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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
        DEL ECUADOR
  Creación: desde el 30 de noviembre 2007 al 24 de Julio del 2008
  Ratificación: 28 de septiembre del 2008 (63.93% aceptación en el
  referéndum)
  Publicación en el registro oficial: 20 de octubre del 2008
1.- Qué es la Constitución

• Es el fundamento y la fuente de la autoridad jurídica que
  sustenta la existencia del Ecuador y de su gobierno.

• Es el texto principal dentro de la política ecuatoriana, y está
  por sobre cualquier otra norma jurídica.

• Proporciona el marco para la organización del Estado
  ecuatoriano, y para la relación entre el gobierno con la
  ciudadanía.
1.- Qué es la Constitución
Orden jerárquico de aplicación de las normas



                              Constitución

                 Tratados y convenios internacionales

                            Leyes orgánicas

                            Leyes ordinarias

              Normas regionales y las ordenanzas distritales

                         Decretos y reglamentos

                               Ordenanzas

                       Acuerdos y las resoluciones

           los demás actos y decisiones de los poderes públicos
Tuvo como objetivo la creación de la República




          1


 1830
               del Ecuador.




          2


  1835
          3
               Carta de la Esclavitud (Cn=4, p=8, Cg=8)




1843
          4
               legitimaba la Revolución Marcista




  1845
          5


1850
          6


 1851
          7


   1861
               La Carta Negra: Impuso la pena de muerte por


          8


1869
               delitos políticos y prohibía cultos y religiones

          9


   1878
          10


1884
               Primera Constitución Liberal: Se establece la
          11




               libertad de culto, deroga la pena de muerte e
   1896



               impuso la igualdad todos.
                                                                  2.- Historia de la Constitución




               Constitución es llamada "atea" porque separa
          12


1906




               la iglesia del Estado.

               Incluye los logros de la Revolución Juliana de
          13


   1928




               1925
14


1937
               la Asamblea Constituyente promulgó la nueva




          15


 1938
               Constitución . Nunca entró en vigencia.


               Redacta una Constitución producto de la




          16


1945
               Revolución de Mayo




          17


 1946
          18


1966
               Fue aprobada mediante referendo y permitió
               al Estado ecuatoriano el retorno al ejercicio



          19


 1978
               democrático de poderes.


               Se instaló como Asamblea Constitucional pero



   1998
          20
               luego se autodenominó Constituyente


               Se instala la Asamblea Nacional Constituyente
   2008
          21



               respaldada por una consulta popular y es
               aprobada en referéndum en 2008
                                                               2.- Historia de la Constitución
3.- Definición de Poderes
               TRADICIONALES                                        NUEVOS PODERES




                                                                                 TRANSPARENCIA
 LEGISLATIVA




                                                                                   FUNCIÓN DE

                                                                                   Y CONTROL
                                                            ELECTORAL
                  EJECUTIVA
   FUNCIÓN




                                    JUDICIAL
                                    FUNCIÓN
                   FUNCIÓN




                                                                                     SOCIAL
                                                          • FUNCIÓN
                               •   Corte           •   Consejo Nacional   •   Contraloría General del
Asamblea       Presidente de       Nacional de         Electoral              Estado
Nacional       la República        Justicia        •   Tribunal           •   Superintendencia de
                               •   Cortes              Contencioso            Bancos y Seguros
                                   Provinciales        Electoral          •   Superintendencia de
                               •   Consejo de                                 Compañías
                                   la Judicatura                          •   Defensoría del Pueblo
                                                                          •   Consejo de Participación
                                                                              ciudadana y Control social
4.- Estructura de la Constitución

                         Posee 444 artículos – 9 Títulos (Capítulos)




Disposiciones transitorias                                  Una disposición derogatoria




                                  Una disposición final
4.- Estructura de la Constitución

Título I: Elementos constitutivos del Estado
Título II: Derechos
Título III: Garantías constitucionales
Título IV: Participación y organización del poder
Título V: Organización Territorial del Estado
Título VI: Régimen de desarrollo
Título VII: Régimen del buen vivir
Título VIII: Relaciones Internacionales
Título IX: Supremacía de la Constitución
Título I
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL
          ESTADO
4.- Estructura de la Constitución

Título I: Elementos constitutivos del Estado (art. 1 -9)

El primer capítulo trata de los principios fundamentales del Estado ecuatoriano,
con lo cual define su forma gobierno republicano; defiende, entre otras cosas, la
democracia y el laicismo; establece los deberes primordiales del Estado y define la
soberanía nacional.

Establece el Idioma oficial, lo que comprende el estado ecuatoriano y los derechos sobre los
segmentos (Órbita, espacios marítimos y la Antártida).


El segundo capítulo establece a quienes se les atribuye la ciudadanía ecuatoriana,
y de que forma las personas nacidas en el extranjero pueden llegar a tenerla.

Considera a la nacionalidad ecuatoriana como el vínculo jurídico político de las personas con el
Estado.
Título II:
DERECHOS
4.- Estructura de la Constitución
Título II: Derechos (art. 10-83)

Comprenden un conjunto de normas que tienen el objetivo de regular la convivencia
social, permitiendo por consiguiente la resolución de conflictos. “Cada individuo de
una sociedad posee el derecho de realizar todo lo que quiera siempre y cuando no
invada el derecho de otro individuo”. Desarrollado en nueve capítulos, de la siguiente
manera:

 1. Principios de aplicación de los derechos (Art. 10 y 11), Cumplimiento, Equidad,
 Plenamente justiciable, Igual jerarquía, Contenido desarrollado de manera
 progresiva, Es el más alto deber del Estado (respetar y hacer respetar los derechos
 garantizados en la Constitución).

 1. Derechos del buen vivir (Art. 12 al 34), estos artículos describen en varias
 secciones, todos y cada uno de los parámetros que contribuyen al buen vivir de los
 beneficiarios de los derechos, citados en el primer capítulo.
4.- Estructura de la Constitución

3.   Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria (Art. 35), la atención en
     los ámbitos público y privado para estas personas serán prioritarios.

4.   Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades (Art. 56 al 60), El Estado
     garantizará la aplicación de estos derechos colectivos sin discriminación alguna, en
     condiciones de igualdad y equidad entre mujeres y hombres

5.   Derechos de participación (Art. 61 al 65), describe los derechos de las ecuatorianas
     y ecuatorianos para la ejecución de su libre capacidad de “elección” en diversos
     contextos.

6.   Derechos de libertad (Art. 66 al 70), describe varios derechos en este contexto,
     como: la inviolabilidad de la vida, la integridad personal, una vida digna, igualdad,
     vivir en un ambiente sano, la libertad del trabajo.
4.- Estructura de la Constitución
7. Derechos de la naturaleza (Art. 71 al 74), se dice que esta Constitución
    reconoce por primera vez los derechos de la naturaleza, celebrados por todo
    el mundo y expresados por el escritor Uruguayo Eduardo Galeano, quién
    señala que solo en Ecuador la naturaleza es fuente de derecho.

8. Derechos de protección (Art. 75 al 82), en conjunto describen una serie de
    derechos relacionados a:
   • Gratuidad a la justicia.
   • El derecho al debido proceso
   • El juzgamiento de las ecuatorianas y ecuatorianos se ejecutará a las leyes
      del Ecuador.
   • El derecho a la seguridad jurídica.

9. Responsabilidades (Art. 83), son obligaciones de las ecuatorianas y
   ecuatorianos
Título III
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Título III
            Garantías constitucionales (art. 84 - 94)

Garantías constitucionales: tiene que ver con los instrumentos
procesales que la constitución dispone para proteger, regular y
defender la efectiva vigencia de los derechos reconocidos por la
Constitución y tratados internacionales.
Estas Garantías se dividen en 3 capítulos:

1. Garantías normativas (Art. 84), todo Órgano con potestad
   normativa, tiene que adecuar (formal y materialmente), las leyes y
   normas jurídicas de conformidad con los Derechos previstos en la
   Constitución, y los tratados internacionales, y los necesarios para
   garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades,
   pueblos y nacionalidades.
2. Políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana
   (Art. 85), es un conjunto de disposiciones que tienen el objetivo de
   regular la formulación, ejecución, evaluación y control de las
   políticas y servicios públicos para poder garantizar el cumplimiento
   de los derechos reconocidos por la Constitución.

3. Garantías jurisdiccionales (Art. 86 al 94), es un conjunto de
disposiciones para garantizar el cumplimiento de los derechos,
dividido por secciones de        la siguiente manera:
   3.1. Disposiciones comunes (Art. 86 y 87)
   3.2. Acción de protección (Art. 88)
   3.3. Acción de hábeas corpus (Art. 69 y 90)
   3.4. Acción de acceso a la información pública (Art. 91)
   3.5. Acción de hábeas data (Art. 92)
   3.6. Acción por Incumplimiento (Art. 93)
   3.7. Acción extraordinaria de protección (Art. 94)
Título IV
PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN
          DEL PODER
Título V
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL
          ESTADO
Capítulo primero
                               Principios generales

Art. 238.- Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera y se regirán por los principios de solidaridad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana.

Son gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los
consejos municipales, los consejos metropolitanos, los consejos provinciales y los
consejos regionales.

Art. 239.- Los gobiernos autónomos se regirán por la ley correspondiente, que
establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio.

Art. 240.- Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos
metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de
sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Art. 241.- La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en
todos los gobiernos autónomos descentralizados.
Capítulo segundo
                         Organización del territorio

Art. 242.- El estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y
parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico – culturales o de
población podrán constituirse regímenes especiales.

Art. 243.- Dos o mas regiones, provincias, cantones o parroquias contiguas podrán
agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus
competencias, su creación, estructura y administración serán reguladas por la ley.

Art. 244.- Dos o más provincias con continuidad territorial, superficie regional mayor a
20.000 km² y en número de habitantes sea superior al 5% de la población nacional,
formarán regiones autónomas de acuerdo con la ley, la ley creará incentivos económicos
para que las provincias se integren en regiones.

Art. 245.- La iniciativa para la conformación de una región autónoma corresponderá a los
gobiernos provinciales, los que elaborarán un proyecto de ley de regionalización que
propondrá la conformación territorial.
Art. 246.- El estatuto aprobado será la norma institucional básica de la región y establecerá
su denominación, símbolos, principios, instituciones del gobierno regional y su sede,
rentas recursos propios y competencias.

Art. 247.- El cantón o conjunto de cantones contiguos en los que existan conurbaciones,
con un número de habitantes mayor al 7% de la población nacional podrán constituir un
distrito metropolitano.

Art. 248.- Se reconocen las comunidades, comunas, recintos, barrios y parroquias urbanas.
La ley regulará su existencia con la finalidad de que sean consideradas como unidades
básicas de participación en los gobiernos autónomos descentralizados.

Art. 249.- Los cantones cuyos territorios se encuentren total o parcialmente dentro de
una franja fronteriza de cuarenta kilómetros, recibirán atención preferencial para afianzar
una cultura de paz y desarrollo socioeconómico.

Art. 250.- El territorio de las provincias amazónicas constituirá una circunscripción
territorial especial para la que existirá una ley que incluirá aspectos sociales, económicos,
ambientales y culturales.
Capítulo tercero
   Gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales

Art. 251.- Cada región autónoma elegirá por votación a su consejo regional y a su
gobernador regional. Los consejeros regionales se elegirán de forma proporcional a la
población urbana y rural por un período de cuatro años.

Cada gobierno regional establecerá en su estatuto los mecanismos de participación
ciudadana que la Constitución prevea.

Art. 252.- Cada provincia tendrá un consejo provincial con sede en su capital, que estará
integrado por una prefecta o prefecto y una viceprefecta o viceprefecto elegidos por
votación popular,.

Art. 253.- Cada cantón tendrá un consejo cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o
alcalde y las concejalas o concejales elegidos por votación popular, entre quienes se
elegirá una vicealcaldesa o vicealcalde. En el consejo estará representada
proporcionalmente a la población cantonal urbana y rural.

Art. 254 .- Cada distrito popular autónomo tendrá un consejo elegido por votación
popular, el acalde o alcaldesa metropolitana será su máxima autoridad administrativa.
Art. 255.- Cada parroquia rural tendrá una junta parroquial conformada por vocales de
elección popular.

Art. 256.- Quienes ejerzan la gobernación territorial y las alcaldías metropolitanas, serán
miembros de un gabinete territorial de consulta convocada por la presidencia.

Art. 257.- En la organización político administrativo               podrán    conformarse
circunscripciones territoriales indígenas o afroecuatorianas.

Art. 258.- La provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial, su
planificación y desarrollo se organizará en función a los principios de conservación del
patrimonio cultural del Estado y del buen vivir.

Art. 259.- Con la finalidad de precautelar la biodiversidad del ecosistema amazónico, el
estado y los gobiernos autónomos adoptarán políticas de desarrollo sustentable.
Capítulo tercero
                           Régimen de competencias

Art. 260.- El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente
de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración .

Art. 261.- El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre:
1. La defensa nacional, protección interna y orden público.
2. Las relaciones internacionales
3. El registro de personas, nacionalización de extranjeros y control migratorio.
4. La planificación nacional.
5. Las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria.
6. Las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda.
7. Las áreas naturales protegidas y los recursos naturales.
8. El manejo de desastres naturales.
9. Las que le corresponda aplicar como resultado de tratados internacionales.
10. El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones
11. Los recursos energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos
    forestales.
12. El control y administración de las empresas públicas nacionales.
Art. 262.- Los gobiernos regionales autónomos tendrán las siguientes competencias
exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley:

1. Planificar el desarrollo regional y formular los correspondientes planes de
   ordenamiento territorial.
2. Gestionar el ordenamiento de cuencas hidrográficas.
3. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte regional.
4. Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito regional.
5. Otorgar personalidad jurídica, registrar y controlar las organizaciones sociales de
   carácter regional.
6. Determinar       las    políticas     de     investigación    e    innovación   del
   conocimiento, desarrollo y transferencia de tecnologías.
7. Fomentar las actividades de producción regional
8. Fomentar la seguridad alimentaria regional.
9. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus
   competencias.

Art. 263.- Los gobiernos provinciales tendrán las siguientes competencias:
1. Planificar el desarrollo provincial y formular planes de orden territorial.
2. Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial.
3. Ejecutar obras en cuencas y micro cuencas.
4. La gestión ambiental provincial.
5. Planificar, construir, operar y mantener el sistema de riego.
6. Fomentar la actividad agropecuaria.
7. Fomentar las actividades productivas provinciales.
8. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de competencias.

Art. 264.- Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias:
1. Planificar el desarrollo cantonal y formular ordenamiento territorial.
2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación de suelo en el cantón.
3. Planificar, construir y mantener la vialidad urbana.
4. Prestar los servicios públicos de agua potable.
5. Crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones especiales de mejoras.
6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público.
7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física.
8. Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico.
9. Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
10. Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar y riberas.
11. Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas.
12. Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que
    se encuentren en el lecho de los ríos, lagos, playas y canteras.
13. Gestionar servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.
14. Gestionar cooperación internacional para cumplimiento de competencias.
Art. 265.- El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera
concurrente entre el ejecutivo y las municipalidades.

Art. 266.- Los gobiernos de los distritos metropolitanos autónomos ejercerán
competencias que corresponden a los gobiernos cantonales.

Art. 267.- Los gobiernos parroquiales rurales ejercerán las siguientes competencias:
1. Planificar el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial.
2. Planificar construir y mantener la infraestructura física.
3. Planificar y mantener la vialidad parroquial rural.
4. Incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias.
5. Gestionar, coordinar y administrar los servicios públicos.
6. Promover la organización de los ciudadanos de las comunas.
7. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimientos de sus competencias.
8. Vigilar la ejecución de obras y la calidad de los servicios públicos.

Art. 268.- La ley determinará los casos excepcionales, el procedimiento y la forma de
    control en los que por omisión de una competencia se podrá intervenir.

Art. 269.- El sistema nacional de competencias contará con un organismo técnico
    conformado por un representante de cada nivel de gobierno, con las siguientes
    funciones:
1. Regular el procedimiento y el plazo máximo de transferencia de las competencias
   exclusivas que asumirán de forma obligatoria los gobiernos autónomos.
2. Regular el procedimiento de transferencia de las competencias adicionales.
3. Regular las gestión de las competencias concurrentes entre los diferentes niveles
   de gobierno.
4. Asignar las competencias residuales a favor de los gobiernos autónomos.
5. Resolver en sede administrativa los conflictos de competencia que surjan entre
   los distintos niveles de gobierno.
Título VI
RÉGIMEN DE DESARROLLO
Capítulo Primero
                               Principios generales

El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la
consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en
la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la
concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente.
Art. 275- Art. 278.

                  Capítulo segundo
    Planificación participativa para el desarrollo
Los consejos de planificación en los gobiernos autónomos descentralizados
estarán presididos por sus máximos representantes e integrados de
acuerdo con la ley.
Los consejos ciudadanos serán instancias de deliberación y generación de
lineamientos y consensos estratégicos de largo plazo, que orientarán el
desarrollo nacional
Art. 279 y Art. 280.
Capítulo segundo
            Planificación participativa para el desarrollo
Los consejos de planificación en los gobiernos autónomos descentralizados
estarán presididos por sus máximos representantes e integrados de
acuerdo con la ley.
Los consejos ciudadanos serán instancias de deliberación y generación de
lineamientos y consensos estratégicos de largo plazo, que orientarán el
desarrollo nacional
Art. 279 y Art. 280.
                   Capítulo tercero
                 Soberanía alimentaria
La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación
del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y
culturalmente apropiado de forma permanente.
Art. 281 y 28
Capítulo cuarto
                       Soberanía económica
                         Sección primera
              Sistema económico y política económica
El sistema económico se integrará por las formas de organización económica
pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución
determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley
e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios.
Art. 283 y 284
                                Sección segunda
                                  Política Fiscal
La política fiscal tendrá como objetivos específicos:
1. El financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos.
2 .La redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y
subsidios adecuados
Art. 285-288
Capítulo cuarto
                         Soberanía económica
                            Sección tercera
                        Endeudamiento público

La contratación de deuda pública en todos los niveles del Estado se regirá por
las directrices de la respectiva planificación y presupuesto, y será autorizada
por un comité de deuda y financiamiento de acuerdo con la ley, que definirá
su conformación y funcionamiento.
Art. 289 – 291
                                  Sección cuarta
                         Presupuesto General del Estado
El Presupuesto General del Estado es el instrumento para la determinación y
gestión de los ingresos y egresos del Estado, e incluye todos los ingresos y
egresos del sector público, con excepción de los pertenecientes a la seguridad
social, la banca pública, las empresas públicas y los gobiernos autónomos
descentralizados.
Art. 292 - 299
Capítulo cuarto
                            Soberanía económica
                               Sección quinta
                             Régimen Tributario

El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad,
progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suficiencia recaudatoria.
Art. 300 y 301
                                     Sección sexta
                Política Monetaria, cambiaria, crediticia y financiera
Las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera tendrán como objetivos:
1.Suministrar los medios de pago necesarios para que el sistema económico opere
con eficiencia.
2. Establecer niveles de liquidez global que garanticen adecuados márgenes de
seguridad financiera.
Art. 302 y 303
Capítulo cuarto
                          Soberanía económica
                             Sección séptima
                            Política comercial

La política comercial tendrá los siguientes objetivos:
1. Desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo
estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.
2. Regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la
inserción estratégica del país en la economía mundial.
Art. 304 – 307
                                   Sección octava
                                 Sistema Financiero
Las actividades financieras son un servicio de orden público, y podrán ejercerse,
previa autorización del Estado, de acuerdo con la ley; tendrán la finalidad
fundamental de preservar los depósitos y atender los requerimientos de
financiamiento para la consecución de los objetivos de desarrollo del país.
Art. 308 - 312
Capítulo quinto
       Sectores estratégicos, servicios y empresas públicas


El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar
los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad
ambiental, precaución, prevención y eficiencia.
Art. 313 – 318
                                  Capítulo sexto
                              Trabajo y producción
   Sección Primera – Formas de organización de la producción y su gestión
Se reconocen diversas formas de organización de la producción en la
economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas
o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas.
Art. 319 y 320
Capítulo sexto
                           Trabajo y producción
                             Sección segunda
                            Tipos de propiedad
El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas
pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que
deberá cumplir su función social y ambiental.
Art. 321 – 324
                                Sección tercera
                      Formas de trabajo y su retribución
El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las
modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con
inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores
sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.
Art. 325 – 333
Capítulo sexto
                       Trabajo y producción
                          Sección cuarta
            Democratización de los factores de producción

El Estado promoverá el acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual le
corresponderá:
1. Evitar la concentración o acaparamiento de factores y recursos
productivos, promover su redistribución y eliminar privilegios o desigualdades en el
acceso a ellos.
2. Desarrollar políticas específicas para erradicar la desigualdad y discriminación hacia
las mujeres productoras, en el acceso a los factores de producción.
Art. 334.
                                      Sección quinta
                       Intercambios económicos y comercio justo
El Estado definirá una política de precios orientada a proteger la producción
nacional, establecerá los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de
monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el mercado y
otras prácticas de competencia desleal.
Art. 335 – 337
Capítulo sexto
                          Soberanía económica
                    Sección sexta – Ahorro e inversión

El Estado promoverá y protegerá el ahorro interno como fuente de inversión productiva
en el país. Asimismo, generará incentivos al retorno del ahorro y de los bienes de las
personas migrantes, y para que el ahorro de las personas y de las diferentes unidades
económicas se oriente hacia la inversión productiva de calidad.
Art. 338 y 339
Título VII
RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR
Capítulo Primero
                   Inclusión y Equidad
Sección Primera: Educación
• El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el
  desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y
  colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la
  generación              y            utilización             de
  conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura.
Sección Segunda: Salud
• El sistema nacional de salud tendrá por finalidad el
  desarrollo, protección y recuperación de las capacidades y
  potencialidades para una vida saludable e integral, tanto
  individual como colectiva, y reconocerá la diversidad social y
  cultural.
Capítulo Primero
                     Inclusión y Equidad

Sección Tercera: Seguridad Social
• El sistema de seguridad social es público y universal, no podrá
  privatizarse y atenderá las necesidades contingentes de la
  población. La protección de las contingencias se hará efectiva
  a través del seguro universal obligatorio y de sus regímenes
  especiales.
Sección Cuarta: Hábitat y Vivienda
• El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el
  derecho al hábitat y a la vivienda digna.
• El Estado ejercerá la rectoría para la planificación, regulación,
  control, financiamiento y elaboración de políticas de hábitat y
  vivienda.
Capítulo Primero
                      Inclusión y Equidad

Sección Quinta: Cultura
• El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer
  la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las
  expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la
  producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y
  servicios culturales.
Sección Sexta: Cultura Física y Tiempo Libre
• El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física
  que comprende el deporte, la educación física y la recreación,
  como actividades que contribuyen a la salud, formación y
  desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso
  masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel
  formativo, barrial y parroquial
Capítulo Primero
                     Inclusión y Equidad

Sección Séptima: Comunicación Social
• El sistema de comunicación social asegurará el ejercicio de los
  derechos de la comunicación, la información y la libertad de
  expresión, y fortalecerá la participación ciudadana.
Sección Octava: Ciencia, Tecnología, Innovación y
  saberes ancestrales
• Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y
  tecnológicos.
• Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales.
• Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la
  producción nacional, eleven la eficiencia y productividad,
  mejoren la calidad de vida
Capítulo Primero
                    Inclusión y Equidad

Sección Novena: Gestión del Riesgo
• El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la
  naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de
  origen natural o antrópico mediante la prevención ante el
  riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y
  mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y
  ambientales.
Sección Décima: Población y Movilidad Humana
• El Estado generará y aplicará políticas demográficas que
  contribuyan a un desarrollo territorial e intergeneracional
  equilibrado y garanticen la protección del ambiente y la
  seguridad de la población.
Capítulo Primero
                     Inclusión y Equidad

Sección Undécima: Seguridad Humana
• El Estado garantizará la seguridad humana a través de
  políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia
  pacífica de las personas, promover una cultura de paz y
  prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión
  de infracciones y delitos.
Sección Duodécima: Transporte
• El Estado garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo,
  marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios
  de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público
  masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas
  de transporte serán prioritarias.
Capítulo Segundo
           Biodiversidad y Recursos Naturales

Sección Primera: Naturaleza y Ambiente
• El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo,
  ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad
  cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de
  regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la
  satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes
  y futuras.
Sección Segunda: Biodiversidad
• El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya
  administración y gestión se realizará con responsabilidad
  intergeneracional.
Capítulo Segundo
           Biodiversidad y Recursos Naturales

Sección Tercera: Patrimonio Natural y Ecosistemas
• El patrimonio natural del Ecuador único e invaluable
  comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y
  geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental,
  científico, cultural o paisajístico exige su protección,
  conservación, recuperación y promoción.
Sección cuarta: Recursos Naturales
• Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable
  del Estado los recursos naturales no renovables y, en general,
  los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de
  hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la
  del suelo; así como la biodiversidad y su patrimonio genético
  y el espectro radioeléctrico.
Capítulo Segundo
           Biodiversidad y Recursos Naturales

Sección Quinta: Suelo
• Es de interés público y prioridad nacional la conservación del
  suelo, en especial su capa fértil. Se establecerá un marco
  normativo para su protección y uso sustentable que prevenga
  su degradación.
Sección Sexta: Agua
• El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo
  integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y
  caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará
  toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de
  agua, y el equilibrio de los ecosistemas
Capítulo Segundo
           Biodiversidad y Recursos Naturales

Sección séptima: Biósfera, ecología urbana y energías
  alternativas
• El Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y
  uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y
  sanas, así como de energías renovables, diversificadas, de
  bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía
  alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el
  derecho al agua.
Título VIII
RELACIONES INTERNACIONALES
Capítulo Primero
        Principios de las relaciones internacionales

Art. 416.- Salvaguardar los intereses del pueblo ecuatoriano, de la mano de
los responsables y ejecutores, y en consecuencia:

1. Proclamar la independencia e igualdad jurídica de los Estados, como la
   cooperación, la integración y la solidaridad.

2. Patrocinar una solución pacífica a controversias y conflictos
internacionales, y rechaza la amenaza o el uso de la fuerza para resolverlos.

3. La incursión de Estados en los asuntos internos de otros Estados, y
cualquier forma de intervención.

4. Promueve la paz, el desarme universal; condenando la creación de armas y
sitios donde se pueda promulgar enfrentamientos entre naciones.
Capítulo Primero
        Principios de las relaciones internacionales
5. Reconocer y respetar los derechos pueblos de los Estados, para proteger la
sociedades, y rechaza el racismo, la xenofobia y cualquier discriminación.

6. Proteger el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los
habitantes y la condición de extranjero como elemento transformador de las
relaciones desiguales entre los países.

7. Exigir el respeto de los derechos humanos, de manera particular a los
derechos de las personas migrantes, dando cumplimiento derechos humanos
internacionales.

8. Condenar toda forma de imperialismo, colonialismo, neocolonialismo, y
para tener una liberación de toda forma de opresión.
Capítulo Primero
        Principios de las relaciones internacionales
9. Reconocer al derecho internacional como norma de conducta, y la
democratización de los organismos internacionales.

10. La participación activa de bloques económicos y políticos regionales, y el
fortalecimiento de las relaciones para la construcción de un mundo justo,
democrático, solidario, diverso e intercultural.

11. La integración política, cultural y económica de la región andina, de
América del Sur y de Latinoamérica.

12. Fomentar un nuevo sistema de comercio e inversión entre los Estados,
rechazando controversias con empresas privadas extranjeras.

13. Impulsar la creación, ratificación y vigencia para la conservación y
regeneración de ciclos vitales del planeta y la biosfera.
Capítulo Segundo
          Tratados e instrumentos internacionales
Art. 417.- Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador y otros
instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán en pro del
ser humano.

Art. 418.- A la Presidenta o Presidente de la República le corresponde
suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales e
informará de manera inmediata a la Asamblea Nacional.

Art. 419.- La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá
la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:
1. Se refieran a materia territorial o de límites.
2. Establezcan alianzas políticas o militares.
3. Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley.
4. Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución.
5. Comprometan la política económica del Estado
Capítulo Segundo
          Tratados e instrumentos internacionales
Art. 419.- Continuación
6. Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio.
7. Competencias del orden jurídico interno a organismo internacional o
supranacional.
8. Comprometan el patrimonio natural y patrimonio genético.
Art. 420.- La ratificación de tratados se podrá solicitar por referéndum, por
iniciativa ciudadana o por la Presidenta o Presidente de la República.
Art. 421.- La aplicación de los instrumentos comerciales internacionales no
perjudicará, directa o indirectamente, el derecho a la salud.
Art. 422.- No habrá tratados o instrumentos internacionales en los que el
Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje
internacional.
Capítulo Tercero
                   Integración latinoamericana
Art. 423.- Integrar los países en todas las instancias y procesos será un
objetivo estratégico del Estado, el Estado ecuatoriano se comprometerá a:

1.Impulsar la integración económica, equitativa, solidaria y complementaria;
la unidad productiva, financiera y monetaria.

2. Promover estrategias del manejo sustentable del patrimonio natural, y la
regulación de la actividad extractiva; la cooperación y complementación
energética sustentable; la conservación de la biodiversidad, los ecosistemas y
el agua; la investigación, el desarrollo científico y el intercambio de
conocimiento y tecnología.

3. La armonía entre la legislación de cada nación con énfasis en los derechos y
regímenes
laboral, migratorio, fronterizo, ambiental, social, educativo, cultural y de salud
pública, de acuerdo con los principios de progresividad y de no regresividad.
Capítulo Tercero
                   Integración latinoamericana
4. Proteger y promover la diversidad cultural, el ejercicio de la
interculturalidad, la conservación del patrimonio cultural y la memoria común
de América Latina y del Caribe.

5. Propiciar la creación de la ciudadanía latinoamericana y caribeña con la
libertad en la circulación de las personas; con políticas que garanticen los
derechos humanos de las poblaciones de frontera y de los refugiados.

6. Impulsar una política que consolide una alianza para fortalecer la soberanía
de los países y de la región.

7. Favorecer las organizaciones de carácter supranacional conformadas por
Estados de América Latina y del Caribe, así como la suscripción de tratados y
otros instrumentos internacionales de integración regional.
Título IX:
SUPREMACÍA DE LA
  CONSTITUCIÓN
• SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
• CORTE CONSTITUCIONAL
• REFORMA CONSTITUCIONAL
SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL


• La constitución es la norma suprema y
  prevalece sobre cualquier otra del
  ordenamiento jurídico, a excepción de los
  tratados internacionales sobre los derechos
  humanos.
CORTE CONSTITUCIONAL

• La Corte Constitucional es el máximo órgano de control,
  interpretación constitucional y de administración de
  justicia en esta materia. Ejerce jurisdicción nacional y su
  sede es Quito.

• Misión: Garantizar la vigencia y supremacía de la
  Constitución, el pleno ejercicio de los derechos
  constitucionales y garantías jurisdiccionales, mediante la
  interpretación, el control y la administración de justicia
  constitucional.
• Visión: La Corte Constitucional será un órgano autónomo e
  independiente de administración de justicia constitucional,
  de reconocido prestigio nacional e internacional.
La Corte Constitucional es el máximo órgano de control,
interpretación constitucional y de administración de
justicia en esta materia. Ejerce jurisdicción nacional y
su sede es Quito.
 La Corte Constitucional estará integrada por nueve
miembros que ejercerán sus funciones en plenario y en
salas de acuerdo con la ley. Desempeñarán sus cargos
por un periodo de nueve años, sin reelección inmediata
y serán renovados por tercios cada tres años.
ATRIBUCIONES
• Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución.
• Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad.
• Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en
  los casos sometidos a su conocimiento concluya que una o varias de ellas
  son contrarias a la Constitución.
• Conocer y resolver, a petición de parte, la inconstitucionalidad contra los
  actos administrativos con efectos generales emitidos por toda autoridad
  pública. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la
  invalidez del acto administrativo.
• Conocer y resolver, a petición de parte, las acciones por incumplimiento
  que se presenten con la finalidad de garantizar la aplicación de normas o
  actos administrativos de carácter general.
• Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las
  acciones de protección, cumplimiento, hábeas corpus, hábeas data, acceso a
  la información pública y demás procesos constitucionales, así como los casos
  seleccionados por la Corte para su revisión.
• Dirimir conflictos de competencias o de atribuciones entre funciones del
  Estado u órganos establecidos en la Constitución.
• Efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de
  las declaratorias de los estados de excepción, cuando impliquen la
  suspensión de derechos constitucionales.
• Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes
  constitucionales.
• Declarar la inconstitucionalidad en que incurran las instituciones del Estado o
  autoridades públicas que por omisión inobserven, en forma total o
  parcial, los mandatos contenidos en normas constitucionales.
REFORMA CONSTITUCIONAL


La enmienda de uno o varios artículos de la
Constitución que no altere su estructura
fundamental, o el carácter y elementos
constitutivos del Estado, que no establezca
restricciones a los derechos y garantías, o que no
modifique el procedimiento de reforma de la
Constitución
• Mediante referéndum solicitado por la Presidenta o
  Presidente de la República, o por la ciudadanía con el
  respaldo de al menos el ocho por ciento de las
  personas inscritas en el registro electoral.
• Por iniciativa de un número no inferior a la tercera
  parte de los miembros de la Asamblea Nacional. El
  proyecto se tramitará en dos debates; el segundo
  debate se realizará de modo impostergable en los
  treinta días siguientes al año de realizado el primero.
  La reforma sólo se aprobará si obtiene el respaldo de
  las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea
  Nacional.
CONCLUSIONES
• La constitución enuncia una nueva concepción del desarrollo como “buen
  vivir” o, en términos quichuas, SUMAK KAUSAY, expresión que incluye
  simultáneamente las nociones de “belleza”, “armonía” y “equilibrio”.
• En     la    nueva    Constitución     los   derechos      deberán       ser
  respetados, garantizados y protegidos, en caso de que esto no se
  aplique, deberán ser exigidos por las personas y así brindar la posibilidad
  de que todos gocen de derechos, lo que legitima al Estado.

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  • 1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Creación: desde el 30 de noviembre 2007 al 24 de Julio del 2008 Ratificación: 28 de septiembre del 2008 (63.93% aceptación en el referéndum) Publicación en el registro oficial: 20 de octubre del 2008
  • 2. 1.- Qué es la Constitución • Es el fundamento y la fuente de la autoridad jurídica que sustenta la existencia del Ecuador y de su gobierno. • Es el texto principal dentro de la política ecuatoriana, y está por sobre cualquier otra norma jurídica. • Proporciona el marco para la organización del Estado ecuatoriano, y para la relación entre el gobierno con la ciudadanía.
  • 3. 1.- Qué es la Constitución Orden jerárquico de aplicación de las normas Constitución Tratados y convenios internacionales Leyes orgánicas Leyes ordinarias Normas regionales y las ordenanzas distritales Decretos y reglamentos Ordenanzas Acuerdos y las resoluciones los demás actos y decisiones de los poderes públicos
  • 4. Tuvo como objetivo la creación de la República 1 1830 del Ecuador. 2 1835 3 Carta de la Esclavitud (Cn=4, p=8, Cg=8) 1843 4 legitimaba la Revolución Marcista 1845 5 1850 6 1851 7 1861 La Carta Negra: Impuso la pena de muerte por 8 1869 delitos políticos y prohibía cultos y religiones 9 1878 10 1884 Primera Constitución Liberal: Se establece la 11 libertad de culto, deroga la pena de muerte e 1896 impuso la igualdad todos. 2.- Historia de la Constitución Constitución es llamada "atea" porque separa 12 1906 la iglesia del Estado. Incluye los logros de la Revolución Juliana de 13 1928 1925
  • 5. 14 1937 la Asamblea Constituyente promulgó la nueva 15 1938 Constitución . Nunca entró en vigencia. Redacta una Constitución producto de la 16 1945 Revolución de Mayo 17 1946 18 1966 Fue aprobada mediante referendo y permitió al Estado ecuatoriano el retorno al ejercicio 19 1978 democrático de poderes. Se instaló como Asamblea Constitucional pero 1998 20 luego se autodenominó Constituyente Se instala la Asamblea Nacional Constituyente 2008 21 respaldada por una consulta popular y es aprobada en referéndum en 2008 2.- Historia de la Constitución
  • 6. 3.- Definición de Poderes TRADICIONALES NUEVOS PODERES TRANSPARENCIA LEGISLATIVA FUNCIÓN DE Y CONTROL ELECTORAL EJECUTIVA FUNCIÓN JUDICIAL FUNCIÓN FUNCIÓN SOCIAL • FUNCIÓN • Corte • Consejo Nacional • Contraloría General del Asamblea Presidente de Nacional de Electoral Estado Nacional la República Justicia • Tribunal • Superintendencia de • Cortes Contencioso Bancos y Seguros Provinciales Electoral • Superintendencia de • Consejo de Compañías la Judicatura • Defensoría del Pueblo • Consejo de Participación ciudadana y Control social
  • 7. 4.- Estructura de la Constitución Posee 444 artículos – 9 Títulos (Capítulos) Disposiciones transitorias Una disposición derogatoria Una disposición final
  • 8. 4.- Estructura de la Constitución Título I: Elementos constitutivos del Estado Título II: Derechos Título III: Garantías constitucionales Título IV: Participación y organización del poder Título V: Organización Territorial del Estado Título VI: Régimen de desarrollo Título VII: Régimen del buen vivir Título VIII: Relaciones Internacionales Título IX: Supremacía de la Constitución
  • 10. 4.- Estructura de la Constitución Título I: Elementos constitutivos del Estado (art. 1 -9) El primer capítulo trata de los principios fundamentales del Estado ecuatoriano, con lo cual define su forma gobierno republicano; defiende, entre otras cosas, la democracia y el laicismo; establece los deberes primordiales del Estado y define la soberanía nacional. Establece el Idioma oficial, lo que comprende el estado ecuatoriano y los derechos sobre los segmentos (Órbita, espacios marítimos y la Antártida). El segundo capítulo establece a quienes se les atribuye la ciudadanía ecuatoriana, y de que forma las personas nacidas en el extranjero pueden llegar a tenerla. Considera a la nacionalidad ecuatoriana como el vínculo jurídico político de las personas con el Estado.
  • 12. 4.- Estructura de la Constitución Título II: Derechos (art. 10-83) Comprenden un conjunto de normas que tienen el objetivo de regular la convivencia social, permitiendo por consiguiente la resolución de conflictos. “Cada individuo de una sociedad posee el derecho de realizar todo lo que quiera siempre y cuando no invada el derecho de otro individuo”. Desarrollado en nueve capítulos, de la siguiente manera: 1. Principios de aplicación de los derechos (Art. 10 y 11), Cumplimiento, Equidad, Plenamente justiciable, Igual jerarquía, Contenido desarrollado de manera progresiva, Es el más alto deber del Estado (respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución). 1. Derechos del buen vivir (Art. 12 al 34), estos artículos describen en varias secciones, todos y cada uno de los parámetros que contribuyen al buen vivir de los beneficiarios de los derechos, citados en el primer capítulo.
  • 13. 4.- Estructura de la Constitución 3. Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria (Art. 35), la atención en los ámbitos público y privado para estas personas serán prioritarios. 4. Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades (Art. 56 al 60), El Estado garantizará la aplicación de estos derechos colectivos sin discriminación alguna, en condiciones de igualdad y equidad entre mujeres y hombres 5. Derechos de participación (Art. 61 al 65), describe los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos para la ejecución de su libre capacidad de “elección” en diversos contextos. 6. Derechos de libertad (Art. 66 al 70), describe varios derechos en este contexto, como: la inviolabilidad de la vida, la integridad personal, una vida digna, igualdad, vivir en un ambiente sano, la libertad del trabajo.
  • 14. 4.- Estructura de la Constitución 7. Derechos de la naturaleza (Art. 71 al 74), se dice que esta Constitución reconoce por primera vez los derechos de la naturaleza, celebrados por todo el mundo y expresados por el escritor Uruguayo Eduardo Galeano, quién señala que solo en Ecuador la naturaleza es fuente de derecho. 8. Derechos de protección (Art. 75 al 82), en conjunto describen una serie de derechos relacionados a: • Gratuidad a la justicia. • El derecho al debido proceso • El juzgamiento de las ecuatorianas y ecuatorianos se ejecutará a las leyes del Ecuador. • El derecho a la seguridad jurídica. 9. Responsabilidades (Art. 83), son obligaciones de las ecuatorianas y ecuatorianos
  • 16. Título III Garantías constitucionales (art. 84 - 94) Garantías constitucionales: tiene que ver con los instrumentos procesales que la constitución dispone para proteger, regular y defender la efectiva vigencia de los derechos reconocidos por la Constitución y tratados internacionales. Estas Garantías se dividen en 3 capítulos: 1. Garantías normativas (Art. 84), todo Órgano con potestad normativa, tiene que adecuar (formal y materialmente), las leyes y normas jurídicas de conformidad con los Derechos previstos en la Constitución, y los tratados internacionales, y los necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.
  • 17. 2. Políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana (Art. 85), es un conjunto de disposiciones que tienen el objetivo de regular la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas y servicios públicos para poder garantizar el cumplimiento de los derechos reconocidos por la Constitución. 3. Garantías jurisdiccionales (Art. 86 al 94), es un conjunto de disposiciones para garantizar el cumplimiento de los derechos, dividido por secciones de la siguiente manera: 3.1. Disposiciones comunes (Art. 86 y 87) 3.2. Acción de protección (Art. 88) 3.3. Acción de hábeas corpus (Art. 69 y 90) 3.4. Acción de acceso a la información pública (Art. 91) 3.5. Acción de hábeas data (Art. 92) 3.6. Acción por Incumplimiento (Art. 93) 3.7. Acción extraordinaria de protección (Art. 94)
  • 18. Título IV PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER
  • 20. Capítulo primero Principios generales Art. 238.- Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y se regirán por los principios de solidaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. Son gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los consejos municipales, los consejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales. Art. 239.- Los gobiernos autónomos se regirán por la ley correspondiente, que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio. Art. 240.- Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Art. 241.- La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados.
  • 21. Capítulo segundo Organización del territorio Art. 242.- El estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico – culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales. Art. 243.- Dos o mas regiones, provincias, cantones o parroquias contiguas podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias, su creación, estructura y administración serán reguladas por la ley. Art. 244.- Dos o más provincias con continuidad territorial, superficie regional mayor a 20.000 km² y en número de habitantes sea superior al 5% de la población nacional, formarán regiones autónomas de acuerdo con la ley, la ley creará incentivos económicos para que las provincias se integren en regiones. Art. 245.- La iniciativa para la conformación de una región autónoma corresponderá a los gobiernos provinciales, los que elaborarán un proyecto de ley de regionalización que propondrá la conformación territorial.
  • 22. Art. 246.- El estatuto aprobado será la norma institucional básica de la región y establecerá su denominación, símbolos, principios, instituciones del gobierno regional y su sede, rentas recursos propios y competencias. Art. 247.- El cantón o conjunto de cantones contiguos en los que existan conurbaciones, con un número de habitantes mayor al 7% de la población nacional podrán constituir un distrito metropolitano. Art. 248.- Se reconocen las comunidades, comunas, recintos, barrios y parroquias urbanas. La ley regulará su existencia con la finalidad de que sean consideradas como unidades básicas de participación en los gobiernos autónomos descentralizados. Art. 249.- Los cantones cuyos territorios se encuentren total o parcialmente dentro de una franja fronteriza de cuarenta kilómetros, recibirán atención preferencial para afianzar una cultura de paz y desarrollo socioeconómico. Art. 250.- El territorio de las provincias amazónicas constituirá una circunscripción territorial especial para la que existirá una ley que incluirá aspectos sociales, económicos, ambientales y culturales.
  • 23. Capítulo tercero Gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales Art. 251.- Cada región autónoma elegirá por votación a su consejo regional y a su gobernador regional. Los consejeros regionales se elegirán de forma proporcional a la población urbana y rural por un período de cuatro años. Cada gobierno regional establecerá en su estatuto los mecanismos de participación ciudadana que la Constitución prevea. Art. 252.- Cada provincia tendrá un consejo provincial con sede en su capital, que estará integrado por una prefecta o prefecto y una viceprefecta o viceprefecto elegidos por votación popular,. Art. 253.- Cada cantón tendrá un consejo cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o alcalde y las concejalas o concejales elegidos por votación popular, entre quienes se elegirá una vicealcaldesa o vicealcalde. En el consejo estará representada proporcionalmente a la población cantonal urbana y rural. Art. 254 .- Cada distrito popular autónomo tendrá un consejo elegido por votación popular, el acalde o alcaldesa metropolitana será su máxima autoridad administrativa.
  • 24. Art. 255.- Cada parroquia rural tendrá una junta parroquial conformada por vocales de elección popular. Art. 256.- Quienes ejerzan la gobernación territorial y las alcaldías metropolitanas, serán miembros de un gabinete territorial de consulta convocada por la presidencia. Art. 257.- En la organización político administrativo podrán conformarse circunscripciones territoriales indígenas o afroecuatorianas. Art. 258.- La provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial, su planificación y desarrollo se organizará en función a los principios de conservación del patrimonio cultural del Estado y del buen vivir. Art. 259.- Con la finalidad de precautelar la biodiversidad del ecosistema amazónico, el estado y los gobiernos autónomos adoptarán políticas de desarrollo sustentable.
  • 25. Capítulo tercero Régimen de competencias Art. 260.- El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración . Art. 261.- El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: 1. La defensa nacional, protección interna y orden público. 2. Las relaciones internacionales 3. El registro de personas, nacionalización de extranjeros y control migratorio. 4. La planificación nacional. 5. Las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria. 6. Las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda. 7. Las áreas naturales protegidas y los recursos naturales. 8. El manejo de desastres naturales. 9. Las que le corresponda aplicar como resultado de tratados internacionales. 10. El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones 11. Los recursos energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales. 12. El control y administración de las empresas públicas nacionales.
  • 26. Art. 262.- Los gobiernos regionales autónomos tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: 1. Planificar el desarrollo regional y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial. 2. Gestionar el ordenamiento de cuencas hidrográficas. 3. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte regional. 4. Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito regional. 5. Otorgar personalidad jurídica, registrar y controlar las organizaciones sociales de carácter regional. 6. Determinar las políticas de investigación e innovación del conocimiento, desarrollo y transferencia de tecnologías. 7. Fomentar las actividades de producción regional 8. Fomentar la seguridad alimentaria regional. 9. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias. Art. 263.- Los gobiernos provinciales tendrán las siguientes competencias: 1. Planificar el desarrollo provincial y formular planes de orden territorial. 2. Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial. 3. Ejecutar obras en cuencas y micro cuencas. 4. La gestión ambiental provincial. 5. Planificar, construir, operar y mantener el sistema de riego.
  • 27. 6. Fomentar la actividad agropecuaria. 7. Fomentar las actividades productivas provinciales. 8. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de competencias. Art. 264.- Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias: 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular ordenamiento territorial. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación de suelo en el cantón. 3. Planificar, construir y mantener la vialidad urbana. 4. Prestar los servicios públicos de agua potable. 5. Crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones especiales de mejoras. 6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público. 7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física. 8. Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico. 9. Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales. 10. Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar y riberas. 11. Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas. 12. Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en el lecho de los ríos, lagos, playas y canteras. 13. Gestionar servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios. 14. Gestionar cooperación internacional para cumplimiento de competencias.
  • 28. Art. 265.- El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el ejecutivo y las municipalidades. Art. 266.- Los gobiernos de los distritos metropolitanos autónomos ejercerán competencias que corresponden a los gobiernos cantonales. Art. 267.- Los gobiernos parroquiales rurales ejercerán las siguientes competencias: 1. Planificar el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial. 2. Planificar construir y mantener la infraestructura física. 3. Planificar y mantener la vialidad parroquial rural. 4. Incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias. 5. Gestionar, coordinar y administrar los servicios públicos. 6. Promover la organización de los ciudadanos de las comunas. 7. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimientos de sus competencias. 8. Vigilar la ejecución de obras y la calidad de los servicios públicos. Art. 268.- La ley determinará los casos excepcionales, el procedimiento y la forma de control en los que por omisión de una competencia se podrá intervenir. Art. 269.- El sistema nacional de competencias contará con un organismo técnico conformado por un representante de cada nivel de gobierno, con las siguientes funciones:
  • 29. 1. Regular el procedimiento y el plazo máximo de transferencia de las competencias exclusivas que asumirán de forma obligatoria los gobiernos autónomos. 2. Regular el procedimiento de transferencia de las competencias adicionales. 3. Regular las gestión de las competencias concurrentes entre los diferentes niveles de gobierno. 4. Asignar las competencias residuales a favor de los gobiernos autónomos. 5. Resolver en sede administrativa los conflictos de competencia que surjan entre los distintos niveles de gobierno.
  • 31. Capítulo Primero Principios generales El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente. Art. 275- Art. 278. Capítulo segundo Planificación participativa para el desarrollo Los consejos de planificación en los gobiernos autónomos descentralizados estarán presididos por sus máximos representantes e integrados de acuerdo con la ley. Los consejos ciudadanos serán instancias de deliberación y generación de lineamientos y consensos estratégicos de largo plazo, que orientarán el desarrollo nacional Art. 279 y Art. 280.
  • 32. Capítulo segundo Planificación participativa para el desarrollo Los consejos de planificación en los gobiernos autónomos descentralizados estarán presididos por sus máximos representantes e integrados de acuerdo con la ley. Los consejos ciudadanos serán instancias de deliberación y generación de lineamientos y consensos estratégicos de largo plazo, que orientarán el desarrollo nacional Art. 279 y Art. 280. Capítulo tercero Soberanía alimentaria La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Art. 281 y 28
  • 33. Capítulo cuarto Soberanía económica Sección primera Sistema económico y política económica El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios. Art. 283 y 284 Sección segunda Política Fiscal La política fiscal tendrá como objetivos específicos: 1. El financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos. 2 .La redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados Art. 285-288
  • 34. Capítulo cuarto Soberanía económica Sección tercera Endeudamiento público La contratación de deuda pública en todos los niveles del Estado se regirá por las directrices de la respectiva planificación y presupuesto, y será autorizada por un comité de deuda y financiamiento de acuerdo con la ley, que definirá su conformación y funcionamiento. Art. 289 – 291 Sección cuarta Presupuesto General del Estado El Presupuesto General del Estado es el instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y egresos del Estado, e incluye todos los ingresos y egresos del sector público, con excepción de los pertenecientes a la seguridad social, la banca pública, las empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados. Art. 292 - 299
  • 35. Capítulo cuarto Soberanía económica Sección quinta Régimen Tributario El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Art. 300 y 301 Sección sexta Política Monetaria, cambiaria, crediticia y financiera Las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera tendrán como objetivos: 1.Suministrar los medios de pago necesarios para que el sistema económico opere con eficiencia. 2. Establecer niveles de liquidez global que garanticen adecuados márgenes de seguridad financiera. Art. 302 y 303
  • 36. Capítulo cuarto Soberanía económica Sección séptima Política comercial La política comercial tendrá los siguientes objetivos: 1. Desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. 2. Regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserción estratégica del país en la economía mundial. Art. 304 – 307 Sección octava Sistema Financiero Las actividades financieras son un servicio de orden público, y podrán ejercerse, previa autorización del Estado, de acuerdo con la ley; tendrán la finalidad fundamental de preservar los depósitos y atender los requerimientos de financiamiento para la consecución de los objetivos de desarrollo del país. Art. 308 - 312
  • 37. Capítulo quinto Sectores estratégicos, servicios y empresas públicas El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Art. 313 – 318 Capítulo sexto Trabajo y producción Sección Primera – Formas de organización de la producción y su gestión Se reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas. Art. 319 y 320
  • 38. Capítulo sexto Trabajo y producción Sección segunda Tipos de propiedad El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental. Art. 321 – 324 Sección tercera Formas de trabajo y su retribución El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores. Art. 325 – 333
  • 39. Capítulo sexto Trabajo y producción Sección cuarta Democratización de los factores de producción El Estado promoverá el acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual le corresponderá: 1. Evitar la concentración o acaparamiento de factores y recursos productivos, promover su redistribución y eliminar privilegios o desigualdades en el acceso a ellos. 2. Desarrollar políticas específicas para erradicar la desigualdad y discriminación hacia las mujeres productoras, en el acceso a los factores de producción. Art. 334. Sección quinta Intercambios económicos y comercio justo El Estado definirá una política de precios orientada a proteger la producción nacional, establecerá los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal. Art. 335 – 337
  • 40. Capítulo sexto Soberanía económica Sección sexta – Ahorro e inversión El Estado promoverá y protegerá el ahorro interno como fuente de inversión productiva en el país. Asimismo, generará incentivos al retorno del ahorro y de los bienes de las personas migrantes, y para que el ahorro de las personas y de las diferentes unidades económicas se oriente hacia la inversión productiva de calidad. Art. 338 y 339
  • 42. Capítulo Primero Inclusión y Equidad Sección Primera: Educación • El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. Sección Segunda: Salud • El sistema nacional de salud tendrá por finalidad el desarrollo, protección y recuperación de las capacidades y potencialidades para una vida saludable e integral, tanto individual como colectiva, y reconocerá la diversidad social y cultural.
  • 43. Capítulo Primero Inclusión y Equidad Sección Tercera: Seguridad Social • El sistema de seguridad social es público y universal, no podrá privatizarse y atenderá las necesidades contingentes de la población. La protección de las contingencias se hará efectiva a través del seguro universal obligatorio y de sus regímenes especiales. Sección Cuarta: Hábitat y Vivienda • El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna. • El Estado ejercerá la rectoría para la planificación, regulación, control, financiamiento y elaboración de políticas de hábitat y vivienda.
  • 44. Capítulo Primero Inclusión y Equidad Sección Quinta: Cultura • El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales. Sección Sexta: Cultura Física y Tiempo Libre • El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial
  • 45. Capítulo Primero Inclusión y Equidad Sección Séptima: Comunicación Social • El sistema de comunicación social asegurará el ejercicio de los derechos de la comunicación, la información y la libertad de expresión, y fortalecerá la participación ciudadana. Sección Octava: Ciencia, Tecnología, Innovación y saberes ancestrales • Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos. • Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales. • Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida
  • 46. Capítulo Primero Inclusión y Equidad Sección Novena: Gestión del Riesgo • El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales. Sección Décima: Población y Movilidad Humana • El Estado generará y aplicará políticas demográficas que contribuyan a un desarrollo territorial e intergeneracional equilibrado y garanticen la protección del ambiente y la seguridad de la población.
  • 47. Capítulo Primero Inclusión y Equidad Sección Undécima: Seguridad Humana • El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. Sección Duodécima: Transporte • El Estado garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias.
  • 48. Capítulo Segundo Biodiversidad y Recursos Naturales Sección Primera: Naturaleza y Ambiente • El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. Sección Segunda: Biodiversidad • El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional.
  • 49. Capítulo Segundo Biodiversidad y Recursos Naturales Sección Tercera: Patrimonio Natural y Ecosistemas • El patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Sección cuarta: Recursos Naturales • Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico.
  • 50. Capítulo Segundo Biodiversidad y Recursos Naturales Sección Quinta: Suelo • Es de interés público y prioridad nacional la conservación del suelo, en especial su capa fértil. Se establecerá un marco normativo para su protección y uso sustentable que prevenga su degradación. Sección Sexta: Agua • El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas
  • 51. Capítulo Segundo Biodiversidad y Recursos Naturales Sección séptima: Biósfera, ecología urbana y energías alternativas • El Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua.
  • 53. Capítulo Primero Principios de las relaciones internacionales Art. 416.- Salvaguardar los intereses del pueblo ecuatoriano, de la mano de los responsables y ejecutores, y en consecuencia: 1. Proclamar la independencia e igualdad jurídica de los Estados, como la cooperación, la integración y la solidaridad. 2. Patrocinar una solución pacífica a controversias y conflictos internacionales, y rechaza la amenaza o el uso de la fuerza para resolverlos. 3. La incursión de Estados en los asuntos internos de otros Estados, y cualquier forma de intervención. 4. Promueve la paz, el desarme universal; condenando la creación de armas y sitios donde se pueda promulgar enfrentamientos entre naciones.
  • 54. Capítulo Primero Principios de las relaciones internacionales 5. Reconocer y respetar los derechos pueblos de los Estados, para proteger la sociedades, y rechaza el racismo, la xenofobia y cualquier discriminación. 6. Proteger el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes y la condición de extranjero como elemento transformador de las relaciones desiguales entre los países. 7. Exigir el respeto de los derechos humanos, de manera particular a los derechos de las personas migrantes, dando cumplimiento derechos humanos internacionales. 8. Condenar toda forma de imperialismo, colonialismo, neocolonialismo, y para tener una liberación de toda forma de opresión.
  • 55. Capítulo Primero Principios de las relaciones internacionales 9. Reconocer al derecho internacional como norma de conducta, y la democratización de los organismos internacionales. 10. La participación activa de bloques económicos y políticos regionales, y el fortalecimiento de las relaciones para la construcción de un mundo justo, democrático, solidario, diverso e intercultural. 11. La integración política, cultural y económica de la región andina, de América del Sur y de Latinoamérica. 12. Fomentar un nuevo sistema de comercio e inversión entre los Estados, rechazando controversias con empresas privadas extranjeras. 13. Impulsar la creación, ratificación y vigencia para la conservación y regeneración de ciclos vitales del planeta y la biosfera.
  • 56. Capítulo Segundo Tratados e instrumentos internacionales Art. 417.- Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán en pro del ser humano. Art. 418.- A la Presidenta o Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales e informará de manera inmediata a la Asamblea Nacional. Art. 419.- La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que: 1. Se refieran a materia territorial o de límites. 2. Establezcan alianzas políticas o militares. 3. Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley. 4. Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución. 5. Comprometan la política económica del Estado
  • 57. Capítulo Segundo Tratados e instrumentos internacionales Art. 419.- Continuación 6. Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio. 7. Competencias del orden jurídico interno a organismo internacional o supranacional. 8. Comprometan el patrimonio natural y patrimonio genético. Art. 420.- La ratificación de tratados se podrá solicitar por referéndum, por iniciativa ciudadana o por la Presidenta o Presidente de la República. Art. 421.- La aplicación de los instrumentos comerciales internacionales no perjudicará, directa o indirectamente, el derecho a la salud. Art. 422.- No habrá tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional.
  • 58. Capítulo Tercero Integración latinoamericana Art. 423.- Integrar los países en todas las instancias y procesos será un objetivo estratégico del Estado, el Estado ecuatoriano se comprometerá a: 1.Impulsar la integración económica, equitativa, solidaria y complementaria; la unidad productiva, financiera y monetaria. 2. Promover estrategias del manejo sustentable del patrimonio natural, y la regulación de la actividad extractiva; la cooperación y complementación energética sustentable; la conservación de la biodiversidad, los ecosistemas y el agua; la investigación, el desarrollo científico y el intercambio de conocimiento y tecnología. 3. La armonía entre la legislación de cada nación con énfasis en los derechos y regímenes laboral, migratorio, fronterizo, ambiental, social, educativo, cultural y de salud pública, de acuerdo con los principios de progresividad y de no regresividad.
  • 59. Capítulo Tercero Integración latinoamericana 4. Proteger y promover la diversidad cultural, el ejercicio de la interculturalidad, la conservación del patrimonio cultural y la memoria común de América Latina y del Caribe. 5. Propiciar la creación de la ciudadanía latinoamericana y caribeña con la libertad en la circulación de las personas; con políticas que garanticen los derechos humanos de las poblaciones de frontera y de los refugiados. 6. Impulsar una política que consolide una alianza para fortalecer la soberanía de los países y de la región. 7. Favorecer las organizaciones de carácter supranacional conformadas por Estados de América Latina y del Caribe, así como la suscripción de tratados y otros instrumentos internacionales de integración regional.
  • 60. Título IX: SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN
  • 61. • SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL • CORTE CONSTITUCIONAL • REFORMA CONSTITUCIONAL
  • 62. SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL • La constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico, a excepción de los tratados internacionales sobre los derechos humanos.
  • 63. CORTE CONSTITUCIONAL • La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia. Ejerce jurisdicción nacional y su sede es Quito. • Misión: Garantizar la vigencia y supremacía de la Constitución, el pleno ejercicio de los derechos constitucionales y garantías jurisdiccionales, mediante la interpretación, el control y la administración de justicia constitucional. • Visión: La Corte Constitucional será un órgano autónomo e independiente de administración de justicia constitucional, de reconocido prestigio nacional e internacional.
  • 64. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia. Ejerce jurisdicción nacional y su sede es Quito. La Corte Constitucional estará integrada por nueve miembros que ejercerán sus funciones en plenario y en salas de acuerdo con la ley. Desempeñarán sus cargos por un periodo de nueve años, sin reelección inmediata y serán renovados por tercios cada tres años.
  • 65. ATRIBUCIONES • Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución. • Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad. • Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos sometidos a su conocimiento concluya que una o varias de ellas son contrarias a la Constitución. • Conocer y resolver, a petición de parte, la inconstitucionalidad contra los actos administrativos con efectos generales emitidos por toda autoridad pública. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto administrativo. • Conocer y resolver, a petición de parte, las acciones por incumplimiento que se presenten con la finalidad de garantizar la aplicación de normas o actos administrativos de carácter general.
  • 66. • Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las acciones de protección, cumplimiento, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información pública y demás procesos constitucionales, así como los casos seleccionados por la Corte para su revisión. • Dirimir conflictos de competencias o de atribuciones entre funciones del Estado u órganos establecidos en la Constitución. • Efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las declaratorias de los estados de excepción, cuando impliquen la suspensión de derechos constitucionales. • Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales. • Declarar la inconstitucionalidad en que incurran las instituciones del Estado o autoridades públicas que por omisión inobserven, en forma total o parcial, los mandatos contenidos en normas constitucionales.
  • 67. REFORMA CONSTITUCIONAL La enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que no altere su estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del Estado, que no establezca restricciones a los derechos y garantías, o que no modifique el procedimiento de reforma de la Constitución
  • 68. • Mediante referéndum solicitado por la Presidenta o Presidente de la República, o por la ciudadanía con el respaldo de al menos el ocho por ciento de las personas inscritas en el registro electoral. • Por iniciativa de un número no inferior a la tercera parte de los miembros de la Asamblea Nacional. El proyecto se tramitará en dos debates; el segundo debate se realizará de modo impostergable en los treinta días siguientes al año de realizado el primero. La reforma sólo se aprobará si obtiene el respaldo de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional.
  • 69. CONCLUSIONES • La constitución enuncia una nueva concepción del desarrollo como “buen vivir” o, en términos quichuas, SUMAK KAUSAY, expresión que incluye simultáneamente las nociones de “belleza”, “armonía” y “equilibrio”. • En la nueva Constitución los derechos deberán ser respetados, garantizados y protegidos, en caso de que esto no se aplique, deberán ser exigidos por las personas y así brindar la posibilidad de que todos gocen de derechos, lo que legitima al Estado.