SlideShare uma empresa Scribd logo
1 de 46
Argentina e Inglaterra
La emancipación Oriental
En este artículo atenderemos el nacimiento del Estado Oriental. Hablaremos en profundidad sobre las Leyes
Fundamentales de la Florida, la guerra con Brasil y la paz. Imprimilo y leelo con atención.
autor: www.lamochila.com.uy (vmendez@espectador.com.uy)
Las Leyes Fundamentales de la Florida
Carlos Anaya en sus “Memorias”, refiriéndose al proceso de las deliberaciones que siguió en la Sala de
Representantes de la Florida el tema de la independencia, dice:
“Evacuadas las primeras sesiones preparatorias [...] al abrirse la primera sesión legislativa, hice moción concebida en
estos conceptos, «que se ordenase a todos los pueblos del Estado que conformes a las mismas formas y publicidad
con que los agentes del Brasil habían violentado, hecho labrar y firmar actas de reconocimiento y juramento del
Imperio y demás documentos que se encontraban en los Archivos Capitulares y de Justicia, en días festivos, con
asistencia de todas las autoridades locales, civiles y eclesiásticas y vecindario más notable, se procediese incontinenti
a testar todas las actas y documentos de degradación e ignominia, que habían tenido lugar durante su dominación; y
que anotándolo los escribanos respectivos, se archivasen así para memoria de la perfidia de los opresores; dándose
cuenta de haberlo así ratificado auténticamente, al Exmo. Gobierno Provisorio, a quien encargaba este
cumplimiento». Mi moción fue recibida por los H.H.R.R. con susto y sorpresa, por el gran compromiso que entraban
los pueblos, sin una fuerza protectora; pues el Ejército Patrio no podía distraer sus operaciones de la guerra; porque
era un esqueleto sostenido sólo por el Patriotismo de pocos sin prometer moralmente otro resultado que la amarga
experiencia del año 23. Sin embargo, mi moción fue favorecida por los S.S. Diputados don Luis Eduardo Pérez, don
Atanasio Lapido y don Simón del Pino; los demás no se atrevieron a sostener la contraria directamente porque
también era arriesgado en aquellas críticas circunstancias; no faltaba patriotismo, pero eran muy eventuales las
garantías y las seguridades públicas”.
La moción de Anaya, que debió ser planteada en la sesión del día 20 de agosto –“al abrirse la primera sesión
legislativa”, como él mismo dice– pese al apoyo recibido de parte de los diputados Pérez, Lapido y del Pino, en medio
del “susto y sorpresa” de los demás Representantes, fue recién considerada al día siguiente, 21 de agosto. En efecto:
el acta de esta sesión, dice:
“... el Presidente –dice el Padre Larrobla– dijo: Que se tomase en consideración el método que debía observarse,
para declarar de nulidad la ilegal incorporación de esta Provincia, al Brasil. Con este motivo el Sr. Diputado Anaya
presentó una nota de éste y otros puntos de inmediata relación, sobre la cual se hicieron algunas observaciones, y se
resolvió se volviese la nota al mismo Diputado, para que refundiéndola bajo los principios en que estaba concebida,
la presentase a la Sala en la siguiente sesión. En este estado el Sr. Anaya expuso: que siendo este asunto de la
primera importancia creía por muy conveniente se nombrase otro Diputado, que de acuerdo con él hicieran alguna
explanación; y discutida esta propuesta se eligió al señor Diputado Pérez (don Luis Eduardo). Seguidamente varios
Señores Diputados recordaron la necesidad de tomarse en consideración la forma en que debía pronunciarse la Sala
para declararse la Provincia por unida a las demás Argentinas, que forman la Independencia de Sud América, en el
Sistema de Libertad; y después de un corto debate, se acordó, que los mismos SS. Anaya y Pérez presentasen en
proyecto su parecer, según las observaciones que habían precedido a esta determinación. También se comisionó a
los dos expresados Señores para que presentasen un proyecto de decreto sobre el pabellón, que debe usar la
Provincia, en calidad de por ahora”.
Finalmente, dice el acta, que “Al tiempo de levantarse la sesión el Señor Diputado Calleros, llamó la atención de la
Sala a ocuparse con preferencia en el nombramiento de los Diputados, que deben representar esta Provincia en el
Congreso Gral. Constituyente de las Unidas del Río de la Plata, que se halla actualmente en la ciudad de Buenos
Aires; y después de una ligera discusión, fue acordado, se difiriese hasta la próxima sesión; y en atención a la adición
de otro Sr. Diputado sobre el número de Diputados que se debían elegir, se resolvió, que por ahora, y hasta que se
forme el censo general de la Provincia, se nombrasen dos”.
La designación de los diputados al Congreso General Constituyente de las Provincias Unidas fue practicada en la
sesión siguiente del 22 de agosto, resultando designados, por votación secreta, “los Señores don Tomás Javier de
Gomensoro con nueve votos y don José Vidal y Medina con ocho votos”; pero los demás puntos encomendados al
estudio de Anaya y Pérez recién fueron tratados en la sesión del 25 de agosto de 1825. En efecto, dice el acta
respectiva que “reunidos los Señores Representantes en su Sala de Sesiones”, “a las siete de la noche del día
veinticinco de agosto de mil ochocientos veinticinco”, “se dio cuenta de las minutas de Decreto exhibidas por los
señores Anaya y Pérez, referentes a la Comisión que se les encargó en sesión del veintiuno –Sobre ellas se hicieron
las observaciones que se estimaron convenientes y habiéndose sancionado conforme al dictamen de los Sres. de la
Comisión se resolvió expedir los siguientes Decretos–”:
“Decreto. La Honorable Sala de Representantes de la Provincia Oriental del Río de la Plata en uso de la Soberanía
ordinaria y extraordinaria que legalmente reviste, para constituir la existencia política de los Pueblos que la
componen, y establecer su Independencia, y felicidad, satisfaciendo el constante, universal, y decidido voto de sus
representados; después de consagrar a tan alto fin, su más profunda consideración, obedeciendo la rectitud de su
íntima conciencia, en el nombre, y por la autoridad de ellos; sanciona con valor y fuerza de Ley fundamental, lo
siguiente:
1º Declara írritos, nulos, disueltos, y de ningún valor para siempre, todos los actos de incorporación, reconocimiento,
aclamaciones, y juramentos arrancados a los Pueblos de la Provincia Oriental, por la violencia de la fuerza, unida a la
perfidia de los intrusos poderes de Portugal y el Brasil, que la han tiranizado, hollado, y usurpado de sus inalienables
derechos, y reducídola al yugo de un absoluto despotismo desde el año de mil ochocientos veinte. Y por cuanto el
pueblo Oriental aborrece, y detesta hasta el recuerdo de los documentos, que comprenden tan ominosos actos, los
Magistrados Civiles de los Pueblos, en cuyos archivos se hallan depositados aquéllos, luego que reciban la presente
disposición, concurrirán el primer día festivo, en unión del Párroco, y vecindario, y con asistencia del Escribano,
Secretario o quien haga sus veces, a la Casa de Justicia, antecedida la lectura de este decreto, se testará, y borrará
desde la primera línea, hasta la última firma de dichos documentos, extendiendo en seguida un certificado que
deberá darse cuenta oportunamente al Gobierno de la Provincia.
2º En consecuencia de la antecedente declaración, reasumiendo la Provincia Oriental la plenitud de los derechos,
libertades, y prerrogativas inherentes a los demás Pueblos de la tierra; se declara de hecho y de derecho libre, e
independiente del Rey de Portugal, del Emperador del Brasil, y de cualquier otro del universo, y con amplio y pleno
poder para darse las formas, que en uso y ejercicio de su Soberanía estime convenientes.
Dado en la Sala de Sesiones de la Representación Provincial en la Villa de San Fernando de la Florida a veinticinco
días del mes de agosto de mil ochocientos veinte y cinco.
Decreto. La Honorable Sala de Representantes de la Provincia Oriental del Río de la Plata, en virtud de la Soberanía
ordinaria, y extraordinaria que legalmente reviste para resolver y sancionar todo cuanto tiende a la felicidad de ella,
declara: que su voto general, constante, solemne y decidido, es y debe ser, por la unidad con las demás Provincias
Argentinas, a que siempre perteneció, por los vínculos más sagrados que el mundo conoce. Por tanto ha sancionado
y Decreta por Ley fundamental, la siguiente:
Queda la Provincia Oriental del Río de la Plata unida a las demás de este nombre en el Territorio de Sud América, por
ser la libre, y espontánea voluntad de los Pueblos que la componen, manifestada con testimonios irrefragables y
esfuerzos heroicos desde el primer período de la Regeneración política de dichas Provincias. Dado en la Sala de
Sesiones de la Representación Provincial, en la villa de San Fernando de la Florida a veinte y cinco días del mes de
agosto de mil ochocientos veinte y cinco.
Decreto. La Honorable Sala de Representantes de la Provincia Oriental del Río de la Plata, en uso de la Soberanía
ordinaria y extraordinaria que legalmente reviste ha sancionado y Decreta con valor y fuerza de Ley, lo siguiente:
Siendo una consecuencia necesaria del rango de independencia y libertad que ha recobrado de hecho y de derecho
la Provincia Oriental, fijar el pabellón que debe señalar su Ejército, y flamear en los Pueblos de su territorio, se
declara por tal, el que tiene admitido, compuesto de las tres fajas horizontales, celeste, blanca y punzó, por ahora, y
hasta tanto que, incorporados los Diputados de esta Provincia a la Soberanía Nacional, se enarbole el reconocido por
el de las Unidas del Río de la Plata, a que pertenece.
Dado en la Sala de Sesiones de la Representación Provincial, en la villa de San Fernando de la Florida a veinte y cinco
días del mes de agosto de mil ochocientos veinte y cinco”.
El resto de la sesión se dedicó a la consideración y aprobación de las “Instrucciones” a darse a los diputados
Gomensoro y Vidal y se fijó la duración de la Legislatura en un año “contado desde su instalación, siempre que en
este intermedio no fuese evacuada la Capital por el enemigo” en cuyo caso “cesaría a los dos meses de ocupada por
las Tropas de la Patria, previa convocatoria, en ambos casos, de la que la debería subrogar”. Se estableció, asimismo,
la duración del cargo de Gobernador y Capitán General de la Provincia en tres años, fijándole un sueldo de seis mil
pesos anuales. Finalmente, se fijó el sueldo de los Diputados de la Provincia en el Congreso General Constituyente en
la suma de mil quinientos pesos anuales.
Las “Instrucciones” aprobadas imponían a los Diputados Gomensoro y Vidal sostener en el Congreso General la
religión del País y “la Libertad bajo el sistema de Gobierno Representativo, sin consentir en otro alguno, por más que
las circunstancias lo aconsejaren”; que en toda duda sobre materias de superior importancia consultaran con la
legislatura de la Provincia; y, en la cuarta y última, se les prevenía “pedir la más pronta declaración de la guerra al
imperio del Brasil, que actualmente es el opresor de sus derechos, como que es parte integrante de la Nación
Argentina; demandando eficaces auxilios para sostener la guerra, con ventajas; y redimir esta Provincia de los
contrastes a que está expuesta, por la desproporción de sus fuerzas y recursos, a los que pueden emplear los
enemigos para subyugarla”.
Significado y alcance de las
Leyes Fundamentales
Los problemas interpretativos en torno de las tres Leyes Fundamentales contenidas en el acta del 25 de agosto de
1825, pueden resumirse en estas interrogantes:
¿Son contradictorias o conciliables? ¿Se declaró efectivamente la independencia sin sujeción a ningún pacto federal
o confederativo con el resto de las Provincias Unidas? ¿Cuál es la correcta interpretación del término unión, usado en
la segunda ley? ¿Es igual o distinto al término incorporación, utilizado por el Congreso General de las Provincias
Unidas en su resolución del 25 de octubre?
Al plantear el problema, algo se puede adelantar de entrada: las leyes no son, no pueden ser contradictorias. Esta
terminante afirmación se apoya en los siguientes fundamentos: 1) Las dos Leyes se dictaron el mismo día y por las
mismas personas: no es creíble que los diputados al votar la segunda hubieran olvidado los términos de la primera.
2) La jerarquía del tema hace imposible admitir la improvisación: los diputados votaron perfectamente conscientes
de lo que querían en uno y otro caso. 3) No existe ninguna referencia de los actores de los sucesos respecto de
dudas, vacilaciones o mudanza en su manera de pensar, las que, sin duda, se habrían registrado de haber existido.
Las Leyes, pues, sólo pueden encararse como dos aspectos de una misma determinación.
En primer lugar, la de independencia se refiere sustancialmente al Brasil y Portugal. Ese principio surge de todo el
desarrollo de la revolución del 25. La Cruzada se hace para liberar la Provincia de un poder intruso y opresor.
Simultáneamente con la formulación de ese postulado político como fin de la Revolución, todos los documentos
afirman la unión con las Provincias Unidas (Proclama de Lavalleja al desembarcar en la Agraciada, mensaje del
Gobierno Provisorio al Congreso General, Convocatoria del Gobierno Provisorio a los Pueblos de la Provincia para
instalar la Sala de la Florida).
La palabra independencia que, en su significado estricto, puede conducir a un pensamiento más amplio, en aquel
momento se calificaba como independencia del Brasil. Lo que contiene de sustancial la primera ley es la declaración
de que la Provincia se ha librado del yugo extranjero, mediante la manifestación de que son nulos los actos por los
que se la declaró incorporada a los poderes de Portugal y Brasil, “arrancados a los pueblos por la violencia de la
fuerza unida a la perfidia”. Y en testimonio de tal nulidad, es que se mandó testar, en acto simbólico, todos esos
documentos en los cuales las potencias extranjeras intrusas fundaban sus espurios títulos de dominación.
En la primera ley, se agrega en el párrafo final: “y cualquier otro del universo”.
Este artículo segundo de la primera ley, debe relacionarse –como es por lo demás de rigor en la interpretación de
todo precepto legal– con el contexto del primer artículo. Por este se había declarado que el destino de la Provincia
Oriental no podía determinarse por fuerzas extranjeras, como resultó en 1821 cuando las tropas portuguesas
desembarcaron en la ciudad justamente en los días en que estaba reunido el Congreso Cisplatino, y como resultó en
1823, cuando bajo la presión de las bayonetas los Cabildos del interior juraron la incorporación al Brasil. Esta
afirmación, tiende a comprender, pues, genéricamente, a todo otro poder cualquiera del universo, que estuviera
dispuesto a ejercer el mismo género de violencias sobre la libre voluntad de los pueblos de la Provincia.
De esta manera, quedaba manifiesta la capacidad del pueblo oriental para fijar su propio destino, cualquiera que
este fuera. Anulados los vínculos viciosos que lo mantenían aparentemente unido a un poder extraño, el pueblo
oriental declaraba su capacidad jurídica para determinar por sí su destino futuro y rechazaba las antiguas presiones
militares que tergiversaron su vocación histórica, como cualquier otro poder que en el porvenir pudiera
presumiblemente ejercitar sobre él, idéntica violencia. En ese momento quedaba pues con voluntad suficiente para
optar por la independencia absoluta, la confederación con las otras provincias o por cualquier otro régimen político.
Es lo que hará en la segunda ley.
Aclarado así el significado y alcance de la primera Ley de la Florida, la conciliación con la segunda surge sin mayores
dificultades. La Provincia Oriental, reasumiendo el ejercicio de la soberanía, fija por esa Ley su destino, y lo hace
declarando que se une al núcleo de las Provincias Unidas al cual había pertenecido desde los comienzos de la
Revolución y del que había sido separada sólo por la imposición de la fuerza.
No se puede decir que la segunda ley es contradictoria con la primera: si algo puede reprochársele es ser
redundante. Porque al declararse nulos y sin valor los actos de incorporación obtenidos por la fuerza (Congreso
Cisplatino, actas de incorporación de 1823), la Provincia Oriental retomaba automáticamente la condición jurídica
que tenía antes de que se ejercitara esa violencia, o sea, volvía a resultar parte integrante de las Provincias Unidas,
tal como lo había sostenido Artigas sin desmayo, sin vacilaciones, a pesar de todas las adversidades. Sin embargo, se
dictó la Ley de unión, porque como cualquier actitud que se adoptara para fijar el destino jurídico de la Provincia sólo
sería legítima si constituía la expresión de la libre voluntad popular, tal voluntad debía quedar consignada
expresamente en la Ley.
Esto resuelve otro problema: la unión con las Provincias Unidas no era incompatible con una verdadera
independencia provincial.
Ha sido también sostenida la tesis de que las Leyes de la Florida resolvieron la incorporación sin condiciones a las
Provincias Unidas. Este criterio no parece justo:
1) Porque siendo las leyes de la Florida, expresión genuina del principio de la autodeterminación de los pueblos, no
puede admitirse que esos pueblos enajenaran, en el mismo instante en que postulaban la legitimidad del principio,
toda posibilidad de ejercitarlo posteriormente. La experiencia de las dificultades con que se chocaba en materia de
organización institucional en el Plata era demasiado dolorosa y reciente, para que los pueblos firmaran en blanco,
dejando librado su destino al criterio de otros órganos que actuaran fuera del contralor de los genuinos
representantes de la voluntad popular, quienes al menos tendrían que reservarse la facultad de ratificar la obra de
aquellos órganos.
2) No puede, además, separarse el estudio de las Leyes Fundamentales de la Florida, del momento histórico en el
cual ellas se promulgaron. Desde la llamada “crisis del año 20" –véase el capítulo 32– las provincias del Río de la Plata
habían ido adoptando una organización cuasi independiente; y habían concluido por dejar tan sólo al gobierno de
Buenos Aires –como representante de todas–, el cuidado de atender las relaciones exteriores. La Provincia Oriental
no podía ingresar en la unión en una calidad distinta de la que se encontraban las demás provincias.
Es fácil advertir, en consecuencia, cómo la situación era diferente tanto de una separación radical a ejemplo de la
que se establecerá en la fórmula de la Convención Preliminar de 1828 como de una sujeción incondicional, según lo
entendieron los gobernantes del unitarismo porteño, proclives siempre a esta clase de desviaciones.
Esta fue, por lo demás, la interpretación que dieron a las Leyes Fundamentales del 25 de agosto de 1825 los actores
más representativos de los acontecimientos, con anterioridad –como intención–, contemporáneamente a las mismas
y poco tiempo después de sancionadas.
En el primer caso, como calificado intérprete de una intención de independencia en la unión con las demás
Provincias del Plata, cabe señalar a Santiago Vázquez, nada menos que el Presidente de la Logia de los “Caballeros
Orientales”, que, enterado de las objeciones de Fructuoso Rivera a la propuesta del Cabildo Representante de 1823
para unirse al proyectado movimiento emancipador, publicó en “El Ciudadano” la siguiente réplica:
“Todo el plan de ese documento está malísimamente apoyado en un principio falso, que en otro tiempo podría ser
seductor pero que ahora a nadie deslumbra porque las lecciones de la experiencia son muy poderosas: supone difícil
si no imposible la independencia absoluta de esta provincia y pretende que en este caso, es conveniente y necesaria
la incorporación de ella a una nación grande limítrofe y americana”.
Santiago Vázquez afirmaba que la Banda Oriental nunca había renunciado a los vínculos de familia que la ligaban a
las denominadas Provincias del Río de la Plata, y que si bien por las contingencias de la revolución se separó de
hecho por impulsos de la guerra, nunca sus habitantes estuvieron por una absoluta desmembración. En tal caso los
mismos principios que veían los autores de la carta –Rivera y Obes– para confederarse con el Brasil, el redactor de
“El Ciudadano” los invocaba para hacer –decía– “otra confederación, no imperial, no violenta sino apoyada en las
bases que ha sancionado la ilustración del siglo, arreglada a principios liberales y acomodada a las antiguas
relaciones, hábitos, costumbres, etc., de nosotros los americanos del Río de la Plata, y no brasileros”. “Reducida a
estos términos la cuestión –agregaba todavía– los argumentos contra la independencia absoluta engañosos y débiles
aun en ese caso, no valen contra la federación de las Provincias Unidas”.
Otro documento que igualmente define el mismo sentimiento de pertenencia a la comunidad del Plata, es la
comunicación del Gobierno Provisorio al Poder Ejecutivo de las Provincias Unidas autorizando la comisión de
Francisco Joaquín Muñoz y Loreto Gomensoro, encabezada por este párrafo:
“El Gobierno Provisorio de esta Provincia se apresura a tributar su reconocimiento, respeto y obediencia a la
Suprema Autoridad Ejecutiva de las Unidas del Río de la Plata”.
Y el diploma que les otorgó hace saber que ha acordado nombrarlos para que “en carácter de sus comisionados
marchen a la presencia del Soberano Congreso Constituyente y Exmo. Poder Ejecutivo de las Provincias Unidas del
Río de la Plata, a tributar en su nombre, y en el de la de su mando, reconocimiento, respeto, y obediencia a sus
respectivas autoridades, como una de las que integran el territorio de las de la Unión Argentina, y en su
consecuencia representar ante el mismo Soberano Congreso General Constituyente, Poder Ejecutivo Nacional, y
demás, a que corresponde, el estado de insurrección y defensa de los derechos de Independencia y Libertad, en que
se ha constituido el Pueblo Oriental, para sacudir el yugo ominoso del Emperador del Brasil...”.
De mayor trascendencia aun es el pensamiento de Carlos Anaya –con Luis Eduardo Pérez, redactor del proyecto de
los “Decretos” que fueron aprobados el 25 de agosto de 1825– manifestado por Anaya a Gabriel Antonio Pereira, dos
meses antes de la Cruzada del 19 de abril:
“Siempre he tenido la más pura fe en la independencia y la libertad de nuestro territorio, y creo que aun cuando los
reveses de la fortuna y la variabilidad de la guerra, han entregado este rico patrimonio al extranjero, día llegará en
que sacudirán el yugo ominoso los Orientales y que la Patria de Artigas, del inmortal Artigas, de esa víctima
sacrificada por el Gobierno de Buenos Aires, por las ambiciones y las maldades que rigen su política para con estos
desgraciados pueblos, ocupará el rango de pueblo libre e independiente entre las demás Repúblicas Americanas.
Ud., mi amigo, que tanto ha hecho y hace por su país, no desespere y siga con ardor sus trabajos, que el éxito ha de
coronar de laureles inmortales la frente de todos los patriotas que como Ud. han secundado al inmortal Artigas y
veremos que la semilla dará su fruto y el verbo se hará obra”.
Hay en las palabras del patriota oriental, sincero partidario del autonomismo y de la unión federal platense, una
emocionada invocación de Artigas, que subraya y explicita todo su pensamiento, además de dar fe de su coraje cívico
al mencionar el nombre del Jefe de los Orientales en aquel momento, en que todos lo callaban temiendo ser
tachados de anarquistas...
Y sancionadas las Leyes Fundamentales, el propio Anaya expresa en sus “Apuntes”:
“Se declaró por un acto solemne legislativo la independencia del Estado de la dominación extranjera, declarándonos
unidos a la República Argentina”.
Otro actor principal de los sucesos, el Pbro. Juan Francisco de Larrobla, que había presidido la sesión del 25 de agosto
en que se sancionaron las Leyes Fundamentales, con motivo de las victorias de Rincón y Sarandí y de haberse votado
por el Congreso General de las Provincias Unidas la incorporación de la Oriental, decía a Lavalleja, el 22 de
noviembre de 1825:
“Tengo el honor de felicitar a VE. así por los triunfos conseguidos por nuestras armas como también por la
reincorporación de esta Provincia a la Nación Argentina”.
Y el protagonista de la Cruzada emancipadora, Lavalleja, por su parte, al tomar conocimiento de la resolución del
Congreso General de las Provincias Unidas, contestó a Gregorio Gómez, que se la había comunicado oficialmente:
“Ella, señor, nos eleva al distinguido puesto de nacionales, por lo que tanto desde nuestros principios todos han
aspirado; nuestros enemigos ya no nos mirarán como unos seres aislados y una provincia rebelde, sino con respeto
por nuestra decisión y porque pertenecemos a una respetable Nación que hoy tiene tanto crédito y a quien siempre
hemos pertenecido”.
Y en una “Proclama” a los pueblos orientales, expresaba:
“¡Pueblos! Ya están cumplidos vuestros más ardientes deseos; ya estamos incorporados a la gran Nación argentina;
ya estamos arreglados y armados”.
Asimismo, el Libertador Lavalleja, conjuntamente con Fructuoso Rivera, organizó un gran baile en Durazno, en casa
del Mayor Bernardino Pelayo, hermano político de este último, para festejar la unión platense.
“Oribe fue el encargado de ir a buscar, desde los alrededores de Montevideo, los músicos –acota acertadamente
Eugenio Petit Muñoz– que por intermedio de cartas dirigidas a sus amistades, haría salir clandestinamente de la
ciudad, y ello nos muestra a los tres más prestigiosos jefes del país en esos momentos unimismados en la idea de
que tal solución era efectivamente la patriótica”.
“En el interior del gran salón se hicieron grandes ondas de blanco, azul y encarnado, colores de nuestra rica
bandera”, refiere en “Memoria” semi-inédita el Teniente de Húsares, José Costa, citado por Petit Muñoz, que, a su
vez, agrega: “nos muestra cómo el sentimiento oriental continuaba mostrándose vehemente y entusiasta al celebrar
regocijado la reafirmación de la hermandad platense”.
Pero, además, se cuenta con la interpretación auténtica de las tres Leyes Fundamentales del 25 de agosto de 1825,
realizada por la segunda Legislatura de la Provincia Oriental, en la que tomaban asiento muchos de los que las habían
sancionado, ratificando los conceptos del entonces Gobernador Delegado, Joaquín Suárez, firmante de las mismas.
Decía Suárez, en mensaje del 10 de noviembre de 1826:
“La Provincia Oriental ha pertenecido siempre de derecho a la República Argentina, como expresamente lo
manifiesta la Ley Nacional [del Congreso General de las Provincias Unidas] del 25 de octubre del año ppdo. en que se
declaró de hecho incorporada a las demás de la Unión”.
Y ratificaba la Sala de Representantes, en el acápite de la ley del 28 de noviembre del mismo año:
“Que la Revolución que hicieron los habitantes de Montevideo en el año 1822 y la que se suscitó en su campaña, por
el de 1825, no tuvieron otro objeto que libertar la Provincia de un dominio extranjero y hacerla reentrar en la
asociación de las Provincias Unidas del Río de la Plata a que siempre había pertenecido de derecho”.
Cabe señalar, por lo demás, que, en coherente y directa filiación con la voluntad reiterada en el proceso de la
emancipación oriental –a la que alude la Ley de Unión del 25 de agosto, al decir: “manifestada con testimonios
irrefragables y esfuerzos heroicos desde el primer período [el artiguista] de la Regeneración política de dichas
Provincias”–, la declaración contenida en las Leyes Fundamentales de independencia y unión platense, guarda total
correspondencia con la primera declaración oriental, jurada por los pueblos en 1813, por orden del Gobierno Patrio
de Canelones, ratificada en 1815 según lo comunicara el propio Artigas al tomar conocimiento de la declaración del 9
de julio de 1816 por el Congreso de Tucumán y con el contexto de la resolución del 29 de octubre de 1823 del
Cabildo Representante de Montevideo.
Sin embargo, como se verá, el alcance y significado del concepto de unión con las Provincias Unidas, estaba lejos de
ser el mismo para todos los hombres del patriciado oriental que actuaron en el proceso emancipador; y, menos aun,
el que le darían, por entonces, los dirigentes bonaerenses del unitarismo.
La “reincorporación” oriental y la guerra con el Brasil
Como se ha dicho la actitud del círculo dirigente unitario, representado por el ministro Manuel José García, era de
extrema reserva y partidario de la negociación pacífica con el Imperio del Brasil para dar solución satisfactoria a la
cuestión oriental. En abierto contraste con esta reticencia oficial –con la única excepción del bravo Gral. Las Heras,
decidido partidario de apoyar a los orientales en su lucha emancipadora– la opinión pública general en Buenos Aires
y en las demás Provincias del Plata era de entusiasmo y apoyo a los que el 19 de abril de 1825 habían emprendido la
Cruzada.
Hasta el oficialista “Nacional” de Buenos Aires aceptaba que “la justicia acompaña a estos beneméritos patriotas en
su heroico y arrojado empeño; lo único que admite alguna disputa es si el momento que han elegido para tremolar
de nuevo en la Banda Oriental el sagrado estandarte de la libertad es el más oportuno, o debieron esperar
momentos más felices para no aventurar el éxito de la empresa”. Por lo demás, de Santa Fe y Entre Ríos cruzaban
continuamente el Uruguay, burlando la vigilancia brasileña, partidas de gauchos que venían a plegarse a las fuerzas
en lucha.
En la sesión celebrada por el Congreso Nacional reunido en Buenos Aires, el 15 de marzo de 1825, se dio entrada a
una comunicación del Poder Ejecutivo sobre la necesidad de organizar un Ejército Nacional. El cupo con que
contribuiría cada Provincia para formarlo sería estimado por el número de diputados que hubieran tenido derecho a
enviar al Congreso Nacional. Integrarían también el ejército las fuerzas existentes en Córdoba, las que pertenecían al
ejército auxiliar del Perú, la división de línea organizada en la Provincia de Salta y la fuerza de línea existente en la
Provincia de Entre Ríos.
El diputado Juan Ignacio Gorriti sostuvo que no podía existir un Ejército Nacional sin Nación: exigió que primero se
decidiera sobre la forma de gobierno a darse a la Nación. El Dr. Valentín Gómez observó con qué medios se
defendería el país, si no contaba con un ejército antes de que fuese sancionada la Constitución. Agregó que en ese
momento una provincia (aludía a la Oriental) se encontraba ocupada, y que el Congreso tenía la obligación de
proveer los recursos para salvarla. No era posible esperar que se sancionara la Constitución para formar el ejército. El
diputado Evaristo Carriego manifestó que en Entre Ríos había leído oficios dirigidos desde la Provincia Oriental en los
que se anunciaba una invasión brasileña a Entre Ríos.
El 5 de mayo, el diputado Valentín Gómez, al insistir en la necesidad de crear el Ejército Nacional, expresó sobre la
Banda Oriental: “hay un suceso extraordinario, que jamás había ocurrido. Se ha verificado la invasión de unos
patriotas, que hasta aquí tiene un resultado feliz, y que no sabemos hasta dónde se extenderá, pero que tiene el
efecto de comprometernos a velar sobre la seguridad del país”. Si hasta entonces respecto del Imperio –expresó– se
había apelado a las vías pacíficas fue por falta de otros medios, pero sin renunciar al derecho de aprovechar la
oportunidad conveniente para poner fin a la usurpación del territorio oriental. La oportunidad había llegado. El
ejército de Buenos Aires poseía mayores efectivos y se había consolidado el orden. Las provincias estaban en paz: la
guerra del Perú había concluido.
El 9 de mayo, Las Heras puso en conocimiento oficial del Congreso General la insurrección de la Banda Oriental –no
convenía llamarla Provincia Oriental– proponiendo que se formara un “Ejército de Observación” para “reforzar por
ahora la línea del Uruguay en precaución de los eventos que puede producir la guerra” iniciada por los orientales.
El Congreso decidió dar preferencia a este proyecto con respecto al de organización del Ejército Nacional. El
representante José Amenábar observó que “parecería que la intención era defender y dar seguridad a los gloriosos
autores de la invasión en la Banda Oriental”. Valentín Gómez elogió el esfuerzo de los cruzados y sus éxitos militares,
en tanto que Lucio Mansilla, caudillo de Entre Ríos, expresó: “si se me preguntara si el movimiento de los
beneméritos patriotas que han pisado la Banda Oriental ha sido meditado y puesto en ejecución en el tiempo más
oportuno, no tendría embarazo de decir que ha sido lo más indiscreto”. Mansilla en sus manifestaciones no ocultaba
su preocupación por las consecuencias que pudiera originarle a la Provincia de Entre Ríos una derrota de los
orientales: veía en ella el anticipo de una invasión imperial.
El día 11 se sancionó la ley y el Ejército de Observación, integrado por fuerzas de línea y milicias de las Provincias y
reclutas, instaló su Cuartel General en el Arroyo del Molino, en las inmediaciones de Concepción del Uruguay, al
mando del Gral. Martín Rodríguez.
Finalmente, el 31 de mayo, el Congreso General sancionó la ley de Ejército Nacional que ordenaba la recluta de 7.620
hombres en todo el territorio de las Provincias Unidas y por ley reservada del 30 de julio se autorizó al Poder
Ejecutivo Nacional a invertir 500.000 pesos para su organización.
Las Heras consagró su esfuerzo a formar el ejército. Las provincias mandaron los primeros dos mil veteranos, y
llegaron al cuartel general oficiales de primer orden: Paz, Lavalle, Pacheco, Olazábal, Brandzen, Olavarría, formados
en la escuela de San Martín o en quince años de guerra en el norte. Fueron distintos jefes a traer la recluta del
interior que se esperaba remontar a más de 15.000.
En sesión reservada del 4 de julio el Congreso dio entrada a la comunicación –traída por los comisionados Francisco
Joaquín Muñoz y Loreto de Gomensoro– de la instalación del Gobierno Provisorio de la Provincia Oriental, el 14 de
junio.
El mismo día se dio entrada a una interpelación de Agüero al gobierno sobre la forma de “sostener la dignidad y el
honor nacional” en el problema de la Banda Oriental. “¿No hay necesidad, señores –decía Agüero–, que el congreso
sea instruido [...] que sepa en qué estado se encuentra esta insurrección de que se habla?”; Mansilla hizo notar que
“la opinión pública se halla pronunciada de un modo indudable sobre la libertad de la provincia oriental [...] de
consiguiente el congreso se halla en el caso, o de reconocer existente en la provincia Oriental ese gobierno [el de la
Florida] o de chocar con la opinión pública; y si lo reconoce, como llevo dicho, es una declaración de guerra”, y pidió
que se tratase reservadamente. Agüero insistió que “si el país ha de salvarse, nada hay que reservar: todo sea
público. Lo único que se exige reserva es el modo y forma en que se lleve la guerra”, y aprovechó para criticar
duramente la conducta del gobierno, que poco o nada hacía por “nuestra dignidad y honor nacional”.
Esto hizo que Las Heras renunciara el 11 a seguir a cargo del Ejecutivo Nacional, invocando la acumulación de tareas
nacionales y provinciales. Los diputados, por unanimidad, rechazaron la renuncia el 16, por ahora, “mientras el
congreso continúa trabajando por vencer los inconvenientes [...] para establecer cuanto antes el supremo poder
ejecutivo nacional con la conveniente separación de los gobiernos provinciales”.
En sesión reservada del 18 de julio, Zavaleta admitió que contestar la nota del Gobierno de la Florida era
“esencialmente una declaración de guerra o una agresión contra los brasileños”. El ministro García dijo que el
problema por la ocupación brasileña de la provincia Oriental “no sólo era de las Provincias Unidas sino también
debían tomar parte las repúblicas de Colombia y Perú, y todos los demás estados del continente americano”; explicó
que se estaba en negociaciones con Bolívar “para promover con su influjo esa alianza de todos los estados
americanos para tomar parte en la lid contra el emperador del Brasil a fin de obligarlo a que entre en la línea de sus
debres, o por la fuerza o aviniéndose a un tratado de límites”, mencionando la posibilidad de sumar a Chile y
Paraguay. Por otra parte no estaban preparadas las fuerzas en Concepción del Uruguay, y por lo tanto “era de sumo
interés [...] no entrar en un compromiso de guerra por todo el tiempo que fuese posible hasta no reunir con gran
parte de los elementos necesarios para ella y contar con la cooperación de otros estados americanos”. Se resolvió
que se informase verbalmente –“y con gran reserva”– la situación a los orientales, facultándose al gobierno a
auxiliarlos “en el modo que estime conveniente” hasta que el Emperador se aviniera a desocupar la provincia
Oriental o se estuviera en condiciones de ir derechamente a la guerra.
“Contra los timoratos y pacifistas estaba la totalidad de la opinión pública” –expresa José María Rosa–. “Los diarios,
aun los oficialistas, se manifestaron unánimes por el apoyo a los orientales; los artículos de Dorrego en “El
Argentino” clamaban por una acción inmediata. Muchos argentinos pasaron a la Banda Oriental para sentar plaza
entre los combatientes, y embarcaciones cargadas de armas llegaban a las costas del Uruguay burlando la escuadra
bloqueadora y las amenazadoras notas del cónsul general brasileño; agentes del gobierno de la Florida daban
patentes de corso a buques que se armaban en el mismo puerto de Buenos Aires, destacándose el bergantín
«General Lavalleja» y el lugre «San Martín». En los cafés de la Victoria y Catalanes vociferaban improvisados
tribunos, y manifestaciones hacían rechiflas ante el consulado brasileño”.
Por cierto que, de tiempo atrás, el Cónsul del Imperio en Buenos Aires, Sinfronio María Pereira Sodré, venía
reclamando ante el Gobierno por su tolerancia y encubierto apoyo a los orientales. Producido el desembarco en la
playa de la Agraciada, exigió una clara manifestación de intenciones, pues “ese desagradable suceso podía tomar un
carácter muy serio”; en caso contrario, pedía “que se tomaran todas las medidas públicas para impedir el aumento y
fuerza de tal facción, el pronto castigo de aquellos individuos que le pertenezcan y han vuelto a ésta como agentes
según públicamente lo pregonan los papeles”.
García, a nombre del gobierno, contestó que era “absolutamente ajeno” a la expedición, y “no estaba en los
principios de su política emplear medios innobles y mucho menos fomentar empresas que no fueran dignas de un
gobierno regular”. Pero tomaría las medidas solicitadas por el agente brasileño.
Para proteger Montevideo y Colonia y custodiar el cruce del Uruguay, una escuadra brasileña llegó al Plata. Su
comandante, Rodrigo José Ferreira Lobo, se situó amenazadoramente frente a Buenos Aires. El 5 de julio reclamó por
“los indicios vehementes de que el gobierno de Buenos Aires apoyaba la sublevación”, motivado por el secuestro de
una goleta brasileña –la “Pensamiento Feliz”– y una tentativa contra otra –la corbeta “Liberal”– ocurridos en la
misma rada; también por los auxilios que salían para los revolucionarios desde Santa Fe y Entre Ríos, y los desmanes
contra el cónsul Sodré.
El 8 de julio de 1825 el Ministro García contestó la nota de Ferreira Lobo. En un pasaje de ella expresa: “no es la
práctica del Gobierno de las Provincias Unidas el entrar en explicaciones diplomáticas con un jefe militar que,
además de no hallarse caracterizado con forma para ello, se presenta mandando una fuerza armada y en actitud
verdaderamente hostil, pero conviene ahora a la dignidad del Gobierno de las Provincias Unidas el que los demás del
mundo no tengan motivos de pensar que él rehúsa de modo alguno el desmentir en toda ocasión la imputación que
se le hace, de haber promovido la sublevación actual de los pueblos de la Banda Oriental del Río de la Plata y por ello
el que suscribe está autorizado para negar solemnemente tal hecho”. Abundó en consideraciones para refutar las
imputaciones, en su mayoría fundadas, de Ferreira Lobo, sin dejar de reconocer que al Gobierno de Buenos Aires no
podía serle indiferente la situación entonces imperante en la Provincia Oriental porque ella afectaba la tranquilidad
del Río de la Plata.
En nota de 11 de julio el Vicealmirante brasileño manifestó “cerrada definitivamente toda ulterior explicación de
carácter diplomático”; expresó, a la vez, que su presencia frente a Buenos Aires al frente de buques de guerra no
debía ser considerada como una actitud hostil, puesto que la finalidad era impedir que desde Buenos Aires salieran
embarcaciones con auxilios de guerra destinados al ejército revolucionario en armas contra el Imperio.
Por su parte, el Gobierno de Buenos Aires adoptó providencias defensivas para repeler un posible ataque naval
brasileño, con las que dio comienzo a la formación de la Escuadra Nacional.
En sesión secreta del 10 de octubre de 1825, el Congreso General aprobó el informe de la Comisión que aconsejó
suspender, para evitar riesgos, la calificación de poderes del diputado de la Provincia Oriental, Tomás Javier
Gomensoro y su incorporación al cuerpo. Pero dos días después los orientales obtenían la victoria de Sarandí y, al
igual que cuando se había conocido el triunfo de Rincón, se produjo un estallido popular de entusiasmo. En Buenos
Aires, las manifestaciones recorrieron las calles en delirio, apedreando –como ya era costumbre– el consulado
brasileño, donde Antonio José Falcao da Frota había sustituido a Pereira Sodré. El escudo imperial rodó por el suelo y
fue pateado e insultado.
Falcao da Frota, con comprensible indignación patriótica, hizo saber a García “cuan indecoroso es ya a la Nación y a
S. M. Imperial conservar relaciones con este país donde ni siquiera cuento con seguridad personal [...] grupos de
gentes acompañados de músicas han venido a las puertas de la Legación gritando ¡mueran los brasileros, muera el
emperador de los macacos, muera el cónsul del Brasil! [...] fueron borradas las armas del Imperio que están en la
puerta de esta Casa Consular [...] Si el gobierno no reprime esto es porque es cómplice, y si no lo reprime porque no
puede, es débil. Sea lo uno o lo otro débense cortar las relaciones de gobierno a gobierno: S.M.I. no puede consentir
y tener expuesto a continuos ultrajes un enviado suyo”.
Toda la prensa se había puesto al unísono: desde “El Nacional” de Alsina, al “Argentino” de Dorrego. En Santa Fe el
padre Castañeda publicaba su hoja “Vete, portugués, que aquí no es”; en Córdoba y Mendoza las prensas
recientemente inauguradas imprimían periódicos de apoyo a los heroicos orientales. Los diputados no podían resistir
tantas presiones. A los triunfos de Rincón y Sarandí, se unía el entusiasmo general y el convencimiento expresado
por Las Heras de que la guerra “sería un paseo”.
El 25 de octubre el congreso, ante la voluntad de unión manifestada por la Provincia Oriental, decretó su
incorporación:
“1º) De conformidad con el voto unánime de las Provincias del Estado, y con el que deliberadamente ha reproducido
la Provincia Oriental por el órgano legítimo de sus representantes en la ley del 25 de agosto del presente año, el
Congreso General Constituyente a nombre de los pueblos que representa, la reconoce de hecho incorporada a las
Provincias Unidas del Río de la Plata a que por derecho ha pertenecido y quiere pertenecer”.
“2º) En consecuencia, el gobierno encargado del Poder Ejecutivo Nacional proveerá a su defensa y seguridad”.
En la misma sesión admitió al diputado oriental, Tomás Javier Gomensoro.
De hecho, tal resolución implicaba una declaración de guerra al Imperio; la declaración formal sería cuestión de
semanas. Desde hacía ocho días –el 16 de octubre– estaba Rivadavia de regreso de Londres. Había asegurado a
García y este lo había trasmitido al Congreso General en sesión secreta del 20 de octubre que “nada se presentaba
más a propósito que la intervención del gabinete británico [...] que este gabinete al fin cedió a las instancias de
nuestro ministro en Londres [Manuel de Sarratea] y por lo tanto había completa seguridad de contar con la
intervención inglesa que haría breve la guerra”. Esto explica el cambio de actitud de la mayoría unitaria y el coraje de
la resolución del día 25.
El 4 de noviembre de 1825, el ministro García dirigió una comunicación al Ministro de Negocios Extranjeros del
Imperio que, en lo sustancial, expresaba:
“Por esta solemne declaración –la del Congreso del día 25 de octubre– el Gobierno General está comprometido a
proveer a la defensa y seguridad de la Provincia Oriental. Él llenará su compromiso por cuantos medios estén a su
alcance, y por los mismos acelerará la evacuación de los únicos puntos militares que guarnecen aún las tropas de Su
Majestad Imperial”.
Esta comunicación vino a dar a Pedro I la oportunidad deseada para declarar una guerra en la que esperaba obtener
un resonante triunfo. Esta política belicista era inspirada por su consejero, el cortesano Chalaca, y los mandos
militares que entendían era el medio necesario para consolidar la frágil unión nacional del Brasil y prestigiar con un
triunfo rápido y brillante al Emperador.
La clausura de la Constituyente y la expulsión de los liberales, encabezados por José Bonifacio Andrada e Silva, en
1823 y la imposición de la Constitución imperial del 25 de marzo de 1824, habían determinado el estallido de
insurrecciones en Pernambuco, Río Grande del Norte, Parahyba y Ceará que en julio de ese año habían constituido la
llamada Confederación del Ecuador, separada del Brasil, bajo una forma republicana y federativa. El movimiento fue
arrasado a sangre y fuego; en Río Grande del Sur se buscó, en cambio, atraer la buena voluntad de los grandes
terratenientes y caudillos gaúchos, con estancias y cargos en la Provincia Cisplatina...
A la crisis política se sumaba la financiera. Pero esta última pudo solucionarse con un empréstito con la Casa
Rothschild de Londres por cinco millones de libras esterlinas, en condiciones ventajosas –sin duda obtenidas por
influencia del ahora Primer Ministro George Canning– con un interés anual del 5 % y un tipo de conversión de 85
sobre los 100. Poco antes, el empréstito otorgado a las Provincias Unidas había sido al 6 % y al tipo 70.
Para llevar adelante el plan de una campaña militar victoriosa sobre las Provincias del Plata y mantener en el marco
del Imperio a la “Cisplatina” era necesario, sin embargo, contar con el apoyo inglés: Sir Charles Stuart, ministro
británico en Río, reclamaba la prórroga del leonino tratado angloportugués de “amistad y comercio” de 1810 –que
hacía del Brasil, como vimos, una colonia económica británica– y la abolición del tráfico de esclavatura, que
concluyera con la importación de negros de Angola.
Inglaterra después de haber tenido en el siglo XVIII el monopolio del tráfico, se había convertido en el XIX en la
campeona de su abolición. La causa era el desenvolvimiento industrial británico. Debido a la aplicación de la
máquina, Inglaterra inundaba de tejidos baratos a todo el mundo, menos a aquellos países que por producir con
mano esclava podían hacerlo tan barato como la máquina. Empezó entonces a combatir la esclavitud. La abolió en
sus colonias para hacerlas compradoras de sus productos maquinofacturados y, claro está, quiso hacerlo en sus
semicolonias como Portugal, empleando una forma progresiva para no provocar una crisis; primero abolir el tráfico,
después declarar libres a los nascituros (los hijos de esclavos nacerían libres; que en España y América española se
llamó libertad de vientres), y llegar finalmente a la abolición total. En 1810 por el tratado de amistad angloportugués
(que no es el tratado de comercio de la misma fecha, ya mencionado), Portugal abolió el comercio de negros a Brasil
cuando estos no provenían de las colonias portuguesas de África. En 1815 la prohibición se llevó a todo el territorio
africano al norte del ecuador, incluyéndose por lo tanto la costa portuguesa de Guinea; en 1817 se dio a Inglaterra el
derecho de visitar a los buques portugueses en alta mar para comprobar si llevaban negros ilegales.
Pedro I “prometió” en 1824, al tiempo de negarse a la reclamación de la Provincia Oriental planteada por la misión
de Valentín Gómez, abolir totalmente el tráfico dentro de cuatro años y aceptó negociar la prórroga del tratado del
comercio.
Los brasileños comprendían el interés colonialista de Inglaterra para exigir los tratados; pero, a su vez, sabían que era
el precio de la unidad y grandeza territorial de su patria y estaban dispuestos a pagarlo a cambio del reconocimiento
de su independencia y de la victoria en la guerra con las Provincias del Plata. Más tarde se buscaría la manera de
aflojar la coyunda inglesa.
Canning, por su parte, hizo un doble juego: primero agitó ante el Emperador y su gabinete el espejismo de una ayuda
decisiva en la guerra; después por el ministro residente Gordon y por lord Ponsonby, ministro en Buenos Aires en
1826, jugó a la independencia del Estado Oriental. Más tarde volvería a la ayuda a Brasil.
Cuando Don Pedro recibió la comunicación referida, del 4 de noviembre de 1825, sobre el voto del Congreso General
de las Provincias Unidas respecto de la Provincia Oriental, ya se habían firmado el 16 de octubre las bases de los
tratados anglo-brasileños de comercio y esclavatura, y tropas de apoyo desembarcaron en Santa Catalina. En la
convicción de contar, entonces, con el apoyo inglés, el Emperador, el 10 de diciembre de 1825, declaró la guerra a las
Provincias Unidas del Río de la Plata. Decía el decreto:
“Habiendo el Gobierno de las Provincias Unidas del Río de la Plata ejecutado actos de hostilidad contra este Imperio,
sin haber sido provocado y sin preceder declaración expresa de guerra, prescindiendo de las fórmulas admitidas por
las Naciones civilizadas: conviene a la dignidad de la Nación brasileña y al rango que debe ocupar entre las potencias,
que yo, después de haber oído a mi Consejo de Estado, declare, como declaro, guerra contra dichas Provincias y su
Gobierno. Por lo tanto, ordeno que por mar y por tierra se les hagan todas las hostilidades posibles, autorizándose el
corso y todo otro armamento de que quieran usar mis súbditos contra aquella nación, declarando que todo cuanto
se tome o aprese, de cualquier género que sea, pertenecerá a los apresadores, sin que se haga deducción alguna en
beneficio del tesoro público. El Supremo Consejo Militar lo tendrá así entendido y lo hará publicar remitiendo copia a
las correspondientes estaciones y fijándolo por edicto”.
La declaración de guerra fue acompañada de un volumen de 242 páginas, dirigido a las Cortes de Europa, titulado
“Manifiesto o exposición fundada y justificada del procedimiento de la Corte del Brasil respecto del gobierno de las
Provincias Unidas del Río de la Plata y de los motivos que la han obligado a declarar la guerra al referido gobierno”.
(Rio de Janeiro, Tipografía Nacional, 1825).
Expresa el Manifiesto que, mediante él, la Corona se proponía demostrar a las naciones de uno y otro hemisferio los
derechos que le asistían sobre los territorios de la Cisplatina, los actos de agresión que la impulsaban a declarar la
guerra en defensa de sus títulos, después de haber agotado los medios pacíficos y la tolerancia.
“En estas circunstancias –finaliza –, cansado de sufrimientos, perdida toda esperanza de pacificación, solo resta
como último medio acudir al poder de las armas y repeler la fuerza con la fuerza. Por tanto Su Majestad Imperial,
poniendo a los cielos y al mundo por testigo de la pureza de sus intenciones, venciendo con el mayor esfuerzo la
repugnancia que en su corazón produce el cuadro aflictivo de las calamidades, que son inseparables de estas crisis,
condescendiendo con el voto universal de sus fieles y briosos súbditos, cediendo finalmente a los deberes de su Alta
Dignidad de Emperador Constitucional, y a los que le impone el cargo de Defensor Perpetuo, y a la dignidad y al bien
del Imperio, ha declarado la guerra ofensiva y defensiva al Estado de Buenos Aires, confiando en la Providencia
Divina, justicia de la causa, nobleza de ánimo de sus leales súbditos, prosperidad de las armas del Imperio y en la
imparcialidad con que las naciones aprobarán esta actitud, tan dolorosa a su Imperial corazón, puesto que ella era
inevitable”.
En las páginas que siguen, para justificar la legitimidad de sus derechos al territorio oriental, reproduce el pacto de
incorporación surgido del Congreso Cisplatino de 1821, nunca aprobado por las Cortes de Lisboa, y las actas
extendidas en los pueblos, villas y ciudades del territorio nacional, suscritas bajo la presión de la fuerza armada, por
vecinos presentes, ausentes y aun los que habían muerto, en las que declaraban su voluntad de formar parte del
Imperio del Brasil en 1822 y 1823, y los actos aceptando la constitución imperial obtenidos por los mismos recursos
en 1824.
El primer acto bélico fue el bloqueo de Buenos Aires, establecido el 22 de diciembre, en forma que el almirante
Ferreira Lobo creyó decisiva: “ni un pájaro entrará en el puerto de Buenos Aires” se le oyó decir. La flota del Imperio
contaba con ochenta buques; pero su gran calado no les permitía actuar en el río y Ferreira Lobo solamente tuvo
frente a Buenos Aires una fragata, tres corbetas y veinte entre goletas y cañoneras con base de operaciones en
Montevideo, Colonia, Martín García y la isla Gorriti. Las Provincias Unidas apenas disponían de dos pequeños
bergantines: el “Belgrano y el “Balcarce”.
En cambio las fuerzas terrestres eran favorables a las Provincias Unidas. El Ejército de Operaciones, que había de ser
denominado, luego, Ejército Republicano, cruzó el río Uruguay entre el 27 y 30 de enero de 1826. El 14 de agosto de
ese año, Carlos de Alvear sustituyó a Martín Rodríguez en el mando del Ejército.
La guerra contra el Brasil fue llevada a cabo en dos frentes:
–En el frente naval la superioridad de los efectivos de parte de los brasileños era aplastante, a pesar de lo cual –
dentro del tipo de lucha que se podía realizar en esas condiciones– las armas rioplatenses obtuvieron éxitos de
importancia.
El 12 de enero el gobierno de Buenos Aires designó al experimentado marino Guillermo Brown para que se hiciera
cargo de la organización de una flotilla de combate.
La acción de Brown fue muy eficaz. Mediante audaces acciones de hostigamiento, logró debilitar en forma
considerable la rigidez del bloqueo. A fines de 1826 llegó a amenazar seriamente la navegación sobre las mismas
costas brasileñas, entre Río de Janeiro y Río Grande. El 9 de febrero de 1827 obtuvo la importante victoria de Juncal
sobre la escuadrilla brasileña del río Uruguay comandada por el capitán Sena Pereira, asegurando con ella el envío de
refuerzos a la Provincia Oriental a través de ese río.
–En el frente terrestre, Alvear proyectó e inició una campaña ofensiva que llevó la guerra al interior del Brasil.
Después de largos preparativos, la ofensiva se inició en enero de 1827.
Las fuerzas de vanguardia estaban bajo el comando de Lavalleja. El grueso del ejército, comandado personalmente
por Alvear, contaba con experimentados jefes como Soler, Paz y Brandzen, algunos de los cuales habían participado
en las campañas de San Martín. Junto a ellos actuarían destacados jefes orientales como Julián Laguna, Leonardo
Olivera, Eugenio Garzón, Manuel Oribe, Servando Gómez y Anacleto Medina.
Después de penosas marchas que dejaron al ejército en malas condiciones, amenazando aun su disciplina, el Ejército
Republicano enfrentó a las fuerzas imperiales comandadas por Barbacena el 20 de febrero en la batalla de Ituzaingó.
Combatieron allí alrededor de 16.000 hombres.
Según testimonio de la época, Ituzaingó fue denominada también “la batalla de las desobediencias” y justamente se
opina que, gracias a que los jefes procedieron con cierta independencia de las órdenes supremas, se ganó la jornada.
El resultado fue muy positivo para el Ejército Republicano, pero no concretó las esperanzas de destruir totalmente al
enemigo en su fuerza más densa, ya que no fue seguido de una ofensiva más vasta, por no hallarse en condiciones de
emprenderla. Luego de Ituzaingó el frente tendió a estabilizarse.
El “unitarismo” porteñista
y el “autonomismo” oriental
Ya se dijo, al señalar el significado y alcance de las Leyes Fundamentales del 25 de agosto de 1825, que el concepto
de unión establecido en el texto de la Ley respectiva era diferente para Lavalleja y patriotas como Manuel Calleros o
Carlos Anaya y los caudillos del pueblo en armas, y el sector ilustrado del patriciado oriental que, en mayoría,
ocupaban los escaños de la Sala de Representantes.
Para los primeros, la idea de unión implicaba, claramente, la reintegración de la Provincia Oriental –en uso y ejercicio
de su soberanía como entidad independiente– al conjunto de las demás Provincias Unidas del Plata, en las mismas
condiciones de cada una de ellas, en la época, es decir, en la situación de Confederación que formaban por entonces
y delegando en el Gobierno de Buenos Aires la representación general y la conducción de la política exterior. Si bien
no había una expresa afirmación de artiguismo –por temor a la ya aludida identificación que de él, prejuiciosa e
injustamente, se hacía con el llamado anarquismo– era indudable la persistencia del viejo espíritu federal; y si –como
ha hecho notar Eduardo Acevedo– faltó en agosto de 1825 una expresa reserva de la soberanía y las garantías del
contrato enunciadas por el Jefe de los Orientales en 1813, ello no obsta para negar la evidente vigencia del
sentimiento oriental de autonomismo y de unión federal platense.
Para los segundos, en vez, el concepto de unión estaba estrechamente ligado al llamado sistema de unidad o sea a la
incorporación de la Provincia Oriental a una República Argentina regida por el partido de las luces: el unitario, como
expresión de superioridad cultural, de rango social y poderío económico. En suma, la unión debía hacerse de manera
que la organización republicana resultante consagrara el gobierno de los ilustrados, dueños, a la vez, de los grandes
almacenes de ultramarinos surtidos por la introducción de efectos ingleses, de las más importantes barracas
exportadoras de frutos del país, de los saladeros y de las estancias y ganados; y, de ninguna manera, para que ella
pudiera consagrar la acción de los caudillos y jefes militares, de arraigado prestigio y representación populares, que
retrotrajera la situación a los tiempos de anarquía y tiranía doméstica de la época de Artigas.
Este estado de espíritu del sector mayoritario del patriciado actuante en la representación legislativa oriental, vino a
cobrar mayor gravitación en el curso del año 1826, sobre todo a partir de la designación de Bernardino Rivadavia, el
7 de febrero, como Presidente de la República Argentina y el afianzamiento, consiguiente, del partido unitario de
Buenos Aires en el poder.
Reunida en su segunda etapa de sesiones, desde el 26 de diciembre de 1825, en la ciudad de San José de Mayo, la
Sala de Representantes de la Provincia Oriental había reconocido, el 2 de febrero de 1826, al Congreso General como
“la representación legítima de la Nación y la Suprema Autoridad del Estado”, sin ninguna salvedad o reserva respecto
de las competencias privativas del gobierno de la Provincia; y el 3 de febrero, había designado a Rivadavia como
diputado de la Provincia en el Congreso General.
Pero, prácticamente, desde la reanudación de sus tareas, se había hecho manifiesto el interés de afianzar, en lo
interno, la prevalencia de la Sala sobre Lavalleja, Gobernador titular, y el Delegado, Manuel Calleros.
El diputado Alejandro Chucarro planteó, en la sesión del 27 de diciembre de 1825, que “según el espíritu de la ley de
veinticinco de agosto, parecía que debía haberse enarbolado el Pabellón Nacional en la Provincia, inmediatamente
que se declaró incorporada a las de la Unión por el Soberano Congreso Nacional; pero que no habiéndose practicado
[eso] proponía que se remitiese nuevamente copia de dicha ley al Ejecutivo, encargándole la mayor brevedad en su
cumplimiento”.
No cabe duda de que Lavalleja había estado omiso en lo relativo a enarbolar el “Pabellón Nacional”, pero es también
evidente que, en el deseo de los Representantes de que se procediera a la sustitución de la bandera tricolor de la
Cruzada, se expresaba el propósito de afianzar el símbolo que el unitarismo porteño había declarado como tal, sin
conseguir, empero, que muchas de las Provincias, representadas –como la Oriental– en el Congreso, abandonaran el
suyo propio. Esta era la verdad en la cuestión de las banderas y porque Lavalleja la sabía, quería mantener
enarbolada la tricolor.
Pero si el episodio antecedente, revela, indiciariamente, una tendencia visible hacia la porteñización de la Provincia,
más claramente se pone de manifiesto la intención de subalternizar y reducir la esfera de acción propia del
Gobernador Lavalleja y del Delegado Calleros –orientada al mismo propósito de imponer la hegemonía ilustrada y
civil– en las resoluciones del 28 de diciembre por la primera de las cuales, el Delegado debía pasar, a la brevedad, a
San José de Mayo a informar a la Sala “del estado actual de la Provincia” y, por la segunda, se prevenía al
Gobernador titular –sin ejercicio de mando político en el momento– que debía ponerse “más en contacto” con la
legislatura “conforme los intereses generales de la Provincia lo exigen”...
En la sesión del 4 de enero de 1826, se dio cuenta de las respuestas de Lavalleja y de Calleros, por las cuales el
primero prometía concurrir, a la brevedad, y el segundo, anunciaba hallarse en la Villa, desde el día anterior.
En la sesión del 5 de enero, fueron sancionados dos proyectos de ley. Por el primero se modificaba la ley de 26 de
agosto de 1825 que establecía: “El Gobernador nombrará por sí tres Ministros...”, por el siguiente texto: “El
Gobernador nombrará un Ministro Secretario para el despacho de los Departamentos de Gobierno y Hacienda y un
encargado para el de Guerra”. Y por el segundo, se modificaba la ley de 31 de agosto de 1825 que facultaba al
Gobernador a delegar el mando político en una o más personas, “siempre que las ocurrencias de la guerra o
cualquiera otra causa le decidiesen a hacerlo”, por el siguiente: “El Gobernador delegará el mando político en su
Ministro Secretario, cuando tenga necesidad de ausentarse a una distancia de más de ocho leguas del lugar donde
resida la Sala de Representantes”.
Días después de haber sido aprobadas estas enmiendas y en vista de que Lavalleja –sin tenerlas presentes– organizó
su ministerio conforme a la ley del 26 de agosto de 1825, Muñoz propuso y obtuvo la sanción de otra ley, el 3 de
febrero de 1828, que establecía:
“Art. 1º – Decláranse responsables del puntual y acertado desempeño de su respectivo departamento a los
individuos que sirvan las Secretarías de Gobierno, Hacienda y Guerra”.
“Art. 2º – El Secretario de Gobierno y Hacienda y el encargado del despacho de Guerra y Marina, podrán concurrir a
la Sala de Sesiones de esta H. Junta, cuando y cada vez que lo consideren conveniente, o cuando la H. Junta lo exija, a
fin de ilustrar e ilustrarse sobre los negocios de interés público de que están encargados”.
Y el mismo día, 3 de febrero, se aprobaba también otra ley, que decía:
“Art. 1º – Ninguna otra autoridad que la de los Representantes de la Provincia, podrá establecer contribución o
impuesto alguno, directo o indirecto, ni pena pecuniaria”.
“Art. 2º – Ninguna autoridad, sin aprobación de la de los representantes, podrá ordenar sueldo, pensión ni gasto
alguno de los fondos públicos, etc.”
Por entonces, el Ejército de Observación, al mando del Gral. Martín Rodríguez, había completado el cruce del
Uruguay y Lavalleja se había apresurado a reconocer como superior a dicho Jefe.
El Ejército de Observación contaba con unas mil quinientas plazas y si bien integraban su plana mayor distinguidos
oficiales, la tropa era bisoña y mal armada, constituida principalmente por los contingentes de milicianos de cada
Provincia.
El Ejército Oriental, en cambio, con su Cuartel General en el Durazno, tenía, según revista, más de tres mil hombres,
bien armados y disciplinados. Tenía maestranza, sanidad militar, parque, artillería, infantería de línea, dragones y
húsares y hasta las milicias departamentales estaban generalmente regimentadas. Colaboradores de Lavalleja en
esta labor habían sido Oribe, Zufriateguy, Planes, Duarte, Moreno, José Raña, Joaquín Álvarez, Monjaime, entre los
criollos y entre los extranjeros, el coronel Heines, austríaco; Vicente Virginio, carbonario italiano que había servido a
Riego de Ayudante; el Vizconde de Zambeccari, boloñés, y Fray Luis Beltrán, el glorioso colaborador de San Martín,
que como voluntario servía en nuestras filas.
El 11 de marzo de 1826, el Gral. Rodríguez se dirigió a Lavalleja, exigiéndole que pasara como jefe divisionario a sus
órdenes y que las fuerzas orientales se clasificaran y revistaran como nacionales. Por su parte, Lavalleja entendía que
el Ejército Oriental debía mantener su configuración y estructura propias, sin perjuicio del mando superior de
Rodríguez. La polémica proseguiría con el Ministro de Guerra y Marina del Gobierno de Buenos Aires, Gral. Carlos de
Alvear, reeditándose el episodio de 1812 entre Artigas y Sarratea.
El 16 de junio, el gallardo Jefe oriental recibió una nota del ministro Julián Segundo de Agüero –el fanático sectario
de la unidad a palos– donde este le decía:
“...se dirige esta vez al señor General Gobernador de la Provincia Oriental don Juan Antonio Lavalleja, para
manifestarle cuanto es el disgusto con que el Gobierno Nacional, observa la falta de cumplimiento por parte de esa
provincia a las leyes del Congreso Constituyente y a las resoluciones de la Presidencia”.
“Segundo: que considerando que todas las dificultades que hasta hoy se han tocado provienen de que al carácter de
Gobernador de la Provincia Oriental, el señor Lavalleja pretende reunir el de General de las fuerzas de la misma
Provincia, lo cual es incompatible después que, por las leyes del Congreso, esas fuerzas están declaradas nacionales y
puestas bajo la inmediata y exclusiva dirección de la autoridad nacional, el único modo de salvarlas es que el señor
general Lavalleja, conociendo su posición, lo que de él reclaman los intereses nacionales y su propia gloria se
descargue del Gobierno de la Provincia que no puede desempeñar como lo exigen sus necesidades e intereses, y que
ocupando en las filas del ejército el lugar que le corresponde, como a un Brigadier de la Nación, se contraiga
exclusivamente a escarmentar al enemigo, asegurando la libertad de su patria y dejar bien puesto el honor nacional.
Mas si, lo que S. E. –Rivadavia– no espera, el señor Lavalleja prefiriese el continuar con el Gobierno de la Provincia,
debe tener entendido que sus funciones quedarán entonces limitadas a la administración y régimen interior de ella,
desnudo de todo carácter y función militar, pues que la seguridad y defensa del territorio está inmediatamente
encargada al General en Jefe del Ejército Nacional”.
Y finalizaba, haciendo saber que el Presidente Rivadavia había dispuesto que el Oficial Mayor en el Departamento de
Gobierno, Ignacio Núñez “que a más ha recibido instrucciones especiales al efecto, pase en persona a hacer al señor
General todas las explicaciones que él quiera exigir para adoptar sin riesgo la línea de conducta que debe seguir en lo
sucesivo”.
El comisionado Núñez llegó a San José de Mayo el 27 de junio; desde el día 23, la Sala de Representantes –que había
interrumpido su sesión desde el 13 de febrero– había vuelto a reunirse y enterada de las disposiciones del Gobierno
Nacional de que era portador, dócilmente, las acató, sin admitir la renuncia de Lavalleja a la Gobernación –que este
traía redactada desde Durazno– ni que delegara el mando político en el Ministro-Secretario –que lo era entonces el
patriota Carlos Anaya– de acuerdo con la ley del 31 de agosto de 1825, ni que entregara al Ejército Oriental y se
consagrara a la dirección política de la Provincia...
En consecuencia, el 5 de julio de 1826, el presidente de la Sala, Larrobla, en nota de halagadora retórica, comunicaba
a Lavalleja –que había reasumido el Gobierno Político de la Provincia el 7 de abril– la siguiente resolución:
“La H. Junta de Representantes de la Provincia ha acordado y decreta lo que sigue. Art. 1º – El señor Gobernador don
Juan Antonio Lavalleja, delegará el mando de la provincia en la persona de don Joaquín Suárez. Art. 2º – El
Gobernador Delegado quedará revestido de todas las facultades y reconocerá la misma responsabilidad que el señor
Gobernador Propietario. Art. 3º – La delegación será mientras la persona del señor General don Juan Antonio
Lavalleja está afectada al Servicio Nacional en la presente guerra.
Para los propósitos de supremacía política del sector patricio ilustrado de la Sala, la designación practicada era ideal:
Joaquín Suárez era conocido por su carácter permeable a las influencias y su espíritu de administrador ordenado.
Pero la verdadera garantía para el dominio del unitarismo patricio radicaba en Juan Francisco Giró, designado
Ministro Secretario del Gobernador Delegado, admirador del institucionalismo civilizador de Rivadavia y hombre de
gran capacidad y laboriosidad infatigable.
Cumplido el propósito que había determinado su nuevo período de sesiones –imponer la hegemonía de la gente
principal sobre el representante de la plebe campesina en armas y prevenir así el peligro del caudillaje anárquico– la
Sala clausuró su actividad el 17 de julio de 1826. De acuerdo, entonces, con la ley del 19 de enero del mismo año, se
procedió a la elección de nuevos Representantes. Dicha ley, decía:
“Art. 1º – La Junta de Representantes se compondrá de cuarenta diputados que nombrarán los nueve
departamentos de la Provincia en el modo siguiente: Montevideo, ocho; Maldonado, cinco; Canelones, cinco; San
José, cuatro; Colonia, cinco; Soriano, cinco; Paysandú, cuatro; Cerro Largo, dos; entre Yí y Río Negro, dos. Art. 2º – La
elección se practicará por medio de electores...”.
El 30 de setiembre de 1826 se instaló, en la Villa de Nuestra Señora de Guadalupe de los Canelones, la segunda Sala
de Representantes de la Provincia Oriental, ahora con clara mayoría de partidarios del sistema de unidad. Y haciendo
honor a sus convicciones, el 31 de marzo de 1827, aprobó la Constitución unitaria de la República Argentina.
La sanción obtuvo 17 votos a favor y 3 votos –Chucarro, Mauricio Pérez e Ignacio Zufriategui– que pedían que se
postergara la resolución hasta que se hallaran reunidos todos –debían ser 40– los representantes de los pueblos.
Era, por cierto, contradictorio y paradojal, que la Provincia Oriental, cuna del federalismo, diera su aprobación a la
Constitución unitaria. “Aun antes de que los emisarios bonaerenses llegaran –dice Jorge A. Ramos– Catamarca
rechazaba dicho documento y declaraba abiertamente que dicha provincia no admitía otra forma de gobierno que la
federal. Córdoba, bajo el mando del general Juan Bautista Bustos, separaba esa provincia de la república ilusoria de
Rivadavia, y ordenaba al delegado de Buenos Aires, el doctor Gorriti, abandonar el territorio de la provincia en el más
corto plazo. En La Rioja estaba Facundo Quiroga; allí enviaron al doctor Dalmacio Vélez Sarsfield para que entregara
al temible caudillo una Constitución que lo destituía. Pero ya probaría Vélez en la circunstancia que no era lerdo y
que llegaría a viejo. Desde Cuyo probó el sistema postal; le envió una Carta a Facundo, adjuntándole la Constitución.
El sobre fue devuelto sin abrir [...] El doctor Tezanos Pintos fue encargado de depositar en manos del general Felipe
Ibarra, gobernador de Santiago del Estero, la flamante Constitución [...] Se presentó en la casa del gobernador, en
una de esas tardes bochornosas de Santiago, con galera de pelo, levita abotonada, pantalones de grueso paño inglés
y puños almidonados. Ibarra le ofreció un amargo al estupendo enviado porteño, pero se negó a recibir el
desdichado pliego constitucional. Entre Ríos desconoció, por medio de su legislatura, la constitución”.
El 10 de abril de 1827, la segunda Sala aprobó el manifiesto a los pueblos, que decía:
“Ya era tiempo que nos presentásemos ante el mundo de un modo digno, y que así como desgraciadamente fuimos
el escándalo de los pueblos, ahora serviremos de ejemplo para aquéllos que hoy son tan desgraciados –[se alude a
las Provincias que habíanse negado a pasar por la constitución unitaria]– como fuimos nosotros. Si la anarquía nos
hizo gemir bajo el yugo de la tiranía doméstica, si ella despobló nuestra tierra y sirvió de pretexto a un extranjero
astuto –[inducido y atraído a la usurpación por los unitarios bonaerenses y... montevideanos]– que nos hizo arrastrar
sus cadenas por diez años –[lo sirvieron a sueldo alguno de los firmantes del manifiesto]–, los principios de orden
[unitario] que hoy practicamos contribuirán sin duda a constituir el país y a cerrar para siempre la revolución”.
“Vuestros representantes al aceptar la Constitución no han hecho más que, al expresar vuestros votos, prepararos
una inmensa felicidad. Para alcanzarla es preciso seguir constantes por el camino del orden, y estar muy prevenidos
contra los hombres inquietos que no pueden vivir sino en la confusión”.
Entretanto, en Canelones, se había constituido una llamada “Sociedad de Amigos del Orden” que festejó la
aprobación de la Constitución unitaria. Según informa un periódico de la época, el festejo fue de gran solemnidad:
“Se invitó a tomar el té a los honorables representantes de la Provincia, a las personas del gobierno y a los
ciudadanos distinguidos con el objeto de consagrar un instante más a la noble y tierna efusión de sentimientos que
ha inspirado aquel importante suceso. La mesa fue como de unos cuarenta cubiertos y se presentó delicada y
elegantemente vestida. A las ocho y media de la noche se ocuparon los asientos: el Presidente doctor Gabriel
Ocampo dio el de su derecha el señor Gobernador (Suárez) y el del lado opuesto al señor Secretario de Gobierno
(Giró); el vicepresidente don Santiago Calzadilla tomó el suyo entre el señor Presidente de la H. Junta de
Representantes y don Francisco J. Muñoz. La Sala estaba ricamente iluminada y en toda ella reinaban los colores
favoritos de la República. Sobre el asiento del Presidente estaba colocada la bandera nacional y en el centro de la
mesa se leían sobre una vistosa columna y alrededor de ella las voces consoladoras de Viva la Constitución, Viva el
Congreso General Constituyente, Viva el Gobierno de la Provincia Oriental, Viva la Sala de Representantes. Al tomar
los asientos hallaron los convidados en sus cubiertos una cucarda bicolor y la reunión empezó adoptándola cada uno
por divisa nacional. En ella reinó la mayor cordialidad, gusto y regocijo”.
Los iniciadores de dicha Sociedad eran los bonaerenses Dres. Juan Andrés Ferrera y Gabriel Ocampo que Suárez
había designado Fiscal y Juez en Canelones. Unos meses después, caídos Rivadavia y el partido unitario –véase
capítulo 32– dichos Ferrera y Ocampo fueron arrestados y conducidos a disposición del Gobierno de Buenos Aires
por disposición del Libertador Lavalleja del 9 de setiembre de 1827, por haber promovido una conspiración para
restaurar el régimen unitario mediante una alianza entre la Provincia de Buenos Aires y la Oriental.
La enérgica medida del Jefe oriental determinó que Joaquín Suárez la considerara “violenta y atentatoria a la
seguridad individual” y que diera cuenta a la Sala de Representantes. Esta nombró una comisión integrada por
Muñoz, Chucarro, Vidal, Lorenzo Justiniano Pérez y Pedro Pablo de la Sierra para dictaminar sobre el particular. El
informe de la Comisión expresaba que la misma “no puede menos que clasificar de arbitrario el extrañamiento de los
empleados civiles de la Provincia ciudadanos Ocampo y Ferrera, sin que ni aun por lo menos hubiese manifestado el
jefe –Lavalleja – al Ejecutivo de la Provincia los motivos en que fundaba su orden”.
Pero frente a estos dictámenes del Gobernador Delegado y de los miembros de la aludida comisión, Lavalleja recibía
innumerables y calificadas adhesiones a su enérgica actitud. Manuel Oribe le decía el 22 de setiembre: “mucho
miedo ha causado la prisión de los Dres. en el resto de esta clase”. Y Manuel Dorrego, a su vez, le escribía, el 29: “Ha
hecho usted muy bien en separar de la Provincia a los doctores Ferrera y Ocampo, pues son tan audaces que en el
momento de llegar a ésta me pasaron dos notas insultantes, y por las que continúan en su prisión y los está juzgando
la Cámara de Justicia”.
El 4 de octubre de 1827, en la Villa de San Pedro del Durazno, se produjo la reunión de los siguientes Jefes y Oficiales
orientales: Gral. Julián Laguna; Cnel. Leonardo Olivera; Cnels. Pablo Pérez y Adrián Medina; Cnel. Andrés Latorre;
Cnel. Juan Arenas; T. Cnel. Miguel Gregorio Planes y el Cnel. Manuel Oribe en representación del T. Cnel. Simón del
Pino y manifestaron:
“Que pasaban a hacer presente al Exmo. señor Gobernador y Capitán General, propietario de la Provincia, don Juan
Antonio Lavalleja, que los pueblos y divisiones de sus departamentos respectivos, en Actas celebradas en 20, 21, 22 y
23 del próximo pasado que conducen, han acordado unánimemente que el expresado Exmo. Señor y capitán general,
reasumiendo el mando de la provincia, ordene el cese de la presente Legislatura y Gobierno sustituto. Haga la
reforma que crea conveniente, análoga a las disposiciones de la guerra en que hoy se halla empeñada; y que
últimamente, delegando el mando en la persona o personas que crea convenientes, pueda dedicarse a las
operaciones militares de que se ha encargado. Y los expresados señores jefes, cumpliendo con la libre y soberana
voluntad de los pueblos que los envían, a nombre de ellos, y por sí mismos, pasaron el oficio competente al Exmo.
señor Gobernador y Capitán General para su apersonamiento a la celebración del Acta, que acordaron labrar por el
teniente coronel don Miguel Gregorio Planes, a quien nombraron por secretario; y hallándose presente el Exmo.
señor Gobernador y Capitán General, tomando la palabra el señor general don Julián Laguna, dijo:
“Exmo. señor: Los pueblos y las divisiones de milicias, cuyos departamentos representamos, en reuniones hechas de
su propia voluntad, han sancionado actas formales como las que tuvimos el honor de presentar. Que habiéndoles
demostrado la experiencia que la provincia no podrá arribar al verdadero goce de su libertad y derechos, mientras
mantenga en su seno y a la cabeza de los negocios más importantes, hombres corrompidos y viciados, que por más
de una vez han comprometido la existencia de ella; hombres serviles y mercenarios que no ha mucho tiempo fueron
agentes activos de los portugueses, y que más recientemente, traicionando la voluntad de los pueblos,
complotándose con los agentes del sistema de unidad, que ha concluido, han reconocido una Constitución en que, ni
tuvieron parte los pueblos ni los tres mil ciudadanos más respetables que en aquella sazón se hallaban combatiendo
por la libertad del país; y es lo que hoy hace aparecer a la provincia en ridículo, como lo patentiza el cuadro con que
principian los números de “El Telégrafo” de Mendoza. Una Constitución que no reconoció ninguna provincia, ni la
misma donde fue firmada; y solo tuvo su acogida y esplendor en la perversidad del círculo unitario que
desgraciadamente ha mantenido hasta hoy la Provincia.
“Cuando los pueblos, usando de su soberanía, eligieron sus diputados a la Sala de Representantes, o trabajó la
malicia contra la inocencia, o precisamente una tolerancia criminosa pudo haber hecho que fueran incorporados a su
seno don Francisco Muñoz y don Lorenzo Pérez, cuyas personas siempre sospechosas a la patria, conoce V. E. y
conocen los pueblos que representamos. Estos llevando la palabra en aquella honorable reunión, marchando y
profanando la dignidad con que fueron investidos, abusando de la inocencia de unos y ganando a otros por medio de
la facción y de la intriga, no hacen más que dictar providencias a su antojo, y al de los amos a cuyo servicio se han
suscripto.
“No es en la Honorable Sala solamente, señor Exmo., donde reinan estas maledicencias. El círculo viciado,
sospechoso, intrigante y enteramente peligroso, está en ella y fuera de ella. Las personas que lo componen, por ser
tan conocidas, escusamos nombrarlas a V.E. Ellas trabajan en oposición al sistema adoptado por todas las provincias,
con la idea sin duda de desunirnos, y guiarnos al borde del precipicio a que aspiran, cuya tendencia es bien conocida.
¿Qué beneficio ha reportado la Provincia por medio de la Sala de Representantes? ¿Qué ha dictaminado que haya
llevado asomos de propender con felicidad y adelantamiento? Subdividirse al capricho del ex presidente del
Gobierno de Unidad. Crear en la provincia innumerables empleados, tan innecesarios como gravosos a la renta
pública, pues importa el pago de sus sueldos ciento cincuenta mil pesos anuales! Cuerpo de policía y comisionados
en todas direcciones. Al paso que en todas partes se comete el estupro, el robo y el asesinato, en términos de no
poder transitar en la campaña, sino con armas y acompañamiento. Sin un establecimiento de Postas; y los que hay,
por demasiado patriotismo de los que las desempeñan, están sin un caballo y sin que se le haya pagado los servicios
que han hecho, con los que han consumido en su desempeño. Las viudas de los que han dado sus vidas en el campo
de batalla por la salvación de la patria, entregadas a la mendicidad, sin que se haya pensado siquiera en arbitrar un
modo de socorrerlas!
“Este es, excelentísimo señor, el trabajo de que se ocupan hasta hoy los Representantes de la provincia, agregando
que con su conducta pasada y presente, ponen en alarma a las demás provincias, al tiempo que se las invita a
constituir la República bajo la forma de gobierno porque están decididas. Por tanto los pueblos que representamos,
usando de su soberanía y por su mismo convencimiento, libre y espontánea voluntad, ponen en manos de V.E. el
mando y dirección de los negocios de la provincia durante la presente guerra. Que inmediatamente haga cesar en
sus funciones a la Honorable Sala de Representantes, haciéndose cargo de su archivo y demás pertenencias. Que
haga la reforma que crea conveniente y más compatible con las operaciones de la guerra de que se halla encargado.
Que después de concluida, cuando la provincia tenga la libertad porque aún está combatiendo, convoque a una
nueva legislatura, cuyos miembros serán nombrados por la libre voluntad de los pueblos en la forma de costumbre,
cuando ellos hallándose en plena tranquilidad, podrán fijarse en las personas que nombre, para no verse en el estado
que ahora los compromete a esta resolución. Que se ponga en relación con las demás provincias y envíe los
diputados al congreso o Convención que formen, llevando por norte constituir la República. Últimamente, que la
provincia, al tiempo de aumentar la fuerza que debe marchar al ejército, según V. E. lo ha invitado ya, para el 15 del
corriente, en comunicación de once del pasado, lo verifique dejando la administración de la provincia confiada en
manos puras, y en sujeto de probidad y conocido patriotismo, en cuya persona o personas delegará V. E. el mando,
mientras tenga que dedicarse a las operaciones militares, con el fin de que al regreso de la campaña próxima, no nos
encontremos en iguales compromisos, como en el que nos pone el juramento de una Constitución que tuvo su solio
únicamente en el arbitrario procedimiento de los Representantes.
“Los señores Jefes reprodujeron la misma exposición, acreditándola con el Acta de sus respectivos departamentos, y
el Exmo. señor gobernador, conformándose con la unánime voluntad de la provincia, ofreció poner en ejecución al
día siguiente sus soberanas resoluciones, con que se concluyó esta Acta, de la que se mandaron sacar cuatro copias
originales para un solo efecto”.
De conformidad con la voluntad expresada en aquel acto por los Comandantes de los Departamentos, como
verdaderos diputados del pueblo en armas, Juan Antonio Lavalleja –que era, además, desde el 13 de julio,
Comandante en Jefe del Ejército Republicano, en sustitución de Alvear– decretó, el 5 de octubre, el cese de Suárez,
como Gobernador Delegado y la disolución de la Sala de Representantes, que se hicieron efectivos el 12 del mismo
mes. El Jefe oriental desempeñó el Gobierno de la Provincia, con “la suma del poder público” conferida por los
pueblos, hasta el 7 de diciembre de ese mismo año, en que procedió a delegar el mando político en el patriota Luis
Eduardo Pérez.
La génesis institucional y administrativa
del “Estado Oriental”
El patriciado ilustrado que tomó asiento en las dos Salas de Representantes, en los distintos períodos de su labor,
desde agosto de 1825 a octubre de 1827, sancionó diversas leyes que, por su materia, tienen jerarquía de normas
constitucionales, formando lo que, acertadamente, ha denominado el jurista compatriota Dr. Eduardo Jiménez de
Aréchaga (h), la “pre Constitución del Estado Oriental”. Dicho conjunto de normas –en su mayoría inspiradas en el
modelo rivadaviano– vinieron así a constituirse en un marco jurídico-político que, animado de un fuerte prejuicio y
temor a las fuerzas populares, encarnadas entonces por los jefes militares y las milicias criollas, sería consagrado en
la Constitución de 1830, cuando, verificada la paz y reconocido el Estado Oriental independiente por los signatarios –
la Confederación Argentina y el Imperio del Brasil– sus autores y responsables directos asumieron nuevamente la
función constituyente y la rectoría política en la Asamblea del año 1829.
Con respecto a la ciudadanía, la ley del 17 de junio de 1825 la reconoció de modo muy amplio para todos los
varones, sin otra limitación que la minoridad de veinte años o la condición de esclavo, suprimida más tarde al
abolirse este status por la ley de 5 de setiembre del mismo año, llamada de libertad de vientres y de prohibición del
tráfico.
Los derechos y garantías individuales, fueron consagrados por la ley del 8 de julio de 1826, que establecía el
sometimiento a la justicia de los detenidos “en el más breve tiempo posible”; la protección de la propiedad;
declaraba delitos la injuria, la calumnia y la sedición, pero quedaba libre de censura previa o posterior “cualquier otra
opinión manifestada de viva voz por escrito o por la prensa”. Este artículo fue luego reglamentado por la ley del 9 de
abril de 1827, sobre libertad de imprenta.
En la oportunidad de sancionarse la declaración de derechos, fue controvertida la moción del diputado Muñoz
respecto de la libertad de cultos, finalmente rechazada.
El artículo 3º de la ley del 8 de julio de 1826, decía: “La industria será enteramente libre de todas las trabas que
contradigan su engrandecimiento”, consagrando así la libertad de empresa propia de la doctrina liberal a que eran
afectos los hombres del patriciado unitario oriental.
Diversas disposiciones organizaron los poderes del Estado. Respecto del Legislativo era confiado a una sola cámara:
la Junta o Sala de Representantes y diversas leyes establecían la forma de elección de sus miembros, el número y
distribución por departamento de los mismos, la renovación por terceras partes, las incompatibilidades, el estatuto
jurídico de los legisladores, con sus inmunidades y privación de fueros, los períodos de sesiones y la Comisión
Permanente.
Toda esta legislación, como se dijo, estaba inspirada políticamente en el propósito de asegurar la supremacía del
patriciado civil que ocupaba los escaños de la Legislatura por sobre la expresión caudillista y popular de los Jefes
orientales. De ahí que las mismas fueran el resultado de anticipaciones o respuestas de los Representantes a
actitudes o acontecimientos concretos del no siempre ostensible antagonismo con los patriotas del lavallejismo.
En tal sentido, es ilustrativa la ley del 19 de enero de 1826 sobre incompatibilidades con el ejercicio de las funciones
de Representantes. El Reglamento Electoral del 17 de junio de 1825 establecía que los electores de cada jurisdicción
harían el nombramiento de legislador “en el individuo que mereciese su confianza sea de la clase civil, militar o
eclesiástica”. La modificación introducida en enero de 1826 fue declarar “incompatible el ejercicio de las funciones
de Representante con el de cualesquiera otro empleo civil o militar”. Era evidente el propósito de la oligarquía civil
patricia de impedir el acceso de la legislatura de los hombres más representativos y prestigiosos, en momentos que,
como jefes u oficiales de los cuerpos de línea, de extracción popular, o de las milicias patrióticas, empuñaban las
armas.
El Ejecutivo fue organizado, como se ha visto, por la ley del 26 de agosto de 1825 y confiado a un Gobernador y
Capitán General que actuaría, por un período de tres años, con tres ministros secretarios de Gobierno, Guerra y
Hacienda, designados –y destituidos– “por sí”, o sea, según su parecer. Ya fue comentada la modificación introducida
por la ley del 5 de enero de 1826 reduciendo a un ministro secretario el despacho de Gobierno y Hacienda y un
oficial encargado del despacho de Guerra.
La ley del 3 de febrero de 1826 estableció la concurrencia a Sala del ministro y encargado del Despacho “cuando y
cada vez que lo consideren conveniente o cuando la H. Junta lo exija”. No era, claro está, el régimen de interpelación
y voto de confianza o censura del parlamentarismo; pero implicaba un apartamiento del sistema presidencialista en
cuanto atenuaba la rígida separación del Legislativo y del Ejecutivo. Ha sido, por ello, calificado de “sistema cuasi-
presidencialista”.
La ley del 30 de octubre de 1826 declaró a los ministros “responsables del puntual y acertado desempeño de sus
cargos”.
Ya ha sido comentada la institución de la “delegación del mando”, establecida por la ley del 31 de agosto de 1825 y la
modificativa del 5 de enero de 1826.
Respecto del poder Judicial, la ley del 6 de octubre de 1826 estableció la supresión de todos los Cabildos a partir del
1º de enero de 1827 y organizó la administración de justicia, que estaba a cargo de los alcaldes ordinarios, con un
Tribunal de Apelaciones, Jueces letrados y Jueces de Paz, que fueron luego reglamentados por otras disposiciones.
Esta disposición estaba inspirada en el mismo propósito de centralización del poder en la Administración del Estado
controlada por la oligarquía civil patricia tendiendo a ejercer, por el poderoso instrumento de la función de justicia
un mejor amparo y garantía de sus privilegios económicos y sociales frente a la chusma plebeya tradicionalmente
contemplada en sus necesidades y situaciones de desamparo por las añejas normas consuetudinarias y usos
lugareños, aplicados, en forma equitativa y arbitral, por los Alcaldes ordinarios y sus tenientes; pero, además, la
reforma apuntaba a eliminar los institutos comunales donde los vecindarios habían secularmente ejercido sus
derechos políticos y asumido las actitudes más trascendentes de la soberanía popular desde los temidos y
repudiados tiempos de la Patria Vieja.
Asimismo, y sobre todo bajo la gestión de Juan Francisco Giró como ministro secretario de Suárez, se llevaron a cabo
una serie de disposiciones legislativas y reglamentarias que, a la vez que expresaban la ingenua confianza de aquel
fervoroso rivadaviano en la virtualidad de las instituciones jurídicas para regir y ordenar la vida de la comunidad,
escollaron con el medio económico, social y cultural de la campaña, naturalmente apegada a sus antiguos usos y
costumbres. Quedó, sin embargo, como el embrión de numerosas oficinas y ramas de la Administración Pública que
serían luego desarrolladas con posterioridad a la organización de la República.
Con el gobierno de Lavalleja, a partir del 12 de octubre de 1827 resurgió el autonomismo oriental y, en cierta
medida, se restauraron los institutos tradicionales, fundamentalmente, en lo relativo a la justicia y la administración
departamental.
“Su gestión se redujo –dice María Julia Ardao, citada por Barrios Pintos– a introducir las reformas necesarias para
restaurar el sentido orientalista que había tenido el gobierno provincial en 1825 y a adecuar a las necesidades y
recursos de la provincia, la organización administrativa establecida por los orientales unitarios, quienes, seducidos
por las reformas rivadavianas, habían desnaturalizado el sentido localista originario y olvidado que antes que el
perfeccionamiento de las intituciones, era imprescindible perfeccionar con su consolidación definitiva, la obra de la
independencia sin lo cual aquellas no podrían subsistir”.
La mediación inglesa
Como se dijo, la guerra había sido buscada por el Emperador del Brasil para el logro de sus objetivos de política
interna; y de parte de las Provincias Unidas del Río de la Plata la misma había sido alentada por el entusiasmo
popular por la causa oriental y los intereses económicos de importantes núcleos de hacendados y saladeristas de la
Provincia de Buenos Aires que, al fin, habían logrado arrastrar a la lucha armada a la cautelosa dirección unitaria.
Pero las tensiones políticas en la República del Plata entre unitarios y federales y la crisis económica y la creciente
oposición al gobierno autocrático y de círculo de Pedro I y también la crisis financiera, habían llevado a ambas
Cancillerías a buscar el apoyo inglés para acortar la guerra y obtener, por este medio, la deseada victoria.
La primera actitud de Canning ante la doble solicitud de mediación fue de una prudente abstención; pero instado por
las partes, accedió comisionando al efecto a Lord John Ponsonby, en carácter de Enviado Extraordinario y Ministro
Plenipotenciario ante el Gobierno de las Provincias Unidas del Río de la Plata.
Impulsaban al Ministro a mediar en el conflicto del Río de la Plata importantes razones. El conflicto bélico significaba
para Inglaterra la interrupción de la libre navegación del estuario y la reducción del volumen de su comercio, lo que
agravaba la crisis de colocación de sus productos que ya desde 1819 se venía manifestando.
El logro de la paz, la apertura del comercio y la libre navegación de los principales ríos, eran los objetivos de
Inglaterra en esa mediación.
En cuanto a la aparición de un estado independiente como solución de equilibrio, sólo tomará fuerza en la
concepción del mediador a medida que este verifique la existencia de condiciones favorables acerca de las cuales
sería interrogado por el propio Canning.
En un extenso memorial del 18 de mayo de 1826, Canning daba instrucciones precisas a Ponsonby para que, pasando
por Río, le hiciese saber al Emperador el deseo de Inglaterra de llegar a un término satisfactorio en la lucha
comenzada y le fijaba las bases que debían orientar su gestión, a saber:
Que la cesión de Montevideo por el Brasil fuera negociada sobre las bases de un arreglo similar al que fue adoptado
entre España y Portugal, cuando estalló la revolución militar en Cádiz, esto es, que sea acordada una compensación
pecuniaria por Buenos Aires al Brasil, por los gastos ocasionados a esa potencia por la ocupación de Montevideo y
para el caso de no aceptarse dicha propuesta “Que la ciudad y territorio de Montevideo se hicieran y permanecieran
independientes de cualquier otro país, en una situación semejante a la de las ciudades hanseáticas en Europa”.
Precisando más este concepto, decía en el ya citado oficio de marzo de 1826: “se ha insinuado, como Su Señoría está
ya enterado, que Montevideo o toda la Banda Oriental, con Montevideo por Capital, podía ser erigido en un Estado
separado e independiente. No teniendo aquí los medios de juzgar hasta qué punto serle practicable un acuerdo así y
hasta qué punto el territorio y la población del nuevo Estado podría ser apto para adquirir y capaz de ejercer una
existencia política independiente, Su Señoría no ofrecerá con respecto a este arreglo, la garantía de Su Majestad ni
fomentará ningún pedido para ello”.
En mayo de 1826, el Enviado inglés llegó a Río de Janeiro.
John Ponsonby, barón de lmokily, desde 1809 era un dandy del Club de Watier, y pese a sus 56 anos de edad, había
atraído a lady Conyngham, amante de Jorge IV, lo que tenía preocupado al complaciente hijo de aquella, lord
Conyngham, que temía perder su influencia en la Corte, donde era jefe de la Casa Real. Lord Conyngham sostenía
ante el Rey a Canning, que nunca tuvo la simpatía de Jorge IV y esto le daba gran influencia en el Ministerio. Según el
historiador inglés H. S. Ferns, lord Wellington había contado a lady Salisbury –que lo dejó escrito en los papeles de
Hartfield House– que lord Conyngham había querido alejar el peligro que acechaba a su romántica madre y su propia
desgracia en la Corte y habría hecho que Canning sugiriese al Rey que “Buenos Aires tenía un uso que S.M. podría
apreciar”... Y Ponsonby fue designado para aquella lejana ciudad de Sud América...
Con el Canciller del Imperio, Vizconde de Inhambupé, desde mayo a agosto de 1826, el comisionado inglés no obtuvo
éxito dado que el brasileño insistía en mantener la incorporación del Estado Cisplatino al Imperio. Decidió entonces
pasar a Buenos Aires donde llegó en setiembre del mismo año.
Escribe apenas llegado, que era “el lugar más despreciable que jamás vi [...] me colgaría si encontrase un árbol
apropiado [...] Un lugar para bestias”. En otras cartas: “nadie vio un sitio tan desagradable como Buenos Aires [...]
suspiro cuando pienso que tendré que quedarme aquí [...] este lugar de barro y osamentas pútridas, sin carreras, ni
caminos, ni casas pasables, ni libros ingleses, ni teatro soportable [...] nada bueno no siendo carne [...] clima
detestable, nunca falta polvo o barro con temperatura que salta en un día 20 grados [...] Además, la jactancia
republicana con todo su vigor. Intolerable sitio”.
Si la naturaleza lo entristecía y las costumbres lo exasperaban, los gobernantes estimulaban su humour. “El
Presidente [Rivadavia] –escribía el 17 de octubre– me hizo acordar a Sancho Panza por su aspecto, pero no es ni la
Argentina e Inglaterra- La emancipación Oriental
Argentina e Inglaterra- La emancipación Oriental
Argentina e Inglaterra- La emancipación Oriental
Argentina e Inglaterra- La emancipación Oriental
Argentina e Inglaterra- La emancipación Oriental
Argentina e Inglaterra- La emancipación Oriental
Argentina e Inglaterra- La emancipación Oriental
Argentina e Inglaterra- La emancipación Oriental
Argentina e Inglaterra- La emancipación Oriental
Argentina e Inglaterra- La emancipación Oriental
Argentina e Inglaterra- La emancipación Oriental
Argentina e Inglaterra- La emancipación Oriental
Argentina e Inglaterra- La emancipación Oriental
Argentina e Inglaterra- La emancipación Oriental
Argentina e Inglaterra- La emancipación Oriental
Argentina e Inglaterra- La emancipación Oriental
Argentina e Inglaterra- La emancipación Oriental
Argentina e Inglaterra- La emancipación Oriental
Argentina e Inglaterra- La emancipación Oriental
Argentina e Inglaterra- La emancipación Oriental
Argentina e Inglaterra- La emancipación Oriental

Mais conteúdo relacionado

Mais procurados

Sentencia del Tribunal Constitucional 0274/13 que Declara Inconstitucional la...
Sentencia del Tribunal Constitucional 0274/13 que Declara Inconstitucional la...Sentencia del Tribunal Constitucional 0274/13 que Declara Inconstitucional la...
Sentencia del Tribunal Constitucional 0274/13 que Declara Inconstitucional la...consultorialegaldominicana
 
MODELO DE JUNTA UNIVERSAL DE ACCIONISTAS DE SAC- CAMBIO DE GERENTE Y DIRECTORIO
MODELO DE JUNTA UNIVERSAL DE ACCIONISTAS DE SAC-  CAMBIO DE GERENTE Y DIRECTORIOMODELO DE JUNTA UNIVERSAL DE ACCIONISTAS DE SAC-  CAMBIO DE GERENTE Y DIRECTORIO
MODELO DE JUNTA UNIVERSAL DE ACCIONISTAS DE SAC- CAMBIO DE GERENTE Y DIRECTORIOMassey Abogados (Oscar Massey)
 
Historia del tribunal administrativo de Antioquia. 100 años.
Historia del tribunal administrativo de Antioquia.  100 años.Historia del tribunal administrativo de Antioquia.  100 años.
Historia del tribunal administrativo de Antioquia. 100 años.tribunaladmantioquia
 
Acta de junta de accionistas aumento de fascultades (pa & za contratistas ge...
Acta de junta de accionistas  aumento de fascultades (pa & za contratistas ge...Acta de junta de accionistas  aumento de fascultades (pa & za contratistas ge...
Acta de junta de accionistas aumento de fascultades (pa & za contratistas ge...Wilson Ivan C. Caracholi
 
El graznido de las chachalacas 467
El graznido de las chachalacas 467El graznido de las chachalacas 467
El graznido de las chachalacas 467Martin Triana
 
Dictamen del Fiscal Federal por la no asunción del diputado Felipe Álvarez
Dictamen del Fiscal Federal por la no asunción del diputado Felipe ÁlvarezDictamen del Fiscal Federal por la no asunción del diputado Felipe Álvarez
Dictamen del Fiscal Federal por la no asunción del diputado Felipe ÁlvarezEduardo Nelson German
 
Respuesta pública a asambleista Andres Roche
Respuesta pública a asambleista Andres RocheRespuesta pública a asambleista Andres Roche
Respuesta pública a asambleista Andres Rochefcorderoc
 
En 1984 iniciaron una serie de reuniones para buscar una solución pacífica y ...
En 1984 iniciaron una serie de reuniones para buscar una solución pacífica y ...En 1984 iniciaron una serie de reuniones para buscar una solución pacífica y ...
En 1984 iniciaron una serie de reuniones para buscar una solución pacífica y ...Neelson Gaarcíia
 
Enmienda de protocolo, derecho notarial Guatemalteco
Enmienda de protocolo, derecho notarial GuatemaltecoEnmienda de protocolo, derecho notarial Guatemalteco
Enmienda de protocolo, derecho notarial GuatemaltecoKevinSantos106
 

Mais procurados (16)

Mandato Judicial
Mandato JudicialMandato Judicial
Mandato Judicial
 
Sentencia del Tribunal Constitucional 0274/13 que Declara Inconstitucional la...
Sentencia del Tribunal Constitucional 0274/13 que Declara Inconstitucional la...Sentencia del Tribunal Constitucional 0274/13 que Declara Inconstitucional la...
Sentencia del Tribunal Constitucional 0274/13 que Declara Inconstitucional la...
 
Corte IDH 2010
Corte IDH 2010Corte IDH 2010
Corte IDH 2010
 
MODELO DE JUNTA UNIVERSAL DE ACCIONISTAS DE SAC- CAMBIO DE GERENTE Y DIRECTORIO
MODELO DE JUNTA UNIVERSAL DE ACCIONISTAS DE SAC-  CAMBIO DE GERENTE Y DIRECTORIOMODELO DE JUNTA UNIVERSAL DE ACCIONISTAS DE SAC-  CAMBIO DE GERENTE Y DIRECTORIO
MODELO DE JUNTA UNIVERSAL DE ACCIONISTAS DE SAC- CAMBIO DE GERENTE Y DIRECTORIO
 
Acta N°22-2015
Acta N°22-2015Acta N°22-2015
Acta N°22-2015
 
Historia del tribunal administrativo de Antioquia. 100 años.
Historia del tribunal administrativo de Antioquia.  100 años.Historia del tribunal administrativo de Antioquia.  100 años.
Historia del tribunal administrativo de Antioquia. 100 años.
 
Tribunales colegiados de circuito. scjn
Tribunales colegiados de circuito. scjnTribunales colegiados de circuito. scjn
Tribunales colegiados de circuito. scjn
 
Acta de junta de accionistas aumento de fascultades (pa & za contratistas ge...
Acta de junta de accionistas  aumento de fascultades (pa & za contratistas ge...Acta de junta de accionistas  aumento de fascultades (pa & za contratistas ge...
Acta de junta de accionistas aumento de fascultades (pa & za contratistas ge...
 
El graznido de las chachalacas 467
El graznido de las chachalacas 467El graznido de las chachalacas 467
El graznido de las chachalacas 467
 
Dictamen del Fiscal Federal por la no asunción del diputado Felipe Álvarez
Dictamen del Fiscal Federal por la no asunción del diputado Felipe ÁlvarezDictamen del Fiscal Federal por la no asunción del diputado Felipe Álvarez
Dictamen del Fiscal Federal por la no asunción del diputado Felipe Álvarez
 
Respuesta pública a asambleista Andres Roche
Respuesta pública a asambleista Andres RocheRespuesta pública a asambleista Andres Roche
Respuesta pública a asambleista Andres Roche
 
En 1984 iniciaron una serie de reuniones para buscar una solución pacífica y ...
En 1984 iniciaron una serie de reuniones para buscar una solución pacífica y ...En 1984 iniciaron una serie de reuniones para buscar una solución pacífica y ...
En 1984 iniciaron una serie de reuniones para buscar una solución pacífica y ...
 
Resume ley 5
Resume ley 5Resume ley 5
Resume ley 5
 
Decretos
DecretosDecretos
Decretos
 
Demanda Cantv
Demanda CantvDemanda Cantv
Demanda Cantv
 
Enmienda de protocolo, derecho notarial Guatemalteco
Enmienda de protocolo, derecho notarial GuatemaltecoEnmienda de protocolo, derecho notarial Guatemalteco
Enmienda de protocolo, derecho notarial Guatemalteco
 

Destaque

Entornos tecnológico y virtuales
Entornos tecnológico y virtualesEntornos tecnológico y virtuales
Entornos tecnológico y virtualesjorgeluisray
 
Fábrica china de Pintura
Fábrica china de PinturaFábrica china de Pintura
Fábrica china de PinturaYilaluo He
 
Alejandro castro-desnudo-ejemplos
Alejandro castro-desnudo-ejemplosAlejandro castro-desnudo-ejemplos
Alejandro castro-desnudo-ejemplosalejoconejotostado
 
Innovacion Y Sector Publico. India. Israel. Singapur. By Dulce Xerach
Innovacion Y Sector Publico. India. Israel. Singapur. By Dulce XerachInnovacion Y Sector Publico. India. Israel. Singapur. By Dulce Xerach
Innovacion Y Sector Publico. India. Israel. Singapur. By Dulce XerachDulce Xerach
 
Octavio Cervera-Colateral-lleva tu marca a la pole position con el marketing ...
Octavio Cervera-Colateral-lleva tu marca a la pole position con el marketing ...Octavio Cervera-Colateral-lleva tu marca a la pole position con el marketing ...
Octavio Cervera-Colateral-lleva tu marca a la pole position con el marketing ...Colateral Advanced Marketing
 
Misterios Egipcios de Jamblico
Misterios Egipcios de JamblicoMisterios Egipcios de Jamblico
Misterios Egipcios de JamblicoEricson Gonçalves
 
Herramientas para la creación de Proyectos Digitales
Herramientas para la creación de Proyectos DigitalesHerramientas para la creación de Proyectos Digitales
Herramientas para la creación de Proyectos DigitalesToñi Quiñones
 
flickr + Canarias: Geolocalizacion
flickr + Canarias: Geolocalizacionflickr + Canarias: Geolocalizacion
flickr + Canarias: GeolocalizacionVíctor R. Ruiz
 
MAKERS: LA NUEVA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL (Conferencia en CAMON Alicante - Junio...
MAKERS: LA NUEVA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL (Conferencia en CAMON Alicante - Junio...MAKERS: LA NUEVA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL (Conferencia en CAMON Alicante - Junio...
MAKERS: LA NUEVA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL (Conferencia en CAMON Alicante - Junio...Daniel Plá
 
La enseñanza del español en Singapur 2013-2014
La enseñanza del español en Singapur 2013-2014La enseñanza del español en Singapur 2013-2014
La enseñanza del español en Singapur 2013-2014Belen Alonso
 
Taller sumie - El almendro y el ciruelo
Taller sumie - El almendro y el cirueloTaller sumie - El almendro y el ciruelo
Taller sumie - El almendro y el ciruelosotozen
 
Pbl transporte
Pbl transportePbl transporte
Pbl transportesalprcinco
 
Capacitaciones Fenicia Comercial
Capacitaciones Fenicia ComercialCapacitaciones Fenicia Comercial
Capacitaciones Fenicia ComercialFenalco Antioquia
 

Destaque (20)

Pintura china de qiu ying
Pintura china de qiu yingPintura china de qiu ying
Pintura china de qiu ying
 
40 sitios web increíbles
40 sitios web increíbles40 sitios web increíbles
40 sitios web increíbles
 
Entornos tecnológico y virtuales
Entornos tecnológico y virtualesEntornos tecnológico y virtuales
Entornos tecnológico y virtuales
 
Fábrica china de Pintura
Fábrica china de PinturaFábrica china de Pintura
Fábrica china de Pintura
 
Alejandro castro-desnudo-ejemplos
Alejandro castro-desnudo-ejemplosAlejandro castro-desnudo-ejemplos
Alejandro castro-desnudo-ejemplos
 
Innovacion Y Sector Publico. India. Israel. Singapur. By Dulce Xerach
Innovacion Y Sector Publico. India. Israel. Singapur. By Dulce XerachInnovacion Y Sector Publico. India. Israel. Singapur. By Dulce Xerach
Innovacion Y Sector Publico. India. Israel. Singapur. By Dulce Xerach
 
Octavio Cervera-Colateral-lleva tu marca a la pole position con el marketing ...
Octavio Cervera-Colateral-lleva tu marca a la pole position con el marketing ...Octavio Cervera-Colateral-lleva tu marca a la pole position con el marketing ...
Octavio Cervera-Colateral-lleva tu marca a la pole position con el marketing ...
 
Cultura china
Cultura chinaCultura china
Cultura china
 
Singapur: negocios globales
Singapur: negocios globalesSingapur: negocios globales
Singapur: negocios globales
 
Misterios Egipcios de Jamblico
Misterios Egipcios de JamblicoMisterios Egipcios de Jamblico
Misterios Egipcios de Jamblico
 
Herramientas para la creación de Proyectos Digitales
Herramientas para la creación de Proyectos DigitalesHerramientas para la creación de Proyectos Digitales
Herramientas para la creación de Proyectos Digitales
 
Aragón
AragónAragón
Aragón
 
flickr + Canarias: Geolocalizacion
flickr + Canarias: Geolocalizacionflickr + Canarias: Geolocalizacion
flickr + Canarias: Geolocalizacion
 
MAKERS: LA NUEVA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL (Conferencia en CAMON Alicante - Junio...
MAKERS: LA NUEVA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL (Conferencia en CAMON Alicante - Junio...MAKERS: LA NUEVA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL (Conferencia en CAMON Alicante - Junio...
MAKERS: LA NUEVA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL (Conferencia en CAMON Alicante - Junio...
 
Tailandia fotos con primorosas vistas
Tailandia fotos con primorosas vistasTailandia fotos con primorosas vistas
Tailandia fotos con primorosas vistas
 
La enseñanza del español en Singapur 2013-2014
La enseñanza del español en Singapur 2013-2014La enseñanza del español en Singapur 2013-2014
La enseñanza del español en Singapur 2013-2014
 
Taller sumie - El almendro y el ciruelo
Taller sumie - El almendro y el cirueloTaller sumie - El almendro y el ciruelo
Taller sumie - El almendro y el ciruelo
 
Pbl transporte
Pbl transportePbl transporte
Pbl transporte
 
Perseo
PerseoPerseo
Perseo
 
Capacitaciones Fenicia Comercial
Capacitaciones Fenicia ComercialCapacitaciones Fenicia Comercial
Capacitaciones Fenicia Comercial
 

Semelhante a Argentina e Inglaterra- La emancipación Oriental

Acta de independencia de guatemala y c.a
Acta de  independencia de guatemala y c.aActa de  independencia de guatemala y c.a
Acta de independencia de guatemala y c.aSamuel Cancinos
 
Acta de independencia de centroamerica 16 b
Acta de independencia de centroamerica    16 bActa de independencia de centroamerica    16 b
Acta de independencia de centroamerica 16 bhudapoga
 
Acta de independencia de honduras
Acta de independencia de hondurasActa de independencia de honduras
Acta de independencia de hondurasCristian Andino
 
Acta independencia 20_julio_1810
Acta independencia 20_julio_1810Acta independencia 20_julio_1810
Acta independencia 20_julio_1810JUANPABLONUNEZ
 
Ley 822 creación Charaña
Ley 822 creación CharañaLey 822 creación Charaña
Ley 822 creación CharañaDoctora Edilicia
 
Acta de independencia 9 de julio de 1816
Acta de independencia 9 de julio de 1816Acta de independencia 9 de julio de 1816
Acta de independencia 9 de julio de 1816María Ernestina ALONSO
 
Constitucion de 1811
Constitucion de 1811Constitucion de 1811
Constitucion de 1811JoHan TofiÑo
 
El Estado de Facto de 1903
El Estado de Facto de 1903 El Estado de Facto de 1903
El Estado de Facto de 1903 Irvin Halman
 
9 de julio de 1816: Independencia Argentina
9 de  julio  de  1816: Independencia Argentina9 de  julio  de  1816: Independencia Argentina
9 de julio de 1816: Independencia Argentinajanet_e18
 
25 de agosto declaratoria de la Independencia
25 de agosto declaratoria de la Independencia25 de agosto declaratoria de la Independencia
25 de agosto declaratoria de la IndependenciaEzeQuiel Chągąs
 
Decretos de Nueva Planta correspondientes al Tema 5
Decretos de Nueva Planta correspondientes al Tema 5Decretos de Nueva Planta correspondientes al Tema 5
Decretos de Nueva Planta correspondientes al Tema 5FranciscoJ62
 
Acta de independencia (1)
Acta de independencia (1)Acta de independencia (1)
Acta de independencia (1)Jose Chavarria
 
Acta de Fundacion del soconusco, Chiapas, Mexico
Acta de Fundacion del soconusco, Chiapas, MexicoActa de Fundacion del soconusco, Chiapas, Mexico
Acta de Fundacion del soconusco, Chiapas, Mexicojoflay
 

Semelhante a Argentina e Inglaterra- La emancipación Oriental (20)

Acta de independencia de guatemala y c.a
Acta de  independencia de guatemala y c.aActa de  independencia de guatemala y c.a
Acta de independencia de guatemala y c.a
 
Acta de independencia de centroamerica 16 b
Acta de independencia de centroamerica    16 bActa de independencia de centroamerica    16 b
Acta de independencia de centroamerica 16 b
 
Acta de independencia de honduras
Acta de independencia de hondurasActa de independencia de honduras
Acta de independencia de honduras
 
Acta independencia 20_julio_1810
Acta independencia 20_julio_1810Acta independencia 20_julio_1810
Acta independencia 20_julio_1810
 
Ley 822 creación Charaña
Ley 822 creación CharañaLey 822 creación Charaña
Ley 822 creación Charaña
 
Acta de independencia 9 de julio de 1816
Acta de independencia 9 de julio de 1816Acta de independencia 9 de julio de 1816
Acta de independencia 9 de julio de 1816
 
Constitucion de 1811
Constitucion de 1811Constitucion de 1811
Constitucion de 1811
 
El Estado de Facto de 1903
El Estado de Facto de 1903 El Estado de Facto de 1903
El Estado de Facto de 1903
 
Documentos del Tema 5
Documentos del Tema 5Documentos del Tema 5
Documentos del Tema 5
 
9 de julio de 1816: Independencia Argentina
9 de  julio  de  1816: Independencia Argentina9 de  julio  de  1816: Independencia Argentina
9 de julio de 1816: Independencia Argentina
 
Lcpb 1837
Lcpb 1837Lcpb 1837
Lcpb 1837
 
25 de agosto declaratoria de la Independencia
25 de agosto declaratoria de la Independencia25 de agosto declaratoria de la Independencia
25 de agosto declaratoria de la Independencia
 
Decretos de Nueva Planta correspondientes al Tema 5
Decretos de Nueva Planta correspondientes al Tema 5Decretos de Nueva Planta correspondientes al Tema 5
Decretos de Nueva Planta correspondientes al Tema 5
 
Acta de independencia (1)
Acta de independencia (1)Acta de independencia (1)
Acta de independencia (1)
 
Diario9 dejulio
Diario9 dejulioDiario9 dejulio
Diario9 dejulio
 
Acta de Fundacion del soconusco, Chiapas, Mexico
Acta de Fundacion del soconusco, Chiapas, MexicoActa de Fundacion del soconusco, Chiapas, Mexico
Acta de Fundacion del soconusco, Chiapas, Mexico
 
18 DE JULIO
18 DE JULIO 18 DE JULIO
18 DE JULIO
 
18
1818
18
 
Instrucciones Artigas
Instrucciones ArtigasInstrucciones Artigas
Instrucciones Artigas
 
25 de agosto
25 de agosto25 de agosto
25 de agosto
 

Mais de Ramón Copa

Las sinarquias internacionales (Recopilación)
Las sinarquias internacionales (Recopilación)Las sinarquias internacionales (Recopilación)
Las sinarquias internacionales (Recopilación)Ramón Copa
 
Democracia o dictadura sionista
Democracia o dictadura sionista Democracia o dictadura sionista
Democracia o dictadura sionista Ramón Copa
 
USURA INTERNACIONAL
USURA INTERNACIONALUSURA INTERNACIONAL
USURA INTERNACIONALRamón Copa
 
Marines desembarcan en la Argentina: La invaSión Estadounidense a comenzado
Marines desembarcan en la Argentina: La invaSión Estadounidense a comenzadoMarines desembarcan en la Argentina: La invaSión Estadounidense a comenzado
Marines desembarcan en la Argentina: La invaSión Estadounidense a comenzadoRamón Copa
 
Toda la verdad sobre el gobierno oculto judeo illuminati-mason
Toda la verdad sobre el gobierno oculto judeo illuminati-masonToda la verdad sobre el gobierno oculto judeo illuminati-mason
Toda la verdad sobre el gobierno oculto judeo illuminati-masonRamón Copa
 
EL DIABÓLICO PLAN KALERGI: EXTERMINIO DE LA RAZA BLANCA, HACIA EL NUEVO ORDEN...
EL DIABÓLICO PLAN KALERGI: EXTERMINIO DE LA RAZA BLANCA, HACIA EL NUEVO ORDEN...EL DIABÓLICO PLAN KALERGI: EXTERMINIO DE LA RAZA BLANCA, HACIA EL NUEVO ORDEN...
EL DIABÓLICO PLAN KALERGI: EXTERMINIO DE LA RAZA BLANCA, HACIA EL NUEVO ORDEN...Ramón Copa
 
CONSPIRACION PROGRESISTA CONTRA LA ARGENTINA
CONSPIRACION PROGRESISTA  CONTRA LA ARGENTINACONSPIRACION PROGRESISTA  CONTRA LA ARGENTINA
CONSPIRACION PROGRESISTA CONTRA LA ARGENTINARamón Copa
 
El Club Bilderberg, el poder real
El Club Bilderberg, el poder real El Club Bilderberg, el poder real
El Club Bilderberg, el poder real Ramón Copa
 
La farza judía del Comunismo
La farza judía del ComunismoLa farza judía del Comunismo
La farza judía del ComunismoRamón Copa
 
JUSTICIA ARGENTINA: LA CORTE DE SION
JUSTICIA ARGENTINA:  LA CORTE DE SIONJUSTICIA ARGENTINA:  LA CORTE DE SION
JUSTICIA ARGENTINA: LA CORTE DE SIONRamón Copa
 
ADIÓS ARGENTINA: LAS DIRECTRICES DEL SIONISMO EN SEGURIDAD NACIONAL
ADIÓS ARGENTINA: LAS DIRECTRICES DEL SIONISMO EN SEGURIDAD NACIONALADIÓS ARGENTINA: LAS DIRECTRICES DEL SIONISMO EN SEGURIDAD NACIONAL
ADIÓS ARGENTINA: LAS DIRECTRICES DEL SIONISMO EN SEGURIDAD NACIONALRamón Copa
 
MINERÍA: informe técnico del Ministerio de Ambiente de la Nación
 MINERÍA: informe técnico del Ministerio de Ambiente de la Nación MINERÍA: informe técnico del Ministerio de Ambiente de la Nación
MINERÍA: informe técnico del Ministerio de Ambiente de la NaciónRamón Copa
 
Pueblos originarios y los posteriores. Por ROBERTO E. PORCEL
Pueblos originarios y los posteriores. Por ROBERTO E. PORCEL Pueblos originarios y los posteriores. Por ROBERTO E. PORCEL
Pueblos originarios y los posteriores. Por ROBERTO E. PORCEL Ramón Copa
 
Los protocolos de los sabios de sión como estrategia del sionismo mundial
Los protocolos de los sabios de sión como estrategia del sionismo mundialLos protocolos de los sabios de sión como estrategia del sionismo mundial
Los protocolos de los sabios de sión como estrategia del sionismo mundialRamón Copa
 
El fracaso en españa de la ley de violencia de género
El fracaso en españa de la ley de violencia de géneroEl fracaso en españa de la ley de violencia de género
El fracaso en españa de la ley de violencia de géneroRamón Copa
 
Intelectuales judíos contra el sionismo
Intelectuales judíos contra el sionismoIntelectuales judíos contra el sionismo
Intelectuales judíos contra el sionismoRamón Copa
 
Estrategias de estados unidos para la neodominación y el saqueo de america la...
Estrategias de estados unidos para la neodominación y el saqueo de america la...Estrategias de estados unidos para la neodominación y el saqueo de america la...
Estrategias de estados unidos para la neodominación y el saqueo de america la...Ramón Copa
 
El macrismo y la destrucción de la educación pública
El macrismo y la destrucción de la educación públicaEl macrismo y la destrucción de la educación pública
El macrismo y la destrucción de la educación públicaRamón Copa
 
EL CENTRO DEL MAL EN EL MUNDO: EL ESTADO EN LA SOMBRA BRITÁNICO
EL CENTRO DEL MAL EN EL MUNDO:  EL ESTADO EN LA SOMBRA BRITÁNICOEL CENTRO DEL MAL EN EL MUNDO:  EL ESTADO EN LA SOMBRA BRITÁNICO
EL CENTRO DEL MAL EN EL MUNDO: EL ESTADO EN LA SOMBRA BRITÁNICORamón Copa
 

Mais de Ramón Copa (20)

Las sinarquias internacionales (Recopilación)
Las sinarquias internacionales (Recopilación)Las sinarquias internacionales (Recopilación)
Las sinarquias internacionales (Recopilación)
 
Democracia o dictadura sionista
Democracia o dictadura sionista Democracia o dictadura sionista
Democracia o dictadura sionista
 
USURA INTERNACIONAL
USURA INTERNACIONALUSURA INTERNACIONAL
USURA INTERNACIONAL
 
Marines desembarcan en la Argentina: La invaSión Estadounidense a comenzado
Marines desembarcan en la Argentina: La invaSión Estadounidense a comenzadoMarines desembarcan en la Argentina: La invaSión Estadounidense a comenzado
Marines desembarcan en la Argentina: La invaSión Estadounidense a comenzado
 
Toda la verdad sobre el gobierno oculto judeo illuminati-mason
Toda la verdad sobre el gobierno oculto judeo illuminati-masonToda la verdad sobre el gobierno oculto judeo illuminati-mason
Toda la verdad sobre el gobierno oculto judeo illuminati-mason
 
EL DIABÓLICO PLAN KALERGI: EXTERMINIO DE LA RAZA BLANCA, HACIA EL NUEVO ORDEN...
EL DIABÓLICO PLAN KALERGI: EXTERMINIO DE LA RAZA BLANCA, HACIA EL NUEVO ORDEN...EL DIABÓLICO PLAN KALERGI: EXTERMINIO DE LA RAZA BLANCA, HACIA EL NUEVO ORDEN...
EL DIABÓLICO PLAN KALERGI: EXTERMINIO DE LA RAZA BLANCA, HACIA EL NUEVO ORDEN...
 
CONSPIRACION PROGRESISTA CONTRA LA ARGENTINA
CONSPIRACION PROGRESISTA  CONTRA LA ARGENTINACONSPIRACION PROGRESISTA  CONTRA LA ARGENTINA
CONSPIRACION PROGRESISTA CONTRA LA ARGENTINA
 
El Club Bilderberg, el poder real
El Club Bilderberg, el poder real El Club Bilderberg, el poder real
El Club Bilderberg, el poder real
 
La farza judía del Comunismo
La farza judía del ComunismoLa farza judía del Comunismo
La farza judía del Comunismo
 
JUSTICIA ARGENTINA: LA CORTE DE SION
JUSTICIA ARGENTINA:  LA CORTE DE SIONJUSTICIA ARGENTINA:  LA CORTE DE SION
JUSTICIA ARGENTINA: LA CORTE DE SION
 
ADIÓS ARGENTINA: LAS DIRECTRICES DEL SIONISMO EN SEGURIDAD NACIONAL
ADIÓS ARGENTINA: LAS DIRECTRICES DEL SIONISMO EN SEGURIDAD NACIONALADIÓS ARGENTINA: LAS DIRECTRICES DEL SIONISMO EN SEGURIDAD NACIONAL
ADIÓS ARGENTINA: LAS DIRECTRICES DEL SIONISMO EN SEGURIDAD NACIONAL
 
El neomarxismo
El neomarxismoEl neomarxismo
El neomarxismo
 
MINERÍA: informe técnico del Ministerio de Ambiente de la Nación
 MINERÍA: informe técnico del Ministerio de Ambiente de la Nación MINERÍA: informe técnico del Ministerio de Ambiente de la Nación
MINERÍA: informe técnico del Ministerio de Ambiente de la Nación
 
Pueblos originarios y los posteriores. Por ROBERTO E. PORCEL
Pueblos originarios y los posteriores. Por ROBERTO E. PORCEL Pueblos originarios y los posteriores. Por ROBERTO E. PORCEL
Pueblos originarios y los posteriores. Por ROBERTO E. PORCEL
 
Los protocolos de los sabios de sión como estrategia del sionismo mundial
Los protocolos de los sabios de sión como estrategia del sionismo mundialLos protocolos de los sabios de sión como estrategia del sionismo mundial
Los protocolos de los sabios de sión como estrategia del sionismo mundial
 
El fracaso en españa de la ley de violencia de género
El fracaso en españa de la ley de violencia de géneroEl fracaso en españa de la ley de violencia de género
El fracaso en españa de la ley de violencia de género
 
Intelectuales judíos contra el sionismo
Intelectuales judíos contra el sionismoIntelectuales judíos contra el sionismo
Intelectuales judíos contra el sionismo
 
Estrategias de estados unidos para la neodominación y el saqueo de america la...
Estrategias de estados unidos para la neodominación y el saqueo de america la...Estrategias de estados unidos para la neodominación y el saqueo de america la...
Estrategias de estados unidos para la neodominación y el saqueo de america la...
 
El macrismo y la destrucción de la educación pública
El macrismo y la destrucción de la educación públicaEl macrismo y la destrucción de la educación pública
El macrismo y la destrucción de la educación pública
 
EL CENTRO DEL MAL EN EL MUNDO: EL ESTADO EN LA SOMBRA BRITÁNICO
EL CENTRO DEL MAL EN EL MUNDO:  EL ESTADO EN LA SOMBRA BRITÁNICOEL CENTRO DEL MAL EN EL MUNDO:  EL ESTADO EN LA SOMBRA BRITÁNICO
EL CENTRO DEL MAL EN EL MUNDO: EL ESTADO EN LA SOMBRA BRITÁNICO
 

Último

FICHA PL PACO YUNQUE.docx PRIMARIA CUARTO GRADO
FICHA  PL PACO YUNQUE.docx PRIMARIA CUARTO GRADOFICHA  PL PACO YUNQUE.docx PRIMARIA CUARTO GRADO
FICHA PL PACO YUNQUE.docx PRIMARIA CUARTO GRADOMARIBEL DIAZ
 
describimos como son afectados las regiones naturales del peru por la ola de ...
describimos como son afectados las regiones naturales del peru por la ola de ...describimos como son afectados las regiones naturales del peru por la ola de ...
describimos como son afectados las regiones naturales del peru por la ola de ...DavidBautistaFlores1
 
Tarea 4_ Foro _Incorporar habilidades de Siglo XXI
Tarea 4_ Foro _Incorporar habilidades de Siglo XXI Tarea 4_ Foro _Incorporar habilidades de Siglo XXI
Tarea 4_ Foro _Incorporar habilidades de Siglo XXI Manuel Molina
 
4º SOY LECTOR PART2- MD EDUCATIVO.p df PARTE
4º SOY LECTOR PART2- MD  EDUCATIVO.p df PARTE4º SOY LECTOR PART2- MD  EDUCATIVO.p df PARTE
4º SOY LECTOR PART2- MD EDUCATIVO.p df PARTESaraNolasco4
 
IV SES LUN 15 TUTO CUIDO MI MENTE CUIDANDO MI CUERPO YESSENIA 933623393 NUEV...
IV SES LUN 15 TUTO CUIDO MI MENTE CUIDANDO MI CUERPO  YESSENIA 933623393 NUEV...IV SES LUN 15 TUTO CUIDO MI MENTE CUIDANDO MI CUERPO  YESSENIA 933623393 NUEV...
IV SES LUN 15 TUTO CUIDO MI MENTE CUIDANDO MI CUERPO YESSENIA 933623393 NUEV...YobanaZevallosSantil1
 
los cinco reinos biologicos 0 de los seres vivos
los cinco reinos biologicos 0 de los seres vivoslos cinco reinos biologicos 0 de los seres vivos
los cinco reinos biologicos 0 de los seres vivosOrdinolaSernaquIrene
 
PRIMER GRADO SOY LECTOR PART1- MD EDUCATIVO.pdf
PRIMER GRADO SOY LECTOR PART1- MD  EDUCATIVO.pdfPRIMER GRADO SOY LECTOR PART1- MD  EDUCATIVO.pdf
PRIMER GRADO SOY LECTOR PART1- MD EDUCATIVO.pdfGabrieldeJesusLopezG
 
Técnicas de grabado y estampación : procesos y materiales
Técnicas de grabado y estampación : procesos y materialesTécnicas de grabado y estampación : procesos y materiales
Técnicas de grabado y estampación : procesos y materialesRaquel Martín Contreras
 
Uses of simple past and time expressions
Uses of simple past and time expressionsUses of simple past and time expressions
Uses of simple past and time expressionsConsueloSantana3
 
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024gharce
 
Actividad transversal 2-bloque 2. Actualización 2024
Actividad transversal 2-bloque 2. Actualización 2024Actividad transversal 2-bloque 2. Actualización 2024
Actividad transversal 2-bloque 2. Actualización 2024Rosabel UA
 
05 Fenomenos fisicos y quimicos de la materia.pdf
05 Fenomenos fisicos y quimicos de la materia.pdf05 Fenomenos fisicos y quimicos de la materia.pdf
05 Fenomenos fisicos y quimicos de la materia.pdfRAMON EUSTAQUIO CARO BAYONA
 
Fichas de MatemáticA QUINTO DE SECUNDARIA).pdf
Fichas de MatemáticA QUINTO DE SECUNDARIA).pdfFichas de MatemáticA QUINTO DE SECUNDARIA).pdf
Fichas de MatemáticA QUINTO DE SECUNDARIA).pdfssuser50d1252
 
SIMULACROS Y SIMULACIONES DE SISMO 2024.docx
SIMULACROS Y SIMULACIONES DE SISMO 2024.docxSIMULACROS Y SIMULACIONES DE SISMO 2024.docx
SIMULACROS Y SIMULACIONES DE SISMO 2024.docxLudy Ventocilla Napanga
 
3. Pedagogía de la Educación: Como objeto de la didáctica.ppsx
3. Pedagogía de la Educación: Como objeto de la didáctica.ppsx3. Pedagogía de la Educación: Como objeto de la didáctica.ppsx
3. Pedagogía de la Educación: Como objeto de la didáctica.ppsxJuanpm27
 
Fichas de matemática DE PRIMERO DE SECUNDARIA.pdf
Fichas de matemática DE PRIMERO DE SECUNDARIA.pdfFichas de matemática DE PRIMERO DE SECUNDARIA.pdf
Fichas de matemática DE PRIMERO DE SECUNDARIA.pdfssuser50d1252
 
4° UNIDAD 2 SALUD,ALIMENTACIÓN Y DÍA DE LA MADRE 933623393 PROF YESSENIA CN.docx
4° UNIDAD 2 SALUD,ALIMENTACIÓN Y DÍA DE LA MADRE 933623393 PROF YESSENIA CN.docx4° UNIDAD 2 SALUD,ALIMENTACIÓN Y DÍA DE LA MADRE 933623393 PROF YESSENIA CN.docx
4° UNIDAD 2 SALUD,ALIMENTACIÓN Y DÍA DE LA MADRE 933623393 PROF YESSENIA CN.docxMagalyDacostaPea
 

Último (20)

FICHA PL PACO YUNQUE.docx PRIMARIA CUARTO GRADO
FICHA  PL PACO YUNQUE.docx PRIMARIA CUARTO GRADOFICHA  PL PACO YUNQUE.docx PRIMARIA CUARTO GRADO
FICHA PL PACO YUNQUE.docx PRIMARIA CUARTO GRADO
 
describimos como son afectados las regiones naturales del peru por la ola de ...
describimos como son afectados las regiones naturales del peru por la ola de ...describimos como son afectados las regiones naturales del peru por la ola de ...
describimos como son afectados las regiones naturales del peru por la ola de ...
 
Tarea 4_ Foro _Incorporar habilidades de Siglo XXI
Tarea 4_ Foro _Incorporar habilidades de Siglo XXI Tarea 4_ Foro _Incorporar habilidades de Siglo XXI
Tarea 4_ Foro _Incorporar habilidades de Siglo XXI
 
4º SOY LECTOR PART2- MD EDUCATIVO.p df PARTE
4º SOY LECTOR PART2- MD  EDUCATIVO.p df PARTE4º SOY LECTOR PART2- MD  EDUCATIVO.p df PARTE
4º SOY LECTOR PART2- MD EDUCATIVO.p df PARTE
 
IV SES LUN 15 TUTO CUIDO MI MENTE CUIDANDO MI CUERPO YESSENIA 933623393 NUEV...
IV SES LUN 15 TUTO CUIDO MI MENTE CUIDANDO MI CUERPO  YESSENIA 933623393 NUEV...IV SES LUN 15 TUTO CUIDO MI MENTE CUIDANDO MI CUERPO  YESSENIA 933623393 NUEV...
IV SES LUN 15 TUTO CUIDO MI MENTE CUIDANDO MI CUERPO YESSENIA 933623393 NUEV...
 
los cinco reinos biologicos 0 de los seres vivos
los cinco reinos biologicos 0 de los seres vivoslos cinco reinos biologicos 0 de los seres vivos
los cinco reinos biologicos 0 de los seres vivos
 
PRIMER GRADO SOY LECTOR PART1- MD EDUCATIVO.pdf
PRIMER GRADO SOY LECTOR PART1- MD  EDUCATIVO.pdfPRIMER GRADO SOY LECTOR PART1- MD  EDUCATIVO.pdf
PRIMER GRADO SOY LECTOR PART1- MD EDUCATIVO.pdf
 
Técnicas de grabado y estampación : procesos y materiales
Técnicas de grabado y estampación : procesos y materialesTécnicas de grabado y estampación : procesos y materiales
Técnicas de grabado y estampación : procesos y materiales
 
Uses of simple past and time expressions
Uses of simple past and time expressionsUses of simple past and time expressions
Uses of simple past and time expressions
 
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
 
TL/CNL – 2.ª FASE .
TL/CNL – 2.ª FASE                       .TL/CNL – 2.ª FASE                       .
TL/CNL – 2.ª FASE .
 
DIA INTERNACIONAL DAS FLORESTAS .
DIA INTERNACIONAL DAS FLORESTAS         .DIA INTERNACIONAL DAS FLORESTAS         .
DIA INTERNACIONAL DAS FLORESTAS .
 
Actividad transversal 2-bloque 2. Actualización 2024
Actividad transversal 2-bloque 2. Actualización 2024Actividad transversal 2-bloque 2. Actualización 2024
Actividad transversal 2-bloque 2. Actualización 2024
 
05 Fenomenos fisicos y quimicos de la materia.pdf
05 Fenomenos fisicos y quimicos de la materia.pdf05 Fenomenos fisicos y quimicos de la materia.pdf
05 Fenomenos fisicos y quimicos de la materia.pdf
 
La luz brilla en la oscuridad. Necesitamos luz
La luz brilla en la oscuridad. Necesitamos luzLa luz brilla en la oscuridad. Necesitamos luz
La luz brilla en la oscuridad. Necesitamos luz
 
Fichas de MatemáticA QUINTO DE SECUNDARIA).pdf
Fichas de MatemáticA QUINTO DE SECUNDARIA).pdfFichas de MatemáticA QUINTO DE SECUNDARIA).pdf
Fichas de MatemáticA QUINTO DE SECUNDARIA).pdf
 
SIMULACROS Y SIMULACIONES DE SISMO 2024.docx
SIMULACROS Y SIMULACIONES DE SISMO 2024.docxSIMULACROS Y SIMULACIONES DE SISMO 2024.docx
SIMULACROS Y SIMULACIONES DE SISMO 2024.docx
 
3. Pedagogía de la Educación: Como objeto de la didáctica.ppsx
3. Pedagogía de la Educación: Como objeto de la didáctica.ppsx3. Pedagogía de la Educación: Como objeto de la didáctica.ppsx
3. Pedagogía de la Educación: Como objeto de la didáctica.ppsx
 
Fichas de matemática DE PRIMERO DE SECUNDARIA.pdf
Fichas de matemática DE PRIMERO DE SECUNDARIA.pdfFichas de matemática DE PRIMERO DE SECUNDARIA.pdf
Fichas de matemática DE PRIMERO DE SECUNDARIA.pdf
 
4° UNIDAD 2 SALUD,ALIMENTACIÓN Y DÍA DE LA MADRE 933623393 PROF YESSENIA CN.docx
4° UNIDAD 2 SALUD,ALIMENTACIÓN Y DÍA DE LA MADRE 933623393 PROF YESSENIA CN.docx4° UNIDAD 2 SALUD,ALIMENTACIÓN Y DÍA DE LA MADRE 933623393 PROF YESSENIA CN.docx
4° UNIDAD 2 SALUD,ALIMENTACIÓN Y DÍA DE LA MADRE 933623393 PROF YESSENIA CN.docx
 

Argentina e Inglaterra- La emancipación Oriental

  • 1. Argentina e Inglaterra La emancipación Oriental En este artículo atenderemos el nacimiento del Estado Oriental. Hablaremos en profundidad sobre las Leyes Fundamentales de la Florida, la guerra con Brasil y la paz. Imprimilo y leelo con atención. autor: www.lamochila.com.uy (vmendez@espectador.com.uy) Las Leyes Fundamentales de la Florida Carlos Anaya en sus “Memorias”, refiriéndose al proceso de las deliberaciones que siguió en la Sala de Representantes de la Florida el tema de la independencia, dice: “Evacuadas las primeras sesiones preparatorias [...] al abrirse la primera sesión legislativa, hice moción concebida en estos conceptos, «que se ordenase a todos los pueblos del Estado que conformes a las mismas formas y publicidad con que los agentes del Brasil habían violentado, hecho labrar y firmar actas de reconocimiento y juramento del Imperio y demás documentos que se encontraban en los Archivos Capitulares y de Justicia, en días festivos, con asistencia de todas las autoridades locales, civiles y eclesiásticas y vecindario más notable, se procediese incontinenti a testar todas las actas y documentos de degradación e ignominia, que habían tenido lugar durante su dominación; y que anotándolo los escribanos respectivos, se archivasen así para memoria de la perfidia de los opresores; dándose cuenta de haberlo así ratificado auténticamente, al Exmo. Gobierno Provisorio, a quien encargaba este cumplimiento». Mi moción fue recibida por los H.H.R.R. con susto y sorpresa, por el gran compromiso que entraban los pueblos, sin una fuerza protectora; pues el Ejército Patrio no podía distraer sus operaciones de la guerra; porque era un esqueleto sostenido sólo por el Patriotismo de pocos sin prometer moralmente otro resultado que la amarga experiencia del año 23. Sin embargo, mi moción fue favorecida por los S.S. Diputados don Luis Eduardo Pérez, don
  • 2. Atanasio Lapido y don Simón del Pino; los demás no se atrevieron a sostener la contraria directamente porque también era arriesgado en aquellas críticas circunstancias; no faltaba patriotismo, pero eran muy eventuales las garantías y las seguridades públicas”. La moción de Anaya, que debió ser planteada en la sesión del día 20 de agosto –“al abrirse la primera sesión legislativa”, como él mismo dice– pese al apoyo recibido de parte de los diputados Pérez, Lapido y del Pino, en medio del “susto y sorpresa” de los demás Representantes, fue recién considerada al día siguiente, 21 de agosto. En efecto: el acta de esta sesión, dice: “... el Presidente –dice el Padre Larrobla– dijo: Que se tomase en consideración el método que debía observarse, para declarar de nulidad la ilegal incorporación de esta Provincia, al Brasil. Con este motivo el Sr. Diputado Anaya presentó una nota de éste y otros puntos de inmediata relación, sobre la cual se hicieron algunas observaciones, y se resolvió se volviese la nota al mismo Diputado, para que refundiéndola bajo los principios en que estaba concebida, la presentase a la Sala en la siguiente sesión. En este estado el Sr. Anaya expuso: que siendo este asunto de la primera importancia creía por muy conveniente se nombrase otro Diputado, que de acuerdo con él hicieran alguna explanación; y discutida esta propuesta se eligió al señor Diputado Pérez (don Luis Eduardo). Seguidamente varios Señores Diputados recordaron la necesidad de tomarse en consideración la forma en que debía pronunciarse la Sala para declararse la Provincia por unida a las demás Argentinas, que forman la Independencia de Sud América, en el Sistema de Libertad; y después de un corto debate, se acordó, que los mismos SS. Anaya y Pérez presentasen en proyecto su parecer, según las observaciones que habían precedido a esta determinación. También se comisionó a los dos expresados Señores para que presentasen un proyecto de decreto sobre el pabellón, que debe usar la Provincia, en calidad de por ahora”. Finalmente, dice el acta, que “Al tiempo de levantarse la sesión el Señor Diputado Calleros, llamó la atención de la Sala a ocuparse con preferencia en el nombramiento de los Diputados, que deben representar esta Provincia en el Congreso Gral. Constituyente de las Unidas del Río de la Plata, que se halla actualmente en la ciudad de Buenos Aires; y después de una ligera discusión, fue acordado, se difiriese hasta la próxima sesión; y en atención a la adición de otro Sr. Diputado sobre el número de Diputados que se debían elegir, se resolvió, que por ahora, y hasta que se forme el censo general de la Provincia, se nombrasen dos”. La designación de los diputados al Congreso General Constituyente de las Provincias Unidas fue practicada en la sesión siguiente del 22 de agosto, resultando designados, por votación secreta, “los Señores don Tomás Javier de Gomensoro con nueve votos y don José Vidal y Medina con ocho votos”; pero los demás puntos encomendados al estudio de Anaya y Pérez recién fueron tratados en la sesión del 25 de agosto de 1825. En efecto, dice el acta respectiva que “reunidos los Señores Representantes en su Sala de Sesiones”, “a las siete de la noche del día veinticinco de agosto de mil ochocientos veinticinco”, “se dio cuenta de las minutas de Decreto exhibidas por los señores Anaya y Pérez, referentes a la Comisión que se les encargó en sesión del veintiuno –Sobre ellas se hicieron las observaciones que se estimaron convenientes y habiéndose sancionado conforme al dictamen de los Sres. de la Comisión se resolvió expedir los siguientes Decretos–”: “Decreto. La Honorable Sala de Representantes de la Provincia Oriental del Río de la Plata en uso de la Soberanía ordinaria y extraordinaria que legalmente reviste, para constituir la existencia política de los Pueblos que la componen, y establecer su Independencia, y felicidad, satisfaciendo el constante, universal, y decidido voto de sus representados; después de consagrar a tan alto fin, su más profunda consideración, obedeciendo la rectitud de su íntima conciencia, en el nombre, y por la autoridad de ellos; sanciona con valor y fuerza de Ley fundamental, lo siguiente:
  • 3. 1º Declara írritos, nulos, disueltos, y de ningún valor para siempre, todos los actos de incorporación, reconocimiento, aclamaciones, y juramentos arrancados a los Pueblos de la Provincia Oriental, por la violencia de la fuerza, unida a la perfidia de los intrusos poderes de Portugal y el Brasil, que la han tiranizado, hollado, y usurpado de sus inalienables derechos, y reducídola al yugo de un absoluto despotismo desde el año de mil ochocientos veinte. Y por cuanto el pueblo Oriental aborrece, y detesta hasta el recuerdo de los documentos, que comprenden tan ominosos actos, los Magistrados Civiles de los Pueblos, en cuyos archivos se hallan depositados aquéllos, luego que reciban la presente disposición, concurrirán el primer día festivo, en unión del Párroco, y vecindario, y con asistencia del Escribano, Secretario o quien haga sus veces, a la Casa de Justicia, antecedida la lectura de este decreto, se testará, y borrará desde la primera línea, hasta la última firma de dichos documentos, extendiendo en seguida un certificado que deberá darse cuenta oportunamente al Gobierno de la Provincia. 2º En consecuencia de la antecedente declaración, reasumiendo la Provincia Oriental la plenitud de los derechos, libertades, y prerrogativas inherentes a los demás Pueblos de la tierra; se declara de hecho y de derecho libre, e independiente del Rey de Portugal, del Emperador del Brasil, y de cualquier otro del universo, y con amplio y pleno poder para darse las formas, que en uso y ejercicio de su Soberanía estime convenientes. Dado en la Sala de Sesiones de la Representación Provincial en la Villa de San Fernando de la Florida a veinticinco días del mes de agosto de mil ochocientos veinte y cinco. Decreto. La Honorable Sala de Representantes de la Provincia Oriental del Río de la Plata, en virtud de la Soberanía ordinaria, y extraordinaria que legalmente reviste para resolver y sancionar todo cuanto tiende a la felicidad de ella, declara: que su voto general, constante, solemne y decidido, es y debe ser, por la unidad con las demás Provincias Argentinas, a que siempre perteneció, por los vínculos más sagrados que el mundo conoce. Por tanto ha sancionado y Decreta por Ley fundamental, la siguiente: Queda la Provincia Oriental del Río de la Plata unida a las demás de este nombre en el Territorio de Sud América, por ser la libre, y espontánea voluntad de los Pueblos que la componen, manifestada con testimonios irrefragables y esfuerzos heroicos desde el primer período de la Regeneración política de dichas Provincias. Dado en la Sala de Sesiones de la Representación Provincial, en la villa de San Fernando de la Florida a veinte y cinco días del mes de agosto de mil ochocientos veinte y cinco. Decreto. La Honorable Sala de Representantes de la Provincia Oriental del Río de la Plata, en uso de la Soberanía ordinaria y extraordinaria que legalmente reviste ha sancionado y Decreta con valor y fuerza de Ley, lo siguiente: Siendo una consecuencia necesaria del rango de independencia y libertad que ha recobrado de hecho y de derecho la Provincia Oriental, fijar el pabellón que debe señalar su Ejército, y flamear en los Pueblos de su territorio, se declara por tal, el que tiene admitido, compuesto de las tres fajas horizontales, celeste, blanca y punzó, por ahora, y hasta tanto que, incorporados los Diputados de esta Provincia a la Soberanía Nacional, se enarbole el reconocido por el de las Unidas del Río de la Plata, a que pertenece. Dado en la Sala de Sesiones de la Representación Provincial, en la villa de San Fernando de la Florida a veinte y cinco días del mes de agosto de mil ochocientos veinte y cinco”. El resto de la sesión se dedicó a la consideración y aprobación de las “Instrucciones” a darse a los diputados Gomensoro y Vidal y se fijó la duración de la Legislatura en un año “contado desde su instalación, siempre que en este intermedio no fuese evacuada la Capital por el enemigo” en cuyo caso “cesaría a los dos meses de ocupada por las Tropas de la Patria, previa convocatoria, en ambos casos, de la que la debería subrogar”. Se estableció, asimismo, la duración del cargo de Gobernador y Capitán General de la Provincia en tres años, fijándole un sueldo de seis mil pesos anuales. Finalmente, se fijó el sueldo de los Diputados de la Provincia en el Congreso General Constituyente en la suma de mil quinientos pesos anuales.
  • 4. Las “Instrucciones” aprobadas imponían a los Diputados Gomensoro y Vidal sostener en el Congreso General la religión del País y “la Libertad bajo el sistema de Gobierno Representativo, sin consentir en otro alguno, por más que las circunstancias lo aconsejaren”; que en toda duda sobre materias de superior importancia consultaran con la legislatura de la Provincia; y, en la cuarta y última, se les prevenía “pedir la más pronta declaración de la guerra al imperio del Brasil, que actualmente es el opresor de sus derechos, como que es parte integrante de la Nación Argentina; demandando eficaces auxilios para sostener la guerra, con ventajas; y redimir esta Provincia de los contrastes a que está expuesta, por la desproporción de sus fuerzas y recursos, a los que pueden emplear los enemigos para subyugarla”. Significado y alcance de las Leyes Fundamentales Los problemas interpretativos en torno de las tres Leyes Fundamentales contenidas en el acta del 25 de agosto de 1825, pueden resumirse en estas interrogantes: ¿Son contradictorias o conciliables? ¿Se declaró efectivamente la independencia sin sujeción a ningún pacto federal o confederativo con el resto de las Provincias Unidas? ¿Cuál es la correcta interpretación del término unión, usado en la segunda ley? ¿Es igual o distinto al término incorporación, utilizado por el Congreso General de las Provincias Unidas en su resolución del 25 de octubre? Al plantear el problema, algo se puede adelantar de entrada: las leyes no son, no pueden ser contradictorias. Esta terminante afirmación se apoya en los siguientes fundamentos: 1) Las dos Leyes se dictaron el mismo día y por las mismas personas: no es creíble que los diputados al votar la segunda hubieran olvidado los términos de la primera. 2) La jerarquía del tema hace imposible admitir la improvisación: los diputados votaron perfectamente conscientes de lo que querían en uno y otro caso. 3) No existe ninguna referencia de los actores de los sucesos respecto de dudas, vacilaciones o mudanza en su manera de pensar, las que, sin duda, se habrían registrado de haber existido. Las Leyes, pues, sólo pueden encararse como dos aspectos de una misma determinación. En primer lugar, la de independencia se refiere sustancialmente al Brasil y Portugal. Ese principio surge de todo el desarrollo de la revolución del 25. La Cruzada se hace para liberar la Provincia de un poder intruso y opresor. Simultáneamente con la formulación de ese postulado político como fin de la Revolución, todos los documentos afirman la unión con las Provincias Unidas (Proclama de Lavalleja al desembarcar en la Agraciada, mensaje del Gobierno Provisorio al Congreso General, Convocatoria del Gobierno Provisorio a los Pueblos de la Provincia para instalar la Sala de la Florida). La palabra independencia que, en su significado estricto, puede conducir a un pensamiento más amplio, en aquel momento se calificaba como independencia del Brasil. Lo que contiene de sustancial la primera ley es la declaración de que la Provincia se ha librado del yugo extranjero, mediante la manifestación de que son nulos los actos por los que se la declaró incorporada a los poderes de Portugal y Brasil, “arrancados a los pueblos por la violencia de la fuerza unida a la perfidia”. Y en testimonio de tal nulidad, es que se mandó testar, en acto simbólico, todos esos documentos en los cuales las potencias extranjeras intrusas fundaban sus espurios títulos de dominación. En la primera ley, se agrega en el párrafo final: “y cualquier otro del universo”. Este artículo segundo de la primera ley, debe relacionarse –como es por lo demás de rigor en la interpretación de
  • 5. todo precepto legal– con el contexto del primer artículo. Por este se había declarado que el destino de la Provincia Oriental no podía determinarse por fuerzas extranjeras, como resultó en 1821 cuando las tropas portuguesas desembarcaron en la ciudad justamente en los días en que estaba reunido el Congreso Cisplatino, y como resultó en 1823, cuando bajo la presión de las bayonetas los Cabildos del interior juraron la incorporación al Brasil. Esta afirmación, tiende a comprender, pues, genéricamente, a todo otro poder cualquiera del universo, que estuviera dispuesto a ejercer el mismo género de violencias sobre la libre voluntad de los pueblos de la Provincia. De esta manera, quedaba manifiesta la capacidad del pueblo oriental para fijar su propio destino, cualquiera que este fuera. Anulados los vínculos viciosos que lo mantenían aparentemente unido a un poder extraño, el pueblo oriental declaraba su capacidad jurídica para determinar por sí su destino futuro y rechazaba las antiguas presiones militares que tergiversaron su vocación histórica, como cualquier otro poder que en el porvenir pudiera presumiblemente ejercitar sobre él, idéntica violencia. En ese momento quedaba pues con voluntad suficiente para optar por la independencia absoluta, la confederación con las otras provincias o por cualquier otro régimen político. Es lo que hará en la segunda ley. Aclarado así el significado y alcance de la primera Ley de la Florida, la conciliación con la segunda surge sin mayores dificultades. La Provincia Oriental, reasumiendo el ejercicio de la soberanía, fija por esa Ley su destino, y lo hace declarando que se une al núcleo de las Provincias Unidas al cual había pertenecido desde los comienzos de la Revolución y del que había sido separada sólo por la imposición de la fuerza. No se puede decir que la segunda ley es contradictoria con la primera: si algo puede reprochársele es ser redundante. Porque al declararse nulos y sin valor los actos de incorporación obtenidos por la fuerza (Congreso Cisplatino, actas de incorporación de 1823), la Provincia Oriental retomaba automáticamente la condición jurídica que tenía antes de que se ejercitara esa violencia, o sea, volvía a resultar parte integrante de las Provincias Unidas, tal como lo había sostenido Artigas sin desmayo, sin vacilaciones, a pesar de todas las adversidades. Sin embargo, se dictó la Ley de unión, porque como cualquier actitud que se adoptara para fijar el destino jurídico de la Provincia sólo sería legítima si constituía la expresión de la libre voluntad popular, tal voluntad debía quedar consignada expresamente en la Ley. Esto resuelve otro problema: la unión con las Provincias Unidas no era incompatible con una verdadera independencia provincial. Ha sido también sostenida la tesis de que las Leyes de la Florida resolvieron la incorporación sin condiciones a las Provincias Unidas. Este criterio no parece justo: 1) Porque siendo las leyes de la Florida, expresión genuina del principio de la autodeterminación de los pueblos, no puede admitirse que esos pueblos enajenaran, en el mismo instante en que postulaban la legitimidad del principio, toda posibilidad de ejercitarlo posteriormente. La experiencia de las dificultades con que se chocaba en materia de organización institucional en el Plata era demasiado dolorosa y reciente, para que los pueblos firmaran en blanco, dejando librado su destino al criterio de otros órganos que actuaran fuera del contralor de los genuinos representantes de la voluntad popular, quienes al menos tendrían que reservarse la facultad de ratificar la obra de aquellos órganos. 2) No puede, además, separarse el estudio de las Leyes Fundamentales de la Florida, del momento histórico en el cual ellas se promulgaron. Desde la llamada “crisis del año 20" –véase el capítulo 32– las provincias del Río de la Plata habían ido adoptando una organización cuasi independiente; y habían concluido por dejar tan sólo al gobierno de Buenos Aires –como representante de todas–, el cuidado de atender las relaciones exteriores. La Provincia Oriental no podía ingresar en la unión en una calidad distinta de la que se encontraban las demás provincias.
  • 6. Es fácil advertir, en consecuencia, cómo la situación era diferente tanto de una separación radical a ejemplo de la que se establecerá en la fórmula de la Convención Preliminar de 1828 como de una sujeción incondicional, según lo entendieron los gobernantes del unitarismo porteño, proclives siempre a esta clase de desviaciones. Esta fue, por lo demás, la interpretación que dieron a las Leyes Fundamentales del 25 de agosto de 1825 los actores más representativos de los acontecimientos, con anterioridad –como intención–, contemporáneamente a las mismas y poco tiempo después de sancionadas. En el primer caso, como calificado intérprete de una intención de independencia en la unión con las demás Provincias del Plata, cabe señalar a Santiago Vázquez, nada menos que el Presidente de la Logia de los “Caballeros Orientales”, que, enterado de las objeciones de Fructuoso Rivera a la propuesta del Cabildo Representante de 1823 para unirse al proyectado movimiento emancipador, publicó en “El Ciudadano” la siguiente réplica: “Todo el plan de ese documento está malísimamente apoyado en un principio falso, que en otro tiempo podría ser seductor pero que ahora a nadie deslumbra porque las lecciones de la experiencia son muy poderosas: supone difícil si no imposible la independencia absoluta de esta provincia y pretende que en este caso, es conveniente y necesaria la incorporación de ella a una nación grande limítrofe y americana”. Santiago Vázquez afirmaba que la Banda Oriental nunca había renunciado a los vínculos de familia que la ligaban a las denominadas Provincias del Río de la Plata, y que si bien por las contingencias de la revolución se separó de hecho por impulsos de la guerra, nunca sus habitantes estuvieron por una absoluta desmembración. En tal caso los mismos principios que veían los autores de la carta –Rivera y Obes– para confederarse con el Brasil, el redactor de “El Ciudadano” los invocaba para hacer –decía– “otra confederación, no imperial, no violenta sino apoyada en las bases que ha sancionado la ilustración del siglo, arreglada a principios liberales y acomodada a las antiguas relaciones, hábitos, costumbres, etc., de nosotros los americanos del Río de la Plata, y no brasileros”. “Reducida a estos términos la cuestión –agregaba todavía– los argumentos contra la independencia absoluta engañosos y débiles aun en ese caso, no valen contra la federación de las Provincias Unidas”. Otro documento que igualmente define el mismo sentimiento de pertenencia a la comunidad del Plata, es la comunicación del Gobierno Provisorio al Poder Ejecutivo de las Provincias Unidas autorizando la comisión de Francisco Joaquín Muñoz y Loreto Gomensoro, encabezada por este párrafo: “El Gobierno Provisorio de esta Provincia se apresura a tributar su reconocimiento, respeto y obediencia a la Suprema Autoridad Ejecutiva de las Unidas del Río de la Plata”. Y el diploma que les otorgó hace saber que ha acordado nombrarlos para que “en carácter de sus comisionados marchen a la presencia del Soberano Congreso Constituyente y Exmo. Poder Ejecutivo de las Provincias Unidas del Río de la Plata, a tributar en su nombre, y en el de la de su mando, reconocimiento, respeto, y obediencia a sus respectivas autoridades, como una de las que integran el territorio de las de la Unión Argentina, y en su consecuencia representar ante el mismo Soberano Congreso General Constituyente, Poder Ejecutivo Nacional, y demás, a que corresponde, el estado de insurrección y defensa de los derechos de Independencia y Libertad, en que se ha constituido el Pueblo Oriental, para sacudir el yugo ominoso del Emperador del Brasil...”. De mayor trascendencia aun es el pensamiento de Carlos Anaya –con Luis Eduardo Pérez, redactor del proyecto de los “Decretos” que fueron aprobados el 25 de agosto de 1825– manifestado por Anaya a Gabriel Antonio Pereira, dos meses antes de la Cruzada del 19 de abril: “Siempre he tenido la más pura fe en la independencia y la libertad de nuestro territorio, y creo que aun cuando los
  • 7. reveses de la fortuna y la variabilidad de la guerra, han entregado este rico patrimonio al extranjero, día llegará en que sacudirán el yugo ominoso los Orientales y que la Patria de Artigas, del inmortal Artigas, de esa víctima sacrificada por el Gobierno de Buenos Aires, por las ambiciones y las maldades que rigen su política para con estos desgraciados pueblos, ocupará el rango de pueblo libre e independiente entre las demás Repúblicas Americanas. Ud., mi amigo, que tanto ha hecho y hace por su país, no desespere y siga con ardor sus trabajos, que el éxito ha de coronar de laureles inmortales la frente de todos los patriotas que como Ud. han secundado al inmortal Artigas y veremos que la semilla dará su fruto y el verbo se hará obra”. Hay en las palabras del patriota oriental, sincero partidario del autonomismo y de la unión federal platense, una emocionada invocación de Artigas, que subraya y explicita todo su pensamiento, además de dar fe de su coraje cívico al mencionar el nombre del Jefe de los Orientales en aquel momento, en que todos lo callaban temiendo ser tachados de anarquistas... Y sancionadas las Leyes Fundamentales, el propio Anaya expresa en sus “Apuntes”: “Se declaró por un acto solemne legislativo la independencia del Estado de la dominación extranjera, declarándonos unidos a la República Argentina”. Otro actor principal de los sucesos, el Pbro. Juan Francisco de Larrobla, que había presidido la sesión del 25 de agosto en que se sancionaron las Leyes Fundamentales, con motivo de las victorias de Rincón y Sarandí y de haberse votado por el Congreso General de las Provincias Unidas la incorporación de la Oriental, decía a Lavalleja, el 22 de noviembre de 1825: “Tengo el honor de felicitar a VE. así por los triunfos conseguidos por nuestras armas como también por la reincorporación de esta Provincia a la Nación Argentina”. Y el protagonista de la Cruzada emancipadora, Lavalleja, por su parte, al tomar conocimiento de la resolución del Congreso General de las Provincias Unidas, contestó a Gregorio Gómez, que se la había comunicado oficialmente: “Ella, señor, nos eleva al distinguido puesto de nacionales, por lo que tanto desde nuestros principios todos han aspirado; nuestros enemigos ya no nos mirarán como unos seres aislados y una provincia rebelde, sino con respeto por nuestra decisión y porque pertenecemos a una respetable Nación que hoy tiene tanto crédito y a quien siempre hemos pertenecido”. Y en una “Proclama” a los pueblos orientales, expresaba: “¡Pueblos! Ya están cumplidos vuestros más ardientes deseos; ya estamos incorporados a la gran Nación argentina; ya estamos arreglados y armados”. Asimismo, el Libertador Lavalleja, conjuntamente con Fructuoso Rivera, organizó un gran baile en Durazno, en casa del Mayor Bernardino Pelayo, hermano político de este último, para festejar la unión platense. “Oribe fue el encargado de ir a buscar, desde los alrededores de Montevideo, los músicos –acota acertadamente Eugenio Petit Muñoz– que por intermedio de cartas dirigidas a sus amistades, haría salir clandestinamente de la ciudad, y ello nos muestra a los tres más prestigiosos jefes del país en esos momentos unimismados en la idea de que tal solución era efectivamente la patriótica”. “En el interior del gran salón se hicieron grandes ondas de blanco, azul y encarnado, colores de nuestra rica bandera”, refiere en “Memoria” semi-inédita el Teniente de Húsares, José Costa, citado por Petit Muñoz, que, a su
  • 8. vez, agrega: “nos muestra cómo el sentimiento oriental continuaba mostrándose vehemente y entusiasta al celebrar regocijado la reafirmación de la hermandad platense”. Pero, además, se cuenta con la interpretación auténtica de las tres Leyes Fundamentales del 25 de agosto de 1825, realizada por la segunda Legislatura de la Provincia Oriental, en la que tomaban asiento muchos de los que las habían sancionado, ratificando los conceptos del entonces Gobernador Delegado, Joaquín Suárez, firmante de las mismas. Decía Suárez, en mensaje del 10 de noviembre de 1826: “La Provincia Oriental ha pertenecido siempre de derecho a la República Argentina, como expresamente lo manifiesta la Ley Nacional [del Congreso General de las Provincias Unidas] del 25 de octubre del año ppdo. en que se declaró de hecho incorporada a las demás de la Unión”. Y ratificaba la Sala de Representantes, en el acápite de la ley del 28 de noviembre del mismo año: “Que la Revolución que hicieron los habitantes de Montevideo en el año 1822 y la que se suscitó en su campaña, por el de 1825, no tuvieron otro objeto que libertar la Provincia de un dominio extranjero y hacerla reentrar en la asociación de las Provincias Unidas del Río de la Plata a que siempre había pertenecido de derecho”. Cabe señalar, por lo demás, que, en coherente y directa filiación con la voluntad reiterada en el proceso de la emancipación oriental –a la que alude la Ley de Unión del 25 de agosto, al decir: “manifestada con testimonios irrefragables y esfuerzos heroicos desde el primer período [el artiguista] de la Regeneración política de dichas Provincias”–, la declaración contenida en las Leyes Fundamentales de independencia y unión platense, guarda total correspondencia con la primera declaración oriental, jurada por los pueblos en 1813, por orden del Gobierno Patrio de Canelones, ratificada en 1815 según lo comunicara el propio Artigas al tomar conocimiento de la declaración del 9 de julio de 1816 por el Congreso de Tucumán y con el contexto de la resolución del 29 de octubre de 1823 del Cabildo Representante de Montevideo. Sin embargo, como se verá, el alcance y significado del concepto de unión con las Provincias Unidas, estaba lejos de ser el mismo para todos los hombres del patriciado oriental que actuaron en el proceso emancipador; y, menos aun, el que le darían, por entonces, los dirigentes bonaerenses del unitarismo. La “reincorporación” oriental y la guerra con el Brasil Como se ha dicho la actitud del círculo dirigente unitario, representado por el ministro Manuel José García, era de extrema reserva y partidario de la negociación pacífica con el Imperio del Brasil para dar solución satisfactoria a la cuestión oriental. En abierto contraste con esta reticencia oficial –con la única excepción del bravo Gral. Las Heras, decidido partidario de apoyar a los orientales en su lucha emancipadora– la opinión pública general en Buenos Aires y en las demás Provincias del Plata era de entusiasmo y apoyo a los que el 19 de abril de 1825 habían emprendido la Cruzada. Hasta el oficialista “Nacional” de Buenos Aires aceptaba que “la justicia acompaña a estos beneméritos patriotas en su heroico y arrojado empeño; lo único que admite alguna disputa es si el momento que han elegido para tremolar de nuevo en la Banda Oriental el sagrado estandarte de la libertad es el más oportuno, o debieron esperar momentos más felices para no aventurar el éxito de la empresa”. Por lo demás, de Santa Fe y Entre Ríos cruzaban continuamente el Uruguay, burlando la vigilancia brasileña, partidas de gauchos que venían a plegarse a las fuerzas en lucha.
  • 9. En la sesión celebrada por el Congreso Nacional reunido en Buenos Aires, el 15 de marzo de 1825, se dio entrada a una comunicación del Poder Ejecutivo sobre la necesidad de organizar un Ejército Nacional. El cupo con que contribuiría cada Provincia para formarlo sería estimado por el número de diputados que hubieran tenido derecho a enviar al Congreso Nacional. Integrarían también el ejército las fuerzas existentes en Córdoba, las que pertenecían al ejército auxiliar del Perú, la división de línea organizada en la Provincia de Salta y la fuerza de línea existente en la Provincia de Entre Ríos. El diputado Juan Ignacio Gorriti sostuvo que no podía existir un Ejército Nacional sin Nación: exigió que primero se decidiera sobre la forma de gobierno a darse a la Nación. El Dr. Valentín Gómez observó con qué medios se defendería el país, si no contaba con un ejército antes de que fuese sancionada la Constitución. Agregó que en ese momento una provincia (aludía a la Oriental) se encontraba ocupada, y que el Congreso tenía la obligación de proveer los recursos para salvarla. No era posible esperar que se sancionara la Constitución para formar el ejército. El diputado Evaristo Carriego manifestó que en Entre Ríos había leído oficios dirigidos desde la Provincia Oriental en los que se anunciaba una invasión brasileña a Entre Ríos. El 5 de mayo, el diputado Valentín Gómez, al insistir en la necesidad de crear el Ejército Nacional, expresó sobre la Banda Oriental: “hay un suceso extraordinario, que jamás había ocurrido. Se ha verificado la invasión de unos patriotas, que hasta aquí tiene un resultado feliz, y que no sabemos hasta dónde se extenderá, pero que tiene el efecto de comprometernos a velar sobre la seguridad del país”. Si hasta entonces respecto del Imperio –expresó– se había apelado a las vías pacíficas fue por falta de otros medios, pero sin renunciar al derecho de aprovechar la oportunidad conveniente para poner fin a la usurpación del territorio oriental. La oportunidad había llegado. El ejército de Buenos Aires poseía mayores efectivos y se había consolidado el orden. Las provincias estaban en paz: la guerra del Perú había concluido. El 9 de mayo, Las Heras puso en conocimiento oficial del Congreso General la insurrección de la Banda Oriental –no convenía llamarla Provincia Oriental– proponiendo que se formara un “Ejército de Observación” para “reforzar por ahora la línea del Uruguay en precaución de los eventos que puede producir la guerra” iniciada por los orientales. El Congreso decidió dar preferencia a este proyecto con respecto al de organización del Ejército Nacional. El representante José Amenábar observó que “parecería que la intención era defender y dar seguridad a los gloriosos autores de la invasión en la Banda Oriental”. Valentín Gómez elogió el esfuerzo de los cruzados y sus éxitos militares, en tanto que Lucio Mansilla, caudillo de Entre Ríos, expresó: “si se me preguntara si el movimiento de los beneméritos patriotas que han pisado la Banda Oriental ha sido meditado y puesto en ejecución en el tiempo más oportuno, no tendría embarazo de decir que ha sido lo más indiscreto”. Mansilla en sus manifestaciones no ocultaba su preocupación por las consecuencias que pudiera originarle a la Provincia de Entre Ríos una derrota de los orientales: veía en ella el anticipo de una invasión imperial. El día 11 se sancionó la ley y el Ejército de Observación, integrado por fuerzas de línea y milicias de las Provincias y reclutas, instaló su Cuartel General en el Arroyo del Molino, en las inmediaciones de Concepción del Uruguay, al mando del Gral. Martín Rodríguez. Finalmente, el 31 de mayo, el Congreso General sancionó la ley de Ejército Nacional que ordenaba la recluta de 7.620 hombres en todo el territorio de las Provincias Unidas y por ley reservada del 30 de julio se autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a invertir 500.000 pesos para su organización. Las Heras consagró su esfuerzo a formar el ejército. Las provincias mandaron los primeros dos mil veteranos, y llegaron al cuartel general oficiales de primer orden: Paz, Lavalle, Pacheco, Olazábal, Brandzen, Olavarría, formados
  • 10. en la escuela de San Martín o en quince años de guerra en el norte. Fueron distintos jefes a traer la recluta del interior que se esperaba remontar a más de 15.000. En sesión reservada del 4 de julio el Congreso dio entrada a la comunicación –traída por los comisionados Francisco Joaquín Muñoz y Loreto de Gomensoro– de la instalación del Gobierno Provisorio de la Provincia Oriental, el 14 de junio. El mismo día se dio entrada a una interpelación de Agüero al gobierno sobre la forma de “sostener la dignidad y el honor nacional” en el problema de la Banda Oriental. “¿No hay necesidad, señores –decía Agüero–, que el congreso sea instruido [...] que sepa en qué estado se encuentra esta insurrección de que se habla?”; Mansilla hizo notar que “la opinión pública se halla pronunciada de un modo indudable sobre la libertad de la provincia oriental [...] de consiguiente el congreso se halla en el caso, o de reconocer existente en la provincia Oriental ese gobierno [el de la Florida] o de chocar con la opinión pública; y si lo reconoce, como llevo dicho, es una declaración de guerra”, y pidió que se tratase reservadamente. Agüero insistió que “si el país ha de salvarse, nada hay que reservar: todo sea público. Lo único que se exige reserva es el modo y forma en que se lleve la guerra”, y aprovechó para criticar duramente la conducta del gobierno, que poco o nada hacía por “nuestra dignidad y honor nacional”. Esto hizo que Las Heras renunciara el 11 a seguir a cargo del Ejecutivo Nacional, invocando la acumulación de tareas nacionales y provinciales. Los diputados, por unanimidad, rechazaron la renuncia el 16, por ahora, “mientras el congreso continúa trabajando por vencer los inconvenientes [...] para establecer cuanto antes el supremo poder ejecutivo nacional con la conveniente separación de los gobiernos provinciales”. En sesión reservada del 18 de julio, Zavaleta admitió que contestar la nota del Gobierno de la Florida era “esencialmente una declaración de guerra o una agresión contra los brasileños”. El ministro García dijo que el problema por la ocupación brasileña de la provincia Oriental “no sólo era de las Provincias Unidas sino también debían tomar parte las repúblicas de Colombia y Perú, y todos los demás estados del continente americano”; explicó que se estaba en negociaciones con Bolívar “para promover con su influjo esa alianza de todos los estados americanos para tomar parte en la lid contra el emperador del Brasil a fin de obligarlo a que entre en la línea de sus debres, o por la fuerza o aviniéndose a un tratado de límites”, mencionando la posibilidad de sumar a Chile y Paraguay. Por otra parte no estaban preparadas las fuerzas en Concepción del Uruguay, y por lo tanto “era de sumo interés [...] no entrar en un compromiso de guerra por todo el tiempo que fuese posible hasta no reunir con gran parte de los elementos necesarios para ella y contar con la cooperación de otros estados americanos”. Se resolvió que se informase verbalmente –“y con gran reserva”– la situación a los orientales, facultándose al gobierno a auxiliarlos “en el modo que estime conveniente” hasta que el Emperador se aviniera a desocupar la provincia Oriental o se estuviera en condiciones de ir derechamente a la guerra. “Contra los timoratos y pacifistas estaba la totalidad de la opinión pública” –expresa José María Rosa–. “Los diarios, aun los oficialistas, se manifestaron unánimes por el apoyo a los orientales; los artículos de Dorrego en “El Argentino” clamaban por una acción inmediata. Muchos argentinos pasaron a la Banda Oriental para sentar plaza entre los combatientes, y embarcaciones cargadas de armas llegaban a las costas del Uruguay burlando la escuadra bloqueadora y las amenazadoras notas del cónsul general brasileño; agentes del gobierno de la Florida daban patentes de corso a buques que se armaban en el mismo puerto de Buenos Aires, destacándose el bergantín «General Lavalleja» y el lugre «San Martín». En los cafés de la Victoria y Catalanes vociferaban improvisados tribunos, y manifestaciones hacían rechiflas ante el consulado brasileño”. Por cierto que, de tiempo atrás, el Cónsul del Imperio en Buenos Aires, Sinfronio María Pereira Sodré, venía reclamando ante el Gobierno por su tolerancia y encubierto apoyo a los orientales. Producido el desembarco en la playa de la Agraciada, exigió una clara manifestación de intenciones, pues “ese desagradable suceso podía tomar un
  • 11. carácter muy serio”; en caso contrario, pedía “que se tomaran todas las medidas públicas para impedir el aumento y fuerza de tal facción, el pronto castigo de aquellos individuos que le pertenezcan y han vuelto a ésta como agentes según públicamente lo pregonan los papeles”. García, a nombre del gobierno, contestó que era “absolutamente ajeno” a la expedición, y “no estaba en los principios de su política emplear medios innobles y mucho menos fomentar empresas que no fueran dignas de un gobierno regular”. Pero tomaría las medidas solicitadas por el agente brasileño. Para proteger Montevideo y Colonia y custodiar el cruce del Uruguay, una escuadra brasileña llegó al Plata. Su comandante, Rodrigo José Ferreira Lobo, se situó amenazadoramente frente a Buenos Aires. El 5 de julio reclamó por “los indicios vehementes de que el gobierno de Buenos Aires apoyaba la sublevación”, motivado por el secuestro de una goleta brasileña –la “Pensamiento Feliz”– y una tentativa contra otra –la corbeta “Liberal”– ocurridos en la misma rada; también por los auxilios que salían para los revolucionarios desde Santa Fe y Entre Ríos, y los desmanes contra el cónsul Sodré. El 8 de julio de 1825 el Ministro García contestó la nota de Ferreira Lobo. En un pasaje de ella expresa: “no es la práctica del Gobierno de las Provincias Unidas el entrar en explicaciones diplomáticas con un jefe militar que, además de no hallarse caracterizado con forma para ello, se presenta mandando una fuerza armada y en actitud verdaderamente hostil, pero conviene ahora a la dignidad del Gobierno de las Provincias Unidas el que los demás del mundo no tengan motivos de pensar que él rehúsa de modo alguno el desmentir en toda ocasión la imputación que se le hace, de haber promovido la sublevación actual de los pueblos de la Banda Oriental del Río de la Plata y por ello el que suscribe está autorizado para negar solemnemente tal hecho”. Abundó en consideraciones para refutar las imputaciones, en su mayoría fundadas, de Ferreira Lobo, sin dejar de reconocer que al Gobierno de Buenos Aires no podía serle indiferente la situación entonces imperante en la Provincia Oriental porque ella afectaba la tranquilidad del Río de la Plata. En nota de 11 de julio el Vicealmirante brasileño manifestó “cerrada definitivamente toda ulterior explicación de carácter diplomático”; expresó, a la vez, que su presencia frente a Buenos Aires al frente de buques de guerra no debía ser considerada como una actitud hostil, puesto que la finalidad era impedir que desde Buenos Aires salieran embarcaciones con auxilios de guerra destinados al ejército revolucionario en armas contra el Imperio. Por su parte, el Gobierno de Buenos Aires adoptó providencias defensivas para repeler un posible ataque naval brasileño, con las que dio comienzo a la formación de la Escuadra Nacional. En sesión secreta del 10 de octubre de 1825, el Congreso General aprobó el informe de la Comisión que aconsejó suspender, para evitar riesgos, la calificación de poderes del diputado de la Provincia Oriental, Tomás Javier Gomensoro y su incorporación al cuerpo. Pero dos días después los orientales obtenían la victoria de Sarandí y, al igual que cuando se había conocido el triunfo de Rincón, se produjo un estallido popular de entusiasmo. En Buenos Aires, las manifestaciones recorrieron las calles en delirio, apedreando –como ya era costumbre– el consulado brasileño, donde Antonio José Falcao da Frota había sustituido a Pereira Sodré. El escudo imperial rodó por el suelo y fue pateado e insultado. Falcao da Frota, con comprensible indignación patriótica, hizo saber a García “cuan indecoroso es ya a la Nación y a S. M. Imperial conservar relaciones con este país donde ni siquiera cuento con seguridad personal [...] grupos de gentes acompañados de músicas han venido a las puertas de la Legación gritando ¡mueran los brasileros, muera el emperador de los macacos, muera el cónsul del Brasil! [...] fueron borradas las armas del Imperio que están en la puerta de esta Casa Consular [...] Si el gobierno no reprime esto es porque es cómplice, y si no lo reprime porque no
  • 12. puede, es débil. Sea lo uno o lo otro débense cortar las relaciones de gobierno a gobierno: S.M.I. no puede consentir y tener expuesto a continuos ultrajes un enviado suyo”. Toda la prensa se había puesto al unísono: desde “El Nacional” de Alsina, al “Argentino” de Dorrego. En Santa Fe el padre Castañeda publicaba su hoja “Vete, portugués, que aquí no es”; en Córdoba y Mendoza las prensas recientemente inauguradas imprimían periódicos de apoyo a los heroicos orientales. Los diputados no podían resistir tantas presiones. A los triunfos de Rincón y Sarandí, se unía el entusiasmo general y el convencimiento expresado por Las Heras de que la guerra “sería un paseo”. El 25 de octubre el congreso, ante la voluntad de unión manifestada por la Provincia Oriental, decretó su incorporación: “1º) De conformidad con el voto unánime de las Provincias del Estado, y con el que deliberadamente ha reproducido la Provincia Oriental por el órgano legítimo de sus representantes en la ley del 25 de agosto del presente año, el Congreso General Constituyente a nombre de los pueblos que representa, la reconoce de hecho incorporada a las Provincias Unidas del Río de la Plata a que por derecho ha pertenecido y quiere pertenecer”. “2º) En consecuencia, el gobierno encargado del Poder Ejecutivo Nacional proveerá a su defensa y seguridad”. En la misma sesión admitió al diputado oriental, Tomás Javier Gomensoro. De hecho, tal resolución implicaba una declaración de guerra al Imperio; la declaración formal sería cuestión de semanas. Desde hacía ocho días –el 16 de octubre– estaba Rivadavia de regreso de Londres. Había asegurado a García y este lo había trasmitido al Congreso General en sesión secreta del 20 de octubre que “nada se presentaba más a propósito que la intervención del gabinete británico [...] que este gabinete al fin cedió a las instancias de nuestro ministro en Londres [Manuel de Sarratea] y por lo tanto había completa seguridad de contar con la intervención inglesa que haría breve la guerra”. Esto explica el cambio de actitud de la mayoría unitaria y el coraje de la resolución del día 25. El 4 de noviembre de 1825, el ministro García dirigió una comunicación al Ministro de Negocios Extranjeros del Imperio que, en lo sustancial, expresaba: “Por esta solemne declaración –la del Congreso del día 25 de octubre– el Gobierno General está comprometido a proveer a la defensa y seguridad de la Provincia Oriental. Él llenará su compromiso por cuantos medios estén a su alcance, y por los mismos acelerará la evacuación de los únicos puntos militares que guarnecen aún las tropas de Su Majestad Imperial”. Esta comunicación vino a dar a Pedro I la oportunidad deseada para declarar una guerra en la que esperaba obtener un resonante triunfo. Esta política belicista era inspirada por su consejero, el cortesano Chalaca, y los mandos militares que entendían era el medio necesario para consolidar la frágil unión nacional del Brasil y prestigiar con un triunfo rápido y brillante al Emperador. La clausura de la Constituyente y la expulsión de los liberales, encabezados por José Bonifacio Andrada e Silva, en 1823 y la imposición de la Constitución imperial del 25 de marzo de 1824, habían determinado el estallido de insurrecciones en Pernambuco, Río Grande del Norte, Parahyba y Ceará que en julio de ese año habían constituido la llamada Confederación del Ecuador, separada del Brasil, bajo una forma republicana y federativa. El movimiento fue arrasado a sangre y fuego; en Río Grande del Sur se buscó, en cambio, atraer la buena voluntad de los grandes terratenientes y caudillos gaúchos, con estancias y cargos en la Provincia Cisplatina...
  • 13. A la crisis política se sumaba la financiera. Pero esta última pudo solucionarse con un empréstito con la Casa Rothschild de Londres por cinco millones de libras esterlinas, en condiciones ventajosas –sin duda obtenidas por influencia del ahora Primer Ministro George Canning– con un interés anual del 5 % y un tipo de conversión de 85 sobre los 100. Poco antes, el empréstito otorgado a las Provincias Unidas había sido al 6 % y al tipo 70. Para llevar adelante el plan de una campaña militar victoriosa sobre las Provincias del Plata y mantener en el marco del Imperio a la “Cisplatina” era necesario, sin embargo, contar con el apoyo inglés: Sir Charles Stuart, ministro británico en Río, reclamaba la prórroga del leonino tratado angloportugués de “amistad y comercio” de 1810 –que hacía del Brasil, como vimos, una colonia económica británica– y la abolición del tráfico de esclavatura, que concluyera con la importación de negros de Angola. Inglaterra después de haber tenido en el siglo XVIII el monopolio del tráfico, se había convertido en el XIX en la campeona de su abolición. La causa era el desenvolvimiento industrial británico. Debido a la aplicación de la máquina, Inglaterra inundaba de tejidos baratos a todo el mundo, menos a aquellos países que por producir con mano esclava podían hacerlo tan barato como la máquina. Empezó entonces a combatir la esclavitud. La abolió en sus colonias para hacerlas compradoras de sus productos maquinofacturados y, claro está, quiso hacerlo en sus semicolonias como Portugal, empleando una forma progresiva para no provocar una crisis; primero abolir el tráfico, después declarar libres a los nascituros (los hijos de esclavos nacerían libres; que en España y América española se llamó libertad de vientres), y llegar finalmente a la abolición total. En 1810 por el tratado de amistad angloportugués (que no es el tratado de comercio de la misma fecha, ya mencionado), Portugal abolió el comercio de negros a Brasil cuando estos no provenían de las colonias portuguesas de África. En 1815 la prohibición se llevó a todo el territorio africano al norte del ecuador, incluyéndose por lo tanto la costa portuguesa de Guinea; en 1817 se dio a Inglaterra el derecho de visitar a los buques portugueses en alta mar para comprobar si llevaban negros ilegales. Pedro I “prometió” en 1824, al tiempo de negarse a la reclamación de la Provincia Oriental planteada por la misión de Valentín Gómez, abolir totalmente el tráfico dentro de cuatro años y aceptó negociar la prórroga del tratado del comercio. Los brasileños comprendían el interés colonialista de Inglaterra para exigir los tratados; pero, a su vez, sabían que era el precio de la unidad y grandeza territorial de su patria y estaban dispuestos a pagarlo a cambio del reconocimiento de su independencia y de la victoria en la guerra con las Provincias del Plata. Más tarde se buscaría la manera de aflojar la coyunda inglesa. Canning, por su parte, hizo un doble juego: primero agitó ante el Emperador y su gabinete el espejismo de una ayuda decisiva en la guerra; después por el ministro residente Gordon y por lord Ponsonby, ministro en Buenos Aires en 1826, jugó a la independencia del Estado Oriental. Más tarde volvería a la ayuda a Brasil. Cuando Don Pedro recibió la comunicación referida, del 4 de noviembre de 1825, sobre el voto del Congreso General de las Provincias Unidas respecto de la Provincia Oriental, ya se habían firmado el 16 de octubre las bases de los tratados anglo-brasileños de comercio y esclavatura, y tropas de apoyo desembarcaron en Santa Catalina. En la convicción de contar, entonces, con el apoyo inglés, el Emperador, el 10 de diciembre de 1825, declaró la guerra a las Provincias Unidas del Río de la Plata. Decía el decreto: “Habiendo el Gobierno de las Provincias Unidas del Río de la Plata ejecutado actos de hostilidad contra este Imperio, sin haber sido provocado y sin preceder declaración expresa de guerra, prescindiendo de las fórmulas admitidas por las Naciones civilizadas: conviene a la dignidad de la Nación brasileña y al rango que debe ocupar entre las potencias,
  • 14. que yo, después de haber oído a mi Consejo de Estado, declare, como declaro, guerra contra dichas Provincias y su Gobierno. Por lo tanto, ordeno que por mar y por tierra se les hagan todas las hostilidades posibles, autorizándose el corso y todo otro armamento de que quieran usar mis súbditos contra aquella nación, declarando que todo cuanto se tome o aprese, de cualquier género que sea, pertenecerá a los apresadores, sin que se haga deducción alguna en beneficio del tesoro público. El Supremo Consejo Militar lo tendrá así entendido y lo hará publicar remitiendo copia a las correspondientes estaciones y fijándolo por edicto”. La declaración de guerra fue acompañada de un volumen de 242 páginas, dirigido a las Cortes de Europa, titulado “Manifiesto o exposición fundada y justificada del procedimiento de la Corte del Brasil respecto del gobierno de las Provincias Unidas del Río de la Plata y de los motivos que la han obligado a declarar la guerra al referido gobierno”. (Rio de Janeiro, Tipografía Nacional, 1825). Expresa el Manifiesto que, mediante él, la Corona se proponía demostrar a las naciones de uno y otro hemisferio los derechos que le asistían sobre los territorios de la Cisplatina, los actos de agresión que la impulsaban a declarar la guerra en defensa de sus títulos, después de haber agotado los medios pacíficos y la tolerancia. “En estas circunstancias –finaliza –, cansado de sufrimientos, perdida toda esperanza de pacificación, solo resta como último medio acudir al poder de las armas y repeler la fuerza con la fuerza. Por tanto Su Majestad Imperial, poniendo a los cielos y al mundo por testigo de la pureza de sus intenciones, venciendo con el mayor esfuerzo la repugnancia que en su corazón produce el cuadro aflictivo de las calamidades, que son inseparables de estas crisis, condescendiendo con el voto universal de sus fieles y briosos súbditos, cediendo finalmente a los deberes de su Alta Dignidad de Emperador Constitucional, y a los que le impone el cargo de Defensor Perpetuo, y a la dignidad y al bien del Imperio, ha declarado la guerra ofensiva y defensiva al Estado de Buenos Aires, confiando en la Providencia Divina, justicia de la causa, nobleza de ánimo de sus leales súbditos, prosperidad de las armas del Imperio y en la imparcialidad con que las naciones aprobarán esta actitud, tan dolorosa a su Imperial corazón, puesto que ella era inevitable”. En las páginas que siguen, para justificar la legitimidad de sus derechos al territorio oriental, reproduce el pacto de incorporación surgido del Congreso Cisplatino de 1821, nunca aprobado por las Cortes de Lisboa, y las actas extendidas en los pueblos, villas y ciudades del territorio nacional, suscritas bajo la presión de la fuerza armada, por vecinos presentes, ausentes y aun los que habían muerto, en las que declaraban su voluntad de formar parte del Imperio del Brasil en 1822 y 1823, y los actos aceptando la constitución imperial obtenidos por los mismos recursos en 1824. El primer acto bélico fue el bloqueo de Buenos Aires, establecido el 22 de diciembre, en forma que el almirante Ferreira Lobo creyó decisiva: “ni un pájaro entrará en el puerto de Buenos Aires” se le oyó decir. La flota del Imperio contaba con ochenta buques; pero su gran calado no les permitía actuar en el río y Ferreira Lobo solamente tuvo frente a Buenos Aires una fragata, tres corbetas y veinte entre goletas y cañoneras con base de operaciones en Montevideo, Colonia, Martín García y la isla Gorriti. Las Provincias Unidas apenas disponían de dos pequeños bergantines: el “Belgrano y el “Balcarce”. En cambio las fuerzas terrestres eran favorables a las Provincias Unidas. El Ejército de Operaciones, que había de ser denominado, luego, Ejército Republicano, cruzó el río Uruguay entre el 27 y 30 de enero de 1826. El 14 de agosto de ese año, Carlos de Alvear sustituyó a Martín Rodríguez en el mando del Ejército. La guerra contra el Brasil fue llevada a cabo en dos frentes: –En el frente naval la superioridad de los efectivos de parte de los brasileños era aplastante, a pesar de lo cual –
  • 15. dentro del tipo de lucha que se podía realizar en esas condiciones– las armas rioplatenses obtuvieron éxitos de importancia. El 12 de enero el gobierno de Buenos Aires designó al experimentado marino Guillermo Brown para que se hiciera cargo de la organización de una flotilla de combate. La acción de Brown fue muy eficaz. Mediante audaces acciones de hostigamiento, logró debilitar en forma considerable la rigidez del bloqueo. A fines de 1826 llegó a amenazar seriamente la navegación sobre las mismas costas brasileñas, entre Río de Janeiro y Río Grande. El 9 de febrero de 1827 obtuvo la importante victoria de Juncal sobre la escuadrilla brasileña del río Uruguay comandada por el capitán Sena Pereira, asegurando con ella el envío de refuerzos a la Provincia Oriental a través de ese río. –En el frente terrestre, Alvear proyectó e inició una campaña ofensiva que llevó la guerra al interior del Brasil. Después de largos preparativos, la ofensiva se inició en enero de 1827. Las fuerzas de vanguardia estaban bajo el comando de Lavalleja. El grueso del ejército, comandado personalmente por Alvear, contaba con experimentados jefes como Soler, Paz y Brandzen, algunos de los cuales habían participado en las campañas de San Martín. Junto a ellos actuarían destacados jefes orientales como Julián Laguna, Leonardo Olivera, Eugenio Garzón, Manuel Oribe, Servando Gómez y Anacleto Medina. Después de penosas marchas que dejaron al ejército en malas condiciones, amenazando aun su disciplina, el Ejército Republicano enfrentó a las fuerzas imperiales comandadas por Barbacena el 20 de febrero en la batalla de Ituzaingó. Combatieron allí alrededor de 16.000 hombres. Según testimonio de la época, Ituzaingó fue denominada también “la batalla de las desobediencias” y justamente se opina que, gracias a que los jefes procedieron con cierta independencia de las órdenes supremas, se ganó la jornada. El resultado fue muy positivo para el Ejército Republicano, pero no concretó las esperanzas de destruir totalmente al enemigo en su fuerza más densa, ya que no fue seguido de una ofensiva más vasta, por no hallarse en condiciones de emprenderla. Luego de Ituzaingó el frente tendió a estabilizarse. El “unitarismo” porteñista y el “autonomismo” oriental Ya se dijo, al señalar el significado y alcance de las Leyes Fundamentales del 25 de agosto de 1825, que el concepto de unión establecido en el texto de la Ley respectiva era diferente para Lavalleja y patriotas como Manuel Calleros o Carlos Anaya y los caudillos del pueblo en armas, y el sector ilustrado del patriciado oriental que, en mayoría, ocupaban los escaños de la Sala de Representantes. Para los primeros, la idea de unión implicaba, claramente, la reintegración de la Provincia Oriental –en uso y ejercicio de su soberanía como entidad independiente– al conjunto de las demás Provincias Unidas del Plata, en las mismas condiciones de cada una de ellas, en la época, es decir, en la situación de Confederación que formaban por entonces y delegando en el Gobierno de Buenos Aires la representación general y la conducción de la política exterior. Si bien no había una expresa afirmación de artiguismo –por temor a la ya aludida identificación que de él, prejuiciosa e injustamente, se hacía con el llamado anarquismo– era indudable la persistencia del viejo espíritu federal; y si –como ha hecho notar Eduardo Acevedo– faltó en agosto de 1825 una expresa reserva de la soberanía y las garantías del contrato enunciadas por el Jefe de los Orientales en 1813, ello no obsta para negar la evidente vigencia del sentimiento oriental de autonomismo y de unión federal platense.
  • 16. Para los segundos, en vez, el concepto de unión estaba estrechamente ligado al llamado sistema de unidad o sea a la incorporación de la Provincia Oriental a una República Argentina regida por el partido de las luces: el unitario, como expresión de superioridad cultural, de rango social y poderío económico. En suma, la unión debía hacerse de manera que la organización republicana resultante consagrara el gobierno de los ilustrados, dueños, a la vez, de los grandes almacenes de ultramarinos surtidos por la introducción de efectos ingleses, de las más importantes barracas exportadoras de frutos del país, de los saladeros y de las estancias y ganados; y, de ninguna manera, para que ella pudiera consagrar la acción de los caudillos y jefes militares, de arraigado prestigio y representación populares, que retrotrajera la situación a los tiempos de anarquía y tiranía doméstica de la época de Artigas. Este estado de espíritu del sector mayoritario del patriciado actuante en la representación legislativa oriental, vino a cobrar mayor gravitación en el curso del año 1826, sobre todo a partir de la designación de Bernardino Rivadavia, el 7 de febrero, como Presidente de la República Argentina y el afianzamiento, consiguiente, del partido unitario de Buenos Aires en el poder. Reunida en su segunda etapa de sesiones, desde el 26 de diciembre de 1825, en la ciudad de San José de Mayo, la Sala de Representantes de la Provincia Oriental había reconocido, el 2 de febrero de 1826, al Congreso General como “la representación legítima de la Nación y la Suprema Autoridad del Estado”, sin ninguna salvedad o reserva respecto de las competencias privativas del gobierno de la Provincia; y el 3 de febrero, había designado a Rivadavia como diputado de la Provincia en el Congreso General. Pero, prácticamente, desde la reanudación de sus tareas, se había hecho manifiesto el interés de afianzar, en lo interno, la prevalencia de la Sala sobre Lavalleja, Gobernador titular, y el Delegado, Manuel Calleros. El diputado Alejandro Chucarro planteó, en la sesión del 27 de diciembre de 1825, que “según el espíritu de la ley de veinticinco de agosto, parecía que debía haberse enarbolado el Pabellón Nacional en la Provincia, inmediatamente que se declaró incorporada a las de la Unión por el Soberano Congreso Nacional; pero que no habiéndose practicado [eso] proponía que se remitiese nuevamente copia de dicha ley al Ejecutivo, encargándole la mayor brevedad en su cumplimiento”. No cabe duda de que Lavalleja había estado omiso en lo relativo a enarbolar el “Pabellón Nacional”, pero es también evidente que, en el deseo de los Representantes de que se procediera a la sustitución de la bandera tricolor de la Cruzada, se expresaba el propósito de afianzar el símbolo que el unitarismo porteño había declarado como tal, sin conseguir, empero, que muchas de las Provincias, representadas –como la Oriental– en el Congreso, abandonaran el suyo propio. Esta era la verdad en la cuestión de las banderas y porque Lavalleja la sabía, quería mantener enarbolada la tricolor. Pero si el episodio antecedente, revela, indiciariamente, una tendencia visible hacia la porteñización de la Provincia, más claramente se pone de manifiesto la intención de subalternizar y reducir la esfera de acción propia del Gobernador Lavalleja y del Delegado Calleros –orientada al mismo propósito de imponer la hegemonía ilustrada y civil– en las resoluciones del 28 de diciembre por la primera de las cuales, el Delegado debía pasar, a la brevedad, a San José de Mayo a informar a la Sala “del estado actual de la Provincia” y, por la segunda, se prevenía al Gobernador titular –sin ejercicio de mando político en el momento– que debía ponerse “más en contacto” con la legislatura “conforme los intereses generales de la Provincia lo exigen”... En la sesión del 4 de enero de 1826, se dio cuenta de las respuestas de Lavalleja y de Calleros, por las cuales el primero prometía concurrir, a la brevedad, y el segundo, anunciaba hallarse en la Villa, desde el día anterior. En la sesión del 5 de enero, fueron sancionados dos proyectos de ley. Por el primero se modificaba la ley de 26 de
  • 17. agosto de 1825 que establecía: “El Gobernador nombrará por sí tres Ministros...”, por el siguiente texto: “El Gobernador nombrará un Ministro Secretario para el despacho de los Departamentos de Gobierno y Hacienda y un encargado para el de Guerra”. Y por el segundo, se modificaba la ley de 31 de agosto de 1825 que facultaba al Gobernador a delegar el mando político en una o más personas, “siempre que las ocurrencias de la guerra o cualquiera otra causa le decidiesen a hacerlo”, por el siguiente: “El Gobernador delegará el mando político en su Ministro Secretario, cuando tenga necesidad de ausentarse a una distancia de más de ocho leguas del lugar donde resida la Sala de Representantes”. Días después de haber sido aprobadas estas enmiendas y en vista de que Lavalleja –sin tenerlas presentes– organizó su ministerio conforme a la ley del 26 de agosto de 1825, Muñoz propuso y obtuvo la sanción de otra ley, el 3 de febrero de 1828, que establecía: “Art. 1º – Decláranse responsables del puntual y acertado desempeño de su respectivo departamento a los individuos que sirvan las Secretarías de Gobierno, Hacienda y Guerra”. “Art. 2º – El Secretario de Gobierno y Hacienda y el encargado del despacho de Guerra y Marina, podrán concurrir a la Sala de Sesiones de esta H. Junta, cuando y cada vez que lo consideren conveniente, o cuando la H. Junta lo exija, a fin de ilustrar e ilustrarse sobre los negocios de interés público de que están encargados”. Y el mismo día, 3 de febrero, se aprobaba también otra ley, que decía: “Art. 1º – Ninguna otra autoridad que la de los Representantes de la Provincia, podrá establecer contribución o impuesto alguno, directo o indirecto, ni pena pecuniaria”. “Art. 2º – Ninguna autoridad, sin aprobación de la de los representantes, podrá ordenar sueldo, pensión ni gasto alguno de los fondos públicos, etc.” Por entonces, el Ejército de Observación, al mando del Gral. Martín Rodríguez, había completado el cruce del Uruguay y Lavalleja se había apresurado a reconocer como superior a dicho Jefe. El Ejército de Observación contaba con unas mil quinientas plazas y si bien integraban su plana mayor distinguidos oficiales, la tropa era bisoña y mal armada, constituida principalmente por los contingentes de milicianos de cada Provincia. El Ejército Oriental, en cambio, con su Cuartel General en el Durazno, tenía, según revista, más de tres mil hombres, bien armados y disciplinados. Tenía maestranza, sanidad militar, parque, artillería, infantería de línea, dragones y húsares y hasta las milicias departamentales estaban generalmente regimentadas. Colaboradores de Lavalleja en esta labor habían sido Oribe, Zufriateguy, Planes, Duarte, Moreno, José Raña, Joaquín Álvarez, Monjaime, entre los criollos y entre los extranjeros, el coronel Heines, austríaco; Vicente Virginio, carbonario italiano que había servido a Riego de Ayudante; el Vizconde de Zambeccari, boloñés, y Fray Luis Beltrán, el glorioso colaborador de San Martín, que como voluntario servía en nuestras filas. El 11 de marzo de 1826, el Gral. Rodríguez se dirigió a Lavalleja, exigiéndole que pasara como jefe divisionario a sus órdenes y que las fuerzas orientales se clasificaran y revistaran como nacionales. Por su parte, Lavalleja entendía que el Ejército Oriental debía mantener su configuración y estructura propias, sin perjuicio del mando superior de Rodríguez. La polémica proseguiría con el Ministro de Guerra y Marina del Gobierno de Buenos Aires, Gral. Carlos de Alvear, reeditándose el episodio de 1812 entre Artigas y Sarratea. El 16 de junio, el gallardo Jefe oriental recibió una nota del ministro Julián Segundo de Agüero –el fanático sectario
  • 18. de la unidad a palos– donde este le decía: “...se dirige esta vez al señor General Gobernador de la Provincia Oriental don Juan Antonio Lavalleja, para manifestarle cuanto es el disgusto con que el Gobierno Nacional, observa la falta de cumplimiento por parte de esa provincia a las leyes del Congreso Constituyente y a las resoluciones de la Presidencia”. “Segundo: que considerando que todas las dificultades que hasta hoy se han tocado provienen de que al carácter de Gobernador de la Provincia Oriental, el señor Lavalleja pretende reunir el de General de las fuerzas de la misma Provincia, lo cual es incompatible después que, por las leyes del Congreso, esas fuerzas están declaradas nacionales y puestas bajo la inmediata y exclusiva dirección de la autoridad nacional, el único modo de salvarlas es que el señor general Lavalleja, conociendo su posición, lo que de él reclaman los intereses nacionales y su propia gloria se descargue del Gobierno de la Provincia que no puede desempeñar como lo exigen sus necesidades e intereses, y que ocupando en las filas del ejército el lugar que le corresponde, como a un Brigadier de la Nación, se contraiga exclusivamente a escarmentar al enemigo, asegurando la libertad de su patria y dejar bien puesto el honor nacional. Mas si, lo que S. E. –Rivadavia– no espera, el señor Lavalleja prefiriese el continuar con el Gobierno de la Provincia, debe tener entendido que sus funciones quedarán entonces limitadas a la administración y régimen interior de ella, desnudo de todo carácter y función militar, pues que la seguridad y defensa del territorio está inmediatamente encargada al General en Jefe del Ejército Nacional”. Y finalizaba, haciendo saber que el Presidente Rivadavia había dispuesto que el Oficial Mayor en el Departamento de Gobierno, Ignacio Núñez “que a más ha recibido instrucciones especiales al efecto, pase en persona a hacer al señor General todas las explicaciones que él quiera exigir para adoptar sin riesgo la línea de conducta que debe seguir en lo sucesivo”. El comisionado Núñez llegó a San José de Mayo el 27 de junio; desde el día 23, la Sala de Representantes –que había interrumpido su sesión desde el 13 de febrero– había vuelto a reunirse y enterada de las disposiciones del Gobierno Nacional de que era portador, dócilmente, las acató, sin admitir la renuncia de Lavalleja a la Gobernación –que este traía redactada desde Durazno– ni que delegara el mando político en el Ministro-Secretario –que lo era entonces el patriota Carlos Anaya– de acuerdo con la ley del 31 de agosto de 1825, ni que entregara al Ejército Oriental y se consagrara a la dirección política de la Provincia... En consecuencia, el 5 de julio de 1826, el presidente de la Sala, Larrobla, en nota de halagadora retórica, comunicaba a Lavalleja –que había reasumido el Gobierno Político de la Provincia el 7 de abril– la siguiente resolución: “La H. Junta de Representantes de la Provincia ha acordado y decreta lo que sigue. Art. 1º – El señor Gobernador don Juan Antonio Lavalleja, delegará el mando de la provincia en la persona de don Joaquín Suárez. Art. 2º – El Gobernador Delegado quedará revestido de todas las facultades y reconocerá la misma responsabilidad que el señor Gobernador Propietario. Art. 3º – La delegación será mientras la persona del señor General don Juan Antonio Lavalleja está afectada al Servicio Nacional en la presente guerra. Para los propósitos de supremacía política del sector patricio ilustrado de la Sala, la designación practicada era ideal: Joaquín Suárez era conocido por su carácter permeable a las influencias y su espíritu de administrador ordenado. Pero la verdadera garantía para el dominio del unitarismo patricio radicaba en Juan Francisco Giró, designado Ministro Secretario del Gobernador Delegado, admirador del institucionalismo civilizador de Rivadavia y hombre de gran capacidad y laboriosidad infatigable. Cumplido el propósito que había determinado su nuevo período de sesiones –imponer la hegemonía de la gente
  • 19. principal sobre el representante de la plebe campesina en armas y prevenir así el peligro del caudillaje anárquico– la Sala clausuró su actividad el 17 de julio de 1826. De acuerdo, entonces, con la ley del 19 de enero del mismo año, se procedió a la elección de nuevos Representantes. Dicha ley, decía: “Art. 1º – La Junta de Representantes se compondrá de cuarenta diputados que nombrarán los nueve departamentos de la Provincia en el modo siguiente: Montevideo, ocho; Maldonado, cinco; Canelones, cinco; San José, cuatro; Colonia, cinco; Soriano, cinco; Paysandú, cuatro; Cerro Largo, dos; entre Yí y Río Negro, dos. Art. 2º – La elección se practicará por medio de electores...”. El 30 de setiembre de 1826 se instaló, en la Villa de Nuestra Señora de Guadalupe de los Canelones, la segunda Sala de Representantes de la Provincia Oriental, ahora con clara mayoría de partidarios del sistema de unidad. Y haciendo honor a sus convicciones, el 31 de marzo de 1827, aprobó la Constitución unitaria de la República Argentina. La sanción obtuvo 17 votos a favor y 3 votos –Chucarro, Mauricio Pérez e Ignacio Zufriategui– que pedían que se postergara la resolución hasta que se hallaran reunidos todos –debían ser 40– los representantes de los pueblos. Era, por cierto, contradictorio y paradojal, que la Provincia Oriental, cuna del federalismo, diera su aprobación a la Constitución unitaria. “Aun antes de que los emisarios bonaerenses llegaran –dice Jorge A. Ramos– Catamarca rechazaba dicho documento y declaraba abiertamente que dicha provincia no admitía otra forma de gobierno que la federal. Córdoba, bajo el mando del general Juan Bautista Bustos, separaba esa provincia de la república ilusoria de Rivadavia, y ordenaba al delegado de Buenos Aires, el doctor Gorriti, abandonar el territorio de la provincia en el más corto plazo. En La Rioja estaba Facundo Quiroga; allí enviaron al doctor Dalmacio Vélez Sarsfield para que entregara al temible caudillo una Constitución que lo destituía. Pero ya probaría Vélez en la circunstancia que no era lerdo y que llegaría a viejo. Desde Cuyo probó el sistema postal; le envió una Carta a Facundo, adjuntándole la Constitución. El sobre fue devuelto sin abrir [...] El doctor Tezanos Pintos fue encargado de depositar en manos del general Felipe Ibarra, gobernador de Santiago del Estero, la flamante Constitución [...] Se presentó en la casa del gobernador, en una de esas tardes bochornosas de Santiago, con galera de pelo, levita abotonada, pantalones de grueso paño inglés y puños almidonados. Ibarra le ofreció un amargo al estupendo enviado porteño, pero se negó a recibir el desdichado pliego constitucional. Entre Ríos desconoció, por medio de su legislatura, la constitución”. El 10 de abril de 1827, la segunda Sala aprobó el manifiesto a los pueblos, que decía: “Ya era tiempo que nos presentásemos ante el mundo de un modo digno, y que así como desgraciadamente fuimos el escándalo de los pueblos, ahora serviremos de ejemplo para aquéllos que hoy son tan desgraciados –[se alude a las Provincias que habíanse negado a pasar por la constitución unitaria]– como fuimos nosotros. Si la anarquía nos hizo gemir bajo el yugo de la tiranía doméstica, si ella despobló nuestra tierra y sirvió de pretexto a un extranjero astuto –[inducido y atraído a la usurpación por los unitarios bonaerenses y... montevideanos]– que nos hizo arrastrar sus cadenas por diez años –[lo sirvieron a sueldo alguno de los firmantes del manifiesto]–, los principios de orden [unitario] que hoy practicamos contribuirán sin duda a constituir el país y a cerrar para siempre la revolución”. “Vuestros representantes al aceptar la Constitución no han hecho más que, al expresar vuestros votos, prepararos una inmensa felicidad. Para alcanzarla es preciso seguir constantes por el camino del orden, y estar muy prevenidos contra los hombres inquietos que no pueden vivir sino en la confusión”. Entretanto, en Canelones, se había constituido una llamada “Sociedad de Amigos del Orden” que festejó la aprobación de la Constitución unitaria. Según informa un periódico de la época, el festejo fue de gran solemnidad:
  • 20. “Se invitó a tomar el té a los honorables representantes de la Provincia, a las personas del gobierno y a los ciudadanos distinguidos con el objeto de consagrar un instante más a la noble y tierna efusión de sentimientos que ha inspirado aquel importante suceso. La mesa fue como de unos cuarenta cubiertos y se presentó delicada y elegantemente vestida. A las ocho y media de la noche se ocuparon los asientos: el Presidente doctor Gabriel Ocampo dio el de su derecha el señor Gobernador (Suárez) y el del lado opuesto al señor Secretario de Gobierno (Giró); el vicepresidente don Santiago Calzadilla tomó el suyo entre el señor Presidente de la H. Junta de Representantes y don Francisco J. Muñoz. La Sala estaba ricamente iluminada y en toda ella reinaban los colores favoritos de la República. Sobre el asiento del Presidente estaba colocada la bandera nacional y en el centro de la mesa se leían sobre una vistosa columna y alrededor de ella las voces consoladoras de Viva la Constitución, Viva el Congreso General Constituyente, Viva el Gobierno de la Provincia Oriental, Viva la Sala de Representantes. Al tomar los asientos hallaron los convidados en sus cubiertos una cucarda bicolor y la reunión empezó adoptándola cada uno por divisa nacional. En ella reinó la mayor cordialidad, gusto y regocijo”. Los iniciadores de dicha Sociedad eran los bonaerenses Dres. Juan Andrés Ferrera y Gabriel Ocampo que Suárez había designado Fiscal y Juez en Canelones. Unos meses después, caídos Rivadavia y el partido unitario –véase capítulo 32– dichos Ferrera y Ocampo fueron arrestados y conducidos a disposición del Gobierno de Buenos Aires por disposición del Libertador Lavalleja del 9 de setiembre de 1827, por haber promovido una conspiración para restaurar el régimen unitario mediante una alianza entre la Provincia de Buenos Aires y la Oriental. La enérgica medida del Jefe oriental determinó que Joaquín Suárez la considerara “violenta y atentatoria a la seguridad individual” y que diera cuenta a la Sala de Representantes. Esta nombró una comisión integrada por Muñoz, Chucarro, Vidal, Lorenzo Justiniano Pérez y Pedro Pablo de la Sierra para dictaminar sobre el particular. El informe de la Comisión expresaba que la misma “no puede menos que clasificar de arbitrario el extrañamiento de los empleados civiles de la Provincia ciudadanos Ocampo y Ferrera, sin que ni aun por lo menos hubiese manifestado el jefe –Lavalleja – al Ejecutivo de la Provincia los motivos en que fundaba su orden”. Pero frente a estos dictámenes del Gobernador Delegado y de los miembros de la aludida comisión, Lavalleja recibía innumerables y calificadas adhesiones a su enérgica actitud. Manuel Oribe le decía el 22 de setiembre: “mucho miedo ha causado la prisión de los Dres. en el resto de esta clase”. Y Manuel Dorrego, a su vez, le escribía, el 29: “Ha hecho usted muy bien en separar de la Provincia a los doctores Ferrera y Ocampo, pues son tan audaces que en el momento de llegar a ésta me pasaron dos notas insultantes, y por las que continúan en su prisión y los está juzgando la Cámara de Justicia”. El 4 de octubre de 1827, en la Villa de San Pedro del Durazno, se produjo la reunión de los siguientes Jefes y Oficiales orientales: Gral. Julián Laguna; Cnel. Leonardo Olivera; Cnels. Pablo Pérez y Adrián Medina; Cnel. Andrés Latorre; Cnel. Juan Arenas; T. Cnel. Miguel Gregorio Planes y el Cnel. Manuel Oribe en representación del T. Cnel. Simón del Pino y manifestaron: “Que pasaban a hacer presente al Exmo. señor Gobernador y Capitán General, propietario de la Provincia, don Juan Antonio Lavalleja, que los pueblos y divisiones de sus departamentos respectivos, en Actas celebradas en 20, 21, 22 y 23 del próximo pasado que conducen, han acordado unánimemente que el expresado Exmo. Señor y capitán general, reasumiendo el mando de la provincia, ordene el cese de la presente Legislatura y Gobierno sustituto. Haga la reforma que crea conveniente, análoga a las disposiciones de la guerra en que hoy se halla empeñada; y que últimamente, delegando el mando en la persona o personas que crea convenientes, pueda dedicarse a las operaciones militares de que se ha encargado. Y los expresados señores jefes, cumpliendo con la libre y soberana voluntad de los pueblos que los envían, a nombre de ellos, y por sí mismos, pasaron el oficio competente al Exmo. señor Gobernador y Capitán General para su apersonamiento a la celebración del Acta, que acordaron labrar por el
  • 21. teniente coronel don Miguel Gregorio Planes, a quien nombraron por secretario; y hallándose presente el Exmo. señor Gobernador y Capitán General, tomando la palabra el señor general don Julián Laguna, dijo: “Exmo. señor: Los pueblos y las divisiones de milicias, cuyos departamentos representamos, en reuniones hechas de su propia voluntad, han sancionado actas formales como las que tuvimos el honor de presentar. Que habiéndoles demostrado la experiencia que la provincia no podrá arribar al verdadero goce de su libertad y derechos, mientras mantenga en su seno y a la cabeza de los negocios más importantes, hombres corrompidos y viciados, que por más de una vez han comprometido la existencia de ella; hombres serviles y mercenarios que no ha mucho tiempo fueron agentes activos de los portugueses, y que más recientemente, traicionando la voluntad de los pueblos, complotándose con los agentes del sistema de unidad, que ha concluido, han reconocido una Constitución en que, ni tuvieron parte los pueblos ni los tres mil ciudadanos más respetables que en aquella sazón se hallaban combatiendo por la libertad del país; y es lo que hoy hace aparecer a la provincia en ridículo, como lo patentiza el cuadro con que principian los números de “El Telégrafo” de Mendoza. Una Constitución que no reconoció ninguna provincia, ni la misma donde fue firmada; y solo tuvo su acogida y esplendor en la perversidad del círculo unitario que desgraciadamente ha mantenido hasta hoy la Provincia. “Cuando los pueblos, usando de su soberanía, eligieron sus diputados a la Sala de Representantes, o trabajó la malicia contra la inocencia, o precisamente una tolerancia criminosa pudo haber hecho que fueran incorporados a su seno don Francisco Muñoz y don Lorenzo Pérez, cuyas personas siempre sospechosas a la patria, conoce V. E. y conocen los pueblos que representamos. Estos llevando la palabra en aquella honorable reunión, marchando y profanando la dignidad con que fueron investidos, abusando de la inocencia de unos y ganando a otros por medio de la facción y de la intriga, no hacen más que dictar providencias a su antojo, y al de los amos a cuyo servicio se han suscripto. “No es en la Honorable Sala solamente, señor Exmo., donde reinan estas maledicencias. El círculo viciado, sospechoso, intrigante y enteramente peligroso, está en ella y fuera de ella. Las personas que lo componen, por ser tan conocidas, escusamos nombrarlas a V.E. Ellas trabajan en oposición al sistema adoptado por todas las provincias, con la idea sin duda de desunirnos, y guiarnos al borde del precipicio a que aspiran, cuya tendencia es bien conocida. ¿Qué beneficio ha reportado la Provincia por medio de la Sala de Representantes? ¿Qué ha dictaminado que haya llevado asomos de propender con felicidad y adelantamiento? Subdividirse al capricho del ex presidente del Gobierno de Unidad. Crear en la provincia innumerables empleados, tan innecesarios como gravosos a la renta pública, pues importa el pago de sus sueldos ciento cincuenta mil pesos anuales! Cuerpo de policía y comisionados en todas direcciones. Al paso que en todas partes se comete el estupro, el robo y el asesinato, en términos de no poder transitar en la campaña, sino con armas y acompañamiento. Sin un establecimiento de Postas; y los que hay, por demasiado patriotismo de los que las desempeñan, están sin un caballo y sin que se le haya pagado los servicios que han hecho, con los que han consumido en su desempeño. Las viudas de los que han dado sus vidas en el campo de batalla por la salvación de la patria, entregadas a la mendicidad, sin que se haya pensado siquiera en arbitrar un modo de socorrerlas! “Este es, excelentísimo señor, el trabajo de que se ocupan hasta hoy los Representantes de la provincia, agregando que con su conducta pasada y presente, ponen en alarma a las demás provincias, al tiempo que se las invita a constituir la República bajo la forma de gobierno porque están decididas. Por tanto los pueblos que representamos, usando de su soberanía y por su mismo convencimiento, libre y espontánea voluntad, ponen en manos de V.E. el mando y dirección de los negocios de la provincia durante la presente guerra. Que inmediatamente haga cesar en sus funciones a la Honorable Sala de Representantes, haciéndose cargo de su archivo y demás pertenencias. Que haga la reforma que crea conveniente y más compatible con las operaciones de la guerra de que se halla encargado. Que después de concluida, cuando la provincia tenga la libertad porque aún está combatiendo, convoque a una
  • 22. nueva legislatura, cuyos miembros serán nombrados por la libre voluntad de los pueblos en la forma de costumbre, cuando ellos hallándose en plena tranquilidad, podrán fijarse en las personas que nombre, para no verse en el estado que ahora los compromete a esta resolución. Que se ponga en relación con las demás provincias y envíe los diputados al congreso o Convención que formen, llevando por norte constituir la República. Últimamente, que la provincia, al tiempo de aumentar la fuerza que debe marchar al ejército, según V. E. lo ha invitado ya, para el 15 del corriente, en comunicación de once del pasado, lo verifique dejando la administración de la provincia confiada en manos puras, y en sujeto de probidad y conocido patriotismo, en cuya persona o personas delegará V. E. el mando, mientras tenga que dedicarse a las operaciones militares, con el fin de que al regreso de la campaña próxima, no nos encontremos en iguales compromisos, como en el que nos pone el juramento de una Constitución que tuvo su solio únicamente en el arbitrario procedimiento de los Representantes. “Los señores Jefes reprodujeron la misma exposición, acreditándola con el Acta de sus respectivos departamentos, y el Exmo. señor gobernador, conformándose con la unánime voluntad de la provincia, ofreció poner en ejecución al día siguiente sus soberanas resoluciones, con que se concluyó esta Acta, de la que se mandaron sacar cuatro copias originales para un solo efecto”. De conformidad con la voluntad expresada en aquel acto por los Comandantes de los Departamentos, como verdaderos diputados del pueblo en armas, Juan Antonio Lavalleja –que era, además, desde el 13 de julio, Comandante en Jefe del Ejército Republicano, en sustitución de Alvear– decretó, el 5 de octubre, el cese de Suárez, como Gobernador Delegado y la disolución de la Sala de Representantes, que se hicieron efectivos el 12 del mismo mes. El Jefe oriental desempeñó el Gobierno de la Provincia, con “la suma del poder público” conferida por los pueblos, hasta el 7 de diciembre de ese mismo año, en que procedió a delegar el mando político en el patriota Luis Eduardo Pérez. La génesis institucional y administrativa del “Estado Oriental” El patriciado ilustrado que tomó asiento en las dos Salas de Representantes, en los distintos períodos de su labor, desde agosto de 1825 a octubre de 1827, sancionó diversas leyes que, por su materia, tienen jerarquía de normas constitucionales, formando lo que, acertadamente, ha denominado el jurista compatriota Dr. Eduardo Jiménez de Aréchaga (h), la “pre Constitución del Estado Oriental”. Dicho conjunto de normas –en su mayoría inspiradas en el modelo rivadaviano– vinieron así a constituirse en un marco jurídico-político que, animado de un fuerte prejuicio y temor a las fuerzas populares, encarnadas entonces por los jefes militares y las milicias criollas, sería consagrado en la Constitución de 1830, cuando, verificada la paz y reconocido el Estado Oriental independiente por los signatarios – la Confederación Argentina y el Imperio del Brasil– sus autores y responsables directos asumieron nuevamente la función constituyente y la rectoría política en la Asamblea del año 1829. Con respecto a la ciudadanía, la ley del 17 de junio de 1825 la reconoció de modo muy amplio para todos los varones, sin otra limitación que la minoridad de veinte años o la condición de esclavo, suprimida más tarde al abolirse este status por la ley de 5 de setiembre del mismo año, llamada de libertad de vientres y de prohibición del tráfico. Los derechos y garantías individuales, fueron consagrados por la ley del 8 de julio de 1826, que establecía el sometimiento a la justicia de los detenidos “en el más breve tiempo posible”; la protección de la propiedad; declaraba delitos la injuria, la calumnia y la sedición, pero quedaba libre de censura previa o posterior “cualquier otra opinión manifestada de viva voz por escrito o por la prensa”. Este artículo fue luego reglamentado por la ley del 9 de abril de 1827, sobre libertad de imprenta.
  • 23. En la oportunidad de sancionarse la declaración de derechos, fue controvertida la moción del diputado Muñoz respecto de la libertad de cultos, finalmente rechazada. El artículo 3º de la ley del 8 de julio de 1826, decía: “La industria será enteramente libre de todas las trabas que contradigan su engrandecimiento”, consagrando así la libertad de empresa propia de la doctrina liberal a que eran afectos los hombres del patriciado unitario oriental. Diversas disposiciones organizaron los poderes del Estado. Respecto del Legislativo era confiado a una sola cámara: la Junta o Sala de Representantes y diversas leyes establecían la forma de elección de sus miembros, el número y distribución por departamento de los mismos, la renovación por terceras partes, las incompatibilidades, el estatuto jurídico de los legisladores, con sus inmunidades y privación de fueros, los períodos de sesiones y la Comisión Permanente. Toda esta legislación, como se dijo, estaba inspirada políticamente en el propósito de asegurar la supremacía del patriciado civil que ocupaba los escaños de la Legislatura por sobre la expresión caudillista y popular de los Jefes orientales. De ahí que las mismas fueran el resultado de anticipaciones o respuestas de los Representantes a actitudes o acontecimientos concretos del no siempre ostensible antagonismo con los patriotas del lavallejismo. En tal sentido, es ilustrativa la ley del 19 de enero de 1826 sobre incompatibilidades con el ejercicio de las funciones de Representantes. El Reglamento Electoral del 17 de junio de 1825 establecía que los electores de cada jurisdicción harían el nombramiento de legislador “en el individuo que mereciese su confianza sea de la clase civil, militar o eclesiástica”. La modificación introducida en enero de 1826 fue declarar “incompatible el ejercicio de las funciones de Representante con el de cualesquiera otro empleo civil o militar”. Era evidente el propósito de la oligarquía civil patricia de impedir el acceso de la legislatura de los hombres más representativos y prestigiosos, en momentos que, como jefes u oficiales de los cuerpos de línea, de extracción popular, o de las milicias patrióticas, empuñaban las armas. El Ejecutivo fue organizado, como se ha visto, por la ley del 26 de agosto de 1825 y confiado a un Gobernador y Capitán General que actuaría, por un período de tres años, con tres ministros secretarios de Gobierno, Guerra y Hacienda, designados –y destituidos– “por sí”, o sea, según su parecer. Ya fue comentada la modificación introducida por la ley del 5 de enero de 1826 reduciendo a un ministro secretario el despacho de Gobierno y Hacienda y un oficial encargado del despacho de Guerra. La ley del 3 de febrero de 1826 estableció la concurrencia a Sala del ministro y encargado del Despacho “cuando y cada vez que lo consideren conveniente o cuando la H. Junta lo exija”. No era, claro está, el régimen de interpelación y voto de confianza o censura del parlamentarismo; pero implicaba un apartamiento del sistema presidencialista en cuanto atenuaba la rígida separación del Legislativo y del Ejecutivo. Ha sido, por ello, calificado de “sistema cuasi- presidencialista”. La ley del 30 de octubre de 1826 declaró a los ministros “responsables del puntual y acertado desempeño de sus cargos”. Ya ha sido comentada la institución de la “delegación del mando”, establecida por la ley del 31 de agosto de 1825 y la modificativa del 5 de enero de 1826. Respecto del poder Judicial, la ley del 6 de octubre de 1826 estableció la supresión de todos los Cabildos a partir del 1º de enero de 1827 y organizó la administración de justicia, que estaba a cargo de los alcaldes ordinarios, con un Tribunal de Apelaciones, Jueces letrados y Jueces de Paz, que fueron luego reglamentados por otras disposiciones.
  • 24. Esta disposición estaba inspirada en el mismo propósito de centralización del poder en la Administración del Estado controlada por la oligarquía civil patricia tendiendo a ejercer, por el poderoso instrumento de la función de justicia un mejor amparo y garantía de sus privilegios económicos y sociales frente a la chusma plebeya tradicionalmente contemplada en sus necesidades y situaciones de desamparo por las añejas normas consuetudinarias y usos lugareños, aplicados, en forma equitativa y arbitral, por los Alcaldes ordinarios y sus tenientes; pero, además, la reforma apuntaba a eliminar los institutos comunales donde los vecindarios habían secularmente ejercido sus derechos políticos y asumido las actitudes más trascendentes de la soberanía popular desde los temidos y repudiados tiempos de la Patria Vieja. Asimismo, y sobre todo bajo la gestión de Juan Francisco Giró como ministro secretario de Suárez, se llevaron a cabo una serie de disposiciones legislativas y reglamentarias que, a la vez que expresaban la ingenua confianza de aquel fervoroso rivadaviano en la virtualidad de las instituciones jurídicas para regir y ordenar la vida de la comunidad, escollaron con el medio económico, social y cultural de la campaña, naturalmente apegada a sus antiguos usos y costumbres. Quedó, sin embargo, como el embrión de numerosas oficinas y ramas de la Administración Pública que serían luego desarrolladas con posterioridad a la organización de la República. Con el gobierno de Lavalleja, a partir del 12 de octubre de 1827 resurgió el autonomismo oriental y, en cierta medida, se restauraron los institutos tradicionales, fundamentalmente, en lo relativo a la justicia y la administración departamental. “Su gestión se redujo –dice María Julia Ardao, citada por Barrios Pintos– a introducir las reformas necesarias para restaurar el sentido orientalista que había tenido el gobierno provincial en 1825 y a adecuar a las necesidades y recursos de la provincia, la organización administrativa establecida por los orientales unitarios, quienes, seducidos por las reformas rivadavianas, habían desnaturalizado el sentido localista originario y olvidado que antes que el perfeccionamiento de las intituciones, era imprescindible perfeccionar con su consolidación definitiva, la obra de la independencia sin lo cual aquellas no podrían subsistir”. La mediación inglesa Como se dijo, la guerra había sido buscada por el Emperador del Brasil para el logro de sus objetivos de política interna; y de parte de las Provincias Unidas del Río de la Plata la misma había sido alentada por el entusiasmo popular por la causa oriental y los intereses económicos de importantes núcleos de hacendados y saladeristas de la Provincia de Buenos Aires que, al fin, habían logrado arrastrar a la lucha armada a la cautelosa dirección unitaria. Pero las tensiones políticas en la República del Plata entre unitarios y federales y la crisis económica y la creciente oposición al gobierno autocrático y de círculo de Pedro I y también la crisis financiera, habían llevado a ambas Cancillerías a buscar el apoyo inglés para acortar la guerra y obtener, por este medio, la deseada victoria. La primera actitud de Canning ante la doble solicitud de mediación fue de una prudente abstención; pero instado por las partes, accedió comisionando al efecto a Lord John Ponsonby, en carácter de Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante el Gobierno de las Provincias Unidas del Río de la Plata. Impulsaban al Ministro a mediar en el conflicto del Río de la Plata importantes razones. El conflicto bélico significaba para Inglaterra la interrupción de la libre navegación del estuario y la reducción del volumen de su comercio, lo que agravaba la crisis de colocación de sus productos que ya desde 1819 se venía manifestando.
  • 25. El logro de la paz, la apertura del comercio y la libre navegación de los principales ríos, eran los objetivos de Inglaterra en esa mediación. En cuanto a la aparición de un estado independiente como solución de equilibrio, sólo tomará fuerza en la concepción del mediador a medida que este verifique la existencia de condiciones favorables acerca de las cuales sería interrogado por el propio Canning. En un extenso memorial del 18 de mayo de 1826, Canning daba instrucciones precisas a Ponsonby para que, pasando por Río, le hiciese saber al Emperador el deseo de Inglaterra de llegar a un término satisfactorio en la lucha comenzada y le fijaba las bases que debían orientar su gestión, a saber: Que la cesión de Montevideo por el Brasil fuera negociada sobre las bases de un arreglo similar al que fue adoptado entre España y Portugal, cuando estalló la revolución militar en Cádiz, esto es, que sea acordada una compensación pecuniaria por Buenos Aires al Brasil, por los gastos ocasionados a esa potencia por la ocupación de Montevideo y para el caso de no aceptarse dicha propuesta “Que la ciudad y territorio de Montevideo se hicieran y permanecieran independientes de cualquier otro país, en una situación semejante a la de las ciudades hanseáticas en Europa”. Precisando más este concepto, decía en el ya citado oficio de marzo de 1826: “se ha insinuado, como Su Señoría está ya enterado, que Montevideo o toda la Banda Oriental, con Montevideo por Capital, podía ser erigido en un Estado separado e independiente. No teniendo aquí los medios de juzgar hasta qué punto serle practicable un acuerdo así y hasta qué punto el territorio y la población del nuevo Estado podría ser apto para adquirir y capaz de ejercer una existencia política independiente, Su Señoría no ofrecerá con respecto a este arreglo, la garantía de Su Majestad ni fomentará ningún pedido para ello”. En mayo de 1826, el Enviado inglés llegó a Río de Janeiro. John Ponsonby, barón de lmokily, desde 1809 era un dandy del Club de Watier, y pese a sus 56 anos de edad, había atraído a lady Conyngham, amante de Jorge IV, lo que tenía preocupado al complaciente hijo de aquella, lord Conyngham, que temía perder su influencia en la Corte, donde era jefe de la Casa Real. Lord Conyngham sostenía ante el Rey a Canning, que nunca tuvo la simpatía de Jorge IV y esto le daba gran influencia en el Ministerio. Según el historiador inglés H. S. Ferns, lord Wellington había contado a lady Salisbury –que lo dejó escrito en los papeles de Hartfield House– que lord Conyngham había querido alejar el peligro que acechaba a su romántica madre y su propia desgracia en la Corte y habría hecho que Canning sugiriese al Rey que “Buenos Aires tenía un uso que S.M. podría apreciar”... Y Ponsonby fue designado para aquella lejana ciudad de Sud América... Con el Canciller del Imperio, Vizconde de Inhambupé, desde mayo a agosto de 1826, el comisionado inglés no obtuvo éxito dado que el brasileño insistía en mantener la incorporación del Estado Cisplatino al Imperio. Decidió entonces pasar a Buenos Aires donde llegó en setiembre del mismo año. Escribe apenas llegado, que era “el lugar más despreciable que jamás vi [...] me colgaría si encontrase un árbol apropiado [...] Un lugar para bestias”. En otras cartas: “nadie vio un sitio tan desagradable como Buenos Aires [...] suspiro cuando pienso que tendré que quedarme aquí [...] este lugar de barro y osamentas pútridas, sin carreras, ni caminos, ni casas pasables, ni libros ingleses, ni teatro soportable [...] nada bueno no siendo carne [...] clima detestable, nunca falta polvo o barro con temperatura que salta en un día 20 grados [...] Además, la jactancia republicana con todo su vigor. Intolerable sitio”. Si la naturaleza lo entristecía y las costumbres lo exasperaban, los gobernantes estimulaban su humour. “El Presidente [Rivadavia] –escribía el 17 de octubre– me hizo acordar a Sancho Panza por su aspecto, pero no es ni la