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Estatutos de la Hermandad de Jesús Resucitado y
         María Santísima de la Victoria.

 Establecida canónicamente en la Parroquia de
 Nuestra Señora de Las Angustias de Ayamonte
                   (Huelva).
En el nombre de Dios Nuestro Señor y en el de su Santísima Madre, Señora y

Madre nuestra, María Santísima de la Victoria, bajo cuyo amparo está fundada esta

Hermandad de Jesús Resucitado y María Santísima de la Victoria,           erigida

Canónicamente en la Parroquia de Nuestra Señora de las Angustias de la ciudad de

Ayamonte y dependiente del Obispado de Huelva, se establecen las REGLAS que

para su buen gobierno y dirección habrán de observar la Hermandad          y sus

componentes.
-


                                         PREÁMBULO


El Misterio Pascual: Pasión, Muerte y Resurrección de Cristo es el centro de la Fe de la Iglesia y
de su oración litúrgica. Desde el recuerdo en el Jesús Resucitado, presente con su Palabra y su
Cuerpo Místico que es la Iglesia, su Evangelio fue expandiendose con un sentido universal y
misionero.

Y así como la Iglesia ha celebrado con gran fervor y solemnidad a lo largo de los siglos los
Misterios de la Pasión y Muerte, y a cuya solemnidad han contribuido no poco las diversas
Hermandades y Cofradías de Penitencia. Convenía, no obstante, que siguiendo el espíritu del
Concilio Vaticano II, se resaltara el aspecto glorioso de ese Misterio Pascual: la
RESURRECCIÓN de Cristo, glorificado a la derecha del Padre y presente ahora entre nosotros por
su Iglesia y Sacramentos.

Bajo esta inspiración, y con el apoyo y bendición de nuestro anterior Obispo Diocesano D. Rafael
González Moralejo, ha nacido esta Hermandad de Gloria dentro de la Semana Santa de Ayamonte
compuesta por jóvenes cristianos que buscan en ella la santidad de vida, la evangelización de sus
miembros mediante una permanente formación cristiana, de suerte que pueda ser fermento
misionero en la sociedad en que viven, particularmente entre la juventud, con la que se sienten
íntimamente vinculada. La participación frecuente en la oración litúrgica de la Iglesia y su acción
caritativa y social serán la expresión de su vitalidad cristiana.

Esta Hermandad de Gloria se siente igualmente unida y solidaria con la tarea pastoral de toda la
Iglesia y sus pastores, con un espíritu de obediencia responsable y consciente en aquellas acciones
pastorales que le fueren encomendadas en la Parroquia, nuestra Iglesia sede.

María Santísima, Reina de la Victoria, íntimamente unida ya en la Gloria al Resucitado, y a quien
el Concilio Vaticano II la ha proclamado también como Madre de la Iglesia, será nuestra madre y
              nuestra catequista en el camino de nuestra Fe, Esperanza y Caridad.
CAPÍTULO I
                               TÍTULO, NATURALEZA, FINES Y
                              SEDE SOCIAL DE LA HERMANDAD


       Art. 1.- Título o nombre de la Hermandad.-

        La Hermandad recibe el nombre de Hermandad de Jesús Resucitado y María Santísima de
la Victoria.


       Art. 2.- Naturaleza.

        1.- La Hermandad recibe el nombre de Hermandad de Jesús Resucitado y María Santísima
de la Victoria, es una Asociación Pública de Fieles de la Iglesia Católica, erigida canónicamente en
la Parroquia de Nuestra Señora de las Angustias de la ciudad de Ayamonte, por Decreto Episcopal
de fecha uno de Abril de mil novecientos noventa y seis, lunes Santo. (Documento anexo núm. 1).

       2.- Esta Hermandad se rige por las disposiciones del Código de Derecho Canónico, por el
derecho particular, por las normas diocesanas y por los presentes Estatutos.

        3.- La Hermandad obtendrá el reconocimiento civil de su personalidad jurídica mediante su
inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, o en el que dispongan
las leyes concordantes. Se compromete al fiel cumplimiento de las leyes civiles y de las
obligaciones fiscales, acogiéndose a cuantos beneficios pueda conceder la legítima autoridad,
siempre que estas leyes no contradigan la ley de Dios o de la Iglesia..

        4.- Su estación de Gloria la efectuará todos los años en la mañana del Domingo de
Resurrección, como continuación de la Vigilia Pascual de la Parroquia, en la que la Hermandad
será principal responsable de su animación litúrgica. La Imagen de Jesús Resucitado, siguiendo el
criterio del Párroco, será entronizada a continuación en el presbiterio de la Parroquia de las
Angustias para presidir solemnemente la liturgia del tiempo pascual.


               Art. 3.- Fines.

       1.- La Hermandad tiene los siguientes fines:

               - Promover el culto público.
               - La confraternidad de sus miembros.
               - La formación.
               - El apostolado.
               - El ejercicio de la caridad y la acción social.
               - La proyección lúdica y cultural.
2.- Para conseguir estos fines, la Hermandad ayudará a sus miembros a:

               a) Fomentar el espíritu de conversión personal y una vida cristiana más profunda.

                b) Avanzar en una formación cristiana que responda a las necesidades actuales y a
la necesaria integridad de fe y vida.

               c) Asumir con espíritu misionero los compromisos apostólicos, sociales y
caritativos que en el campo familiar, profesional y social debe desarrollar un católico consciente,
dentro de la pastoral diocesana y parroquial.


       Art. 4.- Sede y domicilio social.

      1.- La Hermandad tiene su sede canónica en la Parroquia de Nuestra Señora de las
Angustias de Ayamonte.

       2.- La Hermandad tiene su domicilio social en la Casa de Hermandad, sita en la calle
transversal Sor Eloísa, s/n, de Ayamonte.

      3.- La Junta de Gobierno puede determinar el cambio de domicilio social, con la obligación
de comunicar dicho cambio al Ordinario del lugar.


       Art. 5.- Signos distintivos.

       1.- Los signos distintivos de la Hermandad son:

       El Escudo.- Compuesto por una rama de palma y otra de laurel en forma de uve como
símbolo de la Victoria dentro de la cual se encuentra la Cruz de Pasión y el sol naciente,
íntimamente unidos por una cadena y los símbolos Alfa y Omega. En el ángulo superior una
corona como símbolo de la realeza de Cristo Glorificado.

      La Medalla.- Realizada en metal plateado calada, en el anverso figura el escudo de la
Hermandad y en el reverso el titulo completo. El cordón trenzado, con los colores de la
Hermandad, verde agua y blanco.

        El Estandarte.- Paño de tisú plata blanco, recogido sobre asta, en el que figura bordado en
hilo de oro y sedas el escudo de la Hermandad.

       La Bandera.- Paño de algodón, al viento, de color blanco y verde en horizontal sobre asta.

        El Simpecado.- Paño de tisú plata de forma sensiblemente rectangular, colgado de asta, en
el centro aparece un lienzo con la imagen de la Inmaculada Concepción de María.
El Alba.- Túnica blanca, en recuerdo de la túnica bautismal, con el escudo de la
Hermandad bordado en sus colores a la altura del corazón y cíngulo ancho verde anudado a la
izquierda, como símbolo de la Esperanza Pascual.

       2.- Estos signos distintivos no podrán ser entregados más que a los Hermanos Asociados de
la Hermandad, excepto el Alba.
CAPÍTULO II
                               MIEMBROS DE LA HERMANDAD


               Art. 6.- Miembros.

      1.- Podrán ser miembros de la Hermandad todos los fieles que lo soliciten, siempre que
cumplan los deberes comunes de todos los católicos y se comprometan a observar los propios de la
Hermandad.

       2.- En ningún caso podrán ser admitidos los que hayan abandonado la fe católica
públicamente, se hayan apartado de la comunión eclesiástica, o hayan incurrido en excomunión
impuesta o declarada.

      3.- Es competencia de la Junta de Gobierno la admisión de nuevos miembros de la
Hermandad.

        4.- Junto con la solicitud de admisión, los aspirantes presentarán fotocopia del documento
nacional de identidad, partida de bautismo y matrimonio canónico, en su caso, y el aval
recomendatorio de dos hermanos que pertenezcan a la Hermandad, tengan una antigüedad de dos
años y sean mayores de edad.

        5.- Los hermanos admitidos serán inscritos en un Libro de Registro, en el que figuren la
fecha de alta, nombre y apellidos, DNI, fecha de nacimiento y domicilio; y, en su caso, fecha de
baja. Así como en tratamiento informatizado, mediante una base de datos permanentemente
actualizada.

       6.- Los hermanos se distinguirán por:

               a) Su clara adhesión a la fe católica, al magisterio de la Iglesia que la interpreta y la
proclama, y a la disciplina de la Iglesia.

               b) Su empeño en realizar una íntima unidad entre su fe cristiana y su vida.

               c) Su comunión con el Obispo diocesano en cuanto principio y fundamento visible
de unidad en su Iglesia particular.

               d) La disponibilidad a colaborar con las demás asociaciones y movimientos,
nacidos en virtud del pluralismo asociativo que la Iglesia reconoce y fomenta.


       Art. 7.- Clase de hermanos.

       Los fieles pueden incorporarse a la Hermandad en calidad de hermanos asociados de pleno
derecho, o de hermanos colaboradores.
Así mismo la Hermandad podrá otorgar el título de Hermano de honor, predilecto o
distinguido, a aquel que, siendo hermano, se haya distinguido por sus especial dedicación a la
Hermandad.

       También se podrá conceder el título de Hermano honorario, a personas físicas que no sean
miembros de la Hermandad, y a personas jurídicas e instituciones que se hayan distinguido por su
especial atención a la Hermandad, sin que tal distinción conlleve necesariamente la pertenencia a
la misma.


       Art. 8.- Hermanos asociados.

       Son hermanos asociados de pleno derecho, los mayores de edad, que han cumplido un año
de antigüedad en la Hermandad, y que cumpliendo los requisitos exigidos en los presentes
Estatutos, hayan sido admitidos por la Junta de Gobierno y, según sus circunstancias personales,
estén dispuestos a participar activa y plenamente en la vida de la Hermandad, y en las
responsabilidades que le puedan encargar la Hermandad.


       Art. 9.- Derechos y deberes de los hermanos asociados.

       1.- Los hermanos asociados tienen los siguientes derechos:

              - Voz y voto en los Cabildos Generales.

               - Ser electores y elegibles para los cargos directivos, con las únicas limitaciones
que se señalen en los Estatutos.

              - Participar en todas las actividades organizadas por la Hermandad.

               - Utilizar las insignias o distintivos propios de la Hermandad, como derecho
exclusivo de los miembros, en la forma que determine la Junta de Gobierno.

       2.- Entre los principales deberes se señalan:

             a) Participar en los cultos que organice la Hermandad, tanto de carácter periódico
como ocasional.

              b) Asistir a los Cabildos Generales.

                c) Aceptar los cargos para los que sean elegidos, salvo razones objetivas que
justifiquen lo contrario.

                d) Asistir con regularidad a las sesiones de formación programadas y organizadas
por la vocalía y el Director Espiritual o Párroco.
e) Participar en las actividades de tipo caritativo o apostólico que organice la
Hermandad, de acuerdo con sus propios fines.

              f) Secundar y defender las directrices emanadas de la Autoridad Eclesiástica
competente.

              g) Colaborar en la pastoral diocesana y parroquial siguiendo las directrices del
Obispo y del Párroco.

              h) Abonar las cuotas correspondientes.


       Art. 10.- Hermanos colaboradores.

       Son hermanos colaboradores:

              a) Los menores de edad.

              b) Los hermanos de reciente ingreso, que no han alcanzado la antigüedad requerida.

               c) Los fieles mayores de edad, que, deseando pertenecer a la Hermandad y
participar de sus bienes espirituales, no pueden asumir todas las obligaciones de los hermanos
asociados.

      Estos hermanos colaboradores pasaran a ser asociados automáticamente al cumplir la
mayoría de edad o la antigüedad requerida.


       Art. 11.- Derechos y deberes de los hermanos colaboradores.

       1.- Los derechos de los hermanos colaboradores, son:

              - Participar en los cultos que organice la Hermandad.

              - Asistir a las sesiones de formación organizadas por la vocalía y el Director
Espiritual.

             - Colaborar en las actividades de tipo caritativo y apostólico que organice la
Hermandad, de acuerdo con sus fines propios.

              - Colaborar en las actividades de carácter lúdico, cultural y social que organice la
Hermandad.

               - Usar las insignias propias de la Hermandad.
       2.- Las obligaciones de los hermanos colaboradores, son:
- Cultivar, en el ámbito personal y familiar, la piedad cristiana y las devociones
propias de la Hermandad.

              - Participar en los cultos públicos de la Hermandad.

              - Pagar las cuotas correspondientes


       Art. 12.- Proceso electoral. Censo de miembros electores.

       1.- En las elecciones previstas en los presentes Estatutos son electores todos los hermanos
asociados. Para ello, la Hermandad presentará, para su aprobación, ante la Autoridad Eclesiástica,
el censo electoral con los datos de los electores que figuran en el libro de hermanos, tras ser
expuesto al conocimiento de los hermanos durante un plazo de 20 días naturales, después de la
celebración del Cabildo de convocatoria de elecciones y sea definitivamente aprobado por la Junta
de Gobierno una vez resuelta por la misma las eventuales reclamaciones de los interesados.

        2.- Inmediatamente después de aprobado este censo, y garantizada la autenticidad de los
datos, se dará a conocer a todos los hermanos exponiéndolo públicamente para la rectificación de
posibles errores u omisiones, tanto en la Casa Hermandad como en la sede canónica de la misma.
Todos los hermanos tienen derecho a que se les facilite la consulta del censo, y a que se corrijan
los errores observados. Antes de las elecciones, las rectificaciones, a que haya lugar, serán
enviadas a la Autoridad Eclesiástica para su conocimiento.

       3.- Todo hermano que no conste en dicho censo, o en las legítimas modificaciones
incorporadas al censo, en el momento de las elecciones no podrá ejercer su derecho a voto.


       Art. 13.- Miembros elegibles.

       1.- Los cargos de responsabilidad de la Hermandad, tales como Hermano Mayor y
miembros de la Junta de Gobierno deberán ser ocupados por aquellos hermanos mayores de edad,
que se distingan por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación
apostólica. Ellos deben dar ejemplo y ser estímulo para los demás hermanos, participando cada
domingo en la celebración de la Eucaristía, recibiendo con frecuencia el sacramento de la
Penitencia, siendo esposos y padres ejemplares.

      2.- Son miembros elegibles los hermanos que reúnan las condiciones del apartado anterior
y además:

              a) Tengan tres años de antigüedad.

              b) Tengan su domicilio en la Diócesis, adquirido conforme a lo dispuesto en el cn.
102 & 1, salvo que el Ordinario o los propios Estatutos determinen otra cosa.
c) No pertenecer a la Junta de Gobierno de otra Hermandad o Cofradía.

       3.- Tanto para el Hermano Mayor, como para los demás miembros de la Junta de Gobierno,
se tendrá en cuenta lo preceptuado en el cn. 317 & 4, que no desempeñen cargos de dirección en
partidos políticos.


       Art. 14.- Presentación de candidatos.

         1.- Desde el momento del anuncio de elecciones, quedará abierto un plazo de un mes para
la presentación de los candidatos. Transcurrido dicho plazo, se enviará a la Autoridad Eclesiástica
la lista de todos los hermanos que han ejercido su derecho a ser candidatos.

       2.- Una vez aprobada la lista de candidatos por la Autoridad Eclesiástica, la Hermandad
hará pública dicha aprobación, para que sobre ella se puedan confeccionar las candidaturas
oportunas durante el mes anterior a la fecha designada para la celebración del Cabildo de
elecciones.

       3.- La votación se efectuará mediante candidatura cerrada.

        Se entiende por candidatura cerrada, aquella que no es susceptible de variación por parte de
los electores. Si la papeleta de votación presentase enmiendas, será computada como nula.


       Art. 15.- Cabildo General de Elecciones.

       1.- Para la elección de Junta de Gobierno, se citará a Cabildo General, en sesión
extraordinaria, a todos los hermanos con derecho a voto, al menos con un mes de antelación.

       2.- El Cabildo General de elecciones se celebrará en el lugar, fecha y hora que determine la
papeleta de citación, y que con anterioridad haya sido acordada por la Junta de Gobierno,
debiéndose comunicar a la Autoridad Eclesiástica para su conocimiento.

       3.- Para la validez de este Cabildo se requiere la participación de un veinte por ciento del
censo electoral. Si no se alcanzase, quedaría anulado y se convocaría un nuevo Cabildo en un
plazo no superior a quince días, que deberá alcanzar el mismo quórum del veinte por ciento. Si
tampoco se alcanzase el quórum del veinte por ciento en la segunda convocatoria, el Sr. Cura
Párroco propondrá al Ordinario la composición de la Junta de Gobierno o el nombre del Hermano
Mayor, para su nombramiento.

       4.- En los dos primeros supuestos se requiere:

               a) Si se presenta una sola candidatura, será elegida si alcanza la mayoría absoluta
                  de los votos.
b) En caso de que se presenten varias candidaturas, resultará elegida la que obtenga
               el mayor número de votos, que deberá ser, al menos, de la mayoría simple de los
               emitidos.

       5.- Para que el Cabildo General de Elecciones sea válido, deberá estar presidido por
miembros no candidatos de la Junta de Gobierno saliente, y el Director Espiritual o Párroco como
representante de la Autoridad Eclesiástica, quién velara por el fiel cumplimiento de las presentes
normas, pudiendo suspender el Cabildo si su desarrollo no se ajustase a las mismas.

        6.- Finalizada la votación, se procederá al recuento de los votos por los miembros que
presidieron las votaciones, levantándose acta de los resultados que serán enviados a la Autoridad
Eclesiástica para su confirmación, no pudiendo tomar posesión de sus cargos hasta este momento.

       7.- En caso de empate, se tendrá por elegido el candidato a Hermano Mayor de mayor
antigüedad en la Hermandad. Las dificultades que se puedan presentar serán resueltas conforme a
los cánones 164-179.


       Art. 16.- Duración de los cargos.

       1.- Los cargos directivos lo son para cuatro años, a partir de la fecha del decreto de
confirmación por parte del Ordinario.

        2.- El Hermano Mayor podrá ser nombrado, como máximo, dos periodos sucesivos de
cuatro años.

       3.- Los restantes cargos podrán ser designados, como máximo, para dos periodos
sucesivos.


       Art. 17.- Cese de los hermanos.

       1.- Los hermanos causan baja en la Hermandad:

               a) A petición propia.

               b) Por incumplimiento reiterado o injustificado de las obligaciones contenidas en
estos Estatutos, si, después de ser amonestados por la persona que designe la Junta de Gobierno,
no rectifica su conducta. En todos los casos, la Junta de Gobierno deberá abrir un expediente,
donde se explique, de forma objetiva, las causas del cese, después de oír al interesado.

                c) Por reiterada falta de pago injustificada de las cuotas, después que el hermano
haya recibido aviso de su impago y de las consecuencias del mismo.
        2.- La Junta de Gobierno, en sesión ordinaria o extraordinaria, y siempre con la asistencia
del director Espiritual o Párroco, puede declarar cuándo un miembro ha perdido su condición de
hermano, de acuerdo con los párrafos anteriores. Sobre esta resolución cabe al interesado el
recurso al Ordinario.
       3.- Ningún hermano que haya sido admitido legítimamente puede ser expulsado, si no lo es
por causa justa. No obstante, la Junta de Gobierno a través de la persona en quién se delegue,
agotará todas las posibilidades para que el hermano en cuestión rectifique su conducta.
CAPITULO III
                                  ÓRGANOS DE GOBIERNO


       Art. 18.- Órganos de Gobierno.

       Los órganos de gobierno de la Hermandad son el Cabildo General y la Junta de Gobierno.


       Art. 19.- El Cabildo General o Asamblea General de Hermanos.

        El Cabildo General estará constituido por los hermanos asociados. Para su constitución, se
requiere el veinte por ciento del censo en primera convocatoria. En segunda convocatoria, se
constituye con los asistentes.


       Art. 20.- Funciones del Cabildo General.

       Son funciones del Cabildo General:

               a) Conocer, aprobar y evaluar el Plan Pastoral de cada curso, así como los restantes
proyectos de la Hermandad, a propuesta de la Junta de Gobierno.

               b) Participar en la elección del Hermano Mayor según lo que determinen los
presentes Estatutos.

               c) Aprobar el balance final de cuentas de cada ejercicio, el presupuesto ordinario de
cada año, los posibles presupuestos para gastos extraordinarios y las propuestas de enajenaciones,
adquisiciones, préstamos, conservación de las sagradas imágenes titulares, adquisición de nuevas
imágenes, y del patrimonio de la Hermandad. Los balances, presupuestos y propuestas los
presentarán, a tenor del art. 36 $ 2.c, y siempre con el visto bueno del Director Espiritual o
Párroco, el Hermano Mayor al Ordinario, quién podrá confirmalos o rechazarlos.

               d) Fijar las cuotas obligatorias de los hermanos y las cuotas extraordinarias.

              e) Proponer la modificación de los Estatutos o de parte de ellos, para su aprobación,
según las normas del derecho.

              f) Aceptar las donaciones que se reciban, previa licencia del Ordinario en los casos
de mayor importancia, y en el caso de que las mismas estén gravadas por una carga modal o una
condición, que puedan perjudicar la situación patrimonial de la Hermandad, o comprometer su
independencia.
g) Solicitar la autorización del Ordinario para realizar las cuestaciones que sean
acordadas en Cabildo General.
                h) Aprobar los reglamentos de régimen interno y la constitución de comisiones de
trabajo para la ejecución de los acuerdos tomados.


       Art. 21.- Periodicidad de las reuniones del Cabildo General.

       1.- El Cabildo General se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año.

       2.- También se reunirá con carácter extraordinario:

               a) Cuando lo estime conveniente el Ordinario.

               b) A propuesta del Hermano Mayor o del Director Espiritual o Párroco.

               c) A petición, por escrito, de, al menos, un tercio de los hermanos asociados.
               d) En el supuesto de modificación de los Estatutos.


       Art. 22.- Acuerdos del Cabildo General.

      1.- Para la adopción de acuerdos se requerirá la mayoría absoluta de los asistentes. En caso
de empate, decide el voto de calidad del Hermano Mayor.

        2.- La modificación de los Estatutos debe ser aprobada por el Cabildo General en un único
escrutinio válido, con la mayoría de dos tercios de los votos. Dichas modificaciones tienen que ser
sometidas después de la aprobación del Ordinario.


       Art. 23.- Junta de Gobierno.

        Componen la Junta de Gobierno el Hermano Mayor, el Teniente Hermano Mayor, el
Secretario, el Vicesecretario, el Tesorero, el Mayordomo, y ocho Vocales. Todos ellos tienen voz
y voto. Siempre debe ser convocado a la Junta de Gobierno el Director Espiritual o Párroco, que
no tiene voto, pero si voz, conforme el art. 30 $ 2.


       Art. 24.- Confirmación de los cargos.

       Los cargos de la Junta de Gobierno con el Visto Bueno del Director Espiritual o Párroco en
su caso, deberán ser confirmados por el Ordinario.


       Art. 25.- Cese de los cargos.
1.- Los miembros de la Junta de Gobierno, una vez confirmados por el Ordinario, no
podrán ser cesados sin autorización expresa del mismo, a no ser que sean cesados por incurrir en
las faltas que se recogen en el art. 17 $ 1,b.

        2.- En caso de que se produzcan ceses, dimisiones o sustituciones, el Hermano Mayor
podrá designar para los cargos vacantes a otros hermanos, con el Visto Bueno del Director
Espiritual o del Párroco, debiendo comunicarse a la Autoridad Eclesiástica para su conocimiento.


       Art. 26.- Funciones de la Junta de Gobierno.

       Corresponde a la Junta de Gobierno:

              a) Determinar y acordar, dentro de las normas aprobadas por el Cabildo General, lo
que sea más oportuno y conveniente para el cumplimiento de los fines, desarrollo y progreso de la
Hermandad.

             b) Acordar la convocatoria de las reuniones ordinarias y             extraordinarias del
Cabildo General.

               c) Acordar las directrices para que el Tesorero elabore los presupuestos anuales y
extraordinarios, así como las propuestas de enajenaciones, adquisiciones, empréstitos y
conservación del Patrimonio.

               d) Nombrar los dos consejeros de asuntos económicos.

                e) Examinar el balance final de cada ejercicio, el presupuesto ordinario del ejercicio
siguiente, los posibles presupuestos extraordinarios, y las propuestas de enajenaciones y aquéllas
que deban ser sometidas al Cabildo General para su aprobación y su posterior presentación ante el
Ordinario. De las consecuencias de cualquier tipo, derivadas de actos de administración
extraordinaria realizados por la Junta de Gobierno sin las debidas autorizaciones, responderán
solidariamente frente a los prejuicios, todos los miembros de la Junta de Gobierno, excepción
hecha de aquellos cuya oposición consta documentalmente. Si el acto fue realizado por uno o
varios miembros de la Junta de Gobierno sin contar con el resto, el actor o actores responderán
personalmente o solidariamente.

              f) Solicitar las autorizaciones oportunas a la Autoridad Eclesiástica en los actos de
administración extraordinarios, a tenor de los Cánones vigentes.

               g) Admitir a los miembros que pidan incorporación a la Hermandad.

               h) Instruir expediente y decidir si se dan las condiciones para que un hermano cese
como tal, a tenor de los presentes Estatutos.
i) Asesorar al Hermano Mayor y colaborar con él.
                  j) Solicitar licencia al Ordinario para iniciar un litigio o contestar a una demanda en
el fuero civil.

              k) Organizar todos aquellos actos que se consideren convenientes en orden a
fomentar una vida cristiana más perfecta y a la formación de sus miembros para el ejercicio del
apostolado.

                l) Preparar con la mayor diligencia todos aquellos actos necesarios para llevar a
cabo el culto a las sagradas imágenes titulares de la Hermandad.


        Art. 27.- Periodicidad de las reuniones de la Junta de Gobierno.

       1.- La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario una vez al mes. Podrán
convocarla con carácter extraordinario el Director Espiritual o Párroco, el Hermano Mayor, o a
propuesta de dos tercios de sus componentes.

       2.- Para la constitución válida de la Junta de Gobierno se requiere que asista la mayoría
absoluta de sus miembros, y para que los acuerdos sean igualmente válidos se requiere la
aprobación de la mayoría absoluta de los asistentes.
CAPÍTULO IV
                                    CARGOS DIRECTIVOS


       Art. 28.- Cargos directivos.

       La Hermandad, tendrá, al menos, los siguientes cargos directivos:

               a) Hermano Mayor.

               b) Director Espiritual o Asistente Eclesiástico.

               c) Teniente Hermano Mayor.

               d) Secretario.

               e) Vicesecretario.

               f) Tesorero.

               g) Mayordomo.

               h) Vocal de formación

               i) Vocal de caridad y de relaciones fraternas.

               j) Vocal de culto y espiritualidad.

               k) Vocal de manifestaciones religiosas públicas.


       Art. 29.-El Hermano Mayor.

        1.- Para ser candidato a Hermano Mayor se requiere una especial ejemplaridad de vida y de
costumbres, una afectuosa relación con la Iglesia y con sus Pastores, así como un conocimiento de
la programación pastoral diocesana y parroquial.

       2.- El Hermano Mayor, en cuya elección no debe contar nunca el criterio de poder o de
influencia social, deberá ser reconocido especialmente por su sentido cristiano y eclesial, cuidando
que la Hermandad colabore con la parroquia y con la Diócesis, así como con las demás
Hermandades y Cofradías. Deberá procurar especialmente la formación cristiana integral de los
hermanos, y, singularmente, de los más jóvenes, a los que debe prestar la mayor atención.
3.- El Hermano Mayor estará al frente de la Hermandad, con todos sus derechos y deberes,
desde el momento en que es confirmado como tal, mediante notificación escrita, por el Ordinario
de la Diócesis.

        4.- El Hermano Mayor representa a la Hermandad en todos los asuntos jurídicos y oficiales.
En las relaciones con los organismos civiles, debe contar con el parecer del Ordinario, del Párroco,
y del consejo parroquial donde lo hubiere, según la importancia del asunto.


       Art. 30.- Funciones del Hermano Mayor.

       Las funciones del Hermano Mayor son:

               a) Convocar, presidir y moderar las reuniones del Cabildo General y de la Junta de
Gobierno.

               b) Proponer al Cabildo General los planes de actuación de la Hermandad.

               c) Presentar al Cabildo General el estado de cuentas, los presupuestos ordinarios y
extraordinarios, y las propuestas de enajenaciones.

               d) Proponer al Cabildo General cualquier restauración a que deban ser sometidas
las sagradas imágenes titulares. Dichas restauraciones tienen que estar aprobadas, por escrito, por
la Autoridad Eclesiástica.

               e) Coordinar las distintas vocalías.

              f) Representar oficialmente a la Hermandad en los asuntos económicos y jurídicos,
conforme a las legítimas atribuciones que le confiera el derecho y le encomiende la Asamblea
General de Hermanos.

               g) Delegar representante en los asuntos que proceda.

               h) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos.

                i) Cuidar de que los miembros de sus asociación se formen debidamente para el
ejercicio del apostolado propio de los laicos.


       Art. 31.- Nombramiento del Hermano Mayor.

       El Hermano Mayor es nombrado por el Ordinario Diocesano. Este nombramiento puede
hacerse por designación directa o por confirmación del elegido o propuesto por el Cabildo
General.
Art. 32.- Termino del mandato.

        1.- El Hermano Mayor ejerciente comunicará al Ordinario la finalización de su mandato,
con seis meses de antelación. Si transcurrido un mes, el Ordinario no dispone otra cosa, se iniciará
el proceso de elección, según lo establecido en los presentes Estatutos.

       2.- En caso de cese, por dimisión, por sanción o por otra causa legítima, ocupará la
presidencia de la Hermandad el Teniente Hermano Mayor, quién deberá iniciar de inmediato el
proceso electoral, según lo establecido en los presentes Estatutos.


       Art. 33.- El Teniente Hermano Mayor.

       Las funciones que corresponde al Teniente Hermano Mayor, son:

               a) Sustituir al Hermano Mayor en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.

               b) En el caso de cese legítimo del Hermano Mayor, presidir la Hermandad hasta la
elección del mismo.

               c) Si el Hermano Mayor se presenta a nueva elección, presidir la Hermandad desde
seis meses antes de finalizar el mandato de la Junta de Gobierno, hasta la conclusión de las
elecciones y confirmación de la Junta electa.

               d) Ayudar al Hermano Mayor en el desempeño de sus funciones ordinarias.
Art. 34.- El Secretario de la Hermandad.

        El Secretario actúa como Notario de la Hermandad. Son sus funciones las de:

               a) Levantar acta de las reuniones y hacer las comunicaciones pertinentes.

               b) Tramitar todo lo relacionado con la correspondencia, citaciones y documentación
de la Hermandad, así como la custodia y conservación del archivo, en especial de los libros de
actas y registro de hermanos. Todo esto se conservará en la sede canónica o Casa de la
Hermandad, nunca en la casa particular de ningún hermano.

               c) Llevar al día el libro registro de hermanos, en el que constará la fecha de alta y
baja.

               d) Publicar el censo y, con suficiente antelación, las candidaturas presentadas
válidamente.

               e) Mantener al día la documentación oficial y la legalidad de la Hermandad, tanto
en sus relaciones con la autoridad eclesiástica como con las autoridades civiles.

               f) Realizar las funciones que le encarguen o deleguen el Hermano Mayor y los
asuntos que le encomiende el Director Espiritual o Párroco.

              g) Realizar y mantener actualizado el inventario de todos los fondos documentales
de la Hermandad. Copia de este inventario se entregará en la Cancillería del Obispado, debiendo
comunicar posteriormente las variaciones que se produzcan.


        Art. 35.- El Vicesecretario.

       Ayudará al Secretario en los asuntos que éste le encomiende, y lo sustituirá en caso de
ausencia o enfermedad.


        Art. 36.- El Tesorero.

        1.- Al Tesorero corresponde llevar a cabo los actos encaminados a la conservación y
mejora del patrimonio económico, a la recepción y administración de donativos y cuotas, a la
producción y empleo de sus frutos y rentas, y aquellos otros mediante los cuales se modifica el
patrimonio estable con la adquisición de nuevos bienes o la pérdida o disminución de los mismos,
bajo la supervisión y directrices señaladas por el Cabildo General y la Junta de Gobierno.

        2.- Las funciones del Tesorero son:

               a) Llevar al día los libros de contabilidad, y su tratamiento informático.
b) Ejercer el cobro diligente y oportuno de las cuotas.

               c) Elaborar el balance final de cada ejercicio, que será presentado, por años
naturales, al Ordinario para su aprobación, y deberá contar con el Visto Bueno del Director
Espiritual o Párroco. Elaborar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, y las propuestas de
adquisiciones, créditos y enajenaciones, que el Hermano Mayor ha de presentar a la Junta de
Gobierno y al Cabildo General.

               d) Disponer, ordenar y archivar diligentemente los títulos de propiedad y los
documentos económicos que afecten a la Hermandad. Los libros de tesorería, una vez terminados,
serán depositados en el archivo de la secretaría de la Hermandad.

                e) Disponer, junto al Hermano Mayor, de los fondos necesarios para la ejecución de
los acuerdos.

                f) Realizar y mantener actualizados el inventario (según el modelo oficial) de
cuantos bienes inmuebles y muebles posea la Hermandad. Una copia de este inventario estará en
la secretaría de la Hermandad, y otra copia del mismo entregará el Hermano Mayor y el Secretario
en la Cancillería del Obispado, debiendo comunicar posteriormente las variaciones que se
produzcan.


       3.- Para la adecuada conservación de los enseres de la Hermandad podrá contar con la
colaboración del Mayordomo.

        Para el cumplimiento de sus funciones será auxiliado al menos, por dos Consejeros, que
serán nombrados por la Junta de Gobierno. Estos Consejeros podrán asistir a las reuniones que
celebre la Junta de Gobierno, siempre que así lo acuerde ésta, con voz, pero sin voto.


       Art. 37.- Consejeros de Asuntos Económicos.

       Sus funciones son asesorar al Tesorero en la confección del estado de cuentas, balances y
presupuestos anuales, y otras propuestas, que el Hermano Mayor ha de presentar a la Junta de
Gobierno y al Cabildo General.


       Art. 38.- El Mayordomo.

       Sus funciones son:

       a) El control de los enseres de la Hermandad.
b) Solicitar proyectos y presupuestos de cuantas reformas se acuerden por la Junta de
Gobierno, si bien para su formalización se necesitará la aprobación de ésta en la forma que
determine.

       c) Llevar el libro inventario de los enseres de la Hermandad, en el que conste todos los
objetos de su propiedad y en el que se anotará, anualmente, todas las altas y bajas que se
produzcan de enseres.

         d) Colaborar con la Vocalía de Manifestaciones Públicas Religiosas, en la organización de
las salidas procesionales, así como de los diferentes actos y cultos anuales.

      e)Tener la custodia, bajo la supervisión de la Junta de Gobierno, de todos los enseres y
demás efectos de la Hermandad.


       f) Velar con gran cariño por las imágenes titulares.

        g) Aquellas otras que le determine la Junta de Gobierno, en relación con su cometido, y no
estén encomendadas expresamente a otros cargos de la Hermandad.


       Art. 39.- Las Vocalías.

       Habrá, al menos, un vocal para cada una de estas actividades:
              a) Formación.

              b) Caridad y relaciones fraternas.

              c) Culto y espiritualidad.

              d) Manifestaciones religiosas públicas de la Hermandad.

        Los vocales serán responsables de las mismas ante el Hermano Mayor y Junta de Gobierno,
y estarán sometidos a la coordinación que se determine.


       Art. 40.- Vocalía de Formación.

      1.- Corresponde a la Vocalía de Formación la organización de las actividades de la
Hermandad que contribuyan a la formación cristiana de los hermanos, en orden a conseguir la
madurez de la persona humana y al mismo tiempo conocer y vivir el misterio de la salvación.

       La Hermandad buscará y establecerá los medios e instrumentos propios y necesarios de
formación para sus hermanos, teniendo en cuenta las necesidades de éstos en razón de sus
circunstancias.
2.- Los Vocales de formación estarán especialmente obligados a cuidar de que los
miembros de su asociación se formen debidamente para el ejercicio del apostolado propio de los
laicos. Este apostolado, que es derecho y deber de todos, solamente puede conseguir su plena
eficacia con una formación multiforme y completa.

        3.- La Hermandad, a través de esta Vocalía, y en coordinación con el director Espiritual,
cuidará de todo lo relacionado con la puesta en marcha y ejecución del plan de formación que
organice cada año, para facilitar a sus miembros, sobre todo a los asociados, una formación
cristiana integral. Colaborará en las actividades de formación de otros fieles, dentro de la
respectiva parroquia.

       4.- Entre otras posibles actividades:

               a) Cuidará la preparación de los padres para que éstos cumplan con su deber
educativo, ofreciéndoles medios para ello.

              b) Programará catequesis orientadas a grupos específicos.

               c) Fomentará cuanto ayude a la formación para el apostolado: ciclos de
conferencias, charlas, cursos, retiros, etc.

                 d) Estudiará y divulgará la Doctrina social y demás documentos del Magisterio de
la Iglesia y de la Diócesis en particular.

              e) Cultivará el espíritu misionero.


       Art. 41.- Vocalía de Caridad y Relaciones Fraternas.

       1.- Son cometidos de la Vocalía de Caridad y Relaciones fraternas:

              a) Crear verdaderas relaciones fraternas entre sus miembros.

              b) Velar por la aplicación del quince por ciento de los ingresos ordinarios de la
Hermandad para los pobres y necesitados. Concretar las ayudas, en colaboración con Caritas
Parroquial o Diocesana, o con alguna otra entidad eclesial.

             c) Organizar aquellos actos internos que fomenten la vida social y cultural de los
hermanos, mantendrá vivo el espíritu de fraternidad y solidaridad con los necesitados.

               d) Organizar actos de convivencia para conocerse mejor entre sí, conocer los
problemas que afecten a todos o algún grupo en especial y fomentará la participación,
desarrollando tareas comunes. Tales actos pueden organizarse en torno a fechas, lugares o
acontecimientos relacionados con la Hermandad. Estas reuniones deben programarse con un orden
del día establecido, para que sean provechosas.


       Art. 42.- Vocalía de Culto y Espiritualidad.

        1.- Corresponde a la Vocalía de Culto y Espiritualidad llevar a la práctica uno de los fines
de la Hermandad, el de promover el culto público, ser lugar de encuentro de los hermanos con
Cristo. Por tanto, favorecerá y cultivará la fe de sus miembros, tratando de que la palabra de Dios,
la oración y los sacramentos fundamenten la espiritualidad de sus miembros.

       2.- La Vocalía promoverá los actos concretos a través de los cuales se alimenta y expresa la
vida espiritual, que son, entre otros:

               a) La Eucaristía, de modo especial la dominical.

               b) la Liturgia de las Horas.

               c) La preparación de Navidad y Triduo Pascual.

                 d) Las celebraciones comunitarias de la Penitencia, sobre todo en los tiempos
fuertes de la liturgia, como Adviento, Cuaresma y Pascua.

               e) El Vía Crucis.

               f) La devoción a la Santísima Virgen.
               g) Los retiros y ejercicios espirituales.

               h) La celebración litúrgica en honor de los Titulares y Patronos.

               i) Las manifestaciones públicas.

       3.- La Vocalía de culto y espiritualidad se responsabilizará de la programación,
organización, ejecución y posterior revisión de los actos de culto y espiritualidad previstos en los
Estatutos o que, sin estarlo, se consideren convenientes para la vida cristiana de los hermanos.
Procurará igualmente, que se fomente la espiritualidad de la Hermandad. Esta Vocalía de modo
especial, contará siempre con la ayuda, consentimiento y asesoramiento del Director Espiritual o
Párroco.


       Art. 43.- Vocalía de Manifestaciones Religiosas Públicas.

      1.- Esta Vocalía se responsabilizará de las manifestaciones religiosas públicas de la
Hermandad, como es la Estación de gloria. Se procurará singularmente que se cumplan todas
aquellas disposiciones que afecten al sentido cristiano de estos actos, tal como se expresa en los
Estatutos y en las Normas Diocesanas de Hermandades y Cofradías.

       2.- Velará para que procesiones y estaciones de gloria sean válidas catequesis para el
pueblo fiel, por su dignidad y devoción cristiana, evitando siempre el excesivo gasto, por
ostentación o rivalidad entre Hermandades.

       3.- Se le encomienda la relación con las autoridades civiles, para aquellos aspectos de las
manifestaciones externas de culto que puedan afectar al orden público, tráfico, circulación y
seguridad ciudadana.

        4.- Para las salidas procesionales no establecidas en los Estatutos de la Hermandad,
necesariamente deberá contar con la aprobación del Cabildo General, y con la autorización expresa
de la autoridad eclesiástica y de las autoridades civiles.


       Art. 44.- El Director Espiritual o Asistente Eclesiástico.

       1.- El Director Espiritual es nombrado por el Ordinario, conforme a las normas del
Derecho. Cuando el Ordinario no haya provisto de otra forma, el director espiritual será el Párroco
en cuya demarcación radique la sede de la Hermandad. En el supuesto de no ser el Párroco, debe
conectar con la programación pastoral de la Parroquia.

        2.- El Director Espiritual de la Hermandad, como maestro, sacerdote y pastor, tiene la
misión de alimentar, con el anuncio del Evangelio y la administración de los sacramentos, la vida
espiritual y el sentido apostólico de los hermanos, de modo que éstos se encuentren con el Señor y
sean capaces de tratar y ordenar, según Dios, los asuntos temporales.

        3.- El Director Espiritual fijará un plan de formación y un programa de profundización en
la vida religiosa al comienzo de cada curso. Ayudará a los hermanos para que se purifiquen de las
adherencias no evangélicas. Orientará apostólicamente el espíritu y actividades de la Hermandad.
Igualmente, promoverá la unidad dentro de la Hermandad y en las relaciones de ésta con otras y
con la Iglesia.

      4.- El Director Espiritual tiene derecho a participar en todas las reuniones del Cabildo
General y de la Junta de Gobierno.

        5.- En las reuniones tendrá derecho de voz, pero sin voto, salvo el derecho a veto en lo
referente a la fe y a las costumbres y en todo aquello que se oponga al Estatuto Marco, a las
Normas Diocesanas y a los Estatutos de la Hermandad.

       6.- En cumplimiento de su misión, asesorará a los órganos de gobierno de la Hermandad,
cuidando del cumplimiento de los Estatutos y de las disposiciones del Ordinario. Así mismo,
asesorará a los predicadores de los cultos de la Hermandad en lo referente a la linea pastoral de la
Diócesis y de la Parroquia.
7.- Prestará una especial atención, en estrecha colaboración con la Junta de Gobierno y
Vocalía de Formación, a los miembros más jóvenes de la Hermandad para la maduración de su
vida cristiana y para la promoción de vocaciones al sacerdocio y a la vida consagrada.


                                    CAPÍTULO V
                            ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES


       Art. 45.

       1.- La Hermandad podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, de
acuerdo con los Estatutos y el Derecho Canónico vigente.

       2.- Podrá adquirir bienes temporales mediante donaciones, herencias o legados, que sean
aceptados por la Asamblea General. Si tales adquisiciones suponen un gravamen patrimonial o
una servidumbre, deberá obtener previamente licencia del Ordinario, conforme el art. 20.f.

       3.- Constituye el Patrimonio de la Hermandad los bienes inmuebles y muebles adquiridos
por cualquier medio legítimo, así como los derechos de imagen y de propiedad intelectual a que
hubiera lugar.


       Art. 46.

        La Hermandad es una institución eclesiástica sin fin de lucro, equiparada civilmente a las
fundaciones de interés general. Los medios económicos, con los que cuenta para la consecución
de sus fines, son las cuotas de los hermanos, y los donativos con motivo de las actividades propias
de la Hermandad.

       Art. 47.

       1.- la Hermandad destinará, obligatoriamente, al menos un quince por ciento de sus
ingresos ordinarios para obras de caridad y para las necesidades de la Iglesia Universal y
diocesana, participando generosamente en las Campañas del Domund, Iglesia Diocesana,
Seminario, Cáritas, etc.

        2.- Contribuirá a atender las necesidades de la parroquia con ocasión de los cultos
realizados en ella, conforme a los aranceles diocesanos. Participará a sufragar los gastos que se
originen en la conservación, usos y servicios comunes al Templo.

      3.- Prestará atención prioritaria a la conservación y restauración de los bienes muebles e
inmuebles que posea o que utilice.
Art. 48.

       Los bienes patrimoniales de la Hermandad deberán estar inscritos a nombre de la entidad.
Las cuentas bancarias estarán abiertas a nombre de la Hermandad, con tres firmas reconocidas, la
del Hermano Mayor, la del Secretario y la del Tesorero.


                                     CAPÍTULO VI
                             EXTINCIÓN DE LA HERMANDAD


       Art. 49.

       1.- La Hermandad puede ser suprimida por el Ordinario del lugar a petición de su Cabildo
General, aprobada en un único escrutinio válido por dos tercios de los votos, o por causas graves,
después de oír al Hermano Mayor y Junta de Gobierno.

      2.- En caso de supresión de la Hermandad, sus bienes serán entregados por la Junta de
Gobierno o por la autoridad eclesiástica a la persona jurídica inmediatamente superior.

       3.- La Hermandad se extingue también si cesa su actividad por espacio de cien años.
Siendo leídos los presentes Estatutos en presencia de todos los miembros de la Junta de
Gobierno de Esta Hermandad, son aprobados y firmados en todas sus hojas por detrás, a 20 de
septiembre de dos mil uno, de lo que yo como secretario doy fe.




                                                             LA SECRETARIA




             VºBº
          Hno. Mayor.
                                                    Fdo.: Rosario Ramos González.




  Fdo.: Antonio Martín Santana.




                                           VºBº
                                    Asistente Eclesiástico




                        Fdo.: Rvdo. P.P. D. Juan de la Rosa Mendoza.

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Estatutos

  • 1. Estatutos de la Hermandad de Jesús Resucitado y María Santísima de la Victoria. Establecida canónicamente en la Parroquia de Nuestra Señora de Las Angustias de Ayamonte (Huelva).
  • 2. En el nombre de Dios Nuestro Señor y en el de su Santísima Madre, Señora y Madre nuestra, María Santísima de la Victoria, bajo cuyo amparo está fundada esta Hermandad de Jesús Resucitado y María Santísima de la Victoria, erigida Canónicamente en la Parroquia de Nuestra Señora de las Angustias de la ciudad de Ayamonte y dependiente del Obispado de Huelva, se establecen las REGLAS que para su buen gobierno y dirección habrán de observar la Hermandad y sus componentes.
  • 3. - PREÁMBULO El Misterio Pascual: Pasión, Muerte y Resurrección de Cristo es el centro de la Fe de la Iglesia y de su oración litúrgica. Desde el recuerdo en el Jesús Resucitado, presente con su Palabra y su Cuerpo Místico que es la Iglesia, su Evangelio fue expandiendose con un sentido universal y misionero. Y así como la Iglesia ha celebrado con gran fervor y solemnidad a lo largo de los siglos los Misterios de la Pasión y Muerte, y a cuya solemnidad han contribuido no poco las diversas Hermandades y Cofradías de Penitencia. Convenía, no obstante, que siguiendo el espíritu del Concilio Vaticano II, se resaltara el aspecto glorioso de ese Misterio Pascual: la RESURRECCIÓN de Cristo, glorificado a la derecha del Padre y presente ahora entre nosotros por su Iglesia y Sacramentos. Bajo esta inspiración, y con el apoyo y bendición de nuestro anterior Obispo Diocesano D. Rafael González Moralejo, ha nacido esta Hermandad de Gloria dentro de la Semana Santa de Ayamonte compuesta por jóvenes cristianos que buscan en ella la santidad de vida, la evangelización de sus miembros mediante una permanente formación cristiana, de suerte que pueda ser fermento misionero en la sociedad en que viven, particularmente entre la juventud, con la que se sienten íntimamente vinculada. La participación frecuente en la oración litúrgica de la Iglesia y su acción caritativa y social serán la expresión de su vitalidad cristiana. Esta Hermandad de Gloria se siente igualmente unida y solidaria con la tarea pastoral de toda la Iglesia y sus pastores, con un espíritu de obediencia responsable y consciente en aquellas acciones pastorales que le fueren encomendadas en la Parroquia, nuestra Iglesia sede. María Santísima, Reina de la Victoria, íntimamente unida ya en la Gloria al Resucitado, y a quien el Concilio Vaticano II la ha proclamado también como Madre de la Iglesia, será nuestra madre y nuestra catequista en el camino de nuestra Fe, Esperanza y Caridad.
  • 4. CAPÍTULO I TÍTULO, NATURALEZA, FINES Y SEDE SOCIAL DE LA HERMANDAD Art. 1.- Título o nombre de la Hermandad.- La Hermandad recibe el nombre de Hermandad de Jesús Resucitado y María Santísima de la Victoria. Art. 2.- Naturaleza. 1.- La Hermandad recibe el nombre de Hermandad de Jesús Resucitado y María Santísima de la Victoria, es una Asociación Pública de Fieles de la Iglesia Católica, erigida canónicamente en la Parroquia de Nuestra Señora de las Angustias de la ciudad de Ayamonte, por Decreto Episcopal de fecha uno de Abril de mil novecientos noventa y seis, lunes Santo. (Documento anexo núm. 1). 2.- Esta Hermandad se rige por las disposiciones del Código de Derecho Canónico, por el derecho particular, por las normas diocesanas y por los presentes Estatutos. 3.- La Hermandad obtendrá el reconocimiento civil de su personalidad jurídica mediante su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, o en el que dispongan las leyes concordantes. Se compromete al fiel cumplimiento de las leyes civiles y de las obligaciones fiscales, acogiéndose a cuantos beneficios pueda conceder la legítima autoridad, siempre que estas leyes no contradigan la ley de Dios o de la Iglesia.. 4.- Su estación de Gloria la efectuará todos los años en la mañana del Domingo de Resurrección, como continuación de la Vigilia Pascual de la Parroquia, en la que la Hermandad será principal responsable de su animación litúrgica. La Imagen de Jesús Resucitado, siguiendo el criterio del Párroco, será entronizada a continuación en el presbiterio de la Parroquia de las Angustias para presidir solemnemente la liturgia del tiempo pascual. Art. 3.- Fines. 1.- La Hermandad tiene los siguientes fines: - Promover el culto público. - La confraternidad de sus miembros. - La formación. - El apostolado. - El ejercicio de la caridad y la acción social. - La proyección lúdica y cultural.
  • 5. 2.- Para conseguir estos fines, la Hermandad ayudará a sus miembros a: a) Fomentar el espíritu de conversión personal y una vida cristiana más profunda. b) Avanzar en una formación cristiana que responda a las necesidades actuales y a la necesaria integridad de fe y vida. c) Asumir con espíritu misionero los compromisos apostólicos, sociales y caritativos que en el campo familiar, profesional y social debe desarrollar un católico consciente, dentro de la pastoral diocesana y parroquial. Art. 4.- Sede y domicilio social. 1.- La Hermandad tiene su sede canónica en la Parroquia de Nuestra Señora de las Angustias de Ayamonte. 2.- La Hermandad tiene su domicilio social en la Casa de Hermandad, sita en la calle transversal Sor Eloísa, s/n, de Ayamonte. 3.- La Junta de Gobierno puede determinar el cambio de domicilio social, con la obligación de comunicar dicho cambio al Ordinario del lugar. Art. 5.- Signos distintivos. 1.- Los signos distintivos de la Hermandad son: El Escudo.- Compuesto por una rama de palma y otra de laurel en forma de uve como símbolo de la Victoria dentro de la cual se encuentra la Cruz de Pasión y el sol naciente, íntimamente unidos por una cadena y los símbolos Alfa y Omega. En el ángulo superior una corona como símbolo de la realeza de Cristo Glorificado. La Medalla.- Realizada en metal plateado calada, en el anverso figura el escudo de la Hermandad y en el reverso el titulo completo. El cordón trenzado, con los colores de la Hermandad, verde agua y blanco. El Estandarte.- Paño de tisú plata blanco, recogido sobre asta, en el que figura bordado en hilo de oro y sedas el escudo de la Hermandad. La Bandera.- Paño de algodón, al viento, de color blanco y verde en horizontal sobre asta. El Simpecado.- Paño de tisú plata de forma sensiblemente rectangular, colgado de asta, en el centro aparece un lienzo con la imagen de la Inmaculada Concepción de María.
  • 6. El Alba.- Túnica blanca, en recuerdo de la túnica bautismal, con el escudo de la Hermandad bordado en sus colores a la altura del corazón y cíngulo ancho verde anudado a la izquierda, como símbolo de la Esperanza Pascual. 2.- Estos signos distintivos no podrán ser entregados más que a los Hermanos Asociados de la Hermandad, excepto el Alba.
  • 7. CAPÍTULO II MIEMBROS DE LA HERMANDAD Art. 6.- Miembros. 1.- Podrán ser miembros de la Hermandad todos los fieles que lo soliciten, siempre que cumplan los deberes comunes de todos los católicos y se comprometan a observar los propios de la Hermandad. 2.- En ningún caso podrán ser admitidos los que hayan abandonado la fe católica públicamente, se hayan apartado de la comunión eclesiástica, o hayan incurrido en excomunión impuesta o declarada. 3.- Es competencia de la Junta de Gobierno la admisión de nuevos miembros de la Hermandad. 4.- Junto con la solicitud de admisión, los aspirantes presentarán fotocopia del documento nacional de identidad, partida de bautismo y matrimonio canónico, en su caso, y el aval recomendatorio de dos hermanos que pertenezcan a la Hermandad, tengan una antigüedad de dos años y sean mayores de edad. 5.- Los hermanos admitidos serán inscritos en un Libro de Registro, en el que figuren la fecha de alta, nombre y apellidos, DNI, fecha de nacimiento y domicilio; y, en su caso, fecha de baja. Así como en tratamiento informatizado, mediante una base de datos permanentemente actualizada. 6.- Los hermanos se distinguirán por: a) Su clara adhesión a la fe católica, al magisterio de la Iglesia que la interpreta y la proclama, y a la disciplina de la Iglesia. b) Su empeño en realizar una íntima unidad entre su fe cristiana y su vida. c) Su comunión con el Obispo diocesano en cuanto principio y fundamento visible de unidad en su Iglesia particular. d) La disponibilidad a colaborar con las demás asociaciones y movimientos, nacidos en virtud del pluralismo asociativo que la Iglesia reconoce y fomenta. Art. 7.- Clase de hermanos. Los fieles pueden incorporarse a la Hermandad en calidad de hermanos asociados de pleno derecho, o de hermanos colaboradores.
  • 8. Así mismo la Hermandad podrá otorgar el título de Hermano de honor, predilecto o distinguido, a aquel que, siendo hermano, se haya distinguido por sus especial dedicación a la Hermandad. También se podrá conceder el título de Hermano honorario, a personas físicas que no sean miembros de la Hermandad, y a personas jurídicas e instituciones que se hayan distinguido por su especial atención a la Hermandad, sin que tal distinción conlleve necesariamente la pertenencia a la misma. Art. 8.- Hermanos asociados. Son hermanos asociados de pleno derecho, los mayores de edad, que han cumplido un año de antigüedad en la Hermandad, y que cumpliendo los requisitos exigidos en los presentes Estatutos, hayan sido admitidos por la Junta de Gobierno y, según sus circunstancias personales, estén dispuestos a participar activa y plenamente en la vida de la Hermandad, y en las responsabilidades que le puedan encargar la Hermandad. Art. 9.- Derechos y deberes de los hermanos asociados. 1.- Los hermanos asociados tienen los siguientes derechos: - Voz y voto en los Cabildos Generales. - Ser electores y elegibles para los cargos directivos, con las únicas limitaciones que se señalen en los Estatutos. - Participar en todas las actividades organizadas por la Hermandad. - Utilizar las insignias o distintivos propios de la Hermandad, como derecho exclusivo de los miembros, en la forma que determine la Junta de Gobierno. 2.- Entre los principales deberes se señalan: a) Participar en los cultos que organice la Hermandad, tanto de carácter periódico como ocasional. b) Asistir a los Cabildos Generales. c) Aceptar los cargos para los que sean elegidos, salvo razones objetivas que justifiquen lo contrario. d) Asistir con regularidad a las sesiones de formación programadas y organizadas por la vocalía y el Director Espiritual o Párroco.
  • 9. e) Participar en las actividades de tipo caritativo o apostólico que organice la Hermandad, de acuerdo con sus propios fines. f) Secundar y defender las directrices emanadas de la Autoridad Eclesiástica competente. g) Colaborar en la pastoral diocesana y parroquial siguiendo las directrices del Obispo y del Párroco. h) Abonar las cuotas correspondientes. Art. 10.- Hermanos colaboradores. Son hermanos colaboradores: a) Los menores de edad. b) Los hermanos de reciente ingreso, que no han alcanzado la antigüedad requerida. c) Los fieles mayores de edad, que, deseando pertenecer a la Hermandad y participar de sus bienes espirituales, no pueden asumir todas las obligaciones de los hermanos asociados. Estos hermanos colaboradores pasaran a ser asociados automáticamente al cumplir la mayoría de edad o la antigüedad requerida. Art. 11.- Derechos y deberes de los hermanos colaboradores. 1.- Los derechos de los hermanos colaboradores, son: - Participar en los cultos que organice la Hermandad. - Asistir a las sesiones de formación organizadas por la vocalía y el Director Espiritual. - Colaborar en las actividades de tipo caritativo y apostólico que organice la Hermandad, de acuerdo con sus fines propios. - Colaborar en las actividades de carácter lúdico, cultural y social que organice la Hermandad. - Usar las insignias propias de la Hermandad. 2.- Las obligaciones de los hermanos colaboradores, son:
  • 10. - Cultivar, en el ámbito personal y familiar, la piedad cristiana y las devociones propias de la Hermandad. - Participar en los cultos públicos de la Hermandad. - Pagar las cuotas correspondientes Art. 12.- Proceso electoral. Censo de miembros electores. 1.- En las elecciones previstas en los presentes Estatutos son electores todos los hermanos asociados. Para ello, la Hermandad presentará, para su aprobación, ante la Autoridad Eclesiástica, el censo electoral con los datos de los electores que figuran en el libro de hermanos, tras ser expuesto al conocimiento de los hermanos durante un plazo de 20 días naturales, después de la celebración del Cabildo de convocatoria de elecciones y sea definitivamente aprobado por la Junta de Gobierno una vez resuelta por la misma las eventuales reclamaciones de los interesados. 2.- Inmediatamente después de aprobado este censo, y garantizada la autenticidad de los datos, se dará a conocer a todos los hermanos exponiéndolo públicamente para la rectificación de posibles errores u omisiones, tanto en la Casa Hermandad como en la sede canónica de la misma. Todos los hermanos tienen derecho a que se les facilite la consulta del censo, y a que se corrijan los errores observados. Antes de las elecciones, las rectificaciones, a que haya lugar, serán enviadas a la Autoridad Eclesiástica para su conocimiento. 3.- Todo hermano que no conste en dicho censo, o en las legítimas modificaciones incorporadas al censo, en el momento de las elecciones no podrá ejercer su derecho a voto. Art. 13.- Miembros elegibles. 1.- Los cargos de responsabilidad de la Hermandad, tales como Hermano Mayor y miembros de la Junta de Gobierno deberán ser ocupados por aquellos hermanos mayores de edad, que se distingan por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica. Ellos deben dar ejemplo y ser estímulo para los demás hermanos, participando cada domingo en la celebración de la Eucaristía, recibiendo con frecuencia el sacramento de la Penitencia, siendo esposos y padres ejemplares. 2.- Son miembros elegibles los hermanos que reúnan las condiciones del apartado anterior y además: a) Tengan tres años de antigüedad. b) Tengan su domicilio en la Diócesis, adquirido conforme a lo dispuesto en el cn. 102 & 1, salvo que el Ordinario o los propios Estatutos determinen otra cosa.
  • 11. c) No pertenecer a la Junta de Gobierno de otra Hermandad o Cofradía. 3.- Tanto para el Hermano Mayor, como para los demás miembros de la Junta de Gobierno, se tendrá en cuenta lo preceptuado en el cn. 317 & 4, que no desempeñen cargos de dirección en partidos políticos. Art. 14.- Presentación de candidatos. 1.- Desde el momento del anuncio de elecciones, quedará abierto un plazo de un mes para la presentación de los candidatos. Transcurrido dicho plazo, se enviará a la Autoridad Eclesiástica la lista de todos los hermanos que han ejercido su derecho a ser candidatos. 2.- Una vez aprobada la lista de candidatos por la Autoridad Eclesiástica, la Hermandad hará pública dicha aprobación, para que sobre ella se puedan confeccionar las candidaturas oportunas durante el mes anterior a la fecha designada para la celebración del Cabildo de elecciones. 3.- La votación se efectuará mediante candidatura cerrada. Se entiende por candidatura cerrada, aquella que no es susceptible de variación por parte de los electores. Si la papeleta de votación presentase enmiendas, será computada como nula. Art. 15.- Cabildo General de Elecciones. 1.- Para la elección de Junta de Gobierno, se citará a Cabildo General, en sesión extraordinaria, a todos los hermanos con derecho a voto, al menos con un mes de antelación. 2.- El Cabildo General de elecciones se celebrará en el lugar, fecha y hora que determine la papeleta de citación, y que con anterioridad haya sido acordada por la Junta de Gobierno, debiéndose comunicar a la Autoridad Eclesiástica para su conocimiento. 3.- Para la validez de este Cabildo se requiere la participación de un veinte por ciento del censo electoral. Si no se alcanzase, quedaría anulado y se convocaría un nuevo Cabildo en un plazo no superior a quince días, que deberá alcanzar el mismo quórum del veinte por ciento. Si tampoco se alcanzase el quórum del veinte por ciento en la segunda convocatoria, el Sr. Cura Párroco propondrá al Ordinario la composición de la Junta de Gobierno o el nombre del Hermano Mayor, para su nombramiento. 4.- En los dos primeros supuestos se requiere: a) Si se presenta una sola candidatura, será elegida si alcanza la mayoría absoluta de los votos.
  • 12. b) En caso de que se presenten varias candidaturas, resultará elegida la que obtenga el mayor número de votos, que deberá ser, al menos, de la mayoría simple de los emitidos. 5.- Para que el Cabildo General de Elecciones sea válido, deberá estar presidido por miembros no candidatos de la Junta de Gobierno saliente, y el Director Espiritual o Párroco como representante de la Autoridad Eclesiástica, quién velara por el fiel cumplimiento de las presentes normas, pudiendo suspender el Cabildo si su desarrollo no se ajustase a las mismas. 6.- Finalizada la votación, se procederá al recuento de los votos por los miembros que presidieron las votaciones, levantándose acta de los resultados que serán enviados a la Autoridad Eclesiástica para su confirmación, no pudiendo tomar posesión de sus cargos hasta este momento. 7.- En caso de empate, se tendrá por elegido el candidato a Hermano Mayor de mayor antigüedad en la Hermandad. Las dificultades que se puedan presentar serán resueltas conforme a los cánones 164-179. Art. 16.- Duración de los cargos. 1.- Los cargos directivos lo son para cuatro años, a partir de la fecha del decreto de confirmación por parte del Ordinario. 2.- El Hermano Mayor podrá ser nombrado, como máximo, dos periodos sucesivos de cuatro años. 3.- Los restantes cargos podrán ser designados, como máximo, para dos periodos sucesivos. Art. 17.- Cese de los hermanos. 1.- Los hermanos causan baja en la Hermandad: a) A petición propia. b) Por incumplimiento reiterado o injustificado de las obligaciones contenidas en estos Estatutos, si, después de ser amonestados por la persona que designe la Junta de Gobierno, no rectifica su conducta. En todos los casos, la Junta de Gobierno deberá abrir un expediente, donde se explique, de forma objetiva, las causas del cese, después de oír al interesado. c) Por reiterada falta de pago injustificada de las cuotas, después que el hermano haya recibido aviso de su impago y de las consecuencias del mismo. 2.- La Junta de Gobierno, en sesión ordinaria o extraordinaria, y siempre con la asistencia del director Espiritual o Párroco, puede declarar cuándo un miembro ha perdido su condición de
  • 13. hermano, de acuerdo con los párrafos anteriores. Sobre esta resolución cabe al interesado el recurso al Ordinario. 3.- Ningún hermano que haya sido admitido legítimamente puede ser expulsado, si no lo es por causa justa. No obstante, la Junta de Gobierno a través de la persona en quién se delegue, agotará todas las posibilidades para que el hermano en cuestión rectifique su conducta.
  • 14. CAPITULO III ÓRGANOS DE GOBIERNO Art. 18.- Órganos de Gobierno. Los órganos de gobierno de la Hermandad son el Cabildo General y la Junta de Gobierno. Art. 19.- El Cabildo General o Asamblea General de Hermanos. El Cabildo General estará constituido por los hermanos asociados. Para su constitución, se requiere el veinte por ciento del censo en primera convocatoria. En segunda convocatoria, se constituye con los asistentes. Art. 20.- Funciones del Cabildo General. Son funciones del Cabildo General: a) Conocer, aprobar y evaluar el Plan Pastoral de cada curso, así como los restantes proyectos de la Hermandad, a propuesta de la Junta de Gobierno. b) Participar en la elección del Hermano Mayor según lo que determinen los presentes Estatutos. c) Aprobar el balance final de cuentas de cada ejercicio, el presupuesto ordinario de cada año, los posibles presupuestos para gastos extraordinarios y las propuestas de enajenaciones, adquisiciones, préstamos, conservación de las sagradas imágenes titulares, adquisición de nuevas imágenes, y del patrimonio de la Hermandad. Los balances, presupuestos y propuestas los presentarán, a tenor del art. 36 $ 2.c, y siempre con el visto bueno del Director Espiritual o Párroco, el Hermano Mayor al Ordinario, quién podrá confirmalos o rechazarlos. d) Fijar las cuotas obligatorias de los hermanos y las cuotas extraordinarias. e) Proponer la modificación de los Estatutos o de parte de ellos, para su aprobación, según las normas del derecho. f) Aceptar las donaciones que se reciban, previa licencia del Ordinario en los casos de mayor importancia, y en el caso de que las mismas estén gravadas por una carga modal o una condición, que puedan perjudicar la situación patrimonial de la Hermandad, o comprometer su independencia.
  • 15. g) Solicitar la autorización del Ordinario para realizar las cuestaciones que sean acordadas en Cabildo General. h) Aprobar los reglamentos de régimen interno y la constitución de comisiones de trabajo para la ejecución de los acuerdos tomados. Art. 21.- Periodicidad de las reuniones del Cabildo General. 1.- El Cabildo General se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año. 2.- También se reunirá con carácter extraordinario: a) Cuando lo estime conveniente el Ordinario. b) A propuesta del Hermano Mayor o del Director Espiritual o Párroco. c) A petición, por escrito, de, al menos, un tercio de los hermanos asociados. d) En el supuesto de modificación de los Estatutos. Art. 22.- Acuerdos del Cabildo General. 1.- Para la adopción de acuerdos se requerirá la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decide el voto de calidad del Hermano Mayor. 2.- La modificación de los Estatutos debe ser aprobada por el Cabildo General en un único escrutinio válido, con la mayoría de dos tercios de los votos. Dichas modificaciones tienen que ser sometidas después de la aprobación del Ordinario. Art. 23.- Junta de Gobierno. Componen la Junta de Gobierno el Hermano Mayor, el Teniente Hermano Mayor, el Secretario, el Vicesecretario, el Tesorero, el Mayordomo, y ocho Vocales. Todos ellos tienen voz y voto. Siempre debe ser convocado a la Junta de Gobierno el Director Espiritual o Párroco, que no tiene voto, pero si voz, conforme el art. 30 $ 2. Art. 24.- Confirmación de los cargos. Los cargos de la Junta de Gobierno con el Visto Bueno del Director Espiritual o Párroco en su caso, deberán ser confirmados por el Ordinario. Art. 25.- Cese de los cargos.
  • 16. 1.- Los miembros de la Junta de Gobierno, una vez confirmados por el Ordinario, no podrán ser cesados sin autorización expresa del mismo, a no ser que sean cesados por incurrir en las faltas que se recogen en el art. 17 $ 1,b. 2.- En caso de que se produzcan ceses, dimisiones o sustituciones, el Hermano Mayor podrá designar para los cargos vacantes a otros hermanos, con el Visto Bueno del Director Espiritual o del Párroco, debiendo comunicarse a la Autoridad Eclesiástica para su conocimiento. Art. 26.- Funciones de la Junta de Gobierno. Corresponde a la Junta de Gobierno: a) Determinar y acordar, dentro de las normas aprobadas por el Cabildo General, lo que sea más oportuno y conveniente para el cumplimiento de los fines, desarrollo y progreso de la Hermandad. b) Acordar la convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Cabildo General. c) Acordar las directrices para que el Tesorero elabore los presupuestos anuales y extraordinarios, así como las propuestas de enajenaciones, adquisiciones, empréstitos y conservación del Patrimonio. d) Nombrar los dos consejeros de asuntos económicos. e) Examinar el balance final de cada ejercicio, el presupuesto ordinario del ejercicio siguiente, los posibles presupuestos extraordinarios, y las propuestas de enajenaciones y aquéllas que deban ser sometidas al Cabildo General para su aprobación y su posterior presentación ante el Ordinario. De las consecuencias de cualquier tipo, derivadas de actos de administración extraordinaria realizados por la Junta de Gobierno sin las debidas autorizaciones, responderán solidariamente frente a los prejuicios, todos los miembros de la Junta de Gobierno, excepción hecha de aquellos cuya oposición consta documentalmente. Si el acto fue realizado por uno o varios miembros de la Junta de Gobierno sin contar con el resto, el actor o actores responderán personalmente o solidariamente. f) Solicitar las autorizaciones oportunas a la Autoridad Eclesiástica en los actos de administración extraordinarios, a tenor de los Cánones vigentes. g) Admitir a los miembros que pidan incorporación a la Hermandad. h) Instruir expediente y decidir si se dan las condiciones para que un hermano cese como tal, a tenor de los presentes Estatutos.
  • 17. i) Asesorar al Hermano Mayor y colaborar con él. j) Solicitar licencia al Ordinario para iniciar un litigio o contestar a una demanda en el fuero civil. k) Organizar todos aquellos actos que se consideren convenientes en orden a fomentar una vida cristiana más perfecta y a la formación de sus miembros para el ejercicio del apostolado. l) Preparar con la mayor diligencia todos aquellos actos necesarios para llevar a cabo el culto a las sagradas imágenes titulares de la Hermandad. Art. 27.- Periodicidad de las reuniones de la Junta de Gobierno. 1.- La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario una vez al mes. Podrán convocarla con carácter extraordinario el Director Espiritual o Párroco, el Hermano Mayor, o a propuesta de dos tercios de sus componentes. 2.- Para la constitución válida de la Junta de Gobierno se requiere que asista la mayoría absoluta de sus miembros, y para que los acuerdos sean igualmente válidos se requiere la aprobación de la mayoría absoluta de los asistentes.
  • 18. CAPÍTULO IV CARGOS DIRECTIVOS Art. 28.- Cargos directivos. La Hermandad, tendrá, al menos, los siguientes cargos directivos: a) Hermano Mayor. b) Director Espiritual o Asistente Eclesiástico. c) Teniente Hermano Mayor. d) Secretario. e) Vicesecretario. f) Tesorero. g) Mayordomo. h) Vocal de formación i) Vocal de caridad y de relaciones fraternas. j) Vocal de culto y espiritualidad. k) Vocal de manifestaciones religiosas públicas. Art. 29.-El Hermano Mayor. 1.- Para ser candidato a Hermano Mayor se requiere una especial ejemplaridad de vida y de costumbres, una afectuosa relación con la Iglesia y con sus Pastores, así como un conocimiento de la programación pastoral diocesana y parroquial. 2.- El Hermano Mayor, en cuya elección no debe contar nunca el criterio de poder o de influencia social, deberá ser reconocido especialmente por su sentido cristiano y eclesial, cuidando que la Hermandad colabore con la parroquia y con la Diócesis, así como con las demás Hermandades y Cofradías. Deberá procurar especialmente la formación cristiana integral de los hermanos, y, singularmente, de los más jóvenes, a los que debe prestar la mayor atención.
  • 19. 3.- El Hermano Mayor estará al frente de la Hermandad, con todos sus derechos y deberes, desde el momento en que es confirmado como tal, mediante notificación escrita, por el Ordinario de la Diócesis. 4.- El Hermano Mayor representa a la Hermandad en todos los asuntos jurídicos y oficiales. En las relaciones con los organismos civiles, debe contar con el parecer del Ordinario, del Párroco, y del consejo parroquial donde lo hubiere, según la importancia del asunto. Art. 30.- Funciones del Hermano Mayor. Las funciones del Hermano Mayor son: a) Convocar, presidir y moderar las reuniones del Cabildo General y de la Junta de Gobierno. b) Proponer al Cabildo General los planes de actuación de la Hermandad. c) Presentar al Cabildo General el estado de cuentas, los presupuestos ordinarios y extraordinarios, y las propuestas de enajenaciones. d) Proponer al Cabildo General cualquier restauración a que deban ser sometidas las sagradas imágenes titulares. Dichas restauraciones tienen que estar aprobadas, por escrito, por la Autoridad Eclesiástica. e) Coordinar las distintas vocalías. f) Representar oficialmente a la Hermandad en los asuntos económicos y jurídicos, conforme a las legítimas atribuciones que le confiera el derecho y le encomiende la Asamblea General de Hermanos. g) Delegar representante en los asuntos que proceda. h) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos. i) Cuidar de que los miembros de sus asociación se formen debidamente para el ejercicio del apostolado propio de los laicos. Art. 31.- Nombramiento del Hermano Mayor. El Hermano Mayor es nombrado por el Ordinario Diocesano. Este nombramiento puede hacerse por designación directa o por confirmación del elegido o propuesto por el Cabildo General.
  • 20. Art. 32.- Termino del mandato. 1.- El Hermano Mayor ejerciente comunicará al Ordinario la finalización de su mandato, con seis meses de antelación. Si transcurrido un mes, el Ordinario no dispone otra cosa, se iniciará el proceso de elección, según lo establecido en los presentes Estatutos. 2.- En caso de cese, por dimisión, por sanción o por otra causa legítima, ocupará la presidencia de la Hermandad el Teniente Hermano Mayor, quién deberá iniciar de inmediato el proceso electoral, según lo establecido en los presentes Estatutos. Art. 33.- El Teniente Hermano Mayor. Las funciones que corresponde al Teniente Hermano Mayor, son: a) Sustituir al Hermano Mayor en los casos de ausencia, enfermedad o vacante. b) En el caso de cese legítimo del Hermano Mayor, presidir la Hermandad hasta la elección del mismo. c) Si el Hermano Mayor se presenta a nueva elección, presidir la Hermandad desde seis meses antes de finalizar el mandato de la Junta de Gobierno, hasta la conclusión de las elecciones y confirmación de la Junta electa. d) Ayudar al Hermano Mayor en el desempeño de sus funciones ordinarias.
  • 21. Art. 34.- El Secretario de la Hermandad. El Secretario actúa como Notario de la Hermandad. Son sus funciones las de: a) Levantar acta de las reuniones y hacer las comunicaciones pertinentes. b) Tramitar todo lo relacionado con la correspondencia, citaciones y documentación de la Hermandad, así como la custodia y conservación del archivo, en especial de los libros de actas y registro de hermanos. Todo esto se conservará en la sede canónica o Casa de la Hermandad, nunca en la casa particular de ningún hermano. c) Llevar al día el libro registro de hermanos, en el que constará la fecha de alta y baja. d) Publicar el censo y, con suficiente antelación, las candidaturas presentadas válidamente. e) Mantener al día la documentación oficial y la legalidad de la Hermandad, tanto en sus relaciones con la autoridad eclesiástica como con las autoridades civiles. f) Realizar las funciones que le encarguen o deleguen el Hermano Mayor y los asuntos que le encomiende el Director Espiritual o Párroco. g) Realizar y mantener actualizado el inventario de todos los fondos documentales de la Hermandad. Copia de este inventario se entregará en la Cancillería del Obispado, debiendo comunicar posteriormente las variaciones que se produzcan. Art. 35.- El Vicesecretario. Ayudará al Secretario en los asuntos que éste le encomiende, y lo sustituirá en caso de ausencia o enfermedad. Art. 36.- El Tesorero. 1.- Al Tesorero corresponde llevar a cabo los actos encaminados a la conservación y mejora del patrimonio económico, a la recepción y administración de donativos y cuotas, a la producción y empleo de sus frutos y rentas, y aquellos otros mediante los cuales se modifica el patrimonio estable con la adquisición de nuevos bienes o la pérdida o disminución de los mismos, bajo la supervisión y directrices señaladas por el Cabildo General y la Junta de Gobierno. 2.- Las funciones del Tesorero son: a) Llevar al día los libros de contabilidad, y su tratamiento informático.
  • 22. b) Ejercer el cobro diligente y oportuno de las cuotas. c) Elaborar el balance final de cada ejercicio, que será presentado, por años naturales, al Ordinario para su aprobación, y deberá contar con el Visto Bueno del Director Espiritual o Párroco. Elaborar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, y las propuestas de adquisiciones, créditos y enajenaciones, que el Hermano Mayor ha de presentar a la Junta de Gobierno y al Cabildo General. d) Disponer, ordenar y archivar diligentemente los títulos de propiedad y los documentos económicos que afecten a la Hermandad. Los libros de tesorería, una vez terminados, serán depositados en el archivo de la secretaría de la Hermandad. e) Disponer, junto al Hermano Mayor, de los fondos necesarios para la ejecución de los acuerdos. f) Realizar y mantener actualizados el inventario (según el modelo oficial) de cuantos bienes inmuebles y muebles posea la Hermandad. Una copia de este inventario estará en la secretaría de la Hermandad, y otra copia del mismo entregará el Hermano Mayor y el Secretario en la Cancillería del Obispado, debiendo comunicar posteriormente las variaciones que se produzcan. 3.- Para la adecuada conservación de los enseres de la Hermandad podrá contar con la colaboración del Mayordomo. Para el cumplimiento de sus funciones será auxiliado al menos, por dos Consejeros, que serán nombrados por la Junta de Gobierno. Estos Consejeros podrán asistir a las reuniones que celebre la Junta de Gobierno, siempre que así lo acuerde ésta, con voz, pero sin voto. Art. 37.- Consejeros de Asuntos Económicos. Sus funciones son asesorar al Tesorero en la confección del estado de cuentas, balances y presupuestos anuales, y otras propuestas, que el Hermano Mayor ha de presentar a la Junta de Gobierno y al Cabildo General. Art. 38.- El Mayordomo. Sus funciones son: a) El control de los enseres de la Hermandad.
  • 23. b) Solicitar proyectos y presupuestos de cuantas reformas se acuerden por la Junta de Gobierno, si bien para su formalización se necesitará la aprobación de ésta en la forma que determine. c) Llevar el libro inventario de los enseres de la Hermandad, en el que conste todos los objetos de su propiedad y en el que se anotará, anualmente, todas las altas y bajas que se produzcan de enseres. d) Colaborar con la Vocalía de Manifestaciones Públicas Religiosas, en la organización de las salidas procesionales, así como de los diferentes actos y cultos anuales. e)Tener la custodia, bajo la supervisión de la Junta de Gobierno, de todos los enseres y demás efectos de la Hermandad. f) Velar con gran cariño por las imágenes titulares. g) Aquellas otras que le determine la Junta de Gobierno, en relación con su cometido, y no estén encomendadas expresamente a otros cargos de la Hermandad. Art. 39.- Las Vocalías. Habrá, al menos, un vocal para cada una de estas actividades: a) Formación. b) Caridad y relaciones fraternas. c) Culto y espiritualidad. d) Manifestaciones religiosas públicas de la Hermandad. Los vocales serán responsables de las mismas ante el Hermano Mayor y Junta de Gobierno, y estarán sometidos a la coordinación que se determine. Art. 40.- Vocalía de Formación. 1.- Corresponde a la Vocalía de Formación la organización de las actividades de la Hermandad que contribuyan a la formación cristiana de los hermanos, en orden a conseguir la madurez de la persona humana y al mismo tiempo conocer y vivir el misterio de la salvación. La Hermandad buscará y establecerá los medios e instrumentos propios y necesarios de formación para sus hermanos, teniendo en cuenta las necesidades de éstos en razón de sus circunstancias.
  • 24. 2.- Los Vocales de formación estarán especialmente obligados a cuidar de que los miembros de su asociación se formen debidamente para el ejercicio del apostolado propio de los laicos. Este apostolado, que es derecho y deber de todos, solamente puede conseguir su plena eficacia con una formación multiforme y completa. 3.- La Hermandad, a través de esta Vocalía, y en coordinación con el director Espiritual, cuidará de todo lo relacionado con la puesta en marcha y ejecución del plan de formación que organice cada año, para facilitar a sus miembros, sobre todo a los asociados, una formación cristiana integral. Colaborará en las actividades de formación de otros fieles, dentro de la respectiva parroquia. 4.- Entre otras posibles actividades: a) Cuidará la preparación de los padres para que éstos cumplan con su deber educativo, ofreciéndoles medios para ello. b) Programará catequesis orientadas a grupos específicos. c) Fomentará cuanto ayude a la formación para el apostolado: ciclos de conferencias, charlas, cursos, retiros, etc. d) Estudiará y divulgará la Doctrina social y demás documentos del Magisterio de la Iglesia y de la Diócesis en particular. e) Cultivará el espíritu misionero. Art. 41.- Vocalía de Caridad y Relaciones Fraternas. 1.- Son cometidos de la Vocalía de Caridad y Relaciones fraternas: a) Crear verdaderas relaciones fraternas entre sus miembros. b) Velar por la aplicación del quince por ciento de los ingresos ordinarios de la Hermandad para los pobres y necesitados. Concretar las ayudas, en colaboración con Caritas Parroquial o Diocesana, o con alguna otra entidad eclesial. c) Organizar aquellos actos internos que fomenten la vida social y cultural de los hermanos, mantendrá vivo el espíritu de fraternidad y solidaridad con los necesitados. d) Organizar actos de convivencia para conocerse mejor entre sí, conocer los problemas que afecten a todos o algún grupo en especial y fomentará la participación, desarrollando tareas comunes. Tales actos pueden organizarse en torno a fechas, lugares o
  • 25. acontecimientos relacionados con la Hermandad. Estas reuniones deben programarse con un orden del día establecido, para que sean provechosas. Art. 42.- Vocalía de Culto y Espiritualidad. 1.- Corresponde a la Vocalía de Culto y Espiritualidad llevar a la práctica uno de los fines de la Hermandad, el de promover el culto público, ser lugar de encuentro de los hermanos con Cristo. Por tanto, favorecerá y cultivará la fe de sus miembros, tratando de que la palabra de Dios, la oración y los sacramentos fundamenten la espiritualidad de sus miembros. 2.- La Vocalía promoverá los actos concretos a través de los cuales se alimenta y expresa la vida espiritual, que son, entre otros: a) La Eucaristía, de modo especial la dominical. b) la Liturgia de las Horas. c) La preparación de Navidad y Triduo Pascual. d) Las celebraciones comunitarias de la Penitencia, sobre todo en los tiempos fuertes de la liturgia, como Adviento, Cuaresma y Pascua. e) El Vía Crucis. f) La devoción a la Santísima Virgen. g) Los retiros y ejercicios espirituales. h) La celebración litúrgica en honor de los Titulares y Patronos. i) Las manifestaciones públicas. 3.- La Vocalía de culto y espiritualidad se responsabilizará de la programación, organización, ejecución y posterior revisión de los actos de culto y espiritualidad previstos en los Estatutos o que, sin estarlo, se consideren convenientes para la vida cristiana de los hermanos. Procurará igualmente, que se fomente la espiritualidad de la Hermandad. Esta Vocalía de modo especial, contará siempre con la ayuda, consentimiento y asesoramiento del Director Espiritual o Párroco. Art. 43.- Vocalía de Manifestaciones Religiosas Públicas. 1.- Esta Vocalía se responsabilizará de las manifestaciones religiosas públicas de la Hermandad, como es la Estación de gloria. Se procurará singularmente que se cumplan todas
  • 26. aquellas disposiciones que afecten al sentido cristiano de estos actos, tal como se expresa en los Estatutos y en las Normas Diocesanas de Hermandades y Cofradías. 2.- Velará para que procesiones y estaciones de gloria sean válidas catequesis para el pueblo fiel, por su dignidad y devoción cristiana, evitando siempre el excesivo gasto, por ostentación o rivalidad entre Hermandades. 3.- Se le encomienda la relación con las autoridades civiles, para aquellos aspectos de las manifestaciones externas de culto que puedan afectar al orden público, tráfico, circulación y seguridad ciudadana. 4.- Para las salidas procesionales no establecidas en los Estatutos de la Hermandad, necesariamente deberá contar con la aprobación del Cabildo General, y con la autorización expresa de la autoridad eclesiástica y de las autoridades civiles. Art. 44.- El Director Espiritual o Asistente Eclesiástico. 1.- El Director Espiritual es nombrado por el Ordinario, conforme a las normas del Derecho. Cuando el Ordinario no haya provisto de otra forma, el director espiritual será el Párroco en cuya demarcación radique la sede de la Hermandad. En el supuesto de no ser el Párroco, debe conectar con la programación pastoral de la Parroquia. 2.- El Director Espiritual de la Hermandad, como maestro, sacerdote y pastor, tiene la misión de alimentar, con el anuncio del Evangelio y la administración de los sacramentos, la vida espiritual y el sentido apostólico de los hermanos, de modo que éstos se encuentren con el Señor y sean capaces de tratar y ordenar, según Dios, los asuntos temporales. 3.- El Director Espiritual fijará un plan de formación y un programa de profundización en la vida religiosa al comienzo de cada curso. Ayudará a los hermanos para que se purifiquen de las adherencias no evangélicas. Orientará apostólicamente el espíritu y actividades de la Hermandad. Igualmente, promoverá la unidad dentro de la Hermandad y en las relaciones de ésta con otras y con la Iglesia. 4.- El Director Espiritual tiene derecho a participar en todas las reuniones del Cabildo General y de la Junta de Gobierno. 5.- En las reuniones tendrá derecho de voz, pero sin voto, salvo el derecho a veto en lo referente a la fe y a las costumbres y en todo aquello que se oponga al Estatuto Marco, a las Normas Diocesanas y a los Estatutos de la Hermandad. 6.- En cumplimiento de su misión, asesorará a los órganos de gobierno de la Hermandad, cuidando del cumplimiento de los Estatutos y de las disposiciones del Ordinario. Así mismo, asesorará a los predicadores de los cultos de la Hermandad en lo referente a la linea pastoral de la Diócesis y de la Parroquia.
  • 27. 7.- Prestará una especial atención, en estrecha colaboración con la Junta de Gobierno y Vocalía de Formación, a los miembros más jóvenes de la Hermandad para la maduración de su vida cristiana y para la promoción de vocaciones al sacerdocio y a la vida consagrada. CAPÍTULO V ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES Art. 45. 1.- La Hermandad podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, de acuerdo con los Estatutos y el Derecho Canónico vigente. 2.- Podrá adquirir bienes temporales mediante donaciones, herencias o legados, que sean aceptados por la Asamblea General. Si tales adquisiciones suponen un gravamen patrimonial o una servidumbre, deberá obtener previamente licencia del Ordinario, conforme el art. 20.f. 3.- Constituye el Patrimonio de la Hermandad los bienes inmuebles y muebles adquiridos por cualquier medio legítimo, así como los derechos de imagen y de propiedad intelectual a que hubiera lugar. Art. 46. La Hermandad es una institución eclesiástica sin fin de lucro, equiparada civilmente a las fundaciones de interés general. Los medios económicos, con los que cuenta para la consecución de sus fines, son las cuotas de los hermanos, y los donativos con motivo de las actividades propias de la Hermandad. Art. 47. 1.- la Hermandad destinará, obligatoriamente, al menos un quince por ciento de sus ingresos ordinarios para obras de caridad y para las necesidades de la Iglesia Universal y diocesana, participando generosamente en las Campañas del Domund, Iglesia Diocesana, Seminario, Cáritas, etc. 2.- Contribuirá a atender las necesidades de la parroquia con ocasión de los cultos realizados en ella, conforme a los aranceles diocesanos. Participará a sufragar los gastos que se originen en la conservación, usos y servicios comunes al Templo. 3.- Prestará atención prioritaria a la conservación y restauración de los bienes muebles e inmuebles que posea o que utilice.
  • 28. Art. 48. Los bienes patrimoniales de la Hermandad deberán estar inscritos a nombre de la entidad. Las cuentas bancarias estarán abiertas a nombre de la Hermandad, con tres firmas reconocidas, la del Hermano Mayor, la del Secretario y la del Tesorero. CAPÍTULO VI EXTINCIÓN DE LA HERMANDAD Art. 49. 1.- La Hermandad puede ser suprimida por el Ordinario del lugar a petición de su Cabildo General, aprobada en un único escrutinio válido por dos tercios de los votos, o por causas graves, después de oír al Hermano Mayor y Junta de Gobierno. 2.- En caso de supresión de la Hermandad, sus bienes serán entregados por la Junta de Gobierno o por la autoridad eclesiástica a la persona jurídica inmediatamente superior. 3.- La Hermandad se extingue también si cesa su actividad por espacio de cien años.
  • 29. Siendo leídos los presentes Estatutos en presencia de todos los miembros de la Junta de Gobierno de Esta Hermandad, son aprobados y firmados en todas sus hojas por detrás, a 20 de septiembre de dos mil uno, de lo que yo como secretario doy fe. LA SECRETARIA VºBº Hno. Mayor. Fdo.: Rosario Ramos González. Fdo.: Antonio Martín Santana. VºBº Asistente Eclesiástico Fdo.: Rvdo. P.P. D. Juan de la Rosa Mendoza.