El documento resume los aspectos fundamentales del monotributo en Argentina. Explica que el monotributo es un régimen simplificado para pequeños contribuyentes que paga impuestos a las ganancias, IVA, aportes jubilatorios y de salud mediante una cuota mensual. Detalla los requisitos para la inscripción de personas físicas y jurídicas, las categorías, obligaciones de recategorización, baja y exclusión.
3. Monotributo
• Concepto.
Es un régimen integrado y simplificado destinado a los
pequeños contribuyentes relativo a:
Impuesto a las Ganancias,
Impuesto al Valor Agregado (IVA) y
Aportes al Régimen Previsional Público del Sistema Integrado
de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).
Aporte al Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Los pequeños contribuyentes deberán encuadrarse en categorías
tomando distintos parámetros y efectuar solamente el pago
mensual de un tributo.
4. Ventajas y desventajas del RS
Ventajas
- Se paga una cuota mensual,
independientemente de los
ingresos que se obtengan.
- Se tiene acceso a una Obra
Social.
- Se realiza el aporte al Sistema
de Seguridad Social.
- Se puede tener hasta tres
puntos de ventas.
- No se necesita la presentación
de Declaraciones Juradas Anuales
ante la AFIP. A partir de la
categoría F se debe hacer la DDJJ
Informativa Cuatrimestal
Desventajas
- No se puede tomar el crédito
fiscal del IVA, cuando compramos
mercaderías, materias primas o
bienes de uso.
Es más dificultoso el acceso al
crédito, mediante entidades
bancarias.
El cliente (RI) no puede deducirse
totalmente del impuesto a las
ganancias las facturas de sus
proveedores monotributistas.
Las sociedades regulares no
tienen acceso a este régimen.
5. Monotributo
Monotributo social
Categoría tributaria que reconoce la realización de actividades productivas, comerciales y de
servicios por parte de la población en situación de vulnerabilidad social.
Requisitos
No poseer local o establecimiento
Ser mayor de 18 años
No realizar en el año mas de 6 operaciones con un mismo prestatario
No superar el monto de $ 1.000 por operación.
Se pueden inscribir personas que no generen ingresos anuales superiores a $ 48.000
(importe al 1/11/2013)
No ser empleador ni contribuyente del impuesto a los bienes personales
Para los profesionales los requisitos son haberse graduado en universidades estatales y con
el límite de hasta los dos años de obtenido el título.
6. Monotributo
• Sujetos del impuesto.
Personas físicas que realicen: ventas de cosas
muebles, obras, locaciones y/o prestaciones de
servicios.
Las sucesiones indivisas que continúan la
actividad de la Persona Física.
Integrantes de cooperativas de trabajo.
Sociedades de Hecho e Irregulares (máximo de 3
(tres) socios)
7. Monotributo
• Trámites para la inscripción de personas físicas.
1. Obtener la C.U.I.T. -Clave Única de Identificación Tributaria- y de su Clave
Fiscal, para ello hay que dirigirse a la dependencia de AFIP mas cerca al
domicilio fiscal (donde realiza su actividad económica), con los siguientes
elementos:
Documentación respaldatoria requerida para cada caso:
Identidad:
- Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros con DNI: original y fotocopia del documento
nacional de identidad, libreta cívica o libreta de enrolamiento.
-- Sucesión Indivisa: acta de defunción del causante; y testimonio judicial de la designación del
administrador de la sucesión indivisa.
Domicilio Fiscal
Deberá presentar dos de las siguientes constancias:
a) Certificado de domicilio expedido por autoridad policial,
b) Acta de constatación notarial,
c) Fotocopia de alguna factura de servicios públicos a nombre del contribuyente o responsable,
d) Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o de "leasing", del inmueble cuyo
domicilio se denuncia,
e) Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el
solicitante sea el titular de tales servicios,
f) Fotocopia de la habilitación municipal o autoridad municipal equivalente, cuando la actividad
del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.
8. Formulario N° 460/F por duplicado, debiendo
completar los siguientes ítems:
- Datos de identificación (Fecha de Nacimiento, Tipo y
N° de documento)
- Datos referenciales (Apellidos y Nombres)
- Domicilio real
- Domicilio fiscal
- Otros datos
El titular, responsable o persona autorizada deberá
firmar el reverso del formulario. La firma deberá estar
certificada por entidad bancaria, autoridad policial o
escribano, excepto cuando sean suscriptos ante algún
funcionario de la dependencia de la AFIP en la que se
efectúa la presentación, en cuyo caso, éstos actuarán
como autoridades certificantes.
2. Deberá registrar, ante personal de la dependencia,
sus datos biométricos (firma, foto, y eventualmente
huella dactilar). Además se efectuará el escaneo de su
documento de identidad.
De la dependencia obtendrá el duplicado del F.460/F con su número de CUIT y la
constancia de la tramitación de la "Clave Fiscal”
9. Monotributo
personas jurídicas
1. Presentación de la solicitud
Las solicitudes de inscripción, se efectuarán mediante la transmisión
electrónica de la declaración jurada generada con el aplicativo
"Módulo de Inscripción de Personas Jurídicas".
2. Solicitar el número de CUIT:
• El formulario de declaración jurada Nº 420/J generado por el
aplicativo.
• El acuse de recibo de la presentación efectuada, y
• La impresión de la "aceptación del trámite".
3. Dentro de los 30 días:
• Fotocopia de contrato o estatuto social
• Acreditación de existencia de domicilio fiscal (factura de servicio,
titulo de propiedad o habilitación municipal)
1. Presentación de la solicitud
Las solicitudes de inscripción, se efectuarán mediante la transmisión
electrónica de la declaración jurada generada con el aplicativo
"Módulo de Inscripción de Personas Jurídicas".
2. Solicitar el número de CUIT:
• El formulario de declaración jurada Nº 420/J generado por el
aplicativo.
• El acuse de recibo de la presentación efectuada, y
• La impresión de la "aceptación del trámite".
3. Dentro de los 30 días:
• Fotocopia de contrato o estatuto social
• Acreditación de existencia de domicilio fiscal (factura de servicio,
titulo de propiedad o habilitación municipal)
11. Monotributo
Recategorización
A la finalización de cada cuatrimestre calendario, el pequeño
contribuyente deberá calcular para los doce meses
inmediatos anteriores
Los ingresos acumulados
La energía eléctrica consumida
La superficie afectada a la actividad en ese momento y los
alquileres devengados.
Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los
límites de su categoría actual deberá recategorizarse en la
categoría que le corresponda.
12. ¿Cuándo re categorizarse?
Ejemplo: aquellos que realicen la Recategorizacion Monotributo en el mes de
Septiembre, abonarán la nueva categoría en Octubre (correspondiente al
cuatrimestre que va desde mayo a agosto); los que lo hagan en la próxima fecha,
que será Enero, abonarán la nueva categoría en Febrero (correspondiendo al
cuatrimestre que va de Setiembre a Diciembre) ; y los que se recategorícen en
Mayo, tendrán que pagar en Junio la nueva categoría (correspondientes al
cuatrimestre que va desde Enero a Abril).
Cuatrimestre Fecha Vencimiento
Enero/Abril 20 de Mayo
Mayo/Agosto 20 de Septiembre
Septiembre/Diciembre 20 de Enero
Monotributo
13. Monotributo
Formas de pago:
Efectivo en entidades bancarias: con credencial de pago (F.157)
Debito automático en cuenta bancaria.
Debito con tarjeta de crédito
Por el sitio de Internet de su entidad bancaria, accediendo desde
la opción "Pago Mis Cuentas".
http://www.afip.gob.ar/genericos/comoPagarImpuestos/#mono072004
Los pequeños contribuyentes que adopten el pago bancarizado o con
tarjeta de crédito se les reintegrará el componente impositivo
correspondiente a un mes durante Marzo de cada año.
14. Monotributo
• Renuncia
La renuncia al Monotributo comenzará a regir el primer día del mes posterior al
que haya formulado la misma. Si la renuncia al Monotributo del contribuyente
es por la inscripción en el Régimen General, éste podrá volver a elegir dicho
Régimen hasta luego de haber pasado los 3 años calendario siguientes de haber
realizado la renuncia.
En tanto, tendrán que cumplirse tanto sus obligaciones impositivas como las de
seguridad social, dentro de los regímenes generales correspondientes.
15. Baja del Monotributo
CESE DE ACTIVIDADES:
Al dejar de realizar la/s
actividad/es por la cual se
inscribió como monotributista
(ej. comenzar a trabajar en
relación de dependencia)
deberá efectuar la solicitud de
baja para no acumular deuda
en el régimen
BAJA AUTOMÁTICA:
Falta de ingreso del impuesto
integrado y/o cotizaciones
previsionales por 10 meses
consecutivos
El contribuyente puede
reingresar al RS regularizando
las sumas adeudadas de estos
10 meses ( o períodos
anteriores) en efectivo o por
medio de planes de pago
No es requisito que el plan esté
cancelado para adherirse
nuevamente al RS
Si luego de tramitar la baja reinicia
nuevamente actividades podrá
reingresar al REGIMEN DE
MONOTRIBUTO
16. MonotributoEXCLUSION:
Un contribuyente queda excluido del REGIMEN DE MONOTRIBUTO cuando:
Sus ingresos brutos correspondientes a los últimos doce (12) meses superen los
límites establecidos para la última categoría
No alcance la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia requerida
para las categorías J, K o L, según corresponda.
Los parámetros físicos o el monto de alquileres devengados superen los
correspondientes a la última categoría.
El máximo precio unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen venta
de cosas muebles, supere los $2.500.
Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un importe igual o
superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría
en la cual estén encuadrados
Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o
superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría
en la cual estén encuadrados
Realice más de tres (3) actividades simultáneas y/o posean más de tres (3) unidades
de explotación.
Realizando locaciones y/o prestaciones de servicios, se hubieran categorizado
como si realizaran venta de cosas muebles.
Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o
documentos equivalentes correspondientes a sus compras y ventas.
17. Monotributo
El contribuyente queda excluido del monotributo cuandoEl contribuyente queda excluido del monotributo cuando
Se produce cualquiera de las Causales de ExclusiónSe produce cualquiera de las Causales de Exclusión
Si resulta excluido:
Esta obligado a inscribirse en el Régimen General
Debe comunicar la Exclusión dentro de los 15 días hábiles
administrativos
No podrá reingresar al RS hasta después de transcurridos 3
años calendarios completos
Si resulta excluido:
Esta obligado a inscribirse en el Régimen General
Debe comunicar la Exclusión dentro de los 15 días hábiles
administrativos
No podrá reingresar al RS hasta después de transcurridos 3
años calendarios completos
21. Impuesto a los ingresos Brutos
Definición.
Se trata de un impuesto provincial, recaudado por cada
una de las 24 jurisdicciones (incluyendo a las provincias
y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Este impuesto grava los ingresos provenientes del
ejercicio habitual, del comercio, la industria, la
profesión, la locación de obras o servicios, etc.,
cualquiera sea el resultado obtenido, la naturaleza del
sujeto que la preste y el lugar donde se realiza.
22. Tipos de contribuyentes
Contribuyentes Directos.
Son aquellos contribuyentes que hubieran obtenido en
el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos
operativos (gravados, no gravados y exentos) por un
importe igual o inferior a la suma de pesos trescientos
mil ($300.000) pertenecen al nuevo régimen de
impuesto pre liquidado Arbanet, con excepción de
aquellos que sean Responsables Inscriptos en IVA
Los contribuyentes que hayan tenido durante el año
inmediato anterior, ingresos brutos operativos
(gravados, no gravados y exentos) por un total superior a
la cantidad de pesos trescientos mil ($300.000) deben
presentar y pagar la DDJJ en forma mensual, siguiendo la
operatoria normal.
23. Convenio Multilateral
Son aquellos contribuyentes que
presenten actividad económica en más
de una jurisdicción.
Su base imponible se determina en
base a coeficientes de distribución.
La determinación del impuesto a
pagar se determina para cada
jurisdicción
Tipos de contribuyentes
24. Se determinará sobre la base de los
ingresos brutos devengados durante el
período fiscal por el ejercicio de la
actividad gravada.
Ventas de bienes, remuneraciones
obtenidas por servicios
Intereses obtenidos por préstamos
de dinero
Intereses por plazo de financiación
Base imponible
25. Las actividades con sus respectivas alícuotas se
encuentran en la Ley impositiva del año fiscal
correspondiente.
Los porcentajes varían entre el 3,5 y 5%
El monto del anticipo correspondiente al inicio de
actividades es $ 87.
El monto mínimo del anticipo mensual es de $87.
Alícuotas y monto mínimo
26. Existen dos formas de obtener la
Clave de Identificación Tributaria
(CIT):
1) Al momento de la inscripción:
El usuario firma la "Solicitud de
Adhesión al Sistema On-line de
operaciones para el Impuesto
sobre los Ingresos Brutos". Dicha
solicitud se emite por duplicado
2) Una vez inscripto como
contribuyente:
Se obtiene en el sitio web de
Arba www.arba.gov.ar
La información que el sistema
solicita, está referida al importe a
pagar / depositar y al impuesto
determinado (ID), (ambos deben
expresarse con dos decimales),
de un período presentado en los
últimos 12 meses.
¿Cómo obtener la Clave de Identificación Tributaria (CIT)?
27. Los contribuyentes alcanzados por Arbanet serán
llevados a un esquema de pre-liquidación on-line de
anticipos mensuales a cuenta del impuesto.
Esto es, el importe a abonar va a estar establecido por
Arba considerando la información obrante en las
bases de datos.
Este importe a pagar podrá ser readecuado por el
contribuyente antes de la fecha de vencimiento.
Descripción