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LEGISLACIÓN SOBRE
SUBVENCIONES A LA FORMACIÓN
PARA EL EMPLEO EN ANDALUCÍA


  -Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  -Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la
  Ordenación de la Formación Profesional para el empleo en Andalucía
  -Orden de 23 de octubre de 2009, por la que se desarrolla el Decreto
  335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de
  la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía
Normativa de aplicación
Ámbito Nacional




                                       Ámbito Andalucía




                                                                               Ámbito Andalucía
                  • Ley 38/2003, de                       • Decreto                               • Orden de 23 de
                    17 de noviembre,                        335/2009, de 22                         octubre de 2009,
                    General de                              de septiembre,                          por la que se
                    Subvenciones                            por el que se                           desarrolla el
                                                            regula la                               Decreto
                                                            Ordenación de la                        335/2009, de 22
                                                            Formación                               de septiembre,
                                                            Profesional para                        por el que se
                                                            el empleo en                            regula la
                                                            Andalucía                               ordenación de la
                                                                                                    Formación
                                                                                                    Profesional para
                                                                                                    el Empleo en
                                                                                                    Andalucía
Establece un nuevo modelo de Formación
Profesional

que tiene por objeto facilitar a las personas
trabajadoras, ocupadas y desempleadas

una formación ajustada a las necesidades del
mercado de trabajo
Establece la
ordenación de
 la Formación
  Profesional
     para el
    Empleo,
adaptándola a
   la realidad
     social y
económica de
  Andalucía .
Es una herramienta ágil, efectiva y de
calidad para la formación del capital humano
     como factor clave de competitividad
     haciendo de nuestra economía, una
  economía sostenible, fuente de riqueza y
           generadora de empleo.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía,
       de Empleo
Objetivos Básicos
                    contempla, en su artículo 10.3.1.º, como uno de los
                    objetivos básicos de la Comunidad Autónoma de
                    Andalucía, la consecución del pleno empleo estable y
                    de calidad en todos los sectores de la producción
                    En su artículo 63.1 determina que corresponden a la
                    Comunidad Autónoma de Andalucía, las
                    competencias ejecutivas en materia de empleo y
                    relaciones laborales, entre las que se incluyen, según
                    el apartado 1.º de dicho artículo, las políticas activas
                    de empleo, que comprenden, entre otras materias, la
                    formación de las personas demandantes de empleo y
                    de las trabajadoras en activo, así como la gestión de
                    las subvenciones correspondientes
Mediante el
Real Decreto
1562/2005, de      y como
    23 de       consecuencia
 diciembre,     de sentencias
                  del TC, se
                 traspasa a     la Comunidad
                                Autónoma de
                                 Andalucía la
                                  gestión de
                                                La Formación
                                                 Continua.
Establece que los                                          Incluye ambas




                                                            Ley Orgánica 5/2002,
Ley 56/2003, de Empleo




                                                   Cualificaciones y la Formación
                         programas de                                               enseñanzas dentro del
                         Formación Ocupacional                                      ámbito de la
                         y Continua se                                              Administración Laboral
                         desarrollarán de
                         acuerdo con lo
                         establecido en dicha
                         Ley, así como en la
                         Profesional, incluyendo
                         ambas enseñanzas
                         dentro del ámbito
                         de la Administración
                         Laboral
Define un nuevo modelo de Formación Profesional que
  tiene por objeto facilitar a las personas trabajadoras,
ocupadas y desempleadas, una formación ajustada a las
 necesidades del mercado de trabajo, que atienda a los
requerimientos de competitividad de las empresas, a la
     vez que satisfaga las aspiraciones de promoción
                 profesional y desarrollo
y la Formación
    Supera la
                         Continua
   tradicional
                    integrando en un
separación entre
                   único subsistema
  la Formación
                   toda la Formación
   Profesional
                   Profesional que se
  Ocupacional
                         denomina
Novedades
Mayor adecuación de la formación a las necesidades del
          mercado laboral y del territorio



                                                           Tratamiento
Potenciando la                                           trasversal de la
                             Incorporando
   dimensión                                               igualdad de
                            la calidad como
 transnacional                                              género en
                            principio rector
de la formación                                             materia de
                                                            formación
Orden 23 de Octubre de 2009



La Orden viene a desarrollar en gran medida el decreto 335/2009 , regulando
los principales procedimientos que se dan en el ámbito de la gestión de la
Formación Profesional para el Empleo en Andalucía.
 La experiencia acumulada en la gestión de la Formación Profesional
desarrollada en el ámbito laboral, y la nueva reglamentacion , ha motivado la
unificación en una única Orden de las distintas modalidades de subvención
en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo así como otros
aspectos relevantes de la misma
Orden 23 de Octubre de 2009




                            • DISPOSICIONES GENERALES

             Capitulo I


                            • Regulación de las distintas modalidades de desarrollo de la Formación de oferta.
                            • Distinción entre la formación dirigida prioritariamente a personas ocupadas
                            • y la formación dirigida prioritariamente a personas desempleadas.
                            • Programa de acciones formativas con compromiso de contratación.
             Capitulo II    • Otros programas específicos de formación de oferta
ESTRUCTURA




                            • regula las Acciones de investigación e innovación, que tienen por objeto contribuir a
                              la mejora de la Formación Profesional para el Empleo
                            • Unifica las hasta ahora existentes Acciones de mejora de la Formación Profesional
                              Ocupacional con las Acciones complementarias y de acompañamiento de la
             Capitulo III     Formación Continua
Orden 23 de Octubre de 2009


                             • Creación del Fichero Andaluz de Especialidades Formativas, que recogerá la oferta
                               formativa que se puede planificar en Andalucía
             Capitulo IV



                             • Creación del Registro de Centros y Entidades colaboradoras en materia de Formación Profesional para el
                               Empleo y la regulación de todo lo relacionado con dichas entidades en Andalucía.
                             • Diferenciación entre las entidades inscritas para impartir especialidades formativas no conducentes a la
                               obtención de Certificados de Profesionalidad, y las entidades acreditadas para impartir especialidades
              Capitulo V       conducentes a la obtención de dichos Certificados.




                             • NORMAS COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN DE
                               SUBVENCIONES Y AYUDAS
              Capitulo VI
ESTRUCTURA




                             • Diversas disposiciones de aplicación de la Orden.
             Disposicione
             s Adicionales
Ley 38/2003

      Uno de los principios que va a regir la nueva Ley
      General de Subvenciones, que como ya se ha señalado
      están inspirados en los de la Ley de Estabilidad
      Presupuestaria, es el de la transparencia. Con este
      objeto, las Administraciones deberán hacer públicas
      las subvenciones que concedan, y, a la vez, la ley
      establece la obligación de formar una base de datos de
      ámbito nacional que contendrá información relevante
      sobre todas las subvenciones concedidas
Ley 38/2003


   Expresa un conjunto de principios generales que deben
   inspirar la actividad subvencional, la planificación, y
   procurando minimizar los efectos distorsionadores del
   mercado que pudieran derivarse del establecimiento de
   subvenciones.
Ley 38/2003
               Desde la perspectiva                            Existe una gran diversidad              La mejora de la gestión y el
SUBVENCIONES




                                                                                             GESTION
                                              PROCEDIMIENTOS
               administrativa, las                             de subvenciones de distinta             seguimiento de las
               subvenciones son una                            naturaleza, que se conceden             subvenciones, la corrección
               técnica de fomento de                           mediante procedimientos                 de las insuficiencias
               determinados                                    complejos, y, por lo tanto,             normativas y el control de
               comportamientos                                 deben ser objeto de un                  las conductas fraudulentas
               considerados de interés                         seguimiento y control                   que se pueden dar en este
               general e incluso un                            eficaces.                               ámbito son esenciales para
               procedimiento de                                                                        conseguir asignaciones
               colaboración entre la                                                                   eficaces y eficientes desde
               Administración pública y los                                                            esta modalidad de gasto y
               particulares para la gestión                                                            hacer compatible la
               de actividades de interés                                                               creciente importancia de las
               público                                                                                 políticas de subvenciones
                                                                                                       con la actual orientación de
                                                                                                       la política presupuestaria
Ley 38/2003
         Concurrencia competitiva
         • Establece, como régimen general de concesión, el de
           concurrencia competitiva, un régimen que debe permitir
           hacer efectivos los principios inspiradores del otorgamiento
           de subvenciones previstos en la ley.


         Concesión
         • La propuesta de concesión deberá formularse con la
           participación de un órgano colegiado que tendrá la
           composición que se determine en las bases reguladoras



         Concesión directa
         • Prevé también aquellos supuestos en que la subvención
           puede concederse de forma directa
Ley 38/2003


     Regula el procedimiento de concesión en
     régimen de concurrencia competitiva,
     dotando al procedimiento de una gran
     flexibilidad. Se parte de la configuración de un
     procedimiento de mínimos, compuesto por las
     actuaciones y trámites imprescindibles al
     servicio de los principios de gestión
     anteriormente enunciados, dejando abierta la
     posibilidad de que las bases reguladoras
     establezcan aquellas fases adicionales que
     resulten necesarias a la naturaleza, objeto o
     fines de la subvención.
Ley 38/2003
  Agilizacion de procedimiento
  • Se contempla la posibilidad de sustituir la presentación de
    documentación por una declaración responsable del solicitante,
    siempre que así se prevea en la normativa reguladora

  Acreditación de datos
  • Los datos contenidos en dicha declaración deberá requerirse antes de formular
    la propuesta de resolución del procedimiento



  Certificados Telemáticos
  • Emplear certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo
    establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas
    electrónicas, informáticas y telemáticas


  Reformulación de las solicitudes
  • Cuando el importe de la subvención que se propone sea inferior al que figura en la solicitud y
    su objeto sea financiar varias actividades a desarrollar por el solicitante. Este último deberá
    reformular la solicitud para adecuarla a la nueva cuantía y se remitirá, con la conformidad
    del órgano instructor, al competente para resolver

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Legislación sobre subvenciones a la formación para el

  • 1. LEGISLACIÓN SOBRE SUBVENCIONES A LA FORMACIÓN PARA EL EMPLEO EN ANDALUCÍA -Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el empleo en Andalucía -Orden de 23 de octubre de 2009, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía
  • 2. Normativa de aplicación Ámbito Nacional Ámbito Andalucía Ámbito Andalucía • Ley 38/2003, de • Decreto • Orden de 23 de 17 de noviembre, 335/2009, de 22 octubre de 2009, General de de septiembre, por la que se Subvenciones por el que se desarrolla el regula la Decreto Ordenación de la 335/2009, de 22 Formación de septiembre, Profesional para por el que se el empleo en regula la Andalucía ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía
  • 3. Establece un nuevo modelo de Formación Profesional que tiene por objeto facilitar a las personas trabajadoras, ocupadas y desempleadas una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo
  • 4. Establece la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo, adaptándola a la realidad social y económica de Andalucía .
  • 5. Es una herramienta ágil, efectiva y de calidad para la formación del capital humano como factor clave de competitividad haciendo de nuestra economía, una economía sostenible, fuente de riqueza y generadora de empleo.
  • 6. El Estatuto de Autonomía para Andalucía, de Empleo Objetivos Básicos contempla, en su artículo 10.3.1.º, como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la consecución del pleno empleo estable y de calidad en todos los sectores de la producción En su artículo 63.1 determina que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, entre las que se incluyen, según el apartado 1.º de dicho artículo, las políticas activas de empleo, que comprenden, entre otras materias, la formación de las personas demandantes de empleo y de las trabajadoras en activo, así como la gestión de las subvenciones correspondientes
  • 7. Mediante el Real Decreto 1562/2005, de y como 23 de consecuencia diciembre, de sentencias del TC, se traspasa a la Comunidad Autónoma de Andalucía la gestión de La Formación Continua.
  • 8. Establece que los Incluye ambas Ley Orgánica 5/2002, Ley 56/2003, de Empleo Cualificaciones y la Formación programas de enseñanzas dentro del Formación Ocupacional ámbito de la y Continua se Administración Laboral desarrollarán de acuerdo con lo establecido en dicha Ley, así como en la Profesional, incluyendo ambas enseñanzas dentro del ámbito de la Administración Laboral
  • 9. Define un nuevo modelo de Formación Profesional que tiene por objeto facilitar a las personas trabajadoras, ocupadas y desempleadas, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo, que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo
  • 10. y la Formación Supera la Continua tradicional integrando en un separación entre único subsistema la Formación toda la Formación Profesional Profesional que se Ocupacional denomina
  • 11. Novedades Mayor adecuación de la formación a las necesidades del mercado laboral y del territorio Tratamiento Potenciando la trasversal de la Incorporando dimensión igualdad de la calidad como transnacional género en principio rector de la formación materia de formación
  • 12. Orden 23 de Octubre de 2009 La Orden viene a desarrollar en gran medida el decreto 335/2009 , regulando los principales procedimientos que se dan en el ámbito de la gestión de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía. La experiencia acumulada en la gestión de la Formación Profesional desarrollada en el ámbito laboral, y la nueva reglamentacion , ha motivado la unificación en una única Orden de las distintas modalidades de subvención en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo así como otros aspectos relevantes de la misma
  • 13. Orden 23 de Octubre de 2009 • DISPOSICIONES GENERALES Capitulo I • Regulación de las distintas modalidades de desarrollo de la Formación de oferta. • Distinción entre la formación dirigida prioritariamente a personas ocupadas • y la formación dirigida prioritariamente a personas desempleadas. • Programa de acciones formativas con compromiso de contratación. Capitulo II • Otros programas específicos de formación de oferta ESTRUCTURA • regula las Acciones de investigación e innovación, que tienen por objeto contribuir a la mejora de la Formación Profesional para el Empleo • Unifica las hasta ahora existentes Acciones de mejora de la Formación Profesional Ocupacional con las Acciones complementarias y de acompañamiento de la Capitulo III Formación Continua
  • 14. Orden 23 de Octubre de 2009 • Creación del Fichero Andaluz de Especialidades Formativas, que recogerá la oferta formativa que se puede planificar en Andalucía Capitulo IV • Creación del Registro de Centros y Entidades colaboradoras en materia de Formación Profesional para el Empleo y la regulación de todo lo relacionado con dichas entidades en Andalucía. • Diferenciación entre las entidades inscritas para impartir especialidades formativas no conducentes a la obtención de Certificados de Profesionalidad, y las entidades acreditadas para impartir especialidades Capitulo V conducentes a la obtención de dichos Certificados. • NORMAS COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES Y AYUDAS Capitulo VI ESTRUCTURA • Diversas disposiciones de aplicación de la Orden. Disposicione s Adicionales
  • 15. Ley 38/2003 Uno de los principios que va a regir la nueva Ley General de Subvenciones, que como ya se ha señalado están inspirados en los de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, es el de la transparencia. Con este objeto, las Administraciones deberán hacer públicas las subvenciones que concedan, y, a la vez, la ley establece la obligación de formar una base de datos de ámbito nacional que contendrá información relevante sobre todas las subvenciones concedidas
  • 16. Ley 38/2003 Expresa un conjunto de principios generales que deben inspirar la actividad subvencional, la planificación, y procurando minimizar los efectos distorsionadores del mercado que pudieran derivarse del establecimiento de subvenciones.
  • 17. Ley 38/2003 Desde la perspectiva Existe una gran diversidad La mejora de la gestión y el SUBVENCIONES GESTION PROCEDIMIENTOS administrativa, las de subvenciones de distinta seguimiento de las subvenciones son una naturaleza, que se conceden subvenciones, la corrección técnica de fomento de mediante procedimientos de las insuficiencias determinados complejos, y, por lo tanto, normativas y el control de comportamientos deben ser objeto de un las conductas fraudulentas considerados de interés seguimiento y control que se pueden dar en este general e incluso un eficaces. ámbito son esenciales para procedimiento de conseguir asignaciones colaboración entre la eficaces y eficientes desde Administración pública y los esta modalidad de gasto y particulares para la gestión hacer compatible la de actividades de interés creciente importancia de las público políticas de subvenciones con la actual orientación de la política presupuestaria
  • 18. Ley 38/2003 Concurrencia competitiva • Establece, como régimen general de concesión, el de concurrencia competitiva, un régimen que debe permitir hacer efectivos los principios inspiradores del otorgamiento de subvenciones previstos en la ley. Concesión • La propuesta de concesión deberá formularse con la participación de un órgano colegiado que tendrá la composición que se determine en las bases reguladoras Concesión directa • Prevé también aquellos supuestos en que la subvención puede concederse de forma directa
  • 19. Ley 38/2003 Regula el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, dotando al procedimiento de una gran flexibilidad. Se parte de la configuración de un procedimiento de mínimos, compuesto por las actuaciones y trámites imprescindibles al servicio de los principios de gestión anteriormente enunciados, dejando abierta la posibilidad de que las bases reguladoras establezcan aquellas fases adicionales que resulten necesarias a la naturaleza, objeto o fines de la subvención.
  • 20. Ley 38/2003 Agilizacion de procedimiento • Se contempla la posibilidad de sustituir la presentación de documentación por una declaración responsable del solicitante, siempre que así se prevea en la normativa reguladora Acreditación de datos • Los datos contenidos en dicha declaración deberá requerirse antes de formular la propuesta de resolución del procedimiento Certificados Telemáticos • Emplear certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas Reformulación de las solicitudes • Cuando el importe de la subvención que se propone sea inferior al que figura en la solicitud y su objeto sea financiar varias actividades a desarrollar por el solicitante. Este último deberá reformular la solicitud para adecuarla a la nueva cuantía y se remitirá, con la conformidad del órgano instructor, al competente para resolver