1. ANÁLISIS DEL TEXTO Y
CUESTIONES
1. Resuma con brevedad y concisión el contenido del texto.
( Puntuación máxima:0,5 puntos). Extensión
recomendada unas 5 líneas.
2. Señale y explique las ideas fundamentales del texto.
(Puntuación máxima: 1 punto). Extensión sugerida unas
15 líneas.
3. Responda a la siguiente cuestión. (Puntuación máxima 3
puntos). Extensión aconsejable 30 líneas.
2. ANÁLISIS DE UNA FUENTE HISTÓRICA
Se sugiere una extensión de 15 líneas
MAPA, ESTADÍSTICA, GRÁFICA O IMAGEN.
Pasos:
1º Clasificación: presentación, origen, tipo de fuente primaria o secundaria.
En el caso de mapas el tipo ( político-administrativos: reflejan la organización política del territorio; geopolíticos:
expresan el control que ejerce un Estado sobre un territorio y su posición relativa respecto a otros; militares:
expresan zonas ocupadas, movimientos de tropas, encuentros bélicos, etc. ; temáticos: reflejan la localización y
la distribución espacial de hechos y fenómenos muy diversos. Pueden ser de naturaleza económica,
demográfica, lingüística, cultural, etc. …)
En el caso de series estadísticas la forma de presentación: serie temporal ( evolución de una o más variables a lo
largo del tiempo), serie comparativa ( comparación de una o más variables en distintos lugares, pero en el mismo
periodo temporal), etc.
En el caso de gráficas suelen ser de tres tipos: Gráficas de barras, gráficas de líneas y gráfico sectorial, que
puede ser circular o semicircular.
En el caso de imágenes, los motivos y soportes clásicos, pintura, escultura, relieve, etc, se ven acompañados a
partir del siglo XIX de nuevos tipos de documentos: el grabado, la fotografía, el cartel, la estampa, etc.
Debemos considerar que estos elementos han sido creados, en general, con la intención de comunicar algún tipo
de mensaje. Señalaremos el predominio de alguna de las siguientes funciones: informativa ( caso del grabado o
la fotografía de reportaje), persuasiva (como los carteles propagandísticos o de publicidad comercial), educativa
(ilustraciones en textos), de entretenimiento (imágenes de tipo ornamental o decorativo).
2º Observación y descripción de los elementos.
3º Análisis y comentario. Causas, consecuencias relacionando con el contexto histórico.
4º Valoración crítica, fiabilidad de los datos, importancia histórica de los mismos.
3. Clasificación del texto
• Tipo de texto, atendiendo a tipo de fuente:
histórico o historiográfico.
Atendiendo al contenido: Político, legal,
testimonial, literario… .
• Circunstancias concretas en las que fue escrito:
contexto histórico, (de lo general a lo particular,
más destacado).
• Destino y propósitos por los que se escribió:
destinatario y finalidad.
4. Explicación de Carlos IV a la entrada del ejército francés
en España
Amados vasallos míos: Vuestra noble agitación en estas circunstancias es un nuevo testimonio
que me asegura de los sentimientos de vuestro corazón; y Yo, que cual padre tierno os amo, me
apresuro a consolaros en la actual angustia que os oprime. Reposad tranquilos: sabed que el
ejército de mi caro aliado el Emperador de los franceses atraviesa mi reino con ideas de paz y
de amistad. Su objeto es trasladarse a los puntos que amenaza el riesgo de algún desembarco
del enemigo; y que la reunión de los cuerpos de mi guardia, ni tiene el objeto de defender mi
persona, ni acompañarme en un viaje que la malicia os ha hecho suponer como preciso.
Rodeado de la encendrada lealtad de mis vasallos amados, de la cual tengo tan innegables
pruebas, ¿ qué puedo yo temer? Y cuando la necesidad urgente lo exigiere, ¿ podría dudar de
las fuerzas que sus pechos generosos me ofrecerán? No: esta urgencia no la verán mis pueblos.
Españoles, tranquilizad vuestro espíritu: conducíos como hasta aquí con las tropas del aliado de
vuestro buen Rey; y veréis en breves días restablecida la paz de vuestros corazones, y a Mí
gozando la que el cielo me dispensa en el seno de mi familia y vuestro amor.
Dado en mi palacio de Aranjuez a 16 de marzo de 1808.
5. ABDICACIÓN DE CARLOS IV
Como los achaques de que adolezco no me permiten soportar por más
tiempo el grave peso del gobierno de mis reinos, y me sea preciso
para reparar mi salud gozar en clima más templado de la
tranquilidad de la vida privada, he determinado después de la más
seria deliberación, abdicar mi corona en mi heredero y mi mui caro
hijo el Príncipe de Asturias.- Por tanto es mi real voluntad que sea
reconocido y obedecido como Rei y señor natural de todos mis
reinos y dominios. Y para que este mi real decreto de libre y
espontanea abdicación tenga su exacto y debido cumplimiento, lo
comunicareis al Consejo y demás a quienes corresponda.
Dado en Aranjuez a 19 de Marzo de 1.808 Yo el rey a don Pedro
Cevallos.
6. BANDO DE LOS ALCALDES DE MÓSTOLES (1808)
"Señores Justicias de los pueblos a quienes se presentase este oficio, de mí el
Alcalde de Móstoles:
Es notorio que los franceses apostados en las cercanías de Madrid y dentro de
la Corte, han tomado la ofensa, sobre este pueblo capital y las tropas
españolas; de manera que en Madrid está corriendo a esta hora mucha
sangre; como españoles es necesario que muramos por el Rey y por la
Patria, armándonos contra unos pérfidos que so color de amistad y alianza
nos quieren imponer un pesado yugo, después de haberse apoderado de la
augusta persona del Rey; procedamos, pues, a tomar las activas
providencias para escarmentar tanta perfidia, acudiendo al socorro de
Madrid y demás pueblos y alentándonos, pues no hay fuerzas que
prevalezcan contra quien es leal y valiente, como los españoles lo son.
Dios guarde a Vuestras Mercedes muchos años. Móstoles dos de Mayo de mil
ochocientos y ocho. Andrés Torrejón. Simón Hernández".
7. ABDICACIONES DE BAYONA
De Fernando VII en Carlos IV.
Mi venerado padre y señor: Para dar a Vuestra Majestad una prueba de mi amor, de mi obediencia y de mi
sumisión, y para acceder a los deseos que Vuestra Majestad me ha manifestado reiteradas veces,
renuncio a mi corona en favor de Vuestra Majestad, deseando que Vuestra Majestad pueda gozarla por
muchos años. Recomiendo a Vuestra Majestad las personas que me han servido desde el 19 de marzo.
De Carlos IV en Napoleón Bonaparte.
Su Majestad el rey Carlos, que no ha tenido en toda su vida otra mira que la felicidad de sus vasallos,
constante en la idea de que todos los actos de un soberano deben únicamente dirigirse a este fin [...] ha
resuelto ceder, como cede por el presente, todos sus derechos al trono de España y de las Indias a Su
Majestad el emperador Napoleón, como el único que, en el estado a que han llegado las cosas, puede
restablecer el orden; entendiéndose que dicha cesión sólo ha de tener efecto para hacer gozar a sus
vasallos de las condiciones siguientes:
1º. La integridad del reino será mantenida: el príncipe que el emperador Napoleón juzgue debe colocar en el
trono de España será independiente y los límites de la España no sufrirán alteración alguna.
2º. La religión católica, apostólica y romana será la única en España. No se tolerará en su territorio religión
alguna reformada y mucho menos infiel, según el uso establecido actualmente.
(5 Mayo 1808)
8. 2 de Mayo 1808, la carga de los Mamelucos,
obra de Francisco de Goya, pintado en 1814
10. Constitución de 1812.
En el nombre de Dios todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, autor y supremo legislador de la sociedad.
Las Cortes generales extraordinarias de la Nación Española, bien convencidas, después del más detenido examen y
madura deliberación (...) decretan la siguiente Constitución política para el buen gobierno y recta administración
del Estado (...).
Art. 2. La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho
de establecer leyes fundamentales (...) .
Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera.
La Nación que protege por leyes sabias y justas prohíbe el ejercicio de cualquier otra (...).
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la
ley.
Art. 27. Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan la Nación, nombrados por los ciudadanos
en la forma que se dirá (...).
Art. 92. Se requiere, además, para ser elegido diputado de Cortes, tener una renta anual proporcionada, procedente
de bienes propios (...).
Art. 303. No se usará nunca del tormento ni de los apremios.
Art. 304. Tampoco se impondrá la pena de confiscación de bienes.
Art. 306. No podrá ser allanada la casa de ningún español, sino en los casos que determine la ley para el buen orden
y seguridad del Estado (...).
Art. 371. Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de
licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidades que
establezcan las leyes.
11. Manifiesto de los persas
Manifiesto que al Señor Don Fernando VII hacen en 12 de abril de 1814 los que suscriben como diputados de las
actuales Cortes ordinarias de su opinión acerca de la soberana autoridad, ilegitimidad con que se ha eludido la
antigua Constitución española, mérito de ésta, nulidad de la nueva, y de cuantas disposiciones dieron las
llamadas Cortes generales y extraordinarias de Cádiz (...).
Señor:
Era costumbre de los antiguos persas pasar cinco días de anarquía después del fallecimiento de su rey, a fin de
que la experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias les obligase a ser más fieles a su sucesor. Para
serlo España a su V. M. no necesitaba igual ensayo en los seis años de su cautividad. Del número de los
españoles que se complacen al ver restituido a V. M al trono de sus mayores, son los que firman esta reverente
exposición con el carácter de representantes de España; (…).
7. Se oyeron los más contrarios pareceres; se proponían algunos borrar del todo nuestras leyes, impelidos tal
vez de un espíritu de imitación de la Revolución Francesa, o imbuidos de las máximas abstractas que habían
acarreado el trastorno universal en toda Europa (...).
8. Querían otros excluir el nombre y representación de los tres brazos, reduciéndolos a una sola masa, o lo
que es lo mismo, a una sola y general representación popular.
134. La monarquía absoluta ( voz que por igual causa oye el pueblo con harta equivocación ) es obra de la
razón y de la inteligencia: está subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del Estado:
fue establecida por derecho de conquista, o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron a
sus reyes (…).
135. Los más sabios políticos han preferido esa monarquía absoluta a todo otro gobierno. El hombre en aquélla
no es menos libre que en una república; y la tiranía aún es más temible en ésta que en aquélla.
No pudiendo dejar de cerrar este respetuoso Manifiesto, en cuanto protesta de que se estime siempre sin valor
esa Constitución de Cádiz, y por no aprobada por V.M. , ni por las provincias: aunque por consideraciones que
acaso influyan en el piadoso corazón de V. M. resuelva en el día jurarla: porque estimamos las leyes
fundamentales que contiene incalculable y trascendentales perjuicios, que piden la previa celebración de unas
Cortes especiales legítimamente congregadas, en libertad, y con arreglo a las antiguas leyes.
14. MANIFIESTO REVOLUCIONARIO
El ejército nacional, al pronunciarse por la Constitución de la
monarquía española, promulgada en Cádiz por sus legítimos
representantes, no trata de ningún modo de atentar a los derechos
del legítimo monarca que ella reconoce: más convencido de que
todas las operaciones de su gobierno, por una fatalidad tan funesta
como incomprensible, solo ha contribuido a hacer desgraciada a
una Nación que hizo tantos sacrificios por sancionarla, cree que
solo este pronunciamiento puede salvarla, tanto a ella como al
Príncipe, del estado de nulidad en que se encuentra. No trata el
ejército de atentar a las propiedades ni a las personas; ni tampoco
de hacer innovaciones que la equidad, la justicia y la religión de
nuestros padres nos autorizan; no es un espíritu de sedición (...). El
resto de la milicia española (...), no podrá por menos de aplaudir los
sentimientos y resolución tan firmes (...) y su ejemplo será seguido
de cuantos abriguen un corazón elevado y generoso (...).
En Correo Universal de Literatura y Política. 1 de abril de 1820.
15. Fernando VII a los españoles
Españoles: Cuando vuestros heroicos esfuerzos lograron poner
término al cautiverio en que me retuvo la más inaudita perfidia, todo
cuanto vi y escuché, apenas pisé el suelo patrio, se reunió para
persuadirme que la nación deseaba ver resucitada su anterior
forma de gobierno (...) Me habéis hecho entender vuestro anhelo de
que restableciese aquella constitución que entre el estruendo de las
armas hostiles fue promulgada en Cádiz el año de 1812 (...) He
jurado esa Constitución por la que suspirabais y seré siempre su
más firme apoyo (...) Marchemos francamente, y Yo el primero, por
la senda constitucional (...)”
Manifiesto Fernandino, 10 de marzo de 1820.
17. ESTATUTO REAL
Art.1 (...). Su Majestad la Reina Gobernadora, en nombre de su excelsa hija Doña Isabel II, ha resuelto convocar las
Cortes generales del Reino.
Art. 2. Las Cortes generales se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores del
Reino (...).
Art. 3. El Estamento de Próceres del Reino se compondrá:
1º De reverendos arzobispos y reverendos obispos.
2º De Grandes de España.
3º De Títulos de Castilla,
4º De un número indeterminado de españoles, elevados en dignidad e ilustres por sus servicios en varias
carreras, y que sean o hayan sido secretarios de Despacho, procuradores del Reino, consejeros de Estado,
embajadores o ministros Plenipotenciarios, generales de mar o de tierra o ministros de los tribunales supremos.
5º De propietarios territoriales o de dueños de fábricas, manufacturas o establecimientos mercantiles que reúnan
a su mérito personal y a sus circunstancias relevantes, el poseer una renta anual de sesenta mil reales, y el
haber sido anteriormente procuradores del Reino.
6º. De los que en la enseñanza pública o cultivando las ciencias o las letras, hayan adquirido gran renombre y
celebridad, con tal que disfruten una renta anual de sesenta mil reales, ya provenga de bienes propios, ya de
sueldo cobrado por el Erario.
Art. 4. Bastará ser Arzobispo u Obispo electo o auxiliar para poder ser elegido, en clase de tal y tomar asiento en el
Estamento de Próceres del Reino (...).
Art. 7. El Rey elige y nombra los demás próceres del Reino, cuya dignidad es vitalicia (...).
Art.13. El Estamento de Procuradores del Reino se compondrá de las personas que se nombren con arreglo a la ley
de elecciones (...).
Art. 24. Al Rey toca exclusivamente convocar, suspender y disolver las Cortes (...).
Art. 31. Las Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto que no se haya sometido expresamente a su examen en
virtud de un Decreto Real.
1834
18. Población con derecho al voto
Fuente Rodríguez Alonso M. El Estado Liberal español (1834-1874)
20. EL CONVENIO DE VERGARA
• Art.1. El capitán general don Baldomero Espartero
recomendará con interés al Gobierno el cumplimiento de
su oferta de comprometerse formalmente a proponer a
las Cortes, la concesión o modificación de los fueros.
• Art.2. Serán reconocidos los empleos, grados y
condecoraciones de los generales, jefes, oficiales y
demás individuos dependientes del ejército del teniente
general don Rafael Maroto (…), quedando en libertad de
continuar sirviendo defendiendo la Constitución de 1837,
el trono de Isabel II y la regencia de su augusta madre o
bien de retirarse a sus casas los que no quieran seguir
con las armas en la mano.
Septiembre de 1839
22. Decreto desamortizador de
Mendizabal
Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda
pública consolidada, y de entregar al interés individual la masa de
bienes raíces que han venido a ser propiedad de la nación, a fin de
que la agricultura y el comercio saquen de ellos las ventajas que no
podrían por entero en su actual estado (…) conformándome con lo
propuesto por el Consejo de Ministros, en nombre de mi excelsa
hija la reina Doña Isabel II, he venido en decretar lo siguiente:
Art.1. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes
raíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las
comunidades y corporaciones religiosas extinguidas, y los demás
que hayan sido adjudicados a la Nación por cualquier título o
motivo, y también todos los que en adelante lo fuesen desde el acto
de la adjudicación.
Art.2. Se exceptúan de esta medida general los edificios que el
gobierno destine para el servicio público o para conservar
monumentos de las artes (…)
Gaceta de Madrid, 21 de febrero 1836
24. CONSTITUCIÓN DE 1845
"DOÑA ISABEL II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española, Reina de las
España; a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que siendo nuestra voluntad y la de las Cortes
del Reino regularizar y poner en consonancia con las necesidades actuales del Estado los antiguos fueros y
libertades de estos reinos, y la intervención que sus Cortes han tenido en todos los tiempos en los negocios
graves de la Monarquía, modificando al efecto la Constitución promulgada en 18 de junio de 1837, hemos venido
en unión y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente:
Constitución de la Monarquía española.
Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sin previa censura, con sujeción a las leyes.
Art. 3. Todo español tiene derecho dirigir peticiones por escrito a las Cortes y al rey, como determinen las leyes.
Art. 4. Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía (...).
Art. 7. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa, sino en los
casos y en la forma que las leyes prescriban.
Art. 11. La Religión de la Nación Española es la Católica, Apostólica, Romana. El Estado se obliga a mantener el culto
y sus ministros.
Art. 12. La potestad de hacer leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades, el Senado y el Congreso de
los Diputados.
Art. 14. El número de Senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey (...).
Art 17. El cargo de Senador es vitalicio (...)
Art. 45. Además de las prerrogativas que la Constitución otorga al Rey, le corresponde (...) Expedir los decretos,
reglamentos e instrucciones que sean conducentes para la ejecución de las leyes (...) Decretar la inversión de los
fondos destinados a cada uno de los ramos de la Administración pública (...). Nombrar y separar libremente los
ministros.
25. MANIFIESTO DE MANZANARES
La entusiasta acogida que va encontrando en los pueblos el ejército
liberal, el esfuerzo de los soldados que lo componen, tan
heroicamente mostrado en los campos de Vicálvaro, el aplauso con
que en todas partes ha sido recibida la noticia de nuestro patriótico
alzamiento, asegura el triunfo de la libertad y de las leyes que
hemos jurado defender.(…)
Nosotros queremos la conservación del trono, pero sin camarilla que lo
deshonre; queremos la práctica rigurosa de las leyes
fundamentales, mejorándolas, sobre todo la electoral y la de
imprenta, la rebaja de los impuestos, (…); queremos arrancar los
pueblos a la centralización que los devora (…).
(…) Nosotros tenemos consagradas a la voluntad nacional nuestras
espadas, y no las envainaremos hasta que ella esté cumplida.
Cuartel general de Manzanares, 6 de julio 1854
27. MANIFIESTO REVOLUCIONARIO
• Valencianos: sonó por fin la hora de la libertad, (…) la moralidad, la justicia
y la dignidad. A impulsos de un movimiento generoso, nacido al calor de las
ideas de unión y fraternidad en los corazones, verdaderamente liberales,
han caído derrumbados en el polvo la injusticia de la opresión, la tiranía de
los imbéciles y el reinado de las orgías. Premio al trabajo, igualdad de
derechos, justicia de todo y para todo: tal es el lema de nuestra santa
revolución, la primera que registrará la historia en sus páginas de oro, como
el cimiento más sólido de nuestra regeneración futura.
• ¡ Cobrad aliento, generosos y esforzados valencianos¡. La conquista de
vuestras libertades ha empezado; pero es preciso dar pronta cima a tan
grandiosa obra: en vuestra lealtad, en vuestra cordura, en vuestro
acreditado patriotismo confían hoy más que nunca vuestros conciudadanos
para que alleguéis en torno suyo vuestros comunes esfuerzos.¡Viva la
libertad¡ ¡Viva la soberanía nacional¡ ¡Abajo los Borbones¡.
Valencia, 29 de septiembre de 1868.
28. CONSTITUCIÓN DE 1869
La Nación Española y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio
universal, (...), decretan y sancionan la siguiente Constitución (...).
Art.17. Tampoco podrá ser privado ningún español:
Del derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito,
valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante.
Del derecho a reunirse pacíficamente.
Del derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana que no sean
contrarios a la moral pública; (...).
Art.21. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica.
El ejercicio público o privado de cualquier otro culto queda garantizado a todos los
residentes extranjeros residentes en España, sin más limitaciones que las reglas
universales de la moral y del derecho.
Si algunos españoles, profesaren otra religión que la católica, es aplicable a los
mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior.
Art.32. La soberanía reside esencialmente en la Nación, de la cual emanan todos los
poderes (...).
Art.34. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes (...).
31. Prim busca un régimen liberal
Primm
Topete Carlos VII
Amadeo de Saboya
Fernando
De Coburgo Espartero
Cánovas
Sagasta
alegoría de la república
Duque de
Montpensier
Serrano
Leopoldo
Hohenzollen
Alfonso de Borbón
33. RENUNCIA DE AMADEO I
• “Grande fue la honra que merecía la Nación española eligiéndome para ocupar su trono, honra
tanto más por mí apreciada cuanto se me ofrecía rodeada de las dificultades y peligros que lleva
consigo la empresa de gobernar un país tan hondamente perturbado (…).
• Conozco que me engañó mi buen deseo. Dos años ha que ciño la Corona de España, y la
España vive en constante lucha, viendo cada día más lejana la era de paz y de ventura, que tan
ardientemente anhelo. Si fuesen extranjeros los enemigos de su dicha, entonces, al frente de
estos soldados, tan valientes como sufridos, sería el primero en combatirlos, pero todos los que
con la espada, con la pluma, con la palabra agravan y perpetúan los males de la Nación son
españoles; todos invocan el dulce nombre de la patria, todos pelean y se agitan por su bien, y
entre el fragor del combate, entre el confuso, atronador y contradictorio clamor de los partidos,
entre tantas y tan opuestas manifestaciones de la opinión pública, es imposible atinar sobre cuál
es la verdadera, y más imposible aún, hallar el remedio para tamaños males, lo he buscado
ávidamente dentro de la ley y no lo he hallado. Fuera de la ley no ha de buscarlo quien ha
prometido observarla. Nadie achacará a flaqueza de ánimo mi resolución (…).
• Estas son, señores diputados, las razones que me mueven a devolver a la Nación y en su
nombre a vosotros, la Corona que me ofreció el voto nacional, haciendo de ella renuncia por mí,
por mis hijos y sucesores. Estad seguros de que, al desprenderme de la Corona, no me
desprendo del amor a esta España tan noble como desgraciada, y de que no llevo otro pesar
que el de no haberme sido posible procurar todo el bien que mi leal corazón para ella apetecía.-
AMADEO”. Palacio de Madrid, 11 de febrero de 1873.
34. CONSTITUCIÓN 1876
Don Alfonso XII, por la gracia de Dios, Rey constitucional de España; a todos los que las
presentes vieren y entendieren, sabed que en unión y de acuerdo con las Cortes del Reino
actualmente, hemos venido a decretar y sancionar lo siguiente: (...)
Art. 11. La religión Católica, Apostólica, Romana es la del Estado. (...).
Nadie será molestado en territorio español por sus opiniones religiosas, ni por el ejercicio de su
respectivo culto, (...).
No se permitirán, sin embargo otras ceremonias ni manifestaciones públicas, que las de la
religión del Estado (...).
Art. 13. Todo español tiene derecho:
De emitir libremente sus idea y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la
imprenta o de otro procedimiento semejante, sin sujeción a la censura previa.
De reunirse pacíficamente.
De asociarse para los fines de la vida humana.(...).
Art. 18. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 19. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y
el Congreso de los Diputados.
Art. 20. El Senado se compone: 1º De senadores por derecho propio. 2º De senadores vitalicios
nombrados por el Rey. 3º De senadores elegidos por las corporaciones del Estado y mayores
contribuyentes en la forma que determine la ley. (...).
Art. 27. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las Juntas electorales, en
la forma que determine la ley (...).
36. EL CACIQUISMO
“¿Cómo funciona esta singular máquina de la política nacional?. El primer paso son
las elecciones, que aparecen aquí como una institución de los Estados de Derecho
modernos, aunque en el fondo sean un artificio más del caciquismo. Los caciques
designan previamente a los candidatos, que proceden, en los diferentes niveles de
las elecciones (generales, provinciales, locales) de sus propias filas caciquiles, Los
del bando contrario hacen lo mismo y la lucha electoral simula entonces una
contienda política de verdad. Pero el planteamiento es, en realidad diferente: apenas
los candidatos saltan a la palestra, la máquina caciquil empieza a moverse con
frenesí, presionando (…) para que todos voten por el candidato propuesto. En un
país donde las leyes son una burla, todos, quienes más quienes menos, tienen algo
que perder y sólo el padrinazgo acude vertiginoso a favor del candidato propuesto.
No hay escape posible.
Fruto de este compadreo son los ayuntamientos, diputaciones y cortes, formados por
individuos seleccionados, no por sus preocupaciones y saberes en este o aquel
problema, sino por su apego a los Sumos Caciques. Lo que sigue a las elecciones
no es una política enraizada en los intereses nacionales, sino una actitud de intrigas
y zancadillas, que poco a poco va arruinando la moral pública del país”.
RICARDO MACÍAS PICAVEA:
El problema nacional: hechos, causas y remedios. 1899
37. Regencia de Mª Cristina
1899
partido
1898 conservad
or
1896
partido
1893 liberal
1891 otros
1886
0 500
Meses duración de los gobiernos resultados electorales (diputados en la Cortes)
38. PORCENTAJES DE ESCAÑOS OBTENIDOS
Años electorales que Partido Conservador Partido Liberal Suma de Total de la oposición
dan comienzo a nuevas Conservadores y extra-turno
Cortes Liberales
1891 65,6 20,8 86,6 13,6
1893 15,2 70,2 85,5 14,5
1896 69,5 22,0 91,5 8,5
1898 21 66,3 87,3 12,7
1899 58,7 30,3 89 11
1901 21,7 61,1 82,8 17, 2
Fuente: Martínez Cuadrado, M. Elecciones y partidos políticos de España 1868-1931
43. EL MOVIMIENTO OBRERO HACIA 1880
• FTRE: Federación de Trabajadores de la Región Española, heredera de la Asociación Internacional de
Trabajadores (AIT) disuelta en 1874.
45. Resolución conjunta del Senado y la Cámara de
Representantes de Estados Unidos 18/IV/1898
Considerando que el aborrecible estado de las cosas que ha existido en Cuba durante los últimos
tres años, en isla tan próxima a nuestro territorio, ha herido el sentimiento moral del pueblo de
los Estados Unidos; (…) y ha llegado a un periodo crítico con la destrucción de un barco de
guerra norteamericano y con la muerte de 266 de entre sus oficiales y tripulantes, cuando el
buque visitaba amistosamente el pueblo de La Habana (…).
El Senado y la Cámara de Representantes, reunidas en Congreso, acuerdan:
Primero: que el pueblo de Cuba es y debe ser libre e independiente.
Segundo: que es deber de los Estados Unidos exigir, y por la presente su gobierno exige, que el
gobierno español renuncie inmediatamente a su autoridad y gobierno en Cuba y retire sus
fuerzas terrestres y navales de las tierras y mares de la isla.
Tercero: que se autoriza al presidente de los Estados Unidos y se le encarga y ordena que utilice
todas las fuerzas militares y navales de los Estados Unidos (…) para que sea llevado este
acuerdo.
Cuarto: que los Estados Unidos, por la presente, niegan que tengan ningún deseo ni intención de
ejercer jurisdicción ni soberanía, ni intervenir en el gobierno de Cuba, si no es para su
pacificación, y afirman su propósito de dejar su dominio y gobierno de la isla al pueblo de esta,
una vez realizada dicha pacificación.
46. PRECIOS, SALARIOS Y BENEFICIOS 1913-1921
NÚMEROS ÍNDICE, 1913= 100
Fuente: García Delgado,J.L La economía de España entre 1920 y 1923
AÑOS PRECIOS SALARIOS BENEFICIOS
1913 100 100 100
1914 99,7 98,2 86,8
1915 109,2 107,4 116,7
1916 128,8 107,8 153,5
1917 150,1 110,6 187,8
1918 218,2 125,6 223,4
1919 222,7 146,7 206,7
1920 227,6 179,3 214,0
1921 183,4 207,1 189,6
48. PROCLAMA DE PRIMO DE
RIVERA
Al país y al ejército. Españoles: ha llegado para nosotros el momento más
temido que esperado ( porque hubiéramos querido vivir siempre en la
legalidad y que ella rigiera sin interrupción la vida española) de recoger las
ansias, de atender el clamoroso requerimiento de cuantos, amando la
Patria, no ven para ella otra salvación que libertarla de los profesionales de
la política, de los hombres que, por una u otra razón, nos ofrecen el cuadro
de desdichas e inmoralidades que empezaron en el año 98 y amenazan a
España con un próximo fin trágico y deshonroso (…).
Este movimiento es de hombres: el que no sienta la masculinidad
completamente caracterizada, que espere en un rincón, sin perturbar, los
días buenos que para la Patria preparamos.
Españoles: ¡ Viva España y viva el rey! (…).
No tenemos que justificar nuestro acto, que el pueblo sano demanda e impone.
Asesinatos de prelados, ex-gobernadores, agentes de la autoridad,
patrones, capataces y obreros, audaces e impunes atracos; depreciación
de la moneda; francachela de millones de gastos reservados (…).
Septiembre de 1923
50. CONSTITUCIÓN DE 1931
"(...) Art. 1. España es una República democrática de trabajadores de toda clase que se organiza en
régimen de Libertad y Justicia.
Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo.
La República constituye un Estado integral compatible con la autonomía de los Municipios y las
Regiones.
La bandera de la República española es roja, amarilla y morada.
Art. 2. Todos los españoles son iguales ante la ley
Art. 3. El Estado español no tiene religión oficial.
Art. 4. El castellano es el idioma oficial de la República.
Todo español tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo sin perjuicio de los derechos que
las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones.
Art. 6. España renuncia a la guerra como instrumento de política naciones.
Art. 26. Una ley especial regulará la total extinción en un plazo máximo de dos años del presupuesto
del Clero.
Quedan disueltas aquellas órdenes religiosas que estatutariamente impongan además de los
tres votos canónicos otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado.
Art. 31. Todo español podrá circular libremente por el territorio nacional y elegir en él su residencia y
domicilio (....).
Art. 34. Toda persona tiene derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones valiéndose de
cualquier medio de difusión, sin sujetarse a previa censura.
Art. 38. Queda reconocido el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas.
Art. 51. La potestad legislativa reside en el pueblo, que la ejerce por medio de las Cortes o Congreso
de Diputados".
51. ACTO DE CONSTITUCIÓN DE LA
CONFEDERACIÓN DE DERECHAS
AUTÓNOMAS ( CEDA)
Anoche se constituyó, entre vítores de entusiasmo, la Confederación Española de
Derechas Autónomas (…).
(…) Gil Robles, en las palabras finales decía:
¨ Debemos felicitarnos de los trabajos, de la misma diversidad de tendencias
manifestadas, porque sólo han revelado la pugna de llevar a las conclusiones la
interpretación más fiel y avanzada de la doctrina social y política cristiana. Dios ha
bendecido nuestro trabajo porque los ha presidido la humildad del corazón y la
pureza de los fines. Me limito, pues, a darle las gracias y a declarar solemnemente
que ha quedado constituida la CEDA, que ha de ser el núcleo derechista que salve a
la Patria, hoy en peligro (…)¨.
Al discutirse, por la tarde, después de terminar todas las secciones sus respectivos
trabajos, el Estatuto de la CEDA, se admitieron como coincidencias fundamentales
de los partidos que la integran, aparte de las conclusiones aprobadas en detalle, las
siguientes , debidas a la iniciativa de la Derecha Regional valenciana:
a) Afirmación y defensa de los principios fundamentales de la civilización cristiana.
b) Necesidad de una revisión constitucional de acuerdo con dichos principios. (…)
El Debate, 5 marzo 1933
52. ASTURIAS 1934
Al proletariado asturiano:
Ante la situación política y social por que atraviesa España y teniendo
en cuenta las probables desviaciones del actual estado de cosas,
las fuerzas obreras de la región de Asturias, que pertenecen a los
dos sectores sindicales UGT y CNT, y la Federación Socialista
Asturiana han formado una alianza cuyos objetivos son:
1º Luchar abiertamente contra el fascismo, que intenta imponer sobre
el pueblo su característico sistema de opresión acabando con las
organizaciones de clase y con las escasas libertades y derechos
establecidos en la nación. (...)
Aquellas otras entidades obreras que de una forma seria estén
dispuestas a colaborar por conseguir los propósitos indicados
pueden tramitar su ingreso en la Alianza,(…).
Avance, 1 de abril de 1934
53. MANIFIESTO DEL FRENTE
POPULAR
Los partidos republicanos Izquierda Republicana, Unión republicana y el Partido Socialista, en
representación del mismo y de la Unión General de Trabajadores; Federación Nacional de
Juventudes Socialistas, Partido Comunista, Partido Sindicalista, Partido Obrero de Unificación
Marxista, sin perjuicio de dejar a salvo los postulados de sus doctrinas, han llegado a
comprometer un plan político común que sirva de fundamento y cartel a la coalición de sus
respectivas fuerzas en la inmediata contienda electoral y de norma de gobierno que habrán de
desarrollar los partidos republicanos de izquierda, con el apoyo de las fuerzas obreras, en caso
de victoria (…).
I.- Como suplemento indispensable de la paz pública, los partidos coaligados se comprometen:
1. A conceder por ley un amplia amnistía de los delitos político-sociales cometidos posteriormente
a noviembre de 1933 (…).
III.- Los republicanos no aceptan el principio de la nacionalización de la tierra y su entrega gratuita a
los campesinos, solicitada por los delegados del partido socialista (…).
VIII.- La República tiene que considerar la enseñanza como atributo indeclinable del Estado, en su
superior empeño de conseguir en la suma de sus ciudadanos el mayor grado de conocimiento y
(…) el más amplio nivel moral por encima de razones confesionales y de clase social (…).
D) Los partidos coaligados repondrán en su vigor la legislación autonómica votada por las Cortes
Constituyentes y desarrollarán los principios autonómicos consignados en la Constitución. (…).
El Socialista, 16 enero 1936
54. INSTRUCCIONES DEL GENERAL
MOLA
• Base 1. ª La conquista del poder ha de efectuarse aprovechando el
primer momento favorable, y a ello han de contribuir las Fuerzas
Armadas, conjuntamente con las aportaciones que en hombres y
elementos de todas clases faciliten a los grupos políticos,
sociedades e individuos aislados que no pertenezcan a partidos,
sectas y sindicatos que reciben inspiraciones del extranjero:
socialistas, masones, anarquistas, comunistas, etc (…).
• Base 5.ª Se tendrá en cuenta que la acción ha de ser en extremo
violenta para reducir lo antes posible al enemigo, que es fuerte y
bien organizado. Desde luego, serán encarcelados todos los
directivos de los partidos políticos, sociedades o sindicatos no
afectos al movimiento, aplicándose castigos ejemplares a dichos
individuos para estrangular los movimientos de rebeldía o huelgas.
Instrucción reservada nº1, 25 de abril de 1936.
59. MANIFIESTO DE LAUSANNE
Españoles: Conozco vuestra dolorosa desilusión y comparto vuestros temores.
Acaso lo sienta más en carne viva que vosotros, ya que , en el libre
ambiente de esta atalaya centroeuropea, donde la voluntad de Dios me ha
situado, no pesan sobre mi espíritu ni vendas ni mordazas. A diario puedo
escuchar y meditar lo que se dice sobre España (…). La política exterior
seguida por el régimen compromete también el porvenir de la nación. Corre
España el riesgo de verse arrastrada una nueva lucha fratricida y de
encontrarse totalmente aislada del mundo. (…). Por estas razones, me
resuelvo, para descargar mi conciencia del agobio cada día más
apremiante de la responsabilidad que me incumbe, a levantar mi voz y
requerir solemnemente al general Franco para que, reconociendo el fracaso
de su concepción totalitaria del Estado, abandone el poder y dé libre paso a
la restauración del régimen tradicional de España, único capaz de
garantizar la Religión, el Orden y la Libertad. Bajo la Monarquía
reconciliadora, justiciera y tolerante caben cuantas reformas demande el
interés de la Nación.
19 Marzo 1945
60. EL FUERO DE LOS ESPAÑOLES
“Francisco Franco Bahamonde, caudillo de España, jefe de España y generalísimo de los Ejércitos
de la Nación:
Por cuanto las Cortes españolas, como órgano superior de participación del pueblo en las tareas del
estado, según la Ley de su creación, han elaborado el Fuero de los Españoles, texto
fundamental definidor de los derechos y deberes de los mismos y amparador de sus garantías.
Vengo en disponer (…)
Art. 2. Los españoles deben servicio fiel a la Patria, lealtad al Jefe del Estado y obediencia a las
Leyes (…).
Art. 6 La profesión y práctica de la Religión Católica, que es la del Estado español, gozará de la
protección oficial.
Nadie será molestado por sus creencias religiosas ni el ejercicio privado de su culto. No se
permitirán otras ceremonias ni manifestaciones externas que las de la Religión Católica (…).
Art. 12. Todo español podrá expresar libremente sus ideas mientras no atenten a los principios
fundamentales del Estado (…).
Art. 14. Los españoles tienen derecho a fijar libremente su residencia dentro del territorio nacional
(…)
Art. 18. Ningún español podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que prescriben las leyes
(…)”.
BOE, 18 de julio de 1945
61. LA CONDENA DE LA ONU
Por su origen, naturaleza, estructura y comportamiento general, el régimen de Franco es
un régimen fascista, organizado e implantado en gran merced a la ayuda de la
Alemania nazi y de la Italia fascista de Mussolini.
Durante la larga lucha de las naciones unidas contra Hitler y Mussolini, Franco prestó
una ayuda muy considerable a las potencias enemigas, a pesar de las continuas
protestas de los aliados. (…).
La Asamblea General, convencida de que el gobierno fascista de Franco en España no
representa al pueblo español, recomienda que se prohíba al gobierno de Franco
pertenecer a los organismos internacionales creados por las Naciones Unidas o
relacionados con ellas hasta que se forme en España un gobierno nuevo.
Asimismo, la Asamblea recomienda que todos los Estados miembros de las naciones
unidas retiren inmediatamente los embajadores y ministros plenipotenciarios que
tienen acreditados en Madrid.
Asamblea General de la ONU, 12 de diciembre de 1946.
63. DON JUAN CARLOS ANTE LAS
CORTES
Hoy comienza una nueva etapa en la historia de España. Esta etapa que hemos de
recorrer juntos se inicia en la paz, el trabajo y la prosperidad, fruto del esfuerzo
común y de la decidida voluntad colectiva. La monarquía será fiel guardián de esa
herencia y procurará en todo momento mantener la más estrecha relación con el
pueblo. La institución que personifico integra a todos los españoles y hoy, en esta
hora trascendental, os convoco porque a todos nos incumbe por igual el deber de
servir a España (...). Un orden justo, igual para todos, permite reconocer dentro de la
unidad del reino y del Estado las peculiaridades regionales, como expresión de la
diversidad de los pueblos que constituyen la sagrada realidad de España. El Rey
quiere serlo de todos a un tiempo y de cada uno en su cultura, en su historia y en su
tradición (...).
La Corona entiende también como deber fundamental el reconocimiento de los derechos
sociales y económicos, cuyo fin es asegurar a todos los españoles las condiciones
de carácter material que les permitan el ejercicio efectivo de todas sus libertades (...).
Una sociedad libre y moderna requiere la aparición de todos los foros de decisión en
los medios de comunicación, en los diversos niveles educativos y en el control de la
riqueza nacional (...). No sería fiel a la tradición de mi sangre si ahora no recordase
que durante generaciones los españoles hemos luchado por restaurar la integridad
del solar patrio. El Rey asume este objetivo con la más plena de las convicciones (...)
Noviembre de 1975
64. LEY DEL GOBIERNO SUÁREZ
PARA LA REFORMA POLITICA
Art. 1.1. La democracia, en la organización política del Estado español, se basa en la
supremacía de la Ley, expresión de la voluntad soberana del pueblo. Los derechos
fundamentales de la persona son inviolables y vinculan a todos los órganos del
Estado.
2. La potestad de elaborar y aprobar las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona
y promulga las leyes.
Art. 2.1. Las Cortes se componen del Congreso de Diputados y del Senado. (…).
2. Los diputados del Congreso serán elegidos por sufragio universal, directo y
secreto de los españoles mayores de edad.
Art. 3.2. Cualquier reforma constitucional requerirá la aprobación por mayoría absoluta
de los miembros del Congreso y del Senado. 8…).
3. El Rey, antes de sancionar una Ley de Reforma Constitucional, deberá someter el
proyecto a referéndum de la nación.
Art.5. El Rey podrá someter directamente al pueblo una opción política de interés
nacional, sea o no de carácter constitucional, para que decida mediante referéndum,
cuyos resultados se impondrán a todos los órganos del Estado.
Disposición final.
4 enero 1977
65. Elecciones Generales de 1977. Congreso de los
Diputados (Participación 78,83%)
Partidos % Votos Escaños
UCD Unión de Centro Democrático 34,0 165
PSOE Partido Socialista Obrero Español 28,9 118
PCE Partido Comunista de España 9,2 20
AP Alianza Popular 8,0 16
PDC Pacte Democrátic per Catalunya 2,8 11
PNV Partido Nacionalista Vasco 1,7 8
PSP Partido Socialista Popular 4,4 6
UC/DCC Unión de centristas y Demócratas 0,9 2
Cristianos de Cataluña
ERC Esquerra de Catalunya 0,8 1
EE Euskadiko Eskerra 0,3 1
AIC Agrupaciones Independientes de Canarias 0,3 1
CAIC Candidatura Aragonesa Independiente de 0,2 1
Centro
66. CONSTITUCIÓN 1978
Art.1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho (…). La soberanía
nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del estado. La forma política
del Estado español es la Monarquía parlamentaria (…)
Art. 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española (…) reconoce y
garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran (…)
Art. 16. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades
(…). Ninguna confesión tendrá carácter estatal (…).
Art. 21. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas (…)
Art. 38. Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado (…)
Art. 66. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de
los Diputados y el Senado.
Art. 117. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados
integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos
únicamente al imperio de la ley (…)
Art. 137. El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades
Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de
sus respectivos intereses (…)
El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad (…). Las diferencias entre
los Estatutos de las diferentes Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso,
privilegios económicos o sociales (…).
Art. 149. Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán
corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La
competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de autonomía
corresponderá al Estado (…)”.
67. Votación del texto constitucional, 31 de octubre de
1978
Opción Congreso Senado
Síes 325 226
Noes 6 5
Abstenciones 14 8
68. REFERÉNDUM SOBRE LA CONSTITUCIÓN, 6 de
Diciembre 1978.
VOTACIÓN TOTAL % SOBRE % SOBRE
VOTOS CENSO
Censo electoral 26.632.181
Votos emitidos 17.873.301 67,1
Votos a favor 15.706.078 87,9 58,9
Votos en contra 1.400.505 7,8 5,3
Papeletas en 632.902 3,5 2,4
blanco
Papeletas nulas 133.786 0,7 0,5
Abstenciones 8.758.879 32,9