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Cambios importantes para tener presente durante el 2013

Téngase presente que tal como lo dispuso el Decreto 1159 de junio 1 de 2012,
reglamentario del art. 376-1 del E.T., la DIAN durante el primer semestre del 2013
empezará a sacar resoluciones con las cuales se señale con nombre propio a los agentes
de retención que quedan obligados a utilizar a los bancos para que en el momento del
pago al tercero (y no en el momento de la causación del costo o gasto con dicho tercero)
es cuando se contabilicen y paguen las retenciones de renta y de IVA a dicho tercero. El
agente de retención le dirá al banco cuál es la base y las tarifas que debe aplicar, y el
banco se encargará de retener el dinero y hacérselo llegar a la DIAN. En consecuencia,
el agente retenedor solo presentará la declaración de retención en ese mes del pago,
incluyendo las retenciones hechas directamente por su banco, pero sin tener que incluir
el pago de esa declaración pues el pago ya lo habrá hecho el banco a la DIAN. Es decir,
el agente de retención presentará declaraciones mensuales pero sin pago.

Y sobre los cambios que la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 introdujo en materia de
retención en la fuente a titulo de renta, a título de IVA y a título del nuevo impuesto
para la equidad (CREE), es necesario aclarar lo siguiente:

   1. La retención a título del nuevo impuesto a la equidad, solo funcionará cuando el
      Gobierno Nacional, antes de julio 1 de 2013, haya definido todas las
      características de dicha retención (agentes retenedores, autorretenedores, bases
      mínimas, tarifas si se paga directamente, tarifas si se pagan con tarjetas débito o
      crédito, etc. ; Ver arts. 25 y 37 de la Ley 1607).
   2. La Ley 1607, aunque creó un nuevo impuesto al consumo (ver arts. 71 a 83 de la
      Ley con los cuales se agregaron al E.T. los nuevos arts. 512-1 a 512-7), no
      dispuso que ese nuevo impuesto se haya de someter a “retenciones a título del
      impuesto al consumo”. Por tanto, ese tipo de retención por ahora no existirá.
   3. El art. 42 de la Ley modificó el art. 437-1 del E.T. y rebajó las tarifas de
      retención a título de IVA (que hasta diciembre de 2012 podían llegar a ser de
      hasta el 75% del IVA facturado por el responsable del régimen común o del IVA
      teórico que le tocaba calcular al comprador que estando en el régimen común le
      comprara bienes o servicios gravados a personas naturales en el régimen
      simplificado). Por tanto, la tarifa única de retención de IVA que se usará es la
      del 15% en todos los casos (incluido el caso de cuando el pago se hace con
      tarjetas debió o crédito caso en el cual la retención la hace el banco emisor de
      esas tarjetas y hasta el 2012 la hacía al 10%). Las excepciones estarán en que sí
      se seguirán usando la del 100% para cuando se contraten servicios gravados con
      personas o empresas no residentes en Colombia al igual que también se usará la
      del 100% cuando la Aeronáutica civil intervenga en medio de una venta de
      aerodinos, y también la del 100% que aplicarán solo las siderúrgicas cuando
      compren chatarra o que aplicarán las industrias tabacaleras a sus proveedores de
      hojas de tabaco o sus desperdicios (esto último según lo establecido en los
      nuevos arts. 437-4 y 437-5 creados con los arts. 43 y 44 de la Ley 1607).
   4. El art. 94 de la Ley 1607 modificó el art. 240 del E.T. reduciendo del 33% al
      25% la tarifa del impuesto de renta para las personas jurídicas del régimen
      ordinario que no sean usuarias industriales ni usuarias operadoras en Zonas
      Francas (pues a estas últimas su tarifa sigue en el 15%). Pero en la nueva versión
      del art. 240, el parágrafo del mismo también sufrió un cambio importante pues
antes de la reforma decía: PARÁGRAFO. Las referencias a la tarifa del treinta y
   cinco por ciento (35%) contenidas en este Estatuto, deben entenderse
   modificadas de acuerdo con las tarifas previstas en este artículo. Y la nueva
   versión de esa parágrafo después de la Reforma dice: “PARÁGRAFO. Las
   referencias a la tarifa del treinta y tres por ciento (33%) contenidas en este
   Estatuto para las sociedades anónimas, sociedades limitadas y demás entes
   asimilados a unas y a otras, deben entenderse modificadas de acuerdo con la
   tarifa prevista en este artículo”. (el subrayado es nuestro).Por tanto, la
   reducción del 33% al 25% en la tarifa de renta, solo servirá para que las
   retenciones a titulo de renta a favor de personas jurídicas que hasta el 2012
   venían al 33% (en especial para los no residentes que ganen ingresos gravados
   en Colombia; ver arts. 408 y siguientes del E.T.) también se rebajen del 33% al
   25%. Pero si el beneficiario del pago al que se le venia haciendo retenciones a
   titulo de renta con tarifa del 33% es una persona natural, entonces a ellos no se
   les rebajan sus retenciones y seguirán en el 33%.
5. El art. 9 de la Ley 1607 modificó el art. 247 para indicar que ahora los
   colombianos no residentes tendrán igual tributación en su declaración de renta
   que los extranjeros no residentes, pues hasta antes de la Ley 1607 a los
   colombianos no residentes les dejaban declarar renta liquidando el impuesto con
   la tabla del art. 241 (que también fue modificado con el art. 8 de la Ley) pero
   ahora a esos colombianos no residentes el art. 247 les dice que son iguales a los
   extranjeros no residentes y tendrán que tributar en renta al 33%. Pero la Ley
   1607 no modificó los arts.406 y siguientes del E.T. que establecen retenciones
   especiales a titulo de renta solamente a “extranjeros no residentes”. Por tanto, a
   un colombiano no residente, si se gana un ingreso gravado en Colombia, sí se le
   harán las retenciones como si fuera un residente y no se le aplicarán las
   retenciones especiales de los arts. 406 y siguientes. La única excepción estaría
   en si el colombiano no residente se gana dividendos en sociedades colombianas,
   pues allí sufrirá igual retención que los extranjeros no residentes (será del 33%;
   ver art. 245 del E.T. que fue modificado con el art. 95 de la Ley).
6. El art. 46 de la Ley 1607, al modificar el art. 462-1 del E.T., y estableciendo que
   en los servicios integrales de aseo y cafetería, los temporales de empleo, los de
   vigilancia y los prestados por la CTA el IVA lo calcularán sobre el AIU, al
   mismo tiempo incluyó un parágrafo que dice: “PARÁGRAFO. La base gravable
   descrita en el presente artículo aplicará para efectos de la retención en la
   fuente del impuesto sobre la renta, al igual que para los impuestos
   territoriales”
7. En el art. 198 de la Ley 1607 se dispuso: “ARTÍCULO 198°. La presente Ley
   rige a partir de su promulgación y deroga…..el artículo 13 de la ley 1527 de
   2012…..”. Entonces, cambia nuevamente el panorama frente a las retenciones en
   la fuente a trabajadores independientes, pues nos devolveríamos a que a los
   “trabajadores independientes” se les practicarían las retenciones de renta sobre
   sus honorarios, comisiones o servicios solo con las tarifas tradicionales. Sin
   embargo, el art. 10 de la reforma, al crear el art. 329 en el E.T., menciona que
   algunos “trabajadores por cuenta propia” que perciban honorarios, comisiones o
   servicios, también cabrían en la nueva calificación de “empleados”. Los
   primeros incisos de ese art. 329 dicen:
“ARTÍCULO 329. CLASIFICACIÓN de LAS PERSONAS NATURALES (agregado con
art. 10 de la Ley 1607 de 2012). Para efectos de lo previsto en los Capítulos I y II de
este Título, las personas naturales se clasifican en las siguientes categorías tributarias:

a) Empleado;

b) Trabajador por cuenta propia.

Se entiende por empleado, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos
provengan, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la
prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad
económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación
laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de
su denominación.

Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones
liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales
o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, serán considerados
dentro de la categoría de empleados, siempre que sus ingresos correspondan en un
porcentaje igual o superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades.”

(los subrayados son nuestros)

Si ese es el caso, entonces se podría entender que la intención de los congresistas fue
que al derogar el art. 13 de la Ley 1527 lo que sucedería es que a los trabajadores por
honorarios, comisiones o servicios que también puedan ser calificados como
“empleados” en los términos del nuevo art. 329, a ellos se les aplicará también la tabla
de los asalariados del art. 383 del E.T. pues al inciso primero de ese art. 383, con el art.
13 de la Ley 1607, le hicieron una modificación y quedó diciendo:

“Art 383. Tarifa. La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables, efectuados
por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades
organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y
reglamentaria; efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de
empleados de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de este Estatuto; o los
pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de
sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad con lo establecido en el
artículo 206 de este Estatuto, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente
tabla de retención en la fuente:….

Y esa retención obtenida con la tabla del art. 383, tendrá que ser comparada, a partir de
abril 1 de 2013, con la retención que se obtenga al aplicarles a los “empleados” la nueva
tabla de “retención mínima” que quedó contenida en el nuevo art.384 del E.T. (creado
con el art. 14 de Ley 1607), y practicar como retención final la mayor retención que se
obtenga de esos dos cálculos. Esa tabla de retención mínima para “empleados” del art.
384 primero debe ser reglamentada por el gobierno y por eso es que solo se utilizará a
partir de abril 1 de 2013

Pero pese a lo anterior, surge una duda y es que el inciso primero del art. 383 quedó
diciendo es que esa tabla del art. 383 solo se aplica a los empleados del art. 329, pero
solo si lo que le estén pagando sean pagos de una “relación laboral, o legal, o
reglamentaria”. Por tanto, si un “trabajador por cuenta propia” lo que gana es
“honorarios, o comisiones o servicios”, entonces, así califique entre los “empleados del
art. 329″, no le podrían aplicar esa tabla del art. 383 pues lo que le paguen no
provendría de una “relación laboral o legal y reglamentaria”. Y si ese es el caso,
cuando el “trabajador por cuenta propia” reciba “honorarios o comisiones servicios”,
sin tener relación laboral, va a suceder que entonces entre enero y marzo de 2013
tocaría aplicarles las tarifas tradicionales (10%, 11%, 6%, etc.) y luego, a partir de abril
de 2013, seguir haciendo las retenciones tradicionales pero comparando con la retención
mínima que se obtenga con tabla del nuevo art. 384. Esta duda por tanto la tendrá que
aclarar la DIAN con alguno de sus famosos “conceptos”, o sino, le tocará al Congreso
aclararlo con una nueva Ley que vuelva a modificar el inciso primero del art. 383. Por
ahora, y a para los efectos de los cuadros que incluimos en el presente documento,
entendemos que la tabla del art. 383 solo se aplica a los pagos que sí provienen de una
relación laboral. A los pagos por honorarios, comisiones o servicios toca aplicarles
entonces las tarifas tradicionales.

Aclarado lo anterior, ahora sí pasamos a presentar las respectivas tablas de retenciones a
título de renta y de IVA aplicables durante el 2013 a los conceptos más comunes.

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Cambios importantes para tener presente durante el 2013

  • 1. Cambios importantes para tener presente durante el 2013 Téngase presente que tal como lo dispuso el Decreto 1159 de junio 1 de 2012, reglamentario del art. 376-1 del E.T., la DIAN durante el primer semestre del 2013 empezará a sacar resoluciones con las cuales se señale con nombre propio a los agentes de retención que quedan obligados a utilizar a los bancos para que en el momento del pago al tercero (y no en el momento de la causación del costo o gasto con dicho tercero) es cuando se contabilicen y paguen las retenciones de renta y de IVA a dicho tercero. El agente de retención le dirá al banco cuál es la base y las tarifas que debe aplicar, y el banco se encargará de retener el dinero y hacérselo llegar a la DIAN. En consecuencia, el agente retenedor solo presentará la declaración de retención en ese mes del pago, incluyendo las retenciones hechas directamente por su banco, pero sin tener que incluir el pago de esa declaración pues el pago ya lo habrá hecho el banco a la DIAN. Es decir, el agente de retención presentará declaraciones mensuales pero sin pago. Y sobre los cambios que la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 introdujo en materia de retención en la fuente a titulo de renta, a título de IVA y a título del nuevo impuesto para la equidad (CREE), es necesario aclarar lo siguiente: 1. La retención a título del nuevo impuesto a la equidad, solo funcionará cuando el Gobierno Nacional, antes de julio 1 de 2013, haya definido todas las características de dicha retención (agentes retenedores, autorretenedores, bases mínimas, tarifas si se paga directamente, tarifas si se pagan con tarjetas débito o crédito, etc. ; Ver arts. 25 y 37 de la Ley 1607). 2. La Ley 1607, aunque creó un nuevo impuesto al consumo (ver arts. 71 a 83 de la Ley con los cuales se agregaron al E.T. los nuevos arts. 512-1 a 512-7), no dispuso que ese nuevo impuesto se haya de someter a “retenciones a título del impuesto al consumo”. Por tanto, ese tipo de retención por ahora no existirá. 3. El art. 42 de la Ley modificó el art. 437-1 del E.T. y rebajó las tarifas de retención a título de IVA (que hasta diciembre de 2012 podían llegar a ser de hasta el 75% del IVA facturado por el responsable del régimen común o del IVA teórico que le tocaba calcular al comprador que estando en el régimen común le comprara bienes o servicios gravados a personas naturales en el régimen simplificado). Por tanto, la tarifa única de retención de IVA que se usará es la del 15% en todos los casos (incluido el caso de cuando el pago se hace con tarjetas debió o crédito caso en el cual la retención la hace el banco emisor de esas tarjetas y hasta el 2012 la hacía al 10%). Las excepciones estarán en que sí se seguirán usando la del 100% para cuando se contraten servicios gravados con personas o empresas no residentes en Colombia al igual que también se usará la del 100% cuando la Aeronáutica civil intervenga en medio de una venta de aerodinos, y también la del 100% que aplicarán solo las siderúrgicas cuando compren chatarra o que aplicarán las industrias tabacaleras a sus proveedores de hojas de tabaco o sus desperdicios (esto último según lo establecido en los nuevos arts. 437-4 y 437-5 creados con los arts. 43 y 44 de la Ley 1607). 4. El art. 94 de la Ley 1607 modificó el art. 240 del E.T. reduciendo del 33% al 25% la tarifa del impuesto de renta para las personas jurídicas del régimen ordinario que no sean usuarias industriales ni usuarias operadoras en Zonas Francas (pues a estas últimas su tarifa sigue en el 15%). Pero en la nueva versión del art. 240, el parágrafo del mismo también sufrió un cambio importante pues
  • 2. antes de la reforma decía: PARÁGRAFO. Las referencias a la tarifa del treinta y cinco por ciento (35%) contenidas en este Estatuto, deben entenderse modificadas de acuerdo con las tarifas previstas en este artículo. Y la nueva versión de esa parágrafo después de la Reforma dice: “PARÁGRAFO. Las referencias a la tarifa del treinta y tres por ciento (33%) contenidas en este Estatuto para las sociedades anónimas, sociedades limitadas y demás entes asimilados a unas y a otras, deben entenderse modificadas de acuerdo con la tarifa prevista en este artículo”. (el subrayado es nuestro).Por tanto, la reducción del 33% al 25% en la tarifa de renta, solo servirá para que las retenciones a titulo de renta a favor de personas jurídicas que hasta el 2012 venían al 33% (en especial para los no residentes que ganen ingresos gravados en Colombia; ver arts. 408 y siguientes del E.T.) también se rebajen del 33% al 25%. Pero si el beneficiario del pago al que se le venia haciendo retenciones a titulo de renta con tarifa del 33% es una persona natural, entonces a ellos no se les rebajan sus retenciones y seguirán en el 33%. 5. El art. 9 de la Ley 1607 modificó el art. 247 para indicar que ahora los colombianos no residentes tendrán igual tributación en su declaración de renta que los extranjeros no residentes, pues hasta antes de la Ley 1607 a los colombianos no residentes les dejaban declarar renta liquidando el impuesto con la tabla del art. 241 (que también fue modificado con el art. 8 de la Ley) pero ahora a esos colombianos no residentes el art. 247 les dice que son iguales a los extranjeros no residentes y tendrán que tributar en renta al 33%. Pero la Ley 1607 no modificó los arts.406 y siguientes del E.T. que establecen retenciones especiales a titulo de renta solamente a “extranjeros no residentes”. Por tanto, a un colombiano no residente, si se gana un ingreso gravado en Colombia, sí se le harán las retenciones como si fuera un residente y no se le aplicarán las retenciones especiales de los arts. 406 y siguientes. La única excepción estaría en si el colombiano no residente se gana dividendos en sociedades colombianas, pues allí sufrirá igual retención que los extranjeros no residentes (será del 33%; ver art. 245 del E.T. que fue modificado con el art. 95 de la Ley). 6. El art. 46 de la Ley 1607, al modificar el art. 462-1 del E.T., y estableciendo que en los servicios integrales de aseo y cafetería, los temporales de empleo, los de vigilancia y los prestados por la CTA el IVA lo calcularán sobre el AIU, al mismo tiempo incluyó un parágrafo que dice: “PARÁGRAFO. La base gravable descrita en el presente artículo aplicará para efectos de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta, al igual que para los impuestos territoriales” 7. En el art. 198 de la Ley 1607 se dispuso: “ARTÍCULO 198°. La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga…..el artículo 13 de la ley 1527 de 2012…..”. Entonces, cambia nuevamente el panorama frente a las retenciones en la fuente a trabajadores independientes, pues nos devolveríamos a que a los “trabajadores independientes” se les practicarían las retenciones de renta sobre sus honorarios, comisiones o servicios solo con las tarifas tradicionales. Sin embargo, el art. 10 de la reforma, al crear el art. 329 en el E.T., menciona que algunos “trabajadores por cuenta propia” que perciban honorarios, comisiones o servicios, también cabrían en la nueva calificación de “empleados”. Los primeros incisos de ese art. 329 dicen:
  • 3. “ARTÍCULO 329. CLASIFICACIÓN de LAS PERSONAS NATURALES (agregado con art. 10 de la Ley 1607 de 2012). Para efectos de lo previsto en los Capítulos I y II de este Título, las personas naturales se clasifican en las siguientes categorías tributarias: a) Empleado; b) Trabajador por cuenta propia. Se entiende por empleado, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación. Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, serán considerados dentro de la categoría de empleados, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades.” (los subrayados son nuestros) Si ese es el caso, entonces se podría entender que la intención de los congresistas fue que al derogar el art. 13 de la Ley 1527 lo que sucedería es que a los trabajadores por honorarios, comisiones o servicios que también puedan ser calificados como “empleados” en los términos del nuevo art. 329, a ellos se les aplicará también la tabla de los asalariados del art. 383 del E.T. pues al inciso primero de ese art. 383, con el art. 13 de la Ley 1607, le hicieron una modificación y quedó diciendo: “Art 383. Tarifa. La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria; efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de este Estatuto; o los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de este Estatuto, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente:…. Y esa retención obtenida con la tabla del art. 383, tendrá que ser comparada, a partir de abril 1 de 2013, con la retención que se obtenga al aplicarles a los “empleados” la nueva tabla de “retención mínima” que quedó contenida en el nuevo art.384 del E.T. (creado con el art. 14 de Ley 1607), y practicar como retención final la mayor retención que se obtenga de esos dos cálculos. Esa tabla de retención mínima para “empleados” del art. 384 primero debe ser reglamentada por el gobierno y por eso es que solo se utilizará a partir de abril 1 de 2013 Pero pese a lo anterior, surge una duda y es que el inciso primero del art. 383 quedó diciendo es que esa tabla del art. 383 solo se aplica a los empleados del art. 329, pero
  • 4. solo si lo que le estén pagando sean pagos de una “relación laboral, o legal, o reglamentaria”. Por tanto, si un “trabajador por cuenta propia” lo que gana es “honorarios, o comisiones o servicios”, entonces, así califique entre los “empleados del art. 329″, no le podrían aplicar esa tabla del art. 383 pues lo que le paguen no provendría de una “relación laboral o legal y reglamentaria”. Y si ese es el caso, cuando el “trabajador por cuenta propia” reciba “honorarios o comisiones servicios”, sin tener relación laboral, va a suceder que entonces entre enero y marzo de 2013 tocaría aplicarles las tarifas tradicionales (10%, 11%, 6%, etc.) y luego, a partir de abril de 2013, seguir haciendo las retenciones tradicionales pero comparando con la retención mínima que se obtenga con tabla del nuevo art. 384. Esta duda por tanto la tendrá que aclarar la DIAN con alguno de sus famosos “conceptos”, o sino, le tocará al Congreso aclararlo con una nueva Ley que vuelva a modificar el inciso primero del art. 383. Por ahora, y a para los efectos de los cuadros que incluimos en el presente documento, entendemos que la tabla del art. 383 solo se aplica a los pagos que sí provienen de una relación laboral. A los pagos por honorarios, comisiones o servicios toca aplicarles entonces las tarifas tradicionales. Aclarado lo anterior, ahora sí pasamos a presentar las respectivas tablas de retenciones a título de renta y de IVA aplicables durante el 2013 a los conceptos más comunes.