     debido de consulta y participación de los
     actores involucrados.
Artículo 55.       Derecho a Participar en el Proceso de
Educación. Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a
ser informados y a participar activamente en su proceso
educativo. El mismo derecho tienen los padres, representantes
o responsables en relación al proceso educativo de los niños y
adolescentes que se encuentren bajo su patria potestad,
representación o responsabilidad.

El Estado debe promover el ejercicio de este derecho, entre
otras formas, brindando información y formación apropiada
sobre la materia a los niños y adolescentes, así como a sus
padres, representantes o responsables.
Artículo 56. Derecho a Ser Respetado por los Educadores. Todos los niños y
adolescentes tienen derecho a ser respetados por sus educadores.

Artículo 57. Disciplina Escolar Acorde con los Derechos y Garantías de los Niños
y Adolescentes. La disciplina escolar debe ser administrada de forma acorde
con los derechos, garantitas y deberes de los niños y adolescentes. En
Consecuencia:
a) Debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario de la escuela,
plantel o instituto de educación los hechos que son susceptibles de sanción, las
sanciones aplicables y el procedimiento para imponerlas;
b) Todos los niños y adolescentes deben tener acceso y ser informados
oportunamente, de los reglamentos disciplinarios correspondientes;
c) Antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los
niños y adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa y,
después de haber sido impuesta, se les debe garantizar la posibilidad de
impugnarla ante autoridad superior e imparcial;
d) Se prohíben las sanciones corporales, así como las colectivas;
e) Se prohíbe las sanciones por causa de embarazo de una niña o adolescente;

El retiro o la expulsión del niño o adolescente de la escuela, plantel o instituto
de educación solo se impondrá por las causas expresamente establecidas en la
Ley, mediante el procedimiento administrativo aplicable, los niños y
adolescentes tienen derecho a ser reinscritos en la escuela, plantel o instituto
donde reciben educación, salvo durante el tiempo que hayan sido sancionados
con expulsión.
Artículo 93. Deberes de los Niños y Adolescentes. Todos los niños
y adolescentes tienen los siguientes deberes:

a) Honrar a la patria y sus símbolos;
b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del
ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de
sus atribuciones, dicten los órganos del poder público;
c) Respetar los derechos y garantías de las demás personas;
d) Honrar, respetar y obedecer a sus padres, representantes o
responsables, siempre que sus órdenes no violen sus derechos y
garantías o contravengan al ordenamiento jurídico;
e) Ejercer y defender activamente sus derechos;
f) Cumplir sus obligaciones en materia de educación;
g) Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y
culturas;
h) Conservar el medio ambiente;
i) Cualquier otro deber que sea establecido en la Ley.
Artículo 57. Disciplina Escolar Acorde con los Derechos y Garantías de los Niños
y Adolescentes. La disciplina escolar debe ser administrada de forma acorde
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a) Debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario de la escuela,
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Convivencia escolar 2

  • 1. CP Consejo de Protección del Niño y Adolescente Mu nici pio M onseñor José V icente de U nd a
  • 2. Las NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR deben fundamentarse en la DIGNIDAD HUMANA, en el RESPETO, GARANTÍA y PROMOCIÓN de los DERECHOS HUMANOS de toda PERSONA, especialmente los niños, niñas y adolescentes.
  • 3. Los DERECHOS HUMANOS y los DEBERES están consagrados en: -La CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. -Los TRATADOS y ACUERDOS INTERNACIONALES DE DD.HH. (entre ellos la Convención de los Derechos del Niño). -Diversas LEYES NACIONALES (por ejemplo: la LOPNA y la LOE)
  • 4. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE CONVENCIÓN DE LOS VENEZUELA DERECHOS DEL NIÑO (ONU) (Artículo 28) (Artículos: 39, 62, 78, 102) ARTÍCULOS: 8, 10, 13, 54, 55, 56, LEY ORGÁNICA DE 57, 80,81, 85, 86, 87, EDUCACIÓN LEY ORGÁNICA DE 88, 216, 220, 221, PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES (LOPNA) 226, 275.- REGLAMENTOS: LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN y EJERC. PROF. DOCENTE RESOLUCIONES MINISTERIALES
  • 5. Las normas de convivencia deben partir de reconocer a los niños, niñas y adolescentes como : - Ciudadanos y ciudadanas, sujetos plenos de derechos. - Titulares de todos los derechos y deberes de las personas, más los propios a su condición específica de personas en desarrollo. - Personas con capacidad progresiva y conforme a su desarrollo evolutivo para ejercer sus derechos y responsabilidades. (Artículos 39 y 78 de la CRBV; 10 y 13 de la LOPNA)
  • 6. Las NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR deben reconocer y desarrollar el rol fundamental que le corresponde a las familias en la crianza y protección integral de las niñas, niños y adolescentes. (Artículos 78 y 102 de la CRBV; 13, 54 y 55 de la LOPNA)
  • 7. Las NORMAS DE CONVIVENCIA y el ejercicio de la AUTORIDAD ESCOLAR deben fundamentarse en el principio del INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, especialmente en las decisiones que afecten directa o indirectamente a los niños, niñas y adolescentes. (Artículos 78 de la CRBV; 8 de la LOPNA)
  • 8. Las NORMAS DE CONVIVENCIA y el ejercicio de la AUTORIDAD ESCOLAR deben construirse y desarrollarse en el marco de los derechos a OPINAR, PARTICIPAR y PETICIONAR que tiene toda persona y en especial los niños, niñas y adolescentes. (Artículos 62 y 102 de la CRBV; 80, 81, 85 de la LOPNA
  • 9. La DISCIPLINA ESCOLAR debe respetar los derechos y garantías generales en materia de aplicación de sanciones. Artículos: 28 de la Convención de los Derechos del Niño; 57, 86, 87 y 88 de la LOPNA
  • 10.
  • 11. Capítulo VII Disposiciones Transitorias, Derogatoria y Final DISPOSICIONES TRANSITORIAS 3.f.5.j.10. Los y las estudiantes que incurran en faltas de disciplina, se someterán a medidas alternas de resolución de conflictos, producto de la mediación y conciliación que adopten los y las integrantes de la comunidad educativa, resguardando siempre el derecho a la educación y a la legislación de protección a niños, niñas y adolescentes
  • 12. Faltas aplicables a los docentes Capítulo VII Disposiciones Transitorias, Derogatoria y Final DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Hasta tanto se dicten las leyes que se deriven de la presente Ley, queda transitoriamente en vigencia el siguiente régimen sancionatorio para el subsistema de educación básica: 3.f.5.Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientes casos: 3.f.5.a.Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los y las estudiantes. 3.f.5.b.Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo. 3.f.5.c.Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia, o antes de haber hecho entrega formal del mismo a quien debe reemplazarlo o reemplazarla o a la autoridad educativa competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor o casos fortuitos. 3.f.5.d.Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluación escolar. 3.f.5.e.Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres o a los principios previstos en la Constitución de la República y demás leyes. 3.f.5.f.Por la agresión física, de palabra u otras formas de violencia contra sus compañeros o compañeras de trabajo, sus superiores jerárquicos, sus subordinados o subordinadas.
  • 13. Faltas aplicables a los docentes 3.f.5.g.Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos que acuerde la presente Ley.3.f.5.h.Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad educativa 3.f.5.i.Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o administrativas. 3.f.5.j.Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles en el período de un mes. El Reglamento establecerá todo lo relativo al personal docente que trabaje a tiempo convencional y otros casos. 3.f.5.j.6.También incurren en falta grave los profesionales o las profesionales de la docencia en ejercicio de cargos de dirección o supervisión de la educación, cuando violen la estabilidad de los educadores o educadoras o dieren lugar a la aplicación de medidas ilegales contra éstos. 3.f.5.j.7.Las faltas graves serán sancionadas por el Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Educación según su gravedad, con la separación del cargo durante un período de uno a tres años. La reincidencia en la comisión de falta grave será sancionada con destitución e inhabilitación para el servicio en cargos docentes o administrativos, durante un período de tres a cinco años. El Ejecutivo Nacional en el Reglamento de esta Ley establecerá las normas para aplicar las sanciones y tramitar los recursos correspondientes.
  • 14. Faltas aplicables a los docentes 3.f.5.j.8.Las faltas leves en que incurran los miembros del personal docente podrán ser sancionadas con amonestación escrita, o con separación temporal del cargo hasta por un lapso de once meses. El órgano rector con competencia en materia de Educación, determinará las faltas leves, la gradación de las sanciones, los órganos que las aplicarán y los recursos que podrán ser ejercidos por los interesados o las interesadas. 3.f.5.j.9.El lapso que dure una sanción no será remunerado ni considerado como tiempo de servicio.
  • 15. Faltas aplicables a los docentes (REPD) Artículo 150: Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientes casos: 1º Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los alumnos. 2º Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo. 3º Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia o antes de haber hecho entrega formal del mismo a quien deba reemplazarlo o a la autoridad educativa competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor a casos fortuitos. 4º Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluación del rendimiento estudiantil.
  • 16. Faltas aplicables a los docentes 5º Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres y a los principios que informan nuestra Constitución y las demás leyes de la República. 6º. Por la violencia de hecho y de palabras contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados. 7º. Por utilizar medios fraudulentos para benefi- ciarse de cualquiera de los derechos que acuerde la presente ley. 8º. Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad educativa. 9º. Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias y administrativas. 10º.Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles en el período de un mes.
  • 17. Faltas aplicables a los docentes Artículo 152 (REPD) : Los miembros del personal docente incurren en falta leve en los siguientes casos: 1. Retardo reiterado en el cumplimiento del horario de trabajo. 2. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) días hábiles en el término de un mes. 3. Incumplimiento de las normas de atención debida a los miembros de la comunidad educativa. 4. Incumplimiento reiterado de las actividades docentes relativas a la planificación, desarrollo de la enseñanza, y uso y mantenimiento de las ayudas pedagógicas en el aula. 5. Retardo injustificado en la entrega de los recaudos relativos a la administración escolar.
  • 18. Sanciones aplicables a los docentes • 153 del REPD las enuncian. Los artículos 154 a 166 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente las desarrollan. • Las sanciones disciplinarias aplicables a los miembros del personal docente son: 1. Amonestación oral. 2. Amonestación escrita. 3. Separación temporal del cargo. 4. Destitución e inhabilitación para el ejercicio de la profesión docente.
  • 19. 1. Los REGLAMENTOS INTERNOS o MANUALES DE CONVIVENCIA ESCOLAR se subordinan al ordenamiento jurídico precedente. 2. Las faltas graves de alumnos y docentes son taxativas y ya están definidas por la ley. 3. Las sanciones administrativas no eximen ni limitan las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. 4. Ninguna falta o sanción en el Manual de Convivencia puede ser modificada, suprimida o agregada sin cumplir el proceso debido de consulta y participación de los actores involucrados.
  • 20. Artículo 55. Derecho a Participar en el Proceso de Educación. Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a ser informados y a participar activamente en su proceso educativo. El mismo derecho tienen los padres, representantes o responsables en relación al proceso educativo de los niños y adolescentes que se encuentren bajo su patria potestad, representación o responsabilidad. El Estado debe promover el ejercicio de este derecho, entre otras formas, brindando información y formación apropiada sobre la materia a los niños y adolescentes, así como a sus padres, representantes o responsables.
  • 21. Artículo 56. Derecho a Ser Respetado por los Educadores. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados por sus educadores. Artículo 57. Disciplina Escolar Acorde con los Derechos y Garantías de los Niños y Adolescentes. La disciplina escolar debe ser administrada de forma acorde con los derechos, garantitas y deberes de los niños y adolescentes. En Consecuencia: a) Debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario de la escuela, plantel o instituto de educación los hechos que son susceptibles de sanción, las sanciones aplicables y el procedimiento para imponerlas; b) Todos los niños y adolescentes deben tener acceso y ser informados oportunamente, de los reglamentos disciplinarios correspondientes; c) Antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los niños y adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa y, después de haber sido impuesta, se les debe garantizar la posibilidad de impugnarla ante autoridad superior e imparcial; d) Se prohíben las sanciones corporales, así como las colectivas; e) Se prohíbe las sanciones por causa de embarazo de una niña o adolescente; El retiro o la expulsión del niño o adolescente de la escuela, plantel o instituto de educación solo se impondrá por las causas expresamente establecidas en la Ley, mediante el procedimiento administrativo aplicable, los niños y adolescentes tienen derecho a ser reinscritos en la escuela, plantel o instituto donde reciben educación, salvo durante el tiempo que hayan sido sancionados con expulsión.
  • 22. Artículo 93. Deberes de los Niños y Adolescentes. Todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes: a) Honrar a la patria y sus símbolos; b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público; c) Respetar los derechos y garantías de las demás personas; d) Honrar, respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsables, siempre que sus órdenes no violen sus derechos y garantías o contravengan al ordenamiento jurídico; e) Ejercer y defender activamente sus derechos; f) Cumplir sus obligaciones en materia de educación; g) Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas; h) Conservar el medio ambiente; i) Cualquier otro deber que sea establecido en la Ley.
  • 23. Artículo 57. Disciplina Escolar Acorde con los Derechos y Garantías de los Niños y Adolescentes. La disciplina escolar debe ser administrada de forma acorde con los derechos, garantitas y deberes de los niños y adolescentes. En Consecuencia: a) Debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario de la escuela, plantel o instituto de educación los hechos que son susceptibles de sanción, las sanciones aplicables y el procedimiento para imponerlas; b) Todos los niños y adolescentes deben tener acceso y ser informados oportunamente, de los reglamentos disciplinarios correspondientes; c) Antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los niños y adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa y, después de haber sido impuesta, se les debe garantizar la posibilidad de impugnarla ante autoridad superior e imparcial; d) Se prohíben las sanciones corporales, así como las colectivas; e) Se prohíbe las sanciones por causa de embarazo de una niña o adolescente; El retiro o la expulsión del niño o adolescente de la escuela, plantel o instituto de educación solo se impondrá por las causas expresamente establecidas en la Ley, mediante el procedimiento administrativo aplicable, los niños y adolescentes tienen derecho a ser reinscritos en la escuela, plantel o instituto donde reciben educación, salvo durante el tiempo que hayan sido sancionados con expulsión.