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Decreto 1290 de 2009 Evaluación de los aprendizajes de los estudiantes y la promoción escolar
Política de Educación Nacional: La Revolución Educativa
Educación incluyente  a lo largo  de toda la vida Educación  de calidad  para innovar  y competir Fortalecimiento de la  instituci ón  educativ a Modernización  permanente  del sector Gestión  participativa Cinco acciones que transformaron la educación en Colombia Revolución Educativa
Política educativa ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Cobertura Calidad Eficiencia Pertinencia Referentes Evaluación Mejoramiento ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
REFERENTES: ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Ciclo de calidad
Calidad y Pertinencia
Objetivo Fundamental:  Lograr  una educación de calidad en el país Todos los estudiantes, independientemente de su procedencia, situación social, económica y cultural, cuenten con oportunidades para adquirir conocimientos, desarrollar las competencias y valores necesarios para vivir, convivir, ser productivos y seguir aprendiendo a lo largo de la vida
FORMACIÓN DURANTE TODA LA VIDA FORMACIÓN DURANTE TODA LA VIDA Descriptores de competencias Desarrollo de Competencias  como eje articulador BÁSICA  SECUNDARIA MEDIA TECNICA PROFESIONAL TECNOLÓGICA PROFESIONAL UNIVERSITARIA COMPETENCIAS BÁSICAS Prueba SABER 5° Prueba SABER 9° Prueba de Estado 11° Pruebas ECAES COMPETENCIAS LABORALES ESPECÍFICAS Y PROFESIONALES COMPETENCIAS LABORALES GENERALES SUPERIOR PRIMERA INFANCIA  POSGRADOS
Perspectivas y retos  de la Evaluación en Colombia
Evaluación de estudiantes Interna o de aula Externas nacionales Externas  internacionales ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Evaluación  de los  aprendizajes  y promoción  Escolar Decreto 1290  de 2009
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  Evaluaciones internacionales – Colombia  TIMSS  2006  Matemáticas y Ciencias  4 y 8  33
Evaluación Internacional Dichas evaluaciones tienen  objetivos diferentes  y reflejan logros y avances importantes en cuanto a calidad educativa en estos últimos años, pero también nos permiten diagnosticar procesos  y estrategias que pueden estar fallando en el aula.
Evaluación Internacional TIMSS:  Evalúa y compara lo que los estudiantes  saben . (Matemáticas y ciencias en 4° y 8°) PISA:   Evalúa y compara lo que los estudiantes  pueden hacer con lo que saben . (Lectura, matemáticas y ciencias en jóvenes 15 años). SERCE:   Evalúa y compara los  rendimientos  alcanzados por los estudiantes latinoamericanos  (Lectura, escritura, matemáticas y Ciencias, en 3° y 6°)
Evaluación Internacional ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
SERCE - Puntaje Promedio  (Matemáticas 6o)
PISA 2006 ,[object Object],[object Object],[object Object],Objetivo: Evalúa y compara lo que los estudiantes pueden hacer con lo que saben.  Competencias.
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EVALUACIÓN EXTERNA NACIONAL- PRUEBAS SABER  LENGUAJE Quinto grado Noveno grado
EVALUACIÓN EXTERNA NACIONAL- PRUEBAS SABER  MATEMÁTICAS  Quinto grado Noveno grado
Evaluación en el Aula: Decreto 1290 de 2009 -Resultado de la discusión nacional-
Contenidos Objetivos Competencias Básicas Logros e indicadores Referentes de calidad: Lineamientos y estándares de Competencias Decreto 1860/94  Decreto 230/2002 Renovación curricular Ley general de educación ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],1.994 Decreto 1290/2009
Estrategias de movilización Participantes   3.937  Aportes  13.783 Deptos   32   Consulta en línea Foros virtuales Participantes   370   Talleres Nacionales Talleres  16 Participantes  8.684 Docentes, estudiantes y  padres de familia Plan Decenal  Mesas activas  268  Instituciones   915   Deptos   21   Municipios   67   Mesas de trabajo Foro Educativo Nacional Foros regionales  79 Participantes  31.600   Foro Nacional -Octubre- Participantes  1.800  Mesas de discusión  63  Talleres postforo   28   Participantes  1.120
Plan Decenal en acción:  principales tendencias ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
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Decreto 1290 de 2009 Evaluación de aprendizajes y promoción escolar Consulta nacional para la elaboración de la norma Proyecto de decreto versión 29-12-08 215 Proyecto de decreto versión 08-01-09 985 Proyecto de decreto versión 23-01-09 580     TOTAL   1780  participantes  
Participación ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object], 
Visión del público  versión 23-01-09 ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object], 
Percepción  positiva sobre el decreto ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object], 
Estructura Decreto 1290 de 2009 Art. 1.   Evaluación de los estudiantes Art. 2.   Objeto del decreto Art. 3.   Propósitos de la evaluación institucional de los estudiantes Art. 4.   Definición del sistema institucional de evaluación de los estudiantes Art. 5.   Escala de valoración nacional Art. 6.   Promoción escolar Art. 7.   Promoción anticipada de grado Art. 8.   Creación del sistema institucional de evaluación de los estudiantes Art. 9.    Responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional Art. 10.  Responsabilidades de las secretarías de educación Art. 11.  Responsabilidades del establecimiento educativo Art. 12.  Derechos del estudiante Art. 13.  Deberes del estudiante Art. 14.  Derechos de los padres de familia Art. 15.  Deberes de los padres de familia Art. 16.  Registro escolar Art. 17.  Constancias de desempeño Art. 18.  Graduación Art. 19.  Vigencia.
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ARTÍCULO 2. Objeto del decreto.  El presente decreto reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media que deben realizar los establecimientos educativos.
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ARTÍCULO 6. Promoción escolar.  Cada establecimiento educativo determinará los criterios de promoción escolar de acuerdo con el sistema institucional de evaluación de los estudiantes.  Así mismo, el establecimiento educativo definirá el porcentaje de asistencia que incida en la promoción  del estudiante.    Cuando un establecimiento educativo determine que un estudiante no puede ser promovido al grado siguiente, debe garantizarle en todos los casos, el cupo para que continúe con su proceso formativo
ARTÍCULO 7.  Promoción anticipada de grado.  Durante el primer período del año escolar el consejo académico, previo consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el consejo directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa.  La decisión será consignada en el acta del consejo directivo y, si es positiva en el registro escolar.   Los establecimientos educativos deberán adoptar criterios y procesos para facilitar la promoción al grado siguiente de aquellos estudiantes que no la obtuvieron en el año lectivo anterior.
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ARTÍCULO 16.  Registro escolar.  Los establecimientos educativos deben llevar un registro actualizado de los estudiantes que contenga, además de los datos de identificación personal, el informe de valoración por grados y el estado de la evaluación, que incluya las novedades académicas que surjan.
ARTÍCULO 17.  Constancias de desempeño.   El establecimiento educativo, a solicitud del padre de familia, debe emitir constancias de desempeño de cada grado cursado, en las que se consignarán los resultados de los informes periódicos.  Cuando la constancia de desempeño reporte que el estudiante ha sido promovido al siguiente grado y se traslade de un establecimiento educativo a otro, será matriculado en el grado al que fue promovido según el reporte. Si el establecimiento educativo receptor, a través de una evaluación diagnóstica, considera que el estudiante necesita procesos de apoyo para estar acorde con las exigencias académicas del nuevo curso, debe implementarlos.
ARTÍCULO 18.  Graduación.  Los estudiantes que culminen la educación media obtendrán el título de Bachiller Académico o Técnico, cuando hayan cumplido con todos los requisitos de promoción adoptados por el establecimiento educativo en su proyecto educativo institucional, de acuerdo con la ley y las normas reglamentarias.
ARTÍCULO 19. Vigencia.  A partir de la publicación del presente decreto todos los establecimientos educativos realizarán las actividades preparatorias pertinentes para su implementación.   Los establecimientos educativos concluirán las actividades correspondientes al año escolar en curso con sujeción a las disposiciones de los decretos 230 y 3055 de 2002.   Para establecimientos educativos de calendario A el presente decreto rige a partir del primero de enero de 2010 y para los de calendario B a partir del inicio del año escolar 2009-2010.  Igualmente deroga los decretos 230 y 3055 de 2002 y las demás disposiciones que le sean contrarias a partir de estas fechas.
¡GRACIAS! Teléfono: (1) 2222800 / Extensiones 2102, 2104 y 2119

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  • 1. Decreto 1290 de 2009 Evaluación de los aprendizajes de los estudiantes y la promoción escolar
  • 2. Política de Educación Nacional: La Revolución Educativa
  • 3. Educación incluyente a lo largo de toda la vida Educación de calidad para innovar y competir Fortalecimiento de la instituci ón educativ a Modernización permanente del sector Gestión participativa Cinco acciones que transformaron la educación en Colombia Revolución Educativa
  • 4.
  • 5.
  • 7. Objetivo Fundamental: Lograr una educación de calidad en el país Todos los estudiantes, independientemente de su procedencia, situación social, económica y cultural, cuenten con oportunidades para adquirir conocimientos, desarrollar las competencias y valores necesarios para vivir, convivir, ser productivos y seguir aprendiendo a lo largo de la vida
  • 8. FORMACIÓN DURANTE TODA LA VIDA FORMACIÓN DURANTE TODA LA VIDA Descriptores de competencias Desarrollo de Competencias como eje articulador BÁSICA SECUNDARIA MEDIA TECNICA PROFESIONAL TECNOLÓGICA PROFESIONAL UNIVERSITARIA COMPETENCIAS BÁSICAS Prueba SABER 5° Prueba SABER 9° Prueba de Estado 11° Pruebas ECAES COMPETENCIAS LABORALES ESPECÍFICAS Y PROFESIONALES COMPETENCIAS LABORALES GENERALES SUPERIOR PRIMERA INFANCIA POSGRADOS
  • 9. Perspectivas y retos de la Evaluación en Colombia
  • 10.
  • 11.
  • 12. Evaluaciones internacionales – Colombia TIMSS 2006 Matemáticas y Ciencias 4 y 8 33
  • 13. Evaluación Internacional Dichas evaluaciones tienen objetivos diferentes y reflejan logros y avances importantes en cuanto a calidad educativa en estos últimos años, pero también nos permiten diagnosticar procesos y estrategias que pueden estar fallando en el aula.
  • 14. Evaluación Internacional TIMSS: Evalúa y compara lo que los estudiantes saben . (Matemáticas y ciencias en 4° y 8°) PISA: Evalúa y compara lo que los estudiantes pueden hacer con lo que saben . (Lectura, matemáticas y ciencias en jóvenes 15 años). SERCE: Evalúa y compara los rendimientos alcanzados por los estudiantes latinoamericanos (Lectura, escritura, matemáticas y Ciencias, en 3° y 6°)
  • 15.
  • 16. SERCE - Puntaje Promedio (Matemáticas 6o)
  • 17.
  • 18. PISA - Posición de Colombia frente al resto de países: Ciencias Colombia
  • 19. EVALUACIÓN EXTERNA NACIONAL- PRUEBAS SABER LENGUAJE Quinto grado Noveno grado
  • 20. EVALUACIÓN EXTERNA NACIONAL- PRUEBAS SABER MATEMÁTICAS Quinto grado Noveno grado
  • 21. Evaluación en el Aula: Decreto 1290 de 2009 -Resultado de la discusión nacional-
  • 22.
  • 23. Estrategias de movilización Participantes 3.937 Aportes 13.783 Deptos 32 Consulta en línea Foros virtuales Participantes 370 Talleres Nacionales Talleres 16 Participantes 8.684 Docentes, estudiantes y padres de familia Plan Decenal Mesas activas 268 Instituciones 915 Deptos 21 Municipios 67 Mesas de trabajo Foro Educativo Nacional Foros regionales 79 Participantes 31.600 Foro Nacional -Octubre- Participantes 1.800 Mesas de discusión 63 Talleres postforo 28 Participantes 1.120
  • 24.
  • 25.
  • 26.
  • 27.
  • 28. Decreto 1290 de 2009 Evaluación de aprendizajes y promoción escolar Consulta nacional para la elaboración de la norma Proyecto de decreto versión 29-12-08 215 Proyecto de decreto versión 08-01-09 985 Proyecto de decreto versión 23-01-09 580 TOTAL 1780 participantes  
  • 29.
  • 30.
  • 31.
  • 32. Estructura Decreto 1290 de 2009 Art. 1. Evaluación de los estudiantes Art. 2. Objeto del decreto Art. 3. Propósitos de la evaluación institucional de los estudiantes Art. 4. Definición del sistema institucional de evaluación de los estudiantes Art. 5. Escala de valoración nacional Art. 6. Promoción escolar Art. 7. Promoción anticipada de grado Art. 8. Creación del sistema institucional de evaluación de los estudiantes Art. 9. Responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional Art. 10. Responsabilidades de las secretarías de educación Art. 11. Responsabilidades del establecimiento educativo Art. 12. Derechos del estudiante Art. 13. Deberes del estudiante Art. 14. Derechos de los padres de familia Art. 15. Deberes de los padres de familia Art. 16. Registro escolar Art. 17. Constancias de desempeño Art. 18. Graduación Art. 19. Vigencia.
  • 33.
  • 34. ARTÍCULO 2. Objeto del decreto. El presente decreto reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media que deben realizar los establecimientos educativos.
  • 35.
  • 36.
  • 37.
  • 38. ARTÍCULO 6. Promoción escolar. Cada establecimiento educativo determinará los criterios de promoción escolar de acuerdo con el sistema institucional de evaluación de los estudiantes. Así mismo, el establecimiento educativo definirá el porcentaje de asistencia que incida en la promoción del estudiante.   Cuando un establecimiento educativo determine que un estudiante no puede ser promovido al grado siguiente, debe garantizarle en todos los casos, el cupo para que continúe con su proceso formativo
  • 39. ARTÍCULO 7. Promoción anticipada de grado. Durante el primer período del año escolar el consejo académico, previo consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el consejo directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. La decisión será consignada en el acta del consejo directivo y, si es positiva en el registro escolar.   Los establecimientos educativos deberán adoptar criterios y procesos para facilitar la promoción al grado siguiente de aquellos estudiantes que no la obtuvieron en el año lectivo anterior.
  • 40.
  • 41.
  • 42.
  • 43.
  • 44.
  • 45.
  • 46.
  • 47.
  • 48. ARTÍCULO 16. Registro escolar. Los establecimientos educativos deben llevar un registro actualizado de los estudiantes que contenga, además de los datos de identificación personal, el informe de valoración por grados y el estado de la evaluación, que incluya las novedades académicas que surjan.
  • 49. ARTÍCULO 17. Constancias de desempeño. El establecimiento educativo, a solicitud del padre de familia, debe emitir constancias de desempeño de cada grado cursado, en las que se consignarán los resultados de los informes periódicos. Cuando la constancia de desempeño reporte que el estudiante ha sido promovido al siguiente grado y se traslade de un establecimiento educativo a otro, será matriculado en el grado al que fue promovido según el reporte. Si el establecimiento educativo receptor, a través de una evaluación diagnóstica, considera que el estudiante necesita procesos de apoyo para estar acorde con las exigencias académicas del nuevo curso, debe implementarlos.
  • 50. ARTÍCULO 18. Graduación. Los estudiantes que culminen la educación media obtendrán el título de Bachiller Académico o Técnico, cuando hayan cumplido con todos los requisitos de promoción adoptados por el establecimiento educativo en su proyecto educativo institucional, de acuerdo con la ley y las normas reglamentarias.
  • 51. ARTÍCULO 19. Vigencia. A partir de la publicación del presente decreto todos los establecimientos educativos realizarán las actividades preparatorias pertinentes para su implementación.   Los establecimientos educativos concluirán las actividades correspondientes al año escolar en curso con sujeción a las disposiciones de los decretos 230 y 3055 de 2002.   Para establecimientos educativos de calendario A el presente decreto rige a partir del primero de enero de 2010 y para los de calendario B a partir del inicio del año escolar 2009-2010. Igualmente deroga los decretos 230 y 3055 de 2002 y las demás disposiciones que le sean contrarias a partir de estas fechas.
  • 52. ¡GRACIAS! Teléfono: (1) 2222800 / Extensiones 2102, 2104 y 2119