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EXAMEN DEL CURSO DE TERRORISMO.
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Vamos a entrar en un poco de historia del terrorismo a través de los siglos, que es el germen del problema
que tenemos actualmente.
En algunas CULTURAS TRIBALES ya existían dentro de la tribu una especie de “sociedad secreta” para
dominar al resto aterrorizándolos.
En el año 0 contando desde Jesucristo, estaban los ZELOTES, fueron una escisión del resto de los judíos que
formaron un “partido político” propio. Su FILOSOFÍA era “HACER ACCIONES VIOLENTAS CONTRA LOS
ENEMIGOS DEL JUDAISMO”. Crearon entonces un grupo terrorista, “LOS SICARIOS”, mataban dirigentes
romanos, judíos y judíos normales, lo hacían con dagas y en lugares públicos. Mataban judíos para demostrar
que los romanos no podían proteger a sus colaboradores. Fueron famosos por el “suicidio colectivo” que
hicieron en MASADA, cuando vieron la superioridad del enemigo.
En el s. XII la sociedad musulmana de los “ASESINOS” mataban a suníes e inmediatamente se suicidaban. Eran
FANÁTICOS, se constituyeron en el s. XI. El nombre vino de “HASHASHIN” (Nizaríes que consumían hachís
antes de asesinar). MATABAN AL MUSULMÁN IMPURO. Los orígenes son de la 1ª Cruzada en 1.080 y su
primer maestro fue HASSAN-I-SABBAH, en la fortaleza de ALAMUT (actual Irán).
El periodo que medió entre el uso de la pólvora y las revoluciones americana y francesa es de transición hasta
que aparece el “TERRORISMO REVOLUCIONARIO”. En Francia el “reinado del terror” de ROBESPIERRE,
calculan que hubo 17.000 muertos. En América de 1.775 a 1.783, los colonos hicieron “guerra de guerrillas”
contra los británicos y los “TORIES” (viene del la palabra irlandesa “Tóriaghe” que significa “BANDOLERO”)
guerra de guerrillas contra el ejército continental y aterrorizar a los colonos. Ambos bandos utilizaron a los
“INDIOS NATIVOS”.
Luego apareció en la otra parte del mundo el “Nacionalismo Imperialista” de JAPÓN, que implicó la
“Restauración MEIJI” en 1.868 con ataques terroristas contra el “Shogunato de TOKUGAWA”.
El KU KLUX KLAN nació en EEUU después de la guerra civil para aterrorizar a los esclavos y a los
representantes de la ADMINISTRACIÓN IMPUESTA por el Gobierno Federal.
El asesinato del Zar Alejandro, dio comienzo a la Revolución Rusa.
El asesinato del Archiduque Francisco de Habsburgo en Sarajevo por GAVRIL PRINCIP, dio lugar a la I Guerra
Mundial. Esta “Filosofía Revolucionaria” se extendió por Europa Central y Occidental con el “TERRORISMO
ANARQUISTA”, contra Altos Mandatarios y gente común.
El COMUNISMO y el FASCISMO utilizaron el terrorismo.
Después de la II Guerra Mundial la manifestación más importante de terrorismo fue en los años 60 en Oriente
Medio entre árabes e israelitas.
Antes en los años 40 las bandas “STERN” y el “IRGUN ZVAI LEUMI” contras árabes y otros grupos por la
INDEPENDENCIA DE ISRAEL. A partir de los 60 fue al revés los árabes fueron más activos contra Israel. La
expulsión de las “GUERRILLAS PALESTINAS” de Jordania en septiembre de 1.970, dio origen al grupo
terrorista “SEPTIEMBRE NEGRO”. La OLP perpetró acciones terroristas en Israel y otras partes del mundo.
El avance del terrorismo a partir de los años 70 tiene sus mayores exponentes en:
Alemania: “BAADER MEINHOFF”.
España: “ETA y GRAPO”.
Italia: “BRIGADAS ROJAS”.
Irlanda: “IRA”.
Japón: “RENGO SEGIKUM” (Ejército Rojo), querían una república.
En AMÉRICA LATINA: FARC (Colombia), SENDERO LUMINOSO (Perú), MIR (Chile), TUPAMAROS (Uruguay),
MONTONEROS y ERP (Argentina) y otros muchos de corte guerrillero con una iniciación política que han
derivado, los que persisten en el NARCOTRÁFICO, sobretodo Colombia y México.
Actualmente continúan AL-QAEDA, ETA, IRA, JIHAD, HAMAS, HEZBOLLA y “Operaciones Clandestinas”
instigadas desde gobiernos como EEUU con la CIA e Israel con el MOSSAD.
Ni en la Historia cambian las características de un “Ataque Terrorista”: USO DE LA VIOLENCIA / ACCIÓN POR
SORPRESA / PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA E ILEGALIDAD (Por supuesto).
EL TERRORISMO SE HA GLOBALIZADO: “NO EXISTEN LUGARES SEGUROS EN EL MUNDO FRENTE AL
TERRORISMO, QUE HOY NO AMENAZA A UNA SOLA PATRIA”. (DIARIO LA NACIÓN).
En América Latina el CÍRCULO MILITAR dice:”El procedimiento de los asesinos tenía como finalidad
INSTAURAR EL TERROR en la población”
”Para quien no tuvo el deber ni la obligación de COMBATIR A LA GUERRILLA, era INCONCEBIBLE para la
población ver a mujeres embarazas, a punto de dar a luz, la FEROCIDAD con la que luchaban hasta su última
bala”.
[LA ESCUELA DE LAS AMÉRICAS: “…La estrategia común de todo terrorista es COMETER ACTOS DE
VIOLENCIA… La ESTRATEGIA BÁSICA es el MIEDO y la INTIMIDACIÓN amenazando o cometiendo actos
violentos… El TERRORISMO produce MIEDO, si quieres éxito implica VIOLENCIA Y DRAMA”.]
[BIN LADEM:”Estamos llamados a la confrontación con los regímenes APÓSTATAS. No entendemos de
debates socráticos, ideales platónicos, ni diplomacia aristotélica. Pero si conocemos el diálogo de las balas,
los ideales del asesinato, bombas y destrucción, y la diplomacia de los cañones y pistolas…”.]
[El analista británico PHILL TAILOR:”… Los terroristas no respetarán las NORMAS DE COMBATE, porque en
esto está su ventaja, en ser IMPREVISIBLES”.]
CÍRCULO MILITAR:”… Las acciones de todo tipo que ejecutaban las ORGANIZACIONES SUBVERSIVAS, tanto en
ambiente rural como urbano, se basaban en:
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SORPRESA Sobre los objetivos a atacar, variando permanentemente sus tácticas, fingiendo y engañando.

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ATACA CIVILES INOCENTES.
INMORALIDAD.
MOTIVO ECONÓMICO-FINANCIERO.
NO TIENE LÍMITES.
El ÉXITO TÁCTICO y la MISIÓN ESTRATÉGICA pueden no estar relacionados.
LA VÍCTIMA PUEDE NO SER EL OBJETIVO.]
[MAO TSE TUNG:”Todos los medios, cualesquiera que sean, se justifican para alcanzar los fines buscados (LA
TOMA DEL PODER) sin importar los ESTÚPIDOS sentimientos de BENEVOLENCIA, RESTITUD Y
MORALIDAD…”.]
[“CHE” GUEVARA:”…EL ODIO COMO FACTOR DE LUCHA, EL ODIO INTRANSIGENTE AL ENEMIGO, impulsa
más allá de las LIMITACIONES NATURALES DEL SER HUMANO y lo convierte en una EFECTIVA, VIOLENTA
SELECTIVA y FRIA MÁQUINA DE MATAR. Nuestros soldados tienen que ser así…”.]
[CÍRCULO MILITAR:”VIOLACIÓN DE LAS LEYES DE LA GUERRA”.]
[ESCUELA DE LAS AMÉRICAS:”… El TERROR es una forma EFECTIVA y BARATA. Así no es necesario tener
fuerza armada bien equipada (GUERRA ASIMÉTRICA)”. Según el “WASHINTONG POST” la preparación y
ejecución del 11-S costó 500.000 $. Si a eso le añadimos unos pocos envíos con esporas de ANTRAX, hizo
gastar a EEUU cientos de millones de dólares en seguridad”.]
[CÍRCULO MILITAR:”Quienes protagonizan agresiones terroristas son presentados como “JÓVENES
IDEALISTAS” o como “VÍCTIMAS INOCENTES” del “TERRORISMO DE ESTADO”.]
[JACOBO TIMERMANN en su libro “PRESO SIN MOMBRE”:”… Cuando se detiene, el TERRORISMO REGRESA
ARMADO con un bagaje de MARTIROLOGIO…”.]
[REFRÁN PALESTINO:”SI UN HOMBRE ES CASTIGADO, 100 TENDRÁN MIEDO”.]

Más allá del OBJETIVO INTRÍNSECO DEL TERRORISMO, INFUNDIR EL TERROR, están los METAOBJETIVOS o
FINES a los cuales la TÁCTICA TERRORISTA SIRVE. Lo hacen para DESESTABILIZAR LOS ESTADOS, Y
DEMOSTRARLES QUE NO PUEDEN:
- PROTEGER A LA POBLACIÓN.
- PROTEGER LOS SÍMBOLOS DE SU AUTORIDAD.
- INSTITUCIONES.
- INFRAESTRUCTURAS.
- FUNCIONARIOS.
- TERMINAR CON EL TERRORISMO.
- MANTENER LAS CONDICIONES PACÍFICAS DE LA SOCIEDAD.
Esos fines se apoyan en unos fundamentos:
1) IDEOLÓGICOS: [HEZBOLLÁ (Partido de Dios)] Sustituir el concepto Occidental NACIÓN-ESTADO, por un
“hezbolá” que vincule a la sociedad bajo el liderazgo de un jurista, que es la MÁXIMA AUTORIDAD RELIGIOSA.
Son chiíes radicales. El REGRESO (Al-Awalah), REAFIRMACIÓN DE VALORES FAMILIARES, DEL RITUAL Y EL
ESTUDIO Y LA CONSOLIDACIÓN DE UNA SOCIEDAD SAGRADA.
2) RELIGIOSOS: IRA (CATÓLICOS).
3) SOCIALES: RADICAL, ÉTNICO, DISPARIDADES SOCIALES…..
ESCUELA DE LAS AMÉRICAS:”Muchas atrocidades y atentados terrorista han sido cometidos en nombre de la
religión”.
BIN LADEM:”UN GOBIERNO ISLÁMICO SOLO PODRÍA SER ESTABLECIDO POR LAS BOMBAS Y LOS RIFLES”.
4) POLÍTICOS: Cómo los SEPARATISTAS ETA, PARTIDO NACINAL KURDO, TIGRES TAMILES, FRENTE
POLISARIO….
5) ECONÓMICOS: Muchas veces los CONFLICTOS POLÍTICOS derivan en ECONÓMICOS. Según FORNARI:”Para
que un problema económico (Control del Petróleo) se conviertan en “CAUSA DE GUERRA” es necesario que
sobrevenga un “ESTADO DE ÁNIMO DE INTRANSIGENCIA”. La convicción, “AUNQUE SEA ERRÓNEA”, de que
“LA SITUACIÓN SEA YA INSOSTENIBLE” y que, por lo tanto, se “IMPONE LA GUERRA” es suficiente para
provocarlo” / “… Cuando los extremos económicos “DEGENERAN EN GUERRA” tiene como función la
destrucción de los hombres, PERO TAMBIÉN DE BIENES ECONÓMICOS”.

Lo más importante hoy en día es dar el concepto y la Naturaleza Jurídica del Terrorismo,
que se ha convertido en azote de la Humanidad.
El Terrorismo que implica infundir Terror es uno de los problemas más serios del Planeta a medio y largo
plazo, aunque ya hemos sufrido unos zarpazos horribles. No sólo en Occidente, sino en Oriente es dónde más
actúa, pero los que se producen en nuestro entorno son los que más IMPACTO MEDIÁTICO TIENEN.
Su carácter MASIVO e INDISCRIMINADO (Madrid, New York, Londres) pasa a nuestra CONCIENCIA
COLECTIVA como un PROBLEMA UNIVERSAL. El terrorismo ya no es una violencia “Anarquista” o
“Antisistema”, llamémosle TERRORISMO DE BAJA INTENSIDAD contra el Poder o Autoridades concretas. (La
“Kale Borroka” que hacen los cachorros de ETA).
Tampoco se identifica ya con los “movimientos internos” de los Estados, por mucha intensidad violenta que
lleven, es el TERRORISMO COMO MEDIO (referido a los recursos no a los fines como ETA, Narcoterrorismo,
Guerrillas Locales, etc.), utilizado por Mafias, Crimen Organizado o, p. ej., la nueva Piratería del Índico.
El Terrorismo en sentido estricto incorpora, con el precedente del 11-S, una nueva modalidad que llamamos
indistintamente TERRORISMO INTERNACIONAL, ISLAMISTA o YIHADISTA, a partir de la aparición de AL
QAEDA, que tiene CARÁCTER GLOBAL y con PRETENSIONES DE UNIVERSALIDAD. Se presenta con un riesgo
más incierto, lo que INFUNDE MÁS TERROR, puede actuar en cualquier parte del mundo. Es el TERRORISMO
COMO FIN: Centros Comerciales, Estaciones de tren o metro, Aeropuertos, Hoteles, es una violencia fanática
que no repara ni en nada ni en nadie.
Hemos pasado del TERRORISMO SELECTIVO al TERRORISMO INDISCRIMINADO contra la civilización
occidental, buscan su sustitución por una concepción del mundo extraída del Islam en su VERSIÓN MÁS
EXTREMA.
La evolución sería: TERRORISMO COMO MÉTODO – TERRORISMO COMO FIN – TERRORISMO COMO TODO,
con un carácter totalizante, es el fin en sí mismo.
Esto ha llevado a los Estados a la GUERRA TOTAL CONTRA EL TERROR. Si las circunstancias lo exigen, nada de
Derechos Humanos ni Garantías Procesales, todo empieza a valer para acabar con ellos, esto sería el
TERRORISMO COMO COARTADA, a pesar de los esfuerzos de Naciones Unidas.
Es muy importante diferenciar entre Terrorista (Politizado e Ideologizado) y el Sicario o Delincuente común
que buscan el control de los mercados de drogas, armas y ajustes de cuentas.
El FANATISMO TERRORISTA busca no sólo el daño inmediato, sino socavar, a través del TERROR las
Estructuras Básicas del Estado y del Constitucionalismo Democrático, de donde parten los Derechos
Humanos y Sociales. Pretenden alterar gravemente la Paz y la Seguridad.
El llamado TERRORISMO DE ESTADO no es terrorismo en sentido estricto (luego veremos el CP ESPAÑOL),
porque el Terrorismo exige la participación de la acción violenta de bandas, grupos o individuos “privados”
(aunque tengan apoyo ideológico, logístico y económico de los Estados) que actúan contra el Estado
Democrático con el ánimo de SUBVERTIR o DESTRUIR el SISTEMA DE CONVIVENCIA. Lo que hacen estos
Estados es VIOLACIÓN de los DERECHOS HUMANOS. Éstos deben ser una BARRERA INFRANQUEABLE para
los Estados. Hay que poner límites al poder y establecer la definición de Terrorismo a NIVEL UNIVERSAL,
cosa que ayudaría mucho para luchar contra él de forma conjunta.
La lucha conjunta viene ya de principios del s. XX cuando a raíz los atentados de Sarajevo contra el
Archiduque Carlos en 1.914 y más tarde en 1.934 en Marsella contra el Rey Alejandro I de Yugoslavia y el
Ministro de Exteriores francés Louis Barthou, Francia impulsa la elaboración de un tratado internacional
dentro del marco de la Sociedad de Naciones, convocando en noviembre de 1.937 la CONFERENCIA
INTERGUBERNAMENTAL PARA LA PREVENCIÓN Y LA REPRESIÓN DEL TERRORISMO de la cual salen dos
tratados:
1.- CONVENCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DEL TERRORISMO.
2.- CONVENCIÓN PARA LA CREACIÓN DE UN TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL.
Lo que se pretende es la cooperación entre los Estados en materia de terrorismo, articulada a nivel político y
jurídico. Este desarrollo en Derecho Internacional se repetirá de manera intensa en cuestiones de terrorismo .
El problema es que la visión del terrorismo está muy fragmentada ya que cada Estado tiene distintas
visiones y posiciones. Esta fragmentación afecta a la elaboración del Derecho Internacional y, muy
especialmente, a su EFICACIA. Esto ocurrió con la Guerra Fría y su pelea ideológica entre Este-Oeste, con una
gran carga política, pero especialmente jurídica, provocando un desarrollo en materia terrorista largo y lento.
Proceso en el que aún estamos que ni siquiera tenemos una definición unificada de terrorismo, aunque no
ha impedido la prohibición del terrorismo en el Derecho Internacional Humanitario. Así, tanto la COMISIÓN
DE JURISTAS de 1.919 como la formada en 1.943 para los crímenes de guerra, consideraron a éstos como
actos terroristas. Estos precedentes se verían refrendados con la inclusión de la prohibición en las cuatro
Convenciones de Ginebra de 1.949 y en sus dos Protocolos adicionales en 1.977. Pero aquí es donde
tenemos el problema que nos atañe, en ninguna de las disposiciones referidas al terror en estos tratados
son capaces de DEFINIR TERRORISMO y de otra ante un ámbito sectorial del Derecho Internacional, regido
por el “PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD” es de aplicación únicamente en caso de CONFLICTO ARMADO. Si para
arreglarlo aplicamos el Derecho Internacional Humanitario, lo que hacemos es darle al terrorista la
categoría de COMBATIENTE posibilitándole la legitimación del uso de la fuerza por su parte, rompiendo el
“principio del monopolio de la violencia” por parte del Estado.
Si nos salimos del ámbito del Derecho Internacional Humanitario, y entramos en el marco de Naciones Unidas
y sus Organismos Especializados, la cooperación de los Estados en materia terrorista se activa en los años 60
y 70 como reacción a los actos terroristas, especialmente en aeronaves que ocurrieron en ese periodo . Hubo
tres Convenios con el tema de las aeronaves en Tokio (1.963), La Haya (1.970) y Montreal (1.971). Este
esfuerzo se mantendrá durante las siguientes décadas, ampliándolo a otros ámbitos de la acción contra el
terrorismo como el de 1.973 para las PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS (Incluidos los Agentes
Diplomáticos), la de 1.979 CONTRA LA TOMA DE REHENES, la de 1.980 sobre la PROTECCIÓN FÍSICA DE LOS
MATERIALES NUCLEARES, la de 1.988 CONTRA LOS ACTOS ILÍCITOS EN LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, la de
1.991 para LA DETECCIÓN DE LOS EXPLOSIVOS PLÁSTICOS, la de 1.994 SOBRE EL PERSONAL DE LA ONU Y
ASOCIADO, la de 1.997 para LA REPRESIÓN DE LOS ATENTADOS COMETIDOS CON BOMBA y la de 1.999
PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. La última fue en 2.005 el CONVENIO PARA LA
REPRESIÓN DE LOS ACTOS DE TERRORISMO NUCLEAR como forma preventiva para evitarlos dado la
existencia en el mercado de material nuclear procedente la mayoría del desmantelamiento de la URSS.
Pero hay un catalizador para una nueva fase de cooperación internacional que es el 11-S en 2.001, que en esta
ocasión será más intensa cuantitativa y cualitativamente. Supuso una reactivación de las labores del COMITÉ
ESPECIAL DE MEDIDAS PARA ELIMINAR EL TERRORISMO que creó la Asamblea General en 1.996, lo que ha
significado un avance importante pero no definitivo en la elaboración de una CONVENCIÓN GENERAL CONTRA
EL TERRORISMO; sino también que el propio Consejo de Seguridad entrase a hacer normativas en esta
materia.
En los años 80 el Consejo de Seguridad comenzó a tratar el tema del terrorismo, la primera vez que el
Consejo utilizó la palabra “Terrorista” fue el la resolución 579 de 1.985, adoptada el 18 de diciembre, tras el
secuestro de varios aviones entre junio y noviembre, y del barco “Achille Lauro” en octubre de ese año. Pide
el ajuste a las normas de Derecho Internacional para prevenir, enjuiciar y castigar todos los actos de secuestro
y toma de rehenes “como manifestación del TERRORISMO INTERNACIONAL”, incluso calificando, desde
principio de los años 90, algunos actos terroristas como “AMENAZAS A LA PAZ Y SEGURIDAD
INTERNACIONALES”. A raíz del atentado del avión de PANAM en Escocia (Lockerbie), exige a los países de
acuerdo a la carta Magna y al Derecho Internacional la protección de su población de los actos de terrorismo
internacional que constituyen una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, pero siempre
refiriéndose a “SITUACIONES ESPECÍFICAS”.
A partir del 11-S, el Consejo empezó a legislar tratando “en ocasiones” al terrorismo de MANERA GENERAL
sin vinculaciones concretas. Aquí coge las riendas de la acción internacional contra el terrorismo a nivel
universal, con lo que se plantean los Estados “dudas jurídicas”.
Aunque la cooperación internacional entre Estados comienza con un poco más de fuerza en los años 60, es a
partir del 11-S, cuando se intensifica enormemente al darse cuenta de la percepción real de la AMENAZA A
NIVEL GLOBAL.
Pero con todo así siguen las divergencias entre los Estados en lo esencial que es LA DEFINICIÓN MISMA DE
TERRORISMO. El problema lo trasladan a la Seguridad Jurídica para eliminar la arbitrariedad y a reducir una
excesiva discrecionalidad a la hora de considerar qué es o no terrorismo y que no penetre en terrenos
protegidos por los Derechos Humanos para que no afecte a la dignidad de las personas. Tanto si las medidas
son contra los terroristas o para las víctimas.
El tema importante es que para hacer el marco internacional de reconocimiento, apoyo y protección de las
víctimas es imprescindible la definición consensuada y global de terrorismo, pero a pesar de todos los
esfuerzos, todavía, no se ha logrado.
Pero hemos llegado a un punto de necesidad de alcanzar esa definición de terrorismo que sea comúnmente
aceptada por toda la Comunidad Internacional, ya no sólo para la seguridad jurídica y los derechos humanos,
sino para que NO AFECTE A LA LEGITIMIDAD DE LA LUCHA ANTITERRORISTA. Es necesario dotar a la Corte
Penal Internacional algún sistema jurídico para tratar al terrorismo como Crimen Internacional Autónomo o
un subtipo de Crimen de Lesa Humanidad. La estricta cuestión de la definición jurídica internacional ha sido
escasamente tratada de forma específica y resulta, ya, necesario hacerlo como han hecho los franceses y
anglosajones. El problema es complejo ya que se refiere a Estados e individuos.
Es difícil comprender que desde el s. XIX que se está luchando contra el terrorismo y se han legislado multitud
de leyes para combatirlo, todavía no hayan sido capaces de dar una definición internacional consensuada.
Uno de los problemas es que el “terrorismo” viene con una gran carga emotiva que impregna todo el trabajo
legislativo independientemente de la perspectiva de la que se mire. No nos podemos agarrar a las definiciones
académicas, p ej., la RAE define como “dominación por el terror” o “sucesión de actos de violencia
ejecutados para infundir terror”, pero el problema es ¿QUÉ VIOLENCIA NO ES PARA INFUNDIR TERROR?,
luego no nos vale para legislar.
Si vamos a la Historia, vemos que el término “terrorismo” y sus derivados han sido empleados para los más
diversos significados. Desde el “Reinado del Terror” jacobino en la Revolución Francesa, hasta la II Guerra
Mundial. A finales del s. XIX ya empezaron a pasar de actos del Estado a actos de personas privadas, ajenas al
Estado. La Rusia zarista llamaba terroristas a personas u organizaciones revolucionarias o anarquistas. Así se
siguió y extendió durante todo el s. XX hasta que llegó el 11-S y “terrorismo” se utiliza para identificar
cualquier uso de la fuerza que no venga del Estado y se utilice directa o indirectamente contra él.
La utilización que se ha hecho con fines políticos ha llevado al “terrorismo” a calificar las más variopintas
situaciones: ciberterrorismo, ecoterrorismo, narcoterrorismo, terrorismo sexual, etc. Ello ha llevado a una
gran confusión y a diluir el verdadero concepto de terrorismo, su gravedad e importancia.
Junto a la confusión generada por el uso interesado del término y las posiciones ideológicas enfrentadas,
pero a pesar de esto es urgente la elaboración de normas para hacerle frente, NOS HA PASADO
RECIENTEMENTE CON LA “DOCTRINA PAROT”, años para hacer una buena norma y ningún gobierno durante

toca abordar un análisis jurídico sin sentimentalismos,
sosegado y sin urgencias por las presiones.
más de 20 años lo ha hecho. Ahora

Muchas de las normas internacionales se han adoptado al calor de los acontecimientos y bajo gran presión
política. Por ello, el mejor método para afrontar el tema desde el Derecho Internacional, es ir desgranando
todo el trabajo hecho a lo largo del s. XX y lo que llevamos del XXI por los Estados, generalmente dentro de las
Organizaciones Internacionales. Ha habido avances en las últimas décadas, pero siguen siendo insuficientes.
Existen Tratados Multilaterales con vocación de universalidad, excluyendo a los de carácter regional, contra
el terrorismo elaborado, adoptado o vigente. Hay que distinguir entre los que se centraron en dar una
definición general y los que fueron concebidos de forma fragmentaria, aunque de estos últimos se pueden
sacar cosas interesantes. No hay que olvidar que los tratados internacionales, cuyas normas son obligatorias
para los Estados que han dado su consentimiento para obligarse a ellos (LO QUE NOS HA PASADO CON “LA
DOCTRINA PAROT” Y EL TRIBUNAL DE ESTRASBURGO), pueden llegar a constituir Derecho Internacional
General al favorecer la cristalización de costumbres internacionales. También deben de tener en cuenta las
discusiones de proyectos y los borradores de tratados que se hicieron en su día que también pueden dar luz
para llegar a la meta.
En la Historia ha habido cuatro intentos de llegar a esa definición consensuada por los Estados de Terrorismo:
1.- Entre la I y II Guerra Mundial.
2.- La Comisión de Derecho Internacional en los proyectos de Crímenes contra la Humanidad en 1.954 y de
1.991 a 1.996.
3.- La Conferencia de Roma para la creación de una CORTE PENAL INTERNACIONAL en 1.998.
4.- La Asamblea General de Naciones Unidas con el borrador del TRATADO GENERAL CONTRA EL
TERRORISMO en 2.002.
Acercándonos en el tiempo, la Asamblea General de Naciones Unidas, por la resolución 51/210, de 1.996 creó
un Comité exclusivo para temas de terrorismo conocido como “COMITÉ ESPECIAL PARA TERRORISMO” . El
objeto era crear un convenio internacional para la represión de los “atentados con bombas” y luego otro para
la represión del “terrorismo nuclear”, con el fin de complementar los instrumentos internacionales vigentes
conexos, y con miras al futuro para desarrollar un marco jurídico amplio de convenciones relativas al
“Terrorismo Internacional”.
A este mandato, se le añadiría en 1.999, por resolución 54/110, que estudie medios para promover el
desarrollo de un MARCO JURÍDICO GLOBAL de convenios relativos al Terrorismo Internacional, incluyendo la
posibilidad de ELABORAR UN CONVENIO GENERAL SOBRE TERRORISMO INTERNACIONAL.
El COMITÉ ESPECIAL sacó adelante las convenciones sobre bombas en 1.997 y terrorismo nuclear en 2.005 y,
además, elaboró uno relativo a la FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO en 1.999. Después de esto se puso a
trabajar en la elaboración del CONVENIO GENERAL CONTRA EL TERRORISMO que debía contener la
“DEFINICIÓN GENERAL DEL MISMO”. Fue India en 1.996 quien presentó un borrador, que contenía una
definición general, a la 6ª Comisión de la Asamblea General y en 2.000 al Comité Especial. La iniciativa fue
apoyada por la Unión Europea, los No Alineados y el G-8. Entre los años 2.000 y 2.001 hubo un gran avance
en la negociación y elaboración del PROYECTO DE CONVENIO dado el clima de cooperación tras el 11-S y
favorecidos por la labor ya realizada a nivel sectorial. En 2.002 la mayor parte del articulado estaba
acordado y pasó a una publicación en un informe por parte del Comité.
Pero volvemos a la cuestión principal, en 2.003 comienza un parón en relación a “la definición de
terrorismo”. En el texto oficioso aparece en el “ART. 2:
1. Comete delito en el sentido del presente Convenio quién ilícita o intencionadamente y por cualquier medio
cause:
a) La muerte o lesiones corporales graves a otras personas; o
b) Daños graves a bienes públicos o privados incluidos lugares de uso público, instalaciones públicas o
gubernamentales, redes de transporte público, instalaciones de infraestructura o el medio ambiente; o
c) Daños a los bienes, lugares, instalaciones o redes a que se hace referencia en el apartado precedente,
cuando produzcan o puedan producir un gran perjuicio económico,
Si el propósito de tal acto sea, por su naturaleza o contexto, intimidar a la población u obligar a un gobierno
o una organización internacional a hacer o dejar de hacer algo”.

1.

2.

Fue una propuesta más simple que las que habían manejado hasta ese momento. Cuando la analizaron la
siguieron considerando “DEMASIADO AMPLIA”. Además, consideran que limita el sujeto pasivo último a
gobiernos u organizaciones internacionales (a los que se quiere “obligar a hacer o dejar de hacer algo”),
además de a la población en general (“intimidar”), y, por consiguiente, EXCLUYE a entidades privadas como
ONGs, partidos políticos, etc. Desaparecen, en resumen, de la definición los elementos “subjetivos” activos o
pasivos (salvo en lo Teleológico Inmediato: “Doctrina de las causas finales”) innecesariamente limitadores.
El desacuerdo se centró en el “ART. 18”, Malasia, en nombre de los Estados de la Organización de la
Conferencia Islámica (OCI) presentó un texto alternativo cuya representación, por número, era significativa
56 Estados de la OCI y los No Alineados. Estos son los textos. “ART. 18:
Nada de lo dispuesto en el presente Convenio menoscabará los derechos, obligaciones y las
responsabilidades de los Estados, de los pueblos y de las personas con arreglo al Derecho Internacional, en
particular los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y el derecho Internacional
Humanitario.
Las actividades de las Fuerzas Armadas en un conflicto armado, según se entienden esos términos en el
Derecho Internacional Humanitario, y que se rijan por ese derecho, no estarán sujetas al presente
Convenio.
3.

4.

1.
2.

3.
4.

1.
2.
3.

Las actividades realizadas por las fuerzas militares de un Estado en el cumplimiento de sus funciones
oficiales, en la medida en que se rijan por otras normas del Derecho Internacional, no estarán sujetas al
presente Convenio.
Nada de lo dispuesto en este artículo condona o legitima de manera alguna ACTOS ILÍCITOS, ni obsta para
su enjuiciamiento en virtud de otras leyes.
Pero los ESTADOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN DE LA CONFERENCIA ISLÁMICA proponen otro texto
para este “ART. 18:
Igual que el apartado 1 anterior.
Las actividades de las partes durante un conflicto armado, incluso en situaciones de ocupación extranjera,
según se entienden estos términos en el Derecho Internacional Humanitario y que se rijan por ese derecho,
no estarán sujetas al presente Convenio.
Aquí cambian “rijan por otras normas del Derecho Internacional” por “se ajusten al Derecho Internacional”.
Igual que el apartado 4 anterior.
Como podemos ver, viendo los dos textos, los problemas son dos. Por un lado, en el párrafo 2, la expresión
“las fuerzas armadas” en el texto de la OCI son “las partes”, “incluso en situación de ocupación extranjera”.
Se trata de determinar la aplicación del Derecho Internacional Humanitario y, por consiguiente, de la
exclusión de la aplicación del Convenio general contra el terrorismo (¡¡¡ MUY IMPORTANTE
POLÍTICAMENTE!!! De la consideración como “Crimen de Guerra” o como “Acto Terrorista”), que en el
primer caso se limitaría únicamente a “las fuerzas armadas durante un conflicto armado”; mientras que la
propuesta de la OCI se ampliaría a todas “las partes durante un conflicto armado”, y para que no haya
dudas se añaden expresamente “incluso en situaciones de ocupación extranjera”. Lo que a nadie se le
escapa es que querían colar la libre determinación de los pueblos, específicamente, el “CASO DE
PALESTINA”.
Por el otro lado, en el párrafo 3º se excluye de la aplicación del Convenio general las actividades de las
Fuerzas Armadas de un Estado en el cumplimiento de sus funciones, cuando “se rijan por otras normas del
Derecho Internacional” por “se ajusten al Derecho Internacional” en el texto de la OCI . Detrás de esto se
encuentra el “Terrorismo de Estado” o la imposibilidad, jurídica, de que las Fuerzas Armadas de un Estado
puedan cometer actos de terrorismo.
Estos son EN RELIDAD el motivo por el que no tenemos una definición universal de terrorismo, tan importante
para el Derecho Internacional y los Estados. Para ver la importancia que le da al tema la Comunidad
Internacional, desde 1.963 a 2.005 se han adoptado 12 Tratados Internacionales Multilaterales con vocación
de “universalidad” y 5 Protocolos contra tipos específicos de violencia. Este esfuerzo sostenido durante más
de 40 años no ha sido baladí porque con la adopción de los Tratados y los instrumentos que contienen,
muchos novedosos, se han ido limando asperezas y consensuando en muchos ámbitos de la lucha contra el
terrorismo, INCLUYENDO ALGUNOS ELEMENTOS DE SU DEFINICIÓN. Son el resultado de la comisión de
graves actos terroristas, algunos novedosos, que necesitaban una respuesta jurídica A NIVEL INTERNACIONAL.
Pero el problema de estos Tratados calificados como antiterroristas no prohibe conductas ni especifican ni
exclusivamente terroristas. Muy pocos de ellos utilizan en alguna de sus partes la palabra terrorismo o
similares y, por otro, los actos criminales violentos prohibidos sí lo son. Por eso los Tratados adoptados hasta
la fecha los podemos dividir en tres grupos:
Los que establecen controles sobre productos o sustancias que se pueden utilizar para actos violentos
especialmente graves.
Los que criminalizan conductas violentas graves.
En estos sí, los que van dirigidos contra determinados tipos o facetas del terrorismo.
A través la aproximación sectorial y objetivada, ha permitido que el nivel de ratificación de los mismos haya
sido muy elevado. Pero pagando el precio (luego no resolver) de no entrar en los problemas que impiden
saber qué es terrorismo en Derecho Internacional y qué no lo es. El resultado práctico es que gran parte de
las conductas violentas generalmente consideradas como terroristas están prohibidas, también es cierto
que no todas. Hay un gran vacío en lo relativo a la muerte de civiles en atentado terrorista por otros métodos
diferentes a los contenidos en los Tratados.
Los Estados han venido desarrollando a lo largo de los años una intensa labor en la materia dentro de los
Órganos de Naciones Unidas competentes, sobre todo en la Asamblea General y el Consejo de Seguridad. Las
negociaciones entre los Estados han tenido encuentros y desencuentros a lo largo del tiempo, unos se han
convertido o se convertirán en consensos asentados y otros en permanentes disensos. Se usan estos dos
Organismos porque la Asamblea General reúne a todos los Estados de la Sociedad Internacional, donde
todos tienen voz y voto y todos los votos valen lo mismo.
Y el Consejo de Seguridad, porque aunque esté restringido a 15 Estados tiene poderes especiales para
cumplir con su función de mantener la paz y seguridad internacionales entre los que se encuentra, a
diferencia de la Asamblea, la capacidad de adoptar medidas obligatorias para todos los Estados. Esas
medidas obligatorias en el caso del terrorismo no se han limitado únicamente a casos específicos, sino que en
algunas ocasiones han supuesto la aprobación de verdaderas normas internacionales de carácter general,
haciendo uso “de facto” de una función normativa que no estaba prevista en la Carta. Tiene un papel cuasilegislador. La primera vez que el CONSEJO DE SEGURIDAD autorizó el uso de la fuerza, fue en la resolución
1546 del año 2.004 y fue para “PREVENIR Y DISUADIR EL TERRORISMO” y fue con la consabida Guerra de
Irak a través de una “Fuerza Multinacional”. Esta es una de las consecuencias de la ausencia de una definición
internacional de terrorismo, tiene gran discrecionalidad e inseguridad jurídica. El Consejo de Seguridad habla
de “reconciliación con los que usan la violencia”, pero se guarda mucho de calificar esa violencia como
terrorismo. En otros párrafos de la resolución sí utiliza las palabras “actos terroristas”, lo que nos hace ver la
inconsistencia de base de todo ello. Habla de que las fuerzas multinacionales deben actuar acorde al Derecho
Internacional, incluidas las obligaciones contraídas en virtud del Derecho Internacional Humanitario que sólo
es aplicable en caso de “CONFLICTO ARMADO”. El Consejo de Seguridad también dejó clara la existencia de
“TERRORISMO DE ESTADO” En el caso del avión de PANAM en Lockerbie con respecto a Libia y adopta
sanciones por primera vez en la resolución 748 del año 1.992 contra un Estado por causa de terrorismo.
Otro motivo de falta de base fue Kósovo, primero habla del exceso de fuerza por las fuerzas policiales serbias,
luego habla de Actos de Terrorismo por el Ejército de Liberación kosovar o de cualquier otro grupo o persona
y al final condenará “todos los actos de violencia contra la población de Kósovo, así como los ACTOS
TERRORISTAS DE TODAS LAS PARTES”.
Todo esto y muchas cosas más nos dan una idea del problema de no tener una definición consensuada
internacional de Terrorismo.
Pero el espolonazo para el Consejo de Seguridad fue el 11-S, al día siguiente emite una resolución de urgencia
que contenía una referencia “genérica” al Derecho “Inmanente” de Legítima Defensa y REITERABA los actos
como TERRORISTAS INTERNACIONALES, exactamente como “AMENAZAS A LA PAZ Y SEGURIDAD
INTERNACIONALES”. Pero a partir de esa resolución la 1373 del año 2.001, la naturaleza del contenido sufre
un drástico cambio. Al ya consabido análisis de caso por caso, adopta decisiones de “carácter general” para
todo tipo de situaciones que se refieran al terrorismo. Y ello cualquiera que sea lo que los Estados entiendan
por terrorismo, porque, a pesar de erigirse como un órgano cuasi-legislativo y adoptar medidas de gran
alcance y obligado cumplimiento, pero seguíamos con el mismo problema, no se habían detenido a definir
terrorismo.
Para la verificación de que todos los Estados cumplían las normas, la resolución creaba el COMITÉ CONTRA EL
TERRORISMO; órgano subsidiario del Consejo de Seguridad y formado por representantes de todos los
Estados miembros del Consejo. Este consejo llega a tener un estatus CUASI-JUDICIAL. Como dice y con mucho
tino REMIRO BROTONS: “Los nuevos poderes que se ha atribuido el Consejo de Seguridad sin que,
aparentemente, los Estados miembros de Naciones Unidas hayan alzado la voz, plantean serias cuestiones.
Una de ellas es el papel que han de representar en adelante los tratados celebrados para, mediante
cooperación interestatal, prevenir y eliminar el terrorismo. Los Tratados habían sido la columna vertebral de
la lucha hasta que el Consejo decidió cubrirse con la púrpura del Capítulo VII (de la Carta) para TOMAR
MEDIDAS LEGISLATIVAS E IMPARTIR ÓRDENES”. Pero seguimos con lo mismo, no hay definición de
terrorismo, lo que dejaba a cada Estado el poder actuar de forma unilateral y de acuerdo con sus intereses y
contexto.
Lo ocurrido con los atentados del 11 de Marzo en Madrid resulta, por desgracia, paradigmático en éste
sentido; además de demostrar con claridad los peligros de una “excesiva discrecionalidad” y de unos
estándares de comportamiento y comprobación propios, prácticamente INEXISTENTES Y DEPENDIENTES DEL
INTERÉS POLÍTICO del Estado implicado en cada caso.
El mismo día (lo que decíamos de hacer las cosas “en caliente”) de los atentados de Madrid el Consejo de
Seguridad adoptó, por unanimidad, la resolución 1530 de 2.004 en la que se puede leer “condena en los
términos más enérgicos los atentados con bombas cometidos en Madrid el 11 de marzo de 2.004 POR EL
“GRUPO TERRORISTA ETA”, teniendo por presiones del gobierno de España, unos días más tarde, que
rectificar diciendo que había sido “AL QAEDA”.
Con este gravísimo error el Consejo de Seguridad queda como un órgano falible, en ocasiones arbitrario y
sin duda la excesiva discrecionalidad; pero sobre todo porque hacía más de tres años que el Consejo de
Seguridad había adoptado toda una serie de medidas de “carácter obligatorio” para los Estados y con
importante “contenido jurídico”, en octubre de 2.004 adoptó la resolución 1566 con una “definición de
terrorismo”. Definición que podemos calificar “de trabajo” puesto que ni posee esa consideración expresa
en el texto ni el formato propiamente es ese.
De hecho, el párrafo en el que se incluye comienza por un “SIGNIFICATIVO RECUERDA”:
“Recuerda que los actos criminales, inclusive contra civiles, cometidos con la intención de causar la muerte
o lesiones corporales graves o tomar rehenes con el propósito de provocar un estado de terror en la
población en general, en un grupo de personas o determinada persona, intimidar a una población u obligar
a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto, o a abstenerse de realizarlo, que
constituyen delitos definidos en los convenios, las convenciones y los protocolos internacionales relativos al
terrorismo y comprendidos en su ámbito, no admiten justificación en circunstancia alguna por
consideraciones de índole política, filosófica, ideológica, racial, étnica, religiosa u otra similar e insta a todos
los Estados a prevenirlos y, si ocurren, a cerciorarse de que sean sancionados con penas compatibles con su
grave naturaleza”.
Lo que hace el Consejo aquí, con ese “recuerda”, es coger algunos elementos ya establecidos y más o menos
generalmente aceptados que pueden formar parte de una definición; por lo que ni innova, ni mucho menos
responde a aquellas cuestiones en las que todavía no había acuerdo. Así lo reconoce el propio Consejo al
instar “a los Estados miembros a que cooperen plena y rápidamente para resolver todas las cuestiones
pendientes con miras a aprobar por consenso el proyecto de Convenio General sobre Terrorismo
Internacional y el proyecto de Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo
Nuclear”, este último se resolvió pronto, pero el primero ya sabemos.
Lo que hizo el consejo fue un “refrito” de la definición de la Asamblea General de 1.994 con otros que se
contienen en las tres últimas Convenciones Multilaterales adoptadas en la materia (1.997, 1.999 y 2.005).
De un lado, establece el elemento objetivo y el dolo genérico propio de la comisión de dichos actos criminales
y de otro, incluye el elemento “teleológico” (Doctrina de las causas finales) o “volitivo (De la voluntad)
inmediato”. Pero no introduce el elemento teleológico o volitivo MEDIATO o MOTIVACIÓN, que es la clave
para distinguir el terrorismo de la comisión de los mismos actos por motivos personales o de otro tipo que
no sean políticos y/o ideológicos, ni plantea, ni mucho menos soluciona, los problemas relativos a la
excepciones y/o a la aplicación del concepto de terrorismo en los casos difíciles del uso de la fuerza por los
movimientos de liberación nacional o del llamado “Terrorismo de Estado”.
La resolución 1566 de 2.004 “UNIVERSALIZA” el modelo introducido por la resolución 1267 de 2.001, al crear
un “grupo de trabajo” paralelo al Comité contra el Terrorismo creado por la resolución 1566, al que le pide
además que considere la creación de un Fondo Internacional para INDEMNIZAR A LAS VÍCTIMAS DE LOS
ACTOS DE TERRORISMO Y A SUS FAMILIAS, que se financiaría con contribuciones voluntarias, que podrían a
su vez consistir en parte de los bienes confiscados a organizaciones terroristas, sus miembros y
patrocinadores, que le presente sus recomendaciones al respecto.
La mayor dificultad que se encuentra para consensuar una definición de terrorismo son los Movimientos de
Liberación Nacional de pueblos a los que la Comunidad Internacional les ha reconocido el Derecho de Libre
Determinación que algún Estado les impide ejercitar ocupándolos por la fuerza, tanto desde la perspectiva
“ius ad bellum” (Derecho a Luchar) o “ius in bello” (Derecho a la Guerra).
También hay que hacer referencia a la resolución 1624 de 2.005 donde habla de “la justificación o glorificación
(Apología)” y de “la incitación a cometer actos de terrorismo”, son condenadas, y además esta última debe
ser obligatoriamente prohibida por la ley de los Estados. Ya con esto terminamos de rematar el problema
porque al introducir “incitar”, “justificar o glorificar (apología)”, son términos muy indeterminados en los que
es muy difícil trazar fronteras. Con esto la inseguridad jurídica aumenta de forma exponencial ya que entra en
el ámbito de la “LIBERTAD DE EXPRESIÓN” limitándola o violándola por eso el Consejo recuerda el respeto a
los Derechos Humanos y, en especial al de la Libertad de Expresión.
Todo lo anteriormente expuesto repercute en la merma de la necesaria seguridad jurídica para que todos los
sujetos de Derecho Internacional sepan a qué atenerse, lo cual sólo puede tener consecuencias negativas
como el cuestionamiento de lo ya adoptado y, por consiguiente, la falta de eficacia de las mismas y, con
mayor motivo, de toda la lucha contra el terrorismo, al menos, a nivel universal.
Todo el trabajo que se ha realizado durante todos estos años por la Comunidad Internacional tanto por
Estados como por organizaciones internacionales, y por la doctrina científica se pueden concentrar en el
“PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA”.
Esa labor no ha dado todavía sus frutos, transcurrida la primera década del s. XXI, sigue sin contar con una
definición comúnmente aceptada de terrorismo. Existe la necesidad “teórico-jurídica” y “jurídico-práctica” y
con grandes implicaciones políticas y reales de alcanzar una definición consensuada de terrorismo a nivel
internacional.

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3.

El informe presentado por el GRUPO DE ALTO NIVEL SOBRE LAS AMENAZAS, LOS DESAFÍOS Y EL CAMBIO al
Secretario General en 2.004 titulado “UN MUNDO MÁS SEGURO: LA RESPONSABILIDAD QUE
COMPARTIMOS” en dos de sus párrafos dice: “157. La capacidad de las Naciones Unidas para elaborar una
estrategia amplia se ha visto limitada por el hecho de que los Estados miembros no han podido aprobar un
convenio sobre el terrorismo que incluya una definición del terrorismo. Ello impide que las Naciones Unidas
ejerzan su autoridad moral y proclamen inequívocamente que el terrorismo no es jamás una práctica
aceptable, aún en defensa de la más noble de las causas (….)”
“163. Sin embargo, consideramos que sería especialmente valioso que se llegara a un consenso sobre la
definición de terrorismo en la Asamblea General, en vista de su singular legitimidad en lo que se refiere a
cuestiones normativas, y que la Asamblea concluyera rápidamente sus negociaciones sobre un convenio
general relativo al terrorismo”.
El propio SECRETARIO GENERAL, Kofi Annan, dijo en la presentación del informe: “Las Naciones Unidas deben
poder articular una estrategia contra el terrorismo eficaz y basada en principios, que respeten el Estado de
Derecho y la Observancia Universal de los Derechos Humanos. Uno de los obstáculos que hasta la fecha se
han opuesto a ello es, la INCAPACIDAD de los Estados Miembros de llegar a un acuerdo sobre una definición
del TERRORISMO”.
Hay una parte de la Doctrina Científica que durante años ha defendido la opción de “LA NO DEFINICIÓN”.
Otros de los problemas con los que se encuentran es que “resulta imposible” tratar de realizar un análisis del
significado jurídico del terrorismo internacional sin acudir a la Historia, lo que lleva a algunos autores
desechan de encontrar una definición y tratamiento jurídico unitarios al terrorismo. Como dice LAMARCA:
“El terrorismo además de que puede designar una figura delictiva, es un término histórico y político que en
cada momento y lugar ha sido aplicado a realidades diversas que DIFÍCILMENTE pueden recibir un
tratamiento unitario”.
Pero es imprescindible si se quiere actuar dentro del “Principio de la Legalidad Internacional” y, de otro,
hacerlo “eficazmente”. Por ello la opción de “la no definición” no es una opción ni desde la perspectiva del
principio de legalidad ni desde el de la oportunidad política; porque las consecuencias negativas de la ausencia
de tipificación en los dos niveles son inadmisibles y demasiado gravosas. Pero dan tres motivos para esta
postura:
Unos dicen que porqué definirlo si las conductas criminales que lo conforman ya están tipificados en los
ordenamientos jurídicos internos e internacionales.
Otros, los menos, dicen que porqué definirlo si es evidente lo que es porque, aunque no se sepa definir,
cuando lo vemos, sabemos lo que es.
Por último los EEUU dijeron en Naciones Unidas lo siguiente: “La Comunidad Internacional ha fracasado
repetidamente en sus intentos de alcanzar un consenso sobre una declaración genérica del terrorismo. La
convocatoria de una conferencia para volver a examinar una vez más esta cuestión conduciría
probablemente a un debate estéril y desviaría la atención y los recursos de Naciones Unidas de sus
esfuerzos por elaborar medidas concretas y eficaces contra el terrorismo”.
La 1ª se apega más a argumentos jurídicos, la 2ª es esencialmente política y los EEUU parece que busca una
cierta justificación para poder llevar a cabo “determinadas acciones” aplicando su propia visión lo que es el
terrorismo.

Hay una corriente que se conforma con los Convenios Sectoriales y los avances producidos en la Asamblea
General y el Consejo de Seguridad, pero esto tampoco soluciona la cuestión porque sigue sin ser completa. Lo
que nos puede llevar a pensar que algunos Estados prefieren seguir manejando la cuestión del terrorismo
desde el plano de la política, en aplicación del “Principio de Oportunidad”, y no desde el Derecho, donde
rige el “Principio de Legalidad”. Esta postura puede resultar atractiva a los Estados poderosos .

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Esta falta de definición desde la perspectiva del Derecho Internacional hace, en principio, que la POTESTAD
pase a los Estados, es decir, se DESCENTRALIZA. Pero no tenemos que perder de vista que la Comunidad
Internacional Institucionalizada a través del Consejo de Seguridad, sí han adoptado una serie de medidas,
con contenido jurídico obligatorio para los Estados, en la lucha contra el terrorismo.
Esto trae varias consecuencias del contenido obligatorio para los Estados:
La obligación de tipificar determinados hechos violentos como delitos graves es que ya no podamos hablar
“Técnico – Jurídicamente” de una POTESTAD (esto es de un Poder), sino más exactamente de una
COMPETENCIA (un Poder – Deber).
Implica delegar dicha función en los Estados individualmente considerados; esto es, su
DESCENTRALIZACIÓN. Lo cual genera desde esa incoherencia de inicio, consecuencias.
Esto es especialmente así en el caso del Consejo de Seguridad, al que, para cumplir su competencia primordial
de “mantener la paz y la seguridad internacionales” se le HA DOTADO DE MUY IMPORTANTES PODERES
(Capítulo VII de la Carta – Artículo 2.7) y de una GRAN DISCRECIONALIDAD para decidir si usarlo o no y con
qué alcance y contenido. Cuando el Consejo de Seguridad utiliza esos amplios poderes , situándose en el
Capítulo VII para adoptar decisiones, “jurídicamente obligatorias”, y lo hace delegando la cuestión de la
determinación general sobre a qué personas, o grupos o hechos les va a ser de aplicación y a cuales no, lo que
en realidad está haciendo es DESCENTRALIZANDO LA CASI ILIMITADA DISCRECIONALIDAD de la que goza en
el marco de la Carta, pero sin los equilibrios contenidos en la misma, que no son aplicables a los Estados
soberanos. Y es que, al continuar en el interior de la soberanía de los Estados, estos son libres para adoptar la
definición en su Ordenamiento Jurídico Interno que consideren UNILATERALMENTE más apropiada, de
acuerdo con su contexto e intereses. Por eso no se han quejado los Estados sacando partido de ello para
cubrir sus INTERESES UNILATERALES de esa cesión de poder discrecional realizada por el Consejo de
Seguridad. CASSESE hace mención a sólo cuatro Estados que se aprovechan de esto que son EEUU, Canadá,
Reino Unido e Italia. Así se dibuja una realidad, en absoluto uniforme, incluso dentro del ordenamiento
jurídico de un mismo Estado (P. Ej. En EEUU Los Departamentos de Estado y de Defensa utilizan diferentes
definiciones, al igual que la CIA y el FBI). Los Estados están obligados a informar al Consejo de Seguridad a
través del Comité contra el Terrorismo, les “exhorta a intercambiar información de conformidad con el
Derecho Internacional y la Legislación Interna y cooperar en las esferas administrativa y judicial para
impedir la comisión de actos de terrorismo” (Resolución 1373 de 2.001, de 28 de septiembre).
Con respecto a lo anterior de los 515 informes presentados por los Estados al comité hasta el 30 de junio de
2.004 podemos extraer lo siguiente:
87 Estados carecían de un tipo específico de terrorismo en su Legislación Penal, frente a 94 que sí lo tenían.
De estos 94, 46 utilizaban una definición genérica simple, con un único elemento caracterizador, y 48 más
compleja, con dos o más elementos.
Es decir que casi la mitad de los Estados NO TIENEN TIPIFICADO EL DELITO DE TERRORISMO EN SÍ MISMO,
sino como un CRIMEN VIOLENTO ORDINARIO. Esto sin entrar en la perspectiva INTERNACIONAL.
Esta DESCENTRALIZACIÓN que lleva hasta que en algunos Estados tenga distintas definiciones en su
ordenamiento, a la aparición de una Técnica Nueva de Identificación basada en la “casuística”: las
denominadas “LISTAS DE TERRORISTAS”. De acuerdo con ellas serán Terroristas, aparte de lo que cada Estado
determine en su ordenamiento jurídico interno, aquellas personas individuales y organizaciones que
FORMEN PARTE DE ESAS LISTAS. Aquí de nuevo para no caer en la ARBITRARIEDAD, la inclusión a una persona
u organización en esas listas debe estar BASADA EN DERECHO, debe caer dentro de aquello que se define
como terrorismo. Lo que lleva a una doble descentralización:
La opinión de cada Estado con respecto a su definición de terrorismo.
Se crearán una multiplicidad de listas, unas confeccionadas unilateralmente por cada Estado, otras
multilaterales y dentro de estas de AMBITO REGIONAL (Unión Europea) y otra UNIVERSAL (como la que
mantiene el Comité contra el Terrorismo del Consejo de Seguridad).
Lo que hace que pequen de gran discrecionalidad, arbitrariedad y, por consiguiente, de la falta de la mínima
SEGURIDAD JURÍDICA requerida.
La más garantista es la contenida en la “Decisión Marco del Consejo Europeo sobre la Lucha contra el
Terrorismo” de 13 de junio de 2.002 en su artículo 1, que “muestra lo que, desde la exigencia del Principio de
Legalidad y de Seguridad Jurídica, debería ser: existencia de una definición comúnmente aceptada y
establecimiento de un control de legalidad de las actuaciones en este ámbito”.
a)
b)
c)
d)

e)
f)
g)
h)
i)

Artículo 1: “Todos los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para que se consideren delitos de
terrorismo los actos intencionados a que se refieren las letra a) a i) tipificados como delitos según los
respectivos Derechos nacionales que, por su naturaleza o su contexto, puedan lesionar gravemente a un país
o a una organización internacional cuando su autor los cometa con el fin de:
intimidar gravemente a la población,
obligar indebidamente a los poderes públicos o a una organización internacional a realizar un acto o
abstenerse de hacerlo,
o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras fundamentales políticas, constitucionales, económicas o
sociales de un país o de una organización internacional;
atentados contra la vida de una persona que puedan tener resultado de muerte;
atentados graves contra la integridad física de una persona;
secuestro o toma de rehenes;
destrucciones masivas en instalaciones gubernamentales o públicas, sistemas de transporte, infraestructuras,
incluidos los sistemas informáticos, plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, lugares
públicos o propiedades privadas, que puedan poner en peligro vidas humanas o producir un gran perjuicio
económico;
apoderamiento ilícito de aeronaves y de buques o de otros medios de transporte colectivo o de mercancías;
fabricación, tenencia, adquisición, transporte, suministro o utilización de armas de fuego, explosivos, armas
nucleares, biológicas y químicas e investigación y desarrollo de armas biológicas y químicas;
liberación de sustancias peligrosas, o provocación de incendios, inundaciones o explosiones cuyo efecto sea
poner en peligro vidas humanas;
perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad u otro recurso natural fundamental cuyo
efecto sea poner en peligro vidas humanas;
amenaza de ejercer cualesquiera de las conductas enumeradas en las letras a) a h)”.
En el ÁMBITO UNIVERSAL ha sido el Consejo de Seguridad quién ha determinado la creación de las listas ,
que también son diversas. La 1ª que se creó fue la del Comité 1267 en relación a Al Qaeda y Afganistán como
le solicitó el Consejo de Seguridad en su resolución 1333 de 2.000. Aquí en su artículo 8 introduce el corte de
flujo económico y confiscaciones de bienes para estas organizaciones por eso en su apartado c) habla de
“Congelar sin demora fondos y activos financieros de Usama Bin Laden y de las personas y entidades con él
asociados indicados por el Comité, incluidos los de la organización Al Qaeda y los fondos dimanantes u
obtenidos de bienes poseídos o controlados directa o indirectamente por Usama Bin Laden y las personas y
entidades con él asociados…….. “. Aquí aparece el FACTOR FINANCIERO para evitar que terroristas y
organizaciones se nutran de financiación para sus fines.
En la última lista se han retirado 38 personas o grupos, lo cual nos da la POSIBILIDAD DE RECTIFICACIÓN, y el
bajo nivel probatorio requerido, lo que pone de manifiesto la supeditación del Derecho a la POLÍTICA. Y es
que las personas físicas o jurídicas, carecen de la posibilidad ya no de DEFENSA, ni siquiera de ser oídas ni
antes ni después de ser incluidas en las listas. Son tratadas como en el Derecho Internacional clásico del s. XIX
obviando sus derechos como personas. Lo único que pueden hacer pero sólo “a posteriori” y “sólo a
posteriori” es que el Estado del que son nacionales, solicite su exclusión de la lista . Según la Corte
Permanente de Justicia Internacional o Tribunal Permanente de Justicia Internacional que es un órgano de
justicia internacional creado en 1921 en un tratado independiente al Pacto de la Sociedad de Naciones y
antecesora de la actual Corte Internacional de Justicia, dice que “Es un principio elemental del Derecho
Internacional que un estado está legitimado para proteger a sus súbditos, cuando sean lesionados por actos
contrarios al Derecho Internacional cometidos por otro Estado, del cuál éstos han sido incapaces de obtener
reparación por los canales ordinarios. Al tomar el asunto de uno de sus súbditos y al utilizar la ACCIÓN
DIPLOMÁTICA o acudir a procedimientos judiciales internacionales en su nombre, un Estado está, en realidad,
afirmando sus propios derechos, su derecho de asegurar, en la persona de sus súbditos, el respeto por las
normas de Derecho Internacional”. (C.P.J.I., Sentencia sobre el asunto MAVROMMATIS, 1924, Ser. A, nº 2, p.
6). Es decir utilizar la PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA.
Pero esto nos vuelve a demostrar que la falta de definición se convierte en un problema aún más grave si
tenemos en cuenta que el estar incluido en una de esas listas conlleva toda una serie de sanciones y perjuicios
reales que vienen a “limitar Derechos Humanos Esenciales de las personas u organizaciones referidas” y que
vienen establecidas por decisiones del Consejo de Seguridad tomadas, como ya sabemos, en el marco del
capítulo VII de la Carta, que a todos los Estados obligan, y sin posibilidad de control de legalidad alguno.
1.
2.

Todo esto nos lleva a la ausencia de seguridad jurídica y consiguiente politización y deslegitimación de la
acción internacional contra el TERRORISMO. Desde una perspectiva general se trata de una cuestión de
principio, dicha carencia, la definición de terrorismo generalmente aceptada por la Comunidad Internacional,
implica un grave deterioro de la Seguridad Jurídica en la materia, tendrá relevantes consecuencias tanto en
relación con el Derecho como con la Política. Es que no estamos ya ante una mera cuestión teórica sin efectos
jurídicos reales sino todo lo contrario. Y es que el Principio de Legalidad y el derecho y protección de los
Derechos Humanos unido a los efectos que produce la función Legitimadora / Deslegitimadora del Derecho
hacen que las consecuencias de la ausencia de definición del terrorismo en Derecho Internacional sean
inaceptables en el plano teórico y no dejen de TENER UN REFLEJO REAL Y PRÁCTICO de gravedad “en la
PROPIA ACCIÓN INTERNACIONAL CONTRA EL TERRORISMO Y SU EFICACIA”. La disposición de los organismos
que hacen las listas a incluir y excluir a unos o a otros, según la situación en un momento determinado, ilustra
sobre la INSTRUMENTALIZACIÓN POLÍTICA del tipo.
La palabra “TERRORISMO” tiene UN ENORME POTENCIAL POLÍTICO, sobre todo si la ausencia de definición
permite utilizarla discrecional y arbitrariamente. Aparentemente esto le da ventaja a la POLÍTICA
ANTITERRORISTA en el corto plazo y en la política interna de los Estados . Pero en realidad es un gigante con
los pies de barro.
Aquí, y visto lo visto, hay que hablar de los llamados “LÍMITES AL PODER”, en el caso que nos ocupa, al poder
de los Estados , pero también al poder que éstos le han dado a la ONU, especialmente al CONSEJO DE
SEGURIDAD y que éste ha devuelto a los Estados en dos vertientes:
Para que discrecionalmente determinen quién es o no terrorista.
Para que les apliquen medidas que afectan a los Derechos Humanos.
La Limitación del Poder es uno de los fines que debe perseguir todo Ordenamiento Jurídico, también el
Ordenamiento Jurídico Internacional, a través de la plasmación en sus normas de PRINCIPIOS como el
IMPERIO DE LA LEY, la SEGURIDAD JURÍDICA o el RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS.
Si hablamos de la TEORÍA DE LOS LÍMITES AL PODER, tenemos que ponernos en la Filosofía del Derecho y
“sacar a pasear” (perdón por la licencia) a MONTESQUIEU para el que el Límite del Poder Político que permite
la libertad de los individuos LO ASEGURA EL IMPERIO DE LA LEY que “impone el sometimiento de los
gobernantes al Derecho, y LA SEPARACIÓN DE PODERES, único mecanismo para EVITAR QUE EL PODER ABUSE.
Decía Montesquieu: “Es una experiencia eterna que todo hombre que tiene poder siente la inclinación de
abusar de él. Para que no se pueda abusar del poder es preciso que, por la disposición de las cosas, EL
PODER FRENE AL PODER”. Y es que si queremos huir del DESPOTISMO, también en el ámbito internacional, el

DERECHO DEBE PREVALECER SOBRE LA POLÍTICA.
KANT en su opúsculo (RAE: Obra científica o literaria de poca extensión) de 1.795, “SOBRE LA PAZ
PERPETUA”: “Si se cree necesario vincular el concepto de Derecho a la Política y elevarlo incluso a condición
limitativa de ésta, debe ser posible, entonces, un acuerdo entre éstas”, “las máximas políticas no deben
partir del bienestar y de la felicidad que cada Estado espera de su aplicación, no deben partir de la voluntad
como supremo principio de la sabiduría política (aunque principio empírico) sino del concepto puro del
deber político, sean cualesquiera las consecuencias físicas que se deriven”.
De este modo, el anti – Maquiavelo que es KANT defiende que los medios deben ser acordes con los fines,
incluso cuando de lo que se trata es de alcanzar los fines más loables.
Volviendo a la actualidad, como dice BEDJAQUI, “el fin, incluso el fin más noble, no puede justificar la
utilización de cualquier medio”.
Partiendo de esas básicas reflexiones, el concepto y la vigencia en el ámbito del Derecho Internacional, de los
principios generales que, con el objetivo de Limitar el Poder, están detrás las nomas jurídicas internaciones
que deben imponerse a todos los sujetos de la Sociedad Internacional, también en la lucha contra el
Terrorismo: el IMPERIO DE LA LEY y la SEGURIDAD JURÍDICA.

En la misma dirección de los Límites del Poder, están los DERECHO HUMANOS, en especial, el derecho
derivado del Principio de Legalidad Penal o “nullum crímen sine lege” (Expresión latina que significa no hay
infracción sin ley. Es la llamada Garantía Criminal, lo que conlleva que no hay infracción sin que una ley
especifique en qué consiste la conducta infractora), que es el directamente afectado por la INEXISTENCIA DE
DEFINICIÓN DE TERRORISMO.
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Hay que aproximarse al Imperio de la Ley y la Seguridad Jurídica en su aplicación a Naciones Unidas.
Debemos de acercarnos a ellos desde una doble perspectiva al referirnos a su vigencia en el Derecho
Internacional:
Como principios generales del Derecho, que informan el resto del Ordenamiento Jurídico Internacional.
Como valores a tener en cuenta porque condicionan el comportamiento de los sujetos en la Sociedad
Internacional, tanto el de los Estados como el de los Organismos Internacionales.
FULLER dice, que desde la perspectiva general la Seguridad es “la moral que hace posible el Derecho” y
PECES-BARBA, al añadir el componente “libertad” para hacerla más completa, la definió como “la moral que
hace posible a la Libertad a través del Derecho”. Sin la Seguridad Jurídica el Derecho, en nuestro caso
Internacional; no cabe hablar de verdadera libertad para los sujetos de la sociedad que aquél regula.
Podemos hablar de Seguridad Jurídica desde tres posiciones:
En relación con el Poder.
En relación con el Derecho.
En relación con la Sociedad.
Nos interesan, fundamentalmente, las dos primeras. Cuando se habla de relación con el Poder nos referimos
al ORIGEN, EJERCICIO Y LÍMITES DEL PODER. El límite es lo más relevante para nosotros, supone, no sólo,
pero sí fundamentalmente, la Proclamación del IMPERIO DE LA LEY como garantía que Limita el Poder.
Según PECES-BARBA se produce la “JURIDIFICACIÓN DEL PODER, que es la dimensión principal de la
Seguridad Jurídica, en virtud de la cual el Derecho se convierte en REGULADOR Y RACIONALIZADOR del uso
de la fuerza y asegura, tranquiliza, da certeza y permite saber a todos a qué atenerse”. De este modo, la
arbitrariedad, la falta de criterios claros, de límites precisos (materiales y cronológicos), la ausencia, en fin, de
definición de la conducta terrorista a la que se aplican CONSECUENCIAS JURÍDICAS NEGATIVAS (sanciones),
suponen un atentado contra la Seguridad Jurídica y, en consecuencia, una falta de previsión, de certeza de
tranquilidad que, en definitiva, se traducen en una limitación o, en los casos más graves, en AUSENCIA DE
LIBERTAD DE LOS SUJETOS sometidos a la autoridad DE QUIEN PUEDE DECIDIR LA INCORPORACIÓN DE
ALGUIEN A UNA LISTA TERRORISTA.
Por otro lado, debemos situarnos en “SU RELACIÓN CON EL DERECHO”. Aquí es donde encontramos como
consecuencia y exigencia de la propia Seguridad Jurídica, el PRINCIPIO DE LEGALIDAD concretizado en la
exigencia de definición de terrorismo o EL DE CONTROL DE LEGALIDAD SOBRE SUS DECISIONES, sin los cuales
la capacidad del Derecho para ser eficaz estaría fuertemente limitada. Es en este ámbito en el que debemos
situarnos en relación a los procedimientos establecidos PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS LISTAS DE
TERRORISTAS Y SU CONCRECIÓN.

La Seguridad Jurídica es la JUSTICIA
FORMAL Y PROCEDIMENTAL, sin la cual no cabe hablar ni de LIBERTAD ni de JUSTICIA, en
sentido amplio. Tampoco en la SOCIEDAD INTERNACIONAL.
Luego SEGURIDAD JURÍDICA ES REQUISITO DE LA LIBERTAD.

“La COMUNIDAD INTERNACIONAL no es desde luego una entidad plenamente sometida al Derecho, o mejor
dicho, no está organizada de modo que todos y cada uno de los entes estatales que la componen, al margen
de su respectivo poder económico, político y militar, tenga que responder en cualquier caso ante
instituciones internacionales imparciales sustraídas a su control de influencia”. (MARIÑO MENÉNDEZ)
Se puede decir que, de forma genérica, algunos elementos de lo que los anglosajones llaman “Rule of Law”
(Imperio de la Ley y Seguridad Jurídica) son reconocidos generalmente por los Estados miembros de la
Comunidad Internacional como elementos necesarios para un sistema aceptable que regule las relaciones
internacionales a través de la aplicación de reglas jurídicas.

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Se pueden identificar cuatro elementos que deberían conformar el Imperio de la Ley a nivel Internacional:
Ordenamiento Jurídico Internacional completo y claro.
Igualdad ante la ley de todos los sujetos de dicho ordenamiento.
La Efectiva Aplicación del Derecho.
La Ausencia de Poder ARBITRARIO.
Pero para que se cumpla el punto 4 hace falta la existencia de una normativa completa y clara, lo que
incluye la definición de las nociones con alcance jurídico que en el Ordenamiento Jurídico Internacional se
utilizan.
De la proclamación de la “Rule of Law Internacional” se desprende que toda actuación, decisión o toma de
posición adoptada por cualquier órgano de la ONU, y también por el Consejo de Seguridad, debe ser realizado
dentro del límite que marca el Derecho Internacional aplicable a la Organización. Con respecto al órgano

el carácter Político de un
órgano no puede sustraerle de la observancia de las disposiciones convencionales que le
rigen, puesto que éstas constituyen LÍMITES A SU PODER O CRITERIOS PARA SU ENJUICIAMIENTO. Con
ello la Corte proclama el triunfo de KANT sobre MAQUIAVELO, del Derecho, que IMPONE
LÍMITES AL PODER, también en el ámbito Internacional, SOBRE LA POLÍTICA O LA RAZÓN
DE ESTADO, incluso sobre los ESTADOS MÁS PODEROSOS, que constituyen el CONSEJO DE
SEGURIDAD. Ningún Sistema funciona, o puede funcionar, EN UN VACÍO POLÍTICO; NINGÚN SISTEMA
más político de Naciones Unidas, el CONSEJO DE SEGURIDAD dice que

POLÍTICO puede propiciar un buen gobierno, asegurar la justicia o preservar la libertad, SALVO CON LA BASE
EN EL RESPETO AL DERECHO.
Por eso los miembros de Naciones Unidas en la “DECLARACIÓN DEL MILENIO” han expresado solemnemente
su decisión de “CONSOLIDAR EL RESPETO DEL IMPERIO DE LA LEY EN LOS ASUNTOS INTERNACIONALES”.
Es desde estas premisas filosófico-jurídicas, válidas también para la Sociedad Internacional y el Ordenamiento
Jurídico que la regula, desde donde es necesario partir para comprender las razones que existen y que
fundamentan la NECESIDAD JURÍDICA DE CONTAR CON UNA DEFINICIÓN INTERNACIONAL DEL TERRORISMO
COMÚNMENTE ACEPTADA. Conocidas las Normas “Ius Cogens” (Ley Obliga) los Derechos Humanos y el
Derecho Humanitario son los que deben delimitar sana e imperativamente el camino del EMPLEO DE LA
FUERZA cuando el Consejo de Seguridad se vea obligado a recurrir a ella, el RESTABLECIMIENTO DE LA PAZ
será ilusorio SIN LA OBSERVANCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL.
Como todo lo anterior ha partido de la Filosofía del Derecho no podemos dejar pasar a PASCAL que dejaría en
sus “PENSÉES” la profunda e inescindible relación entre Poder y Derecho:
“Justicia, fuerza (…). Es justo que los que es justo sea seguido; es necesario que lo que es más fuerte sea
seguido. La JUSTICIA SIN FUERZA ES IMPOTENTE. La FUERZA SIN LA JUSTICIA ES TIRÁNICA. La JUSTICIA SIN
FUERZA ES CONTRADICHA, porque siempre hay malvados. La FUERZA SIN LA JUSTICIA ES ACUSADA. Hay que
poner juntas la FUERZA y la JUSTICIA y para eso hay que hacer QUE LO QUE ES JUSTO SEA FUERTE o que lo
que es FUERTE SEA JUSTO (…)”.
El problema que plantea esta relación que pone encima de la mesa Pascal, queda resuelta por los autores
ilustrados del s. XVIII. De un lado MONTESQUIEU en su “ESPÍRITU DE LAS LEYES” nos alerta de los peligros del

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PODER ILIMITADO, como dijo: “¡Quién lo diría! LA MISMA VIRTUD NECESITA LÍMITES” . Pero sería
KANT quién en su “SOBRE LA PAZ PERPETUA” resolvió la cuestión diciendo: “El Derecho de los hombres debe
mantenerse COMO COSA SAGRADA, por grandes que sean los sacrificios del poder dominante. En este asunto
NO SE PUEDE PARTIR EN DOS E INVENTARSE LA COSA INTERMEDIA (entre Derecho y Utilidad) DE UN
DERECHO CONDICIONADO POR LA PRÁCTICA; TODA POLÍTICA DEBE DOBLAR SU RODILLA ANTE EL
DERECHO”.
Había DEFINIDO lo que debería ser una COMUNIDAD INTERNACIONAL DE DERECHO, de la que se sacan dos
conclusiones:
La FUNCIÓN ESENCIAL DE ESTABLECER LÍMITES AL PODER.
La FUNCIÓN DE LEGITIMACIÓN.
Las dos íntimamente ligadas, desde el convencimiento de que esas dos funciones son básicas para la
configuración de una Comunidad Internacional de Derecho y de la eficacia de cualquier política, TAMBIÉN EN
LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO.
El objetivo de sostener el Derecho no puede ser obviado, ASEGURARLO A TRAVÉS DE MEDIOS DE DUDOSA
LEGALIDAD no ayuda a fortalecer el “Rule of Law Internacional”, sino A MINARLO. Porque
DISCRECIONALIDAD no equivale a ARBITRARIEDAD, ni EFECTIVIDAD puede SER NUNCA SINÓNIMO DE
OMNIPOTENCIA. (WATTS).

El término “TERRORISMO”, viene profundamente IDEOLOGIZADO y con gran carga moral PEYORATIVA.
Hemos llegado a darle gran carga, en cuestiones de terrorismo, a Amigo-Enemigo en su nivel más extremo
CONVIRTIENDO AL ENEMIGO EN UN MONSTRUO INHUMANO. Como el MAL ABSOLUTO, el ENEMIGO
ABSOLUTO, por poner en peligro nuestros VALORES MÁS ABSOLUTOS, con una lucha contra él SIN LÍMITES
NI MORALES NI JURÍDICOS. Lo que se hace es aumentar la Discrecionalidad Absoluta y la Arbitrariedad.
“DESDE LA EFICACIA ES SIEMPRE NEGATIVO PARA LOS QUE UTILIZAN ATAJOS Y SUBTERFUGIOS QUE
SUPONEN LA VIOLACIÓN DEL DERECHO”. Según la Convención Europea de Derechos Humanos de Roma en
1.950 y acogiéndose al “nullum crímen sine lege” (No hay pena sin Ley) dice: “Nadie podrá ser condenado
por una acción o una omisión que, en el momento de en el que haya sido cometida, no constituya una
infracción SEGÚN EL DERECHO NACIONAL O INTERNACIONAL”.
Por eso resulta necesario y urgente que se dé una DEFINICIÓN GENERALMENTE ACEPTADA AL TERRORISMO.
Con ello se evitarían las “ utilizaciones

ventajosas de los Estados y Organizaciones
Internacionales como viene ocurriendo hasta ahora” . Intentan con ello y utilizando el politizado
CONSEJO DE SEGURIDAD cortar de raíz el elemento VOLITIVO INMEDIATO que es CREAR TERROR O MIEDO
EXTREMO y el MEDIATO O FINAL que son los MOTIVOS U OBJETIVOS POLÍTICOS.
Hay autores que ponen en duda el ELEMENTO INTERNACIONAL DEL TERRORISMO distinguiendo entre el
Interno en un país determinado y el externo.
A veces se percibe que no interesa que exista esa definición de terrorismo, para que cada ESTADO, sobre todo
los pertenecientes al Consejo de Seguridad utilicen “LA GUERRA SUCIA”. En pocas palabras hacer un

“TERRORISMO DE ESTADO” contra quienes ellos creen que deben practicarlo saltándose todas las barreras
del Derecho Nacional, Internacional, Internacional Humanitario y los Derechos Humanos, especialmente, las
grandes potencias. Voy a poner un ejemplo

con los EEUU que creo que es muy clarificador de
hasta dónde puede llegar un Estado a obviar todas estas restricciones del Derecho por
intenciones ECONÓMICAS, POLÍTICAS y tratar de SOCAVAR A OTRA GRAN POTENCIA con
la que las relaciones siempre han sido tirantes por no decir malas y las CONTRADICCIONES
QUE ELLO PRODUCE. Vamos a verlo en un ejemplo en el que se aportan datos muy esclarecedores de esa

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discrecionalidad, arbitrariedad, politización, guerra sucia, incumplimiento de todo tipo de tratados, etc.
Lo voy a ilustrar con un ejemplo de actualidad pero del que hay que tirar de orígenes no muy lejanos en el
tiempo de la impunidad, saltándose todos los controles del Derecho, con los que funcionan algunas grandes
potencias. En este caso los EEUU.
Todos sabemos la aversión de determinadas grandes potencias hacia los gobiernos de Estados Árabes
dominados por los radicales o afines a otras grandes potencias que siempre han sido enemigas, ya no en
conflictos bélicos sino en el mismo seno de Naciones Unidas vetándose y vertiendo veladas amenazas entre
ellos. Éstos llegan a financiar “Operaciones Sucias e Ilegales” para intentar derrocarlos. El actual conflicto en
Siria nos da noticias día sí, día no de noticias que conmueven y dejan estupefactos al mundo. No a nivel de
gobiernos porque sus Servicios Secretos los mantienen informados, sino al resto de los mortales que no
disponemos de esa información.
Los rebeldes sirios, ayudados por los aliados, parecen estar estrechamente vinculados a AL QAEDA (ya
sabemos del eterno odio entre suníes y chiíes), según dicen este grupo terrorista habría sido creado por los
Servicios Secretos Norteamericanos (de todos es conocido que Bin Laden trabajó durante años para la CIA), y
utilizan estas sanguinarias facciones para sus propósitos. Aunque, a veces, este juego se les pone en su contra.
Cuando el 11-S vimos el terrible atentado en el corazón de los EEUU todos tuvimos la sensación que ese iba a
ser un punto de inflexión dónde iba a cambiar todo el panorama internacional en cuanto al terrorismo, que
iba a empezar una lucha sin cuartel y sin reglas en la que comenzaría el “VALE TODO” (el fin justifica los
medios). De repente aparecen dos teorías, después de analizar el ataque y ver la inexplicable cadena de fallos
de los servicios de seguridad inexplicables en un país como EEUU:
Los autores habían sido AL QAEDA.
La teoría de la “BANDERA FALSA”, que consiste en que el ataque lo propicia los mismos EEUU para hacerse
con el control de Oriente Medio.
Lo cierto es que los EEUU utilizaron el 11-S como excusa para obtener determinados objetivos POLÍTICOS,
ECONÓMICOS Y MILITARES. La Idea Central era: “América ha sido atacada en lo más profundo de su esencia Y
TIENE DERECHO A DEVOLVER LA AGRESIÓN”.
Las DUDAS hicieron saltar las alarmas cuando todo empezó a ocurrir a velocidad de vértigo en algo tan gordo y
difícil, sobre todo en la aparición de pruebas para poder explicar al mundo lo sucedido ponerlo de su parte y
tener “CARTA BLANCA” en sus propósitos. El primer indicio de sospecha es cómo entre miles de toneladas de
escombros y después del impacto de un avión con su gran bola de fuego, a los 6 días el FBI encuentra
“intacto” el pasaporte de MOHAMMED ATTA, terrorista de AL QAEDA. Difícil de creer, pero ahí estaba y ya
habían conseguido uno de sus propósitos que era mostrar al mundo la conexión entre TERRORISMO, MUNDO
ISLÁMICO, BIN LADEN, AFGANISTÁN, ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA DE IRAK, etc. Lo curioso es que de las
miles de horas de tv, radio y miles de artículos y comentarios en prensa, OFICIALMENTE, nunca se ofreció un
DATO SIGNIFICATIVO. Desde ese momento la demonización de AL QAEDA era gritada a los cuatro vientos.
Pero lo verdaderamente significativo era que AL QAEDA había sido creado por la CIA para servir a los intereses
de los EEUU.
Volviendo la vista a la Historia, a finales de 1.979 estalló la GUERRA entre la URSS y AFGANISTÁN. Esto ocurrió
en el contexto de la GUERRA FRÍA, es decir, EEUU y la URSS evitaban luchar directamente, pero las batallas
eran contraladas y financiadas por las dos potencias. El OBJETIVO de los EEUU era debilitar a la URSS a través
de debilitar a los países de la esfera soviética. Un año antes, en 1.978, en Afganistán tuvo lugar la
“REVOLUCIÓN DE SAUR (Abril)” que instauró un GOBIERNO MARXISTA que no gustó en Washington. Aquello
no fue una respuesta al golpe de estado de MOHAMED DAUD en 1.973 que era un político PROAMERICANO
que había eliminado el islamismo de la esfera política afgana.
El temor a la revolución iraní de 1.979 (Chiíta), por un lado, y a la URSS por otro, impulso a la Monarquía de
ARABIA SAUDÍ (sunita) a pactar con EEUU para combatir a la URSS en Afganistán. Por otra parte los
CONSORCIOS PETROLEROS ANGLO-ESTADOUNIDENSES querían apoderarse de los recursos energéticos y de
los CORREDORES DE OLEODUCTOS que parten del MAR CASPIO. Para lo cual, el asentamiento militar y político
en Afganistán resultaba clave.
Dentro de ese objetivo, EEUU realizó un ACUERDO SECRETO con el SERVICIO DE INTELIGENCIA PAQUISTANÍ
(ISI) y con el de Arabia Saudí (ISTAJBARAT). Los analistas de Washington, en especial Zbigniew Brzezinski
(Consejero de Seguridad de Jimmy Carter), “diseñaron” una GUERRILLA ISLAMISTA para derrocar al gobierno
marxista afgano, esto provocó que las tropas soviéticas invadieran Afganistán.
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AQUÍ TENEMOS QUE HACER UN ALTO.
El dinero de la CIA no sólo sirvió para armar y formar a AL QAEDA, sino que terminó usándose para el TRÁFICO
DE DROGAS. En mayo de 1.979, antes de la invasión soviética, un ENVIADO de la CIA se reunió con miembros
de la RESISTENCIA AFGANA. El encuentro estaba organizado por el ISI, y la finalidad era ofrecer apoyo al
narcotraficante llamado HEKMATYAR. Durante la siguiente década parte de la ayuda económica de la CIA fue
a parar a manos de las guerrillas de Hekmatyar, quién acabó convirtiéndose en el principal señor de la droga
de los muyahidines afganos. En los 80, EEUU y ARABIA SAUDÍ inyectaron más de mil millones de dólares en
armamento a las tropas del narcotraficante. Hekmatyar y los suyos desarrollaron un complejo laboratorios de
heroína en la zona de Pakistán controlada por el ISI. Inmediatamente, la heroína de Afganistán comenzó a fluir
hacia los EEUU. En 1.981, los jefes del narcotráfico paquistaní y afgano suministraban el 60% de la heroína que
acababa en los EEUU. Los camiones que entraban a Afganistán con armas de la CIA, regresaban con heroína
vía Pakistán, siempre bajo la protección del ISI.
Otro de los objetivos de la operación consistía en introducir drogas en las zonas bajo control soviético, para
convertir en adictos a los soldados del “Ejército Rojo”.
La elección de Osama Bin Laden como líder de los guerrilleros islamistas no fue casual. Era hijo de
MOHAMMAD BIN AWAD BIN LADEN, uno de los empresarios de la construcción más ricos de Arabia Saudí.
Osama también era un hombre culto, formado en los más prestigiosos colegios. Por otro lado, la familia Bin
Laden mantenía unas excelentes relaciones comerciales y personales con la familia Bush. GEORGE BUSH
padre, se hizo millonario con el negocio del petróleo, pero había sido Director de la CIA y Vicepresidente de
EEUU antes de llegar a la Casa Blanca.
Las familias Bin Laden y Bush eran socios en la compañía Petrolera ARBUSTO ENERGY y además, tenían
amistad entre ellas, lo que apunta que la elección de Osama fue considerada segura por la CIA. La Inteligencia
Militar Estadounidense tenía a Osama Bin Laden para dos tipos de operaciones:
La verdadera, asociada con las redes secretas del terrorismo.
La fabricada para uso mediático.
La relación de la CIA con los grupos radicalizados de la Yihad se estableció cuando Bush padre era Director de
la CIA con Nixon y Ford. Osama sólo era una pieza más para ellos, alguien de confianza.
Y no es ningún secreto, hasta Hillary Clinton lo reconoció en FOX TV:

“Nosotros creamos el problema

con el que ahora estamos luchando”.
Bin Laden fue captado por la CIA y el ISTAJBARAT en 1.979 en Estambul. Durante su entrenamiento, le
enseñaron a reclutar, preparar explosivos, mover dinero en paraísos fiscales, crear empresas fantasma y usar
comunicaciones cifradas. Y le dieron mucho dinero. Entre 1.978 y 1.992 gastó, como mínimo, 6.000 millones
de dólares en esta guerra no declarada.
AL QAEDA fue creada entre 1.988 y 1.989. Sus integrantes eran principalmente musulmanes que Bin Laden
había conocido en Afganistán. Se cifra en 35.000 radicales islámicos, provenientes de 40 países, los que se
sumaron a la lucha en Afganistán entre 1.982/1.992, entrenados y financiados por el eje CIA-ISI-ARABIA
SAUDÍ. Reclutaban en todo el mundo. Según el periodista especializado WALTER GOOBAR, desde uno de los
centros de reclutamiento de Bin Laden en Brooklyn (New York), los voluntarios pasaban a “LA GRANJA” un
centro de reclutamiento de la CIA en Virginia. Tras la derrota de la URSS, Al Qaeda en vez de desaparecer,
EMPRENDIERON SU LUCHA A NIVEL MUNDIAL
Realizaron numerosas acciones armadas por todo el mundo con consecuencias funestas y miles de muertos.
Esto no quiere decir que EEUU fuera responsable directo de operaciones clandestinas, pero sí de haber creado
al monstruo. Terminada la guerra de Afganistán, le bastó a la incipiente Al Qaeda la Guerra del Golfo de 1.991
para que miles de árabes de todo el mundo que estaban en contra de la política exterior norteamericana, se
quisieran unir a la GUERRA SANTA, LA YIHAD.
No resulta extraño el odio del mundo árabe a Occidente, y en especial a EEUU, ya que no ha dejado de
intervenir en Oriente Medio o países con población musulmana. Es por eso que Al Qaeda se rebeló contra
quién lo creo atacando objetivos occidentales en todo el mundo, sobre todo, americanos. En un principio Bin
Laden, la CIA y EEUU coincidían en su objetivo de derrotar y expulsar a los regímenes controlados por Moscú
en los territorios islámicos. Pero tras la derrota de éstos en Afganistán, esa sociedad entró en contradicción.
Una parte de la Yihad intentó construir un poder propio al margen de los INTERESES ECONÓMICOS Y
GEOPOLÍTICOS DE EEUU.
En 1.991, durante la I Guerra del Golfo, Osama se opuso al ingreso de Arabia Saudí en la contienda y condenó
la intervención de Norteamérica en Irak, pese a que sus contactos con las redes terroristas manejadas por la
CIA seguían intactas. Los pactos de la Monarquía Saudí con EEUU radicalizó aún más el discurso antiamericano
de Osama, dirigido a amplios sectores islamistas que no coincidían con las posturas del gobierno de Riad en
Oriente Medio. Las actividades subversivas de Bin Laden resultaron intolerables para el régimen saudí, y, en
1.992, tuvo que abandonar el país.
Se refugió en Sudán, donde gobernaba, desde 1.989, el régimen-militar islamista del general UMAR AL-HASAN
AL-BASHIR. En este país endureció el tono de las amenazas de guerra santa contra EEUU e Israel y siguió
dirigiendo Al Qaeda a través de sus empresas legales. Sin embargo, para los expertos, nunca quedaron del
todo claras las posturas antinorteamericanas de la red de Bin Laden, cuyas fuentes de financiación siempre
estuvieron ligadas al dinero negro de las armas y las drogas contralado por la CIA.
Tras la comisión de muchos atentados EEUU lo colocó en una “Lista Negra” y la CIA hizo un dossier con su foto
como el “Más Buscado” en 1.993. Los expertos siempre hablaron de una relación de “Doble Juego”, que nunca
se cortó, mediatizada por el ISI.
EEUU y CIA, repitieron en los Balcanes, a mediados de los 90, patrones calcados del caso “Irangate” y de las
operaciones encubiertas organizadas en Afganistán contra la URSS. Mientras la CIA y su brazo del ISI estaban
concentrados en desestabilizar a los ex regímenes socialistas de los Balcanes, Al Qaeda y Bin Laden realizaban
“supuestos” atentados contra EEUU en Oriente Medio y Asia, colaboraban con la CIA para el derrocamiento
de gobiernos “hostiles” a los objetivos de EEUU en los Balcanes.
Como hemos comentado antes, Bin Laden, que aparecía en la web del FBI entre los “Más Buscados”, JAMÁS
FUE ACUSADO FORMALMENTE DEL 11-S. En esa web se le perseguía por los atentados de Kenia y Tanzania.
¡¡¡ SORPRENDENTE ¡!!.
Durante años cada vez que Al Qaeda emitía un vídeo propagandístico, se sospechaba que era la inteligencia
americana quién falseaba dichos vídeos. Para ello utilizaban una empresa privada muy singular: INTELCENTER.
Ésta es una empresa americana que se dedica al contraterrorismo y trabaja para la CIA y otros servicios
secretos. INTELCENTER ha proporcionado al menos 9 vídeos con comunicados de Al Qaeda (es conocida por
ser la empresa que filtra los vídeos de esta organización sin explicar cómo y dónde los obtiene).
Con cada nueva grabación, aparecían webs y foros con análisis de imágenes que “apuntaban al fraude” y que
era “material fabricado”.
En este sentido, Bin Laden y Al Qaeda, eran un producto mediático, explotado por la CIA y difundido por los
aparatos de comunicación occidentales. Tras el 11-S, EEUU miraba a Irak y Sadam Husein argumentando que
escondía terroristas. Luego en 2.002 se le acusó de tener armas de destrucción masiva (cosa que resultó ser
falsa), y a inicios de 2.003 se produce la cumbre de las Azores que desembocaría en el inicio de la guerra. Pero
¿Qué REPRESENTÓ AL QAEDA EN TODO ESTE PROCESO 11-S, AFGANISTÁN, IRAK, PETROLEO? Pues UNA
EXCUSA MUY PRODUCTIVA.
Los medios occidentales presentan a Oriente Medio como una fuente inagotable de problemas, incapaz de
gobernarse a sí misma. Lo que no cuentan son la cantidad de injerencias del primer mundo.
En la Edad Media llamaban al petróleo “Aqua Infernalis” y llevaban razón porque ese es el “pecado” de la
región: SUS RESERVAS ENERGÉTICAS. Occidente ha hecho todo lo posible por instaurar dictaduras serviles a
cambio de petróleo barato, sin importarle el destino de su población.
En 1.953, la CIA (Operación AJAX) derrocó al Primer Ministro Iraní MOHAMMED MOSSADEQ y le dio el Poder
Absoluto al último Sha de Persia, MOHAMAD REZA PAHLEVI. Mossadeq trajo la desgracia a su pueblo al
NACIONALIZAR EL PETRÓLEO, con la intención de que la riqueza fuera para el pueblo. El dictador REZA
PAHLEVI, eliminó y ejecutó a toda oposición política gracias a su policía política, el SAVAK. Los iraníes cada vez
más pobres, su oligarquía más rica, hasta la revolución marxista de 1.979, con JOMEINI a la cabeza.
Arabia Saudí siempre fue un estado siervo de EEUU y, por ende, de Israel.
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AQUÍ TENEMOS QUE HACER OTRA PARADA PARA VER EL PAPEL DE UN SAUDÍ MUY INFLUYENTE.
Los diversos sectores interesados en que la guerra de Siria adquiriese una dimensión Internacional y acabara
derrocando a su REGIMEN CHIÍ parecen representados por una figura crucial: el príncipe BANDAR BIN
SULTAN, Director General de la AGENCIA DE INTELIGENCIA SAUDÍ, conocido por su odio manifiesto hacia los
chiíes, y principal canalizador de las armas y salarios que aquéllos envían a los rebeldes y mercenarios que
combaten al Gobierno sirio, a quien todo señala como provocador del ATAQUE QUÍMICO. Hijo ilegítimo de un
príncipe saudí y una joven esclava, durante su infancia, su abuela materna reconoció su inteligencia y carisma,
dándole los estudios adecuados. Luego aprovechó de forma inigualable la oportunidad que tuvo como
ENVIADO DIPLOMÁTICO a EEUU para ir tejiendo una tela de araña de relaciones internacionales al más alto
nivel, que cimentó al convertirse en EMBAJADOR EN WASHINGTONG durante 23 años. Jugó un papel clave en
episodios como el fin de la guerra entre Irán e Irak o el escándalo Irán-Contra. Y su amistad con los Bush es tan
íntima que éstos le llaman Bin (hijo de) Bush, viviendo junto a ellos la trama del 11-S como representante del
país al que pertenecían 15 de los 19 presuntos suicidas, 3 de cada 4 prisioneros en GUANTÁNAMO, los autores
de la mayoría de los atentados islamistas y el propio Bin Laden, muchos de cuyos familiares abandonaron
EEUU sólo dos días después del atentado junto a un total de 140 saudíes. Todos ellos partieron hacia su país
quedando a salvo de las leyes e investigaciones norteamericanas, protegidos por el FBI y en los únicos vuelos
no-militares a los que se PERMITIÓ DESPEGAR. Todo ello gracias a le mediación de BANDAR, el hombre a
quien más deben las estrechas relaciones entre dos países que sólo comparten el INTERCAMBIO DE
PROTECCIÓN A CAMBIO DE PETRÓLEO BARATO. Los más críticos le han puesto el mote de BIN ISRAEL porque
dicen que sus relaciones con quienes la mayoría musulmana considera sus peores enemigos son
extraordinariamente mejores que con muchos de sus correligionarios, debido a que Israel comparte con los
saudíes (únicos árabes que nunca has entrado en guerra con ellos) diversos intereses comenzando por la
MANIPULACIÓN de la llamada “PRIMAVERA ÁRABE”. Y añaden que aparte de haberse entregado al modo de
vida occidental, BANDAR es un manifiesto aficionado al alcohol. Motivos más que suficientes para que muchos
chiíes como el brazo ejecutor de su “anticristo”, AL-DAJJAL. Por el contrario otros han sucumbido a su
fascinación y poder, como NELSON MANDELA, que le calificó como “UNO DE LOS GRANDES PACIFICADORES
DE NUESTRO TIEMPO” o muchos yihadistas que le llaman “EL AMADO”, agradecidos por las armas y los
salarios que les proporciona para que actúen o dejen de hacerlo donde a él le conviene.
Se trata de una TEOCRACIA desde hace más de 80 años y una de las cuatro últimas Monarquías Absolutas que
quedan en el mundo. No es casualidad que tenga una de las interpretaciones más ESTRICTAS de la Ley
Islámica y goce de menos libertades. Pero también es uno de los líderes en exportación de petróleo a
Occidente y, gracias a ello, elude los problemas. Sin embargo hemos visto que son un gran financiador del
radicalismo islámico que sirve a los intereses de EEUU e Israel en la zona.
En Irak, Sadam fue presentado como un dictador cruel. Sin embargo, hasta 1.990, fue ALIADO DE EEUU y tuvo
el apoyo de EEUU, FRANCIA y la URSS en la GUERRA CONTRA IRÁN (1.980-1.988).
Durante esa contienda, la Comunidad Internacional guardaba silencio sobre Irak por el USO DE ARMAS DE
DESTRUCCIÓN MASIVA CONTRA Irán y los kurdos.
Fue precisamente EEUU quien impidió a la ONU condenar a Irak entonces (lo que hablábamos más arriba
sobre la politización del Consejo de Seguridad, y mantenerse en el estatus de NO DEFINICIÓN), les remitió a la
Resolución 568 del CONSEJO DE SEGURIDAD, de 1.987.
Es llamativo el “JUEGO SUCIO” de la política internacional, donde los dirigentes árabes, dependiendo de si
sirven o no al Imperio, son presentados como CRUELES DICTADORES o, cuando es necesario, se les
suministran ARMAS QUÍMICAS y se hace callar el clamor contra esos regímenes.

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OTRO DATO ILUSTRATIVO.
El 25 de julio de 1.990 la embajadora de EEUU en Irak, APRIL GLASPIE, se reunió con Sadam Husein para tratar
el CONFLICTO DE KUWAIT. Historiadores actuales piensan que Glaspie fue “DEMASIADO IMPRECISA
INTENCIONADAMENTE” en aquella reunión. ENGAÑÓ A SADAM y le dio luz verde para su PLAN DE INVASIÓN
DE KUWAIT, que resultó ser una trampa para la I Guerra del Golfo en 1.991. El Estado de Israel fuertemente
apoyado por EEUU, INFLUYE ENORMEMENTE EN LA INESTABILIDAD DE LA ZONA. No sólo por la ocupación de
Palestina y su expansionismo militar y territorial a lo largo de su corta historia (nació en 1.948) con las guerras
de 1.948, 1.956, 1.967, 1.973, la ocupación del Líbano en 1.982, las dos intifadas, etc., sino porque representa
los intereses de Occidente en la zona y hay que mantener SU POSICIÓN DOMINANTE EN LA REGIÓN. Así, el
conflicto con Irán no sería sino la siguiente pieza de CONTROL GEOPOLÍTICO. De hecho Israel si tiene ARMAS
DE DESTRUCCIÓN MASIVA TANTO NUCLEARES COMO QUÍMICAS, sin que parezca violar ningún tratado
internacional.
Es normal que se creen movimientos de RESISTENCIA LEGÍTIMA (mal llamados TERRORISTAS, aquí volvemos a
la DISCRECIONALIDAD y ARBITRARIEDAD por la FALTA DE DEFINICIÓN), cuando Occidente diseña guerras
entre países árabes. El ex ministro francés de Exteriores, ROLAND DUMAS, declaró al canal de televisión LCP,
que los británicos recurrieron a él en 2.010 en busca de apoyo para DESATAR UNA GUERRA CONTRA SIRIA. El
plan consistía el envío de rebeldes y otros mercenarios. DE SER CIERTO, la Guerra de Siria estaba planificada
antes de la llamada “Primavera Árabe”, LO CUAL HACE SOSPECHAR DE LA NATURALEZA DE AMBAS (las
revelaciones de este ex ministro socialista de Relaciones Exteriores, dadas a conocer en el programa Ça vous
regarde, del canal LCP, confirma la hipótesis de la Red Voltaire de que la agresión contra Siria ya estaba
prevista en las cláusulas secretas del Tratado de Lancaster House, firmado el 2 de noviembre de 2010 entre
Francia y Reino Unido). No extraña la animadversión que tienen a Occidente, se les han impuesto gobiernos
fanáticos, dictatoriales y autocráticos, porque eran mucho más fáciles de manejar por Occidente.
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AQUÍ DEBEMOS PARAR OTRA VEZ.
A finales de verano de 2.013, la tensión internacional alcanzó cotas máximas cuando países occidentales
amenazaban con atacar al Régimen Sirio como castigo por un atentado con ARMAS QUÍMICAS contra la
población civil. Pocos escucharon las INFORMACIONES DISCORDANTES:
Una corresponsal norteamericana después de hacer cantidad de entrevistas (rebeldes, familiares, médicos)
dijo que se debió a una indebida manipulación del GAS SARÍN entregado a los rebeldes por un COMANDANTE
SAUDÍ, sin explicarles sus efectos y cómo usarlo.
Una religiosa cristiana local reunió pruebas de que el ataque era un MONTAJE preparado con antelación, para
ser emitido a las televisiones internacionales en un tiempo record.
Un periodista italiano escuchó como informaban a sus secuestradores por “Skype” que esa acción pretendía
provocar una intervención occidental a nivel militar y era obvio que semejante atentado sólo beneficiaba a los
rebeldes y las potencias que les apoyan.
Según informaciones publicadas el último año se estaba preparando un ataque de “FALSA BANDERA” para
atribuírselo al Gobierno sirio.
Su cerebro sería el Jefe de la Inteligencia Saudí BANDAR BIN SULTAN, que antes se habría reunido con el
presidente ruso PUTIN, ofreciéndole conservar su base naval en Siria, una ALIANZA PETROLÍFERA muy
beneficiosa y la seguridad de que los GRUPOS CHECHENOS, controlados por él, no atentarían contra las
próximas Olimpiadas de Invierno en Rusia, SI EL RÉGIMEN SIRIO ERA DERROCADO. Un CHANTAJE que
encolerizó a Putin.
“LA POLÍTICA HACE EXTRAÑOS COMPAÑEROS DE CAMA” y quienes parecían enemigos irreconciliables, EEUU y
AL QAEDA, pueden volver a compartir bando si las circunstancias lo aconsejan. Fue un año que pasará a la
historia para LIBIA. MUAMAR EL GADAFI llevaba 42 años en el poder, desde que derrocó al Rey Idris en 1.969.
En 2.011, ocurre la mayor revuelta contra el régimen libio de la historia. La llamada “Primavera Árabe” que
comenzó en Túnez y se extendió a Libia, protestaba contra la CORRUPCIÓN DEL RÉGIMEN, exigiendo aires de
renovación, pero fue DURAMENTE REPRIMIDA. En pocos días desde el inicio de la revuelta (15 de febrero), ya
se informaba de 10.000 muertos.
La situación se deterioró muy rápidamente. Pero, ¿QUIÉNES ERAN ESTOS REBELDES?

¡¡¡ CURIOSAMENTE

¡!! SIMPATIZANTES DE AL QAEDA. La Comunidad Internacional nunca vio con buenos ojos al Régimen
Libio y, en defensa de los “Derechos Humanos”, aprobó la Resolución 1973 del CONSEJO DE SEGURIDAD de la
ONU, creando una ZONA DE EXCLUSIÓN AÉREA en Libia y PROHIBIENDO LA INTERVENCIÓN TERRESTRE.
Después de Irak, querrían una guerra “LIMPIA”, por aire, sin el desgaste de la INFANTERÍA que tan mala
imagen dio. Pero no podían controlar Libia desde el aire, DE AHÍ UNA NUEVA ALIANZA CON AL QAEDA.
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  • 1. EXAMEN DEL CURSO DE TERRORISMO. - - - - - A) B) C) D) E) - Vamos a entrar en un poco de historia del terrorismo a través de los siglos, que es el germen del problema que tenemos actualmente. En algunas CULTURAS TRIBALES ya existían dentro de la tribu una especie de “sociedad secreta” para dominar al resto aterrorizándolos. En el año 0 contando desde Jesucristo, estaban los ZELOTES, fueron una escisión del resto de los judíos que formaron un “partido político” propio. Su FILOSOFÍA era “HACER ACCIONES VIOLENTAS CONTRA LOS ENEMIGOS DEL JUDAISMO”. Crearon entonces un grupo terrorista, “LOS SICARIOS”, mataban dirigentes romanos, judíos y judíos normales, lo hacían con dagas y en lugares públicos. Mataban judíos para demostrar que los romanos no podían proteger a sus colaboradores. Fueron famosos por el “suicidio colectivo” que hicieron en MASADA, cuando vieron la superioridad del enemigo. En el s. XII la sociedad musulmana de los “ASESINOS” mataban a suníes e inmediatamente se suicidaban. Eran FANÁTICOS, se constituyeron en el s. XI. El nombre vino de “HASHASHIN” (Nizaríes que consumían hachís antes de asesinar). MATABAN AL MUSULMÁN IMPURO. Los orígenes son de la 1ª Cruzada en 1.080 y su primer maestro fue HASSAN-I-SABBAH, en la fortaleza de ALAMUT (actual Irán). El periodo que medió entre el uso de la pólvora y las revoluciones americana y francesa es de transición hasta que aparece el “TERRORISMO REVOLUCIONARIO”. En Francia el “reinado del terror” de ROBESPIERRE, calculan que hubo 17.000 muertos. En América de 1.775 a 1.783, los colonos hicieron “guerra de guerrillas” contra los británicos y los “TORIES” (viene del la palabra irlandesa “Tóriaghe” que significa “BANDOLERO”) guerra de guerrillas contra el ejército continental y aterrorizar a los colonos. Ambos bandos utilizaron a los “INDIOS NATIVOS”. Luego apareció en la otra parte del mundo el “Nacionalismo Imperialista” de JAPÓN, que implicó la “Restauración MEIJI” en 1.868 con ataques terroristas contra el “Shogunato de TOKUGAWA”. El KU KLUX KLAN nació en EEUU después de la guerra civil para aterrorizar a los esclavos y a los representantes de la ADMINISTRACIÓN IMPUESTA por el Gobierno Federal. El asesinato del Zar Alejandro, dio comienzo a la Revolución Rusa. El asesinato del Archiduque Francisco de Habsburgo en Sarajevo por GAVRIL PRINCIP, dio lugar a la I Guerra Mundial. Esta “Filosofía Revolucionaria” se extendió por Europa Central y Occidental con el “TERRORISMO ANARQUISTA”, contra Altos Mandatarios y gente común. El COMUNISMO y el FASCISMO utilizaron el terrorismo. Después de la II Guerra Mundial la manifestación más importante de terrorismo fue en los años 60 en Oriente Medio entre árabes e israelitas. Antes en los años 40 las bandas “STERN” y el “IRGUN ZVAI LEUMI” contras árabes y otros grupos por la INDEPENDENCIA DE ISRAEL. A partir de los 60 fue al revés los árabes fueron más activos contra Israel. La expulsión de las “GUERRILLAS PALESTINAS” de Jordania en septiembre de 1.970, dio origen al grupo terrorista “SEPTIEMBRE NEGRO”. La OLP perpetró acciones terroristas en Israel y otras partes del mundo. El avance del terrorismo a partir de los años 70 tiene sus mayores exponentes en: Alemania: “BAADER MEINHOFF”. España: “ETA y GRAPO”. Italia: “BRIGADAS ROJAS”. Irlanda: “IRA”. Japón: “RENGO SEGIKUM” (Ejército Rojo), querían una república. En AMÉRICA LATINA: FARC (Colombia), SENDERO LUMINOSO (Perú), MIR (Chile), TUPAMAROS (Uruguay), MONTONEROS y ERP (Argentina) y otros muchos de corte guerrillero con una iniciación política que han derivado, los que persisten en el NARCOTRÁFICO, sobretodo Colombia y México. Actualmente continúan AL-QAEDA, ETA, IRA, JIHAD, HAMAS, HEZBOLLA y “Operaciones Clandestinas” instigadas desde gobiernos como EEUU con la CIA e Israel con el MOSSAD. Ni en la Historia cambian las características de un “Ataque Terrorista”: USO DE LA VIOLENCIA / ACCIÓN POR SORPRESA / PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA E ILEGALIDAD (Por supuesto). EL TERRORISMO SE HA GLOBALIZADO: “NO EXISTEN LUGARES SEGUROS EN EL MUNDO FRENTE AL TERRORISMO, QUE HOY NO AMENAZA A UNA SOLA PATRIA”. (DIARIO LA NACIÓN). En América Latina el CÍRCULO MILITAR dice:”El procedimiento de los asesinos tenía como finalidad INSTAURAR EL TERROR en la población”
  • 2. ”Para quien no tuvo el deber ni la obligación de COMBATIR A LA GUERRILLA, era INCONCEBIBLE para la población ver a mujeres embarazas, a punto de dar a luz, la FEROCIDAD con la que luchaban hasta su última bala”. [LA ESCUELA DE LAS AMÉRICAS: “…La estrategia común de todo terrorista es COMETER ACTOS DE VIOLENCIA… La ESTRATEGIA BÁSICA es el MIEDO y la INTIMIDACIÓN amenazando o cometiendo actos violentos… El TERRORISMO produce MIEDO, si quieres éxito implica VIOLENCIA Y DRAMA”.] [BIN LADEM:”Estamos llamados a la confrontación con los regímenes APÓSTATAS. No entendemos de debates socráticos, ideales platónicos, ni diplomacia aristotélica. Pero si conocemos el diálogo de las balas, los ideales del asesinato, bombas y destrucción, y la diplomacia de los cañones y pistolas…”.] [El analista británico PHILL TAILOR:”… Los terroristas no respetarán las NORMAS DE COMBATE, porque en esto está su ventaja, en ser IMPREVISIBLES”.] CÍRCULO MILITAR:”… Las acciones de todo tipo que ejecutaban las ORGANIZACIONES SUBVERSIVAS, tanto en ambiente rural como urbano, se basaban en: - SORPRESA Sobre los objetivos a atacar, variando permanentemente sus tácticas, fingiendo y engañando. - ATACA CIVILES INOCENTES. INMORALIDAD. MOTIVO ECONÓMICO-FINANCIERO. NO TIENE LÍMITES. El ÉXITO TÁCTICO y la MISIÓN ESTRATÉGICA pueden no estar relacionados. LA VÍCTIMA PUEDE NO SER EL OBJETIVO.] [MAO TSE TUNG:”Todos los medios, cualesquiera que sean, se justifican para alcanzar los fines buscados (LA TOMA DEL PODER) sin importar los ESTÚPIDOS sentimientos de BENEVOLENCIA, RESTITUD Y MORALIDAD…”.] [“CHE” GUEVARA:”…EL ODIO COMO FACTOR DE LUCHA, EL ODIO INTRANSIGENTE AL ENEMIGO, impulsa más allá de las LIMITACIONES NATURALES DEL SER HUMANO y lo convierte en una EFECTIVA, VIOLENTA SELECTIVA y FRIA MÁQUINA DE MATAR. Nuestros soldados tienen que ser así…”.] [CÍRCULO MILITAR:”VIOLACIÓN DE LAS LEYES DE LA GUERRA”.] [ESCUELA DE LAS AMÉRICAS:”… El TERROR es una forma EFECTIVA y BARATA. Así no es necesario tener fuerza armada bien equipada (GUERRA ASIMÉTRICA)”. Según el “WASHINTONG POST” la preparación y ejecución del 11-S costó 500.000 $. Si a eso le añadimos unos pocos envíos con esporas de ANTRAX, hizo gastar a EEUU cientos de millones de dólares en seguridad”.] [CÍRCULO MILITAR:”Quienes protagonizan agresiones terroristas son presentados como “JÓVENES IDEALISTAS” o como “VÍCTIMAS INOCENTES” del “TERRORISMO DE ESTADO”.] [JACOBO TIMERMANN en su libro “PRESO SIN MOMBRE”:”… Cuando se detiene, el TERRORISMO REGRESA ARMADO con un bagaje de MARTIROLOGIO…”.] [REFRÁN PALESTINO:”SI UN HOMBRE ES CASTIGADO, 100 TENDRÁN MIEDO”.] Más allá del OBJETIVO INTRÍNSECO DEL TERRORISMO, INFUNDIR EL TERROR, están los METAOBJETIVOS o FINES a los cuales la TÁCTICA TERRORISTA SIRVE. Lo hacen para DESESTABILIZAR LOS ESTADOS, Y DEMOSTRARLES QUE NO PUEDEN: - PROTEGER A LA POBLACIÓN. - PROTEGER LOS SÍMBOLOS DE SU AUTORIDAD. - INSTITUCIONES. - INFRAESTRUCTURAS. - FUNCIONARIOS. - TERMINAR CON EL TERRORISMO. - MANTENER LAS CONDICIONES PACÍFICAS DE LA SOCIEDAD. Esos fines se apoyan en unos fundamentos: 1) IDEOLÓGICOS: [HEZBOLLÁ (Partido de Dios)] Sustituir el concepto Occidental NACIÓN-ESTADO, por un “hezbolá” que vincule a la sociedad bajo el liderazgo de un jurista, que es la MÁXIMA AUTORIDAD RELIGIOSA. Son chiíes radicales. El REGRESO (Al-Awalah), REAFIRMACIÓN DE VALORES FAMILIARES, DEL RITUAL Y EL ESTUDIO Y LA CONSOLIDACIÓN DE UNA SOCIEDAD SAGRADA. 2) RELIGIOSOS: IRA (CATÓLICOS). 3) SOCIALES: RADICAL, ÉTNICO, DISPARIDADES SOCIALES…..
  • 3. ESCUELA DE LAS AMÉRICAS:”Muchas atrocidades y atentados terrorista han sido cometidos en nombre de la religión”. BIN LADEM:”UN GOBIERNO ISLÁMICO SOLO PODRÍA SER ESTABLECIDO POR LAS BOMBAS Y LOS RIFLES”. 4) POLÍTICOS: Cómo los SEPARATISTAS ETA, PARTIDO NACINAL KURDO, TIGRES TAMILES, FRENTE POLISARIO…. 5) ECONÓMICOS: Muchas veces los CONFLICTOS POLÍTICOS derivan en ECONÓMICOS. Según FORNARI:”Para que un problema económico (Control del Petróleo) se conviertan en “CAUSA DE GUERRA” es necesario que sobrevenga un “ESTADO DE ÁNIMO DE INTRANSIGENCIA”. La convicción, “AUNQUE SEA ERRÓNEA”, de que “LA SITUACIÓN SEA YA INSOSTENIBLE” y que, por lo tanto, se “IMPONE LA GUERRA” es suficiente para provocarlo” / “… Cuando los extremos económicos “DEGENERAN EN GUERRA” tiene como función la destrucción de los hombres, PERO TAMBIÉN DE BIENES ECONÓMICOS”. Lo más importante hoy en día es dar el concepto y la Naturaleza Jurídica del Terrorismo, que se ha convertido en azote de la Humanidad. El Terrorismo que implica infundir Terror es uno de los problemas más serios del Planeta a medio y largo plazo, aunque ya hemos sufrido unos zarpazos horribles. No sólo en Occidente, sino en Oriente es dónde más actúa, pero los que se producen en nuestro entorno son los que más IMPACTO MEDIÁTICO TIENEN. Su carácter MASIVO e INDISCRIMINADO (Madrid, New York, Londres) pasa a nuestra CONCIENCIA COLECTIVA como un PROBLEMA UNIVERSAL. El terrorismo ya no es una violencia “Anarquista” o “Antisistema”, llamémosle TERRORISMO DE BAJA INTENSIDAD contra el Poder o Autoridades concretas. (La “Kale Borroka” que hacen los cachorros de ETA). Tampoco se identifica ya con los “movimientos internos” de los Estados, por mucha intensidad violenta que lleven, es el TERRORISMO COMO MEDIO (referido a los recursos no a los fines como ETA, Narcoterrorismo, Guerrillas Locales, etc.), utilizado por Mafias, Crimen Organizado o, p. ej., la nueva Piratería del Índico. El Terrorismo en sentido estricto incorpora, con el precedente del 11-S, una nueva modalidad que llamamos indistintamente TERRORISMO INTERNACIONAL, ISLAMISTA o YIHADISTA, a partir de la aparición de AL QAEDA, que tiene CARÁCTER GLOBAL y con PRETENSIONES DE UNIVERSALIDAD. Se presenta con un riesgo más incierto, lo que INFUNDE MÁS TERROR, puede actuar en cualquier parte del mundo. Es el TERRORISMO COMO FIN: Centros Comerciales, Estaciones de tren o metro, Aeropuertos, Hoteles, es una violencia fanática que no repara ni en nada ni en nadie. Hemos pasado del TERRORISMO SELECTIVO al TERRORISMO INDISCRIMINADO contra la civilización occidental, buscan su sustitución por una concepción del mundo extraída del Islam en su VERSIÓN MÁS EXTREMA. La evolución sería: TERRORISMO COMO MÉTODO – TERRORISMO COMO FIN – TERRORISMO COMO TODO, con un carácter totalizante, es el fin en sí mismo. Esto ha llevado a los Estados a la GUERRA TOTAL CONTRA EL TERROR. Si las circunstancias lo exigen, nada de Derechos Humanos ni Garantías Procesales, todo empieza a valer para acabar con ellos, esto sería el TERRORISMO COMO COARTADA, a pesar de los esfuerzos de Naciones Unidas. Es muy importante diferenciar entre Terrorista (Politizado e Ideologizado) y el Sicario o Delincuente común que buscan el control de los mercados de drogas, armas y ajustes de cuentas. El FANATISMO TERRORISTA busca no sólo el daño inmediato, sino socavar, a través del TERROR las Estructuras Básicas del Estado y del Constitucionalismo Democrático, de donde parten los Derechos Humanos y Sociales. Pretenden alterar gravemente la Paz y la Seguridad. El llamado TERRORISMO DE ESTADO no es terrorismo en sentido estricto (luego veremos el CP ESPAÑOL), porque el Terrorismo exige la participación de la acción violenta de bandas, grupos o individuos “privados” (aunque tengan apoyo ideológico, logístico y económico de los Estados) que actúan contra el Estado Democrático con el ánimo de SUBVERTIR o DESTRUIR el SISTEMA DE CONVIVENCIA. Lo que hacen estos Estados es VIOLACIÓN de los DERECHOS HUMANOS. Éstos deben ser una BARRERA INFRANQUEABLE para los Estados. Hay que poner límites al poder y establecer la definición de Terrorismo a NIVEL UNIVERSAL, cosa que ayudaría mucho para luchar contra él de forma conjunta.
  • 4. La lucha conjunta viene ya de principios del s. XX cuando a raíz los atentados de Sarajevo contra el Archiduque Carlos en 1.914 y más tarde en 1.934 en Marsella contra el Rey Alejandro I de Yugoslavia y el Ministro de Exteriores francés Louis Barthou, Francia impulsa la elaboración de un tratado internacional dentro del marco de la Sociedad de Naciones, convocando en noviembre de 1.937 la CONFERENCIA INTERGUBERNAMENTAL PARA LA PREVENCIÓN Y LA REPRESIÓN DEL TERRORISMO de la cual salen dos tratados: 1.- CONVENCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DEL TERRORISMO. 2.- CONVENCIÓN PARA LA CREACIÓN DE UN TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL. Lo que se pretende es la cooperación entre los Estados en materia de terrorismo, articulada a nivel político y jurídico. Este desarrollo en Derecho Internacional se repetirá de manera intensa en cuestiones de terrorismo . El problema es que la visión del terrorismo está muy fragmentada ya que cada Estado tiene distintas visiones y posiciones. Esta fragmentación afecta a la elaboración del Derecho Internacional y, muy especialmente, a su EFICACIA. Esto ocurrió con la Guerra Fría y su pelea ideológica entre Este-Oeste, con una gran carga política, pero especialmente jurídica, provocando un desarrollo en materia terrorista largo y lento. Proceso en el que aún estamos que ni siquiera tenemos una definición unificada de terrorismo, aunque no ha impedido la prohibición del terrorismo en el Derecho Internacional Humanitario. Así, tanto la COMISIÓN DE JURISTAS de 1.919 como la formada en 1.943 para los crímenes de guerra, consideraron a éstos como actos terroristas. Estos precedentes se verían refrendados con la inclusión de la prohibición en las cuatro Convenciones de Ginebra de 1.949 y en sus dos Protocolos adicionales en 1.977. Pero aquí es donde tenemos el problema que nos atañe, en ninguna de las disposiciones referidas al terror en estos tratados son capaces de DEFINIR TERRORISMO y de otra ante un ámbito sectorial del Derecho Internacional, regido por el “PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD” es de aplicación únicamente en caso de CONFLICTO ARMADO. Si para arreglarlo aplicamos el Derecho Internacional Humanitario, lo que hacemos es darle al terrorista la categoría de COMBATIENTE posibilitándole la legitimación del uso de la fuerza por su parte, rompiendo el “principio del monopolio de la violencia” por parte del Estado. Si nos salimos del ámbito del Derecho Internacional Humanitario, y entramos en el marco de Naciones Unidas y sus Organismos Especializados, la cooperación de los Estados en materia terrorista se activa en los años 60 y 70 como reacción a los actos terroristas, especialmente en aeronaves que ocurrieron en ese periodo . Hubo tres Convenios con el tema de las aeronaves en Tokio (1.963), La Haya (1.970) y Montreal (1.971). Este esfuerzo se mantendrá durante las siguientes décadas, ampliándolo a otros ámbitos de la acción contra el terrorismo como el de 1.973 para las PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS (Incluidos los Agentes Diplomáticos), la de 1.979 CONTRA LA TOMA DE REHENES, la de 1.980 sobre la PROTECCIÓN FÍSICA DE LOS MATERIALES NUCLEARES, la de 1.988 CONTRA LOS ACTOS ILÍCITOS EN LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, la de 1.991 para LA DETECCIÓN DE LOS EXPLOSIVOS PLÁSTICOS, la de 1.994 SOBRE EL PERSONAL DE LA ONU Y ASOCIADO, la de 1.997 para LA REPRESIÓN DE LOS ATENTADOS COMETIDOS CON BOMBA y la de 1.999 PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. La última fue en 2.005 el CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS DE TERRORISMO NUCLEAR como forma preventiva para evitarlos dado la existencia en el mercado de material nuclear procedente la mayoría del desmantelamiento de la URSS. Pero hay un catalizador para una nueva fase de cooperación internacional que es el 11-S en 2.001, que en esta ocasión será más intensa cuantitativa y cualitativamente. Supuso una reactivación de las labores del COMITÉ ESPECIAL DE MEDIDAS PARA ELIMINAR EL TERRORISMO que creó la Asamblea General en 1.996, lo que ha significado un avance importante pero no definitivo en la elaboración de una CONVENCIÓN GENERAL CONTRA EL TERRORISMO; sino también que el propio Consejo de Seguridad entrase a hacer normativas en esta materia. En los años 80 el Consejo de Seguridad comenzó a tratar el tema del terrorismo, la primera vez que el Consejo utilizó la palabra “Terrorista” fue el la resolución 579 de 1.985, adoptada el 18 de diciembre, tras el secuestro de varios aviones entre junio y noviembre, y del barco “Achille Lauro” en octubre de ese año. Pide el ajuste a las normas de Derecho Internacional para prevenir, enjuiciar y castigar todos los actos de secuestro y toma de rehenes “como manifestación del TERRORISMO INTERNACIONAL”, incluso calificando, desde principio de los años 90, algunos actos terroristas como “AMENAZAS A LA PAZ Y SEGURIDAD INTERNACIONALES”. A raíz del atentado del avión de PANAM en Escocia (Lockerbie), exige a los países de acuerdo a la carta Magna y al Derecho Internacional la protección de su población de los actos de terrorismo internacional que constituyen una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, pero siempre refiriéndose a “SITUACIONES ESPECÍFICAS”.
  • 5. A partir del 11-S, el Consejo empezó a legislar tratando “en ocasiones” al terrorismo de MANERA GENERAL sin vinculaciones concretas. Aquí coge las riendas de la acción internacional contra el terrorismo a nivel universal, con lo que se plantean los Estados “dudas jurídicas”. Aunque la cooperación internacional entre Estados comienza con un poco más de fuerza en los años 60, es a partir del 11-S, cuando se intensifica enormemente al darse cuenta de la percepción real de la AMENAZA A NIVEL GLOBAL. Pero con todo así siguen las divergencias entre los Estados en lo esencial que es LA DEFINICIÓN MISMA DE TERRORISMO. El problema lo trasladan a la Seguridad Jurídica para eliminar la arbitrariedad y a reducir una excesiva discrecionalidad a la hora de considerar qué es o no terrorismo y que no penetre en terrenos protegidos por los Derechos Humanos para que no afecte a la dignidad de las personas. Tanto si las medidas son contra los terroristas o para las víctimas. El tema importante es que para hacer el marco internacional de reconocimiento, apoyo y protección de las víctimas es imprescindible la definición consensuada y global de terrorismo, pero a pesar de todos los esfuerzos, todavía, no se ha logrado. Pero hemos llegado a un punto de necesidad de alcanzar esa definición de terrorismo que sea comúnmente aceptada por toda la Comunidad Internacional, ya no sólo para la seguridad jurídica y los derechos humanos, sino para que NO AFECTE A LA LEGITIMIDAD DE LA LUCHA ANTITERRORISTA. Es necesario dotar a la Corte Penal Internacional algún sistema jurídico para tratar al terrorismo como Crimen Internacional Autónomo o un subtipo de Crimen de Lesa Humanidad. La estricta cuestión de la definición jurídica internacional ha sido escasamente tratada de forma específica y resulta, ya, necesario hacerlo como han hecho los franceses y anglosajones. El problema es complejo ya que se refiere a Estados e individuos. Es difícil comprender que desde el s. XIX que se está luchando contra el terrorismo y se han legislado multitud de leyes para combatirlo, todavía no hayan sido capaces de dar una definición internacional consensuada. Uno de los problemas es que el “terrorismo” viene con una gran carga emotiva que impregna todo el trabajo legislativo independientemente de la perspectiva de la que se mire. No nos podemos agarrar a las definiciones académicas, p ej., la RAE define como “dominación por el terror” o “sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror”, pero el problema es ¿QUÉ VIOLENCIA NO ES PARA INFUNDIR TERROR?, luego no nos vale para legislar. Si vamos a la Historia, vemos que el término “terrorismo” y sus derivados han sido empleados para los más diversos significados. Desde el “Reinado del Terror” jacobino en la Revolución Francesa, hasta la II Guerra Mundial. A finales del s. XIX ya empezaron a pasar de actos del Estado a actos de personas privadas, ajenas al Estado. La Rusia zarista llamaba terroristas a personas u organizaciones revolucionarias o anarquistas. Así se siguió y extendió durante todo el s. XX hasta que llegó el 11-S y “terrorismo” se utiliza para identificar cualquier uso de la fuerza que no venga del Estado y se utilice directa o indirectamente contra él. La utilización que se ha hecho con fines políticos ha llevado al “terrorismo” a calificar las más variopintas situaciones: ciberterrorismo, ecoterrorismo, narcoterrorismo, terrorismo sexual, etc. Ello ha llevado a una gran confusión y a diluir el verdadero concepto de terrorismo, su gravedad e importancia. Junto a la confusión generada por el uso interesado del término y las posiciones ideológicas enfrentadas, pero a pesar de esto es urgente la elaboración de normas para hacerle frente, NOS HA PASADO RECIENTEMENTE CON LA “DOCTRINA PAROT”, años para hacer una buena norma y ningún gobierno durante toca abordar un análisis jurídico sin sentimentalismos, sosegado y sin urgencias por las presiones. más de 20 años lo ha hecho. Ahora Muchas de las normas internacionales se han adoptado al calor de los acontecimientos y bajo gran presión política. Por ello, el mejor método para afrontar el tema desde el Derecho Internacional, es ir desgranando todo el trabajo hecho a lo largo del s. XX y lo que llevamos del XXI por los Estados, generalmente dentro de las Organizaciones Internacionales. Ha habido avances en las últimas décadas, pero siguen siendo insuficientes. Existen Tratados Multilaterales con vocación de universalidad, excluyendo a los de carácter regional, contra el terrorismo elaborado, adoptado o vigente. Hay que distinguir entre los que se centraron en dar una definición general y los que fueron concebidos de forma fragmentaria, aunque de estos últimos se pueden sacar cosas interesantes. No hay que olvidar que los tratados internacionales, cuyas normas son obligatorias para los Estados que han dado su consentimiento para obligarse a ellos (LO QUE NOS HA PASADO CON “LA DOCTRINA PAROT” Y EL TRIBUNAL DE ESTRASBURGO), pueden llegar a constituir Derecho Internacional General al favorecer la cristalización de costumbres internacionales. También deben de tener en cuenta las discusiones de proyectos y los borradores de tratados que se hicieron en su día que también pueden dar luz para llegar a la meta.
  • 6. En la Historia ha habido cuatro intentos de llegar a esa definición consensuada por los Estados de Terrorismo: 1.- Entre la I y II Guerra Mundial. 2.- La Comisión de Derecho Internacional en los proyectos de Crímenes contra la Humanidad en 1.954 y de 1.991 a 1.996. 3.- La Conferencia de Roma para la creación de una CORTE PENAL INTERNACIONAL en 1.998. 4.- La Asamblea General de Naciones Unidas con el borrador del TRATADO GENERAL CONTRA EL TERRORISMO en 2.002. Acercándonos en el tiempo, la Asamblea General de Naciones Unidas, por la resolución 51/210, de 1.996 creó un Comité exclusivo para temas de terrorismo conocido como “COMITÉ ESPECIAL PARA TERRORISMO” . El objeto era crear un convenio internacional para la represión de los “atentados con bombas” y luego otro para la represión del “terrorismo nuclear”, con el fin de complementar los instrumentos internacionales vigentes conexos, y con miras al futuro para desarrollar un marco jurídico amplio de convenciones relativas al “Terrorismo Internacional”. A este mandato, se le añadiría en 1.999, por resolución 54/110, que estudie medios para promover el desarrollo de un MARCO JURÍDICO GLOBAL de convenios relativos al Terrorismo Internacional, incluyendo la posibilidad de ELABORAR UN CONVENIO GENERAL SOBRE TERRORISMO INTERNACIONAL. El COMITÉ ESPECIAL sacó adelante las convenciones sobre bombas en 1.997 y terrorismo nuclear en 2.005 y, además, elaboró uno relativo a la FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO en 1.999. Después de esto se puso a trabajar en la elaboración del CONVENIO GENERAL CONTRA EL TERRORISMO que debía contener la “DEFINICIÓN GENERAL DEL MISMO”. Fue India en 1.996 quien presentó un borrador, que contenía una definición general, a la 6ª Comisión de la Asamblea General y en 2.000 al Comité Especial. La iniciativa fue apoyada por la Unión Europea, los No Alineados y el G-8. Entre los años 2.000 y 2.001 hubo un gran avance en la negociación y elaboración del PROYECTO DE CONVENIO dado el clima de cooperación tras el 11-S y favorecidos por la labor ya realizada a nivel sectorial. En 2.002 la mayor parte del articulado estaba acordado y pasó a una publicación en un informe por parte del Comité. Pero volvemos a la cuestión principal, en 2.003 comienza un parón en relación a “la definición de terrorismo”. En el texto oficioso aparece en el “ART. 2: 1. Comete delito en el sentido del presente Convenio quién ilícita o intencionadamente y por cualquier medio cause: a) La muerte o lesiones corporales graves a otras personas; o b) Daños graves a bienes públicos o privados incluidos lugares de uso público, instalaciones públicas o gubernamentales, redes de transporte público, instalaciones de infraestructura o el medio ambiente; o c) Daños a los bienes, lugares, instalaciones o redes a que se hace referencia en el apartado precedente, cuando produzcan o puedan producir un gran perjuicio económico, Si el propósito de tal acto sea, por su naturaleza o contexto, intimidar a la población u obligar a un gobierno o una organización internacional a hacer o dejar de hacer algo”. 1. 2. Fue una propuesta más simple que las que habían manejado hasta ese momento. Cuando la analizaron la siguieron considerando “DEMASIADO AMPLIA”. Además, consideran que limita el sujeto pasivo último a gobiernos u organizaciones internacionales (a los que se quiere “obligar a hacer o dejar de hacer algo”), además de a la población en general (“intimidar”), y, por consiguiente, EXCLUYE a entidades privadas como ONGs, partidos políticos, etc. Desaparecen, en resumen, de la definición los elementos “subjetivos” activos o pasivos (salvo en lo Teleológico Inmediato: “Doctrina de las causas finales”) innecesariamente limitadores. El desacuerdo se centró en el “ART. 18”, Malasia, en nombre de los Estados de la Organización de la Conferencia Islámica (OCI) presentó un texto alternativo cuya representación, por número, era significativa 56 Estados de la OCI y los No Alineados. Estos son los textos. “ART. 18: Nada de lo dispuesto en el presente Convenio menoscabará los derechos, obligaciones y las responsabilidades de los Estados, de los pueblos y de las personas con arreglo al Derecho Internacional, en particular los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y el derecho Internacional Humanitario. Las actividades de las Fuerzas Armadas en un conflicto armado, según se entienden esos términos en el Derecho Internacional Humanitario, y que se rijan por ese derecho, no estarán sujetas al presente Convenio.
  • 7. 3. 4. 1. 2. 3. 4. 1. 2. 3. Las actividades realizadas por las fuerzas militares de un Estado en el cumplimiento de sus funciones oficiales, en la medida en que se rijan por otras normas del Derecho Internacional, no estarán sujetas al presente Convenio. Nada de lo dispuesto en este artículo condona o legitima de manera alguna ACTOS ILÍCITOS, ni obsta para su enjuiciamiento en virtud de otras leyes. Pero los ESTADOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN DE LA CONFERENCIA ISLÁMICA proponen otro texto para este “ART. 18: Igual que el apartado 1 anterior. Las actividades de las partes durante un conflicto armado, incluso en situaciones de ocupación extranjera, según se entienden estos términos en el Derecho Internacional Humanitario y que se rijan por ese derecho, no estarán sujetas al presente Convenio. Aquí cambian “rijan por otras normas del Derecho Internacional” por “se ajusten al Derecho Internacional”. Igual que el apartado 4 anterior. Como podemos ver, viendo los dos textos, los problemas son dos. Por un lado, en el párrafo 2, la expresión “las fuerzas armadas” en el texto de la OCI son “las partes”, “incluso en situación de ocupación extranjera”. Se trata de determinar la aplicación del Derecho Internacional Humanitario y, por consiguiente, de la exclusión de la aplicación del Convenio general contra el terrorismo (¡¡¡ MUY IMPORTANTE POLÍTICAMENTE!!! De la consideración como “Crimen de Guerra” o como “Acto Terrorista”), que en el primer caso se limitaría únicamente a “las fuerzas armadas durante un conflicto armado”; mientras que la propuesta de la OCI se ampliaría a todas “las partes durante un conflicto armado”, y para que no haya dudas se añaden expresamente “incluso en situaciones de ocupación extranjera”. Lo que a nadie se le escapa es que querían colar la libre determinación de los pueblos, específicamente, el “CASO DE PALESTINA”. Por el otro lado, en el párrafo 3º se excluye de la aplicación del Convenio general las actividades de las Fuerzas Armadas de un Estado en el cumplimiento de sus funciones, cuando “se rijan por otras normas del Derecho Internacional” por “se ajusten al Derecho Internacional” en el texto de la OCI . Detrás de esto se encuentra el “Terrorismo de Estado” o la imposibilidad, jurídica, de que las Fuerzas Armadas de un Estado puedan cometer actos de terrorismo. Estos son EN RELIDAD el motivo por el que no tenemos una definición universal de terrorismo, tan importante para el Derecho Internacional y los Estados. Para ver la importancia que le da al tema la Comunidad Internacional, desde 1.963 a 2.005 se han adoptado 12 Tratados Internacionales Multilaterales con vocación de “universalidad” y 5 Protocolos contra tipos específicos de violencia. Este esfuerzo sostenido durante más de 40 años no ha sido baladí porque con la adopción de los Tratados y los instrumentos que contienen, muchos novedosos, se han ido limando asperezas y consensuando en muchos ámbitos de la lucha contra el terrorismo, INCLUYENDO ALGUNOS ELEMENTOS DE SU DEFINICIÓN. Son el resultado de la comisión de graves actos terroristas, algunos novedosos, que necesitaban una respuesta jurídica A NIVEL INTERNACIONAL. Pero el problema de estos Tratados calificados como antiterroristas no prohibe conductas ni especifican ni exclusivamente terroristas. Muy pocos de ellos utilizan en alguna de sus partes la palabra terrorismo o similares y, por otro, los actos criminales violentos prohibidos sí lo son. Por eso los Tratados adoptados hasta la fecha los podemos dividir en tres grupos: Los que establecen controles sobre productos o sustancias que se pueden utilizar para actos violentos especialmente graves. Los que criminalizan conductas violentas graves. En estos sí, los que van dirigidos contra determinados tipos o facetas del terrorismo. A través la aproximación sectorial y objetivada, ha permitido que el nivel de ratificación de los mismos haya sido muy elevado. Pero pagando el precio (luego no resolver) de no entrar en los problemas que impiden saber qué es terrorismo en Derecho Internacional y qué no lo es. El resultado práctico es que gran parte de las conductas violentas generalmente consideradas como terroristas están prohibidas, también es cierto que no todas. Hay un gran vacío en lo relativo a la muerte de civiles en atentado terrorista por otros métodos diferentes a los contenidos en los Tratados. Los Estados han venido desarrollando a lo largo de los años una intensa labor en la materia dentro de los Órganos de Naciones Unidas competentes, sobre todo en la Asamblea General y el Consejo de Seguridad. Las
  • 8. negociaciones entre los Estados han tenido encuentros y desencuentros a lo largo del tiempo, unos se han convertido o se convertirán en consensos asentados y otros en permanentes disensos. Se usan estos dos Organismos porque la Asamblea General reúne a todos los Estados de la Sociedad Internacional, donde todos tienen voz y voto y todos los votos valen lo mismo. Y el Consejo de Seguridad, porque aunque esté restringido a 15 Estados tiene poderes especiales para cumplir con su función de mantener la paz y seguridad internacionales entre los que se encuentra, a diferencia de la Asamblea, la capacidad de adoptar medidas obligatorias para todos los Estados. Esas medidas obligatorias en el caso del terrorismo no se han limitado únicamente a casos específicos, sino que en algunas ocasiones han supuesto la aprobación de verdaderas normas internacionales de carácter general, haciendo uso “de facto” de una función normativa que no estaba prevista en la Carta. Tiene un papel cuasilegislador. La primera vez que el CONSEJO DE SEGURIDAD autorizó el uso de la fuerza, fue en la resolución 1546 del año 2.004 y fue para “PREVENIR Y DISUADIR EL TERRORISMO” y fue con la consabida Guerra de Irak a través de una “Fuerza Multinacional”. Esta es una de las consecuencias de la ausencia de una definición internacional de terrorismo, tiene gran discrecionalidad e inseguridad jurídica. El Consejo de Seguridad habla de “reconciliación con los que usan la violencia”, pero se guarda mucho de calificar esa violencia como terrorismo. En otros párrafos de la resolución sí utiliza las palabras “actos terroristas”, lo que nos hace ver la inconsistencia de base de todo ello. Habla de que las fuerzas multinacionales deben actuar acorde al Derecho Internacional, incluidas las obligaciones contraídas en virtud del Derecho Internacional Humanitario que sólo es aplicable en caso de “CONFLICTO ARMADO”. El Consejo de Seguridad también dejó clara la existencia de “TERRORISMO DE ESTADO” En el caso del avión de PANAM en Lockerbie con respecto a Libia y adopta sanciones por primera vez en la resolución 748 del año 1.992 contra un Estado por causa de terrorismo. Otro motivo de falta de base fue Kósovo, primero habla del exceso de fuerza por las fuerzas policiales serbias, luego habla de Actos de Terrorismo por el Ejército de Liberación kosovar o de cualquier otro grupo o persona y al final condenará “todos los actos de violencia contra la población de Kósovo, así como los ACTOS TERRORISTAS DE TODAS LAS PARTES”. Todo esto y muchas cosas más nos dan una idea del problema de no tener una definición consensuada internacional de Terrorismo. Pero el espolonazo para el Consejo de Seguridad fue el 11-S, al día siguiente emite una resolución de urgencia que contenía una referencia “genérica” al Derecho “Inmanente” de Legítima Defensa y REITERABA los actos como TERRORISTAS INTERNACIONALES, exactamente como “AMENAZAS A LA PAZ Y SEGURIDAD INTERNACIONALES”. Pero a partir de esa resolución la 1373 del año 2.001, la naturaleza del contenido sufre un drástico cambio. Al ya consabido análisis de caso por caso, adopta decisiones de “carácter general” para todo tipo de situaciones que se refieran al terrorismo. Y ello cualquiera que sea lo que los Estados entiendan por terrorismo, porque, a pesar de erigirse como un órgano cuasi-legislativo y adoptar medidas de gran alcance y obligado cumplimiento, pero seguíamos con el mismo problema, no se habían detenido a definir terrorismo. Para la verificación de que todos los Estados cumplían las normas, la resolución creaba el COMITÉ CONTRA EL TERRORISMO; órgano subsidiario del Consejo de Seguridad y formado por representantes de todos los Estados miembros del Consejo. Este consejo llega a tener un estatus CUASI-JUDICIAL. Como dice y con mucho tino REMIRO BROTONS: “Los nuevos poderes que se ha atribuido el Consejo de Seguridad sin que, aparentemente, los Estados miembros de Naciones Unidas hayan alzado la voz, plantean serias cuestiones. Una de ellas es el papel que han de representar en adelante los tratados celebrados para, mediante cooperación interestatal, prevenir y eliminar el terrorismo. Los Tratados habían sido la columna vertebral de la lucha hasta que el Consejo decidió cubrirse con la púrpura del Capítulo VII (de la Carta) para TOMAR MEDIDAS LEGISLATIVAS E IMPARTIR ÓRDENES”. Pero seguimos con lo mismo, no hay definición de terrorismo, lo que dejaba a cada Estado el poder actuar de forma unilateral y de acuerdo con sus intereses y contexto. Lo ocurrido con los atentados del 11 de Marzo en Madrid resulta, por desgracia, paradigmático en éste sentido; además de demostrar con claridad los peligros de una “excesiva discrecionalidad” y de unos estándares de comportamiento y comprobación propios, prácticamente INEXISTENTES Y DEPENDIENTES DEL INTERÉS POLÍTICO del Estado implicado en cada caso. El mismo día (lo que decíamos de hacer las cosas “en caliente”) de los atentados de Madrid el Consejo de Seguridad adoptó, por unanimidad, la resolución 1530 de 2.004 en la que se puede leer “condena en los términos más enérgicos los atentados con bombas cometidos en Madrid el 11 de marzo de 2.004 POR EL
  • 9. “GRUPO TERRORISTA ETA”, teniendo por presiones del gobierno de España, unos días más tarde, que rectificar diciendo que había sido “AL QAEDA”. Con este gravísimo error el Consejo de Seguridad queda como un órgano falible, en ocasiones arbitrario y sin duda la excesiva discrecionalidad; pero sobre todo porque hacía más de tres años que el Consejo de Seguridad había adoptado toda una serie de medidas de “carácter obligatorio” para los Estados y con importante “contenido jurídico”, en octubre de 2.004 adoptó la resolución 1566 con una “definición de terrorismo”. Definición que podemos calificar “de trabajo” puesto que ni posee esa consideración expresa en el texto ni el formato propiamente es ese. De hecho, el párrafo en el que se incluye comienza por un “SIGNIFICATIVO RECUERDA”: “Recuerda que los actos criminales, inclusive contra civiles, cometidos con la intención de causar la muerte o lesiones corporales graves o tomar rehenes con el propósito de provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o determinada persona, intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto, o a abstenerse de realizarlo, que constituyen delitos definidos en los convenios, las convenciones y los protocolos internacionales relativos al terrorismo y comprendidos en su ámbito, no admiten justificación en circunstancia alguna por consideraciones de índole política, filosófica, ideológica, racial, étnica, religiosa u otra similar e insta a todos los Estados a prevenirlos y, si ocurren, a cerciorarse de que sean sancionados con penas compatibles con su grave naturaleza”. Lo que hace el Consejo aquí, con ese “recuerda”, es coger algunos elementos ya establecidos y más o menos generalmente aceptados que pueden formar parte de una definición; por lo que ni innova, ni mucho menos responde a aquellas cuestiones en las que todavía no había acuerdo. Así lo reconoce el propio Consejo al instar “a los Estados miembros a que cooperen plena y rápidamente para resolver todas las cuestiones pendientes con miras a aprobar por consenso el proyecto de Convenio General sobre Terrorismo Internacional y el proyecto de Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear”, este último se resolvió pronto, pero el primero ya sabemos. Lo que hizo el consejo fue un “refrito” de la definición de la Asamblea General de 1.994 con otros que se contienen en las tres últimas Convenciones Multilaterales adoptadas en la materia (1.997, 1.999 y 2.005). De un lado, establece el elemento objetivo y el dolo genérico propio de la comisión de dichos actos criminales y de otro, incluye el elemento “teleológico” (Doctrina de las causas finales) o “volitivo (De la voluntad) inmediato”. Pero no introduce el elemento teleológico o volitivo MEDIATO o MOTIVACIÓN, que es la clave para distinguir el terrorismo de la comisión de los mismos actos por motivos personales o de otro tipo que no sean políticos y/o ideológicos, ni plantea, ni mucho menos soluciona, los problemas relativos a la excepciones y/o a la aplicación del concepto de terrorismo en los casos difíciles del uso de la fuerza por los movimientos de liberación nacional o del llamado “Terrorismo de Estado”. La resolución 1566 de 2.004 “UNIVERSALIZA” el modelo introducido por la resolución 1267 de 2.001, al crear un “grupo de trabajo” paralelo al Comité contra el Terrorismo creado por la resolución 1566, al que le pide además que considere la creación de un Fondo Internacional para INDEMNIZAR A LAS VÍCTIMAS DE LOS ACTOS DE TERRORISMO Y A SUS FAMILIAS, que se financiaría con contribuciones voluntarias, que podrían a su vez consistir en parte de los bienes confiscados a organizaciones terroristas, sus miembros y patrocinadores, que le presente sus recomendaciones al respecto. La mayor dificultad que se encuentra para consensuar una definición de terrorismo son los Movimientos de Liberación Nacional de pueblos a los que la Comunidad Internacional les ha reconocido el Derecho de Libre Determinación que algún Estado les impide ejercitar ocupándolos por la fuerza, tanto desde la perspectiva “ius ad bellum” (Derecho a Luchar) o “ius in bello” (Derecho a la Guerra). También hay que hacer referencia a la resolución 1624 de 2.005 donde habla de “la justificación o glorificación (Apología)” y de “la incitación a cometer actos de terrorismo”, son condenadas, y además esta última debe ser obligatoriamente prohibida por la ley de los Estados. Ya con esto terminamos de rematar el problema porque al introducir “incitar”, “justificar o glorificar (apología)”, son términos muy indeterminados en los que es muy difícil trazar fronteras. Con esto la inseguridad jurídica aumenta de forma exponencial ya que entra en el ámbito de la “LIBERTAD DE EXPRESIÓN” limitándola o violándola por eso el Consejo recuerda el respeto a los Derechos Humanos y, en especial al de la Libertad de Expresión. Todo lo anteriormente expuesto repercute en la merma de la necesaria seguridad jurídica para que todos los sujetos de Derecho Internacional sepan a qué atenerse, lo cual sólo puede tener consecuencias negativas
  • 10. como el cuestionamiento de lo ya adoptado y, por consiguiente, la falta de eficacia de las mismas y, con mayor motivo, de toda la lucha contra el terrorismo, al menos, a nivel universal. Todo el trabajo que se ha realizado durante todos estos años por la Comunidad Internacional tanto por Estados como por organizaciones internacionales, y por la doctrina científica se pueden concentrar en el “PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA”. Esa labor no ha dado todavía sus frutos, transcurrida la primera década del s. XXI, sigue sin contar con una definición comúnmente aceptada de terrorismo. Existe la necesidad “teórico-jurídica” y “jurídico-práctica” y con grandes implicaciones políticas y reales de alcanzar una definición consensuada de terrorismo a nivel internacional. 1. 2. 3. El informe presentado por el GRUPO DE ALTO NIVEL SOBRE LAS AMENAZAS, LOS DESAFÍOS Y EL CAMBIO al Secretario General en 2.004 titulado “UN MUNDO MÁS SEGURO: LA RESPONSABILIDAD QUE COMPARTIMOS” en dos de sus párrafos dice: “157. La capacidad de las Naciones Unidas para elaborar una estrategia amplia se ha visto limitada por el hecho de que los Estados miembros no han podido aprobar un convenio sobre el terrorismo que incluya una definición del terrorismo. Ello impide que las Naciones Unidas ejerzan su autoridad moral y proclamen inequívocamente que el terrorismo no es jamás una práctica aceptable, aún en defensa de la más noble de las causas (….)” “163. Sin embargo, consideramos que sería especialmente valioso que se llegara a un consenso sobre la definición de terrorismo en la Asamblea General, en vista de su singular legitimidad en lo que se refiere a cuestiones normativas, y que la Asamblea concluyera rápidamente sus negociaciones sobre un convenio general relativo al terrorismo”. El propio SECRETARIO GENERAL, Kofi Annan, dijo en la presentación del informe: “Las Naciones Unidas deben poder articular una estrategia contra el terrorismo eficaz y basada en principios, que respeten el Estado de Derecho y la Observancia Universal de los Derechos Humanos. Uno de los obstáculos que hasta la fecha se han opuesto a ello es, la INCAPACIDAD de los Estados Miembros de llegar a un acuerdo sobre una definición del TERRORISMO”. Hay una parte de la Doctrina Científica que durante años ha defendido la opción de “LA NO DEFINICIÓN”. Otros de los problemas con los que se encuentran es que “resulta imposible” tratar de realizar un análisis del significado jurídico del terrorismo internacional sin acudir a la Historia, lo que lleva a algunos autores desechan de encontrar una definición y tratamiento jurídico unitarios al terrorismo. Como dice LAMARCA: “El terrorismo además de que puede designar una figura delictiva, es un término histórico y político que en cada momento y lugar ha sido aplicado a realidades diversas que DIFÍCILMENTE pueden recibir un tratamiento unitario”. Pero es imprescindible si se quiere actuar dentro del “Principio de la Legalidad Internacional” y, de otro, hacerlo “eficazmente”. Por ello la opción de “la no definición” no es una opción ni desde la perspectiva del principio de legalidad ni desde el de la oportunidad política; porque las consecuencias negativas de la ausencia de tipificación en los dos niveles son inadmisibles y demasiado gravosas. Pero dan tres motivos para esta postura: Unos dicen que porqué definirlo si las conductas criminales que lo conforman ya están tipificados en los ordenamientos jurídicos internos e internacionales. Otros, los menos, dicen que porqué definirlo si es evidente lo que es porque, aunque no se sepa definir, cuando lo vemos, sabemos lo que es. Por último los EEUU dijeron en Naciones Unidas lo siguiente: “La Comunidad Internacional ha fracasado repetidamente en sus intentos de alcanzar un consenso sobre una declaración genérica del terrorismo. La convocatoria de una conferencia para volver a examinar una vez más esta cuestión conduciría probablemente a un debate estéril y desviaría la atención y los recursos de Naciones Unidas de sus esfuerzos por elaborar medidas concretas y eficaces contra el terrorismo”. La 1ª se apega más a argumentos jurídicos, la 2ª es esencialmente política y los EEUU parece que busca una cierta justificación para poder llevar a cabo “determinadas acciones” aplicando su propia visión lo que es el terrorismo. Hay una corriente que se conforma con los Convenios Sectoriales y los avances producidos en la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, pero esto tampoco soluciona la cuestión porque sigue sin ser completa. Lo que nos puede llevar a pensar que algunos Estados prefieren seguir manejando la cuestión del terrorismo
  • 11. desde el plano de la política, en aplicación del “Principio de Oportunidad”, y no desde el Derecho, donde rige el “Principio de Legalidad”. Esta postura puede resultar atractiva a los Estados poderosos . 1. 2. 1. 2. 1. 2. Esta falta de definición desde la perspectiva del Derecho Internacional hace, en principio, que la POTESTAD pase a los Estados, es decir, se DESCENTRALIZA. Pero no tenemos que perder de vista que la Comunidad Internacional Institucionalizada a través del Consejo de Seguridad, sí han adoptado una serie de medidas, con contenido jurídico obligatorio para los Estados, en la lucha contra el terrorismo. Esto trae varias consecuencias del contenido obligatorio para los Estados: La obligación de tipificar determinados hechos violentos como delitos graves es que ya no podamos hablar “Técnico – Jurídicamente” de una POTESTAD (esto es de un Poder), sino más exactamente de una COMPETENCIA (un Poder – Deber). Implica delegar dicha función en los Estados individualmente considerados; esto es, su DESCENTRALIZACIÓN. Lo cual genera desde esa incoherencia de inicio, consecuencias. Esto es especialmente así en el caso del Consejo de Seguridad, al que, para cumplir su competencia primordial de “mantener la paz y la seguridad internacionales” se le HA DOTADO DE MUY IMPORTANTES PODERES (Capítulo VII de la Carta – Artículo 2.7) y de una GRAN DISCRECIONALIDAD para decidir si usarlo o no y con qué alcance y contenido. Cuando el Consejo de Seguridad utiliza esos amplios poderes , situándose en el Capítulo VII para adoptar decisiones, “jurídicamente obligatorias”, y lo hace delegando la cuestión de la determinación general sobre a qué personas, o grupos o hechos les va a ser de aplicación y a cuales no, lo que en realidad está haciendo es DESCENTRALIZANDO LA CASI ILIMITADA DISCRECIONALIDAD de la que goza en el marco de la Carta, pero sin los equilibrios contenidos en la misma, que no son aplicables a los Estados soberanos. Y es que, al continuar en el interior de la soberanía de los Estados, estos son libres para adoptar la definición en su Ordenamiento Jurídico Interno que consideren UNILATERALMENTE más apropiada, de acuerdo con su contexto e intereses. Por eso no se han quejado los Estados sacando partido de ello para cubrir sus INTERESES UNILATERALES de esa cesión de poder discrecional realizada por el Consejo de Seguridad. CASSESE hace mención a sólo cuatro Estados que se aprovechan de esto que son EEUU, Canadá, Reino Unido e Italia. Así se dibuja una realidad, en absoluto uniforme, incluso dentro del ordenamiento jurídico de un mismo Estado (P. Ej. En EEUU Los Departamentos de Estado y de Defensa utilizan diferentes definiciones, al igual que la CIA y el FBI). Los Estados están obligados a informar al Consejo de Seguridad a través del Comité contra el Terrorismo, les “exhorta a intercambiar información de conformidad con el Derecho Internacional y la Legislación Interna y cooperar en las esferas administrativa y judicial para impedir la comisión de actos de terrorismo” (Resolución 1373 de 2.001, de 28 de septiembre). Con respecto a lo anterior de los 515 informes presentados por los Estados al comité hasta el 30 de junio de 2.004 podemos extraer lo siguiente: 87 Estados carecían de un tipo específico de terrorismo en su Legislación Penal, frente a 94 que sí lo tenían. De estos 94, 46 utilizaban una definición genérica simple, con un único elemento caracterizador, y 48 más compleja, con dos o más elementos. Es decir que casi la mitad de los Estados NO TIENEN TIPIFICADO EL DELITO DE TERRORISMO EN SÍ MISMO, sino como un CRIMEN VIOLENTO ORDINARIO. Esto sin entrar en la perspectiva INTERNACIONAL. Esta DESCENTRALIZACIÓN que lleva hasta que en algunos Estados tenga distintas definiciones en su ordenamiento, a la aparición de una Técnica Nueva de Identificación basada en la “casuística”: las denominadas “LISTAS DE TERRORISTAS”. De acuerdo con ellas serán Terroristas, aparte de lo que cada Estado determine en su ordenamiento jurídico interno, aquellas personas individuales y organizaciones que FORMEN PARTE DE ESAS LISTAS. Aquí de nuevo para no caer en la ARBITRARIEDAD, la inclusión a una persona u organización en esas listas debe estar BASADA EN DERECHO, debe caer dentro de aquello que se define como terrorismo. Lo que lleva a una doble descentralización: La opinión de cada Estado con respecto a su definición de terrorismo. Se crearán una multiplicidad de listas, unas confeccionadas unilateralmente por cada Estado, otras multilaterales y dentro de estas de AMBITO REGIONAL (Unión Europea) y otra UNIVERSAL (como la que mantiene el Comité contra el Terrorismo del Consejo de Seguridad). Lo que hace que pequen de gran discrecionalidad, arbitrariedad y, por consiguiente, de la falta de la mínima SEGURIDAD JURÍDICA requerida. La más garantista es la contenida en la “Decisión Marco del Consejo Europeo sobre la Lucha contra el Terrorismo” de 13 de junio de 2.002 en su artículo 1, que “muestra lo que, desde la exigencia del Principio de Legalidad y de Seguridad Jurídica, debería ser: existencia de una definición comúnmente aceptada y establecimiento de un control de legalidad de las actuaciones en este ámbito”.
  • 12. a) b) c) d) e) f) g) h) i) Artículo 1: “Todos los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para que se consideren delitos de terrorismo los actos intencionados a que se refieren las letra a) a i) tipificados como delitos según los respectivos Derechos nacionales que, por su naturaleza o su contexto, puedan lesionar gravemente a un país o a una organización internacional cuando su autor los cometa con el fin de: intimidar gravemente a la población, obligar indebidamente a los poderes públicos o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras fundamentales políticas, constitucionales, económicas o sociales de un país o de una organización internacional; atentados contra la vida de una persona que puedan tener resultado de muerte; atentados graves contra la integridad física de una persona; secuestro o toma de rehenes; destrucciones masivas en instalaciones gubernamentales o públicas, sistemas de transporte, infraestructuras, incluidos los sistemas informáticos, plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, lugares públicos o propiedades privadas, que puedan poner en peligro vidas humanas o producir un gran perjuicio económico; apoderamiento ilícito de aeronaves y de buques o de otros medios de transporte colectivo o de mercancías; fabricación, tenencia, adquisición, transporte, suministro o utilización de armas de fuego, explosivos, armas nucleares, biológicas y químicas e investigación y desarrollo de armas biológicas y químicas; liberación de sustancias peligrosas, o provocación de incendios, inundaciones o explosiones cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas; perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad u otro recurso natural fundamental cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas; amenaza de ejercer cualesquiera de las conductas enumeradas en las letras a) a h)”. En el ÁMBITO UNIVERSAL ha sido el Consejo de Seguridad quién ha determinado la creación de las listas , que también son diversas. La 1ª que se creó fue la del Comité 1267 en relación a Al Qaeda y Afganistán como le solicitó el Consejo de Seguridad en su resolución 1333 de 2.000. Aquí en su artículo 8 introduce el corte de flujo económico y confiscaciones de bienes para estas organizaciones por eso en su apartado c) habla de “Congelar sin demora fondos y activos financieros de Usama Bin Laden y de las personas y entidades con él asociados indicados por el Comité, incluidos los de la organización Al Qaeda y los fondos dimanantes u obtenidos de bienes poseídos o controlados directa o indirectamente por Usama Bin Laden y las personas y entidades con él asociados…….. “. Aquí aparece el FACTOR FINANCIERO para evitar que terroristas y organizaciones se nutran de financiación para sus fines. En la última lista se han retirado 38 personas o grupos, lo cual nos da la POSIBILIDAD DE RECTIFICACIÓN, y el bajo nivel probatorio requerido, lo que pone de manifiesto la supeditación del Derecho a la POLÍTICA. Y es que las personas físicas o jurídicas, carecen de la posibilidad ya no de DEFENSA, ni siquiera de ser oídas ni antes ni después de ser incluidas en las listas. Son tratadas como en el Derecho Internacional clásico del s. XIX obviando sus derechos como personas. Lo único que pueden hacer pero sólo “a posteriori” y “sólo a posteriori” es que el Estado del que son nacionales, solicite su exclusión de la lista . Según la Corte Permanente de Justicia Internacional o Tribunal Permanente de Justicia Internacional que es un órgano de justicia internacional creado en 1921 en un tratado independiente al Pacto de la Sociedad de Naciones y antecesora de la actual Corte Internacional de Justicia, dice que “Es un principio elemental del Derecho Internacional que un estado está legitimado para proteger a sus súbditos, cuando sean lesionados por actos contrarios al Derecho Internacional cometidos por otro Estado, del cuál éstos han sido incapaces de obtener reparación por los canales ordinarios. Al tomar el asunto de uno de sus súbditos y al utilizar la ACCIÓN DIPLOMÁTICA o acudir a procedimientos judiciales internacionales en su nombre, un Estado está, en realidad, afirmando sus propios derechos, su derecho de asegurar, en la persona de sus súbditos, el respeto por las normas de Derecho Internacional”. (C.P.J.I., Sentencia sobre el asunto MAVROMMATIS, 1924, Ser. A, nº 2, p. 6). Es decir utilizar la PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA. Pero esto nos vuelve a demostrar que la falta de definición se convierte en un problema aún más grave si tenemos en cuenta que el estar incluido en una de esas listas conlleva toda una serie de sanciones y perjuicios reales que vienen a “limitar Derechos Humanos Esenciales de las personas u organizaciones referidas” y que vienen establecidas por decisiones del Consejo de Seguridad tomadas, como ya sabemos, en el marco del capítulo VII de la Carta, que a todos los Estados obligan, y sin posibilidad de control de legalidad alguno.
  • 13. 1. 2. Todo esto nos lleva a la ausencia de seguridad jurídica y consiguiente politización y deslegitimación de la acción internacional contra el TERRORISMO. Desde una perspectiva general se trata de una cuestión de principio, dicha carencia, la definición de terrorismo generalmente aceptada por la Comunidad Internacional, implica un grave deterioro de la Seguridad Jurídica en la materia, tendrá relevantes consecuencias tanto en relación con el Derecho como con la Política. Es que no estamos ya ante una mera cuestión teórica sin efectos jurídicos reales sino todo lo contrario. Y es que el Principio de Legalidad y el derecho y protección de los Derechos Humanos unido a los efectos que produce la función Legitimadora / Deslegitimadora del Derecho hacen que las consecuencias de la ausencia de definición del terrorismo en Derecho Internacional sean inaceptables en el plano teórico y no dejen de TENER UN REFLEJO REAL Y PRÁCTICO de gravedad “en la PROPIA ACCIÓN INTERNACIONAL CONTRA EL TERRORISMO Y SU EFICACIA”. La disposición de los organismos que hacen las listas a incluir y excluir a unos o a otros, según la situación en un momento determinado, ilustra sobre la INSTRUMENTALIZACIÓN POLÍTICA del tipo. La palabra “TERRORISMO” tiene UN ENORME POTENCIAL POLÍTICO, sobre todo si la ausencia de definición permite utilizarla discrecional y arbitrariamente. Aparentemente esto le da ventaja a la POLÍTICA ANTITERRORISTA en el corto plazo y en la política interna de los Estados . Pero en realidad es un gigante con los pies de barro. Aquí, y visto lo visto, hay que hablar de los llamados “LÍMITES AL PODER”, en el caso que nos ocupa, al poder de los Estados , pero también al poder que éstos le han dado a la ONU, especialmente al CONSEJO DE SEGURIDAD y que éste ha devuelto a los Estados en dos vertientes: Para que discrecionalmente determinen quién es o no terrorista. Para que les apliquen medidas que afectan a los Derechos Humanos. La Limitación del Poder es uno de los fines que debe perseguir todo Ordenamiento Jurídico, también el Ordenamiento Jurídico Internacional, a través de la plasmación en sus normas de PRINCIPIOS como el IMPERIO DE LA LEY, la SEGURIDAD JURÍDICA o el RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS. Si hablamos de la TEORÍA DE LOS LÍMITES AL PODER, tenemos que ponernos en la Filosofía del Derecho y “sacar a pasear” (perdón por la licencia) a MONTESQUIEU para el que el Límite del Poder Político que permite la libertad de los individuos LO ASEGURA EL IMPERIO DE LA LEY que “impone el sometimiento de los gobernantes al Derecho, y LA SEPARACIÓN DE PODERES, único mecanismo para EVITAR QUE EL PODER ABUSE. Decía Montesquieu: “Es una experiencia eterna que todo hombre que tiene poder siente la inclinación de abusar de él. Para que no se pueda abusar del poder es preciso que, por la disposición de las cosas, EL PODER FRENE AL PODER”. Y es que si queremos huir del DESPOTISMO, también en el ámbito internacional, el DERECHO DEBE PREVALECER SOBRE LA POLÍTICA. KANT en su opúsculo (RAE: Obra científica o literaria de poca extensión) de 1.795, “SOBRE LA PAZ PERPETUA”: “Si se cree necesario vincular el concepto de Derecho a la Política y elevarlo incluso a condición limitativa de ésta, debe ser posible, entonces, un acuerdo entre éstas”, “las máximas políticas no deben partir del bienestar y de la felicidad que cada Estado espera de su aplicación, no deben partir de la voluntad como supremo principio de la sabiduría política (aunque principio empírico) sino del concepto puro del deber político, sean cualesquiera las consecuencias físicas que se deriven”. De este modo, el anti – Maquiavelo que es KANT defiende que los medios deben ser acordes con los fines, incluso cuando de lo que se trata es de alcanzar los fines más loables. Volviendo a la actualidad, como dice BEDJAQUI, “el fin, incluso el fin más noble, no puede justificar la utilización de cualquier medio”. Partiendo de esas básicas reflexiones, el concepto y la vigencia en el ámbito del Derecho Internacional, de los principios generales que, con el objetivo de Limitar el Poder, están detrás las nomas jurídicas internaciones que deben imponerse a todos los sujetos de la Sociedad Internacional, también en la lucha contra el Terrorismo: el IMPERIO DE LA LEY y la SEGURIDAD JURÍDICA. En la misma dirección de los Límites del Poder, están los DERECHO HUMANOS, en especial, el derecho derivado del Principio de Legalidad Penal o “nullum crímen sine lege” (Expresión latina que significa no hay infracción sin ley. Es la llamada Garantía Criminal, lo que conlleva que no hay infracción sin que una ley especifique en qué consiste la conducta infractora), que es el directamente afectado por la INEXISTENCIA DE DEFINICIÓN DE TERRORISMO.
  • 14. 1. 2. 1. 2. 3. Hay que aproximarse al Imperio de la Ley y la Seguridad Jurídica en su aplicación a Naciones Unidas. Debemos de acercarnos a ellos desde una doble perspectiva al referirnos a su vigencia en el Derecho Internacional: Como principios generales del Derecho, que informan el resto del Ordenamiento Jurídico Internacional. Como valores a tener en cuenta porque condicionan el comportamiento de los sujetos en la Sociedad Internacional, tanto el de los Estados como el de los Organismos Internacionales. FULLER dice, que desde la perspectiva general la Seguridad es “la moral que hace posible el Derecho” y PECES-BARBA, al añadir el componente “libertad” para hacerla más completa, la definió como “la moral que hace posible a la Libertad a través del Derecho”. Sin la Seguridad Jurídica el Derecho, en nuestro caso Internacional; no cabe hablar de verdadera libertad para los sujetos de la sociedad que aquél regula. Podemos hablar de Seguridad Jurídica desde tres posiciones: En relación con el Poder. En relación con el Derecho. En relación con la Sociedad. Nos interesan, fundamentalmente, las dos primeras. Cuando se habla de relación con el Poder nos referimos al ORIGEN, EJERCICIO Y LÍMITES DEL PODER. El límite es lo más relevante para nosotros, supone, no sólo, pero sí fundamentalmente, la Proclamación del IMPERIO DE LA LEY como garantía que Limita el Poder. Según PECES-BARBA se produce la “JURIDIFICACIÓN DEL PODER, que es la dimensión principal de la Seguridad Jurídica, en virtud de la cual el Derecho se convierte en REGULADOR Y RACIONALIZADOR del uso de la fuerza y asegura, tranquiliza, da certeza y permite saber a todos a qué atenerse”. De este modo, la arbitrariedad, la falta de criterios claros, de límites precisos (materiales y cronológicos), la ausencia, en fin, de definición de la conducta terrorista a la que se aplican CONSECUENCIAS JURÍDICAS NEGATIVAS (sanciones), suponen un atentado contra la Seguridad Jurídica y, en consecuencia, una falta de previsión, de certeza de tranquilidad que, en definitiva, se traducen en una limitación o, en los casos más graves, en AUSENCIA DE LIBERTAD DE LOS SUJETOS sometidos a la autoridad DE QUIEN PUEDE DECIDIR LA INCORPORACIÓN DE ALGUIEN A UNA LISTA TERRORISTA. Por otro lado, debemos situarnos en “SU RELACIÓN CON EL DERECHO”. Aquí es donde encontramos como consecuencia y exigencia de la propia Seguridad Jurídica, el PRINCIPIO DE LEGALIDAD concretizado en la exigencia de definición de terrorismo o EL DE CONTROL DE LEGALIDAD SOBRE SUS DECISIONES, sin los cuales la capacidad del Derecho para ser eficaz estaría fuertemente limitada. Es en este ámbito en el que debemos situarnos en relación a los procedimientos establecidos PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS LISTAS DE TERRORISTAS Y SU CONCRECIÓN. La Seguridad Jurídica es la JUSTICIA FORMAL Y PROCEDIMENTAL, sin la cual no cabe hablar ni de LIBERTAD ni de JUSTICIA, en sentido amplio. Tampoco en la SOCIEDAD INTERNACIONAL. Luego SEGURIDAD JURÍDICA ES REQUISITO DE LA LIBERTAD. “La COMUNIDAD INTERNACIONAL no es desde luego una entidad plenamente sometida al Derecho, o mejor dicho, no está organizada de modo que todos y cada uno de los entes estatales que la componen, al margen de su respectivo poder económico, político y militar, tenga que responder en cualquier caso ante instituciones internacionales imparciales sustraídas a su control de influencia”. (MARIÑO MENÉNDEZ) Se puede decir que, de forma genérica, algunos elementos de lo que los anglosajones llaman “Rule of Law” (Imperio de la Ley y Seguridad Jurídica) son reconocidos generalmente por los Estados miembros de la Comunidad Internacional como elementos necesarios para un sistema aceptable que regule las relaciones internacionales a través de la aplicación de reglas jurídicas. 1. 2. 3. 4. Se pueden identificar cuatro elementos que deberían conformar el Imperio de la Ley a nivel Internacional: Ordenamiento Jurídico Internacional completo y claro. Igualdad ante la ley de todos los sujetos de dicho ordenamiento. La Efectiva Aplicación del Derecho. La Ausencia de Poder ARBITRARIO. Pero para que se cumpla el punto 4 hace falta la existencia de una normativa completa y clara, lo que incluye la definición de las nociones con alcance jurídico que en el Ordenamiento Jurídico Internacional se utilizan. De la proclamación de la “Rule of Law Internacional” se desprende que toda actuación, decisión o toma de posición adoptada por cualquier órgano de la ONU, y también por el Consejo de Seguridad, debe ser realizado
  • 15. dentro del límite que marca el Derecho Internacional aplicable a la Organización. Con respecto al órgano el carácter Político de un órgano no puede sustraerle de la observancia de las disposiciones convencionales que le rigen, puesto que éstas constituyen LÍMITES A SU PODER O CRITERIOS PARA SU ENJUICIAMIENTO. Con ello la Corte proclama el triunfo de KANT sobre MAQUIAVELO, del Derecho, que IMPONE LÍMITES AL PODER, también en el ámbito Internacional, SOBRE LA POLÍTICA O LA RAZÓN DE ESTADO, incluso sobre los ESTADOS MÁS PODEROSOS, que constituyen el CONSEJO DE SEGURIDAD. Ningún Sistema funciona, o puede funcionar, EN UN VACÍO POLÍTICO; NINGÚN SISTEMA más político de Naciones Unidas, el CONSEJO DE SEGURIDAD dice que POLÍTICO puede propiciar un buen gobierno, asegurar la justicia o preservar la libertad, SALVO CON LA BASE EN EL RESPETO AL DERECHO. Por eso los miembros de Naciones Unidas en la “DECLARACIÓN DEL MILENIO” han expresado solemnemente su decisión de “CONSOLIDAR EL RESPETO DEL IMPERIO DE LA LEY EN LOS ASUNTOS INTERNACIONALES”. Es desde estas premisas filosófico-jurídicas, válidas también para la Sociedad Internacional y el Ordenamiento Jurídico que la regula, desde donde es necesario partir para comprender las razones que existen y que fundamentan la NECESIDAD JURÍDICA DE CONTAR CON UNA DEFINICIÓN INTERNACIONAL DEL TERRORISMO COMÚNMENTE ACEPTADA. Conocidas las Normas “Ius Cogens” (Ley Obliga) los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario son los que deben delimitar sana e imperativamente el camino del EMPLEO DE LA FUERZA cuando el Consejo de Seguridad se vea obligado a recurrir a ella, el RESTABLECIMIENTO DE LA PAZ será ilusorio SIN LA OBSERVANCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL. Como todo lo anterior ha partido de la Filosofía del Derecho no podemos dejar pasar a PASCAL que dejaría en sus “PENSÉES” la profunda e inescindible relación entre Poder y Derecho: “Justicia, fuerza (…). Es justo que los que es justo sea seguido; es necesario que lo que es más fuerte sea seguido. La JUSTICIA SIN FUERZA ES IMPOTENTE. La FUERZA SIN LA JUSTICIA ES TIRÁNICA. La JUSTICIA SIN FUERZA ES CONTRADICHA, porque siempre hay malvados. La FUERZA SIN LA JUSTICIA ES ACUSADA. Hay que poner juntas la FUERZA y la JUSTICIA y para eso hay que hacer QUE LO QUE ES JUSTO SEA FUERTE o que lo que es FUERTE SEA JUSTO (…)”. El problema que plantea esta relación que pone encima de la mesa Pascal, queda resuelta por los autores ilustrados del s. XVIII. De un lado MONTESQUIEU en su “ESPÍRITU DE LAS LEYES” nos alerta de los peligros del 1. 2. PODER ILIMITADO, como dijo: “¡Quién lo diría! LA MISMA VIRTUD NECESITA LÍMITES” . Pero sería KANT quién en su “SOBRE LA PAZ PERPETUA” resolvió la cuestión diciendo: “El Derecho de los hombres debe mantenerse COMO COSA SAGRADA, por grandes que sean los sacrificios del poder dominante. En este asunto NO SE PUEDE PARTIR EN DOS E INVENTARSE LA COSA INTERMEDIA (entre Derecho y Utilidad) DE UN DERECHO CONDICIONADO POR LA PRÁCTICA; TODA POLÍTICA DEBE DOBLAR SU RODILLA ANTE EL DERECHO”. Había DEFINIDO lo que debería ser una COMUNIDAD INTERNACIONAL DE DERECHO, de la que se sacan dos conclusiones: La FUNCIÓN ESENCIAL DE ESTABLECER LÍMITES AL PODER. La FUNCIÓN DE LEGITIMACIÓN. Las dos íntimamente ligadas, desde el convencimiento de que esas dos funciones son básicas para la configuración de una Comunidad Internacional de Derecho y de la eficacia de cualquier política, TAMBIÉN EN LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO. El objetivo de sostener el Derecho no puede ser obviado, ASEGURARLO A TRAVÉS DE MEDIOS DE DUDOSA LEGALIDAD no ayuda a fortalecer el “Rule of Law Internacional”, sino A MINARLO. Porque DISCRECIONALIDAD no equivale a ARBITRARIEDAD, ni EFECTIVIDAD puede SER NUNCA SINÓNIMO DE OMNIPOTENCIA. (WATTS). El término “TERRORISMO”, viene profundamente IDEOLOGIZADO y con gran carga moral PEYORATIVA. Hemos llegado a darle gran carga, en cuestiones de terrorismo, a Amigo-Enemigo en su nivel más extremo CONVIRTIENDO AL ENEMIGO EN UN MONSTRUO INHUMANO. Como el MAL ABSOLUTO, el ENEMIGO ABSOLUTO, por poner en peligro nuestros VALORES MÁS ABSOLUTOS, con una lucha contra él SIN LÍMITES NI MORALES NI JURÍDICOS. Lo que se hace es aumentar la Discrecionalidad Absoluta y la Arbitrariedad. “DESDE LA EFICACIA ES SIEMPRE NEGATIVO PARA LOS QUE UTILIZAN ATAJOS Y SUBTERFUGIOS QUE
  • 16. SUPONEN LA VIOLACIÓN DEL DERECHO”. Según la Convención Europea de Derechos Humanos de Roma en 1.950 y acogiéndose al “nullum crímen sine lege” (No hay pena sin Ley) dice: “Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento de en el que haya sido cometida, no constituya una infracción SEGÚN EL DERECHO NACIONAL O INTERNACIONAL”. Por eso resulta necesario y urgente que se dé una DEFINICIÓN GENERALMENTE ACEPTADA AL TERRORISMO. Con ello se evitarían las “ utilizaciones ventajosas de los Estados y Organizaciones Internacionales como viene ocurriendo hasta ahora” . Intentan con ello y utilizando el politizado CONSEJO DE SEGURIDAD cortar de raíz el elemento VOLITIVO INMEDIATO que es CREAR TERROR O MIEDO EXTREMO y el MEDIATO O FINAL que son los MOTIVOS U OBJETIVOS POLÍTICOS. Hay autores que ponen en duda el ELEMENTO INTERNACIONAL DEL TERRORISMO distinguiendo entre el Interno en un país determinado y el externo. A veces se percibe que no interesa que exista esa definición de terrorismo, para que cada ESTADO, sobre todo los pertenecientes al Consejo de Seguridad utilicen “LA GUERRA SUCIA”. En pocas palabras hacer un “TERRORISMO DE ESTADO” contra quienes ellos creen que deben practicarlo saltándose todas las barreras del Derecho Nacional, Internacional, Internacional Humanitario y los Derechos Humanos, especialmente, las grandes potencias. Voy a poner un ejemplo con los EEUU que creo que es muy clarificador de hasta dónde puede llegar un Estado a obviar todas estas restricciones del Derecho por intenciones ECONÓMICAS, POLÍTICAS y tratar de SOCAVAR A OTRA GRAN POTENCIA con la que las relaciones siempre han sido tirantes por no decir malas y las CONTRADICCIONES QUE ELLO PRODUCE. Vamos a verlo en un ejemplo en el que se aportan datos muy esclarecedores de esa 1. 2. discrecionalidad, arbitrariedad, politización, guerra sucia, incumplimiento de todo tipo de tratados, etc. Lo voy a ilustrar con un ejemplo de actualidad pero del que hay que tirar de orígenes no muy lejanos en el tiempo de la impunidad, saltándose todos los controles del Derecho, con los que funcionan algunas grandes potencias. En este caso los EEUU. Todos sabemos la aversión de determinadas grandes potencias hacia los gobiernos de Estados Árabes dominados por los radicales o afines a otras grandes potencias que siempre han sido enemigas, ya no en conflictos bélicos sino en el mismo seno de Naciones Unidas vetándose y vertiendo veladas amenazas entre ellos. Éstos llegan a financiar “Operaciones Sucias e Ilegales” para intentar derrocarlos. El actual conflicto en Siria nos da noticias día sí, día no de noticias que conmueven y dejan estupefactos al mundo. No a nivel de gobiernos porque sus Servicios Secretos los mantienen informados, sino al resto de los mortales que no disponemos de esa información. Los rebeldes sirios, ayudados por los aliados, parecen estar estrechamente vinculados a AL QAEDA (ya sabemos del eterno odio entre suníes y chiíes), según dicen este grupo terrorista habría sido creado por los Servicios Secretos Norteamericanos (de todos es conocido que Bin Laden trabajó durante años para la CIA), y utilizan estas sanguinarias facciones para sus propósitos. Aunque, a veces, este juego se les pone en su contra. Cuando el 11-S vimos el terrible atentado en el corazón de los EEUU todos tuvimos la sensación que ese iba a ser un punto de inflexión dónde iba a cambiar todo el panorama internacional en cuanto al terrorismo, que iba a empezar una lucha sin cuartel y sin reglas en la que comenzaría el “VALE TODO” (el fin justifica los medios). De repente aparecen dos teorías, después de analizar el ataque y ver la inexplicable cadena de fallos de los servicios de seguridad inexplicables en un país como EEUU: Los autores habían sido AL QAEDA. La teoría de la “BANDERA FALSA”, que consiste en que el ataque lo propicia los mismos EEUU para hacerse con el control de Oriente Medio. Lo cierto es que los EEUU utilizaron el 11-S como excusa para obtener determinados objetivos POLÍTICOS, ECONÓMICOS Y MILITARES. La Idea Central era: “América ha sido atacada en lo más profundo de su esencia Y TIENE DERECHO A DEVOLVER LA AGRESIÓN”. Las DUDAS hicieron saltar las alarmas cuando todo empezó a ocurrir a velocidad de vértigo en algo tan gordo y difícil, sobre todo en la aparición de pruebas para poder explicar al mundo lo sucedido ponerlo de su parte y tener “CARTA BLANCA” en sus propósitos. El primer indicio de sospecha es cómo entre miles de toneladas de escombros y después del impacto de un avión con su gran bola de fuego, a los 6 días el FBI encuentra “intacto” el pasaporte de MOHAMMED ATTA, terrorista de AL QAEDA. Difícil de creer, pero ahí estaba y ya habían conseguido uno de sus propósitos que era mostrar al mundo la conexión entre TERRORISMO, MUNDO ISLÁMICO, BIN LADEN, AFGANISTÁN, ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA DE IRAK, etc. Lo curioso es que de las miles de horas de tv, radio y miles de artículos y comentarios en prensa, OFICIALMENTE, nunca se ofreció un
  • 17. DATO SIGNIFICATIVO. Desde ese momento la demonización de AL QAEDA era gritada a los cuatro vientos. Pero lo verdaderamente significativo era que AL QAEDA había sido creado por la CIA para servir a los intereses de los EEUU. Volviendo la vista a la Historia, a finales de 1.979 estalló la GUERRA entre la URSS y AFGANISTÁN. Esto ocurrió en el contexto de la GUERRA FRÍA, es decir, EEUU y la URSS evitaban luchar directamente, pero las batallas eran contraladas y financiadas por las dos potencias. El OBJETIVO de los EEUU era debilitar a la URSS a través de debilitar a los países de la esfera soviética. Un año antes, en 1.978, en Afganistán tuvo lugar la “REVOLUCIÓN DE SAUR (Abril)” que instauró un GOBIERNO MARXISTA que no gustó en Washington. Aquello no fue una respuesta al golpe de estado de MOHAMED DAUD en 1.973 que era un político PROAMERICANO que había eliminado el islamismo de la esfera política afgana. El temor a la revolución iraní de 1.979 (Chiíta), por un lado, y a la URSS por otro, impulso a la Monarquía de ARABIA SAUDÍ (sunita) a pactar con EEUU para combatir a la URSS en Afganistán. Por otra parte los CONSORCIOS PETROLEROS ANGLO-ESTADOUNIDENSES querían apoderarse de los recursos energéticos y de los CORREDORES DE OLEODUCTOS que parten del MAR CASPIO. Para lo cual, el asentamiento militar y político en Afganistán resultaba clave. Dentro de ese objetivo, EEUU realizó un ACUERDO SECRETO con el SERVICIO DE INTELIGENCIA PAQUISTANÍ (ISI) y con el de Arabia Saudí (ISTAJBARAT). Los analistas de Washington, en especial Zbigniew Brzezinski (Consejero de Seguridad de Jimmy Carter), “diseñaron” una GUERRILLA ISLAMISTA para derrocar al gobierno marxista afgano, esto provocó que las tropas soviéticas invadieran Afganistán. • 1. 2. AQUÍ TENEMOS QUE HACER UN ALTO. El dinero de la CIA no sólo sirvió para armar y formar a AL QAEDA, sino que terminó usándose para el TRÁFICO DE DROGAS. En mayo de 1.979, antes de la invasión soviética, un ENVIADO de la CIA se reunió con miembros de la RESISTENCIA AFGANA. El encuentro estaba organizado por el ISI, y la finalidad era ofrecer apoyo al narcotraficante llamado HEKMATYAR. Durante la siguiente década parte de la ayuda económica de la CIA fue a parar a manos de las guerrillas de Hekmatyar, quién acabó convirtiéndose en el principal señor de la droga de los muyahidines afganos. En los 80, EEUU y ARABIA SAUDÍ inyectaron más de mil millones de dólares en armamento a las tropas del narcotraficante. Hekmatyar y los suyos desarrollaron un complejo laboratorios de heroína en la zona de Pakistán controlada por el ISI. Inmediatamente, la heroína de Afganistán comenzó a fluir hacia los EEUU. En 1.981, los jefes del narcotráfico paquistaní y afgano suministraban el 60% de la heroína que acababa en los EEUU. Los camiones que entraban a Afganistán con armas de la CIA, regresaban con heroína vía Pakistán, siempre bajo la protección del ISI. Otro de los objetivos de la operación consistía en introducir drogas en las zonas bajo control soviético, para convertir en adictos a los soldados del “Ejército Rojo”. La elección de Osama Bin Laden como líder de los guerrilleros islamistas no fue casual. Era hijo de MOHAMMAD BIN AWAD BIN LADEN, uno de los empresarios de la construcción más ricos de Arabia Saudí. Osama también era un hombre culto, formado en los más prestigiosos colegios. Por otro lado, la familia Bin Laden mantenía unas excelentes relaciones comerciales y personales con la familia Bush. GEORGE BUSH padre, se hizo millonario con el negocio del petróleo, pero había sido Director de la CIA y Vicepresidente de EEUU antes de llegar a la Casa Blanca. Las familias Bin Laden y Bush eran socios en la compañía Petrolera ARBUSTO ENERGY y además, tenían amistad entre ellas, lo que apunta que la elección de Osama fue considerada segura por la CIA. La Inteligencia Militar Estadounidense tenía a Osama Bin Laden para dos tipos de operaciones: La verdadera, asociada con las redes secretas del terrorismo. La fabricada para uso mediático. La relación de la CIA con los grupos radicalizados de la Yihad se estableció cuando Bush padre era Director de la CIA con Nixon y Ford. Osama sólo era una pieza más para ellos, alguien de confianza. Y no es ningún secreto, hasta Hillary Clinton lo reconoció en FOX TV: “Nosotros creamos el problema con el que ahora estamos luchando”. Bin Laden fue captado por la CIA y el ISTAJBARAT en 1.979 en Estambul. Durante su entrenamiento, le enseñaron a reclutar, preparar explosivos, mover dinero en paraísos fiscales, crear empresas fantasma y usar comunicaciones cifradas. Y le dieron mucho dinero. Entre 1.978 y 1.992 gastó, como mínimo, 6.000 millones de dólares en esta guerra no declarada. AL QAEDA fue creada entre 1.988 y 1.989. Sus integrantes eran principalmente musulmanes que Bin Laden había conocido en Afganistán. Se cifra en 35.000 radicales islámicos, provenientes de 40 países, los que se
  • 18. sumaron a la lucha en Afganistán entre 1.982/1.992, entrenados y financiados por el eje CIA-ISI-ARABIA SAUDÍ. Reclutaban en todo el mundo. Según el periodista especializado WALTER GOOBAR, desde uno de los centros de reclutamiento de Bin Laden en Brooklyn (New York), los voluntarios pasaban a “LA GRANJA” un centro de reclutamiento de la CIA en Virginia. Tras la derrota de la URSS, Al Qaeda en vez de desaparecer, EMPRENDIERON SU LUCHA A NIVEL MUNDIAL Realizaron numerosas acciones armadas por todo el mundo con consecuencias funestas y miles de muertos. Esto no quiere decir que EEUU fuera responsable directo de operaciones clandestinas, pero sí de haber creado al monstruo. Terminada la guerra de Afganistán, le bastó a la incipiente Al Qaeda la Guerra del Golfo de 1.991 para que miles de árabes de todo el mundo que estaban en contra de la política exterior norteamericana, se quisieran unir a la GUERRA SANTA, LA YIHAD. No resulta extraño el odio del mundo árabe a Occidente, y en especial a EEUU, ya que no ha dejado de intervenir en Oriente Medio o países con población musulmana. Es por eso que Al Qaeda se rebeló contra quién lo creo atacando objetivos occidentales en todo el mundo, sobre todo, americanos. En un principio Bin Laden, la CIA y EEUU coincidían en su objetivo de derrotar y expulsar a los regímenes controlados por Moscú en los territorios islámicos. Pero tras la derrota de éstos en Afganistán, esa sociedad entró en contradicción. Una parte de la Yihad intentó construir un poder propio al margen de los INTERESES ECONÓMICOS Y GEOPOLÍTICOS DE EEUU. En 1.991, durante la I Guerra del Golfo, Osama se opuso al ingreso de Arabia Saudí en la contienda y condenó la intervención de Norteamérica en Irak, pese a que sus contactos con las redes terroristas manejadas por la CIA seguían intactas. Los pactos de la Monarquía Saudí con EEUU radicalizó aún más el discurso antiamericano de Osama, dirigido a amplios sectores islamistas que no coincidían con las posturas del gobierno de Riad en Oriente Medio. Las actividades subversivas de Bin Laden resultaron intolerables para el régimen saudí, y, en 1.992, tuvo que abandonar el país. Se refugió en Sudán, donde gobernaba, desde 1.989, el régimen-militar islamista del general UMAR AL-HASAN AL-BASHIR. En este país endureció el tono de las amenazas de guerra santa contra EEUU e Israel y siguió dirigiendo Al Qaeda a través de sus empresas legales. Sin embargo, para los expertos, nunca quedaron del todo claras las posturas antinorteamericanas de la red de Bin Laden, cuyas fuentes de financiación siempre estuvieron ligadas al dinero negro de las armas y las drogas contralado por la CIA. Tras la comisión de muchos atentados EEUU lo colocó en una “Lista Negra” y la CIA hizo un dossier con su foto como el “Más Buscado” en 1.993. Los expertos siempre hablaron de una relación de “Doble Juego”, que nunca se cortó, mediatizada por el ISI. EEUU y CIA, repitieron en los Balcanes, a mediados de los 90, patrones calcados del caso “Irangate” y de las operaciones encubiertas organizadas en Afganistán contra la URSS. Mientras la CIA y su brazo del ISI estaban concentrados en desestabilizar a los ex regímenes socialistas de los Balcanes, Al Qaeda y Bin Laden realizaban “supuestos” atentados contra EEUU en Oriente Medio y Asia, colaboraban con la CIA para el derrocamiento de gobiernos “hostiles” a los objetivos de EEUU en los Balcanes. Como hemos comentado antes, Bin Laden, que aparecía en la web del FBI entre los “Más Buscados”, JAMÁS FUE ACUSADO FORMALMENTE DEL 11-S. En esa web se le perseguía por los atentados de Kenia y Tanzania. ¡¡¡ SORPRENDENTE ¡!!. Durante años cada vez que Al Qaeda emitía un vídeo propagandístico, se sospechaba que era la inteligencia americana quién falseaba dichos vídeos. Para ello utilizaban una empresa privada muy singular: INTELCENTER. Ésta es una empresa americana que se dedica al contraterrorismo y trabaja para la CIA y otros servicios secretos. INTELCENTER ha proporcionado al menos 9 vídeos con comunicados de Al Qaeda (es conocida por ser la empresa que filtra los vídeos de esta organización sin explicar cómo y dónde los obtiene). Con cada nueva grabación, aparecían webs y foros con análisis de imágenes que “apuntaban al fraude” y que era “material fabricado”. En este sentido, Bin Laden y Al Qaeda, eran un producto mediático, explotado por la CIA y difundido por los aparatos de comunicación occidentales. Tras el 11-S, EEUU miraba a Irak y Sadam Husein argumentando que escondía terroristas. Luego en 2.002 se le acusó de tener armas de destrucción masiva (cosa que resultó ser falsa), y a inicios de 2.003 se produce la cumbre de las Azores que desembocaría en el inicio de la guerra. Pero ¿Qué REPRESENTÓ AL QAEDA EN TODO ESTE PROCESO 11-S, AFGANISTÁN, IRAK, PETROLEO? Pues UNA EXCUSA MUY PRODUCTIVA. Los medios occidentales presentan a Oriente Medio como una fuente inagotable de problemas, incapaz de gobernarse a sí misma. Lo que no cuentan son la cantidad de injerencias del primer mundo.
  • 19. En la Edad Media llamaban al petróleo “Aqua Infernalis” y llevaban razón porque ese es el “pecado” de la región: SUS RESERVAS ENERGÉTICAS. Occidente ha hecho todo lo posible por instaurar dictaduras serviles a cambio de petróleo barato, sin importarle el destino de su población. En 1.953, la CIA (Operación AJAX) derrocó al Primer Ministro Iraní MOHAMMED MOSSADEQ y le dio el Poder Absoluto al último Sha de Persia, MOHAMAD REZA PAHLEVI. Mossadeq trajo la desgracia a su pueblo al NACIONALIZAR EL PETRÓLEO, con la intención de que la riqueza fuera para el pueblo. El dictador REZA PAHLEVI, eliminó y ejecutó a toda oposición política gracias a su policía política, el SAVAK. Los iraníes cada vez más pobres, su oligarquía más rica, hasta la revolución marxista de 1.979, con JOMEINI a la cabeza. Arabia Saudí siempre fue un estado siervo de EEUU y, por ende, de Israel. • AQUÍ TENEMOS QUE HACER OTRA PARADA PARA VER EL PAPEL DE UN SAUDÍ MUY INFLUYENTE. Los diversos sectores interesados en que la guerra de Siria adquiriese una dimensión Internacional y acabara derrocando a su REGIMEN CHIÍ parecen representados por una figura crucial: el príncipe BANDAR BIN SULTAN, Director General de la AGENCIA DE INTELIGENCIA SAUDÍ, conocido por su odio manifiesto hacia los chiíes, y principal canalizador de las armas y salarios que aquéllos envían a los rebeldes y mercenarios que combaten al Gobierno sirio, a quien todo señala como provocador del ATAQUE QUÍMICO. Hijo ilegítimo de un príncipe saudí y una joven esclava, durante su infancia, su abuela materna reconoció su inteligencia y carisma, dándole los estudios adecuados. Luego aprovechó de forma inigualable la oportunidad que tuvo como ENVIADO DIPLOMÁTICO a EEUU para ir tejiendo una tela de araña de relaciones internacionales al más alto nivel, que cimentó al convertirse en EMBAJADOR EN WASHINGTONG durante 23 años. Jugó un papel clave en episodios como el fin de la guerra entre Irán e Irak o el escándalo Irán-Contra. Y su amistad con los Bush es tan íntima que éstos le llaman Bin (hijo de) Bush, viviendo junto a ellos la trama del 11-S como representante del país al que pertenecían 15 de los 19 presuntos suicidas, 3 de cada 4 prisioneros en GUANTÁNAMO, los autores de la mayoría de los atentados islamistas y el propio Bin Laden, muchos de cuyos familiares abandonaron EEUU sólo dos días después del atentado junto a un total de 140 saudíes. Todos ellos partieron hacia su país quedando a salvo de las leyes e investigaciones norteamericanas, protegidos por el FBI y en los únicos vuelos no-militares a los que se PERMITIÓ DESPEGAR. Todo ello gracias a le mediación de BANDAR, el hombre a quien más deben las estrechas relaciones entre dos países que sólo comparten el INTERCAMBIO DE PROTECCIÓN A CAMBIO DE PETRÓLEO BARATO. Los más críticos le han puesto el mote de BIN ISRAEL porque dicen que sus relaciones con quienes la mayoría musulmana considera sus peores enemigos son extraordinariamente mejores que con muchos de sus correligionarios, debido a que Israel comparte con los saudíes (únicos árabes que nunca has entrado en guerra con ellos) diversos intereses comenzando por la MANIPULACIÓN de la llamada “PRIMAVERA ÁRABE”. Y añaden que aparte de haberse entregado al modo de vida occidental, BANDAR es un manifiesto aficionado al alcohol. Motivos más que suficientes para que muchos chiíes como el brazo ejecutor de su “anticristo”, AL-DAJJAL. Por el contrario otros han sucumbido a su fascinación y poder, como NELSON MANDELA, que le calificó como “UNO DE LOS GRANDES PACIFICADORES DE NUESTRO TIEMPO” o muchos yihadistas que le llaman “EL AMADO”, agradecidos por las armas y los salarios que les proporciona para que actúen o dejen de hacerlo donde a él le conviene. Se trata de una TEOCRACIA desde hace más de 80 años y una de las cuatro últimas Monarquías Absolutas que quedan en el mundo. No es casualidad que tenga una de las interpretaciones más ESTRICTAS de la Ley Islámica y goce de menos libertades. Pero también es uno de los líderes en exportación de petróleo a Occidente y, gracias a ello, elude los problemas. Sin embargo hemos visto que son un gran financiador del radicalismo islámico que sirve a los intereses de EEUU e Israel en la zona. En Irak, Sadam fue presentado como un dictador cruel. Sin embargo, hasta 1.990, fue ALIADO DE EEUU y tuvo el apoyo de EEUU, FRANCIA y la URSS en la GUERRA CONTRA IRÁN (1.980-1.988). Durante esa contienda, la Comunidad Internacional guardaba silencio sobre Irak por el USO DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA CONTRA Irán y los kurdos. Fue precisamente EEUU quien impidió a la ONU condenar a Irak entonces (lo que hablábamos más arriba sobre la politización del Consejo de Seguridad, y mantenerse en el estatus de NO DEFINICIÓN), les remitió a la Resolución 568 del CONSEJO DE SEGURIDAD, de 1.987. Es llamativo el “JUEGO SUCIO” de la política internacional, donde los dirigentes árabes, dependiendo de si sirven o no al Imperio, son presentados como CRUELES DICTADORES o, cuando es necesario, se les suministran ARMAS QUÍMICAS y se hace callar el clamor contra esos regímenes. • OTRO DATO ILUSTRATIVO.
  • 20. El 25 de julio de 1.990 la embajadora de EEUU en Irak, APRIL GLASPIE, se reunió con Sadam Husein para tratar el CONFLICTO DE KUWAIT. Historiadores actuales piensan que Glaspie fue “DEMASIADO IMPRECISA INTENCIONADAMENTE” en aquella reunión. ENGAÑÓ A SADAM y le dio luz verde para su PLAN DE INVASIÓN DE KUWAIT, que resultó ser una trampa para la I Guerra del Golfo en 1.991. El Estado de Israel fuertemente apoyado por EEUU, INFLUYE ENORMEMENTE EN LA INESTABILIDAD DE LA ZONA. No sólo por la ocupación de Palestina y su expansionismo militar y territorial a lo largo de su corta historia (nació en 1.948) con las guerras de 1.948, 1.956, 1.967, 1.973, la ocupación del Líbano en 1.982, las dos intifadas, etc., sino porque representa los intereses de Occidente en la zona y hay que mantener SU POSICIÓN DOMINANTE EN LA REGIÓN. Así, el conflicto con Irán no sería sino la siguiente pieza de CONTROL GEOPOLÍTICO. De hecho Israel si tiene ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA TANTO NUCLEARES COMO QUÍMICAS, sin que parezca violar ningún tratado internacional. Es normal que se creen movimientos de RESISTENCIA LEGÍTIMA (mal llamados TERRORISTAS, aquí volvemos a la DISCRECIONALIDAD y ARBITRARIEDAD por la FALTA DE DEFINICIÓN), cuando Occidente diseña guerras entre países árabes. El ex ministro francés de Exteriores, ROLAND DUMAS, declaró al canal de televisión LCP, que los británicos recurrieron a él en 2.010 en busca de apoyo para DESATAR UNA GUERRA CONTRA SIRIA. El plan consistía el envío de rebeldes y otros mercenarios. DE SER CIERTO, la Guerra de Siria estaba planificada antes de la llamada “Primavera Árabe”, LO CUAL HACE SOSPECHAR DE LA NATURALEZA DE AMBAS (las revelaciones de este ex ministro socialista de Relaciones Exteriores, dadas a conocer en el programa Ça vous regarde, del canal LCP, confirma la hipótesis de la Red Voltaire de que la agresión contra Siria ya estaba prevista en las cláusulas secretas del Tratado de Lancaster House, firmado el 2 de noviembre de 2010 entre Francia y Reino Unido). No extraña la animadversión que tienen a Occidente, se les han impuesto gobiernos fanáticos, dictatoriales y autocráticos, porque eran mucho más fáciles de manejar por Occidente. • - - - AQUÍ DEBEMOS PARAR OTRA VEZ. A finales de verano de 2.013, la tensión internacional alcanzó cotas máximas cuando países occidentales amenazaban con atacar al Régimen Sirio como castigo por un atentado con ARMAS QUÍMICAS contra la población civil. Pocos escucharon las INFORMACIONES DISCORDANTES: Una corresponsal norteamericana después de hacer cantidad de entrevistas (rebeldes, familiares, médicos) dijo que se debió a una indebida manipulación del GAS SARÍN entregado a los rebeldes por un COMANDANTE SAUDÍ, sin explicarles sus efectos y cómo usarlo. Una religiosa cristiana local reunió pruebas de que el ataque era un MONTAJE preparado con antelación, para ser emitido a las televisiones internacionales en un tiempo record. Un periodista italiano escuchó como informaban a sus secuestradores por “Skype” que esa acción pretendía provocar una intervención occidental a nivel militar y era obvio que semejante atentado sólo beneficiaba a los rebeldes y las potencias que les apoyan. Según informaciones publicadas el último año se estaba preparando un ataque de “FALSA BANDERA” para atribuírselo al Gobierno sirio. Su cerebro sería el Jefe de la Inteligencia Saudí BANDAR BIN SULTAN, que antes se habría reunido con el presidente ruso PUTIN, ofreciéndole conservar su base naval en Siria, una ALIANZA PETROLÍFERA muy beneficiosa y la seguridad de que los GRUPOS CHECHENOS, controlados por él, no atentarían contra las próximas Olimpiadas de Invierno en Rusia, SI EL RÉGIMEN SIRIO ERA DERROCADO. Un CHANTAJE que encolerizó a Putin. “LA POLÍTICA HACE EXTRAÑOS COMPAÑEROS DE CAMA” y quienes parecían enemigos irreconciliables, EEUU y AL QAEDA, pueden volver a compartir bando si las circunstancias lo aconsejan. Fue un año que pasará a la historia para LIBIA. MUAMAR EL GADAFI llevaba 42 años en el poder, desde que derrocó al Rey Idris en 1.969. En 2.011, ocurre la mayor revuelta contra el régimen libio de la historia. La llamada “Primavera Árabe” que comenzó en Túnez y se extendió a Libia, protestaba contra la CORRUPCIÓN DEL RÉGIMEN, exigiendo aires de renovación, pero fue DURAMENTE REPRIMIDA. En pocos días desde el inicio de la revuelta (15 de febrero), ya se informaba de 10.000 muertos. La situación se deterioró muy rápidamente. Pero, ¿QUIÉNES ERAN ESTOS REBELDES? ¡¡¡ CURIOSAMENTE ¡!! SIMPATIZANTES DE AL QAEDA. La Comunidad Internacional nunca vio con buenos ojos al Régimen Libio y, en defensa de los “Derechos Humanos”, aprobó la Resolución 1973 del CONSEJO DE SEGURIDAD de la ONU, creando una ZONA DE EXCLUSIÓN AÉREA en Libia y PROHIBIENDO LA INTERVENCIÓN TERRESTRE. Después de Irak, querrían una guerra “LIMPIA”, por aire, sin el desgaste de la INFANTERÍA que tan mala imagen dio. Pero no podían controlar Libia desde el aire, DE AHÍ UNA NUEVA ALIANZA CON AL QAEDA.