2. Las normas de origen son los criterios
necesarios para determinar la procedencia
nacional de un producto. Su importancia se
explica porque los derechos y las
restricciones aplicados a la importación
pueden variar según el origen de los
productos importados.
3. Dentro del TLCUEM existen dos criterios para
la determinación del origen:
a) Productos totalmente obtenidos en la UE o
en México.
b) Productos obtenidos en la UE o México que
incorporen materiales que hayan sido
elaborados o transformados en la UE o
México.
4. Productos minerales obtenidos del suelo,
mares u océanos.
Productos vegetales cosechados en ellos.
Animales vivos nacidos o criados en ellos.
Productos de la caza o pesca practicados en
ellos.
5. Si los bienes contienen insumos que no provienen
de un país, éstos se considerarán originarios,
siempre y cuando dichos materiales sufran una
transformación suficiente. Esto se determina
empleando el método conocido como “salto
arancelario”.
se permite considerar a un bien como originario,
cuando éste se clasifique en la misma subpartida
arancelaria que sus componentes y cumpla con el
requisito de contenido regional.
6. Las autoridades de México y la UE acordaron
establecer reglas más flexibles para ciertos
productos, haciendo uso de cupos de
importación.
Estas reglas se aplican a bienes como: ciertos
químicos orgánicos, calzado, elementos
combustibles nucleares, cuero y pieles
curtidos.
7. Esta declaración ampara mercancías
originarias que se importen con trato
preferencial en los siguientes casos:
A. Cuando el exportador de la mercancía
cuente con una autorización emitida por la
autoridad aduanera de la Parte exportadora
en los términos del artículo 21 del Anexo III
de la Decisión.
8. B. Cuando se trate de cualquier envío
constituido por uno o varios bultos que
contengan mercancías originarias cuyo valor
total no exceda del equivalente en moneda
nacional a 6,000 euros.
En estos casos, no será necesario contar con
un certificado siempre que el exportador
extienda en la factura, orden de entrega,
conocimiento de embarque, lista de
embarque o cualquier otro documento
comercial que ampare como mercancías
originarias.
9. Campo 1: Nombre, domicilio completo y país del
exportador (puede ser diferente al proveedor o el
que factura).
Campo 2: Debe decir COMUNIDAD ECONOMICA
EUROPEA Y MÉXICO, ejemplo: COMUNIDAD
ECONOMICA EUROPEA / SUECIA Y MÉXICO.
Campo 3: Nombre, domicilio completo y país del
importador.
Campo 4: Debe decir C.E.E. o el nombre del país
de donde es originaria la mercancía.
10. Campo 5: Debe decir MÉXICO.
Campo 6: Dejar en blanco o en su caso anotar
“VIA MARÍTIMA”.
Campo 7: Dejar en blanco. Anotar “EXPEDIDO A
POSTERIORI” cuando el certificado sea expedido
con posterioridad al embarque de la mercancía.
Campo 8:
Anotar el no. de bultos y peso.
Anotar la descripción de la mercancía y su
partida arancelaria (4 dígitos). Si son diferentes
productos, anotar cada uno anteponiendo un
número cronológico.
11. Campo 9: Anotar la cantidad de mercancía y tipo
de unidad de medida de los productos descritos
en el Campo 8. Esta cantidad de mercancía y tipo
de unidad de medida debe coincidir con la que
aparece en la factura.
Campo 10 (opcional)Anotar el no. y fecha de la
factura. Nota: Cuando el proveedor sea diferente
al exportador, el no. de la factura y la fecha
serían diferente, por ello en este caso, cuidar de
no anotar el no. y fecha de la factura.
Campo 11: Debe incluir sello, fecha y firma de la
Aduana de origen.
Campo 12: Nombre del exportador, firma y fecha
12. Para determinar que una mercancía califica como originaria de la región,
se toma como base el valor de transacción, es decir, el precio de venta
del producto de exportación restando el valor de los materiales no
originarios que se utilizaron en la producción del bien. El cálculo se basa
en la siguiente fórmula:
VCR=(VT-VMIN /VT)*100
donde:
VCR = Valor de contenido regional expresado en porcentaje.
VT = Valor de transacción del bien, ajustado sobre la base Libre A Bordo
(LAB).
VMN = Valor de materiales no originarios utilizados en la producción del
bien.