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EL CASO DE
LOS EXPLORADORES
DE CAVERNAS
Lon L. Fuller




        @
     LEXISNEXIS
     Abeledo-Perrot
F~iler, L.
         Lon
   El caso de los exploradores de cavemas.- 2 4.-
                                            '
   Buenos Aires : Abeiedo Perrot. 2002.
   80 p. ; 16x12 cm.

 Traducción de Genaro R. Carrió y Leopoido J. Niilus



 l. Título - 1. Filocofia del Derecho



    Dei-echos adquiridos para el idioina espziíol por
          ABELEDO - PERROT S.A.E. 2 1

             Todos !os 2ci.eciios i-escrvados
              O by .&BELEDO-PERROT
                   LLYISNEX!~ c ~ s ~S.A. ~
                               xn           iz
L~tvsllc1759 - (CiOISAAF) - Bucnoj Aires - .Argcniinri
   Ti.!. (54-1 1 ) 55S3-SS03 - iii<o@Iexisncxis.coni.rir
   QUC'C!:~1)echoci dilp5siti) quc marca la ley 1 i.773




               Título s n ingl5s
"THE CASE OF ?HE SPELUYCEAN EXPLCJRERS"
  C~~nyr!%!~t Hnrvard Liiw Revie:v Xssoci~iion
          0by

                     Tnducción de
         Ccniiro R. Ccirrió y Leopoido J. Kiiius
NOTA PRELI31INAR

   Los hechos de este caso imagi~iario son to-
                                        no
talmente imaginarios. Fuller afirma que le fueron
sugeridos por Qcteer~ Ducile';j. Stepl~ens R.
                      vs.                   (L.
14 Q. B. Div. 273; 1884) y por U~lites   Srates vs.
Holmes (Wall. 1 ; 1842).Tampoco loes -aunque
en otro sentido- la Corte Su~rema Newgarth
                                     de
y sus cinco miembros. Éstos representan otras
tantas actitudes o "filosofías" frente a los pro-
blemas jurídicos. Truepenny, Foster, Tatting,
Keen y Handy son, por cierto, caricaturas. Fuller
se apresilra a reconocerlo. Pero cada uno de ellos,
con unilateral determinación, exhibe rassos que
combinados en proporciones diversas definen a
los jueces de carne y hueso que conocemos, y
permiten clasificarlos.
   Este ensayo jurídico, de naturaleza tan poco
convencional, llegará a ser clásico. Es una pe-
queña obra maestra; cada nuzva lectura descu-
bre nuevas sutilezas. Su idea central 2s mostrar
cómo los problemas más abstractos de la filoso-
fíajurídica ,oravitan en la decisión de las contro-
versias que se ventilan en los tribunales, de
suerte que el esclarecimiento de aquéllos no es
un mero placer para especialistas, sino una pre-
miosa urgencia. Esa idea está ejecutada adnira-
blemente. Sólo cabría reprochar a Fuller, me
parece, haber puesto mucha luminosidad en la
argumentación de Foster y bastante menos en la
de ¡os otros. ¿Será ello prueba de que, como
piensan algunos, Foster es menos una caricatu-
ra que un autorretrato?
   "E1 caso de los exploradores de cavernas"
estáéspecialmente adaptado para sen ir de va-
liosa herramienta en la enseiíanza del Derecho.
Abre ante nuestros ojos una segura y apasionan-
te vía que conduce directamente al corazón de
los grandes temas de la teoría jurídica, en un
contexto atractivo, liberado de la pesadez y so-
lerrinidad que caracteriza a muchas dc las eupo-
siciones tradicionales. Favorece la discusión y
el anáiisis; permite contraponer posiciones an-
tagónicas en relación con dificultades concre-
tas, aclarando así el significado efectivo de
aquéllas; muestra cómo los problemas capitales
de la teoría jurídica se presentan indisoluble-
mente ligados entre sí, pero tambiSn pone en
guardia contra el riesgo de confundirlos.
d



   La afirmación de que "El caso de los explora-
dores de cavernas" es una herramienta valiosa
para la enseñanza del Derecho está basada, en
este caso. en la propia experiencia. La traduc-
ción que ahora damos a la imprenta fue espe-
cialmente preparada para uso de los esiudiantes
del Curso de Promoción sin Examen de Intro-
ducción al Derecho, desarrollado en el segundo
semestre de 1960 por Guillermina del Campo,
Carlos E. .Alchourrón, E ~ g e n i o
                                   Bulygin. Leo-
poldo Niilus y el suscripto, en 13 Facultad de
Derecho de Buenos Aires. Pudimos apreciar
entonces en forma directa el alto valor pedagó-
gico de este singular texto jurídico. Ello nos ha
decidido a publicarlo.
   Por mi parte. abrigo la esperanza de que esta
versión de la infortunada suerte de los explora-
dores de cavernas pueda ayudar ri que muchos
abozados se reconcilien con la Fil~sofíadel  Ds-
recho, al hacerles ver que el ejerciciode tan alta
disciplina no está necesariamente reiíido con la
claridad y que, a veces, es incluso compatible
con e1 sentido del humor.

   Quiero agradecer, por último. al Trofesor
Lon L. Fuller y a la Harvard Law Review Asso-
ciation, su gentil autorización para publicar a t a
izísión casteltana.
EL CASO DE LOS EXPLORADORES
          DE CAVERNAS

  S u p r m a Cortz de Nz:r !3~rth- Xiío 1300

   Los acusado fueron procesados por homici-
dio. El tribunal del Condado de Stowfield los
declaró cuipabies y fueron condenados a la hor-
ca. Los a!udidos apelan ante estacorle. Los he-
chos aparecen con suficiente detalle en !a :?!a-
ción de! señor Presidente.

   Prcsic!e:~reTniepei~iz-.Los cuatro ~cusado;.
con miembros dz ia Socizdad Espel~ológicli.
que 2s una organización iie aficionados a la rx-
plorución de ca; tinas. h pt,ncipios de mxyo de
4-99.sn cornpaÍ?ía de Roger Wheíinore, en
aquel entonces micmtro también de la Sociz-
dad. penetraron zn el interior de una caverna de
piedra caiiza. dzl tipo que sc encuentra en la
Plataforma Central de este Comrnoiiwealth.
Cuando se hallaban ya lejos de la entrada de la
caverna, tuvo lugar una avalancha. La única
abertura conocida de la caverna fue campleta-
mente bloqueada por pesados cantos. Al descti-
brir su situación, los exploradores se ubicarori
en las cercanías de la entrada obstruida para
aguardar que a1;una partidade rescate removie-
ra los escombros que les impedían salir de su
prisión subterrinea. Al no volver Whetmore y
los acusados a sus casas, el secretario de la SO-
ciedad fue notificado por las familias de aqui-
110s. Los exploradores habían dejado indicacio-
nes en la sede central de la Sociedad acerca de la
ubicación de la caverna que se proponían tisi-
tar. Una partida de rescate fue enviada de inrne-
diato al lugar indicado.
   La tarea del rescate, empero, resultó de e x -
traordinaria dificultad. Se hizo menester engro-
sar las fuerzas de la partida originaria con repe-
tidos envíos de hombres y mriquinas, cuyo
transporte a la lejana y aislada región en la que
se hallaba la caverna fue realizado a ele.ado
costo. Se instaló un enorme campamenro de
obreros, ingenieros, geólogos y otros expertos.
Las tareas de remoción fueron varias veces
frustradas por nuevas avalanchas. En una de
ellas perecieron diez obreros ocupados en des-
pejar la entrada. Los fondos de !a Sociedad Es-
peleológica se agotaron rápidamente con los
trabajos de rescate y se gastó la suma de ocho-
cientos mil frelares - e n parte obtenidos me-
diante suscripciones populares, en parte vota-
dos por resolución legislativs- antes de poder
rescatar a los atrapados. El éxito fue finalmente
alcanzado el trigésimo segundo día a contar de
la entrada de los exploradores en la caverna.
   Como se sabía que los exploradores habían
llevado consigo sólo escasas provisiones, y
como también era sabido que la caverna no con-
tenía sustancia animal ni vegetal que permitiera
subsistir, desde un principio se previó la angus-
tiosa posibilidad de que los prisioneros perecie-
ran por inanición antes de que se hiciere viable
un acceso acllos. Reci2n el vigésimo primer día
sz supo que aquéllos habían llevado consigo a la
caverna un equipo inalámbrico portátil con el
que se podía tanto transmitir como recibir men-
sajes. De inmediato se instaló en e! carnparnen-
to d:: rescate un equipo similar y se estableció
comunicación oral con los infoitunados explo-
radores. Éstos pidieron qEe se les informara qué
tiempo insurniíía su liberación. Los ingenieros
a car;o del proyecto contestaron que harían fal-
ta por lo menos diez díasl y siempre que no ocu-
rrieran nuevas avalanchas. Los zxploradores
preguntaron, entonces? si había alsún médico
presente y se les puso en comunicación con una
comisión de ellos, a quienes describieron su
condición y dieron cuenta de las raciones que
 habían llevado consigo. Por último, les solicita-
 ron opinión médica acerca de !a probabilidad de
 seguir subsistiendo sin alimentos durante diez
 días más.El jefe de la comisión de médicos les
 inforrnc que había muy poca.
    El cquiao incilámbnco del interior de la caver-
 na se m a n t u ~ ~ ~
                 silznciuso durante las siguientes
 ocho horas. '41 restablecerse Irt ~omunicación,
 los exp1orado:es pidieron hablar nuevamente
 con los médicos. El jefe de la comisión se acer-
 có al aparato, y Whetmore, hablando por sí y en
 representación de los otros, preguntó si comién-
dose a uno de ellos los restantes podrían sobre-
vivir dizz días inás. Ninguno de los médicos se
mostró dispuesto a responder. Whetrnore pre-
:untó entonces si había al,oún juez u otro fun-
cionario público en el campamento que quisiera
contestar aquella pregunta. Yadie se mostró
dispuesto 3 hacerlo. Whetmore inquirió si había
alsún ministro religioso o sacerdote que quisie-
ra contesrar a su prepnta, y no pudo sncontrarse
ninguno. Despuis de ello no si: recibieron u![?-
riorcs mensajes desdz lacaverna y se presumió
ierrónzamentz, según pudo comprobarse más
tarde) que las pilas del zquipo inallimbrico de
 ios explcradores se habían agotado. Cuando !os
 prisioneros fueron finalmente rescatados, se
 sulo que sl día vig<simo tercero a. contar dz su
 zntrada 3  a caverna, Whetmore había sido tise-
 .[nado y comida por sus compafieros.
    D !as dec!iiraciones de !os ecusados, acepta-
      e
 das por si jurado, surge qclz fue Whetmorz 21
 primzro en proponer que a l ~ u n ds los explora-
                                   o
 d o r a iir:~era de alimento a los demás. Tam-
 biin fue LVhstmore el primero sn proponer que
 sc zcharlin suertes. a cuyo fin exhibió a los ncu-
sados un par de dados que casualmente llevaba
consigo. Los acusados se resistieron en un prin-
cipio aadoptar un procedimtento tan desespera-
do, pero después de las conversaciones por el
aparato inalámbrico, arriba relatadas, termina-
ron por aceptar el plan propuesto por Whetmo-
re. Después de discutir largamente los proble-
mas matemáticos involucrados, se arribó, por
tin, a un acuerdo sobre 21 método para resolver
la cuestión mediante el uso de los dados.
   Sin embargo, antes de que se arrojaran los
dados, Whetmore declaró que se retiraba del
acuerdo, pues reflexionando mejor había deci-
dido esperar otra semana más antes de recurrir a
tan terrible y odioso temperamento. Los otros
lo acusaron de violación de lo convenido y pro-
cedieron a arrojar los dados. Cuando le tocó a
Whetmore, uno de los acusados echó los dados
por 21, pidiéndosele a Whetmore hiciera las ob-
jeciones que tuviere en cuanto J. la corrección
de la tirada. Declaró 110tener ninguna objeción.
El tiro le resultó adberso, siendo luego privado
de la vida y comido por sus compañeros.
Luego del rescate de los acusados y después
que éstos pasaron una temporada en u11hospital
donde fueron objeto de un tratamiento por des-
nutrición y sl?ock,se los sometió a proceso por
homicidio en la persona de Roger Whetmore.
En el juicio oral, una vez concluida la prueba
testimonial, el portavoz del jurado, de profesión
abogado, preguntó al juez si el jurado no podría
emitir un "veredicto especial", dejando al juez
la determinación de la culpabilidad de los reos,
sobre la base de los hechos que resultaren pro-
bados. Luego de alguna discusión, tanto el fis-
cal como 21 abogado defensor dieron su confor-
midad a tal procedimiento que fue adoptado por
el Tribunal. En un extenso "veredicto especial"
el jurado decidió que los hechos ocurrieron tal
como los acabo de relatar, y decidió, ademas,
que si sobre la base de estos hechos los acusados
eran culpables del crimen que se les imputaba,
cntonces debía condenárselos. Sobre la base de
tal veredicto el juez decidió que los acusados
eran culpables de homicidio en la persona de
Roser Whetmore. En consecuencia, los sentefi-
ci6 3 ser ahorcados, pues la ley de nuestro Com-
monwealth no permite discreción alguna con
respecto a la pena a imponerse a aquel delito.
Disuelto el jurado, sus miembros suscribieron
una comunicación al jefe del Poder Ejecutivo,
peticionándole que conmutara la pena de muer-
te por la de seis meses de prisión. El juez dirigió
una comunicación similar al Poder Ejecutivo.
Aún no se ha adoptado resolución a1;una con
respecto a estas peticiones. y parece que el Po-
der Ejecutivo está aguardando nuestra decisión
en el presente íecurso.
   Pienso que en este inusitado caso el jurado y
el juez siguieron u n camino que. además de ser
justo y atinado, era 21 único camino que les que-
daba abierto con arreg!o a las disposiciones !e-
j31es. El lenguaje de nuestra ley es bien conoci-
do: "Quienquiera privare intencicnalmente dc
la vida a otro, seri castigado con ia muerte"
X.C.S.A. ( n . s.) 12-A. Esta ley no permite ex-
cepción alguna aplicable a este caso. por mlís
que nuestras simpatías nos induzcan a tomar en
cuenta !a trágica situación en que se hallaron es-
 10s hombres.
En casos como el presente la clemencia eje-
cutiva aparece admirablemente adecuada para
mitigar los rigores de la ley, y propongo a mis
colegas que sigamos el cjempio del jurado y del
juez inferior haciéndonos solidarios con la peti-
ción que ellos han dirigido al jefe del PoderEje-
cutivo. Todo hace suponer que estas peticiones
de clemencia serrín resueltas f3vorablzrnentz,
proviniendo, como provienen, de personas que
han estudiado el caso y reniendo oportunidad de
compenetrarse cabalmente con todas jiis cir-
cunstancias. Es altamente improbable que el
 Poder Ejecutivo pudiera d e n e g r esas pcticio-
 nes, sin darle al asunto una consideración por lo
 menos tan amplia como !a que recibió en la ins-
 tancia inferior. cuyas audiencias duraron trzs
 neses. Empero, t ~ euanen del caso (que vir-
                         i
 rualmentz equivz!dría a una resperturci del jui-
 cio) sería difícilmentz compatible con la índole
 de ¡as func!ones del Ejec~tivo. como usual-
                                  tal
 mente se ¡as concibe. Creo por !o canto que po-
 demos aslimir que alguna forma de clemencia
 se acordara aestos acusrdos. Si asíocurriere?se
hará justicia, sin menoscabo de la letra ni del es-
píritu de nuestra ley y sin ofrecer estímulo a su
transgresión.

  hlirzistro Foster. Mz choca que el presidente
                            por
de la Corte, en Lin esf~ierzo eludir los graves
inconvenientes de este trágico caso, haya adop-
tado y propuesto a sus c o l e g ~ una solución a la
                                   s
vez tan sórdida y tan obvia. Creo que en este
c ~ estaen juicio algo m i s que e1 destino de es-
       o
tos infortunados exploradores; estlí en juicio el
dzrecho de nuestro Commonwi(a1th. Si esta
Corre Ilzga a declarar que de acuerdo con nues-
tro derecho estos hombres han cometido un cri-
men, entonces nuestro derzcho mismo resultara
condenado ante el tribunal del sentido común,
cualq~iiera la suertt: final de los individuos
            sza
implicados en este recurso de apzlación. Puzs
nuestra afirmación de que 21 derecho que como
jueces sostenernos y enunciamos nos arrastra a
una conclusión que nos avergüenza y de la que
sólo podzmos librarnos apelandc excepciones
difiridas al ccipricho personal del Poder Ejecu-
tivo, zquivaie, pienso, a la admisión de que el
orden jurídico de este Commonwealth no pre-
tende ya realizar la justicia.
   Personalmente no creo que nuestro derecho
haga necesaria la monstruosaconclusiónde que
estos hombres son asesinos. Creo. por el contra-
rio, que los declara inocentes de todo crimen.
Apoyo esta conclusión en dos fundamentos in-
dependientes que bastan, cualquiera de ellos,
para justificar la absolución de los acusados.
    El primero de estos f~iri,darnentos basa en
                                          se
una premisa que puede despertar oposición si
no es analizadasin perjuicio. Sostengo que todo
21 derecho positivo de este Commonwerilth, in-
cluyendo todas sus leyes y todos sus preceden-
tes. es inaplicable a este caso, y que e1 mismo se
 halla regido por lo que los rinti_ouosautoresde Eu-
 ropa y América llamaban "el derecho natural".
    Esta conclusión se basa en la proposición dc
 que nuestro derecho positivo presupon? la posi-
 bilidad de la coexistencia de los hombres cn so-
 ciedad. A1 surgir una situacicjn en la cual tal
 coexistencia de los hombres se hace imposible,
 entonces ha dejado de existir una condición im-
 plícita er! todos nueqtros prccedznt?~ en todas
                                           y
nuestras leyes. Cuando esta condición desapa-
rece, en mi opinión. desaparece con ella toda la
fuerza de nuestro orden positivo. No estamos
acostumbrados a aplicar la máxima Cessatzre
ratiorze legis, cessat ipsa !ex ai conjunto de
nuestro derecho positivo. mas creo que éste es
un caso en el cuai la máxima debe aplicarse.
   La proposición de que todo derecho positivo
esti basado en la posibilidad de la coexistencia
de los hombres suena extrañamente, no porque
la verdad que contiene sea extraña. sino simple-
mente porque es una verdad tan obvia y omniprs-
cente q-ue rara vez tenzmos ocasión de expresarla
en palabras. Como e1 aire que respiramos, e s t i
en nuestra circunstancia de manera tal que nos
oividamos quz exisrz hasta que, de repente, nos
vemos privado. de ella. Cualesquiera szan los
obje:ivos quz perjignn 12s 31sti1itas ranias de
nuesrra d z r e c h ~
                    rzsuita claro a ia refiexión que
todas ei!as estár! znc;iri~iiiadashacia la finalidad
de faciiitlir y inejorar- la coexistencia de los
hombres y resular en fornia razor?able y equita-
tiva las relaciones de su vida en común. Cuando
la suposiciljn de quz !os hombres pueden vivir
en común deja de ser verdadera, como obvia-
mente sucedió en esta extraordinaria situación,
en que la conservación de ¡a vida sólo se hizo
posibie quitando otra, entonces las premisas bá-
sicas subyacentes a todo nuestro orden jurídico
pierden su sentido y su fuerza.
   Si los trásicos acontecimientos de rste caso
hubieran sucedido una milla más allá de los 1í-
mites territoriales de nuestro Commonwealth,
nadie prefendería aplicarles nuestra ley. Reco-
nocemos que la jurisdicción tiene bases territo-
riales. La razón de ser de este principio no es
nada obvia y raras veces se examina. Entiendo
que cste principio se apoya en la presunción de
que sólo es practicable aplicar un orden jurídico
único a un grupo de hombres si ellos habi'tan
dei~trode límites de un áreadada de la super-
           los
ficie Lerrestre. La premisa de que los hombres
deban coexistir en un p p o , subyace pues, al
p"cipio territorial, como al derecho todo. .Uora
bizn. sostengo que un caso puede ser susuaído
l e iu fuerza de un ordcn jurídico, no sólo en sen-
tido zeográfico sino también moral. Si atende-
mos a ics propósitos del derecho y del gobierno.
y a las preinisas subyacentes a nuestro derecho
positivo, nos percatamos de que cuando aque-
llos hombres tomaron su funesta decisión, se
hallaban tan remotos de nuestro orden jurídico
corno si hubieran estado mil millas más allá de
nuestras frontzras. Hasta en un sentido físico su
prisión subterránea estaba separada de nuestros
tribunales y ujierías por una sólida cortina de
roca que pudo despejarse sólo tras un extraordi-
nario gasto de tiempo y esfuerzos.
   Llego, por ello, a la conclusión de que en el
momento en que Roger Whetmore perdió su vida
a manos de estos acusados, todos ellos -para
usar el arcaico lenguaje de los autores del siglo
XIX- se encontraban no en un "estado dz so-
ciedad civil", sino en "estado de naturaleza".
Tal cosa tiene como consecuencia que el dere-
cho a ellos aplicable no sea el derecho sanciona-
do y establecido por este Commonwealth, sino
el que se deriva de aquellos principios adecua-
dos a su condición. Xo vacilo en decir que bajo
aquellos principios no son culpables de crimen
alguno.
Lo que aquellos hombres hicizron fue hzcl~o
en cumplimiento d e un contrato aceptado por
todos ellos y originariamente propuesto por e1
propio Whetmore. Desde que era obvio que ju
inusitada situación hizo inaplicables los princi-
pios usuales que regulan la conducta entre los
hombres. se vieron en !a necesidad de trazar. como
quier, dice. una nueva carta de gobierno, apropia-
da a las circunstancias en quz se liailaban.
    Ya desde antigiio 5s: ha rzconocido que el
principio último de toda ley o zobierno dzbe
buscarse en la noción de un contrato o convz-
nio. Pensadores anti_ouos,especialmente del
período quz va desde 1609 a 1900,solian funda-
 mentar el gobierno rnisino en u n sLipLiesto Con-
trato Social. LOSescépticos hicieron hincapi2
en que tal teorh contradecía los hecl~os    históri-
cos conocidos, y que no existía evidencia cien-
 tífica para apoyar la noción de que gobierno al-
 guno sz hubizra jamrís fundado de la manera
 supuesta por aquella teoría. Replicaron los mo-
 ralista~ aunque tal hipót~sis
          que                        fuera una fic-
 ción desde e1 punto d e vista histórico. la noción
 de contrato o convenio proveía lri firiica justifi-
cación éticaen que basar los poderes del gobier-
no. poderes que inctuyen el de privar de la vida.
Lcs poderes de! gobierno solo pueden justifi-
carse moralmente sobre la presuposicion de tra-
txse de poderes que hornbrvs razonables conven-
drian y aceptarían en caso de confrontarse con la
necesidad de tener que volver a constituir a l ~ ú n
orden para hacer posible la vida en común.
   .fortunadamente, nuestro Commonwealth
no tiene que embarcarse en estas perplejidades
quz torturaban a tos antiguos. Conocemos en
caiidad de verdad histórica que nuestro gobier-
no se fundó sobre un contrato o acuerdo volun-
tario entre los hombres. Las pruebas arqueoló-
gicas son concluyentes sn el sentido de qrie en 21
período subsizuiente a 13 Gran Espiral. los 30-
brevivientes de q u e l l a hecatombe se reunieron
                   y
voluntri~amente tnzaron una carta de gobierno.
Autores sofistas han plantelido la cuestión acerca
del p d e r de aqiqtieilos remotos contratantes de
o b l i g -a generaciones futuras, pero sigue sien-
do u n hecho que nuestra gobierno desciende en
línea ininterrumpida de aquella carta originaria.
Si, pues: nuestros verdugos tienen el poder
de poner fin a la vida de los hombres; si nuestros
oficiales de justicia tienen el poder de lanzar a
inquilinos morosos; si nuestros agentes de poli-
cía tienen e¡ poder de arrestar a ebrios escada-
iosos, tales poderes hallan su justificación mo-
ral en aquel convenio originario de nuestros
antsp;laado>.Si nosotros no podemos encontrar
fuente más elevada psra nuestro orden jurídico,
iqi~é  fuente más elevada era de espera- que ha-
llara:~ squslios hambrizntos infortunados para
e1 orden que 2110s mismos adoptaron'?
   Estoy coniencido de que esta Iínza de argu-
mentación que acabo de exponer no admite re-
futacijn racional a l ~ u n aAdvierto que losible-
                             .
rnen:c ser5 recibida con cierta inquietud por
partz 3:: rnuchos quz lean ssta opinijn, pues se
inclinarían a sospechar que algún sofisma debe
ocuitarsz tras un2 demostración que lleva a tan-
tas ,-oncius:ories poco familiares. E! origen dz
esta inqcierud cs. sin embargo, fácil de identifi-
car. Liij condiciones usuales de la zxistencia
 humana nos Inclinan a ver en :a vidade los hom-
 bres u n valor ubsaluto, que bajo nin,ounacondi-
ción ha de sacrificarse. Hay inuclio de i'icticio
en esta concepción, aun c u a ~ d o apliqrte a !as
                                   sz
relaciones ordiriarias de la sociedad. Tenemos
Lin ejemplo de ello en el mismísirno caso que
nos ocupa. Diez obreros mririeron en el proceso
de despejar la roca de la abertura de la caverna.
                                   y
;Acaso no sabían los in~enieros los funciona-
rios públicos que dirisieron los esfuerzos del
rescate que las operaciones adoptadas eran peli-
zrosas e involucraban un serio riesgo para las
vidas de Ios operarios que las ejzcutabanil Si fue
justo. pucs, que aquellas diez vidas se sacrifica-
ran para salvar la vida de cinco exploradores
atrapados, ;a qué título, entonces, se nos dice
que estuvo mal que aquellos expioradores Ile-
 .aran adzlante un con~.enio salvaria cuatro
                               qc~z
.ida a costa de una sola'?
    Cuaiquier camino. cualquisr túnel, cualquier
edificio que pro).ectamos involucra un riesgo
para la vida humana. Tomando estos pro) ectos
en conj~into,  podemos calcular con alguna pre-
cisión cucíntas vidas humanas costará la ejecu-
 cibn de ellos: las estadísticas pueden informar-
nos acercadel costo medio en vidas humanas de
cada mil millas de m-retera de cuatro manos. E'
no obstante, deliberada y conscientementz asu-
mimos y pagamos ?se costo, sobre la base de la
suposición de que los valores creados para los
que sobreviven compensan la pSrdida. Si tales
cosas pueden afirmarse de una sociedad que
funciona sobre la superficie de Ia tierra de una
manera normal y ordinaria, iqu2 diremos del
supuesto valor absoluto de la vida humana en
situación desesperada en que se hallaban estos
acusados y su compañero Whetmore?
    Con esto concliiye la exposición del primer
fundamento de mi voto. Mi segiindo fundamen-
to presupone el rechazo por vía de hipótesis de
todas 13s premisas con las cuales he trabajado
hasta ahora. Concedo a los fines de la argumen-
tación que estoy equivocado al afirmar que la
situación de estos hombres los sustrajo de los
cfectos de nuestro dereciio positivo, y doy por
sentado que nuestra Recopilación de Lzyes re-
 nía 21 poder de penetrar quinientos pies de roca
 e imponerse ci aquellos hombres hambrientos,
 ncurrucados en su prisión subterránea.
Ahora bien, es perfectamente claro, por su-
                                       ,
puesto, que estos hombres.han cometido u n acto
que viola el texto literal de la ley que dice que
quien "intencionalmente privare de la vida a
otro" es un asesino, Pero uno de los trozos m i s
antiguos de sabiduría jurídica rios dice que un
hombre puede violar la letra de la ley, sin violar
la ley misma. Toda proposición del derecho po-
sitivo, ya contenida en una ley, ya en Lin prece-
dente judicial, debe inrerpretxsz en forma razo-
nable. a la luz de su proposito evidente. Es ésta
una berdad tan elemental que no es necesario
sezuir dilucidríndola. Los ejemplos de su apli-
cación son innumerables y se encuentran en to-
das las ramas dz! orden jurídico.
    En Co~ninoni.vecilri~ Stn~lzore se condeno
                         c/
21 prccesado por aplicación de usa orden.?nz;i
que corisideraba delito 21 esrsciona: -ri numnó-
 vil en ciertos luzares por miii de dos horas. Cí
acusado había intentado s2cur su coche, pera
fue impedido de hrice;io porque 13s callzs se ha-
 llaban obstruidas por una demostración poiítica
:n !a quz no tomó parte y que no pudo razona-
, ,
 Dlerner?teprever. LJsentencia fue revocad:! por
esta Corte, aunque el caso estaba encuadrado
nítidarneilte por la expresión literal de la dispo-
sición. Eil otra oportunidad, s n Feli!er c/;Veegcis.
csta Corte se vio o b l i ~ a d a interpretar una ley
en la que !a palabra "no" había sido transpuesta
de su posición previstaen la szccijn final y n á s
iinportante de la iey. Esta rransposiciór. había
ocurrido s n todas las pubiicacioines d2 [a !e>
por aparente ~quivocaciCn los redactorsi 2
                                 de
informantes de la ley. Nadie ?lid@      comprobar el
origen de este error, perG cl h ~ h era qiic tc-
                                           o
mando el r3n~enido Ia iz: en > u corijunto, e¡
                         de
error saltaba a Ir ~'isia, jü;: ;i sentido literal
                             ya
de la ciiusuia final la ~.olvia    inconsistzrite con
todo lo que la precedía y con el objeto de ili dii-
pcsición. cal como surgía de sus considerarid(>.;.
                                                    .,
Esta Cortr se neg6 J aceptar una ir.tel:etac:on
iiteral Uz ia !e!;, y rectific6 su texto introduci~n-
do id jaizbra "RO" rn el iiizlr donde 2.. identr-
niepts dzbía figurar.
                . .
    La dijp~s!ci6nquz ahora debemos incerpre-
tarja!nis i-ia sido liplicada iitzralmentz. C i ~ n i o ~
de años m a s se estableció q.ts matlir en dzfzns2
prolia ss excusable. Xada ha) en ia !erra J !3    .
ley que sugiera esta excepción. Se han hecho
varias tentativas paraconciliar Ia aceptación ju-
risprudencial de la defensa propia con las pala-
bras de la disposición legal, pero, en mi opinión,
todas son sofismas ingeniosos. La verdad es que
la excepción en favor de la defensa propia no
puede reconciliarse con las palabms de la ley,
sino sólo con su propósito.
   La verdadera reconciliación de la excusa de
defensa propia con la ley que define como deli-
to el matar a otro, se halla en el siguiente razo-
namiento. Uno de los principales objetivos de
toda legislación penal es el de motivar a los
hombres a no cometer crímenes. Ahora bien, es
eviderte que si se declarara que la ley califica la
defensa propia como asesinato, tal regla no podría
operar de una manera preventiva. Un hombre
cuya vida es amenazada rechazar5 a su a,=resor,
sin importarle lo que la ley diga. Atendiendo:
pues, al propósito principal de la legislacióncri-
minal, podemos declarar con certeza que esta
ley no se concibió con la intención de que fuera
aplicada a los casos de defensa propia.
Cuando la razón de ser de la defensa propia
es explicada de esta manera, se hace notorio que
precisamente el mismo razonamiento es aplica-
ble al caso de autos. Si, en lo futuro, cualquier
grupo de hombres se hallare alguna vez en las
mismas circunstancias trágicas de estos acusa-
dos, podemos estar seguros de que su decisión
ante Ia alternativa de vivir o perecer no estará
controlada por el contenido de nuestro C6digo
Penal. Por ende, si leemos esta ley inteligente-
mente, se hace claro que ella no es aplicable 31
presente caso. La eliminación de esta situacihn
de los efectos de la ley se justifica precisamente
por las mismas consideraciones aplicadas por
nuestros colegas hace cientos de aRos al caso de
la defensa propia.
   Hay gente que ponen el grito en el cielo, aie-
oando usurpación judicial, en cada caso en que
L.



un tribunal, después de haber analizado los fi-
nes de una ley, da a sus palabras un sentido que
no es inmediatamente obvio para el lector dis-
traído que no ha estudiado la disposición con
detenimiento y que no ha examinado los objeti-
 vos que ella busca alcanzar. Permítaseme decir
enfiíticamente que acepto sin reserva la premisa
de que esta Corte se halla obligada por las leyes
de nuestro Commonwealth y que ejerce sus po-
deres en subordinación a la voluntad debida-
mente expresada de la Cámara de Represenian-
tes. La línea de razonamiento que acabo de
aplicar no plantea el probleina dz la fidelidad a
!lis disposiciones legisladas, si bien puede qui-
25s llegar aplantearei pro'olernade la distinción
2ntre la fidelidad inteli~ente no inteli~ente.
                                y
Singún superior desea un criado que carezca de
la capacidad de leer entre iíneas. La sirvienta
rn5s estúpida se da cuenta de la intención de su
patrona, cuando se le ordena "pelar la sopa y es-
pumar as papas". También sabe que, cuando e1
szfior le ordena "dejar caer todo y venir corrien-
do", Este no ha considerado la posibilidad de
que ella en cse momento esti sacando al niño
del recipiznte de desagiie. Por cierto que tene-
inos 21 derzcho de esperar por lo rnenos el mis-
mo quántum de inteligencia por parte de los ma-
sistrados. La corrección de obvios errores u
L.



omisiones legislativas no significa suplantar la
voluntad dei legislador, sino hacerla rfectiva.
Por ello concluyo que cualquiera sea el punto
de bista desde el cual se encare este caso, los acu-
sados con inocentes de haber asesinado a Roger
Whetmore, y que la sentencia debe ser re~ocada.

   ,Lli~iistroTotting: En e1 desempefio de mis
deberes como juez de esta Corte, comúnmente
he sido capaz de disociar los aspectos emotivos
e intzlectuales de mis reacciones, L de decidir e!
caso sub-examen esclusivamente sobre la base
dc <Sto.últimos. -41abocarme aeste caso trrígi-
co, hallo empero que mis recursos habituales me
faltan. En el aspecto emotivo me veo dividido en-
tre simpatía para con estos hombres y un senti-
miento de repulsión y dis;usto por el acto mons-
truoso que cometieron. Tenía la esperanza de
1le~ar poder apmar estas emocicnes contrlidic-
        a
toi-ias como irrelevantes, y decidir el caso sobre la
base de una demostración Iógica y convincente
de: resultado que nuestra ley exige. Desgr~cilidn-
Rente, :al camino no se me ha abierto.
   Al analizar el voto que acabade emitir mi co-
lega Foster, encuentro que se halla plagado de
contradicciones y falacias. Empecemos con su
primera proposición: aquellos hombres no esta-
ban sujetos a nuestra ley porque no se encontra-
ban en un "estado de sociedad civil": sino en un
"estado de naturaleza". No veo claramente el
porqué de ello; si es por el grosor de la capa pé-
trea que los encerraba, o porque estaban ham-
brientos, o porque habían establecido "una nue-
va carta de gobierno" con arreglo a la cual
usuales reglas jurídicas debían suplantarse por
un tiro de dados. Otras dificultades irrumpen.
Suponiendo que aquellos hombres hayan pasa-
do de la jurisdicción de nuzstra ley a la de la "ley
de la naturaleza", ;en qué rnornerito ocumó eso?
;Fue cuando 13 entrada a la caverna se bloqueó
por las rocas, o cuando la amenaza de morir por
inanición llegó a un cierto grado indefinido de
intensidad, o cuando se acordó la tirada de los
dados? Estas imprecisiones en la doctrina pro-
puesta por mi colega son aptas para producir re-
ales dificultades. Supóngase, por ejemplo, que
uno de aquellos hombres hubiera cumplido 2 1
años mien~ras    estaba atrapado en el interior de
la montaña. ¿En qué momento podemos consi-
derar que Ilzgó a la mayoría de edad: cuando al-
cunzó la edad de 2 1 años, época en la cual se ha-
llaba, por hipótesis, sustraído a los efectos de
nuestro orden jurídico, o sólo cuando fue resca-
tado de la caverna y volvió a estar sometido a lo
que mi colega llama "derecho positivo"'! Estas
dificultades pueden parecemos caprichosas y ,
no obstante, sólo sirven para revelar la natura-
leza caprichosa de la doctrina que les ha dado
origen.
    Mas no es necesario seguir explorando estas
sutilezas para demostrar lo absurdo de la posi-
ción de mi colega. El señor ministro Foster y yo
somos jueces designados para un tribunal dsl
Commonwealth de Newgarth, con i~riperiu~n
para aplicar la ley de este Commonwealth. Ése
es el alcance de nuestro juramento. ;En virtud
de qué autoridad nos convertiríamos cn tribunal
de la Naturaleza? Si aquellos hombres rsalmen-
 te se encontraban bajo la ley de laNaturaleza,;de
dónde, pues, nos viene la competencia para esta-
 blecer y aplicar aquella ley? Por cierto, rzosotros
 no nos encontramos en estado de Naturaleza.
    Miremos ahora el contenido de este código
 de la naturaleza que nuestro colega nos propone
que adoptemos como propio y que apliquemos
al caso presente. ;Qué código más deshilvanado
y odioso es éste! Es un código en el cual el de-
recho de los contratos es más fundamental que
el del homicidio. Es un código bajo el cual un
hombre puede autorizar válidamente a sus con-
géneres a comerse su propio cuerpo. Más aún,
según ias reglas de este código, tal convenio.
una vez concertado se hace irrevocable, y si una
de las partes intenta revocarlo, las otras pueden
tomar la lzy en sus propias manos y ejecutar ei
contrato por medio de la violencia; porque, si
bien mi colega silencia convenientemente el
efecto del desistimiento de Whetmore, tal es ia
necesaria implicación de su argumento.
   Los principios que mi colega expone contie-
nen otras implicaciones que no pueden tolerarse.
Arg~i;;eque cuando los acusados se abaiarlza-
ron sobre Whetinore y lo mataron (no sabemos
cómo, quizás ~olpzindolo piedrasj sólo es-
                            con
taban ejercitando los derechos que les confería
su convenio. Supongamos, empero, que Whet-
more hubiera ocultado entre sus ropas un revói-
ver y que. al ver que los acusados estaban por
sacrificarlo, los hubiera matado a tiros para sal-
var su propia vida. Los razonamientos de mi co-
lega aplicados a estos hechos liarían de Whet-
more un asesino, ya que la excusa de defeiisa
propia debería serle negada. Si sus atacantes ac-
tuaban con derecho mientras procuraban pri-
vario de ¡a vida. entonces LVhetmore ciertamen-
te no hubiera podido excusarse más de !o que
puede hacerlo un prisionero condenado que
mata al verdugo que, en cuinplimiento de la ley,
!e está ajustando la soga al cuel!o.
   Todas estas consideraciones me hacen impo-
sible aceptar la primera parte de los arzumentos
de mi colesa. No puedo aceptar ni su concepto
de que aquellos hombres se encontraban bajo
un código de la Katuraleza que esta Corte de-
,,
glera ap!icar!es, ni puedo homc!osar las dispo-
siciones oci~oscis i quiere introducir e n este
                   qriz l
códiso. Llego ahora J la s e ~ u n d parte del .,oto
                                     a
de ni colesa, en la cual iri,:en:a probar q::? los
vcusados no violaron ias prrscripcionis dzl 5 .
C. S. A. (n. s.), pirrafo (?-.A. .Aquí el razona-
miento, en vez de ser claro, se me presenta ne-
 buloso y ambiguo, si bien mi colega parece no
advertir las dificultades inherentes en su de-
mostración.
   El núcleo del argumento de mi colega puede
expresarse en los siguientes términos: Ninguna
ley, sea cual fuere su letra, deber¿ aplicarse de
una manera que contradiga su propósito. Uno
de los propósitos de cualquier ley penal es pre-
venir. La aplicación a los peculiares hechos de
este caso dz una ley que hace del rnatar a otro un
delito contradiría sus propósitos. ya que es im-
                                                '

posible creer que el contenido de un códi," O crl-
mina1 operaria de manera preventiva respecto
de hombres enfrentados con una alrernatita de
vida o rnuertz. E! razonamiento mediante el
cual esta excepción se introduce en Ia ley zs,
como observa nii colega, el mismo que se aplica
a 10s efectos de crear una excusa para la defensa
propia.
   A primera vista esta demostración parece en
verdad muy convincente. La intsrpretación de
mi colega acerca del fundamento de la excusa
de defensa propia halla efzctivamznte apoyo en
una decisión de esta Corte, "Com~trot~uealtli    c/
 Parr);", un precedente con el que me encontré
al estudiar estz caso. Si bien "Comn70n~venlr/7
c/ Ptrt-q " parece generalmente haber sido omi-
tido en los?extos y en las decisiones s~ibsiguien-
tes, apoya sin ambigüedades la ir~terpretación
que mi colesa ha aplicado a la excusa de defen-
sa propia.
   Ahora permitaseiue, empero, bosquejar bre-
vemente las dudas que me asaltan cuando exa-
mino mas de cerca la demostración de mi cole-
ga: Es cierto que una ley debe ~piicarse la luz
                                           a
de su propósito, y que riizu de los propósitos dz
1 legislación pena1 es rzconocidamzntz la prc-
 3
vención. La dificultad consiste en que tambiin
otros propósitos se adscriben 3 la Izy pznal. Se
hadicho quz uno dz sus objetivos es provezr un
escape ordenado a 13 instintiva necesidad humana
de retribución. "Co~~u~iortii;ealrh
                                  c/Sccrpe ". Tam-
bién se ha dicho que su objetivo es rzhribiiitar al
delincuente. "Cu~?~iiio~zrvealtil
                               c/M~tii-eoi.er".Aun
otras teorías se han propuesto. Suponiendo que
debamos interprztar una ley a la Iuz de su propó-
sito, ¿que hacer cuando sus propósircs se hallan
discutidos?
Una dificultad similar deriva del hecho de
que si bien la interpretación que da mi colega a
la excusa de la defensa propia está avalada por
precedentes, también hay otrcs crirerios reves-
tidos de autoridad que asignan a dicha excusa
una diferente fundainentación. En efecto, antes
de haber leido "Co~~zi~iorzriealrli a r q ",ja-
                                   c/ P
inás había oído mencionar la explicación dada
por mi colega. La doctrina que se enseña en
nuestras facultades de derecho, aprendida de
memoria por generaciones de estudiantes, se
expresa de la siguiente manera: La ley referente
al homicidiocxige un acto"intenciona1". El hom-
bre que actúa repeliendo una amenaza agresiva
a SU propia vida no actúa "intencionalmente".
sino que responde a un impulso hondamente en-
1-aizadoen la riaturateza humana. Sospecho que
íiificiimente habri un abogado en es[< Com-
monwealth que no esté faniililirizado coi1 esta
3rgumentación. especialmente porqliz este pun-
to es Ln gran favorito de los "bar examine1.s".
        i
    Ahora bien, csta familiar fundamentacióii de
la excusa de defensa propia que acabo de expo-
ner, obviamente no podrii aplicarse por ando-
gía a los hechos de este caso. Estos hombres no
sólo actuaron "intencionalmente", sino tam-
bién con gran deliberación y después de haber
discutido durante horas sobre lo que harían. De
nuevo nos encontramos frente a un camino bi-
furcado: una de las argumentaciones nos lleva
en una dirección y la otra en una exactamente
opuesta. Lo desconcertante de este caso resulta
de la incompatibilidad de una de las fundamen-
raciones, involucrada en un precedente, virtual-
mente ignorado, de esta Corte, con otra funda-
 mentación que forma parte de la tradición
jurídica enseñada en nuestras facultades, pero
 la que, en cuanto yo sepa, nunca ha sido adopta-
da en decisión judicial alguna.
    Reconozco la relevancia de los precedentes
citados por mi colega y que hacen referencia al
 "no" traspuesto y ai acusado que excedió e1
 tiempo de estacionamiento. Pero kqui haremos
 con uno de los mojones de nuestra jurisprudrn-
 cia, que mi colega nuevamente pasa por alto en
                                           c/
 silencio? Se trata de "Cornrnorzi~ecz~rl Vcil-
jean ". Si bien la transcripción de este caso re-
 sulta algo oscura, de todas maneras surge que al
acusado se lo procesó por haber liurtado un pan,
alegando aquél como defensa que se hallaba en
condiciones que se aproximaban a la inanición.
La Corte se negó a aceptar tal defensa. Si el
hambre no puede justificar el hurto de comida
natural, jcómo podrá justificar el hecho de ma-
tar y comerse a un hombre? Por otra parte, si
contemplamos el asunto en términos de preven-
ción, ;es probable que un hombre quiera pere-
cer de hambre para svitar ser encarcelado por el
hurto de un pedazo de pan'? Las demostraciones
de mi colega nos obligarían a faliar en contra de
 "Co~rlmonrvealtli V~líjearz y muchos otros
                  c/          "
precedentes que han sido edificados sobre este
C3SO.
   Pero aun así, me resulta difícil negar todo
efecto preventivo a la decisión que declara a es-
tos hombres ciilpables de asesinato. El estigma
de la palabra "asesino" es tal que creo siima-
mente probable que si estos hombres hubieran
sabido que la ley calificaba su acto como asesi-
nato, hubieran esperado por lo menos unos días
antes de llevar a cabo su plan. Durante este
tiempo alguna solución inesperada se hubiera
podido presentar. Me doy cuentade que esta ob-
senación sólo reduce la distinción a uiia cues-
tión de grado, y no la destruye del todo. Es cier-
tamente verdad que el elemento de prevención
sería menor en este caso de lo que normalmente
fluye de la aplicación de la ley criminal.
    Hay otra dificultad más en la propuesta de mi
colega Foster de introducir una excepción en la
ley para favorecer este caso. si bien esta dificul-
tad ni siquiera llega a insinuarse en su voto.
;Cual deberá ser el alcance de esta excepción?
Aquí los hombres echaron suertes y la víctima
misma originariamente participó en el conve-
nio. ¿Qué deberíamos decidir si Whetmore des-
de un principio se hubiera negado a participar
en el plan? ¿Habría que permitir que una mayo-
ría lo obligase? 0, supóngase que ningún plan
 se hubiera adoptado y que los otros simplemen-
 te hubiesen conspirado para privar a Whetmore
 de la vida, justificando su acto diciendo que 21
 se hallaba en la condición mas débil. O que se
 hubiera seguido otro plan de selección, basado
 en una justificación distinta de la aquí adoptada,
 v. gr.: si los otros, siendo ateos, hubieran insis-
tido en que Whetmore debía morir por ser el
único que creía en una vida en el más allá. Estos
ejemplos podrían multiplicarse, pero ya bastan-
tes han sido sugeridos para revelar el temblade-
ral de ocultas dificultades que el razonamiento
de mi colega encierra.
    Al reflexionar me doy ciertamente cuenta de
que quizis esté dedicándome a un problema que
jamás volveri a surgir, dzsde que es poco pro-
bable que grupo alguno de hombres se vea de
iiue.o ile.ado a comzter el ~inizstro       hecho que
aquí nos ociipa. Pero aunque tuvi5ramos !a ab-
                                           . .
jolu~ii   crrrzza dz que ninzlín caso similar .olve-
ría a przsentilrsc, los ejenipios qrie Iie dado po-
nen de manifies:~12 ausencia cie tcdo principio
I-acioii31y coherzntr en la rczla que mi colesa
propone. ,So &be con:rollirse !a solidez de u n
p r i ~ c i p i o i- c~~nclu';ioiles $1 implica,
                pcr                     que
sin iiiiie~    referziicias ri ias ~oi?tiiisencias litis
                                                  de
                         .    ,.
!'ur~!rns'?  E;npero. >! as1 ri:cr:, ¿por q ~ !tan ame-
                                                i
nudo dijc::~iri..oc;2112jt:i COZSia c ~ e s ~ deó12 ~ n
probabilidad de tecer quz aplicar en ocasiones
futuras un principio que la solución de! caso que
tenemos frente a nosotios reclama'? ¿,ESista una
situación en laque una líneade razonamientooii-
ginariamente inadecuada ha llegado a sancionar-
se por vía de precedente, de modo que estamos
autorizados e incluso obligados a aplicarla?
   Cuanto más examino este caso y pienso en él,
más profundamente me abisma. Mi mente que-
da enlazada en las mallas de las redes que estoy
arrojando para salvarme. Encuentro que toda
consideración relevante para la decisión de este
caso halla su contrapartidaen otraque Ilevaendi-
rección opuesta. Mi colega Foster no me ha faci-
litado, ni yo mismo puedo encontrar por propia
cuenta, fbrmula alguna capaz de resolver las
contradicciones que de todos lados me acosan.
    He dado a este caso lo mejor de mi capacidad
intelectulil. Casi no he dormido desdc: que el
mismo lie,o6 a nosotros. Cuando me siento in-
c1in:tdo 3 acepiar el punto de vista de mi ~ ~ i e g a
Fostzr, me detiene 13 impresión 62 que sus argii-
mentos no son inte1ectuain:entz sóiidoi y sz
~~prouirnanmeras racionalizaciones. Por otra
             a
parte, cuando me inclino a confirmar e1 fclllo re-
currido, me choca lo absurdo dz condenar a
 muerte a estos hombres cuando sus vidas han
sido salvadas al costo de las vidas de diez heroi-
cos obreros. No puedo dejar de lamentar que el
señor Fiscal haya creído adecuado acusar por
asesinato. Si tuviéramos una disposición en
nuestras leyes declarando u n crimen el comer la
carne humana, ello hubiera constituido una acu-
sación más apropiada. A falta de otro cargo ajus-
tado a los hechos de este caso me parece que hu-
biera sido más prudente no iniciar proceso. No
obstante, y por desgracia, estos hombres han sido
acusados y sentenciados, y a raíz de ello nos ,e-
mos envueltos en este desgraciado asunto.
   Como he sido totalmente incapaz de resolver
las dudas que me acosan respecto de la solución
legal de este asunto, siento tener que anunciar
un paso que. creo, carece de precedentes en la
historia de este Tribunal. Renuncio a participar
cn la decisión de este caso.

   .tlinistro Keen: Quisisra empezar por dejar a
un lado do5 cuestiones que no son de la compe-
tencia de esta Corte.
   La primera de ellas es si procedz o no conce-
der a los acusados clemencia ejecutiva en e1
caso de que su sentencia fuere confirmada. En
nuestro sistema de gobierno éste es un proble-
ma para el Poder Ejecutivo, no para nosotros.
Por ello, desapruebo aquei pasaje en el voto del
Presidente de la Corte, donde, efectivamente,
da instrucciones al Jefe del Poder Ejecutivo res-
pecto de lo que éste debe hacer en este caso e in-
sinúa algunos resultados indeseables que serían
la consecuencia de no acatar aquellas instruc-
ciones. Esto es una confusión de funciones gu-
bernamentales -y el Poder Judicial debería ser
el último en incurrir en tal confusión. Deseo
destacar que si yo fuera el Jefe del Poder Ejecu-
tivo iría más lejos en el camino de la clemencia
de lo que las peticiones a 61 dirigidas proponen.
Yo concedería a estos hombres un perdón total,
y a que creo que han sufrido bastante por cualquier
ofensa que pudieran haber cometido. Quiero
que se entienda que esta observación la hago en
mi calidad de ciudadano privado, que con moti-
vo de su cargo ha llegado a obtener un conoci-
miento íntimo de los hechos de este caso. En el
desempeño de mis deberes como juez, no me in-
cumbe dirigir peticiones al Poder Ejecutivo, ni
tomar en cuenta lo que éste pueda o no hacer
para arribar a mi propia decisión, la que deberá
estar enteramente guiada por el derecho de este
Commonwealth.
   La segunda cuestión que deseo dejar a un
lado es la de decidir si lo que estos hombres hi-
cieron fue "justo" o "injusto", "malo" o "bue-
no". También ésta es una cuestión irrelevante
para el desempeño de mi cargo como juez, pues
he jurado aplicar, no mis concepciones de mo-
ralidad, sino el derecho del país. Al poner esta
cuestión a un lado, creo que también podré se-
guramente descartar sin comentario la primera
y más poética porción del voto de mi colega
Foster. El elemento de fantasía encerrado en tos
argumentos allí desarrollados, ha sido suficien-
temente puesto en claro por la tentativa, en al-
guna ní&iidasolemne, de mi colega T a t t i n ~de ,
tomar aquellos argumentos en serio.
    La sola cuestión que se nos presenta para ser
decidida es si estos acusados - d e n t r o del sen-
tido de N.C.S.A. (N.S.), 12-A-privaron inten-
cionalmente de la vida a Roger Whetmore. El
 texto exacto de la disposición es el siguiente:
"Quienquiera privare intencionalmente de la
vida aotro serácastigado con la muerte". No ine
cabe sino siiponer que cualquier observador sin
prejuicios, deseoso de extraer el natural sentido
de estas palabras, concederá inmediatamente
que estos acusados "privaron intencionalmente
de la vida" a Roger Whetrnore.
   ¿De dónde pues surgen todas las dificultades
del caso y la necesidad de tantas páginas de dis-
cusión acerca de lo que debería ser tan obvio'?
Las dificultades, cualqiiiera sea la forma tortu-
rada bajo la cual aqud se presente, conversen
todas hacia una fuentz íinica, que es el fracaso
en distinguir los aspectos jurídicos de los mora-
les en este caso. Para decirlo lisa y llanamente,
a mis colegas no les gusta e1 hecho de que la ley
escrita exija ia condena ciz estos acusados. A mí
tampoco me gusta, pero a drferzncili de inis co-
legas, yo rsspeto las obligxiones de u n cargo
que me cxize descartar dc: mi nienti: las prefc-
rencias personr?lss cuando me iocx interpretar y
aplicar la ley de este Cornrnonwelilth.
   Mi colega Foster 110 admite, por supuesto,
que está impulsado por una aversi í n personal
hacia la ley escrita. En vezdeello se embarcaen
la línea conocida de argumentación, según la
cual la Corte puede descartar el expreso lengua-
je de una ley, cuando algo, no contenido en la
ley misma, llamado su "propósito", sirve para
justificar el resultado que la Corte considera
adecuado. Siendo ésta una vieja disputa entre
 mis colegas y yo, me gustaría, antes de discutir
 la particular aplicación del argumento a los he-
chos de este caso, decir algo acerca del fondo
 histórico de este tema de controversia y sus
 implicaciones para el derecho y el gobierno en
 general.
    Hubo época en este Commonwealth en la
que los jueces, de hecho, legislaron con gran li-
 bertad, y todos nosotros sabemos que en aquella
 +oca algunas de nuestras leyes fueron prácti-
 camente reelaboradas por el Poder Judicial. Fue
 ésta una época en que los principios aceptados
 de la ciencia política no describirán con mayor
 precisión la jerarquía y función de los distintos
 poderes del Estado. Todos conocemos la trági-
 ca consecuencia de aquella imprecisión, la cor-
 ta guerra civil que surgió del contlicto del Poder
Judicial, por un lado, con el Ejecutivo y Legis-
lativo por el otro. No hace falta volver aenume-
rar aquílos factores que contribuyeron a aquella
ver;onzosa lucha por el poder, pero podemos
mencionar que incluyeron el carácter poco re-
presentativo de la Cíimara, debido a la división
del país en distritos electorales que ya no res-
pondían a la distribución de la población. y la
fuerte personalidad y amplia popularidad de
quien era entonces Presidente de la Corte. Baste
observar que hemos dejado atrás aquellos días y
que en lugar de la entonces reinante imprecisión
tenemos ahora un principio de netos perfiles: la
supremacía del Poder Legislativo en nuestro
sistema gubernamental. De tal principio fluye
la obligación del Poder Judicial de aplicar fiel-
mente la ley escrita y de interpretar esta ley de
acuerdo a su llano sentido sin referencia a nues-
tros deseos personales y a nuestras concepcio-
nes individuales de justicia. Xo me incumbe la
cuestión de si el principio que prohíbe al Poder
Judicial la revisión de las leyes es adecuado o
equivocado, deseable o indeseable; meramente
observo qiie este principio ha convertido en
una vicita premisa subyacente a a totalidad del
orden jurídico ,oubemameiital que yo iie jurado
administrar.
   Mas si bien el principio de la supremacía del
Poder Legisiativo ha sido aceptado en teoría
desde hace centenares de años, tal es la tei~aci-
dad de la tradición profesiot-ial y la fuerza en los
hábitos fijos del pensamiento, que n~uchos         de
los magistrados aún no se han acomodado al pa-
pel restringido que el nuevo orden les impone.
M colega Foster es uno de aquel grupo; su ma-
 i
nera de manejar las leyes 2s exactamenie la de
un juez del siglo cuarenta.
   Todos estamos familiarizados con el proceso
mediante el cual los jueces reforman las dispo-
siciones legisladas que no son de su agrado.
Ciialquizraque hayascguido los i.oios del señor
Juez Fostsr habri tenido o p ~ r ~ u n i d a d vzriti-
                                           de
car la aplicación dí: aql!e procesa i=n cada una
de las ramas del derecho. Perscnalmente estoy
tan faini!iarizado con el rr-i-2rodoque, en caso de
cualquier incapacidad de mi colega, estoy con-
,encid0 que podría zscribirle un voto a su satis-
facción, sin contar con su~ciencia    alguna. salvo
que se me informara si le gusta el efecto de los
términos de la ley aplicados al caso que deberá
resolver.
   El proceso de la reforma judicial reqtiiere
tres pasos. El primero consiste en adivinar al-
gún ú ~ i c o"propósito" al que la ley sirve. Esto
se hace aunque ni una sola ley entre ciento tiene
tal propósito único, y aunque los objetivos de
casi todas las leyes son diferentemente interpre-
tados gor !os disrintos grupos de sus defensores.
El segundo paso es descubrir que un ente mírico,
llamado "el iegislador", en la buscade aquel ima-
ginario "propósito", omitió aIgo o dejó una la-
cuna o impzrfección en su obra. Luego sigue la
u


parte final y más placentera ds a tarea, o sea, Ils-
nar la lagiina así creada. Qrtod er-atfacit717rlunz.
    L , itición de mi colesa Fostzr por encontrar
        .-'


agujeros en 13s 1e).es me hace pensar en uno de
 os cuentos narrados por ui: autor antiguo acer-
ca de un hombre q ~ i 2s comió un parde zaparos.
                       e
Cuando se le preguct6 si le había pustado, rzpli-
có que la parte que más le había agradado zran
 los agujeros. Así es como mi colega siente res-
 pecto de las leyes; cuantos mis agujeros coi~tie-
nen más le agradan. En resumidas cuentas: no le
gustan las leyes.
   No se podría desear u11 mejor ejemplo para
ilustrar ese proceso de colmar lagunas que el que
tenemos delante de nosotros. Mi cole,0a p'iensa
que conoce exactamente lo que se buscó al de-
clarar el asesinato un crimen, y esto fue algo que
él denomina "prevención". El colega Tatting ya
ha puesto de manifiesto lo mucho que se omite
en esa interpretación. Pero yo pienso que la difi-
cultad late más profundamente. Pongo grande-
mente en duda que una ley que califica el asesi-
nato de crimen realmente tenga un "propósito"
en alguno de los sentidos ordinarios del térmi-
no. Antes que nada, tal ley refleja la honda con-
vicción humana de que el asesinato es injusto y
que algo debe hacerse con el hombre que lo co-
mete. Si se nos obligara a ser más específicos
acerca de la cuestión, probablemente nos refu-
giaríamos en las teorías más sofisticadas de los
criminólogos, teorías que ciertamente no esta-
ban en la mente de aquellos que promulgaron
nuestra ley. También podríamos observar que
los hombres hacen su trabajo más eficientemen-
te y viven más felices si se hallan protegidos
contra agresiones violentas. Teniendo presente
que las víctimas de asesinatos son, a menudo,
gente desagradable, quizás agregaríamos la su-
gerencia de que la eliminación de personas in-
deseables no es una función que se adecue a la
iniciativa privada, sino que debe ser un mono-
polio estatal. Todo lo cual me ha,re pensaren un
abogado que en una oportunidad sostuvo antz
esta Corte que una ley sobre ejercicio de la me-
dicina era una cosa buena, ya que abarataría las
primas de seguros de vida al elevar el nivel de la
salud general. Lo obvio puede sobreexplicarse.
   Si no conocemos el propósito del 12-A. ;cómo
podemos llegar a decir que tiene una "laguna"?
¿Cómo podemos pensar qué pensaban sus pro-
 mulgadores, acerca del asesinato de un hombre
paracomérselo? Mi colegaTatting ha puesto de
 manifiesto una repulsión comprensible, aunquc
quizás algo exagerada, hacia el canibalismo.
¿Cómo saber si sus antepasados no sentían la
 misma repulsión, en grado aun m5s elevado7
 Los antropólojos dicen que el terror hacia un
 acto prohibido puede incrementarse por el he-
cho de que en razón de las condiciones de la
vida tribial los hon-ibres se sientan más tentados
a realizario; así ocurrió con el incesto, m& se-
veramente sancionado entre aquellos cuyas re-
lacioiies comunitarias lo hacían más probable.
Ciertamente el período subsiguiente a la Gran
Espiral era uno que llevaba implícitas tentacio-
nes hacia la antropofagia. Quizá fue por aquella
misma razón que nuestros antepasados expre-
saron sii prohibición en forma tan amplia e in-
discriminada. Todas éstas son, por cierto, con-
jeturas, pero lo que queda establecido es que ni
yo ni mi colega Foster conocemos cuál zs el
"propósito" del párrafo 12-A.
    Consideraciones similares a las que acaba-
 rnos de esbozar son tambiin aplicables a la ex-
cepción en faror de ladefensa propia, que jue,oa
 un papel tan pr~ponderariteen el razonamiento
de mis colegas Foster y Tattinp. Es, por cierto,
 verdad quz en Co~n~~zotzrveaith  c/Pai-ry un "obi-
 ter dictuin" justificó esta excepción, asumiendo
que el propósito de la legislación penal es pre-
 venir. También puede ser cierto que generacio-
 nes de estudiantss de derecho han aprendido
que el verdadero fundamento de la excepción
reside en e! hecho de que Lin hombre que actúa
en defensa propia no actúa "inteiicionalments",
y que los mismos estudiantes han aprobado sus
exámenes por repetir lo que sus profesores les
habían dicho. Estas últimas observaciones po-
drían, por supuesto, ser descartadas como irre-
levantes por la simple razón de que hasta ahora
los profesores y los examinadorzs no han reci-
bido potestad alguna para dictar nuestras leyes.
Pero la verdadera dificultad cala más hondo.
   Lo que pasa con la ley pasa con la excepción:
la cuestión no está en el propósito conjetural de
la regla, sino en su alca~ice. Ahora bien, el al-
cance de la excepción en favor de la defensa
propia, tal como ha sido aplicada por estacortz.
es claro: se aplica a los casos en que una parte
resiste una amenaza asresiva a su propia vida.
Es, por cnde. demasiado evidentz que el presen-
te caso no cae dentro del ámbito de la excep-
ción, desciz que es obvio que iYhetrnore ningu-
na amenaza dirigió a la vida de estos acusados.
   El desaliño esencial del intento cie mi colega
Foster, que ha querido cubrir su reformulación
de la ley escrita con un aire de legitimidad, sur-
ge trágicamente a la superficie en el voto del co-
IegaTatting. En dicho voto el juez Tatting bata-
lla fieramente para hacer compatible el vago
moralismo de su colega con su propio sentido
de fidelidad hacia la ley escrita. El resultado de
esta lucha sólo pudo ser el que efectivamente
ocurrió -un completo fracaso en el desempeño
de la función judicial. No se puede aplicar una
ley tal como está escrita y al mismo tiempo re-
formularla, según los propios deseos.
   Ahora bien, sé que la línea de razonamiento
que acabo de desarrollar en este voto no resulta-
rá aceptable para quienes sólo contemplan los
efectos inmediatos de unadecisión y hacen caso
omiso de las implicaciones de largo alcance que
sigiiifica que el Poder Judicial se arrogue la po-
testad de crear excepciones a la ley. Una deci-
sión rigurosa jamás es popular. En la literatura
se ha festejado a jueces por sus astutas manio-
bras para inventar algún subterfugio destinado a
privar a alguno de los litigantes de sus derechos
en casos en que la opinión pública creía equivo-
cado que se los hiciera prevalecer. Pero y o creo
que las excepciones judiciales a la larga causan
más perjuicio que las sentencias rigurosas. Los
casos rigurosos quizá tengan inclusive un cierto
valor moral al hacer ver al pueblo su propia res-
ponsabilidad frente a la ley, que en últimainstan-
cia es su propia creación, y al recordarles que no
existe principio de gracia personal que pueda en-
mendar las equivocaciones de sus representantes.
   Es más, iré más lejos aún y diré que los prin-
cipios por mí expuestos no sólo son los más sa-
nos en el momento actual, sino que hubiéramos
heredado de nuestros antepasados un mejorsis-
tema jurídico, si esos principios se hubieran ob-
servado desde un principio. Por ejemplo, con
respecto a la excusa de la defensa propia, si
nuestro tribunales se hubieran hecho fuertes en
la letra de la ley, el resultado, sin duda alguna,
hubiera sido una reforma legislativa. Tal refor-
ma hubiera atraído la colaboración de hombres
de ciencia y psicólogos, y la regulación resul-
tante hubiera llegado a tener bases comprensibles
y racionales, en vez del menjunje de verbalis-
mos y distinciones metafísicas que haemergido
del tratamiznto judicial y profesoral.
Estas observaciones finales se hallan, cierta-
mente, fuerade los deberes cuyo cumplimiento
n ~ impone este caso. pero las incluyo aquídes-
    e
de que estoy hondamente convencido de que
mis colegas no advierten suficientekente los
peligros implícitos en las concepciones sobie la
magistratura por las que aboga el colega Foste:.
   Concluyo en el sentido de que la sentencia
condenatoria debe ser confirmada.

   :MinistroHallclj: Con gran sorpresa he segui-
do los torturados raciocinios a los que este sim-
ple caso ha dado pie. Jamás ceso de admirar la
habilidad con quz mis colegas echan una oscu-
recedora cortina de legalismos sobre cualquier
asunto que se les presenta para su soluci6n. He-
mos escuchado esta tarde disertaciones sobre la
disthción entre derecho positivo y derecho na-
tural, sobre la letra de la ley y el propósito de la
ley, sobre las funciones judiciAes y las f ~ n c i o -
nes ejecutivas, sobre la !egislación judicial y la
le,aislación legislativa. -Mi única desilusión ha
sido que nadie haya hecho cuestión acerca de la
naturaleza jurídica del convenio celebrado en la
caverna -si fue unilateral O bilateral. y si no
puede considei-arse que Whetmore revocó una
oferta antes de que se hubiera actuado en base a
la misma.
   ;Que tienen que ver todas esas cosas con el
caso? El problema que enfrentamos como fun-
cionarios públicos es qué debemos hacer con
estos acusados. Ésta es una cuestión de sabidu-
ría práctica, a aplicarse en un contexto, no de
teo,ríaabstracta, sino de realidades humanas. Si
se ve el caso a la luz de estas considzraciones,
creo que se convierte en uno de los más fáciles
que jamás haya tramitado ante esta Corte.
   Jamás me ha sido posible hacer ver a mis co-
iezas que el zobierno es un asunto humano, y
que los hombres son sobernados no por pala-
bras sobre e¡ papel o por teorías abstractas. slno
por otros hombres. Son gobernados bien cuaii-
do j u s g o b ~ r ~ a nentienden los sentimientos >
                        te~
concepciones de las masas. Son mal ;oberna-
dos cuando este entendimiento falta.
   De todas las ramas del sobierno el Poder Ju-
dicial es el más expuesto a perder el contacto
con e1 hombrz común. Las razones para ello son,
por supuesto, bastante obvias. Mientras que las
masas reaccionan frente a una situación en tér-
minos de unos pocos rasgos salientes, nosotros
desmenuzamos en pequeños fragmentos cual-
quier situación que se nos presenta. Ambas
partes contratan abogados para que analicen y di-
sequen. Los jueces y abogados compiten unos
contra otros para ver quién es capaz de descu-
brir el mayor número de dificultades y distin-
ciones en un solo conjunto de hechos. Cada una
de las partes trata de hallar casos, reales o ima-
ginarios, para poner en aprietos las demostra-
ciones de la contraría. Paraescapar aestas dificul-
tades, se inventan e introducen, en la situación,
distinciones adicionales. Cuando un conjunto
de hechos ha sido expuesto a tal tipo de trata-
miznto el tiempo suficiente, toda la vida y todo
el juzo han salido de él y sólo nos queda un pu-
ñado de polvo.
    Me doy ciertamente cuenta de que donde
haya reslas y principios abstractos, los aboga-
dos podrán hacer distinciones. Hasta cierto
punto el tipo de cosas que he estado describien-
do es un mal necesario inseparable de cualquier
regulación formal de los asuntos humanos. Pero
pienso que el ámbito que realmente necesita de
tal regulación se halla grandemente sobreesti-
mado. Hay, por supuesto, unas cuantas reslas
de juego fundamentales que tendrán que acep-
tarse para que sea posible seguir adelante con el
juego. Incluiría entre estas reglas las que regla-
inentan las elecciones, el nombramiento de los
funcionarios públicos y el término de duración
de sus cargos. Concedo que aquies esencial que
haya límites a la discreción, adherencia a las
formas, escrúpulos referentes a lo que cae y lo
que no cae bajo la regla.
    Pero fuera de esos campos -y de otros se-
 mejantes- creo que todos los funcionarios pú-
 blicos, incluidos los jueces, cumplirían mejor
 su tarea si trataran a las formas y a los conceptos
 abstractos como instrumentos. Creo que debié-
 ramos tomar como modelo al buen administra-
 dor, que acomoda los procedimientos y principios
 al caso que tiene entre manos, seleccionando de
 entre las formas disponibles las más adecuadas
 para llegar al resultado conveniente.
La más obvia ventaja de este método de go-
bierno es que nos permite despachar nuestra la-
bor diaria con eficiencia y sentido común. Mi
adhesión a esta filosofía tiene, empero, raíces
más profundas. Creo que es sólo con la penetra-
ción que dicha filosofía nos da, que podemos
mantener la flexibilidad esencial para mantener
nuestras acciones en una razonable armonía con
los sentimientos de aquellos que se hallan so-
metidos a nuestra autoridad. Más gobiernos han
sido derrocados, y más miseria hurnanaca~srida
por la falta de esta concordancia entre gober-
nantes y gobernados, que por otro factor cual-
quiera que pueda discernirse en la historia. Una
vzz que se introduce una culia s~ificiente entre la
masa del pueblo y los que dirigen su vida jurídi-
ca. política y ecoriómica, nuestra sociedad s t
viene abajo. Y entonces ni el Derecho dz la na-
turaleza de Foster. i i i ta fidelidad de Keen a !a
lztra de la ley nos servirán de nada.
   Ahora bizn, aplicando estas concepciones al
caso que nos ocupa. su solución, como ya 11e di-
cho, se hace perfectamente fácil. Para dernos-
trar esto tendré que dar cabida a ciertas realicia-
des que mis colegas, en su púdico decoro, han
creído conveniente pasar por alto, aunque son
tan agudamente conscientes de eilas como yo.
   La primera de éstas es que este caso ha des-
pertado un enorme interés público, tanto aquí
como en el extranjero. Casi todos los diarios y
revistas han publicado arrículos sobre 61, los co-
lumnistas han suministrado a sus lectores infor-
mación confidencial sobre el próximo paso del
_oobierno;centenares de cartas al editor han sido
publicadas. Una de las cadenas mas grandes de
diarios hizo unaencuesta de opinión pública so-
bre el tema: "iQu6 piensa Cd. que la Corte Su-
prema debería hacer con !os exploradores de ca-
vernas?" Alrededor de un noventa por ciento
opinó que los acusados debían ser perdonados o
casti~ados una especie de pena simbóiica.
            con
Es, p~izs, perfectarnznte claro, cuál es el sentir
de la opinión públics frentz al caso. Lo i-iubiéra-
 mos podido saber. ciertamente. sin la encuesta.
sobre ia base del szntido coniún, o inc!uso ob-
servando que en esta Corte hay, en apariencia,
cuatro hombres y medio, o el noventa por cien-
[o, que participan cie la opinijn común.
Esto revela no sólo lo que deberíamos hacer,
sino lo qlie tenemos que hacer si deseamos pre-
servar entre nosotros y la opinión pública una
armonía decente y razonable. Declarar a estos
hombres inocentes no requiere que nos compli-
quemos en ningún subterfugio o trampa poco
digna. No es necesario adoptar ningún principio
de interpretación de la ley que sea inconsistente
con las anteriores prácticas de esta Corte. Cier-
tamente ninzún lego pensará que al absolver ri
estos hombres nosotros forzaríamos la ley mas
de lo que nuestros predecesores lo hicieron 21
crear la excusa de la defensa propia. Si fuera
menester una demostración más detallada del
método para reconciliar nuestra decisión con la
disposición legal, me bastaría con adherirme a los
argumentos desarrollados en la segunda y menos
visionaria parte del voto de mi colega Foster.
   Sé, por supuesto, que mis colegas se horrori-
zarán ante mi sugestión de que esta Corte tome
en cuenta la opinión pública. Dirán que la opi-
nión pública es emocional y caprichosa. que se
basa en verdades a niedias y que escucha a tes-
tigos no sometidos a repreguntas. Dirán que la
ley rodea al juicio de un caso como éste con ga-
rantías elaboradas, destinadas a asegurar el co-
nocimiento de la verdad y que toda conside-
ración racional relevante para las cuestiones del
caso ha sido tomada en cuenta. Formularán la
advertencia de que todas estas garantías se esfu-
marían si se permitiera que una opinión de ma-
sas, formada fuera de esta estructura, influyera
de algún modo sobre nuestra decisión.
   Pero contemplemos sin prejuicios algunas de
las realidades de la administración de nuestro
derecho penal. Cuando un hombre es acusado
de algún crimen existe, hablando en términos
generales, cuatro vías por las cuales puede elu-
dir la pena. Unade ellas es que el juez determine
que bajo la ley aplicable no ha cometido crimen
alguno. Ésta es, por supuesto. una determina-
ción que suele tener lugar en una atmósfera más
bien formal y abstracta. Pero miremos las otras
tres vías por las cuales puede escapar al castigo.
Ellas son: 1) la decisión del Fiscal de no pedir el
procesamiento; 2) un veredicto absolutorio del
jurado; 3) un indulto o una conmutación de la
pena por parte del Poder Ejecutivo. ¿Puede al-
puien pretender que estas decisiones se toman
dentro de la rígida y formal estructura de reglas
que previenen errores de hecho, excluyetido
factores emocionales y personales, y garantizan
que todas las formas de la ley serán observadas?
   En el caso del jurado tratamos sin duda de
que sus deliberaciones se mantengan dentro del
ámbito de lo jurídicamente relevante, pero no
hace falta que nos engañemos nosotros mismos
acerca del é>citode tal tentativa. Normalmente
e1 caso que nos ocupa, con todos sus problemas
hubiera ido directamente al jurado. Si esto hu-
biese ocurrido, podemos tener la seguridad de
que habría habido una absolución o, por lo me-
nos, una división que hubiera impedido una
condena. Si se hubiera dado instrucciones al ju-
rado en el sentido de que el hambre de los acu-
sados y el convenio no son defensas contra el
cargo de asesinato, con toda probabilidad el ve-
redicto habría hecho caso omiso de tal instruc-
ción y torcido la letra de la Izy rriucho más de lo
qlie nosotros estaríamos jamás tentados de ha-
cerlo. Por cierto la única razón que impidió que
tal cosa ocurrieraen este caso, fue lacircunstan-
cia fortuita de que el presidente del jurado era
abogado. Sus conocimientos le permitieron idear
uiia fórmula verbal por la que el jurado pudo
eludir sus responsabilidades usuales.
   Mi colega Tatting expresa su disgusto con el
Fiscal porque éste no decidió el caso por sí, abs-
teniéndose de solicitar el procesamiento. Es-
tricto como mi distinguido colegaes en obedecer
las exigencias de la teoría jurídica, se muestra
no obstante satisfecho con que e1 destino de es-
tos hombres se decida fuzra del tribunal, por ei
Fiscal y sobre la base del sentido común. El Pre-
sidentz de la Corte, por otra parte. desea que la
intervención del sentido común quede para el
final, si bien, igual que Tatting, no quiere parti-
cipar personalmente en ello.
    Esto me lleva a la parte final de mis observa-
ciones, que se referirá a Ia clzmencia ejecutiva.
Antes de discutir zste tópico directamente, qiii-
 siera hacer una alusión a la encuesta de la opi-
 nión pública. Como ya he dicho: el noventa por
 ciento dzsea que la Corte Suprema dejc a estos
 hombres en entera libertad o les aplique una
 pena más o menos nominal. El diez por ciento
restante constituye un grupo de composición
muy rara, de opiniones sumamente curiosas y
divergentes. Uno de los expertos de nuestra uni-
versidad ha realizado un estudio de este grupo y
ha descubierto que sus componentes se subsu-
men bajo ciertos tipos o patrones. Un número
considerable de ellos son suscriptores de perió-
dicos muy poco serios, de limitada circulación,
que han dado a sus lectores una versión defor-
mada de los hechos del caso. Otros creen que
"espeleólogo" significa "caníbal" y que la an-
tropofagia es un objetivo de lasociedad. Pero lo
que quiero subrayar es, empeFo, lo siguiente: si
bien casi todas las variantes y matices concebi-
bles de opinión se hallan presentados en este
grupo, no hubo, que yo sepa, siquiera uno, ni
aquí ni en el grupo mayoritario del noventa por
ciento, que dijera: .'Creo que sería bueno que la
Corte condenara a estos hombres a ser ahorca-
dos y que luego viniera otro poder del Estado y
los perdonara". Y, e110 no obstante. es esta la so-
lución que en mayor o menor grado ha domina-
do nuestras discusiones y la que nuestro Presi-
dente nos propone como una vía que nos evitarií
cometer una injusticia y simultáneamente pre-
serva el respeto por la ley. Puede nuestro Presi-
dente tener la seguridad de que si esto preserva
la moral de alguien, será la suya propia y no la
del público, que nada sabe de sus distinciones.
Menciono esto porque deseo llamar de nuevo la
atención sobre el peligro de extraviarnos de los
esquemas de nuestros propios pensamientos,
olvidando que estos esquemas a menudo no
proyectan la más ligera sombra sobre el mundo
exterior.
   Llego ahora al hecho más crucial de este
caso, hecho conocido por todos nosotros en esta
Corte, si bien mis colegas han considerado con-
veniente ocultarlo bajo sus togas. Consiste en la
probabilidad angustiosa de que si la decisión se
deja al Jefe del Ejecutivo, éste se negará a per-
donar a estos hombres o a conmutar sus conde-
nas. Como todos sabemos, el Jefe del Poder
Ejecutivo es un hombre de edad avanzada y de
conceptos muy rígidos. El clamor público suele
tener sobre SI un efecto contrario al deseado.
Como he dicho a mis colegas, ocurre que la so-
brina de mi esposa es amiga íntima de su secre-
taria. Por esta vía indirecta. pero, creo, digna de
confianza, he llegado a saber que estlí firme-
mente determinado a no conmutar la sentencia
si estos hombres son declarados culpables de
haber violado la ley.
    Nadie lamenta más que yo tener que apoyar-
me en materia tan importante sobre informa-
ción que podría calificarse de chismográfica. Si
se me dejara hacer, esto no pasaría, pues yo
adoptaría el medio práctico de reunirnos con el
Ejecutivo para evaminar e! caso juntamente con
él, averiguar cuáles son sus puntos de vista y.
quizá, elaborar con él un programa común para
encarar la situación. Pzro, por supuesto, mis co-
lesas ni siquiera escucliarían una propuesta así.
    Sus escrúpulos por obtener directamente la
información exacta, no impide, empero. que rst.in
sumamente preoc~pados Ic que han sabido
                             por
 indirectamente. Ei conocimiento de ios iiechos
que acubo de relatar. explica por qué e1 Presi-
dente de la Corte, ordinariamentr u11modelo de
circunspección, consideró convenienre azitar
 su toga ante el rostro del Ejecutivo y amenazar-
 lo con la excomunión si no conmutaba la sen-
tencia. Sospecho que también explica el proce-
dimiento migico del colega Foster que le permitó
remover toda una biblioteca de textos jurídicos
de encima de los hombros de estos acusados.
Tambijn explica por qué mi legalista colega
Keen ha imitado al gracioso de las comedias an-
tiguas, corriendo al otro extremo del escenario
para dirigir algunas palabras al Poder Ejecutivo
"en mi capacidad de ciudadano particular". (Po-
dría observar, inicialmente, que el consejo del
Ciudadano particular Keen será publicado en
las colecciones de fallos de esra Corte, a costa
de los cor,tribuyentes).
    Debo conksar que cuanto mis viejo me pon-
go más y m5s me intriga la negativa de los hom-
d




brzs a apiicar su sentido común a los problemas
del Derecho y del gobierno, ?sí? caso ~.erda-
deramznce trá;ico h2 ahondado mi desesperan-
za y desaliento. Sólo desearía poder convencer
a mis coie_oasde la sabiduría de ios principics
que he aplicada en la función judiciai desde que
 la asumí. La verdad es que, como si se tratarade
 un triste cerrarse el círculo, hall6 elementos si-
 milares 3 los de este asunto en 21 primer caso
que me tocó como Juez del Tribunal de Primera
Instancia del Condado de Fanleigh.
   Una secta religiosa había expulsado a un mi-
nistro quien, según dijeron, había adoptado los
puntos de vista y prácticas de una secta rival. El
ministro difundió una nota en la que formulaba
cargos contra las autoridades que lo había ex-
pulsado. Ciertos miembros legos de la iglesia
anunciaron una reunión pública en la cual se
proponían explicar la posición de la iglesia. El
ministro asistió a esta reunión. Algunos dijeron
que había entrado sigilosamente y disfrazado;
él declaró que habíaentrado abiertamente como
miembro del público. De cualquier manera, cuan-
do empezaron los discursos, los interrumpió
con ciertas preguntas sobre cuestiones en de-
fensa de sus propios puntos de vista. Fue asalta-
do por los miembros de la reunión y recibió una
buena tunda, que le causó, entre otras lesiones,
la fractura de la mandíbula. Demandó por daños
y perjuicios a la asociación patrocinante de la
reunión y a diez personas individualizadas, quie-
nes, a l e ~ ófueron sus atacantes.
              ,
Cuando comenzó el juicio, el caso me pare-
ció en un principio sumamente complicado.
Los abogados plantearon legión de problemas
jurídicos. Hubo intrincadas cuestiones acerca
de la ddmisibilidad de las pruebas, y, en rela-
ción con la demanda contra la asociación, se
presentaron algunos problemas difíciles -res-
pecto de lacuestión que si el ministro había sido
un intruso o alguien autorizado a participar de la
reunión. Como novicio en la magistratura, an-
helaba aplicar mis conocimient~s     adquiridos en
la facultad y empecé a estudiar de cerca estas
cuestiones, a leer las fuentes revestidas de auto-
ridad y a preparar considerandos bien docu-
 mentados. A medida que estudiaba el caso me
 vi crecientemente envuelto en sus perplejidades
jurídicas y comencé a aproximarme a un estado
 similar al de mi colega Tatting en e1 presente
caso. Pero, de repente, vi con claridad que todos
 estos problemas paradójicos realmente nada te-
 nían que ver con el caso, y lo empecé a exami-
 nara a la luz del sentido común.
     De inmediato el caso cobró nuevas perspec-
 ti! as, y vi que lo que correspondía hacer era ins-
truir un veredicto a favor de los demandados
por falta de prueba.
   A esta conclusión ine llevaron las siguientes
consideraciones. La riña en que el actor fue le-
sionado había sido un asunto muy confuso, con
algunas personas que trataban de llegar al cen-
tro del tumulto, mientras que otras intentaban
salir de él; con algunos que golpeaban al actor,
mientras que otros aparentemente trataban de
protegerlo. Hubiera llevado semanas el descu-
brir la vsrdad del asunto. Decidí que no había
mandloula rota que importara tanto al Com-
monwealth. (Por otra parte, las lesiones del mi-
nistro habían curado sin desfigurarlo y sin ningíin
desmedro para sus facultades normales). Ade-
mis, sentí la convicción de que en gran parte el ac-
tor mismo había c a ~ s a d o desgracia. El cono-
                            su
cía lo caldeado de las pasiones en torno de esta
cuestióí,, y hubiera podido fácilmente encontrar
orro escen~iio expresar sus puntos de vista.
                 para
   iCli fallo ftie ampliamente aprobado por
prensa y el plíblicol que no podían tolerar los
puntos de vista y las prácticas que el ministro
expulsado intentaba defender.
Ahora, treinta arios más tarde, gracias a un
fiscal ambicioso y a un presidente de jurado le-
galista, enfrento un caso que suscita problemas
que en el fondo son muy semejaiites a los que
aquel otro caso encerraba. E1 mundo no parece
cambiar mucho, sólo que en este caso no se trata
de uii fallo por quinientos o seiscientos frelares,
sino que está en juego la vida de cuatro hom-
bres, que 4a han sufrido más tormentos y humi-
llaciones que los quz la mayor parte de nosotros
soportaría en mil años Llego a la coi-iclusión de
que estos acusados con inocentes del crimen ob-
jeto de la acusación, y de que la sentencia debe
revocarse.

   :C.liilistroTcltting: El Presidente dz la Corte
nie ha pre,ai~ntado después de haber oído las
                      si,
dos opiniones que acaban de cmitirsc, deseo
ízexarninar la posición previamente adoptada
por mí. Quiero expresar que desp~iés haber
                                         de
escuchado dichas opiniones, mi convicción dz
que no debo participar en la decisión de este
caso s t ha robustecido considerablemente.
Hallándose dividido en forma pareja el voto
de los miembros de lacorte, la sentenciaconde-
natoria del tribunal a q ~ t o CONFIRMADA.
                             es
Se ordena que la ejecución de la sentencia tenga
lugar el viernes 2 de abril de 3300 a las 6 de la
mañana, oportunidad en la que el Verdugo Pú-
blico proceder5 con la dilisencia del caso a col-
gar a cada uno de los acusados del cuello hasta
que muera.
Ss terminó de in?prii?iir el día 5 de agosto del aiio 1-002.
en ILIPRENTA DE LOS BUENOS AYRES S.A.1. y C .
  Carlos Bzrg 2.149. Buenos Aires. República Argentina
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Exploradores de Cabernas - Fuller

  • 1. EL CASO DE LOS EXPLORADORES DE CAVERNAS Lon L. Fuller @ LEXISNEXIS Abeledo-Perrot
  • 2. F~iler, L. Lon El caso de los exploradores de cavemas.- 2 4.- ' Buenos Aires : Abeiedo Perrot. 2002. 80 p. ; 16x12 cm. Traducción de Genaro R. Carrió y Leopoido J. Niilus l. Título - 1. Filocofia del Derecho Dei-echos adquiridos para el idioina espziíol por ABELEDO - PERROT S.A.E. 2 1 Todos !os 2ci.eciios i-escrvados O by .&BELEDO-PERROT LLYISNEX!~ c ~ s ~S.A. ~ xn iz L~tvsllc1759 - (CiOISAAF) - Bucnoj Aires - .Argcniinri Ti.!. (54-1 1 ) 55S3-SS03 - iii<o@Iexisncxis.coni.rir QUC'C!:~1)echoci dilp5siti) quc marca la ley 1 i.773 Título s n ingl5s "THE CASE OF ?HE SPELUYCEAN EXPLCJRERS" C~~nyr!%!~t Hnrvard Liiw Revie:v Xssoci~iion 0by Tnducción de Ccniiro R. Ccirrió y Leopoido J. Kiiius
  • 3. NOTA PRELI31INAR Los hechos de este caso imagi~iario son to- no talmente imaginarios. Fuller afirma que le fueron sugeridos por Qcteer~ Ducile';j. Stepl~ens R. vs. (L. 14 Q. B. Div. 273; 1884) y por U~lites Srates vs. Holmes (Wall. 1 ; 1842).Tampoco loes -aunque en otro sentido- la Corte Su~rema Newgarth de y sus cinco miembros. Éstos representan otras tantas actitudes o "filosofías" frente a los pro- blemas jurídicos. Truepenny, Foster, Tatting, Keen y Handy son, por cierto, caricaturas. Fuller se apresilra a reconocerlo. Pero cada uno de ellos, con unilateral determinación, exhibe rassos que combinados en proporciones diversas definen a los jueces de carne y hueso que conocemos, y permiten clasificarlos. Este ensayo jurídico, de naturaleza tan poco convencional, llegará a ser clásico. Es una pe- queña obra maestra; cada nuzva lectura descu-
  • 4. bre nuevas sutilezas. Su idea central 2s mostrar cómo los problemas más abstractos de la filoso- fíajurídica ,oravitan en la decisión de las contro- versias que se ventilan en los tribunales, de suerte que el esclarecimiento de aquéllos no es un mero placer para especialistas, sino una pre- miosa urgencia. Esa idea está ejecutada adnira- blemente. Sólo cabría reprochar a Fuller, me parece, haber puesto mucha luminosidad en la argumentación de Foster y bastante menos en la de ¡os otros. ¿Será ello prueba de que, como piensan algunos, Foster es menos una caricatu- ra que un autorretrato? "E1 caso de los exploradores de cavernas" estáéspecialmente adaptado para sen ir de va- liosa herramienta en la enseiíanza del Derecho. Abre ante nuestros ojos una segura y apasionan- te vía que conduce directamente al corazón de los grandes temas de la teoría jurídica, en un contexto atractivo, liberado de la pesadez y so- lerrinidad que caracteriza a muchas dc las eupo- siciones tradicionales. Favorece la discusión y el anáiisis; permite contraponer posiciones an- tagónicas en relación con dificultades concre-
  • 5. tas, aclarando así el significado efectivo de aquéllas; muestra cómo los problemas capitales de la teoría jurídica se presentan indisoluble- mente ligados entre sí, pero tambiSn pone en guardia contra el riesgo de confundirlos. d La afirmación de que "El caso de los explora- dores de cavernas" es una herramienta valiosa para la enseñanza del Derecho está basada, en este caso. en la propia experiencia. La traduc- ción que ahora damos a la imprenta fue espe- cialmente preparada para uso de los esiudiantes del Curso de Promoción sin Examen de Intro- ducción al Derecho, desarrollado en el segundo semestre de 1960 por Guillermina del Campo, Carlos E. .Alchourrón, E ~ g e n i o Bulygin. Leo- poldo Niilus y el suscripto, en 13 Facultad de Derecho de Buenos Aires. Pudimos apreciar entonces en forma directa el alto valor pedagó- gico de este singular texto jurídico. Ello nos ha decidido a publicarlo. Por mi parte. abrigo la esperanza de que esta versión de la infortunada suerte de los explora- dores de cavernas pueda ayudar ri que muchos abozados se reconcilien con la Fil~sofíadel Ds-
  • 6. recho, al hacerles ver que el ejerciciode tan alta disciplina no está necesariamente reiíido con la claridad y que, a veces, es incluso compatible con e1 sentido del humor. Quiero agradecer, por último. al Trofesor Lon L. Fuller y a la Harvard Law Review Asso- ciation, su gentil autorización para publicar a t a izísión casteltana.
  • 7. EL CASO DE LOS EXPLORADORES DE CAVERNAS S u p r m a Cortz de Nz:r !3~rth- Xiío 1300 Los acusado fueron procesados por homici- dio. El tribunal del Condado de Stowfield los declaró cuipabies y fueron condenados a la hor- ca. Los a!udidos apelan ante estacorle. Los he- chos aparecen con suficiente detalle en !a :?!a- ción de! señor Presidente. Prcsic!e:~reTniepei~iz-.Los cuatro ~cusado;. con miembros dz ia Socizdad Espel~ológicli. que 2s una organización iie aficionados a la rx- plorución de ca; tinas. h pt,ncipios de mxyo de 4-99.sn cornpaÍ?ía de Roger Wheíinore, en aquel entonces micmtro también de la Sociz- dad. penetraron zn el interior de una caverna de piedra caiiza. dzl tipo que sc encuentra en la
  • 8. Plataforma Central de este Comrnoiiwealth. Cuando se hallaban ya lejos de la entrada de la caverna, tuvo lugar una avalancha. La única abertura conocida de la caverna fue campleta- mente bloqueada por pesados cantos. Al descti- brir su situación, los exploradores se ubicarori en las cercanías de la entrada obstruida para aguardar que a1;una partidade rescate removie- ra los escombros que les impedían salir de su prisión subterrinea. Al no volver Whetmore y los acusados a sus casas, el secretario de la SO- ciedad fue notificado por las familias de aqui- 110s. Los exploradores habían dejado indicacio- nes en la sede central de la Sociedad acerca de la ubicación de la caverna que se proponían tisi- tar. Una partida de rescate fue enviada de inrne- diato al lugar indicado. La tarea del rescate, empero, resultó de e x - traordinaria dificultad. Se hizo menester engro- sar las fuerzas de la partida originaria con repe- tidos envíos de hombres y mriquinas, cuyo transporte a la lejana y aislada región en la que se hallaba la caverna fue realizado a ele.ado costo. Se instaló un enorme campamenro de
  • 9. obreros, ingenieros, geólogos y otros expertos. Las tareas de remoción fueron varias veces frustradas por nuevas avalanchas. En una de ellas perecieron diez obreros ocupados en des- pejar la entrada. Los fondos de !a Sociedad Es- peleológica se agotaron rápidamente con los trabajos de rescate y se gastó la suma de ocho- cientos mil frelares - e n parte obtenidos me- diante suscripciones populares, en parte vota- dos por resolución legislativs- antes de poder rescatar a los atrapados. El éxito fue finalmente alcanzado el trigésimo segundo día a contar de la entrada de los exploradores en la caverna. Como se sabía que los exploradores habían llevado consigo sólo escasas provisiones, y como también era sabido que la caverna no con- tenía sustancia animal ni vegetal que permitiera subsistir, desde un principio se previó la angus- tiosa posibilidad de que los prisioneros perecie- ran por inanición antes de que se hiciere viable un acceso acllos. Reci2n el vigésimo primer día sz supo que aquéllos habían llevado consigo a la caverna un equipo inalámbrico portátil con el que se podía tanto transmitir como recibir men-
  • 10. sajes. De inmediato se instaló en e! carnparnen- to d:: rescate un equipo similar y se estableció comunicación oral con los infoitunados explo- radores. Éstos pidieron qEe se les informara qué tiempo insurniíía su liberación. Los ingenieros a car;o del proyecto contestaron que harían fal- ta por lo menos diez díasl y siempre que no ocu- rrieran nuevas avalanchas. Los zxploradores preguntaron, entonces? si había alsún médico presente y se les puso en comunicación con una comisión de ellos, a quienes describieron su condición y dieron cuenta de las raciones que habían llevado consigo. Por último, les solicita- ron opinión médica acerca de !a probabilidad de seguir subsistiendo sin alimentos durante diez días más.El jefe de la comisión de médicos les inforrnc que había muy poca. El cquiao incilámbnco del interior de la caver- na se m a n t u ~ ~ ~ silznciuso durante las siguientes ocho horas. '41 restablecerse Irt ~omunicación, los exp1orado:es pidieron hablar nuevamente con los médicos. El jefe de la comisión se acer- có al aparato, y Whetmore, hablando por sí y en representación de los otros, preguntó si comién-
  • 11. dose a uno de ellos los restantes podrían sobre- vivir dizz días inás. Ninguno de los médicos se mostró dispuesto a responder. Whetrnore pre- :untó entonces si había al,oún juez u otro fun- cionario público en el campamento que quisiera contestar aquella pregunta. Yadie se mostró dispuesto 3 hacerlo. Whetmore inquirió si había alsún ministro religioso o sacerdote que quisie- ra contesrar a su prepnta, y no pudo sncontrarse ninguno. Despuis de ello no si: recibieron u![?- riorcs mensajes desdz lacaverna y se presumió ierrónzamentz, según pudo comprobarse más tarde) que las pilas del zquipo inallimbrico de ios explcradores se habían agotado. Cuando !os prisioneros fueron finalmente rescatados, se sulo que sl día vig<simo tercero a. contar dz su zntrada 3 a caverna, Whetmore había sido tise- .[nado y comida por sus compafieros. D !as dec!iiraciones de !os ecusados, acepta- e das por si jurado, surge qclz fue Whetmorz 21 primzro en proponer que a l ~ u n ds los explora- o d o r a iir:~era de alimento a los demás. Tam- biin fue LVhstmore el primero sn proponer que sc zcharlin suertes. a cuyo fin exhibió a los ncu-
  • 12. sados un par de dados que casualmente llevaba consigo. Los acusados se resistieron en un prin- cipio aadoptar un procedimtento tan desespera- do, pero después de las conversaciones por el aparato inalámbrico, arriba relatadas, termina- ron por aceptar el plan propuesto por Whetmo- re. Después de discutir largamente los proble- mas matemáticos involucrados, se arribó, por tin, a un acuerdo sobre 21 método para resolver la cuestión mediante el uso de los dados. Sin embargo, antes de que se arrojaran los dados, Whetmore declaró que se retiraba del acuerdo, pues reflexionando mejor había deci- dido esperar otra semana más antes de recurrir a tan terrible y odioso temperamento. Los otros lo acusaron de violación de lo convenido y pro- cedieron a arrojar los dados. Cuando le tocó a Whetmore, uno de los acusados echó los dados por 21, pidiéndosele a Whetmore hiciera las ob- jeciones que tuviere en cuanto J. la corrección de la tirada. Declaró 110tener ninguna objeción. El tiro le resultó adberso, siendo luego privado de la vida y comido por sus compañeros.
  • 13. Luego del rescate de los acusados y después que éstos pasaron una temporada en u11hospital donde fueron objeto de un tratamiento por des- nutrición y sl?ock,se los sometió a proceso por homicidio en la persona de Roger Whetmore. En el juicio oral, una vez concluida la prueba testimonial, el portavoz del jurado, de profesión abogado, preguntó al juez si el jurado no podría emitir un "veredicto especial", dejando al juez la determinación de la culpabilidad de los reos, sobre la base de los hechos que resultaren pro- bados. Luego de alguna discusión, tanto el fis- cal como 21 abogado defensor dieron su confor- midad a tal procedimiento que fue adoptado por el Tribunal. En un extenso "veredicto especial" el jurado decidió que los hechos ocurrieron tal como los acabo de relatar, y decidió, ademas, que si sobre la base de estos hechos los acusados eran culpables del crimen que se les imputaba, cntonces debía condenárselos. Sobre la base de tal veredicto el juez decidió que los acusados eran culpables de homicidio en la persona de Roser Whetmore. En consecuencia, los sentefi- ci6 3 ser ahorcados, pues la ley de nuestro Com-
  • 14. monwealth no permite discreción alguna con respecto a la pena a imponerse a aquel delito. Disuelto el jurado, sus miembros suscribieron una comunicación al jefe del Poder Ejecutivo, peticionándole que conmutara la pena de muer- te por la de seis meses de prisión. El juez dirigió una comunicación similar al Poder Ejecutivo. Aún no se ha adoptado resolución a1;una con respecto a estas peticiones. y parece que el Po- der Ejecutivo está aguardando nuestra decisión en el presente íecurso. Pienso que en este inusitado caso el jurado y el juez siguieron u n camino que. además de ser justo y atinado, era 21 único camino que les que- daba abierto con arreg!o a las disposiciones !e- j31es. El lenguaje de nuestra ley es bien conoci- do: "Quienquiera privare intencicnalmente dc la vida a otro, seri castigado con ia muerte" X.C.S.A. ( n . s.) 12-A. Esta ley no permite ex- cepción alguna aplicable a este caso. por mlís que nuestras simpatías nos induzcan a tomar en cuenta !a trágica situación en que se hallaron es- 10s hombres.
  • 15. En casos como el presente la clemencia eje- cutiva aparece admirablemente adecuada para mitigar los rigores de la ley, y propongo a mis colegas que sigamos el cjempio del jurado y del juez inferior haciéndonos solidarios con la peti- ción que ellos han dirigido al jefe del PoderEje- cutivo. Todo hace suponer que estas peticiones de clemencia serrín resueltas f3vorablzrnentz, proviniendo, como provienen, de personas que han estudiado el caso y reniendo oportunidad de compenetrarse cabalmente con todas jiis cir- cunstancias. Es altamente improbable que el Poder Ejecutivo pudiera d e n e g r esas pcticio- nes, sin darle al asunto una consideración por lo menos tan amplia como !a que recibió en la ins- tancia inferior. cuyas audiencias duraron trzs neses. Empero, t ~ euanen del caso (que vir- i rualmentz equivz!dría a una resperturci del jui- cio) sería difícilmentz compatible con la índole de ¡as func!ones del Ejec~tivo. como usual- tal mente se ¡as concibe. Creo por !o canto que po- demos aslimir que alguna forma de clemencia se acordara aestos acusrdos. Si asíocurriere?se
  • 16. hará justicia, sin menoscabo de la letra ni del es- píritu de nuestra ley y sin ofrecer estímulo a su transgresión. hlirzistro Foster. Mz choca que el presidente por de la Corte, en Lin esf~ierzo eludir los graves inconvenientes de este trágico caso, haya adop- tado y propuesto a sus c o l e g ~ una solución a la s vez tan sórdida y tan obvia. Creo que en este c ~ estaen juicio algo m i s que e1 destino de es- o tos infortunados exploradores; estlí en juicio el dzrecho de nuestro Commonwi(a1th. Si esta Corre Ilzga a declarar que de acuerdo con nues- tro derecho estos hombres han cometido un cri- men, entonces nuestro derzcho mismo resultara condenado ante el tribunal del sentido común, cualq~iiera la suertt: final de los individuos sza implicados en este recurso de apzlación. Puzs nuestra afirmación de que 21 derecho que como jueces sostenernos y enunciamos nos arrastra a una conclusión que nos avergüenza y de la que sólo podzmos librarnos apelandc excepciones difiridas al ccipricho personal del Poder Ejecu- tivo, zquivaie, pienso, a la admisión de que el
  • 17. orden jurídico de este Commonwealth no pre- tende ya realizar la justicia. Personalmente no creo que nuestro derecho haga necesaria la monstruosaconclusiónde que estos hombres son asesinos. Creo. por el contra- rio, que los declara inocentes de todo crimen. Apoyo esta conclusión en dos fundamentos in- dependientes que bastan, cualquiera de ellos, para justificar la absolución de los acusados. El primero de estos f~iri,darnentos basa en se una premisa que puede despertar oposición si no es analizadasin perjuicio. Sostengo que todo 21 derecho positivo de este Commonwerilth, in- cluyendo todas sus leyes y todos sus preceden- tes. es inaplicable a este caso, y que e1 mismo se halla regido por lo que los rinti_ouosautoresde Eu- ropa y América llamaban "el derecho natural". Esta conclusión se basa en la proposición dc que nuestro derecho positivo presupon? la posi- bilidad de la coexistencia de los hombres cn so- ciedad. A1 surgir una situacicjn en la cual tal coexistencia de los hombres se hace imposible, entonces ha dejado de existir una condición im- plícita er! todos nueqtros prccedznt?~ en todas y
  • 18. nuestras leyes. Cuando esta condición desapa- rece, en mi opinión. desaparece con ella toda la fuerza de nuestro orden positivo. No estamos acostumbrados a aplicar la máxima Cessatzre ratiorze legis, cessat ipsa !ex ai conjunto de nuestro derecho positivo. mas creo que éste es un caso en el cuai la máxima debe aplicarse. La proposición de que todo derecho positivo esti basado en la posibilidad de la coexistencia de los hombres suena extrañamente, no porque la verdad que contiene sea extraña. sino simple- mente porque es una verdad tan obvia y omniprs- cente q-ue rara vez tenzmos ocasión de expresarla en palabras. Como e1 aire que respiramos, e s t i en nuestra circunstancia de manera tal que nos oividamos quz exisrz hasta que, de repente, nos vemos privado. de ella. Cualesquiera szan los obje:ivos quz perjignn 12s 31sti1itas ranias de nuesrra d z r e c h ~ rzsuita claro a ia refiexión que todas ei!as estár! znc;iri~iiiadashacia la finalidad de faciiitlir y inejorar- la coexistencia de los hombres y resular en fornia razor?able y equita- tiva las relaciones de su vida en común. Cuando la suposiciljn de quz !os hombres pueden vivir
  • 19. en común deja de ser verdadera, como obvia- mente sucedió en esta extraordinaria situación, en que la conservación de ¡a vida sólo se hizo posibie quitando otra, entonces las premisas bá- sicas subyacentes a todo nuestro orden jurídico pierden su sentido y su fuerza. Si los trásicos acontecimientos de rste caso hubieran sucedido una milla más allá de los 1í- mites territoriales de nuestro Commonwealth, nadie prefendería aplicarles nuestra ley. Reco- nocemos que la jurisdicción tiene bases territo- riales. La razón de ser de este principio no es nada obvia y raras veces se examina. Entiendo que cste principio se apoya en la presunción de que sólo es practicable aplicar un orden jurídico único a un grupo de hombres si ellos habi'tan dei~trode límites de un áreadada de la super- los ficie Lerrestre. La premisa de que los hombres deban coexistir en un p p o , subyace pues, al p"cipio territorial, como al derecho todo. .Uora bizn. sostengo que un caso puede ser susuaído l e iu fuerza de un ordcn jurídico, no sólo en sen- tido zeográfico sino también moral. Si atende- mos a ics propósitos del derecho y del gobierno.
  • 20. y a las preinisas subyacentes a nuestro derecho positivo, nos percatamos de que cuando aque- llos hombres tomaron su funesta decisión, se hallaban tan remotos de nuestro orden jurídico corno si hubieran estado mil millas más allá de nuestras frontzras. Hasta en un sentido físico su prisión subterránea estaba separada de nuestros tribunales y ujierías por una sólida cortina de roca que pudo despejarse sólo tras un extraordi- nario gasto de tiempo y esfuerzos. Llego, por ello, a la conclusión de que en el momento en que Roger Whetmore perdió su vida a manos de estos acusados, todos ellos -para usar el arcaico lenguaje de los autores del siglo XIX- se encontraban no en un "estado dz so- ciedad civil", sino en "estado de naturaleza". Tal cosa tiene como consecuencia que el dere- cho a ellos aplicable no sea el derecho sanciona- do y establecido por este Commonwealth, sino el que se deriva de aquellos principios adecua- dos a su condición. Xo vacilo en decir que bajo aquellos principios no son culpables de crimen alguno.
  • 21. Lo que aquellos hombres hicizron fue hzcl~o en cumplimiento d e un contrato aceptado por todos ellos y originariamente propuesto por e1 propio Whetmore. Desde que era obvio que ju inusitada situación hizo inaplicables los princi- pios usuales que regulan la conducta entre los hombres. se vieron en !a necesidad de trazar. como quier, dice. una nueva carta de gobierno, apropia- da a las circunstancias en quz se liailaban. Ya desde antigiio 5s: ha rzconocido que el principio último de toda ley o zobierno dzbe buscarse en la noción de un contrato o convz- nio. Pensadores anti_ouos,especialmente del período quz va desde 1609 a 1900,solian funda- mentar el gobierno rnisino en u n sLipLiesto Con- trato Social. LOSescépticos hicieron hincapi2 en que tal teorh contradecía los hecl~os históri- cos conocidos, y que no existía evidencia cien- tífica para apoyar la noción de que gobierno al- guno sz hubizra jamrís fundado de la manera supuesta por aquella teoría. Replicaron los mo- ralista~ aunque tal hipót~sis que fuera una fic- ción desde e1 punto d e vista histórico. la noción de contrato o convenio proveía lri firiica justifi-
  • 22. cación éticaen que basar los poderes del gobier- no. poderes que inctuyen el de privar de la vida. Lcs poderes de! gobierno solo pueden justifi- carse moralmente sobre la presuposicion de tra- txse de poderes que hornbrvs razonables conven- drian y aceptarían en caso de confrontarse con la necesidad de tener que volver a constituir a l ~ ú n orden para hacer posible la vida en común. .fortunadamente, nuestro Commonwealth no tiene que embarcarse en estas perplejidades quz torturaban a tos antiguos. Conocemos en caiidad de verdad histórica que nuestro gobier- no se fundó sobre un contrato o acuerdo volun- tario entre los hombres. Las pruebas arqueoló- gicas son concluyentes sn el sentido de qrie en 21 período subsizuiente a 13 Gran Espiral. los 30- brevivientes de q u e l l a hecatombe se reunieron y voluntri~amente tnzaron una carta de gobierno. Autores sofistas han plantelido la cuestión acerca del p d e r de aqiqtieilos remotos contratantes de o b l i g -a generaciones futuras, pero sigue sien- do u n hecho que nuestra gobierno desciende en línea ininterrumpida de aquella carta originaria.
  • 23. Si, pues: nuestros verdugos tienen el poder de poner fin a la vida de los hombres; si nuestros oficiales de justicia tienen el poder de lanzar a inquilinos morosos; si nuestros agentes de poli- cía tienen e¡ poder de arrestar a ebrios escada- iosos, tales poderes hallan su justificación mo- ral en aquel convenio originario de nuestros antsp;laado>.Si nosotros no podemos encontrar fuente más elevada psra nuestro orden jurídico, iqi~é fuente más elevada era de espera- que ha- llara:~ squslios hambrizntos infortunados para e1 orden que 2110s mismos adoptaron'? Estoy coniencido de que esta Iínza de argu- mentación que acabo de exponer no admite re- futacijn racional a l ~ u n aAdvierto que losible- . rnen:c ser5 recibida con cierta inquietud por partz 3:: rnuchos quz lean ssta opinijn, pues se inclinarían a sospechar que algún sofisma debe ocuitarsz tras un2 demostración que lleva a tan- tas ,-oncius:ories poco familiares. E! origen dz esta inqcierud cs. sin embargo, fácil de identifi- car. Liij condiciones usuales de la zxistencia humana nos Inclinan a ver en :a vidade los hom- bres u n valor ubsaluto, que bajo nin,ounacondi-
  • 24. ción ha de sacrificarse. Hay inuclio de i'icticio en esta concepción, aun c u a ~ d o apliqrte a !as sz relaciones ordiriarias de la sociedad. Tenemos Lin ejemplo de ello en el mismísirno caso que nos ocupa. Diez obreros mririeron en el proceso de despejar la roca de la abertura de la caverna. y ;Acaso no sabían los in~enieros los funciona- rios públicos que dirisieron los esfuerzos del rescate que las operaciones adoptadas eran peli- zrosas e involucraban un serio riesgo para las vidas de Ios operarios que las ejzcutabanil Si fue justo. pucs, que aquellas diez vidas se sacrifica- ran para salvar la vida de cinco exploradores atrapados, ;a qué título, entonces, se nos dice que estuvo mal que aquellos expioradores Ile- .aran adzlante un con~.enio salvaria cuatro qc~z .ida a costa de una sola'? Cuaiquier camino. cualquisr túnel, cualquier edificio que pro).ectamos involucra un riesgo para la vida humana. Tomando estos pro) ectos en conj~into, podemos calcular con alguna pre- cisión cucíntas vidas humanas costará la ejecu- cibn de ellos: las estadísticas pueden informar- nos acercadel costo medio en vidas humanas de
  • 25. cada mil millas de m-retera de cuatro manos. E' no obstante, deliberada y conscientementz asu- mimos y pagamos ?se costo, sobre la base de la suposición de que los valores creados para los que sobreviven compensan la pSrdida. Si tales cosas pueden afirmarse de una sociedad que funciona sobre la superficie de Ia tierra de una manera normal y ordinaria, iqu2 diremos del supuesto valor absoluto de la vida humana en situación desesperada en que se hallaban estos acusados y su compañero Whetmore? Con esto concliiye la exposición del primer fundamento de mi voto. Mi segiindo fundamen- to presupone el rechazo por vía de hipótesis de todas 13s premisas con las cuales he trabajado hasta ahora. Concedo a los fines de la argumen- tación que estoy equivocado al afirmar que la situación de estos hombres los sustrajo de los cfectos de nuestro dereciio positivo, y doy por sentado que nuestra Recopilación de Lzyes re- nía 21 poder de penetrar quinientos pies de roca e imponerse ci aquellos hombres hambrientos, ncurrucados en su prisión subterránea.
  • 26. Ahora bien, es perfectamente claro, por su- , puesto, que estos hombres.han cometido u n acto que viola el texto literal de la ley que dice que quien "intencionalmente privare de la vida a otro" es un asesino, Pero uno de los trozos m i s antiguos de sabiduría jurídica rios dice que un hombre puede violar la letra de la ley, sin violar la ley misma. Toda proposición del derecho po- sitivo, ya contenida en una ley, ya en Lin prece- dente judicial, debe inrerpretxsz en forma razo- nable. a la luz de su proposito evidente. Es ésta una berdad tan elemental que no es necesario sezuir dilucidríndola. Los ejemplos de su apli- cación son innumerables y se encuentran en to- das las ramas dz! orden jurídico. En Co~ninoni.vecilri~ Stn~lzore se condeno c/ 21 prccesado por aplicación de usa orden.?nz;i que corisideraba delito 21 esrsciona: -ri numnó- vil en ciertos luzares por miii de dos horas. Cí acusado había intentado s2cur su coche, pera fue impedido de hrice;io porque 13s callzs se ha- llaban obstruidas por una demostración poiítica :n !a quz no tomó parte y que no pudo razona- , , Dlerner?teprever. LJsentencia fue revocad:! por
  • 27. esta Corte, aunque el caso estaba encuadrado nítidarneilte por la expresión literal de la dispo- sición. Eil otra oportunidad, s n Feli!er c/;Veegcis. csta Corte se vio o b l i ~ a d a interpretar una ley en la que !a palabra "no" había sido transpuesta de su posición previstaen la szccijn final y n á s iinportante de la iey. Esta rransposiciór. había ocurrido s n todas las pubiicacioines d2 [a !e> por aparente ~quivocaciCn los redactorsi 2 de informantes de la ley. Nadie ?lid@ comprobar el origen de este error, perG cl h ~ h era qiic tc- o mando el r3n~enido Ia iz: en > u corijunto, e¡ de error saltaba a Ir ~'isia, jü;: ;i sentido literal ya de la ciiusuia final la ~.olvia inconsistzrite con todo lo que la precedía y con el objeto de ili dii- pcsición. cal como surgía de sus considerarid(>.;. ., Esta Cortr se neg6 J aceptar una ir.tel:etac:on iiteral Uz ia !e!;, y rectific6 su texto introduci~n- do id jaizbra "RO" rn el iiizlr donde 2.. identr- niepts dzbía figurar. . . La dijp~s!ci6nquz ahora debemos incerpre- tarja!nis i-ia sido liplicada iitzralmentz. C i ~ n i o ~ de años m a s se estableció q.ts matlir en dzfzns2 prolia ss excusable. Xada ha) en ia !erra J !3 .
  • 28. ley que sugiera esta excepción. Se han hecho varias tentativas paraconciliar Ia aceptación ju- risprudencial de la defensa propia con las pala- bras de la disposición legal, pero, en mi opinión, todas son sofismas ingeniosos. La verdad es que la excepción en favor de la defensa propia no puede reconciliarse con las palabms de la ley, sino sólo con su propósito. La verdadera reconciliación de la excusa de defensa propia con la ley que define como deli- to el matar a otro, se halla en el siguiente razo- namiento. Uno de los principales objetivos de toda legislación penal es el de motivar a los hombres a no cometer crímenes. Ahora bien, es eviderte que si se declarara que la ley califica la defensa propia como asesinato, tal regla no podría operar de una manera preventiva. Un hombre cuya vida es amenazada rechazar5 a su a,=resor, sin importarle lo que la ley diga. Atendiendo: pues, al propósito principal de la legislacióncri- minal, podemos declarar con certeza que esta ley no se concibió con la intención de que fuera aplicada a los casos de defensa propia.
  • 29. Cuando la razón de ser de la defensa propia es explicada de esta manera, se hace notorio que precisamente el mismo razonamiento es aplica- ble al caso de autos. Si, en lo futuro, cualquier grupo de hombres se hallare alguna vez en las mismas circunstancias trágicas de estos acusa- dos, podemos estar seguros de que su decisión ante Ia alternativa de vivir o perecer no estará controlada por el contenido de nuestro C6digo Penal. Por ende, si leemos esta ley inteligente- mente, se hace claro que ella no es aplicable 31 presente caso. La eliminación de esta situacihn de los efectos de la ley se justifica precisamente por las mismas consideraciones aplicadas por nuestros colegas hace cientos de aRos al caso de la defensa propia. Hay gente que ponen el grito en el cielo, aie- oando usurpación judicial, en cada caso en que L. un tribunal, después de haber analizado los fi- nes de una ley, da a sus palabras un sentido que no es inmediatamente obvio para el lector dis- traído que no ha estudiado la disposición con detenimiento y que no ha examinado los objeti- vos que ella busca alcanzar. Permítaseme decir
  • 30. enfiíticamente que acepto sin reserva la premisa de que esta Corte se halla obligada por las leyes de nuestro Commonwealth y que ejerce sus po- deres en subordinación a la voluntad debida- mente expresada de la Cámara de Represenian- tes. La línea de razonamiento que acabo de aplicar no plantea el probleina dz la fidelidad a !lis disposiciones legisladas, si bien puede qui- 25s llegar aplantearei pro'olernade la distinción 2ntre la fidelidad inteli~ente no inteli~ente. y Singún superior desea un criado que carezca de la capacidad de leer entre iíneas. La sirvienta rn5s estúpida se da cuenta de la intención de su patrona, cuando se le ordena "pelar la sopa y es- pumar as papas". También sabe que, cuando e1 szfior le ordena "dejar caer todo y venir corrien- do", Este no ha considerado la posibilidad de que ella en cse momento esti sacando al niño del recipiznte de desagiie. Por cierto que tene- inos 21 derzcho de esperar por lo rnenos el mis- mo quántum de inteligencia por parte de los ma- sistrados. La corrección de obvios errores u L. omisiones legislativas no significa suplantar la voluntad dei legislador, sino hacerla rfectiva.
  • 31. Por ello concluyo que cualquiera sea el punto de bista desde el cual se encare este caso, los acu- sados con inocentes de haber asesinado a Roger Whetmore, y que la sentencia debe ser re~ocada. ,Lli~iistroTotting: En e1 desempefio de mis deberes como juez de esta Corte, comúnmente he sido capaz de disociar los aspectos emotivos e intzlectuales de mis reacciones, L de decidir e! caso sub-examen esclusivamente sobre la base dc <Sto.últimos. -41abocarme aeste caso trrígi- co, hallo empero que mis recursos habituales me faltan. En el aspecto emotivo me veo dividido en- tre simpatía para con estos hombres y un senti- miento de repulsión y dis;usto por el acto mons- truoso que cometieron. Tenía la esperanza de 1le~ar poder apmar estas emocicnes contrlidic- a toi-ias como irrelevantes, y decidir el caso sobre la base de una demostración Iógica y convincente de: resultado que nuestra ley exige. Desgr~cilidn- Rente, :al camino no se me ha abierto. Al analizar el voto que acabade emitir mi co- lega Foster, encuentro que se halla plagado de contradicciones y falacias. Empecemos con su
  • 32. primera proposición: aquellos hombres no esta- ban sujetos a nuestra ley porque no se encontra- ban en un "estado de sociedad civil": sino en un "estado de naturaleza". No veo claramente el porqué de ello; si es por el grosor de la capa pé- trea que los encerraba, o porque estaban ham- brientos, o porque habían establecido "una nue- va carta de gobierno" con arreglo a la cual usuales reglas jurídicas debían suplantarse por un tiro de dados. Otras dificultades irrumpen. Suponiendo que aquellos hombres hayan pasa- do de la jurisdicción de nuzstra ley a la de la "ley de la naturaleza", ;en qué rnornerito ocumó eso? ;Fue cuando 13 entrada a la caverna se bloqueó por las rocas, o cuando la amenaza de morir por inanición llegó a un cierto grado indefinido de intensidad, o cuando se acordó la tirada de los dados? Estas imprecisiones en la doctrina pro- puesta por mi colega son aptas para producir re- ales dificultades. Supóngase, por ejemplo, que uno de aquellos hombres hubiera cumplido 2 1 años mien~ras estaba atrapado en el interior de la montaña. ¿En qué momento podemos consi- derar que Ilzgó a la mayoría de edad: cuando al-
  • 33. cunzó la edad de 2 1 años, época en la cual se ha- llaba, por hipótesis, sustraído a los efectos de nuestro orden jurídico, o sólo cuando fue resca- tado de la caverna y volvió a estar sometido a lo que mi colega llama "derecho positivo"'! Estas dificultades pueden parecemos caprichosas y , no obstante, sólo sirven para revelar la natura- leza caprichosa de la doctrina que les ha dado origen. Mas no es necesario seguir explorando estas sutilezas para demostrar lo absurdo de la posi- ción de mi colega. El señor ministro Foster y yo somos jueces designados para un tribunal dsl Commonwealth de Newgarth, con i~riperiu~n para aplicar la ley de este Commonwealth. Ése es el alcance de nuestro juramento. ;En virtud de qué autoridad nos convertiríamos cn tribunal de la Naturaleza? Si aquellos hombres rsalmen- te se encontraban bajo la ley de laNaturaleza,;de dónde, pues, nos viene la competencia para esta- blecer y aplicar aquella ley? Por cierto, rzosotros no nos encontramos en estado de Naturaleza. Miremos ahora el contenido de este código de la naturaleza que nuestro colega nos propone
  • 34. que adoptemos como propio y que apliquemos al caso presente. ;Qué código más deshilvanado y odioso es éste! Es un código en el cual el de- recho de los contratos es más fundamental que el del homicidio. Es un código bajo el cual un hombre puede autorizar válidamente a sus con- géneres a comerse su propio cuerpo. Más aún, según ias reglas de este código, tal convenio. una vez concertado se hace irrevocable, y si una de las partes intenta revocarlo, las otras pueden tomar la lzy en sus propias manos y ejecutar ei contrato por medio de la violencia; porque, si bien mi colega silencia convenientemente el efecto del desistimiento de Whetmore, tal es ia necesaria implicación de su argumento. Los principios que mi colega expone contie- nen otras implicaciones que no pueden tolerarse. Arg~i;;eque cuando los acusados se abaiarlza- ron sobre Whetinore y lo mataron (no sabemos cómo, quizás ~olpzindolo piedrasj sólo es- con taban ejercitando los derechos que les confería su convenio. Supongamos, empero, que Whet- more hubiera ocultado entre sus ropas un revói- ver y que. al ver que los acusados estaban por
  • 35. sacrificarlo, los hubiera matado a tiros para sal- var su propia vida. Los razonamientos de mi co- lega aplicados a estos hechos liarían de Whet- more un asesino, ya que la excusa de defeiisa propia debería serle negada. Si sus atacantes ac- tuaban con derecho mientras procuraban pri- vario de ¡a vida. entonces LVhetmore ciertamen- te no hubiera podido excusarse más de !o que puede hacerlo un prisionero condenado que mata al verdugo que, en cuinplimiento de la ley, !e está ajustando la soga al cuel!o. Todas estas consideraciones me hacen impo- sible aceptar la primera parte de los arzumentos de mi colesa. No puedo aceptar ni su concepto de que aquellos hombres se encontraban bajo un código de la Katuraleza que esta Corte de- ,, glera ap!icar!es, ni puedo homc!osar las dispo- siciones oci~oscis i quiere introducir e n este qriz l códiso. Llego ahora J la s e ~ u n d parte del .,oto a de ni colesa, en la cual iri,:en:a probar q::? los vcusados no violaron ias prrscripcionis dzl 5 . C. S. A. (n. s.), pirrafo (?-.A. .Aquí el razona- miento, en vez de ser claro, se me presenta ne- buloso y ambiguo, si bien mi colega parece no
  • 36. advertir las dificultades inherentes en su de- mostración. El núcleo del argumento de mi colega puede expresarse en los siguientes términos: Ninguna ley, sea cual fuere su letra, deber¿ aplicarse de una manera que contradiga su propósito. Uno de los propósitos de cualquier ley penal es pre- venir. La aplicación a los peculiares hechos de este caso dz una ley que hace del rnatar a otro un delito contradiría sus propósitos. ya que es im- ' posible creer que el contenido de un códi," O crl- mina1 operaria de manera preventiva respecto de hombres enfrentados con una alrernatita de vida o rnuertz. E! razonamiento mediante el cual esta excepción se introduce en Ia ley zs, como observa nii colega, el mismo que se aplica a 10s efectos de crear una excusa para la defensa propia. A primera vista esta demostración parece en verdad muy convincente. La intsrpretación de mi colega acerca del fundamento de la excusa de defensa propia halla efzctivamznte apoyo en una decisión de esta Corte, "Com~trot~uealtli c/ Parr);", un precedente con el que me encontré
  • 37. al estudiar estz caso. Si bien "Comn70n~venlr/7 c/ Ptrt-q " parece generalmente haber sido omi- tido en los?extos y en las decisiones s~ibsiguien- tes, apoya sin ambigüedades la ir~terpretación que mi colesa ha aplicado a la excusa de defen- sa propia. Ahora permitaseiue, empero, bosquejar bre- vemente las dudas que me asaltan cuando exa- mino mas de cerca la demostración de mi cole- ga: Es cierto que una ley debe ~piicarse la luz a de su propósito, y que riizu de los propósitos dz 1 legislación pena1 es rzconocidamzntz la prc- 3 vención. La dificultad consiste en que tambiin otros propósitos se adscriben 3 la Izy pznal. Se hadicho quz uno dz sus objetivos es provezr un escape ordenado a 13 instintiva necesidad humana de retribución. "Co~~u~iortii;ealrh c/Sccrpe ". Tam- bién se ha dicho que su objetivo es rzhribiiitar al delincuente. "Cu~?~iiio~zrvealtil c/M~tii-eoi.er".Aun otras teorías se han propuesto. Suponiendo que debamos interprztar una ley a la Iuz de su propó- sito, ¿que hacer cuando sus propósircs se hallan discutidos?
  • 38. Una dificultad similar deriva del hecho de que si bien la interpretación que da mi colega a la excusa de la defensa propia está avalada por precedentes, también hay otrcs crirerios reves- tidos de autoridad que asignan a dicha excusa una diferente fundainentación. En efecto, antes de haber leido "Co~~zi~iorzriealrli a r q ",ja- c/ P inás había oído mencionar la explicación dada por mi colega. La doctrina que se enseña en nuestras facultades de derecho, aprendida de memoria por generaciones de estudiantes, se expresa de la siguiente manera: La ley referente al homicidiocxige un acto"intenciona1". El hom- bre que actúa repeliendo una amenaza agresiva a SU propia vida no actúa "intencionalmente". sino que responde a un impulso hondamente en- 1-aizadoen la riaturateza humana. Sospecho que íiificiimente habri un abogado en es[< Com- monwealth que no esté faniililirizado coi1 esta 3rgumentación. especialmente porqliz este pun- to es Ln gran favorito de los "bar examine1.s". i Ahora bien, csta familiar fundamentacióii de la excusa de defensa propia que acabo de expo- ner, obviamente no podrii aplicarse por ando-
  • 39. gía a los hechos de este caso. Estos hombres no sólo actuaron "intencionalmente", sino tam- bién con gran deliberación y después de haber discutido durante horas sobre lo que harían. De nuevo nos encontramos frente a un camino bi- furcado: una de las argumentaciones nos lleva en una dirección y la otra en una exactamente opuesta. Lo desconcertante de este caso resulta de la incompatibilidad de una de las fundamen- raciones, involucrada en un precedente, virtual- mente ignorado, de esta Corte, con otra funda- mentación que forma parte de la tradición jurídica enseñada en nuestras facultades, pero la que, en cuanto yo sepa, nunca ha sido adopta- da en decisión judicial alguna. Reconozco la relevancia de los precedentes citados por mi colega y que hacen referencia al "no" traspuesto y ai acusado que excedió e1 tiempo de estacionamiento. Pero kqui haremos con uno de los mojones de nuestra jurisprudrn- cia, que mi colega nuevamente pasa por alto en c/ silencio? Se trata de "Cornrnorzi~ecz~rl Vcil- jean ". Si bien la transcripción de este caso re- sulta algo oscura, de todas maneras surge que al
  • 40. acusado se lo procesó por haber liurtado un pan, alegando aquél como defensa que se hallaba en condiciones que se aproximaban a la inanición. La Corte se negó a aceptar tal defensa. Si el hambre no puede justificar el hurto de comida natural, jcómo podrá justificar el hecho de ma- tar y comerse a un hombre? Por otra parte, si contemplamos el asunto en términos de preven- ción, ;es probable que un hombre quiera pere- cer de hambre para svitar ser encarcelado por el hurto de un pedazo de pan'? Las demostraciones de mi colega nos obligarían a faliar en contra de "Co~rlmonrvealtli V~líjearz y muchos otros c/ " precedentes que han sido edificados sobre este C3SO. Pero aun así, me resulta difícil negar todo efecto preventivo a la decisión que declara a es- tos hombres ciilpables de asesinato. El estigma de la palabra "asesino" es tal que creo siima- mente probable que si estos hombres hubieran sabido que la ley calificaba su acto como asesi- nato, hubieran esperado por lo menos unos días antes de llevar a cabo su plan. Durante este tiempo alguna solución inesperada se hubiera
  • 41. podido presentar. Me doy cuentade que esta ob- senación sólo reduce la distinción a uiia cues- tión de grado, y no la destruye del todo. Es cier- tamente verdad que el elemento de prevención sería menor en este caso de lo que normalmente fluye de la aplicación de la ley criminal. Hay otra dificultad más en la propuesta de mi colega Foster de introducir una excepción en la ley para favorecer este caso. si bien esta dificul- tad ni siquiera llega a insinuarse en su voto. ;Cual deberá ser el alcance de esta excepción? Aquí los hombres echaron suertes y la víctima misma originariamente participó en el conve- nio. ¿Qué deberíamos decidir si Whetmore des- de un principio se hubiera negado a participar en el plan? ¿Habría que permitir que una mayo- ría lo obligase? 0, supóngase que ningún plan se hubiera adoptado y que los otros simplemen- te hubiesen conspirado para privar a Whetmore de la vida, justificando su acto diciendo que 21 se hallaba en la condición mas débil. O que se hubiera seguido otro plan de selección, basado en una justificación distinta de la aquí adoptada, v. gr.: si los otros, siendo ateos, hubieran insis-
  • 42. tido en que Whetmore debía morir por ser el único que creía en una vida en el más allá. Estos ejemplos podrían multiplicarse, pero ya bastan- tes han sido sugeridos para revelar el temblade- ral de ocultas dificultades que el razonamiento de mi colega encierra. Al reflexionar me doy ciertamente cuenta de que quizis esté dedicándome a un problema que jamás volveri a surgir, dzsde que es poco pro- bable que grupo alguno de hombres se vea de iiue.o ile.ado a comzter el ~inizstro hecho que aquí nos ociipa. Pero aunque tuvi5ramos !a ab- . . jolu~ii crrrzza dz que ninzlín caso similar .olve- ría a przsentilrsc, los ejenipios qrie Iie dado po- nen de manifies:~12 ausencia cie tcdo principio I-acioii31y coherzntr en la rczla que mi colesa propone. ,So &be con:rollirse !a solidez de u n p r i ~ c i p i o i- c~~nclu';ioiles $1 implica, pcr que sin iiiiie~ referziicias ri ias ~oi?tiiisencias litis de . ,. !'ur~!rns'? E;npero. >! as1 ri:cr:, ¿por q ~ !tan ame- i nudo dijc::~iri..oc;2112jt:i COZSia c ~ e s ~ deó12 ~ n probabilidad de tecer quz aplicar en ocasiones futuras un principio que la solución de! caso que tenemos frente a nosotios reclama'? ¿,ESista una
  • 43. situación en laque una líneade razonamientooii- ginariamente inadecuada ha llegado a sancionar- se por vía de precedente, de modo que estamos autorizados e incluso obligados a aplicarla? Cuanto más examino este caso y pienso en él, más profundamente me abisma. Mi mente que- da enlazada en las mallas de las redes que estoy arrojando para salvarme. Encuentro que toda consideración relevante para la decisión de este caso halla su contrapartidaen otraque Ilevaendi- rección opuesta. Mi colega Foster no me ha faci- litado, ni yo mismo puedo encontrar por propia cuenta, fbrmula alguna capaz de resolver las contradicciones que de todos lados me acosan. He dado a este caso lo mejor de mi capacidad intelectulil. Casi no he dormido desdc: que el mismo lie,o6 a nosotros. Cuando me siento in- c1in:tdo 3 acepiar el punto de vista de mi ~ ~ i e g a Fostzr, me detiene 13 impresión 62 que sus argii- mentos no son inte1ectuain:entz sóiidoi y sz ~~prouirnanmeras racionalizaciones. Por otra a parte, cuando me inclino a confirmar e1 fclllo re- currido, me choca lo absurdo dz condenar a muerte a estos hombres cuando sus vidas han
  • 44. sido salvadas al costo de las vidas de diez heroi- cos obreros. No puedo dejar de lamentar que el señor Fiscal haya creído adecuado acusar por asesinato. Si tuviéramos una disposición en nuestras leyes declarando u n crimen el comer la carne humana, ello hubiera constituido una acu- sación más apropiada. A falta de otro cargo ajus- tado a los hechos de este caso me parece que hu- biera sido más prudente no iniciar proceso. No obstante, y por desgracia, estos hombres han sido acusados y sentenciados, y a raíz de ello nos ,e- mos envueltos en este desgraciado asunto. Como he sido totalmente incapaz de resolver las dudas que me acosan respecto de la solución legal de este asunto, siento tener que anunciar un paso que. creo, carece de precedentes en la historia de este Tribunal. Renuncio a participar cn la decisión de este caso. .tlinistro Keen: Quisisra empezar por dejar a un lado do5 cuestiones que no son de la compe- tencia de esta Corte. La primera de ellas es si procedz o no conce- der a los acusados clemencia ejecutiva en e1
  • 45. caso de que su sentencia fuere confirmada. En nuestro sistema de gobierno éste es un proble- ma para el Poder Ejecutivo, no para nosotros. Por ello, desapruebo aquei pasaje en el voto del Presidente de la Corte, donde, efectivamente, da instrucciones al Jefe del Poder Ejecutivo res- pecto de lo que éste debe hacer en este caso e in- sinúa algunos resultados indeseables que serían la consecuencia de no acatar aquellas instruc- ciones. Esto es una confusión de funciones gu- bernamentales -y el Poder Judicial debería ser el último en incurrir en tal confusión. Deseo destacar que si yo fuera el Jefe del Poder Ejecu- tivo iría más lejos en el camino de la clemencia de lo que las peticiones a 61 dirigidas proponen. Yo concedería a estos hombres un perdón total, y a que creo que han sufrido bastante por cualquier ofensa que pudieran haber cometido. Quiero que se entienda que esta observación la hago en mi calidad de ciudadano privado, que con moti- vo de su cargo ha llegado a obtener un conoci- miento íntimo de los hechos de este caso. En el desempeño de mis deberes como juez, no me in- cumbe dirigir peticiones al Poder Ejecutivo, ni
  • 46. tomar en cuenta lo que éste pueda o no hacer para arribar a mi propia decisión, la que deberá estar enteramente guiada por el derecho de este Commonwealth. La segunda cuestión que deseo dejar a un lado es la de decidir si lo que estos hombres hi- cieron fue "justo" o "injusto", "malo" o "bue- no". También ésta es una cuestión irrelevante para el desempeño de mi cargo como juez, pues he jurado aplicar, no mis concepciones de mo- ralidad, sino el derecho del país. Al poner esta cuestión a un lado, creo que también podré se- guramente descartar sin comentario la primera y más poética porción del voto de mi colega Foster. El elemento de fantasía encerrado en tos argumentos allí desarrollados, ha sido suficien- temente puesto en claro por la tentativa, en al- guna ní&iidasolemne, de mi colega T a t t i n ~de , tomar aquellos argumentos en serio. La sola cuestión que se nos presenta para ser decidida es si estos acusados - d e n t r o del sen- tido de N.C.S.A. (N.S.), 12-A-privaron inten- cionalmente de la vida a Roger Whetmore. El texto exacto de la disposición es el siguiente:
  • 47. "Quienquiera privare intencionalmente de la vida aotro serácastigado con la muerte". No ine cabe sino siiponer que cualquier observador sin prejuicios, deseoso de extraer el natural sentido de estas palabras, concederá inmediatamente que estos acusados "privaron intencionalmente de la vida" a Roger Whetrnore. ¿De dónde pues surgen todas las dificultades del caso y la necesidad de tantas páginas de dis- cusión acerca de lo que debería ser tan obvio'? Las dificultades, cualqiiiera sea la forma tortu- rada bajo la cual aqud se presente, conversen todas hacia una fuentz íinica, que es el fracaso en distinguir los aspectos jurídicos de los mora- les en este caso. Para decirlo lisa y llanamente, a mis colegas no les gusta e1 hecho de que la ley escrita exija ia condena ciz estos acusados. A mí tampoco me gusta, pero a drferzncili de inis co- legas, yo rsspeto las obligxiones de u n cargo que me cxize descartar dc: mi nienti: las prefc- rencias personr?lss cuando me iocx interpretar y aplicar la ley de este Cornrnonwelilth. Mi colega Foster 110 admite, por supuesto, que está impulsado por una aversi í n personal
  • 48. hacia la ley escrita. En vezdeello se embarcaen la línea conocida de argumentación, según la cual la Corte puede descartar el expreso lengua- je de una ley, cuando algo, no contenido en la ley misma, llamado su "propósito", sirve para justificar el resultado que la Corte considera adecuado. Siendo ésta una vieja disputa entre mis colegas y yo, me gustaría, antes de discutir la particular aplicación del argumento a los he- chos de este caso, decir algo acerca del fondo histórico de este tema de controversia y sus implicaciones para el derecho y el gobierno en general. Hubo época en este Commonwealth en la que los jueces, de hecho, legislaron con gran li- bertad, y todos nosotros sabemos que en aquella +oca algunas de nuestras leyes fueron prácti- camente reelaboradas por el Poder Judicial. Fue ésta una época en que los principios aceptados de la ciencia política no describirán con mayor precisión la jerarquía y función de los distintos poderes del Estado. Todos conocemos la trági- ca consecuencia de aquella imprecisión, la cor- ta guerra civil que surgió del contlicto del Poder
  • 49. Judicial, por un lado, con el Ejecutivo y Legis- lativo por el otro. No hace falta volver aenume- rar aquílos factores que contribuyeron a aquella ver;onzosa lucha por el poder, pero podemos mencionar que incluyeron el carácter poco re- presentativo de la Cíimara, debido a la división del país en distritos electorales que ya no res- pondían a la distribución de la población. y la fuerte personalidad y amplia popularidad de quien era entonces Presidente de la Corte. Baste observar que hemos dejado atrás aquellos días y que en lugar de la entonces reinante imprecisión tenemos ahora un principio de netos perfiles: la supremacía del Poder Legislativo en nuestro sistema gubernamental. De tal principio fluye la obligación del Poder Judicial de aplicar fiel- mente la ley escrita y de interpretar esta ley de acuerdo a su llano sentido sin referencia a nues- tros deseos personales y a nuestras concepcio- nes individuales de justicia. Xo me incumbe la cuestión de si el principio que prohíbe al Poder Judicial la revisión de las leyes es adecuado o equivocado, deseable o indeseable; meramente observo qiie este principio ha convertido en
  • 50. una vicita premisa subyacente a a totalidad del orden jurídico ,oubemameiital que yo iie jurado administrar. Mas si bien el principio de la supremacía del Poder Legisiativo ha sido aceptado en teoría desde hace centenares de años, tal es la tei~aci- dad de la tradición profesiot-ial y la fuerza en los hábitos fijos del pensamiento, que n~uchos de los magistrados aún no se han acomodado al pa- pel restringido que el nuevo orden les impone. M colega Foster es uno de aquel grupo; su ma- i nera de manejar las leyes 2s exactamenie la de un juez del siglo cuarenta. Todos estamos familiarizados con el proceso mediante el cual los jueces reforman las dispo- siciones legisladas que no son de su agrado. Ciialquizraque hayascguido los i.oios del señor Juez Fostsr habri tenido o p ~ r ~ u n i d a d vzriti- de car la aplicación dí: aql!e procesa i=n cada una de las ramas del derecho. Perscnalmente estoy tan faini!iarizado con el rr-i-2rodoque, en caso de cualquier incapacidad de mi colega, estoy con- ,encid0 que podría zscribirle un voto a su satis- facción, sin contar con su~ciencia alguna. salvo
  • 51. que se me informara si le gusta el efecto de los términos de la ley aplicados al caso que deberá resolver. El proceso de la reforma judicial reqtiiere tres pasos. El primero consiste en adivinar al- gún ú ~ i c o"propósito" al que la ley sirve. Esto se hace aunque ni una sola ley entre ciento tiene tal propósito único, y aunque los objetivos de casi todas las leyes son diferentemente interpre- tados gor !os disrintos grupos de sus defensores. El segundo paso es descubrir que un ente mírico, llamado "el iegislador", en la buscade aquel ima- ginario "propósito", omitió aIgo o dejó una la- cuna o impzrfección en su obra. Luego sigue la u parte final y más placentera ds a tarea, o sea, Ils- nar la lagiina así creada. Qrtod er-atfacit717rlunz. L , itición de mi colesa Fostzr por encontrar .-' agujeros en 13s 1e).es me hace pensar en uno de os cuentos narrados por ui: autor antiguo acer- ca de un hombre q ~ i 2s comió un parde zaparos. e Cuando se le preguct6 si le había pustado, rzpli- có que la parte que más le había agradado zran los agujeros. Así es como mi colega siente res- pecto de las leyes; cuantos mis agujeros coi~tie-
  • 52. nen más le agradan. En resumidas cuentas: no le gustan las leyes. No se podría desear u11 mejor ejemplo para ilustrar ese proceso de colmar lagunas que el que tenemos delante de nosotros. Mi cole,0a p'iensa que conoce exactamente lo que se buscó al de- clarar el asesinato un crimen, y esto fue algo que él denomina "prevención". El colega Tatting ya ha puesto de manifiesto lo mucho que se omite en esa interpretación. Pero yo pienso que la difi- cultad late más profundamente. Pongo grande- mente en duda que una ley que califica el asesi- nato de crimen realmente tenga un "propósito" en alguno de los sentidos ordinarios del térmi- no. Antes que nada, tal ley refleja la honda con- vicción humana de que el asesinato es injusto y que algo debe hacerse con el hombre que lo co- mete. Si se nos obligara a ser más específicos acerca de la cuestión, probablemente nos refu- giaríamos en las teorías más sofisticadas de los criminólogos, teorías que ciertamente no esta- ban en la mente de aquellos que promulgaron nuestra ley. También podríamos observar que los hombres hacen su trabajo más eficientemen-
  • 53. te y viven más felices si se hallan protegidos contra agresiones violentas. Teniendo presente que las víctimas de asesinatos son, a menudo, gente desagradable, quizás agregaríamos la su- gerencia de que la eliminación de personas in- deseables no es una función que se adecue a la iniciativa privada, sino que debe ser un mono- polio estatal. Todo lo cual me ha,re pensaren un abogado que en una oportunidad sostuvo antz esta Corte que una ley sobre ejercicio de la me- dicina era una cosa buena, ya que abarataría las primas de seguros de vida al elevar el nivel de la salud general. Lo obvio puede sobreexplicarse. Si no conocemos el propósito del 12-A. ;cómo podemos llegar a decir que tiene una "laguna"? ¿Cómo podemos pensar qué pensaban sus pro- mulgadores, acerca del asesinato de un hombre paracomérselo? Mi colegaTatting ha puesto de manifiesto una repulsión comprensible, aunquc quizás algo exagerada, hacia el canibalismo. ¿Cómo saber si sus antepasados no sentían la misma repulsión, en grado aun m5s elevado7 Los antropólojos dicen que el terror hacia un acto prohibido puede incrementarse por el he-
  • 54. cho de que en razón de las condiciones de la vida tribial los hon-ibres se sientan más tentados a realizario; así ocurrió con el incesto, m& se- veramente sancionado entre aquellos cuyas re- lacioiies comunitarias lo hacían más probable. Ciertamente el período subsiguiente a la Gran Espiral era uno que llevaba implícitas tentacio- nes hacia la antropofagia. Quizá fue por aquella misma razón que nuestros antepasados expre- saron sii prohibición en forma tan amplia e in- discriminada. Todas éstas son, por cierto, con- jeturas, pero lo que queda establecido es que ni yo ni mi colega Foster conocemos cuál zs el "propósito" del párrafo 12-A. Consideraciones similares a las que acaba- rnos de esbozar son tambiin aplicables a la ex- cepción en faror de ladefensa propia, que jue,oa un papel tan pr~ponderariteen el razonamiento de mis colegas Foster y Tattinp. Es, por cierto, verdad quz en Co~n~~zotzrveaith c/Pai-ry un "obi- ter dictuin" justificó esta excepción, asumiendo que el propósito de la legislación penal es pre- venir. También puede ser cierto que generacio- nes de estudiantss de derecho han aprendido
  • 55. que el verdadero fundamento de la excepción reside en e! hecho de que Lin hombre que actúa en defensa propia no actúa "inteiicionalments", y que los mismos estudiantes han aprobado sus exámenes por repetir lo que sus profesores les habían dicho. Estas últimas observaciones po- drían, por supuesto, ser descartadas como irre- levantes por la simple razón de que hasta ahora los profesores y los examinadorzs no han reci- bido potestad alguna para dictar nuestras leyes. Pero la verdadera dificultad cala más hondo. Lo que pasa con la ley pasa con la excepción: la cuestión no está en el propósito conjetural de la regla, sino en su alca~ice. Ahora bien, el al- cance de la excepción en favor de la defensa propia, tal como ha sido aplicada por estacortz. es claro: se aplica a los casos en que una parte resiste una amenaza asresiva a su propia vida. Es, por cnde. demasiado evidentz que el presen- te caso no cae dentro del ámbito de la excep- ción, desciz que es obvio que iYhetrnore ningu- na amenaza dirigió a la vida de estos acusados. El desaliño esencial del intento cie mi colega Foster, que ha querido cubrir su reformulación
  • 56. de la ley escrita con un aire de legitimidad, sur- ge trágicamente a la superficie en el voto del co- IegaTatting. En dicho voto el juez Tatting bata- lla fieramente para hacer compatible el vago moralismo de su colega con su propio sentido de fidelidad hacia la ley escrita. El resultado de esta lucha sólo pudo ser el que efectivamente ocurrió -un completo fracaso en el desempeño de la función judicial. No se puede aplicar una ley tal como está escrita y al mismo tiempo re- formularla, según los propios deseos. Ahora bien, sé que la línea de razonamiento que acabo de desarrollar en este voto no resulta- rá aceptable para quienes sólo contemplan los efectos inmediatos de unadecisión y hacen caso omiso de las implicaciones de largo alcance que sigiiifica que el Poder Judicial se arrogue la po- testad de crear excepciones a la ley. Una deci- sión rigurosa jamás es popular. En la literatura se ha festejado a jueces por sus astutas manio- bras para inventar algún subterfugio destinado a privar a alguno de los litigantes de sus derechos en casos en que la opinión pública creía equivo- cado que se los hiciera prevalecer. Pero y o creo
  • 57. que las excepciones judiciales a la larga causan más perjuicio que las sentencias rigurosas. Los casos rigurosos quizá tengan inclusive un cierto valor moral al hacer ver al pueblo su propia res- ponsabilidad frente a la ley, que en últimainstan- cia es su propia creación, y al recordarles que no existe principio de gracia personal que pueda en- mendar las equivocaciones de sus representantes. Es más, iré más lejos aún y diré que los prin- cipios por mí expuestos no sólo son los más sa- nos en el momento actual, sino que hubiéramos heredado de nuestros antepasados un mejorsis- tema jurídico, si esos principios se hubieran ob- servado desde un principio. Por ejemplo, con respecto a la excusa de la defensa propia, si nuestro tribunales se hubieran hecho fuertes en la letra de la ley, el resultado, sin duda alguna, hubiera sido una reforma legislativa. Tal refor- ma hubiera atraído la colaboración de hombres de ciencia y psicólogos, y la regulación resul- tante hubiera llegado a tener bases comprensibles y racionales, en vez del menjunje de verbalis- mos y distinciones metafísicas que haemergido del tratamiznto judicial y profesoral.
  • 58. Estas observaciones finales se hallan, cierta- mente, fuerade los deberes cuyo cumplimiento n ~ impone este caso. pero las incluyo aquídes- e de que estoy hondamente convencido de que mis colegas no advierten suficientekente los peligros implícitos en las concepciones sobie la magistratura por las que aboga el colega Foste:. Concluyo en el sentido de que la sentencia condenatoria debe ser confirmada. :MinistroHallclj: Con gran sorpresa he segui- do los torturados raciocinios a los que este sim- ple caso ha dado pie. Jamás ceso de admirar la habilidad con quz mis colegas echan una oscu- recedora cortina de legalismos sobre cualquier asunto que se les presenta para su soluci6n. He- mos escuchado esta tarde disertaciones sobre la disthción entre derecho positivo y derecho na- tural, sobre la letra de la ley y el propósito de la ley, sobre las funciones judiciAes y las f ~ n c i o - nes ejecutivas, sobre la !egislación judicial y la le,aislación legislativa. -Mi única desilusión ha sido que nadie haya hecho cuestión acerca de la naturaleza jurídica del convenio celebrado en la
  • 59. caverna -si fue unilateral O bilateral. y si no puede considei-arse que Whetmore revocó una oferta antes de que se hubiera actuado en base a la misma. ;Que tienen que ver todas esas cosas con el caso? El problema que enfrentamos como fun- cionarios públicos es qué debemos hacer con estos acusados. Ésta es una cuestión de sabidu- ría práctica, a aplicarse en un contexto, no de teo,ríaabstracta, sino de realidades humanas. Si se ve el caso a la luz de estas considzraciones, creo que se convierte en uno de los más fáciles que jamás haya tramitado ante esta Corte. Jamás me ha sido posible hacer ver a mis co- iezas que el zobierno es un asunto humano, y que los hombres son sobernados no por pala- bras sobre e¡ papel o por teorías abstractas. slno por otros hombres. Son gobernados bien cuaii- do j u s g o b ~ r ~ a nentienden los sentimientos > te~ concepciones de las masas. Son mal ;oberna- dos cuando este entendimiento falta. De todas las ramas del sobierno el Poder Ju- dicial es el más expuesto a perder el contacto con e1 hombrz común. Las razones para ello son,
  • 60. por supuesto, bastante obvias. Mientras que las masas reaccionan frente a una situación en tér- minos de unos pocos rasgos salientes, nosotros desmenuzamos en pequeños fragmentos cual- quier situación que se nos presenta. Ambas partes contratan abogados para que analicen y di- sequen. Los jueces y abogados compiten unos contra otros para ver quién es capaz de descu- brir el mayor número de dificultades y distin- ciones en un solo conjunto de hechos. Cada una de las partes trata de hallar casos, reales o ima- ginarios, para poner en aprietos las demostra- ciones de la contraría. Paraescapar aestas dificul- tades, se inventan e introducen, en la situación, distinciones adicionales. Cuando un conjunto de hechos ha sido expuesto a tal tipo de trata- miznto el tiempo suficiente, toda la vida y todo el juzo han salido de él y sólo nos queda un pu- ñado de polvo. Me doy ciertamente cuenta de que donde haya reslas y principios abstractos, los aboga- dos podrán hacer distinciones. Hasta cierto punto el tipo de cosas que he estado describien- do es un mal necesario inseparable de cualquier
  • 61. regulación formal de los asuntos humanos. Pero pienso que el ámbito que realmente necesita de tal regulación se halla grandemente sobreesti- mado. Hay, por supuesto, unas cuantas reslas de juego fundamentales que tendrán que acep- tarse para que sea posible seguir adelante con el juego. Incluiría entre estas reglas las que regla- inentan las elecciones, el nombramiento de los funcionarios públicos y el término de duración de sus cargos. Concedo que aquies esencial que haya límites a la discreción, adherencia a las formas, escrúpulos referentes a lo que cae y lo que no cae bajo la regla. Pero fuera de esos campos -y de otros se- mejantes- creo que todos los funcionarios pú- blicos, incluidos los jueces, cumplirían mejor su tarea si trataran a las formas y a los conceptos abstractos como instrumentos. Creo que debié- ramos tomar como modelo al buen administra- dor, que acomoda los procedimientos y principios al caso que tiene entre manos, seleccionando de entre las formas disponibles las más adecuadas para llegar al resultado conveniente.
  • 62. La más obvia ventaja de este método de go- bierno es que nos permite despachar nuestra la- bor diaria con eficiencia y sentido común. Mi adhesión a esta filosofía tiene, empero, raíces más profundas. Creo que es sólo con la penetra- ción que dicha filosofía nos da, que podemos mantener la flexibilidad esencial para mantener nuestras acciones en una razonable armonía con los sentimientos de aquellos que se hallan so- metidos a nuestra autoridad. Más gobiernos han sido derrocados, y más miseria hurnanaca~srida por la falta de esta concordancia entre gober- nantes y gobernados, que por otro factor cual- quiera que pueda discernirse en la historia. Una vzz que se introduce una culia s~ificiente entre la masa del pueblo y los que dirigen su vida jurídi- ca. política y ecoriómica, nuestra sociedad s t viene abajo. Y entonces ni el Derecho dz la na- turaleza de Foster. i i i ta fidelidad de Keen a !a lztra de la ley nos servirán de nada. Ahora bizn, aplicando estas concepciones al caso que nos ocupa. su solución, como ya 11e di- cho, se hace perfectamente fácil. Para dernos- trar esto tendré que dar cabida a ciertas realicia-
  • 63. des que mis colegas, en su púdico decoro, han creído conveniente pasar por alto, aunque son tan agudamente conscientes de eilas como yo. La primera de éstas es que este caso ha des- pertado un enorme interés público, tanto aquí como en el extranjero. Casi todos los diarios y revistas han publicado arrículos sobre 61, los co- lumnistas han suministrado a sus lectores infor- mación confidencial sobre el próximo paso del _oobierno;centenares de cartas al editor han sido publicadas. Una de las cadenas mas grandes de diarios hizo unaencuesta de opinión pública so- bre el tema: "iQu6 piensa Cd. que la Corte Su- prema debería hacer con !os exploradores de ca- vernas?" Alrededor de un noventa por ciento opinó que los acusados debían ser perdonados o casti~ados una especie de pena simbóiica. con Es, p~izs, perfectarnznte claro, cuál es el sentir de la opinión públics frentz al caso. Lo i-iubiéra- mos podido saber. ciertamente. sin la encuesta. sobre ia base del szntido coniún, o inc!uso ob- servando que en esta Corte hay, en apariencia, cuatro hombres y medio, o el noventa por cien- [o, que participan cie la opinijn común.
  • 64. Esto revela no sólo lo que deberíamos hacer, sino lo qlie tenemos que hacer si deseamos pre- servar entre nosotros y la opinión pública una armonía decente y razonable. Declarar a estos hombres inocentes no requiere que nos compli- quemos en ningún subterfugio o trampa poco digna. No es necesario adoptar ningún principio de interpretación de la ley que sea inconsistente con las anteriores prácticas de esta Corte. Cier- tamente ninzún lego pensará que al absolver ri estos hombres nosotros forzaríamos la ley mas de lo que nuestros predecesores lo hicieron 21 crear la excusa de la defensa propia. Si fuera menester una demostración más detallada del método para reconciliar nuestra decisión con la disposición legal, me bastaría con adherirme a los argumentos desarrollados en la segunda y menos visionaria parte del voto de mi colega Foster. Sé, por supuesto, que mis colegas se horrori- zarán ante mi sugestión de que esta Corte tome en cuenta la opinión pública. Dirán que la opi- nión pública es emocional y caprichosa. que se basa en verdades a niedias y que escucha a tes- tigos no sometidos a repreguntas. Dirán que la
  • 65. ley rodea al juicio de un caso como éste con ga- rantías elaboradas, destinadas a asegurar el co- nocimiento de la verdad y que toda conside- ración racional relevante para las cuestiones del caso ha sido tomada en cuenta. Formularán la advertencia de que todas estas garantías se esfu- marían si se permitiera que una opinión de ma- sas, formada fuera de esta estructura, influyera de algún modo sobre nuestra decisión. Pero contemplemos sin prejuicios algunas de las realidades de la administración de nuestro derecho penal. Cuando un hombre es acusado de algún crimen existe, hablando en términos generales, cuatro vías por las cuales puede elu- dir la pena. Unade ellas es que el juez determine que bajo la ley aplicable no ha cometido crimen alguno. Ésta es, por supuesto. una determina- ción que suele tener lugar en una atmósfera más bien formal y abstracta. Pero miremos las otras tres vías por las cuales puede escapar al castigo. Ellas son: 1) la decisión del Fiscal de no pedir el procesamiento; 2) un veredicto absolutorio del jurado; 3) un indulto o una conmutación de la pena por parte del Poder Ejecutivo. ¿Puede al-
  • 66. puien pretender que estas decisiones se toman dentro de la rígida y formal estructura de reglas que previenen errores de hecho, excluyetido factores emocionales y personales, y garantizan que todas las formas de la ley serán observadas? En el caso del jurado tratamos sin duda de que sus deliberaciones se mantengan dentro del ámbito de lo jurídicamente relevante, pero no hace falta que nos engañemos nosotros mismos acerca del é>citode tal tentativa. Normalmente e1 caso que nos ocupa, con todos sus problemas hubiera ido directamente al jurado. Si esto hu- biese ocurrido, podemos tener la seguridad de que habría habido una absolución o, por lo me- nos, una división que hubiera impedido una condena. Si se hubiera dado instrucciones al ju- rado en el sentido de que el hambre de los acu- sados y el convenio no son defensas contra el cargo de asesinato, con toda probabilidad el ve- redicto habría hecho caso omiso de tal instruc- ción y torcido la letra de la Izy rriucho más de lo qlie nosotros estaríamos jamás tentados de ha- cerlo. Por cierto la única razón que impidió que tal cosa ocurrieraen este caso, fue lacircunstan-
  • 67. cia fortuita de que el presidente del jurado era abogado. Sus conocimientos le permitieron idear uiia fórmula verbal por la que el jurado pudo eludir sus responsabilidades usuales. Mi colega Tatting expresa su disgusto con el Fiscal porque éste no decidió el caso por sí, abs- teniéndose de solicitar el procesamiento. Es- tricto como mi distinguido colegaes en obedecer las exigencias de la teoría jurídica, se muestra no obstante satisfecho con que e1 destino de es- tos hombres se decida fuzra del tribunal, por ei Fiscal y sobre la base del sentido común. El Pre- sidentz de la Corte, por otra parte. desea que la intervención del sentido común quede para el final, si bien, igual que Tatting, no quiere parti- cipar personalmente en ello. Esto me lleva a la parte final de mis observa- ciones, que se referirá a Ia clzmencia ejecutiva. Antes de discutir zste tópico directamente, qiii- siera hacer una alusión a la encuesta de la opi- nión pública. Como ya he dicho: el noventa por ciento dzsea que la Corte Suprema dejc a estos hombres en entera libertad o les aplique una pena más o menos nominal. El diez por ciento
  • 68. restante constituye un grupo de composición muy rara, de opiniones sumamente curiosas y divergentes. Uno de los expertos de nuestra uni- versidad ha realizado un estudio de este grupo y ha descubierto que sus componentes se subsu- men bajo ciertos tipos o patrones. Un número considerable de ellos son suscriptores de perió- dicos muy poco serios, de limitada circulación, que han dado a sus lectores una versión defor- mada de los hechos del caso. Otros creen que "espeleólogo" significa "caníbal" y que la an- tropofagia es un objetivo de lasociedad. Pero lo que quiero subrayar es, empeFo, lo siguiente: si bien casi todas las variantes y matices concebi- bles de opinión se hallan presentados en este grupo, no hubo, que yo sepa, siquiera uno, ni aquí ni en el grupo mayoritario del noventa por ciento, que dijera: .'Creo que sería bueno que la Corte condenara a estos hombres a ser ahorca- dos y que luego viniera otro poder del Estado y los perdonara". Y, e110 no obstante. es esta la so- lución que en mayor o menor grado ha domina- do nuestras discusiones y la que nuestro Presi- dente nos propone como una vía que nos evitarií
  • 69. cometer una injusticia y simultáneamente pre- serva el respeto por la ley. Puede nuestro Presi- dente tener la seguridad de que si esto preserva la moral de alguien, será la suya propia y no la del público, que nada sabe de sus distinciones. Menciono esto porque deseo llamar de nuevo la atención sobre el peligro de extraviarnos de los esquemas de nuestros propios pensamientos, olvidando que estos esquemas a menudo no proyectan la más ligera sombra sobre el mundo exterior. Llego ahora al hecho más crucial de este caso, hecho conocido por todos nosotros en esta Corte, si bien mis colegas han considerado con- veniente ocultarlo bajo sus togas. Consiste en la probabilidad angustiosa de que si la decisión se deja al Jefe del Ejecutivo, éste se negará a per- donar a estos hombres o a conmutar sus conde- nas. Como todos sabemos, el Jefe del Poder Ejecutivo es un hombre de edad avanzada y de conceptos muy rígidos. El clamor público suele tener sobre SI un efecto contrario al deseado. Como he dicho a mis colegas, ocurre que la so- brina de mi esposa es amiga íntima de su secre-
  • 70. taria. Por esta vía indirecta. pero, creo, digna de confianza, he llegado a saber que estlí firme- mente determinado a no conmutar la sentencia si estos hombres son declarados culpables de haber violado la ley. Nadie lamenta más que yo tener que apoyar- me en materia tan importante sobre informa- ción que podría calificarse de chismográfica. Si se me dejara hacer, esto no pasaría, pues yo adoptaría el medio práctico de reunirnos con el Ejecutivo para evaminar e! caso juntamente con él, averiguar cuáles son sus puntos de vista y. quizá, elaborar con él un programa común para encarar la situación. Pzro, por supuesto, mis co- lesas ni siquiera escucliarían una propuesta así. Sus escrúpulos por obtener directamente la información exacta, no impide, empero. que rst.in sumamente preoc~pados Ic que han sabido por indirectamente. Ei conocimiento de ios iiechos que acubo de relatar. explica por qué e1 Presi- dente de la Corte, ordinariamentr u11modelo de circunspección, consideró convenienre azitar su toga ante el rostro del Ejecutivo y amenazar- lo con la excomunión si no conmutaba la sen-
  • 71. tencia. Sospecho que también explica el proce- dimiento migico del colega Foster que le permitó remover toda una biblioteca de textos jurídicos de encima de los hombros de estos acusados. Tambijn explica por qué mi legalista colega Keen ha imitado al gracioso de las comedias an- tiguas, corriendo al otro extremo del escenario para dirigir algunas palabras al Poder Ejecutivo "en mi capacidad de ciudadano particular". (Po- dría observar, inicialmente, que el consejo del Ciudadano particular Keen será publicado en las colecciones de fallos de esra Corte, a costa de los cor,tribuyentes). Debo conksar que cuanto mis viejo me pon- go más y m5s me intriga la negativa de los hom- d brzs a apiicar su sentido común a los problemas del Derecho y del gobierno, ?sí? caso ~.erda- deramznce trá;ico h2 ahondado mi desesperan- za y desaliento. Sólo desearía poder convencer a mis coie_oasde la sabiduría de ios principics que he aplicada en la función judiciai desde que la asumí. La verdad es que, como si se tratarade un triste cerrarse el círculo, hall6 elementos si- milares 3 los de este asunto en 21 primer caso
  • 72. que me tocó como Juez del Tribunal de Primera Instancia del Condado de Fanleigh. Una secta religiosa había expulsado a un mi- nistro quien, según dijeron, había adoptado los puntos de vista y prácticas de una secta rival. El ministro difundió una nota en la que formulaba cargos contra las autoridades que lo había ex- pulsado. Ciertos miembros legos de la iglesia anunciaron una reunión pública en la cual se proponían explicar la posición de la iglesia. El ministro asistió a esta reunión. Algunos dijeron que había entrado sigilosamente y disfrazado; él declaró que habíaentrado abiertamente como miembro del público. De cualquier manera, cuan- do empezaron los discursos, los interrumpió con ciertas preguntas sobre cuestiones en de- fensa de sus propios puntos de vista. Fue asalta- do por los miembros de la reunión y recibió una buena tunda, que le causó, entre otras lesiones, la fractura de la mandíbula. Demandó por daños y perjuicios a la asociación patrocinante de la reunión y a diez personas individualizadas, quie- nes, a l e ~ ófueron sus atacantes. ,
  • 73. Cuando comenzó el juicio, el caso me pare- ció en un principio sumamente complicado. Los abogados plantearon legión de problemas jurídicos. Hubo intrincadas cuestiones acerca de la ddmisibilidad de las pruebas, y, en rela- ción con la demanda contra la asociación, se presentaron algunos problemas difíciles -res- pecto de lacuestión que si el ministro había sido un intruso o alguien autorizado a participar de la reunión. Como novicio en la magistratura, an- helaba aplicar mis conocimient~s adquiridos en la facultad y empecé a estudiar de cerca estas cuestiones, a leer las fuentes revestidas de auto- ridad y a preparar considerandos bien docu- mentados. A medida que estudiaba el caso me vi crecientemente envuelto en sus perplejidades jurídicas y comencé a aproximarme a un estado similar al de mi colega Tatting en e1 presente caso. Pero, de repente, vi con claridad que todos estos problemas paradójicos realmente nada te- nían que ver con el caso, y lo empecé a exami- nara a la luz del sentido común. De inmediato el caso cobró nuevas perspec- ti! as, y vi que lo que correspondía hacer era ins-
  • 74. truir un veredicto a favor de los demandados por falta de prueba. A esta conclusión ine llevaron las siguientes consideraciones. La riña en que el actor fue le- sionado había sido un asunto muy confuso, con algunas personas que trataban de llegar al cen- tro del tumulto, mientras que otras intentaban salir de él; con algunos que golpeaban al actor, mientras que otros aparentemente trataban de protegerlo. Hubiera llevado semanas el descu- brir la vsrdad del asunto. Decidí que no había mandloula rota que importara tanto al Com- monwealth. (Por otra parte, las lesiones del mi- nistro habían curado sin desfigurarlo y sin ningíin desmedro para sus facultades normales). Ade- mis, sentí la convicción de que en gran parte el ac- tor mismo había c a ~ s a d o desgracia. El cono- su cía lo caldeado de las pasiones en torno de esta cuestióí,, y hubiera podido fácilmente encontrar orro escen~iio expresar sus puntos de vista. para iCli fallo ftie ampliamente aprobado por prensa y el plíblicol que no podían tolerar los puntos de vista y las prácticas que el ministro expulsado intentaba defender.
  • 75. Ahora, treinta arios más tarde, gracias a un fiscal ambicioso y a un presidente de jurado le- galista, enfrento un caso que suscita problemas que en el fondo son muy semejaiites a los que aquel otro caso encerraba. E1 mundo no parece cambiar mucho, sólo que en este caso no se trata de uii fallo por quinientos o seiscientos frelares, sino que está en juego la vida de cuatro hom- bres, que 4a han sufrido más tormentos y humi- llaciones que los quz la mayor parte de nosotros soportaría en mil años Llego a la coi-iclusión de que estos acusados con inocentes del crimen ob- jeto de la acusación, y de que la sentencia debe revocarse. :C.liilistroTcltting: El Presidente dz la Corte nie ha pre,ai~ntado después de haber oído las si, dos opiniones que acaban de cmitirsc, deseo ízexarninar la posición previamente adoptada por mí. Quiero expresar que desp~iés haber de escuchado dichas opiniones, mi convicción dz que no debo participar en la decisión de este caso s t ha robustecido considerablemente.
  • 76. Hallándose dividido en forma pareja el voto de los miembros de lacorte, la sentenciaconde- natoria del tribunal a q ~ t o CONFIRMADA. es Se ordena que la ejecución de la sentencia tenga lugar el viernes 2 de abril de 3300 a las 6 de la mañana, oportunidad en la que el Verdugo Pú- blico proceder5 con la dilisencia del caso a col- gar a cada uno de los acusados del cuello hasta que muera.
  • 77. Ss terminó de in?prii?iir el día 5 de agosto del aiio 1-002. en ILIPRENTA DE LOS BUENOS AYRES S.A.1. y C . Carlos Bzrg 2.149. Buenos Aires. República Argentina Tirada: 3.000 ej:jemplai.r.s