Este documento habla sobre la peritación o expertiscia como un medio de prueba que utiliza conocimientos especializados para ayudar al juez a resolver asuntos relacionados con la ley. Define la peritación como un trabajo o estudio realizado por un perito para contribuir a resolver problemas relacionados con la biología humana y el derecho. También describe los tipos de peritos, sus funciones y responsabilidades, y los pasos involucrados en la elaboración de un informe pericial.
2. PERITACIÓN O EXPERTICIA:
Conocimientos especiales, los cuales no
posee el órgano judicial, para abordar el
estudio de situaciones de transgresión
del orden jurídico, y mediante el cual se
suministran al juez argumentos o razones
para la formación de su convencimiento
respecto a esos hechos.
Pérez Manzaneda
3. PERITACIÓN O EXPERTICIA
Definición: Prueba de experticia o pericial es una
prueba científica, establecida en la ley y ordenada
por la autoridad judicial en relación a hechos que
se investigan, mediante el cual se realiza un
trabajo o estudio por un perito, el cual da su
opinión para contribuir a a resolver un problema
biológico humano en relación con el derecho.
Para Navarro Batres, el informe medicolegal es el
medio a través del cual el médico legista hace
efectiva su colaboración con la administración de
justicia.
4. Perito.-
La palabra perito proviene del latín, peritus, y significa
docto, experimentado o práctico en una ciencia o arte.
Es la persona que debido a poseer determinados
conocimientos científicos, artísticos o simplemente prácticos,
es requerida para que dictamine sobre hechos cuya
apreciación no puede ser llevada a cabo por cualquiera.
(Bonnet).
En materia medicolegal es el que poseyendo especial
conocimiento informa bajo juramento al Ministerio Público y
al Juez sobre puntos litigiosos en cuanto se relaciona con su
especialidad, saber o experiencia.
5. Cualidades del Perito
Conocimientos Formación médica básica
Jurídicos
Reflexión y Prudencia en la Formulación Juicio para Jerarquizar
Sentido Común de conclusiones los Hechos
Objetividad Veracidad
Imparcialidad
6. Perito
Simonin
3 Condiciones Psíquicas
Incompatibles con la misión
de Perito
La ignorancia que no hace La Deshonestidad que
El Orgullo que Ciega
dudar de nada Envilece y Degrada
7. Perito.-
Perito Medicolegal.- “Es el auxiliar de la justicia que, en
ejercicio de una función pública o de su actividad privada, es
llamado a emitir el parecer o dictamen sobre puntos relativos a
su ciencia, arte o práctica, asesorando a los Jueces en las
materias ajenas a su competencia.
Clases de Peritos.-
1.-Según su credencial:( C.O.P.P.artículo 238, encabezado)
a) Titulares : Son los que tienen título en una ciencia, arte u
oficio.
b) No titulares: Son los que no tienen título, pero poseen
conocimiento o practicas especiales en la materia, que lo
adquirieron con el tiempo.
8. 2.-Según su vinculo con la administración de justicia:
Técnico
O
Oficial Episódico
Art. 238 2do párrafo
COPP.
En el levantamiento de cadáveres.
Art. 214, 215 COPP.
Es el profesional que ha sido Los Médicos rurales. (Art.1, 8, 9
designado para que preste su CIMF)
concurso como experto en
todas las causas que se
procesen en una determinada Consultor
Circunscripción Judicial. Técnico
Art. 148 COPP
Cumple una función Pública.
Perito Forense.
Cuando las partes consideren ser
asistidas por un experto.
9. 3.-Según el interés de las Partes
De Oficio De Parte
Son los que nombra el Juez o el Son los que nombra el Juez de
Tribunal, cuando se corre el instancia de una de las partes.
riesgo de perder la prueba. Para
Art. 1424 CCV “Los expertos
mejor ilustración del Juez o
serán nombrado por las partes,
disminuir la discordancia entre
de común acuerdo y a falta de
los peritos de las partes. (Art.
acuerdo de las partes, cada una
1422 CCV) (Art. 133 CIMF)
de ellas nombrará un experto y
el Tribunal nombrará el otro”
10. 4.-Según el momento del proceso.
• A instancia de las partes en el lapso de
promoción de pruebas (Art. 451 C.P.C.)
• De oficio después de la evacuación de
las pruebas, cuando el Juez tiene alguna
duda y el juicio está en una etapa
anterior a la sentencia.( Auto Para Mejor
Proveer: 401 y 514 del C.P.C.)
11. Nombramiento del Perito.- Según el artículo 453 del C.P.C. el
nombramiento del experto bien sea hecho por las partes o bien por el
juez, no podrá recaer sino en personas que por su profesión, industria o
arte, tenga conocimientos prácticos en la materia a que se requiere la
experticia.
El Peritaje Penal.- Se nombra un perito, y se procederá a recibirle el
informe o juicio que tuviere sobre la materia de su cargo. (Art. 237,238 y
239 COPP)
En el Peritaje Civil.- según el art. 1424 del CCV. “Los expertos serán
nombrados por las partes, de común acuerdo y a falta de acuerdo de las
partes, cada uno de ellos nombrará un experto y el Tribunal nombrará
otro” Si hay discrepancia y cada vez que sea necesario a juicio de la
Autoridad Judicial se aumentará el número de peritos, siempre en
número impar. (art. 1426 CCV).
12. Aceptación al cargo de Perito.-
El perito que acepta, acude al Tribunal manifiesta su aceptación en acta
que se levantará y seguidamente presta el juramento de ley. El perito
Oficial NO requiere juramentación para Peritar. (Art. 238 2do. aparte.)
Excusa al cargo de Perito. (Art. 238 3er. Aparte) (Art. 469 del C.P.C.)
El cargo de Perito es una función pública y sólo cuando exista una causa
verdaderamente justificada, puede una persona negarse a ejercer el
cargo.
Impedimentos o faltas (Art.470 C.P.C. )
•Enfermedad o Incapacidad de traslado , etc.
•* Falta de conocimiento Científicos o Técnicos ( art. 453 in fine del C.P.C.)
Inhibición o Excusación.-
Es la abstención voluntaria que hace el órgano jurisdiccional para conocer de un
asunto por encontrarse en motivo legal de recusación
13. Recusación del cargo de Perito.-
Se produce cuando una de las partes puede objetar y oponerse al
nombramiento. (Art. 85, COPP)
Es la objeción por incapacidad del órgano jurisdiccional al
encontrarse en una de las causales determinadas por la
ley. Art. 86 COPP)
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 82
prevé igualmente sobre este aspecto.
14. ¿Cómo han de proceder los nuevos peritos?
De conformidad con el artículo 240 del C.O.P.P. cuando
los informes sean dudosos, insuficientes o contradictorios,
o cuando el juez o ministerio público lo estimen
conveniente… para que los examinen, y de ser el caso, los
amplíen o repitan.…
15. Condiciones Para Ejercer el Cargo de Perito.-
Tener Capacidad Jurídica:
* Mayoría de edad * No estar incurso en juicios de Inhabilitación o
Interdicción.
Tener Capacidad Profesional:
* Estar intelectualmente apto(capacidad) * Poseer conocimientos
científicos y técnicos * Actuar con método lógico.
Capacidad Moral:
* Tener una conducta acorde con el orden público y las buenas
costumbres.
* Acogerse en el ejercicio de la profesión y a sus principios éticos.
16. Informe Pericial
Es el documento de índole técnico o científico en virtud del cual el
perito va a informar al funcionario que los designó o ante el
instructor que conozca el proceso de lo que por ellos fue
observado y de las conclusiones obtenidas. Versa sobre el examen
Médico – Legal requerido sobre una persona o un objeto y
conforme a la boleta de notificación
Experticia Medicolegal
Son todas aquellas actuaciones periciales médicas, mediante las
cuales se asesora sobre algún punto de naturaleza biológica o
médica a la administración de justicia. Artículos. (1422 CCV) ,
(451 CPC), (239 COPP) y (13 CIMF)
17. * Legislativas:
* Administrativas:
* Judiciales.
Legislativas: Entre estas se señalan las que pudieren practicarse por
asesores especializados. Ej. En el campo de la Obstetricia Medicolegal
para variar el plazo máximo del embarazo de 300 días, conociéndose
que de la practica médica se derivan estadísticas que revelan que
aproximadamente el 2 % de los partos post-maduros corresponden a
fetos vivos con más de 300 días de gestación. De igual manera para
modificar el plazo legal mínimo de gestación que es de (180 días).
Artículos del (201 al 203 CCV)
18. Administrativas: Se practican en instituciones donde existan
Departamentos Sanitarios para verificar el contenido de algunos
medicamentos, de bebidas o de alimentos.
Judiciales: Se practican para asesorar o ilustrar a la
Administración de Justicia que requiere conocimientos prácticos
especiales en Medicina Legal.
19. Penal
Es todo lo referente al cuerpo del delito.
Puede versar la experticia sobre:
Cadáveres Personas Vivas
Identidad Región Anatómica
lesionada
Fecha y causa de
Tipo de lesión
La Muerte
Naturaleza del
Art. 214 COPP Arma utilizada
Tiempo de curación
Investigación
Art. 209 COPP
Examen de Manchas, Huellas, Muestras o Señales, Instrumentos
Objetos y Efectos del Delito.
Art. 205, 206, 207,208. COPP
20. Civil
Procede cuando se trate de una comprobación o apreciación que
requiera conocimientos especiales y se efectuaran sobre puntos de
hechos:
Verificación de Insanias
Mentales ( Art.48, 393, 409,
CCV) “La experticia Civil, según sea la
persona que la ha solicitado,
Defectos Físicos relacionados
con la capacidad Civil. (Art.
puede ser un medio probatorio del
410 CCV) que sólo las partes pueden hacer
uso en juicio; o, un medio de
Impotencia Manifiesta (Art. apreciación que el juez necesita
47, 204 CCV) para suplir conocimientos
especiales” S. Sonia.
Constataciones de Embarazos
(Art. 62)
Filiación (Art. 201 CCV)
21. Laboral
En la jurisdicción Laboral, se indica como esencia el objeto de
peritaciones en casos de juicios que concierne a los accidentes de
trabajo y a enfermedades profesionales, con determinación de su nexo
y evolución de incapacidades.
Accidentes de trabajo Informe Pericial
( Art. 561, LOT) (Art. 69
Es el documento de índole técnico o
LODPCMAT)
científico en virtud del cual el perito
va a informar al funcionario que los
Enfermedad Profesional
designó o ante el instructor que
( Art.562, LOT) (Art. 70
LODPCMAT) conozca el proceso de lo que por ellos
fue observado y de las conclusiones
obtenidas.
Incapacidades ( Art. 571,
LOT) (Art. 71 LODPCMAT)
22. Elaboración de la Pericia:
Método
Analítico: Sintético:
A partir de las nociones Se parte del todo general
simples se llegan para arribar, por deducción
a las verdades generales. a la verdad del caso contenida
en ese todo.
Sobre la observación Es didáctico para comunicar
y a otros los hechos ya
La Experimentación comprobados.
23. En la
Elaboración de la Pericia
Se comienza por:
Analizar
Sintetizar
Los componentes del
problema medicolegal.
En un juicio de valoración,
el cual se plasma en las
Conclusiones
24. Partes de la Experticia.-
1) Preámbulo o Introducción: Es el encabezamiento que contiene el
nombre, título y lugar de residencia del perito, Autoridad Judicial que
solicita la pericia, expresando el nombre del Juzgado, fecha de
designación, juramentación y la identificación de la persona o cosa.
2) Descripción o Exposición: Se integra con la relación y descripción de
objetos, personas o hechos de los cuales debe informarse. Es la parte
descriptiva de todo lo expuesto con detalles y método. Si se trata de
heridas, relación, número, parte anatómica, arma, tipo de arma y otros.
3) Antecedentes: Son constancias que se hacen de hechos que han dado
lugar a la peritación o que tengan relación importante con la experticia,
como lo es el estado de salud, edad, y otros del individuo.
25. 4) Discusión: Es la evaluación mediante un razonamiento lógico y claro,
analizando los hechos, los somete a la critica, los interpreta, exponiendo
las razones científicas de su opinión y constituye el fundamento de las
conclusiones.
5) Conclusiones: Deben sintetizar la opinión del Perito, es la parte final
de la opinión pericial, es decir el dictamen o la manifestación de la
imposibilidad de llegar a las deducciones que se proponía la peritación,
explicando las causas de orden científico o técnico.
6) Respuestas: Son las contestaciones del Perito a las preguntas que le
formule el Juez o el representante del Ministerio Público o las partes en
el juicio, sobre cuestiones de carácter general o complementaria. Ej.
Posición de la víctima, medio homicida y otros. (Art.. 354 COPP).
26. Datos que debe suministrar el informe Medicolegal:
1) Descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo.
2) La relación detallada de todas las operaciones practicadas por los
peritos y de su resultado particular.
3) Las conclusiones que formulen los peritos, conforme a los principios
y reglas de su ciencia o arte.
Valoración de la Experticia:
1) En materia Civil.- Art. 1427 CC dispone “Los jueces no están
obligados a seguir el dictamen de los expertos si su convicción se opone
a ello”. (Art. 138 CIMF)
2) En materia Penal.- El legislador venezolano admite el Principio de la
Libre Convicción Judicial en lo relativo a la experticia y hay una entera
libertad para apreciar la prueba. (Art. 22 COPP)
27. Diferencia entre Experticia e Inspección Judicial.-
La experticia:
•Supone entrar a la explicación de la naturaleza entorno a hechos,
personas o cosas, que se examinan de acuerdo a conocimiento de
carácter científico, técnico o especializado que tiene el experto.
•Responde de modo indirecto acerca de la opinión que sobre
determinados hechos el experto cree fundado a emitir conforme a sus
conocimientos especiales en la materia.
•Requiere de formalidades especiales tanto para el nombramiento de los
expertos como en la manera de realizar la prueba.
28. La Inspección Judicial.-
•Supone la observación directa e inmediata hecha bien sea por el
Funcionario Investigador (mediato) o por el Juez (inmediato), para dejar
constancia del estado y circunstancia de los lugares, cosas, o personas
que puedan tener relación con el hecho punible.
•Responde de modo directo acerca de lo que se ve, no requiere
intermediario para dejar constancia de la situación, forma, extensión y
características de los lugares de las cosas y aún de las personas.
•Facultad de Órgano de Investigación para practicarla sin demora, para
evitar que desaparezcan huellas, y otros elementos sensibles y levanta un
acta del acto realizado, que no tiene formalidades en su elaboración.
29. Inspección
Experticia
Judicial
Responde Responde
Supone la Supone la
de modo de modo
Explicación Observación
Indirecto Directo
Requiere de Facultad de
Formalidades Órgano de
Investigación