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REGLAMENTO DE ELECCIONES INTERNAS ASOCIACION DE EX
ALUMNOS DE LA I.E.
“TUPAC AMARU”
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Primero.- El presente Reglamento normará el proceso de Elecciones Internas
que se desarrollará el sábado 01 de marzo del 2008.
Segundo.- El mandato de los dirigentes que resulten elegidos tendrá una
duración de dos años, iniciando sus funciones después de la Juramentación
respectiva.
Tercero.- Los actos dolosos destinados a falsear los resultados o impedir las
elecciones de los asociados, serán denunciados ante el respectivo Comité
Lectoral para su juzgamiento y sanción. (Llegando inclusive a la suspensión de
sus derechos como asociado).
CAPITULO II
DEL ORGANO ELECTORAL
Cuarto.- El Comité Electoral es la autoridad máxima del proceso electoral y tiene
las funciones generales de organización, dirección y control del proceso
electoral.
Quinto.- El Comité Electoral goza de autonomía para el ejercicio de sus
funciones.
Sexto.- El Comité Electoral esta integrado por tres miembros. Sus decisiones
requieren 2 votos conformes.
Sétimo.- Son funciones específicas del Comité:
a) Dirigir la organización de las elecciones desde sus fases de preparación y
desarrollo del proceso electoral hasta la proclamación y juramentación de los
candidatos electos.
b) Designar las instancias descentralizadas (fuera de Lima y del País)
c) Conocer y resolver los recursos de tacha interpuestos contra una Lista o
candidato.
d) Declarar la Nulidad en última instancia del proceso electoral si el caso lo
amerita.
e) Realizar el cómputo final de las elecciones, proclamar a los candidatos
elegidos y otorgarles sus credenciales.
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f) Resolver los asuntos que no estén específicamente considerados en éste
Reglamento y absolver las consultas que les sean solicitadas por los candidatos.
g) Emitir las directivas necesarias concernientes al desarrollo del proceso
electoral.
CAPITULO III
DE LOS ELECTORES
Octavo.- Son electores aquellos que, se inscribieron en el Libro de Actas y en la
Página Web provisional de nuestra Asociación.
Noveno.- La inscripción en los padrones se realizará hasta 72 horas antes de
las Elecciones.
CAPITULO IV
DE LOS CANDIDATOS
Décimo.- Para ser candidato se requiere estar inscrito en el Libro de Actas y/o
en la Página Web y cumplir con los principios éticos y de valores (honestidad,
responsabilidad, etc)
Décimo Primero.- No podrán ser candidatos aquellos que NO hayan realizado
estudios en el colegio “Túpac Amaru” y que no estén comprendidos en el artículo
anterior.
CAPITULO V
DE LA INSCRIPCION Y TACHA DE LOS CANDIDATOS
Décimo Segundo.- La inscripción de candidatos se hará por listas completas,
las que serán presentadas ante el Comité Electoral acompañados por la
currícula de los candidatos y el plan de acción.
Décimo Tercero.- La lista completa de candidatos estará compuesta por:
a) Una Presidencia.
b) Una Vice Presidencia.
c) Una Secretaría de Actas.
d) Una Secretaría de Economía.
e) Una Secretaría de Organizaciones, (cultura, deporte, publicidad y
propaganda)
f) Un Fiscal.
Décimo Cuarto La Lista de Candidatos se presentará hasta el 25 de febrero.
Acreditarán (si así lo creen conveniente) un Personero y abonaran una
contribución de 60 nuevos soles por Lista (cubrir los Gastos Electorales y otros)
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Décimo Quinto Las tachas serán formuladas contra cada miembro de la Lista
de Candidatos y recaerá exclusivamente en él. Si se declara fundada la tacha,
NO invalida la lista, debiendo la vacante ser cubierta dentro del término de 24
horas de publicada la resolución, con la inscripción del nuevo candidato ante el
Comité Electoral.
Décimo Sexto Los reclamos, tachas e impugnaciones que se produzcan
durante el proceso electoral deberán ser presentadas por escrito o constar en
acta y ser debidamente fundamentadas. Las tachas deberán ser presentadas
dentro de 24 horas siguientes a la fecha de la publicación de las Listas.
Las resoluciones son inapelables.
CAPITULO VI
DE LA VOTACION
Décimo Sétimo.- Las mesas electorales, dos (2) se encontrará en la I.E.T.A.
(Institución Educativa Túpac Amaru ), será integrada por el Comité Electoral.
Décimo Octavo.- Los personeros debidamente acreditados de las diversas
listas podrán integrar las mesas en calidad de observadores
Décimo Noveno.- La votación se iniciará a las 10 AM y continuará
Ininterrumpidamente hasta las 6 PM (18) horas, en que concluirá
indefectiblemente, el acto de sufragio.
Vigésimo.-. Los electores inscritos en el padrón se Identificarán con su
documento nacional de identidad (DNI), Libreta Militar, Código de matricula
(menores de 17 años).
Vigésimo Primero.- La mesa entregará al elector la cédula de sufragio firmada
por el Presidente de la mesa y los personeros que lo soliciten. La cédula
constará de unos casilleros con la indicación de la Lista a elegir
Vigésimo Segundo.-. En la cámara secreta el elector votará por una lista,
colocando el número de ella en el casillero respectivo. El elector depositará su
voto en el ánfora y firmará el Padrón
CAPITULO VII
DEL ESCRUTINIO
Vigésimo. Tercero- Concluido el sufragio se procederá al escrutinio por los
miembros de la mesa en presencia de los personeros de los candidatos.
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Vigésimo Cuarto.- Son votos nulos: los que lleven señal, firma o alteración
fuera del recuadro o que permita la identificación del elector; aquellos que
carezcan de la firma del Presidente de la mesa; los emitidos en cédula distinta a
la entregada por la mesa o los emitidos en cédulas rotas o adulteradas.
Concluido el escrutinio la mesa levantará el acta previa resolución de las
impugnaciones.
Vigésimo Quinto.- El número de votos válidos se obtiene luego de deducir del
total de votos emitidos, los votos nulos y blancos.
Vigésimo Sexto.- El Comité Electoral respectivo procederá a; efectuar los
cómputos consolidados: y a la proclamación de los candidatos electos, a la lista
que obtenga la mayor cantidad de votos validos.
CAPITULO VIII
NULIDAD DE LAS ELECCIONES
Vigésimo Octavo.- Se podrá declarar la nulidad de las elecciones cuando la
mitad de los votos emitidos sean nulos o en blanco.
CAPITULO IX
DE LA CAMPAÑA ELECTORAL
Vigésimo Noveno.- Es derecho de los afiliados conocer la currícula (si lo cree
conveniente) y planes de acción dé los candidatos. Igualmente los candidatos
tienen el derecho de hacer conocer a sus electores sus aptitudes y planes de
acción.
Trigésimo.- La propaganda deberá ser ética, objetiva y alturada ajustándose a
la veracidad de la información y al respeto al contendor.
Trigésimo Primero.- La propaganda electoral deberá cesar Quince (24) horas
antes del acto electoral. (12 de la noche del 29 de febrero)
Aprobado en Lima a los dieciséis días del mes de Febrero del 2008, por el
Comité Electoral.
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PRESIDENTE.
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SECRETARIA. VOCAL.