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Reglamento Electoral del Centro de Estudiante de la Universidad Simón
                             Bolívar Sede Litoral

                                      Capitulo I

                              Del Organismo Electoral


       Sección Primera

Artículo 1.-

La Comisión Electoral Estudiantil (CEE) es el organismo encargado de la convocatoria y
ejecución de las elecciones de la Junta Directiva del Centro de Estudiantes de la
Universidad Simón Bolívar. Sede Litoral y todos los demás procesos electorales
estudiantiles que no correspondan a otras instancias.

Articulo 2.-

La CEE es un organismo autónomo funcionalmente, imparcial y transparente en sus
actuaciones, las cuales están sujetas a las disposiciones del presente reglamento,
Estará integrada por diez (10) miembros, cinco (5) principales y cinco (5) suplentes,
escogidos por el Directorio Estudiantil siguiendo con lo estipulado en su Reglamento
Interno, quienes serán estudiantes regulares y activos de la USB y ejercerán sus
funciones durante un (1) año.

Parágrafo Primero: Los miembros de la CEE no podrán ser candidatos a cargos en la
Junta Directiva del Centro de Estudiantes de la Universidad Simón Bolívar, Sede Litoral.

Parágrafo Segunda: La condición de miembro de la Junta Directiva del Centro de
Estudiante de la Universidad Simón Bolívar, Sede Litoral, es incompatible con la de
Miembro de la CEE.

Parágrafo Tercero: Los candidatos a la CEE se postularán de forma individual y
voluntaria, y deberán estar presentes en el acto de votación. La elección y votación de
los principales y la de los suplentes se hará por separado.

Parágrafo Cuarto: Una vez elegida la CEE, sus miembros designarán internamente un
(1) Presidente, un (1) Secretario, tres (3) vocales, y los respectivos suplentes en
correspondencia con la cantidad de votos favorables a cada uno emitidos en el acto
votación. Los miembros principales tendrán derecho a voz y voto, mientras que los
suplentes tendrán solo derecho a voz, a menos que dicho suplente esté ocupando el
cargo de un principal, en cuyo caso se considerara como miembro principal.

Parágrafo Quinto: La CEE podrá funcionar sin sus miembros suplentes. Sin embargo,
una vez escogidos los suplentes, si ellos no corresponden al total de los miembros de la
CEE, los miembros principales podrán escoger entre los suplentes quien asumirá un
determinado cargo en caso de ser necesario.
Parágrafo Sexto: El quórum mínimo de funcionamiento de la CEE son tres (3)
miembros principales




Artículo 3.-

Son funciones y atribuciones de la CEE:

1.- Cumplir y hacer cumplir la normativa y disposiciones del presente reglamento.
2.- Convocar los procesos electorales estudiantiles y hacer públicos los avisos y
procedimiento inherentes al proceso electoral estudiantil.
3.- Tomar las medidas necesarias para la eficaz organización y desarrollo de los
procesos electorales.
4. Informar a la comunidad estudiantil sobre los cargos cuyos lapsos estén por culminar
y fijar la fecha de las elecciones, una vez cumplidos el tiempo reglamentario de duración
de los cargos de la Junta Directiva del CENUL.
5. Elaborar y publicar el calendario electoral bajo los parámetros del calendario
académico de la Universidad Simón Bolívar, Sede Litoral.
6. Inscribir las planchas, previa comprobación de que reúnen las condiciones
requeridas, y conocer de las impugnaciones que pudieran presentarse respecto de la
admisión o rechazo de la inscripción de alguna plancha postulada o alguno de sus
candidatos.
7. Supervisar, calificar y tomar las medidas necesarias concernientes a la propaganda
electoral.
8. Aplicar y ejecutar las sanciones a que hubiere lugar de acuerdo a lo establecido en el
presente reglamento.
9. Seleccionar y adecuar los lugares para el ejercicio del voto, así como solicitar la
permisología correspondiente.
10. Conformar las mesas electorales, preparar a sus miembros y extender las
credenciales respectivas.
11. Colocar públicamente las listas de planchas en el lugar de la votación.
12. Elaborar y extender las credenciales de los testigos de mesa, e informar a los
miembros de mesa si los hubiere.
13. Elaborar y recibir las boletas de votación, las actas de escrutinio y el acta de
totalización.
14. Recibir y decidir sobre las impugnaciones que pudieran presentarse respecto al acto
de votación.
15. Proclamar y juramentar en sus cargos a la Plancha ganadora del proceso electoral,
proporcionarles las credenciales correspondientes e informar a la comunidad
universitaria los resultados obtenidos.
16. Preservar, organizar y clasificar los libros y actas contentivas de las actuaciones y
demás documentos y recaudos de la CEE.
17. Elaborar y establecer las normas internas de funcionamiento de la comisión.
18. Hacer públicas las decisiones tomadas por la CEE a través de los distintos medios
informativos que estén a su alcance.
19. Las demás que no se encuentran especificadas en este Reglamento, pero que por
la naturaleza del mismo le corresponden.


Artículo 4.-

Las decisiones internas de la CEE se adoptarán por mayoría relativa de los votos
emitidos por sus miembros con derecho a voto.



Artículo 5.-

Son atribuciones del Presidente de la CEE:

1. Ejecutar los dictámenes y acuerdos de la CEE.
2. Ejercer la representación de la CEE ante las instancias de la Universidad Simón
Bolívar y cualquier órgano institucional.
3. Convocar por los medios que acuerden a los miembros de 1a CEE a las reuniones
ordinarias y extraordinarias.
4. Firmar todos los acuerdos y disposiciones de la CEE.

Artículo 6.-

Son atribuciones del Secretario de la CEE:

l. Firmar junto con el Presidente todos los acuerdos y resoluciones de la comisión
electoral.
2. L1evar el libro de quot;actas de las sesiones, la correspondencia y el archivo, así como el
expediente contentivo de las actuaciones relativas a cada proceso electoral.
3. Suplir las ausencias del Presidente en caso de que no exista suplente.
4. Hacer públicos todos los avisos y decisiones tomadas por la CEE.

Artículo 7.-

Son atribuciones de los Vocales de la CEE:

l. Cumplir con las labores que les asigne el Presidente de la CEE.
2. Velar por el cumplimiento de este reglamento de elecciones y las normas internas
que dicte la CEE para el ejercicio de sus funciones.
3. Ser porta voz de las decisiones tomadas por la CEE.

Parágrafo Único: El primer vocal asumirá las funciones de Secretario en caso de que
éste se encuentre ejerciendo las funciones de Presidente y no haya suplente su cargo.

Artículo 8.-

La Junta Directiva del Centro de Estudiante de la Universidad Simón Bolívar, Sede
Litoral, proporcionará los recursos necesarios para el funcionamiento CEE.
CAPÍTULO II
    De la Elección de la Junta Directiva del Centro de Estudiantes de la Universidad
                               Simón Bolívar, Sede Litoral


        Sección Primera: Conformación de las Mesas Electorales

Artículo 9.-

La CEE, con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para las elecciones:
establecerá las mesas electorales. Estas estarán conformadas por dos (2) estudiantes
regulares que manifiesten libremente su voluntad de participar como miembros de
mesa. La condición de miembro de mesa es incompatible con la de candidato.

Artículo 10.-

La instalación de las mesas electorales se llevará a cabo doce (12) horas antes de las
votaciones.

Parágrafo Primero: Las mesas electorales funcionarán con la totalidad de los
miembros de mesa. En caso de faltar alguno, la CEE inmediatamente procederá a la
designación de un suplente.

Parágrafo Segundo: Una vez instaladas las mesas electorales, se elegirá en cada una
un (1) presidente y un (1) secretario.

Artículo 11.-

Son deberes y atribuciones de las mesas electorales:

l. Solicitar a la CEE los materiales necesarios para las elecciones.
2. Garantizar las condiciones para el ejercicio del voto secreto.
3. Presenciar la votación, realizar el escrutinio y levantar las actas de votación con
estricta sujeción a lo establecido en las secciones cuarta y quinta del capítulo tres del
presente reglamento.
4. Informar a la CEE sobre el desempeño de las elecciones y de las irregularidades que
ocurriesen o fuesen denunciadas.

Artículo 12-

En cada una de las mesas electorales podrá estar presente un testigo por cada una de
las planchas inscritas. Deberán portar sus credenciales correspondientes expedidas por
la CEE, la cual podrá ser requerida por los miembros de mesa. Los testigos podrán
presenciar el acto de votación, los escrutinios y podrán solicitar que consten en las
actas las observaciones que consideren pertinentes.

Parágrafo Único: La condición de testigo de mesa es incompatible con la del
candidato.
Sección Segunda: De la elección

Artículo 13-

El voto es un derecho y un deber de todos los estudiantes activos de la Universidad
Simón Bolívar. Sede Litoral.

Artículo 14-

Se proclamará electa la plancha que haya obtenido la mayoría relativa de los votos
válidos.

Artículo 15-

La elección de la Junta Directiva del Centro de Estudiantes de la Universidad Simón
Bolívar, Sede Litoral, será válida, sea cual fuere el número de votantes.



Artículo 16-

Después del acto de votación y una vez resueltos los casos de impugnaciones, si los
hubiere, la CEE deberá convocar, si fuera procedente, un acto público de proclamación
de la Plancha ganadora del proceso electoral, en el cual darán juramento al
cumplimiento de sus responsabilidades y firmarán el acta de proclamación respectiva.

Parágrafo Único: El Acto de Proclamación deberá efectuarse en un período no mayor a
tres días hábiles después de haber resuelto los casos de impugnación si los hubiere.

Artículo 17-

Proclamada la Plancha, la CEE enviará al Consejo Directivo y a las demás instancias
que considere pertinente copia del Acta de Proclamación.

       Sección Tercera: De la Convocatoria a Las Elecciones de la Junta Directiva del
Centro de Estudiantes de la Universidad Simón Bolívar, Sede Litoral.

Artículo 18-

La CEE convocará a elecciones previamente al vencimiento de los cargos de la Junta
Directiva del Centro de Estudiantes de la Universidad Simón Bolívar, Sede Litoral. La
convocatoria a elecciones se hará a través de diversos medios públicos.

Parágrafo Único: El proceso electoral se iniciará en el trimestre en el cual la Junta
Directiva del Centro de Estudiantes de la Universidad Simón Bolívar, Sede Litoral, en
ejercicio de funciones cumple su año de trabajo, asimismo, el proceso deberá iniciarse
de tal forma de que se pueden cumplir los períodos respectivos a postulación, campaña,
elección e impugnaciones en el mismo trimestre.
Sección Cuarta: De las Postulaciones de las Planchas.

Artículo 19.-

Las postulaciones se realizarán por Planchas ante la CEE en los lapsos, hora y lugares
que fije ésta.

Parágrafo Único: Los lapsos de las postulaciones no podrán ser inferiores a diez (10)
días hábiles.

Artículo 20-

Los candidatos de las Planchas deberán cumplir con los requisitos establecidos en los
Estatutos Internos del Centro de Estudiantes de la Universidad Simón Bolívar, Sede
Litoral. Además, no podrá estar cursando el último trimestre académico.

Parágrafo Único: un candidato de una Plancha no podrá postularse para ningún otro
cargo, ni principal, ni suplente, a elegirse.


Artículo 21-

Las postulaciones de cada Plancha se harán en presencia de, al menos, 7 miembros de
la Plancha, por escrito, por triplicado y en ellas deberá constar lo siguiente: apellidos y
nombres de los candidatos, sus números de cédulas de identidad, números de camet
estudiantil de la USB, copia del comprobante de inscripción, cargos para el cual se
postulan y las firmas de cada uno.

Parágrafo Único: El resto de los candidatos de la Plancha que no hayan asistido a la
inscripción de la Plancha deberán presentarse ante la CEE antes de que finalice el
período de postulaciones,

Artículo 22-

Las postulaciones de cada Plancha deben estar acompañadas de al menos ciento
cincuenta (150) firmas de estudiantes activos de la Universidad Simón Bolívar, Sede
Litoral, que apoyen la candidatura de la Plancha, las cuales deben incluir Nombre,
Apellido, Numero de Carnet y Firma.

Parágrafo Único: Todas las planillas para la postulación deberán contener un
encabezado en donde se establezca el nombre de la Plancha, los nombres de cada uno
de los candidatos y los cargos para los cuales se postulan.

Artículo 23-

La CEE, una vez verificados los requisitos exigidos y la voluntad de los miembros de las
Planchas, hará entrega a las Planchas del duplicado de la carta de postulación, con su
respectiva certificación de la verificación y validez de la postulación en un lapso de cinco
(5) días hábiles contados a partir de la fecha de postulación.

Artículo 24-

En caso de que se venza el lapso para las postulaciones contemplado en el parágrafo
único del artículo 19 sin que se hubiesen presentado al menos dos planchas
postuladas. La CEE dará un nuevo plazo de diez (10) días hábiles siguientes al período
de inscripción anterior. El acto de votación se postergara diez (10) días hábiles.

Parágrafo Único: Si vencido el nuevo plazo sólo se ha inscrito una Plancha, el proceso
electoral continuará con sus siguientes etapas.

Parágrafo Segundo: En caso de vencido este nuevo plazo y aún no se hubiese
presentado ninguna Plancha, se procederá a la apertura de un nuevo período de
postulaciones de diez (10) días hábiles. El acto de votación se postergará quince (15)
días hábiles.

Parágrafo Tercero: Sí una vez terminado el plazo contemplado en el parágrafo primero
no se hubiese presentado ninguna Plancha, se convocará al Directorio Estudiantil para
que sea esta instancia la que decida las acciones a tomar.




Artículo 25- .

Una vez culminado el proceso de postulaciones, la CEE emitirá un comunicado que
dará a conocer en estricto orden alfabético, las listas de las planchas inscritas y sus
respectivos miembros.


      Sección Quinta: De las Adjudicaciones

Artículo 26-

La Plancha que obtenga la mayoría relativa de los votos válidos asumirá todos los
cargos de la Junta Directiva del Centro de Estudiantes de la Universidad Simón Bolívar,
Sede Litoral.

Artículo 27.-

Cuando habiendo realizado el conteo de los votos correspondientes, resultare algún
empate, se realizará una segunda vuelta entre las Planchas que hayan resultado
ganadoras. Dicha segunda vuelta se realizará en los siguientes dos días hábiles luego
de haber resuelto los casos de impugnación si los hubiere.

Parágrafo Único: En caso de que resultare algún empate después de haber efectuado
la segunda vuelta, se decidirá al azar.
CAPITULO III

                    De los Referendos y Consultas Estudiantiles

Artículo 28.-

La Junta Directiva del Centro de Estudiantes de la Universidad Simón Bolívar, Sede
Litoral, el Directorio Estudiantil o la Comunidad Estudiantil en general podrán solicitar a
la CEE, la convocatoria de un referendo o consulta estudiantil, para plantear algún tema
de elevada importancia estudiantil.

Artículo 29.-

Todo lo concerniente a los referendos o consultas estudiantiles estará determinado por
lo establecido en el Reglamentos de Referendos y Consultas Estudiantiles.

                                     CAPÍTULO IV
                                 Del Registro Electoral

      Sección Primera

Artículo 30.-

El registro electoral es la nómina actualizada contenedora de las listas de electores
elaborada por la CEE, y será publicada por ésta cuando menos con quince (15) días
hábiles antes de la votación que se vaya a realizar.



Artículo 31.-

Los criterios de ordenamiento de los electores en las listas estarán sujetos a las
decisiones de la CEE, pero en cualquier caso los registros deberán contener apellidos y
nombres, número de cédula de identidad, carnet estudiantil de la Universidad Simón
Bolívar, Sede Litoral, lugar para la firma, para las observaciones y cualquier otro dato
adicional que la CEE considere pertinente.

Artículo32.-

Las impugnaciones al registro electoral se harán de acuerdo a la forma establecida en
el capitulo VII de este reglamento.

                                      CAPITULO V
                                  Del Acto de Votación


      Sección Primera: De las votaciones

Artículo 33.-
La votación se iniciará con la apertura del acta a que se refiere el artículo 36 de este
Reglamento y se llevará a efecto, en forma ininterrumpida, por al menos ocho (8) horas,
el día fijado para las votaciones en el horario establecido por la CEE. No finalizará hasta
que haya votado el último votante de la cola de votación.

Artículo 34.-

El voto es secreto en todos los procesos electorales y cada elector deberá ejercerlo de
la manera siguiente:

    1. Se presentará personalmente ante la mesa y se identificará con su cédula de
       identidad, pasaporte o carnet estudiantil con fotografía, a los fines de que sea
       verificada su inscripción en el registro correspondiente
    2. Seguidamente se le entregará al votante el material de votación, sellado por la
       CEE. Recibido dicho material, el votante se retirará al sitio indicado donde lo
       llenará marcando la opción de su preferencia. Después de ser llenado el voto
       con la opción del votante, éste lo introducirá en la urna respectiva.

Artículo 35.-

Terminada la votación, la mesa correspondiente completará el acta de cada proceso
que realice, la cual se levantará por triplicado y en ella se hará constar lo siguiente:

    1.   La presencia de los miembros necesarios para la apertura del acto de votación.
    2.   La presencia de los testigos, si los hubiere.
    3.   La hora en que comenzó la votación.
    4.   Que la urna fue examinada antes de la votación por los presentes, y fue
         encontrada totalmente vacía.
    5.   Que la urna fue precintada por los presentes quienes estamparon su firma
         autógrafa en la cinta que la cierra.
    6.   Que una vez finalizado el Acto de Votación se procedió a cerrar la ranura de la
         urna.
    7.   Todas las incidencias que surjan durante el proceso de votación; así como las
         observaciones juzgaren pertinentes formular los integrantes de la mesa o los
         testigos.
    8.   Hora en que terminó la votación y el número de votantes.

Parágrafo Único: El original y las copias del acta de votación serán firmados por sus
integrantes de las mesas y por un miembro de la CEE y serán retirados por la CEE.


        Sección Segunda: Del Escrutinio

Artículo 36.-

Para el escrutinio deben hallarse presentes los miembros de la mesa y, si los hubiera,
los testigos
Acreditados ante ella. En caso de que alguno de los miembros de la mesa estuviere
impedido de acudir, la CEE designara de inmediato al suplente que habrá de sustituirlo.
Parágrafo Único: En caso de que alguno de los testigos estuviere impedido de acudir,
se podrá acreditar ante la CEE al suplente que habrá de sustituirlo. En todo caso la
ausencia de testigos no impedirá la celebración de los escrutinios ni invalidará sus
resultados.

Artículo 37.-

La urna que contiene los votos se abrirá en presencia del público, rompiendo a tal
efecto la banda que la sella, previa constatación de que tanto ésta como la urna no
presentan señales de violación.

Artículo 38.-

Antes de proceder a escrutar el material de votación el mismo deberá ser contado y
examinado por los integrantes de la mesa electoral. Además, se verificará si el número
de boletas corresponde al número de votantes y si presentan el sello correspondiente
de la CEE.

Artículo 39.-

Una vez clasificados debidamente los votos se procederá a contarlos y levantar un acta
de escrutinio por triplicado, en la cual se hará constar:

   1. Que concluida la votación se procedió a comprobar que la cinta que cierra la
      urna no se encontrara violada en ninguna de sus partes.
   2. Que se procedió a la apertura de la urna mediante la ruptura de la cinta que la
      cierra y que esto se hizo en presencia de los integrantes de la mesa.
   3. Que contaron los votos que aparecían dentro de la urna y que este número se
      comparó con el de los votantes que aparecen en registro electoral por el cual se
      rigió la votación.
   4. Que se procedió a la apertura del material de votación dejándose constancia de
      los votos emitidos para cada una de las opciones de votación.
   5. El número de votos en blanco y de votos nulos.
   6. Cualquier irregularidad sucedida durante el escrutinio, así como las
      observaciones que juzgaren pertinentes formular los integrantes de la mesa o
      los testigos.
   7. La firma de los miembros de la mesa electoral y un miembro de la CEE que se
      encuentren presentes al momento de proceder al escrutinio así como la de los
      testigos que hayan presenciado el acto.


Artículo 40.-

Se considerará voto en blanco aquel que haya marcado la casilla «voto en blanco». Se
considerara voto nulo aquél que esté viciado en su forma o que no exprese de manera
inequívoca la voluntad del sufragante.

Artículo 41.-
Una vez levantada el acta de escrutinio, se introducirá el original y las copias en un
sobre que se sellará debidamente. Los integrantes de las mesas y un miembro de la
CEE firmarán el sobre contentivo del acta de escrutinio y lo entregarán personalmente a
la CEE.

Artículo 42.-

La mesa electoral devolverá a la CEE en misma forma y oportunidad señalada en el
artículo anterior, los votos sellados, la urna de votación, las boletas no utilizadas y el
restante material electoral.

Artículo 43.-

Una vez en su poder todos los sobres contentivos de las actas del escrutinio, la CEE
levantará el acta de totalización y de inmediato emitirá un boletín con los resultados de
las elecciones.


                                     CAPÍTULO VI
                              De la Propaganda Electoral

Artículo 44.-

Todo lo concerniente a la Propaganda Electoral está definido en el Reglamento de
Propaganda
Electoral para las Procesos Electorales Organizados por la Comisión Electoral
Estudiantil.

Parágrafo Único: En el caso de los procesos electorales que no se refieran a la
elección de la Junta Directiva del Centro de Estudiantes de la Universidad Simón
Bolívar, Sede Litoral, el Reglamento de Propaganda Electoral para las Procesos
Electorales Organizados por la Comisión Electoral Estudiantil determinará las normas,
adaptadas al proceso que se esté llevando a cabo.


                                    CAPÍTULO VII
                                De las impugnaciones

Artículo 45.-

Cualquier estudiante con derecho a voto en el respectivo proceso electoral podrá
impugnar ante la CEE la integración de un registro, ya sea porque en el mismo se
excluye a quienes sean electores o porque incluya a quienes no lo son.

Artículo 46.-

Una vez publicado el registro electoral, se abrirá un período de cinco (5) días hábiles,
durante el cual la CEE conocerá y decidirá sobre las impugnaciones que los electores o
candidatos pudiesen hacer respecto a éste.
Artículo 47.-

Las impugnaciones de postulaciones se realizarán durante un período de tres (3) días
hábiles inmediatamente posteriores a la publicación de las listas de planchas. Una vez
vencido dicho plazo, la CEE resolverá la impugnación el subsiguiente día hábil.

Artículo 48.-

Cuando el acto de votación adolezca de irregularidades que puedan viciado de nulidad
total o parcial, cualquier estudiante con derecho a voto, podrá solicitar la nulidad ante la
CEE, dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de
votación. La solicitud deberá ser presentada por escrito, y deberá incluir nombre
completo, cédula de identidad y carnet estudiantil de la USB de la persona que realiza la
solicitud, explicación completa del caso y las pruebas que fuesen necesarias.

Artículo 49.-

Las impugnaciones realizadas ante la CEE y sus decisiones al respecto, deberán ser
difundidas públicamente.

                                    CAPÍTULO VIII
                                 Disposiciones Finales

Artículo 50.-

La CEE podrá ser disuelta en un Directorio Estudiantil, siguiendo con lo establecido en
el Reglamento del Directorio Estudiantil cuando no pueda cumplir cabalmente la función
para la cual fue designada. En todo caso, en la misma sesión del Directorio se
procederá a nombrar la nueva Comisión Electoral.

Parágrafo Único: En caso de que la CEE no tenga cinco (5) miembros principales, el
Directorio Estudiantil podrá designar a los miembros faltantes, Sin embargo, la CEE
podrá seguir funcionando mientras cumpla con lo establecido en el articulo 2.

Artículo 51.-

El presente Reglamento podrá ser modificado por el Directorio Estudiantil, siguiendo
con lo estipulado en su reglamentación interna.

Articulo 52.-

Lo no previsto en el presente Reglamento y las dudas que se susciten respecto a su
aplicación, serán resueltas por la CEE. En todo caso, la CEE podrá consultar al
Directorio Estudiantil.

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  • 1. Reglamento Electoral del Centro de Estudiante de la Universidad Simón Bolívar Sede Litoral Capitulo I Del Organismo Electoral Sección Primera Artículo 1.- La Comisión Electoral Estudiantil (CEE) es el organismo encargado de la convocatoria y ejecución de las elecciones de la Junta Directiva del Centro de Estudiantes de la Universidad Simón Bolívar. Sede Litoral y todos los demás procesos electorales estudiantiles que no correspondan a otras instancias. Articulo 2.- La CEE es un organismo autónomo funcionalmente, imparcial y transparente en sus actuaciones, las cuales están sujetas a las disposiciones del presente reglamento, Estará integrada por diez (10) miembros, cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, escogidos por el Directorio Estudiantil siguiendo con lo estipulado en su Reglamento Interno, quienes serán estudiantes regulares y activos de la USB y ejercerán sus funciones durante un (1) año. Parágrafo Primero: Los miembros de la CEE no podrán ser candidatos a cargos en la Junta Directiva del Centro de Estudiantes de la Universidad Simón Bolívar, Sede Litoral. Parágrafo Segunda: La condición de miembro de la Junta Directiva del Centro de Estudiante de la Universidad Simón Bolívar, Sede Litoral, es incompatible con la de Miembro de la CEE. Parágrafo Tercero: Los candidatos a la CEE se postularán de forma individual y voluntaria, y deberán estar presentes en el acto de votación. La elección y votación de los principales y la de los suplentes se hará por separado. Parágrafo Cuarto: Una vez elegida la CEE, sus miembros designarán internamente un (1) Presidente, un (1) Secretario, tres (3) vocales, y los respectivos suplentes en correspondencia con la cantidad de votos favorables a cada uno emitidos en el acto votación. Los miembros principales tendrán derecho a voz y voto, mientras que los suplentes tendrán solo derecho a voz, a menos que dicho suplente esté ocupando el cargo de un principal, en cuyo caso se considerara como miembro principal. Parágrafo Quinto: La CEE podrá funcionar sin sus miembros suplentes. Sin embargo, una vez escogidos los suplentes, si ellos no corresponden al total de los miembros de la CEE, los miembros principales podrán escoger entre los suplentes quien asumirá un determinado cargo en caso de ser necesario.
  • 2. Parágrafo Sexto: El quórum mínimo de funcionamiento de la CEE son tres (3) miembros principales Artículo 3.- Son funciones y atribuciones de la CEE: 1.- Cumplir y hacer cumplir la normativa y disposiciones del presente reglamento. 2.- Convocar los procesos electorales estudiantiles y hacer públicos los avisos y procedimiento inherentes al proceso electoral estudiantil. 3.- Tomar las medidas necesarias para la eficaz organización y desarrollo de los procesos electorales. 4. Informar a la comunidad estudiantil sobre los cargos cuyos lapsos estén por culminar y fijar la fecha de las elecciones, una vez cumplidos el tiempo reglamentario de duración de los cargos de la Junta Directiva del CENUL. 5. Elaborar y publicar el calendario electoral bajo los parámetros del calendario académico de la Universidad Simón Bolívar, Sede Litoral. 6. Inscribir las planchas, previa comprobación de que reúnen las condiciones requeridas, y conocer de las impugnaciones que pudieran presentarse respecto de la admisión o rechazo de la inscripción de alguna plancha postulada o alguno de sus candidatos. 7. Supervisar, calificar y tomar las medidas necesarias concernientes a la propaganda electoral. 8. Aplicar y ejecutar las sanciones a que hubiere lugar de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. 9. Seleccionar y adecuar los lugares para el ejercicio del voto, así como solicitar la permisología correspondiente. 10. Conformar las mesas electorales, preparar a sus miembros y extender las credenciales respectivas. 11. Colocar públicamente las listas de planchas en el lugar de la votación. 12. Elaborar y extender las credenciales de los testigos de mesa, e informar a los miembros de mesa si los hubiere. 13. Elaborar y recibir las boletas de votación, las actas de escrutinio y el acta de totalización. 14. Recibir y decidir sobre las impugnaciones que pudieran presentarse respecto al acto de votación. 15. Proclamar y juramentar en sus cargos a la Plancha ganadora del proceso electoral, proporcionarles las credenciales correspondientes e informar a la comunidad universitaria los resultados obtenidos. 16. Preservar, organizar y clasificar los libros y actas contentivas de las actuaciones y demás documentos y recaudos de la CEE. 17. Elaborar y establecer las normas internas de funcionamiento de la comisión. 18. Hacer públicas las decisiones tomadas por la CEE a través de los distintos medios informativos que estén a su alcance.
  • 3. 19. Las demás que no se encuentran especificadas en este Reglamento, pero que por la naturaleza del mismo le corresponden. Artículo 4.- Las decisiones internas de la CEE se adoptarán por mayoría relativa de los votos emitidos por sus miembros con derecho a voto. Artículo 5.- Son atribuciones del Presidente de la CEE: 1. Ejecutar los dictámenes y acuerdos de la CEE. 2. Ejercer la representación de la CEE ante las instancias de la Universidad Simón Bolívar y cualquier órgano institucional. 3. Convocar por los medios que acuerden a los miembros de 1a CEE a las reuniones ordinarias y extraordinarias. 4. Firmar todos los acuerdos y disposiciones de la CEE. Artículo 6.- Son atribuciones del Secretario de la CEE: l. Firmar junto con el Presidente todos los acuerdos y resoluciones de la comisión electoral. 2. L1evar el libro de quot;actas de las sesiones, la correspondencia y el archivo, así como el expediente contentivo de las actuaciones relativas a cada proceso electoral. 3. Suplir las ausencias del Presidente en caso de que no exista suplente. 4. Hacer públicos todos los avisos y decisiones tomadas por la CEE. Artículo 7.- Son atribuciones de los Vocales de la CEE: l. Cumplir con las labores que les asigne el Presidente de la CEE. 2. Velar por el cumplimiento de este reglamento de elecciones y las normas internas que dicte la CEE para el ejercicio de sus funciones. 3. Ser porta voz de las decisiones tomadas por la CEE. Parágrafo Único: El primer vocal asumirá las funciones de Secretario en caso de que éste se encuentre ejerciendo las funciones de Presidente y no haya suplente su cargo. Artículo 8.- La Junta Directiva del Centro de Estudiante de la Universidad Simón Bolívar, Sede Litoral, proporcionará los recursos necesarios para el funcionamiento CEE.
  • 4. CAPÍTULO II De la Elección de la Junta Directiva del Centro de Estudiantes de la Universidad Simón Bolívar, Sede Litoral Sección Primera: Conformación de las Mesas Electorales Artículo 9.- La CEE, con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para las elecciones: establecerá las mesas electorales. Estas estarán conformadas por dos (2) estudiantes regulares que manifiesten libremente su voluntad de participar como miembros de mesa. La condición de miembro de mesa es incompatible con la de candidato. Artículo 10.- La instalación de las mesas electorales se llevará a cabo doce (12) horas antes de las votaciones. Parágrafo Primero: Las mesas electorales funcionarán con la totalidad de los miembros de mesa. En caso de faltar alguno, la CEE inmediatamente procederá a la designación de un suplente. Parágrafo Segundo: Una vez instaladas las mesas electorales, se elegirá en cada una un (1) presidente y un (1) secretario. Artículo 11.- Son deberes y atribuciones de las mesas electorales: l. Solicitar a la CEE los materiales necesarios para las elecciones. 2. Garantizar las condiciones para el ejercicio del voto secreto. 3. Presenciar la votación, realizar el escrutinio y levantar las actas de votación con estricta sujeción a lo establecido en las secciones cuarta y quinta del capítulo tres del presente reglamento. 4. Informar a la CEE sobre el desempeño de las elecciones y de las irregularidades que ocurriesen o fuesen denunciadas. Artículo 12- En cada una de las mesas electorales podrá estar presente un testigo por cada una de las planchas inscritas. Deberán portar sus credenciales correspondientes expedidas por la CEE, la cual podrá ser requerida por los miembros de mesa. Los testigos podrán presenciar el acto de votación, los escrutinios y podrán solicitar que consten en las actas las observaciones que consideren pertinentes. Parágrafo Único: La condición de testigo de mesa es incompatible con la del candidato.
  • 5. Sección Segunda: De la elección Artículo 13- El voto es un derecho y un deber de todos los estudiantes activos de la Universidad Simón Bolívar. Sede Litoral. Artículo 14- Se proclamará electa la plancha que haya obtenido la mayoría relativa de los votos válidos. Artículo 15- La elección de la Junta Directiva del Centro de Estudiantes de la Universidad Simón Bolívar, Sede Litoral, será válida, sea cual fuere el número de votantes. Artículo 16- Después del acto de votación y una vez resueltos los casos de impugnaciones, si los hubiere, la CEE deberá convocar, si fuera procedente, un acto público de proclamación de la Plancha ganadora del proceso electoral, en el cual darán juramento al cumplimiento de sus responsabilidades y firmarán el acta de proclamación respectiva. Parágrafo Único: El Acto de Proclamación deberá efectuarse en un período no mayor a tres días hábiles después de haber resuelto los casos de impugnación si los hubiere. Artículo 17- Proclamada la Plancha, la CEE enviará al Consejo Directivo y a las demás instancias que considere pertinente copia del Acta de Proclamación. Sección Tercera: De la Convocatoria a Las Elecciones de la Junta Directiva del Centro de Estudiantes de la Universidad Simón Bolívar, Sede Litoral. Artículo 18- La CEE convocará a elecciones previamente al vencimiento de los cargos de la Junta Directiva del Centro de Estudiantes de la Universidad Simón Bolívar, Sede Litoral. La convocatoria a elecciones se hará a través de diversos medios públicos. Parágrafo Único: El proceso electoral se iniciará en el trimestre en el cual la Junta Directiva del Centro de Estudiantes de la Universidad Simón Bolívar, Sede Litoral, en ejercicio de funciones cumple su año de trabajo, asimismo, el proceso deberá iniciarse de tal forma de que se pueden cumplir los períodos respectivos a postulación, campaña, elección e impugnaciones en el mismo trimestre.
  • 6. Sección Cuarta: De las Postulaciones de las Planchas. Artículo 19.- Las postulaciones se realizarán por Planchas ante la CEE en los lapsos, hora y lugares que fije ésta. Parágrafo Único: Los lapsos de las postulaciones no podrán ser inferiores a diez (10) días hábiles. Artículo 20- Los candidatos de las Planchas deberán cumplir con los requisitos establecidos en los Estatutos Internos del Centro de Estudiantes de la Universidad Simón Bolívar, Sede Litoral. Además, no podrá estar cursando el último trimestre académico. Parágrafo Único: un candidato de una Plancha no podrá postularse para ningún otro cargo, ni principal, ni suplente, a elegirse. Artículo 21- Las postulaciones de cada Plancha se harán en presencia de, al menos, 7 miembros de la Plancha, por escrito, por triplicado y en ellas deberá constar lo siguiente: apellidos y nombres de los candidatos, sus números de cédulas de identidad, números de camet estudiantil de la USB, copia del comprobante de inscripción, cargos para el cual se postulan y las firmas de cada uno. Parágrafo Único: El resto de los candidatos de la Plancha que no hayan asistido a la inscripción de la Plancha deberán presentarse ante la CEE antes de que finalice el período de postulaciones, Artículo 22- Las postulaciones de cada Plancha deben estar acompañadas de al menos ciento cincuenta (150) firmas de estudiantes activos de la Universidad Simón Bolívar, Sede Litoral, que apoyen la candidatura de la Plancha, las cuales deben incluir Nombre, Apellido, Numero de Carnet y Firma. Parágrafo Único: Todas las planillas para la postulación deberán contener un encabezado en donde se establezca el nombre de la Plancha, los nombres de cada uno de los candidatos y los cargos para los cuales se postulan. Artículo 23- La CEE, una vez verificados los requisitos exigidos y la voluntad de los miembros de las Planchas, hará entrega a las Planchas del duplicado de la carta de postulación, con su
  • 7. respectiva certificación de la verificación y validez de la postulación en un lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de postulación. Artículo 24- En caso de que se venza el lapso para las postulaciones contemplado en el parágrafo único del artículo 19 sin que se hubiesen presentado al menos dos planchas postuladas. La CEE dará un nuevo plazo de diez (10) días hábiles siguientes al período de inscripción anterior. El acto de votación se postergara diez (10) días hábiles. Parágrafo Único: Si vencido el nuevo plazo sólo se ha inscrito una Plancha, el proceso electoral continuará con sus siguientes etapas. Parágrafo Segundo: En caso de vencido este nuevo plazo y aún no se hubiese presentado ninguna Plancha, se procederá a la apertura de un nuevo período de postulaciones de diez (10) días hábiles. El acto de votación se postergará quince (15) días hábiles. Parágrafo Tercero: Sí una vez terminado el plazo contemplado en el parágrafo primero no se hubiese presentado ninguna Plancha, se convocará al Directorio Estudiantil para que sea esta instancia la que decida las acciones a tomar. Artículo 25- . Una vez culminado el proceso de postulaciones, la CEE emitirá un comunicado que dará a conocer en estricto orden alfabético, las listas de las planchas inscritas y sus respectivos miembros. Sección Quinta: De las Adjudicaciones Artículo 26- La Plancha que obtenga la mayoría relativa de los votos válidos asumirá todos los cargos de la Junta Directiva del Centro de Estudiantes de la Universidad Simón Bolívar, Sede Litoral. Artículo 27.- Cuando habiendo realizado el conteo de los votos correspondientes, resultare algún empate, se realizará una segunda vuelta entre las Planchas que hayan resultado ganadoras. Dicha segunda vuelta se realizará en los siguientes dos días hábiles luego de haber resuelto los casos de impugnación si los hubiere. Parágrafo Único: En caso de que resultare algún empate después de haber efectuado la segunda vuelta, se decidirá al azar.
  • 8. CAPITULO III De los Referendos y Consultas Estudiantiles Artículo 28.- La Junta Directiva del Centro de Estudiantes de la Universidad Simón Bolívar, Sede Litoral, el Directorio Estudiantil o la Comunidad Estudiantil en general podrán solicitar a la CEE, la convocatoria de un referendo o consulta estudiantil, para plantear algún tema de elevada importancia estudiantil. Artículo 29.- Todo lo concerniente a los referendos o consultas estudiantiles estará determinado por lo establecido en el Reglamentos de Referendos y Consultas Estudiantiles. CAPÍTULO IV Del Registro Electoral Sección Primera Artículo 30.- El registro electoral es la nómina actualizada contenedora de las listas de electores elaborada por la CEE, y será publicada por ésta cuando menos con quince (15) días hábiles antes de la votación que se vaya a realizar. Artículo 31.- Los criterios de ordenamiento de los electores en las listas estarán sujetos a las decisiones de la CEE, pero en cualquier caso los registros deberán contener apellidos y nombres, número de cédula de identidad, carnet estudiantil de la Universidad Simón Bolívar, Sede Litoral, lugar para la firma, para las observaciones y cualquier otro dato adicional que la CEE considere pertinente. Artículo32.- Las impugnaciones al registro electoral se harán de acuerdo a la forma establecida en el capitulo VII de este reglamento. CAPITULO V Del Acto de Votación Sección Primera: De las votaciones Artículo 33.-
  • 9. La votación se iniciará con la apertura del acta a que se refiere el artículo 36 de este Reglamento y se llevará a efecto, en forma ininterrumpida, por al menos ocho (8) horas, el día fijado para las votaciones en el horario establecido por la CEE. No finalizará hasta que haya votado el último votante de la cola de votación. Artículo 34.- El voto es secreto en todos los procesos electorales y cada elector deberá ejercerlo de la manera siguiente: 1. Se presentará personalmente ante la mesa y se identificará con su cédula de identidad, pasaporte o carnet estudiantil con fotografía, a los fines de que sea verificada su inscripción en el registro correspondiente 2. Seguidamente se le entregará al votante el material de votación, sellado por la CEE. Recibido dicho material, el votante se retirará al sitio indicado donde lo llenará marcando la opción de su preferencia. Después de ser llenado el voto con la opción del votante, éste lo introducirá en la urna respectiva. Artículo 35.- Terminada la votación, la mesa correspondiente completará el acta de cada proceso que realice, la cual se levantará por triplicado y en ella se hará constar lo siguiente: 1. La presencia de los miembros necesarios para la apertura del acto de votación. 2. La presencia de los testigos, si los hubiere. 3. La hora en que comenzó la votación. 4. Que la urna fue examinada antes de la votación por los presentes, y fue encontrada totalmente vacía. 5. Que la urna fue precintada por los presentes quienes estamparon su firma autógrafa en la cinta que la cierra. 6. Que una vez finalizado el Acto de Votación se procedió a cerrar la ranura de la urna. 7. Todas las incidencias que surjan durante el proceso de votación; así como las observaciones juzgaren pertinentes formular los integrantes de la mesa o los testigos. 8. Hora en que terminó la votación y el número de votantes. Parágrafo Único: El original y las copias del acta de votación serán firmados por sus integrantes de las mesas y por un miembro de la CEE y serán retirados por la CEE. Sección Segunda: Del Escrutinio Artículo 36.- Para el escrutinio deben hallarse presentes los miembros de la mesa y, si los hubiera, los testigos Acreditados ante ella. En caso de que alguno de los miembros de la mesa estuviere impedido de acudir, la CEE designara de inmediato al suplente que habrá de sustituirlo.
  • 10. Parágrafo Único: En caso de que alguno de los testigos estuviere impedido de acudir, se podrá acreditar ante la CEE al suplente que habrá de sustituirlo. En todo caso la ausencia de testigos no impedirá la celebración de los escrutinios ni invalidará sus resultados. Artículo 37.- La urna que contiene los votos se abrirá en presencia del público, rompiendo a tal efecto la banda que la sella, previa constatación de que tanto ésta como la urna no presentan señales de violación. Artículo 38.- Antes de proceder a escrutar el material de votación el mismo deberá ser contado y examinado por los integrantes de la mesa electoral. Además, se verificará si el número de boletas corresponde al número de votantes y si presentan el sello correspondiente de la CEE. Artículo 39.- Una vez clasificados debidamente los votos se procederá a contarlos y levantar un acta de escrutinio por triplicado, en la cual se hará constar: 1. Que concluida la votación se procedió a comprobar que la cinta que cierra la urna no se encontrara violada en ninguna de sus partes. 2. Que se procedió a la apertura de la urna mediante la ruptura de la cinta que la cierra y que esto se hizo en presencia de los integrantes de la mesa. 3. Que contaron los votos que aparecían dentro de la urna y que este número se comparó con el de los votantes que aparecen en registro electoral por el cual se rigió la votación. 4. Que se procedió a la apertura del material de votación dejándose constancia de los votos emitidos para cada una de las opciones de votación. 5. El número de votos en blanco y de votos nulos. 6. Cualquier irregularidad sucedida durante el escrutinio, así como las observaciones que juzgaren pertinentes formular los integrantes de la mesa o los testigos. 7. La firma de los miembros de la mesa electoral y un miembro de la CEE que se encuentren presentes al momento de proceder al escrutinio así como la de los testigos que hayan presenciado el acto. Artículo 40.- Se considerará voto en blanco aquel que haya marcado la casilla «voto en blanco». Se considerara voto nulo aquél que esté viciado en su forma o que no exprese de manera inequívoca la voluntad del sufragante. Artículo 41.-
  • 11. Una vez levantada el acta de escrutinio, se introducirá el original y las copias en un sobre que se sellará debidamente. Los integrantes de las mesas y un miembro de la CEE firmarán el sobre contentivo del acta de escrutinio y lo entregarán personalmente a la CEE. Artículo 42.- La mesa electoral devolverá a la CEE en misma forma y oportunidad señalada en el artículo anterior, los votos sellados, la urna de votación, las boletas no utilizadas y el restante material electoral. Artículo 43.- Una vez en su poder todos los sobres contentivos de las actas del escrutinio, la CEE levantará el acta de totalización y de inmediato emitirá un boletín con los resultados de las elecciones. CAPÍTULO VI De la Propaganda Electoral Artículo 44.- Todo lo concerniente a la Propaganda Electoral está definido en el Reglamento de Propaganda Electoral para las Procesos Electorales Organizados por la Comisión Electoral Estudiantil. Parágrafo Único: En el caso de los procesos electorales que no se refieran a la elección de la Junta Directiva del Centro de Estudiantes de la Universidad Simón Bolívar, Sede Litoral, el Reglamento de Propaganda Electoral para las Procesos Electorales Organizados por la Comisión Electoral Estudiantil determinará las normas, adaptadas al proceso que se esté llevando a cabo. CAPÍTULO VII De las impugnaciones Artículo 45.- Cualquier estudiante con derecho a voto en el respectivo proceso electoral podrá impugnar ante la CEE la integración de un registro, ya sea porque en el mismo se excluye a quienes sean electores o porque incluya a quienes no lo son. Artículo 46.- Una vez publicado el registro electoral, se abrirá un período de cinco (5) días hábiles, durante el cual la CEE conocerá y decidirá sobre las impugnaciones que los electores o candidatos pudiesen hacer respecto a éste.
  • 12. Artículo 47.- Las impugnaciones de postulaciones se realizarán durante un período de tres (3) días hábiles inmediatamente posteriores a la publicación de las listas de planchas. Una vez vencido dicho plazo, la CEE resolverá la impugnación el subsiguiente día hábil. Artículo 48.- Cuando el acto de votación adolezca de irregularidades que puedan viciado de nulidad total o parcial, cualquier estudiante con derecho a voto, podrá solicitar la nulidad ante la CEE, dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de votación. La solicitud deberá ser presentada por escrito, y deberá incluir nombre completo, cédula de identidad y carnet estudiantil de la USB de la persona que realiza la solicitud, explicación completa del caso y las pruebas que fuesen necesarias. Artículo 49.- Las impugnaciones realizadas ante la CEE y sus decisiones al respecto, deberán ser difundidas públicamente. CAPÍTULO VIII Disposiciones Finales Artículo 50.- La CEE podrá ser disuelta en un Directorio Estudiantil, siguiendo con lo establecido en el Reglamento del Directorio Estudiantil cuando no pueda cumplir cabalmente la función para la cual fue designada. En todo caso, en la misma sesión del Directorio se procederá a nombrar la nueva Comisión Electoral. Parágrafo Único: En caso de que la CEE no tenga cinco (5) miembros principales, el Directorio Estudiantil podrá designar a los miembros faltantes, Sin embargo, la CEE podrá seguir funcionando mientras cumpla con lo establecido en el articulo 2. Artículo 51.- El presente Reglamento podrá ser modificado por el Directorio Estudiantil, siguiendo con lo estipulado en su reglamentación interna. Articulo 52.- Lo no previsto en el presente Reglamento y las dudas que se susciten respecto a su aplicación, serán resueltas por la CEE. En todo caso, la CEE podrá consultar al Directorio Estudiantil.