1) La DIAN empezará a sacar resoluciones en el primer semestre de 2013 para obligar a los agentes de retención a utilizar bancos para pagar las retenciones de renta e IVA a terceros en el momento del pago en lugar de cuando se causó el gasto.
2) La Ley 1607 de 2012 introdujo cambios en las tarifas de retención a título de renta, IVA y el nuevo impuesto CREE. Redujo la tarifa de retención de IVA al 15% y la tarifa de renta para empresas del 33% al 25%.
Cambios importantes para tener presente durante el 2013
1. Cambios importantes para tener presente durante el 2013
Téngase presente que tal como lo dispuso el Decreto 1159 de junio 1 de 2012,
reglamentario del art. 376-1 del E.T., la DIAN durante el primer semestre del 2013
empezará a sacar resoluciones con las cuales se señale con nombre propio a los agentes
de retención que quedan obligados a utilizar a los bancos para que en el momento del
pago al tercero (y no en el momento de la causación del costo o gasto con dicho tercero)
es cuando se contabilicen y paguen las retenciones de renta y de IVA a dicho tercero. El
agente de retención le dirá al banco cuál es la base y las tarifas que debe aplicar, y el
banco se encargará de retener el dinero y hacérselo llegar a la DIAN. En consecuencia,
el agente retenedor solo presentará la declaración de retención en ese mes del pago,
incluyendo las retenciones hechas directamente por su banco, pero sin tener que incluir
el pago de esa declaración pues el pago ya lo habrá hecho el banco a la DIAN. Es decir,
el agente de retención presentará declaraciones mensuales pero sin pago.
Y sobre los cambios que la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 introdujo en materia de
retención en la fuente a titulo de renta, a título de IVA y a título del nuevo impuesto
para la equidad (CREE), es necesario aclarar lo siguiente:
1. La retención a título del nuevo impuesto a la equidad, solo funcionará cuando el
Gobierno Nacional, antes de julio 1 de 2013, haya definido todas las
características de dicha retención (agentes retenedores, autorretenedores, bases
mínimas, tarifas si se paga directamente, tarifas si se pagan con tarjetas débito o
crédito, etc. ; Ver arts. 25 y 37 de la Ley 1607).
2. La Ley 1607, aunque creó un nuevo impuesto al consumo (ver arts. 71 a 83 de la
Ley con los cuales se agregaron al E.T. los nuevos arts. 512-1 a 512-7), no
dispuso que ese nuevo impuesto se haya de someter a “retenciones a título del
impuesto al consumo”. Por tanto, ese tipo de retención por ahora no existirá.
3. El art. 42 de la Ley modificó el art. 437-1 del E.T. y rebajó las tarifas de
retención a título de IVA (que hasta diciembre de 2012 podían llegar a ser de
hasta el 75% del IVA facturado por el responsable del régimen común o del IVA
teórico que le tocaba calcular al comprador que estando en el régimen común le
comprara bienes o servicios gravados a personas naturales en el régimen
simplificado). Por tanto, la tarifa única de retención de IVA que se usará es la
del 15% en todos los casos (incluido el caso de cuando el pago se hace con
tarjetas debió o crédito caso en el cual la retención la hace el banco emisor de
esas tarjetas y hasta el 2012 la hacía al 10%). Las excepciones estarán en que sí
se seguirán usando la del 100% para cuando se contraten servicios gravados con
personas o empresas no residentes en Colombia al igual que también se usará la
del 100% cuando la Aeronáutica civil intervenga en medio de una venta de
aerodinos, y también la del 100% que aplicarán solo las siderúrgicas cuando
compren chatarra o que aplicarán las industrias tabacaleras a sus proveedores de
hojas de tabaco o sus desperdicios (esto último según lo establecido en los
nuevos arts. 437-4 y 437-5 creados con los arts. 43 y 44 de la Ley 1607).
4. El art. 94 de la Ley 1607 modificó el art. 240 del E.T. reduciendo del 33% al
25% la tarifa del impuesto de renta para las personas jurídicas del régimen
ordinario que no sean usuarias industriales ni usuarias operadoras en Zonas
Francas (pues a estas últimas su tarifa sigue en el 15%). Pero en la nueva versión
del art. 240, el parágrafo del mismo también sufrió un cambio importante pues
2. antes de la reforma decía: PARÁGRAFO. Las referencias a la tarifa del treinta y
cinco por ciento (35%) contenidas en este Estatuto, deben entenderse
modificadas de acuerdo con las tarifas previstas en este artículo. Y la nueva
versión de esa parágrafo después de la Reforma dice: “PARÁGRAFO. Las
referencias a la tarifa del treinta y tres por ciento (33%) contenidas en este
Estatuto para las sociedades anónimas, sociedades limitadas y demás entes
asimilados a unas y a otras, deben entenderse modificadas de acuerdo con la
tarifa prevista en este artículo”. (el subrayado es nuestro).Por tanto, la
reducción del 33% al 25% en la tarifa de renta, solo servirá para que las
retenciones a titulo de renta a favor de personas jurídicas que hasta el 2012
venían al 33% (en especial para los no residentes que ganen ingresos gravados
en Colombia; ver arts. 408 y siguientes del E.T.) también se rebajen del 33% al
25%. Pero si el beneficiario del pago al que se le venia haciendo retenciones a
titulo de renta con tarifa del 33% es una persona natural, entonces a ellos no se
les rebajan sus retenciones y seguirán en el 33%.
5. El art. 9 de la Ley 1607 modificó el art. 247 para indicar que ahora los
colombianos no residentes tendrán igual tributación en su declaración de renta
que los extranjeros no residentes, pues hasta antes de la Ley 1607 a los
colombianos no residentes les dejaban declarar renta liquidando el impuesto con
la tabla del art. 241 (que también fue modificado con el art. 8 de la Ley) pero
ahora a esos colombianos no residentes el art. 247 les dice que son iguales a los
extranjeros no residentes y tendrán que tributar en renta al 33%. Pero la Ley
1607 no modificó los arts.406 y siguientes del E.T. que establecen retenciones
especiales a titulo de renta solamente a “extranjeros no residentes”. Por tanto, a
un colombiano no residente, si se gana un ingreso gravado en Colombia, sí se le
harán las retenciones como si fuera un residente y no se le aplicarán las
retenciones especiales de los arts. 406 y siguientes. La única excepción estaría
en si el colombiano no residente se gana dividendos en sociedades colombianas,
pues allí sufrirá igual retención que los extranjeros no residentes (será del 33%;
ver art. 245 del E.T. que fue modificado con el art. 95 de la Ley).
6. El art. 46 de la Ley 1607, al modificar el art. 462-1 del E.T., y estableciendo que
en los servicios integrales de aseo y cafetería, los temporales de empleo, los de
vigilancia y los prestados por la CTA el IVA lo calcularán sobre el AIU, al
mismo tiempo incluyó un parágrafo que dice: “PARÁGRAFO. La base gravable
descrita en el presente artículo aplicará para efectos de la retención en la
fuente del impuesto sobre la renta, al igual que para los impuestos
territoriales”
7. En el art. 198 de la Ley 1607 se dispuso: “ARTÍCULO 198°. La presente Ley
rige a partir de su promulgación y deroga…..el artículo 13 de la ley 1527 de
2012…..”. Entonces, cambia nuevamente el panorama frente a las retenciones en
la fuente a trabajadores independientes, pues nos devolveríamos a que a los
“trabajadores independientes” se les practicarían las retenciones de renta sobre
sus honorarios, comisiones o servicios solo con las tarifas tradicionales. Sin
embargo, el art. 10 de la reforma, al crear el art. 329 en el E.T., menciona que
algunos “trabajadores por cuenta propia” que perciban honorarios, comisiones o
servicios, también cabrían en la nueva calificación de “empleados”. Los
primeros incisos de ese art. 329 dicen:
3. “ARTÍCULO 329. CLASIFICACIÓN de LAS PERSONAS NATURALES (agregado con
art. 10 de la Ley 1607 de 2012). Para efectos de lo previsto en los Capítulos I y II de
este Título, las personas naturales se clasifican en las siguientes categorías tributarias:
a) Empleado;
b) Trabajador por cuenta propia.
Se entiende por empleado, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos
provengan, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la
prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad
económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación
laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de
su denominación.
Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones
liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales
o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, serán considerados
dentro de la categoría de empleados, siempre que sus ingresos correspondan en un
porcentaje igual o superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades.”
(los subrayados son nuestros)
Si ese es el caso, entonces se podría entender que la intención de los congresistas fue
que al derogar el art. 13 de la Ley 1527 lo que sucedería es que a los trabajadores por
honorarios, comisiones o servicios que también puedan ser calificados como
“empleados” en los términos del nuevo art. 329, a ellos se les aplicará también la tabla
de los asalariados del art. 383 del E.T. pues al inciso primero de ese art. 383, con el art.
13 de la Ley 1607, le hicieron una modificación y quedó diciendo:
“Art 383. Tarifa. La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables, efectuados
por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades
organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y
reglamentaria; efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de
empleados de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de este Estatuto; o los
pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de
sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad con lo establecido en el
artículo 206 de este Estatuto, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente
tabla de retención en la fuente:….
Y esa retención obtenida con la tabla del art. 383, tendrá que ser comparada, a partir de
abril 1 de 2013, con la retención que se obtenga al aplicarles a los “empleados” la nueva
tabla de “retención mínima” que quedó contenida en el nuevo art.384 del E.T. (creado
con el art. 14 de Ley 1607), y practicar como retención final la mayor retención que se
obtenga de esos dos cálculos. Esa tabla de retención mínima para “empleados” del art.
384 primero debe ser reglamentada por el gobierno y por eso es que solo se utilizará a
partir de abril 1 de 2013
Pero pese a lo anterior, surge una duda y es que el inciso primero del art. 383 quedó
diciendo es que esa tabla del art. 383 solo se aplica a los empleados del art. 329, pero
4. solo si lo que le estén pagando sean pagos de una “relación laboral, o legal, o
reglamentaria”. Por tanto, si un “trabajador por cuenta propia” lo que gana es
“honorarios, o comisiones o servicios”, entonces, así califique entre los “empleados del
art. 329″, no le podrían aplicar esa tabla del art. 383 pues lo que le paguen no
provendría de una “relación laboral o legal y reglamentaria”. Y si ese es el caso,
cuando el “trabajador por cuenta propia” reciba “honorarios o comisiones servicios”,
sin tener relación laboral, va a suceder que entonces entre enero y marzo de 2013
tocaría aplicarles las tarifas tradicionales (10%, 11%, 6%, etc.) y luego, a partir de abril
de 2013, seguir haciendo las retenciones tradicionales pero comparando con la retención
mínima que se obtenga con tabla del nuevo art. 384. Esta duda por tanto la tendrá que
aclarar la DIAN con alguno de sus famosos “conceptos”, o sino, le tocará al Congreso
aclararlo con una nueva Ley que vuelva a modificar el inciso primero del art. 383. Por
ahora, y a para los efectos de los cuadros que incluimos en el presente documento,
entendemos que la tabla del art. 383 solo se aplica a los pagos que sí provienen de una
relación laboral. A los pagos por honorarios, comisiones o servicios toca aplicarles
entonces las tarifas tradicionales.
Aclarado lo anterior, ahora sí pasamos a presentar las respectivas tablas de retenciones a
título de renta y de IVA aplicables durante el 2013 a los conceptos más comunes.