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TEMA 2

LA EXPERTICIA
PERITACIÓN O EXPERTICIA:
Conocimientos especiales, los cuales no
posee el órgano judicial,   para abordar el
estudio de   situaciones de    transgresión
del orden jurídico, y mediante el   cual se
suministran al juez argumentos o razones
para la formación de su convencimiento
respecto a esos hechos.

                                    Pérez Manzaneda
PERITACIÓN O EXPERTICIA

Definición: Prueba de experticia o pericial es una
prueba científica, establecida en la ley y ordenada
por la autoridad judicial en relación a hechos que
se investigan, mediante el cual se realiza un
trabajo o estudio por un perito, el cual da su
opinión para contribuir a a resolver un problema
biológico humano en relación con el derecho.

Para Navarro Batres, el informe medicolegal es el
medio a través del cual el médico legista hace
efectiva su colaboración con la administración de
justicia.
Perito.-
La palabra perito proviene del latín, peritus, y significa
docto, experimentado o práctico en una ciencia o arte.
Es la persona que debido a poseer determinados
conocimientos científicos, artísticos o simplemente prácticos,
es requerida para que dictamine sobre hechos cuya
apreciación no puede ser llevada a cabo por cualquiera.
(Bonnet).

En materia medicolegal es el que poseyendo especial
conocimiento informa bajo juramento al Ministerio Público y
al Juez sobre puntos litigiosos en cuanto se relaciona con su
especialidad, saber o experiencia.
Cualidades del Perito


 Conocimientos                               Formación médica básica
   Jurídicos




 Reflexión y        Prudencia en la Formulación      Juicio para Jerarquizar
Sentido Común             de conclusiones                  los Hechos




     Objetividad                                  Veracidad




                           Imparcialidad
Perito

                                                       Simonin



                         3 Condiciones Psíquicas
                       Incompatibles con la misión
                               de Perito



                           La ignorancia que no hace   La Deshonestidad que
El Orgullo que Ciega
                                 dudar de nada          Envilece y Degrada
Perito.-
        Perito Medicolegal.- “Es el auxiliar de la justicia que, en
ejercicio de una función pública o de su actividad privada, es
llamado a emitir el parecer o dictamen sobre puntos relativos a
su ciencia, arte o práctica, asesorando a los Jueces en las
materias ajenas a su competencia.

Clases de Peritos.-
1.-Según su credencial:( C.O.P.P.artículo 238, encabezado)
a) Titulares : Son los que tienen título en una ciencia, arte u
oficio.
b) No titulares: Son los que no tienen título, pero poseen
conocimiento o practicas especiales en la materia, que lo
adquirieron con el tiempo.
2.-Según su vinculo con la administración de justicia:
                                                Técnico
                                                   O
           Oficial                             Episódico
       Art. 238 2do párrafo
              COPP.

                                    En el levantamiento de cadáveres.
                                    Art. 214, 215 COPP.
Es el profesional que ha sido       Los Médicos rurales. (Art.1, 8, 9
designado para que preste su        CIMF)
concurso como experto en
todas las causas que se
procesen en una determinada                     Consultor
Circunscripción       Judicial.                  Técnico
                                                Art. 148 COPP
Cumple una función Pública.
Perito Forense.
                                      Cuando las partes consideren ser
                                      asistidas por un experto.
3.-Según el interés de las Partes


          De Oficio                                  De Parte



Son los que nombra el Juez o el            Son los que nombra el Juez de
Tribunal, cuando se corre el               instancia de una de las partes.
riesgo de perder la prueba. Para
                                           Art. 1424 CCV “Los expertos
mejor ilustración del Juez o
                                           serán nombrado por las partes,
disminuir la discordancia entre
                                           de común acuerdo y a falta de
los peritos de las partes. (Art.
                                           acuerdo de las partes, cada una
1422 CCV) (Art. 133 CIMF)
                                           de ellas nombrará un experto y
                                           el Tribunal nombrará el otro”
4.-Según el momento del proceso.
• A instancia de las partes en el lapso de
  promoción de pruebas (Art. 451 C.P.C.)

• De oficio después de la evacuación de
  las pruebas, cuando el Juez tiene alguna
  duda y el juicio está en una etapa
  anterior a la sentencia.( Auto Para Mejor
  Proveer: 401 y 514 del C.P.C.)
Nombramiento del Perito.- Según el artículo 453 del C.P.C. el
nombramiento del experto bien sea hecho por las partes o bien por el
juez, no podrá recaer sino en personas que por su profesión, industria o
arte, tenga conocimientos prácticos en la materia a que se requiere la
experticia.
El Peritaje Penal.- Se nombra un perito, y se procederá a recibirle el
informe o juicio que tuviere sobre la materia de su cargo. (Art. 237,238 y
239 COPP)

En el Peritaje Civil.- según el art. 1424 del CCV. “Los expertos serán
nombrados por las partes, de común acuerdo y a falta de acuerdo de las
partes, cada uno de ellos nombrará un experto y el Tribunal nombrará
otro” Si hay discrepancia y cada vez que sea necesario a juicio de la
Autoridad Judicial se aumentará el número de peritos, siempre en
número impar. (art. 1426 CCV).
Aceptación al cargo de Perito.-
El perito que acepta, acude al Tribunal manifiesta su aceptación en acta
que se levantará y seguidamente presta el juramento de ley. El perito
Oficial NO requiere juramentación para Peritar. (Art. 238 2do. aparte.)
Excusa al cargo de Perito.          (Art. 238 3er. Aparte) (Art. 469 del C.P.C.)


El cargo de Perito es una función pública y sólo cuando exista una causa
verdaderamente justificada, puede una persona negarse a ejercer el
cargo.
Impedimentos o faltas (Art.470 C.P.C. )
•Enfermedad o Incapacidad de traslado , etc.
•* Falta de conocimiento Científicos o Técnicos ( art. 453 in fine del C.P.C.)
  Inhibición o Excusación.-
  Es la abstención voluntaria que hace el órgano jurisdiccional para conocer de un
  asunto por encontrarse en motivo legal de recusación
Recusación del cargo de Perito.-

Se produce cuando una de las partes puede objetar y oponerse al
nombramiento. (Art. 85, COPP)


  Es la objeción por incapacidad del órgano jurisdiccional al
   encontrarse en una de las causales determinadas por la
  ley. Art. 86 COPP)




          El Código de Procedimiento Civil en su artículo 82
          prevé igualmente sobre este aspecto.
¿Cómo han de proceder los nuevos peritos?


De conformidad con el artículo 240 del C.O.P.P. cuando
los informes sean dudosos, insuficientes o contradictorios,
o cuando el juez o ministerio público lo estimen
conveniente… para que los examinen, y de ser el caso, los
amplíen o repitan.…
Condiciones Para Ejercer el Cargo de Perito.-


Tener Capacidad Jurídica:
* Mayoría de edad * No estar incurso en juicios de Inhabilitación o
Interdicción.
Tener Capacidad Profesional:
* Estar intelectualmente apto(capacidad) * Poseer conocimientos
científicos y técnicos * Actuar con método lógico.
Capacidad Moral:
* Tener una conducta acorde con el orden público y las buenas
costumbres.
* Acogerse en el ejercicio de la profesión y a sus principios éticos.
Informe Pericial

Es el documento de índole técnico o científico en virtud del cual el
perito va a informar al funcionario que los designó o ante el
instructor que conozca el proceso de lo que por ellos fue
observado y de las conclusiones obtenidas. Versa sobre el examen
Médico – Legal requerido sobre una persona o un objeto y
conforme a la boleta de notificación

                    Experticia Medicolegal

Son todas aquellas actuaciones periciales médicas, mediante las
cuales se asesora sobre algún punto de naturaleza biológica o
médica a la administración de justicia. Artículos. (1422 CCV) ,
(451 CPC), (239 COPP) y (13 CIMF)
* Legislativas:
                                                 * Administrativas:
                                                 * Judiciales.

Legislativas: Entre estas se señalan las que pudieren practicarse por
asesores especializados. Ej. En el campo de la Obstetricia Medicolegal
para variar el plazo máximo del embarazo de 300 días, conociéndose
que de la practica médica se derivan estadísticas que revelan que
aproximadamente el 2 % de los partos post-maduros corresponden a
fetos vivos con más de 300 días de gestación. De igual manera para
modificar el plazo legal mínimo de gestación que es de (180 días).
Artículos del (201 al 203 CCV)
Administrativas: Se practican en instituciones donde existan
Departamentos Sanitarios para verificar el contenido de algunos
medicamentos, de bebidas o de alimentos.




Judiciales: Se practican para asesorar o ilustrar a la
Administración de Justicia que requiere conocimientos prácticos
especiales en Medicina Legal.
Penal

               Es todo lo referente al cuerpo del delito.
               Puede versar la experticia sobre:


   Cadáveres                                                   Personas Vivas
  Identidad                                                        Región Anatómica
                                                                       lesionada
Fecha y causa de
                                                                      Tipo de lesión
   La Muerte
                                                                      Naturaleza del
Art. 214 COPP                                                         Arma utilizada

                                                                   Tiempo de curación
                                   Investigación
                                                                      Art. 209 COPP

              Examen de Manchas, Huellas, Muestras o Señales, Instrumentos
                             Objetos y Efectos del Delito.
                            Art. 205, 206, 207,208. COPP
Civil

     Procede cuando se trate de una comprobación o apreciación que
     requiera conocimientos especiales y se efectuaran sobre puntos de
     hechos:

  Verificación de Insanias
 Mentales ( Art.48, 393, 409,
            CCV)                          “La experticia Civil, según sea la
                                          persona que la ha solicitado,
Defectos Físicos relacionados
con la capacidad Civil. (Art.
                                          puede ser un medio probatorio del
         410 CCV)                         que sólo las partes pueden hacer
                                          uso en juicio; o, un medio de
Impotencia Manifiesta (Art.               apreciación que el juez necesita
      47, 204 CCV)                        para     suplir       conocimientos
                                          especiales” S. Sonia.
Constataciones de Embarazos
          (Art. 62)

  Filiación (Art. 201 CCV)
Laboral

En la jurisdicción Laboral, se indica como esencia el objeto de
peritaciones en casos de juicios que concierne a los accidentes de
trabajo y a enfermedades profesionales, con determinación de su nexo
y evolución de incapacidades.


Accidentes de trabajo                                 Informe Pericial
 ( Art. 561, LOT) (Art. 69
                                         Es el documento de índole técnico o
       LODPCMAT)
                                         científico en virtud del cual el perito
                                         va a informar al funcionario que los
Enfermedad Profesional
                                         designó o ante el instructor que
 ( Art.562, LOT) (Art. 70
      LODPCMAT)                          conozca el proceso de lo que por ellos
                                         fue observado y de las conclusiones
                                         obtenidas.
  Incapacidades ( Art. 571,
LOT) (Art. 71 LODPCMAT)
Elaboración de la Pericia:

                        Método


        Analítico:                        Sintético:
A partir de las nociones          Se parte del todo general
    simples se llegan            para arribar, por deducción
a las verdades generales.      a la verdad del caso contenida
                                         en ese todo.
 Sobre la observación           Es didáctico para comunicar
           y                        a otros los hechos ya
 La Experimentación                     comprobados.
En la
                  Elaboración de la Pericia
                        Se comienza por:


            Analizar



                               Sintetizar
Los componentes del
problema medicolegal.

                                           En un juicio de valoración,
                                            el cual se plasma en las
                                                 Conclusiones
Partes de la Experticia.-

1) Preámbulo o Introducción: Es el encabezamiento que contiene el
nombre, título y lugar de residencia del perito, Autoridad Judicial que
solicita la pericia, expresando el nombre del Juzgado, fecha de
designación, juramentación y la identificación de la persona o cosa.

2) Descripción o Exposición: Se integra con la relación y descripción de
objetos, personas o hechos de los cuales debe informarse. Es la parte
descriptiva de todo lo expuesto con detalles y método. Si se trata de
heridas, relación, número, parte anatómica, arma, tipo de arma y otros.

3) Antecedentes: Son constancias que se hacen de hechos que han dado
lugar a la peritación o que tengan relación importante con la experticia,
como lo es el estado de salud, edad, y otros del individuo.
4) Discusión: Es la evaluación mediante un razonamiento lógico y claro,
analizando los hechos, los somete a la critica, los interpreta, exponiendo
las razones científicas de su opinión y constituye el fundamento de las
conclusiones.

5) Conclusiones: Deben sintetizar la opinión del Perito, es la parte final
de la opinión pericial, es decir el dictamen o la manifestación de la
imposibilidad de llegar a las deducciones que se proponía la peritación,
explicando las causas de orden científico o técnico.

6) Respuestas: Son las contestaciones del Perito a las preguntas que le
formule el Juez o el representante del Ministerio Público o las partes en
el juicio, sobre cuestiones de carácter general o complementaria. Ej.
Posición de la víctima, medio homicida y otros. (Art.. 354 COPP).
Datos que debe suministrar el informe Medicolegal:
1) Descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo.
2) La relación detallada de todas las operaciones practicadas por los
peritos y de su resultado particular.
3) Las conclusiones que formulen los peritos, conforme a los principios
y reglas de su ciencia o arte.
Valoración de la Experticia:
1) En materia Civil.- Art. 1427 CC dispone “Los jueces no están
obligados a seguir el dictamen de los expertos si su convicción se opone
a ello”. (Art. 138 CIMF)
2) En materia Penal.- El legislador venezolano admite el Principio de la
Libre Convicción Judicial en lo relativo a la experticia y hay una entera
libertad para apreciar la prueba. (Art. 22 COPP)
Diferencia entre Experticia e Inspección Judicial.-

La experticia:

•Supone entrar a la explicación de la naturaleza entorno a hechos,
personas o cosas, que se examinan de acuerdo a conocimiento de
carácter científico, técnico o especializado que tiene el experto.

•Responde de modo indirecto acerca de la opinión que sobre
determinados hechos el experto cree fundado a emitir conforme a sus
conocimientos especiales en la materia.

•Requiere de formalidades especiales tanto para el nombramiento de los
expertos como en la manera de realizar la prueba.
La Inspección Judicial.-

•Supone la observación directa e inmediata hecha bien sea por el
Funcionario Investigador (mediato) o por el Juez (inmediato), para dejar
constancia del estado y circunstancia de los lugares, cosas, o personas
que puedan tener relación con el hecho punible.

•Responde de modo directo acerca de lo que se ve, no requiere
intermediario para dejar constancia de la situación, forma, extensión y
características de los lugares de las cosas y aún de las personas.

•Facultad de Órgano de Investigación para practicarla sin demora, para
evitar que desaparezcan huellas, y otros elementos sensibles y levanta un
acta del acto realizado, que no tiene formalidades en su elaboración.
Inspección
              Experticia
                                                         Judicial



                             Responde                                  Responde
Supone la                                 Supone la
                             de modo                                   de modo
Explicación                              Observación
                             Indirecto                                  Directo




              Requiere de                               Facultad de
              Formalidades                               Órgano de
                                                       Investigación
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  • 2. PERITACIÓN O EXPERTICIA: Conocimientos especiales, los cuales no posee el órgano judicial, para abordar el estudio de situaciones de transgresión del orden jurídico, y mediante el cual se suministran al juez argumentos o razones para la formación de su convencimiento respecto a esos hechos. Pérez Manzaneda
  • 3. PERITACIÓN O EXPERTICIA Definición: Prueba de experticia o pericial es una prueba científica, establecida en la ley y ordenada por la autoridad judicial en relación a hechos que se investigan, mediante el cual se realiza un trabajo o estudio por un perito, el cual da su opinión para contribuir a a resolver un problema biológico humano en relación con el derecho. Para Navarro Batres, el informe medicolegal es el medio a través del cual el médico legista hace efectiva su colaboración con la administración de justicia.
  • 4. Perito.- La palabra perito proviene del latín, peritus, y significa docto, experimentado o práctico en una ciencia o arte. Es la persona que debido a poseer determinados conocimientos científicos, artísticos o simplemente prácticos, es requerida para que dictamine sobre hechos cuya apreciación no puede ser llevada a cabo por cualquiera. (Bonnet). En materia medicolegal es el que poseyendo especial conocimiento informa bajo juramento al Ministerio Público y al Juez sobre puntos litigiosos en cuanto se relaciona con su especialidad, saber o experiencia.
  • 5. Cualidades del Perito Conocimientos Formación médica básica Jurídicos Reflexión y Prudencia en la Formulación Juicio para Jerarquizar Sentido Común de conclusiones los Hechos Objetividad Veracidad Imparcialidad
  • 6. Perito Simonin 3 Condiciones Psíquicas Incompatibles con la misión de Perito La ignorancia que no hace La Deshonestidad que El Orgullo que Ciega dudar de nada Envilece y Degrada
  • 7. Perito.- Perito Medicolegal.- “Es el auxiliar de la justicia que, en ejercicio de una función pública o de su actividad privada, es llamado a emitir el parecer o dictamen sobre puntos relativos a su ciencia, arte o práctica, asesorando a los Jueces en las materias ajenas a su competencia. Clases de Peritos.- 1.-Según su credencial:( C.O.P.P.artículo 238, encabezado) a) Titulares : Son los que tienen título en una ciencia, arte u oficio. b) No titulares: Son los que no tienen título, pero poseen conocimiento o practicas especiales en la materia, que lo adquirieron con el tiempo.
  • 8. 2.-Según su vinculo con la administración de justicia: Técnico O Oficial Episódico Art. 238 2do párrafo COPP. En el levantamiento de cadáveres. Art. 214, 215 COPP. Es el profesional que ha sido Los Médicos rurales. (Art.1, 8, 9 designado para que preste su CIMF) concurso como experto en todas las causas que se procesen en una determinada Consultor Circunscripción Judicial. Técnico Art. 148 COPP Cumple una función Pública. Perito Forense. Cuando las partes consideren ser asistidas por un experto.
  • 9. 3.-Según el interés de las Partes De Oficio De Parte Son los que nombra el Juez o el Son los que nombra el Juez de Tribunal, cuando se corre el instancia de una de las partes. riesgo de perder la prueba. Para Art. 1424 CCV “Los expertos mejor ilustración del Juez o serán nombrado por las partes, disminuir la discordancia entre de común acuerdo y a falta de los peritos de las partes. (Art. acuerdo de las partes, cada una 1422 CCV) (Art. 133 CIMF) de ellas nombrará un experto y el Tribunal nombrará el otro”
  • 10. 4.-Según el momento del proceso. • A instancia de las partes en el lapso de promoción de pruebas (Art. 451 C.P.C.) • De oficio después de la evacuación de las pruebas, cuando el Juez tiene alguna duda y el juicio está en una etapa anterior a la sentencia.( Auto Para Mejor Proveer: 401 y 514 del C.P.C.)
  • 11. Nombramiento del Perito.- Según el artículo 453 del C.P.C. el nombramiento del experto bien sea hecho por las partes o bien por el juez, no podrá recaer sino en personas que por su profesión, industria o arte, tenga conocimientos prácticos en la materia a que se requiere la experticia. El Peritaje Penal.- Se nombra un perito, y se procederá a recibirle el informe o juicio que tuviere sobre la materia de su cargo. (Art. 237,238 y 239 COPP) En el Peritaje Civil.- según el art. 1424 del CCV. “Los expertos serán nombrados por las partes, de común acuerdo y a falta de acuerdo de las partes, cada uno de ellos nombrará un experto y el Tribunal nombrará otro” Si hay discrepancia y cada vez que sea necesario a juicio de la Autoridad Judicial se aumentará el número de peritos, siempre en número impar. (art. 1426 CCV).
  • 12. Aceptación al cargo de Perito.- El perito que acepta, acude al Tribunal manifiesta su aceptación en acta que se levantará y seguidamente presta el juramento de ley. El perito Oficial NO requiere juramentación para Peritar. (Art. 238 2do. aparte.) Excusa al cargo de Perito. (Art. 238 3er. Aparte) (Art. 469 del C.P.C.) El cargo de Perito es una función pública y sólo cuando exista una causa verdaderamente justificada, puede una persona negarse a ejercer el cargo. Impedimentos o faltas (Art.470 C.P.C. ) •Enfermedad o Incapacidad de traslado , etc. •* Falta de conocimiento Científicos o Técnicos ( art. 453 in fine del C.P.C.) Inhibición o Excusación.- Es la abstención voluntaria que hace el órgano jurisdiccional para conocer de un asunto por encontrarse en motivo legal de recusación
  • 13. Recusación del cargo de Perito.- Se produce cuando una de las partes puede objetar y oponerse al nombramiento. (Art. 85, COPP) Es la objeción por incapacidad del órgano jurisdiccional al encontrarse en una de las causales determinadas por la ley. Art. 86 COPP) El Código de Procedimiento Civil en su artículo 82 prevé igualmente sobre este aspecto.
  • 14. ¿Cómo han de proceder los nuevos peritos? De conformidad con el artículo 240 del C.O.P.P. cuando los informes sean dudosos, insuficientes o contradictorios, o cuando el juez o ministerio público lo estimen conveniente… para que los examinen, y de ser el caso, los amplíen o repitan.…
  • 15. Condiciones Para Ejercer el Cargo de Perito.- Tener Capacidad Jurídica: * Mayoría de edad * No estar incurso en juicios de Inhabilitación o Interdicción. Tener Capacidad Profesional: * Estar intelectualmente apto(capacidad) * Poseer conocimientos científicos y técnicos * Actuar con método lógico. Capacidad Moral: * Tener una conducta acorde con el orden público y las buenas costumbres. * Acogerse en el ejercicio de la profesión y a sus principios éticos.
  • 16. Informe Pericial Es el documento de índole técnico o científico en virtud del cual el perito va a informar al funcionario que los designó o ante el instructor que conozca el proceso de lo que por ellos fue observado y de las conclusiones obtenidas. Versa sobre el examen Médico – Legal requerido sobre una persona o un objeto y conforme a la boleta de notificación Experticia Medicolegal Son todas aquellas actuaciones periciales médicas, mediante las cuales se asesora sobre algún punto de naturaleza biológica o médica a la administración de justicia. Artículos. (1422 CCV) , (451 CPC), (239 COPP) y (13 CIMF)
  • 17. * Legislativas: * Administrativas: * Judiciales. Legislativas: Entre estas se señalan las que pudieren practicarse por asesores especializados. Ej. En el campo de la Obstetricia Medicolegal para variar el plazo máximo del embarazo de 300 días, conociéndose que de la practica médica se derivan estadísticas que revelan que aproximadamente el 2 % de los partos post-maduros corresponden a fetos vivos con más de 300 días de gestación. De igual manera para modificar el plazo legal mínimo de gestación que es de (180 días). Artículos del (201 al 203 CCV)
  • 18. Administrativas: Se practican en instituciones donde existan Departamentos Sanitarios para verificar el contenido de algunos medicamentos, de bebidas o de alimentos. Judiciales: Se practican para asesorar o ilustrar a la Administración de Justicia que requiere conocimientos prácticos especiales en Medicina Legal.
  • 19. Penal Es todo lo referente al cuerpo del delito. Puede versar la experticia sobre: Cadáveres Personas Vivas Identidad Región Anatómica lesionada Fecha y causa de Tipo de lesión La Muerte Naturaleza del Art. 214 COPP Arma utilizada Tiempo de curación Investigación Art. 209 COPP Examen de Manchas, Huellas, Muestras o Señales, Instrumentos Objetos y Efectos del Delito. Art. 205, 206, 207,208. COPP
  • 20. Civil Procede cuando se trate de una comprobación o apreciación que requiera conocimientos especiales y se efectuaran sobre puntos de hechos: Verificación de Insanias Mentales ( Art.48, 393, 409, CCV) “La experticia Civil, según sea la persona que la ha solicitado, Defectos Físicos relacionados con la capacidad Civil. (Art. puede ser un medio probatorio del 410 CCV) que sólo las partes pueden hacer uso en juicio; o, un medio de Impotencia Manifiesta (Art. apreciación que el juez necesita 47, 204 CCV) para suplir conocimientos especiales” S. Sonia. Constataciones de Embarazos (Art. 62) Filiación (Art. 201 CCV)
  • 21. Laboral En la jurisdicción Laboral, se indica como esencia el objeto de peritaciones en casos de juicios que concierne a los accidentes de trabajo y a enfermedades profesionales, con determinación de su nexo y evolución de incapacidades. Accidentes de trabajo Informe Pericial ( Art. 561, LOT) (Art. 69 Es el documento de índole técnico o LODPCMAT) científico en virtud del cual el perito va a informar al funcionario que los Enfermedad Profesional designó o ante el instructor que ( Art.562, LOT) (Art. 70 LODPCMAT) conozca el proceso de lo que por ellos fue observado y de las conclusiones obtenidas. Incapacidades ( Art. 571, LOT) (Art. 71 LODPCMAT)
  • 22. Elaboración de la Pericia: Método Analítico: Sintético: A partir de las nociones Se parte del todo general simples se llegan para arribar, por deducción a las verdades generales. a la verdad del caso contenida en ese todo. Sobre la observación Es didáctico para comunicar y a otros los hechos ya La Experimentación comprobados.
  • 23. En la Elaboración de la Pericia Se comienza por: Analizar Sintetizar Los componentes del problema medicolegal. En un juicio de valoración, el cual se plasma en las Conclusiones
  • 24. Partes de la Experticia.- 1) Preámbulo o Introducción: Es el encabezamiento que contiene el nombre, título y lugar de residencia del perito, Autoridad Judicial que solicita la pericia, expresando el nombre del Juzgado, fecha de designación, juramentación y la identificación de la persona o cosa. 2) Descripción o Exposición: Se integra con la relación y descripción de objetos, personas o hechos de los cuales debe informarse. Es la parte descriptiva de todo lo expuesto con detalles y método. Si se trata de heridas, relación, número, parte anatómica, arma, tipo de arma y otros. 3) Antecedentes: Son constancias que se hacen de hechos que han dado lugar a la peritación o que tengan relación importante con la experticia, como lo es el estado de salud, edad, y otros del individuo.
  • 25. 4) Discusión: Es la evaluación mediante un razonamiento lógico y claro, analizando los hechos, los somete a la critica, los interpreta, exponiendo las razones científicas de su opinión y constituye el fundamento de las conclusiones. 5) Conclusiones: Deben sintetizar la opinión del Perito, es la parte final de la opinión pericial, es decir el dictamen o la manifestación de la imposibilidad de llegar a las deducciones que se proponía la peritación, explicando las causas de orden científico o técnico. 6) Respuestas: Son las contestaciones del Perito a las preguntas que le formule el Juez o el representante del Ministerio Público o las partes en el juicio, sobre cuestiones de carácter general o complementaria. Ej. Posición de la víctima, medio homicida y otros. (Art.. 354 COPP).
  • 26. Datos que debe suministrar el informe Medicolegal: 1) Descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo. 2) La relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos y de su resultado particular. 3) Las conclusiones que formulen los peritos, conforme a los principios y reglas de su ciencia o arte. Valoración de la Experticia: 1) En materia Civil.- Art. 1427 CC dispone “Los jueces no están obligados a seguir el dictamen de los expertos si su convicción se opone a ello”. (Art. 138 CIMF) 2) En materia Penal.- El legislador venezolano admite el Principio de la Libre Convicción Judicial en lo relativo a la experticia y hay una entera libertad para apreciar la prueba. (Art. 22 COPP)
  • 27. Diferencia entre Experticia e Inspección Judicial.- La experticia: •Supone entrar a la explicación de la naturaleza entorno a hechos, personas o cosas, que se examinan de acuerdo a conocimiento de carácter científico, técnico o especializado que tiene el experto. •Responde de modo indirecto acerca de la opinión que sobre determinados hechos el experto cree fundado a emitir conforme a sus conocimientos especiales en la materia. •Requiere de formalidades especiales tanto para el nombramiento de los expertos como en la manera de realizar la prueba.
  • 28. La Inspección Judicial.- •Supone la observación directa e inmediata hecha bien sea por el Funcionario Investigador (mediato) o por el Juez (inmediato), para dejar constancia del estado y circunstancia de los lugares, cosas, o personas que puedan tener relación con el hecho punible. •Responde de modo directo acerca de lo que se ve, no requiere intermediario para dejar constancia de la situación, forma, extensión y características de los lugares de las cosas y aún de las personas. •Facultad de Órgano de Investigación para practicarla sin demora, para evitar que desaparezcan huellas, y otros elementos sensibles y levanta un acta del acto realizado, que no tiene formalidades en su elaboración.
  • 29. Inspección Experticia Judicial Responde Responde Supone la Supone la de modo de modo Explicación Observación Indirecto Directo Requiere de Facultad de Formalidades Órgano de Investigación