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1. RECURSOS RENOVABLES Y NO RENOVABLES


Recursos renovables: Se denominan recursos naturales a aquellos bienes
materiales y servicios que proporciona la naturaleza sin alteración por parte del
ser humano; y que son valiosos para las sociedades humanas por contribuir a
su bienestar y desarrollo de manera directa (materias primas, minerales,
alimentos) o indirecta (servicios ecológicos indispensables para la continuidad
de la vida en el planeta).
En economía se consideran recursos todos aquellos medios que contribuyen a
la producción y distribución de los bienes y servicios de que los seres humanos
hacen uso. Los economistas entienden que todos los recursos son siempre
escasos frente a la amplitud y diversidad de los deseos humanos, que es como
explican las necesidades; definiéndose precisamente a la economía como la
ciencia que estudia las leyes que rigen la distribución de esos recursos entre
los distintos fines posibles. Bajo esta óptica, los recursos naturales se refieren a
los factores de producción proporcionados por la naturaleza sin modificación
previa realizada por el hombre; y se diferencian de los recursos culturales y
humanos en que no son generados por el hombre (como los bienes
transformados, el trabajo o la tecnología).
Los recursos renovables son aquellos recursos cuya existencia no se agota
con su utilización, debido a que vuelven a su estado original o se regeneran a
una tasa mayor a la tasa con que los recursos son disminuidos mediante su
utilización.


Recursos no renovables: Los recursos no renovables son recursos
naturales que no pueden ser producidos, cultivados, regenerados o reutilizados
a una escala tal que pueda sostener su tasa de consumo. Estos recursos
frecuentemente existen en cantidades fijas o consumidas mucho más rápido de
lo que la naturaleza puede recrearlos.

Se denomina reservas a los contingentes de recursos que pueden ser
extraídos con provecho. El valor económico (monetario) depende de su
escasez y demanda y es el tema que preocupa a la economía. Su utilidad
como recursos depende de su aplicabilidad, pero también del costo económico
y del costo energético de su localización y explotación. Por ejemplo, si para
extraer el petróleo de un yacimiento hay que invertir más energía que la que va
a proporcionar no puede considerarse un recurso. Como es también el carbón
y la madera. Algunos de los recursos no renovables son: petróleo, los
minerales, los metales, el gas natural y los depósitos de agua subterránea,
siempre que sean acuíferos confinados sin recarga.

                2. RESIDUOS ORGÁNICOS E INORGÁNICOS


 Residuos orgánicos: son biodegradables (se descomponen naturalmente).
Son aquellos que tienen la característica de poder desintegrarse o degradarse
rápidamente, transformándose en otro tipo de materia orgánica. Ejemplo: los
restos de comida, frutas y verduras, sus cáscaras, carne, huevos.
Residuos inorgánicos: son los que por sus características químicas sufren
una descomposición natural muy lenta. Muchos de ellos son de origen natural
pero no son biodegradables, por ejemplo los envases de plástico.
Generalmente se reciclan a través de métodos artificiales y mecánicos, como
las latas, vidrios, plásticos, gomas. En muchos casos es imposible su
transformación o reciclaje; esto ocurre con el telgopor, que seguirá presente en
el planeta dentro de 500 años. Otros, como las pilas, son peligrosos y
contaminantes.

                     3. ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE



Ecología: Es la ciencia que estudia a los seres vivos, su ambiente, la
distribución y abundancia, cómo esas propiedades son afectadas por la
interacción entre los organismos y su ambiente. El ambiente incluye las
propiedades físicas que pueden ser descritas como la suma de factores
abióticos locales, como el clima y la geología, y los demás organismos que
comparten ese hábitat (factores bióticos).

Medio ambiente: Se entiende por medio ambiente al entorno que afecta y
condiciona especialmente las circunstancias de vida de las personas o la
sociedad en su vida. Comprende el conjunto de valores naturales, sociales y
culturales existentes en un lugar y un momento determinado, que influyen en la
vida del ser humano y en las generaciones venideras. Es decir, no se trata sólo
del espacio en el que se desarrolla la vida sino que también abarca seres vivos,
objetos, agua, suelo, aire y las relaciones entre ellos, así como elementos tan
intangibles como la cultura. El Día Mundial del Medio Ambiente se celebra el 5
de junio.

             4. DESARROLLO SOSTENIBLE Y SUSTENTABLE


Desarrollo sostenible: El ámbito del desarrollo sostenible puede dividirse
conceptualmente en tres partes: ambiental, económica y social. Se considera el
aspecto social por la relación entre el bienestar social con el medio ambiente y
la bonanza económica. El triple resultado es un conjunto de indicadores de
desempeño de una organización en las tres áreas.

La justificación del desarrollo sostenible proviene tanto del hecho de tener unos
recursos naturales limitados (nutrientes en el suelo, agua potable, minerales,
etc.), susceptibles de agotarse, como del hecho de que una creciente actividad
económica sin más criterio que el económico produce, tanto a escala local
como planetaria, graves problemas medioambientales que pueden llegar a ser
irreversibles.

Desarrollo sustentable: La idea de desarrollo es relativamente reciente,
pertenece al pensamiento moderno y se consolidó a raíz de la Revolución
Industrial. En términos sociológicos, su origen se puede rastrear en el
socialismo utópico, cuando se llegó a proponer la posibilidad de la fundación de
nuevos órdenes sociales basados en el "racionalismo".
Busca le mejora de los recursos.


               5. CUAL ES LA NORMATIVIDAD AMBIENTAL


   2.1 Normas y principios ambientales contenidos en la Constitución
                          Política de Colombia
  ART.           TEMA                           CONTENIDO
          Diversidad étnica y Hace reconocimiento expreso de la pluralidad
     7    cultural de la      étnica y cultural de la Nación y del deber del
          Nación              Estado para con su protección.
          Riquezas culturales Establece la obligación del Estado y de las
     8    y naturales de la   personas para con la conservación de las
          Nación              riquezas naturales y culturales de la Nación.
          Atención de la       Consagra como servicio público la atención
          salud y              de la salud y el saneamiento ambiental y
    49
          saneamiento          ordena al Estado la organización, dirección y
          ambiental            reglamentación de los mismos.
          Función ecológica    Establece que la propiedad es una función
    58    de la propiedad      social que implica obligaciones y que, como
          privada              tal, le es inherente una función ecológica.
                               Determina que los bienes de uso público, los
                               parques naturales, las tierras comunales de
          Bienes de uso
    63                         grupos étnicos y los demás bienes que
          público
                               determine la ley, son inalienables,
                               imprescriptibles e inembargables.
                               Consagra el derecho de todas las personas
    79    Ambiente sano        residentes en el país de gozar de un ambiente
                               sano
          Planificación del    Establece como deber del Estado la
          manejo y             planificación del manejo y aprovechamiento
    80    aprovechamiento      de los recursos naturales, para garantizar su
          de los recursos      desarrollo sostenible, su conservación,
          naturales            restauración o sustitución.
                             Consagra acciones populares para la
                             protección de derechos e intereses colectivos
    88    Acciones populares
                             sobre el medio ambiente, entre otros, bajo la
                             regulación de la ley.
    95    Protección de los   Establece como deber de las personas, la
          recursos culturales protección de los recursos culturales y
naturales del país, y de velar por la
         y naturales del país
                                conservación de un ambiente sano.
                                Establece la administración autónoma de los
         Administración de      territorios indígenas, con ámbitos de
 330     los territorios        aplicación en los usos del suelo y la
         indígenas              preservación de los recursos naturales, entre
                                otros.



            2.5 Normatividad sobre flora silvestre y bosques
   Ley 2 de 1959        Reserva forestal y protección de suelos y agua
Decreto 2811 de 1974 De los bosques, de las áreas de reserva forestal, de
  Libro II, Parte VIII los aprovechamientos forestales, de la reforestación.

                        Art. 194 Ambito de aplicación; Art. 195-199
                        Definiciones; Art. 196, 197, 200 y 241 Medidas de
                        protección y conservación; Art. 202 a 205 Áreas
                        forestales

                        Art. 206 a 210 Áreas de reserva forestal; Art. 211 a
                        224 Aprovechamiento forestal
Decreto 877 de 1976 Usos del recurso forestal. Áreas de reservas
                    forestales
Decreto 622 de 1977 Sobre Parques Nacionales Naturales PNN
Decreto 2787 de 1980 Reglamenta parcialmente el Decreto Ley 2811 de
                     1974
   Ley 29 de 1986       Regula áreas de reserva forestal protectora
 Resolución 868 de      Sobre tasas de aprovechamiento forestal
       1983
  Ley 139 de 1994       Crea el Certificado de Incentivo Forestal CIF
  Ley 299 de 1995       Por la cual se protege la flora Colombiana.
Decreto 1791 de 1996 Régimen de aprovechamiento forestal y acuerdos
                     regionales con este fin.
 Documento Conpes       Política de bosques
   2834 de 1996
Decreto 900 de 1997 Reglamenta el Certificado de Incentivo Forestal CIF
  Resoluciones del      Establecen vedas de varias especies vegetales, a
 Ministerio del Medio   nivel nacional (INDERENA o Ministerio del Medio
      Ambiente          Ambiente), o regional (Corporaciones Autónomas
   (INDERENA) y         Regionales).
Corporaciones
    Autónomas
    Regionales
 Resolución 0316 de    Veda indefinida de las especies vegetales: pino
       1974            colombiano, hojarasco, molinillo, caparrapí y roble

 Resolución 213 de     Veda total de líquenes y quiches
       1977
                       Veda permanente de helechos arborescentes
 Resolución 0801 de
       1977            Veda parcial de la especie vegetal Vara de la Costa
                       Pacífica
 Resolución 0463 de
       1982
     Manglares         Se dictan medidas para proteger y conservar las
                       áreas de manglar.
 Resolución 1602 de
       1995            Aclara 1602-95. Establece PMA para
                       aprovechamiento del manglar
 Resolución 020 de
       1996            Establece condiciones básicas de sustentabilidad
                       del ecosistema y zonas circunvecinas
 Resolución 257 de
       1977            Manejo y control de recursos hidrobiológicos y del
                       medio ambiente
Decreto 1681 de 1978

            .6 Normatividad sobre el recurso atmosférico

Decreto 2811 de 1974 Código de recursos naturales y del medio ambiente

                       Art. 33, 192, 193 Control de ruido en obras de
                       infraestructura
   Ley 09 de 1979      Código sanitario nacional
Decreto 02 de 1982     Reglamenta título I de la Ley 09-79 y el decreto
                       2811-74

                       Disposiciones sanitarias sobre emisiones
                       atmosféricas

                       Art. 7 a 9 Definiciones y normas generales

                       Art.73 Obligación del Estado de mantener la calidad
                       atmosférica para no causar molestias o daños que
                       interfieran el desarrollo normal de especies y
afecten los recursos naturales

                      Art. 74 Prohibiciones y restricciones a la descarga
                      de material particulado, gases y vapores a la
                      atmósfera

                      Art. 75 Prevención de la contaminación atmosférica
  Ley 99 de 1993      Creación del SINA y se dictan disposiciones en
                      materia ambiental

                      Art.5 Funciones de Minambiente para establecer
                      normas de prevención y control del deterioro
                      ambiental

                      Art. 31 Funciones de las CAR,s relacionadas con
                      calidad y normatividad ambiental
Decreto 948 de 1995 Normas para la protección y control de la calidad del
                    aire
Resolución 1351 de    Se adopta la declaración denominada Informe de
      1995            Estado de Emisiones-IE1
 Resolución 005 de    Reglamenta niveles permisibles de emisión de
       1996           contaminantes por fuentes móviles
 Resolución 864 de    Identifica equipos de control ambiental que dan
       1996           derecho al beneficio tributario según art. 170, ley
                      223 de 1995




            2.7 Normatividad sobre fauna silvestre y caza
Decreto-Ley 2811 de Protección y conservación de fauna silvestre:
   1974 Parte IX
                    Art. 247 Asegura la protección y manejo de la fauna
                    silvestre

                      Art. 248 Define el sistema de aplicación

                      Art. 249 Definiciones

                      Art. 258, (literales C y D) Facultades de
                      administración para la protección de la fauna
                      silvestre
Protección y conservación de pesca:

                       Art. 266 Asegura conservación, fomento y
                       aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos

                       Art. 270 Definiciones

                       Art. 283, (literales B y C) Prohibiciones.
Decreto-Ley 1608 de Regula la preservación, conservación, restauración
       1978         y fomento de la fauna silvestre.

  Veda de especies     Art. 1,2,3 Objetivos, ámbito de aplicación
     faunísticas
                       Art. 4 Definiciones

                       Art.5 Especies que no cumplen todo su ciclo de vida
                       en el medio acuático

                       Art. 220 Prohibiciones generales.

                       Existen más de 30 resoluciones donde se
                       establecen vedas, prohibiciones y restricciones al
                       ejercicio de la caza.
   Ley 13 de 1990      Estatuto general de pesca.
   Ley 84 de 1989      Adopta el Estatuto nacional de protección de los
                       animales




               2.8 Normatividad sobre el recurso hídrico
Decreto 2811 de 1974, Artículo 99: Establece la obligatoriedad de tramitar
   libro II parte III el respectivo permiso de explotación de material de
                      arrastre

                       Art. 77 a 78 Clasificación de aguas. Art. 80 a 85:
                       Dominio de las aguas y cauces. Art. 86 a 89:
                       Derecho a uso del agua. Art.134 a 138: Prevención
                       y control de contaminación. Art. 149: aguas
                       subterráneas. Art.155: Administración de aguas y
                       cauces.
Decreto 1449 de 1977 Disposiciones sobre conservación y protección de
                     aguas, bosques, fauna terrestre y acuática
Decreto 1541 de 1978 Aguas continentales: Art. 44 a 53 Características de
las concesiones, Art. 54 a 66 Procedimientos para
                      otorgar concesiones de agua superficiales y
                      subterráneas, Art. 87 a 97: Explotación de material
                      de arrastre, Art. 104 a 106: Ocupación de cauces y
                      permiso de ocupación de cauces, Art. 211 a 219:
                      Control de vertimientos, Art. 220 a 224: Vertimiento
                      por uso doméstico y municipal, Art. 225: Vertimiento
                      por uso agrícola, Art. 226 a 230: Vertimiento por uso
                      industrial, Art. 231: Reglamentación de vertimientos.
Decreto 1681 de 1978 Sobre recursos hidrobiológicos
   Ley 09 de 1979     Código sanitario nacional

                      Art. 51 a 54: Conrol y prevención de las aguas para
                      consumo humano. Art. 55 aguas superficiales. Art.
                      69 a 79: potabilización de agua
Decreto 2857 de 1981 Ordenación y protección de cuencas hidrográficas
Decreto 2858 de 1981 Modifica el Decreto 1541 de 1978
Decreto 2105 de 1983 Reglamenta parcialmente la Ley 09 de a 1979 sobre
                     potabilización y suministro de agua para consumo
                     humano
Decreto 1594 de 1984 Normas de vertimientos de residuos líquidos

                      Art. 1 a 21 Definiciones. Art. 22-23 Ordenamiento
                      del recurso agua. Art. 29 Usos del agua. Art. 37 a 50
                      Criterios de calidad de agua Art. 60 a 71 Vertimiento
                      de resiudos líiquidos. Art. 72 a 97 Normas de
                      vertimientos. Art. 142 Tasas retributivas. Art. 155
                      procedimiento para toma y análisis de muestras
Decreto 2314 de 1986 Concesión de aguas
 Decreto 79 de 1986   Conservación y protección del recurso agua
Decreto 1700 de 1989 Crea Comisión de Agua Potable
   Ley 99 de 1993     Art. 10,11,24,29: Prevención y control de
                      contaminación de las aguas. Tasas retributivas.
Documento CONPES Políticas de maneo de las aguas
   1750 de 1995
Decreto 605 de 1996 Reglamenta los procedimientos de potabilización y
                    suministro de agua para consumo humano
Decreto 901 de 1997 Tasas retributivas por vertimientos líquidos
                    puntuales a cuerpos de agua
  Ley 373 de 1997     Uso eficiente y ahorro del agua
Decreto 3102 de 1998 Instalación de equipos de bajo consumo de agua
Decreto 475 de 1998 Algunas normas técnicas de calidad de agua
Decreto 1311 de 1998 Reglamenta el literal G del artículo 11 de la ley 373
                     de 1997




                2.9 Normatividad sobre residuos sólidos
   Ley 09 de 1979      Medidas sanitarias sobre manejo de residuos
                       sólidos
 Resolución 2309 de    Define los residuos especiales, los criterios de
       1986            identificación, tratamiento y registro. Establece
                       planes de cumplimiento vigilancia y seguridad.
 Resolución 541 de     Reglamenta el cargue, descargue, transporte,
       1994            almacenamiento y disposición final de escombros,
                       materiales concreto y agregados sueltos de
                       construcción.
  Ley 142 de 1994      Dicta el régimen de servicios públicos domiciliarios
Documento CONPES Políticas sobre manejo de residuos sólidos
   2750 de 1994
 Resolución 0189 de    Regulación para impedir la introducción al territorio
       1994            nacional de residuos peligrosos.
Decreto 605 de 1996 Reglamenta la ley 142 de 1994. En cuanto al
                    manejo, transporte y disposición final de residuos
                    sólidos
  Ley 430 de 1998      Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia
                       ambiental referentes a los desechos peligrosos y se
                       dictan otras disposiciones.
     Decreto           Reglamenta los procedimientos sobre explotación
Reglamentario 2462     de materiales de construcción.
     de 1989
 Resolución 0189 de    Regulación para impedir la entrada de residuos
       1994            peligrosos al territorio nacional.




               2.10 Normatividad sobre el recurso suelo
Decreto 2811 de 1974 Del suelo agrícola y de los usos no agrícolas de la
      parte VII      tierra.
Decreto 2655 de 1988 Código de Minas
         Decreto          Sobre explotación de materiales de construcción.
    Reglamentario 2462
         de 1989
      Ley 388 de 1997,    Ordenamiento territorial, que reglamenta los usos
         Artículo 33      del suelo


          6. TECNOLOGÍAS MAS LIMPIAS EJEMPLOS PUNTUALES




               7. PRINCIPALES PROBLEMÁTICAS URBANAS




                   8. DESARROLLO A ESCALA HUMANA


•    Su aplicación en términos de tiempo: corto, mediano y largo plazo

El enfoque propuesto en la lectura: "Desarrollo a escala humana - Una
opción para el futuro", plantea en forma general la necesidad de promover un
desarrollo orientado a la satisfacción de las necesidades humanas, es una
teoría que trasciende las posiciones convencionales tanto económicas como
sociales, políticas, culturales, porque visualiza al ser humano como el ente
primordial y motorizador de su desarrollo, y este desarrollo debe estar
articulado al plan global de cada nación.

Este enfoque asigna un rol protagónico al ser humano como promotor del
desarrollo local, regional y nacional, en el que el Estado actúa como
estimulador de soluciones creativas surgidas de todos los espacios, las cuales
emergen de abajo hacia arriba y no son impuestas por leyes o decretos,
estableciéndose un modelo de autodependencia; a diferencia de la realidad
actual, la cual se caracteriza por considerar a la persona como un objeto, sin
participación protagónica, comandados por los grupos económicos, políticos y
militares dominantes, en donde el Estado ejerce un rol de Estado paternalista y/
o dominante, generándose con esta situación un modelo de dependencia.

Corto Plazo

Conocido el alcance de esta teoría, consideramos que su implementación
involucra a corto plazo realizar campaña divulgativa que permita la empatía y
concientización de todos los integrantes de la sociedad sobre los beneficios de
utilizar la misma como modelo de desarrollo, y así lograr la participación
popular. Concluida esta primera fase, consideramos indispensable efectuar
sondeos de opinión a toda la colectividad sobre la aceptación o no de este
nuevo enfoque, de obtenerse la aceptación, pasaríamos a la etapa siguiente.

Mediano Plazo

En esta etapa se deberá iniciar el proceso para establecer las nuevas
organizaciones multidiciplinarias que permitan instaurar nuevos mecanismos
institucionales capaces de conciliar la heterogeneidad de necesidades del
individuo, así como fomentar la descentralización de funciones de todos los
organismos del Estado y la reestructuración de los sistemas financieros y
bancarios para apalancar el desarrollo integral.

También en esta etapa se considera necesaria la aplicación de políticas de
capacitación, créditos y asistencia a toda la sociedad, con la finalidad de iniciar
el proceso de reactivación del desarrollo integral propuesto en esta teoría.

Largo Plazo.

Concluidas las etapas descritas en el corto y mediano plazo, y lograda la
articulación micro/macro de todas las estructuras involucradas en el proceso de
desarrollo se estima la obtención de los resultados esperados, los cuales
deben ser objeto de constante revisión y ajuste a fin de corregir oportunamente
las desviaciones que se presenten.



               9. DIFERENCIA ENTRE LO PÚBLICO Y PRIVADO

Publico: el dueño es el gobierno, lo maneja, como los servicios publicos etc.
Privado: cuando una persona civil o particular crea una empresa con su propio
dinero.

                  10. ética medio ambiental social y laboral
Ética medioambiental es la parte de la filosofía y la ética aplicada que
considera las relaciones éticas entre los seres humanos y el ambiente natural o
medio ambiente. Ejerce influencia en una larga lista de disciplinas como el
Derecho, sociología, economía, ecología, geografía, etc. En su campo incluye
la estética de la naturaleza y otras ramas de la investigación filosófica
(epistemología, metafísica, axiología, etc.)

                              Sistema económico

Un sistema económico, es un mecanismo (institución social) que organiza la
producción, distribución y consumo en beneficio de una sociedad particular.

La idea de un sistema económico lleva consigo la connotación articulada de
partes (principios, reglas, procedimientos, instituciones) armonizadas
funcionalmente para la consecución de fines colectivos determinados. Durante
esa articulación de partes cada sociedad trata de resolver el problema
fundamental económico que es la satisfacción de las necesidades básicas.


                              Cuota de mercado



En el área de dirección estratégica y mercadotecnia, cuota de mercado es la
fracción o porcentaje que se tendrá del total de mercado disponible o del
segmento del mercado que está siendo suministrado por la compañía.

Puede ser expresado como un porcentaje de las ventas de la compañía (en el
mercado) dividido por las ventas totales disponibles en el mercado o también
se puede expresar como el total de unidades vendidas por la compañía partido
por las unidades vendidas en el mercado.

La cuota de mercado es uno de los objetivos más comunes utilizados en una
empresa (otros objetivos son el retorno de la inversión (ROI), Retorno sobre el
Activo (ROA) y objetivo de beneficios). La principal ventaja de utilizar la cuota
de mercado es que se abstrae de las variables del entorno relativas a la
industria como el estado de la economía, inflación, PIB o cambios en la política
de impuestos.



                             Corredores de bolsa


es una persona jurídica o natural que previo encargo tiene autorización para
asesorar o realizar directamente inversiones o transacciones de valores en los
mercados financieros.
                            Mercadeo o marketing
El mercadeo tiene como objetivo principal favorecer el intercambio entre dos
partes de modo que ambas resulten beneficiadas. Según Kotler, se entiende
por intercambio «el acto de obtener un producto deseado de otra persona,
ofreciéndole algo a cambio». Para que esto se produzca, es necesario que se
den cinco condiciones:

   1.   Debe haber al menos dos partes.
   2.   Cada parte debe tener algo que supone valor para la otra.
   3.   Cada parte debe ser capaz de comunicar y entregar.
   4.   Cada parte debe ser libre de aceptar o rechazar la oferta.
   5.   Cada parte debe creer que es apropiado.

Si por algún motivo, alguna de las partes implicadas en el intercambio no
queda satisfecha, evitará que se repita de nuevo dicho intercambio.

                                     VALLA

es un soporte plano sobre el que se fijan carteles publicitarios. Las vallas se
han convertido en parte habitual del paisaje urbano e interurbano presentando
anuncios o mensajes publicitarios.

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  • 1. 1. RECURSOS RENOVABLES Y NO RENOVABLES Recursos renovables: Se denominan recursos naturales a aquellos bienes materiales y servicios que proporciona la naturaleza sin alteración por parte del ser humano; y que son valiosos para las sociedades humanas por contribuir a su bienestar y desarrollo de manera directa (materias primas, minerales, alimentos) o indirecta (servicios ecológicos indispensables para la continuidad de la vida en el planeta). En economía se consideran recursos todos aquellos medios que contribuyen a la producción y distribución de los bienes y servicios de que los seres humanos hacen uso. Los economistas entienden que todos los recursos son siempre escasos frente a la amplitud y diversidad de los deseos humanos, que es como explican las necesidades; definiéndose precisamente a la economía como la ciencia que estudia las leyes que rigen la distribución de esos recursos entre los distintos fines posibles. Bajo esta óptica, los recursos naturales se refieren a los factores de producción proporcionados por la naturaleza sin modificación previa realizada por el hombre; y se diferencian de los recursos culturales y humanos en que no son generados por el hombre (como los bienes transformados, el trabajo o la tecnología). Los recursos renovables son aquellos recursos cuya existencia no se agota con su utilización, debido a que vuelven a su estado original o se regeneran a una tasa mayor a la tasa con que los recursos son disminuidos mediante su utilización. Recursos no renovables: Los recursos no renovables son recursos naturales que no pueden ser producidos, cultivados, regenerados o reutilizados a una escala tal que pueda sostener su tasa de consumo. Estos recursos frecuentemente existen en cantidades fijas o consumidas mucho más rápido de lo que la naturaleza puede recrearlos. Se denomina reservas a los contingentes de recursos que pueden ser extraídos con provecho. El valor económico (monetario) depende de su escasez y demanda y es el tema que preocupa a la economía. Su utilidad como recursos depende de su aplicabilidad, pero también del costo económico y del costo energético de su localización y explotación. Por ejemplo, si para extraer el petróleo de un yacimiento hay que invertir más energía que la que va a proporcionar no puede considerarse un recurso. Como es también el carbón y la madera. Algunos de los recursos no renovables son: petróleo, los minerales, los metales, el gas natural y los depósitos de agua subterránea, siempre que sean acuíferos confinados sin recarga. 2. RESIDUOS ORGÁNICOS E INORGÁNICOS Residuos orgánicos: son biodegradables (se descomponen naturalmente). Son aquellos que tienen la característica de poder desintegrarse o degradarse rápidamente, transformándose en otro tipo de materia orgánica. Ejemplo: los restos de comida, frutas y verduras, sus cáscaras, carne, huevos.
  • 2. Residuos inorgánicos: son los que por sus características químicas sufren una descomposición natural muy lenta. Muchos de ellos son de origen natural pero no son biodegradables, por ejemplo los envases de plástico. Generalmente se reciclan a través de métodos artificiales y mecánicos, como las latas, vidrios, plásticos, gomas. En muchos casos es imposible su transformación o reciclaje; esto ocurre con el telgopor, que seguirá presente en el planeta dentro de 500 años. Otros, como las pilas, son peligrosos y contaminantes. 3. ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE Ecología: Es la ciencia que estudia a los seres vivos, su ambiente, la distribución y abundancia, cómo esas propiedades son afectadas por la interacción entre los organismos y su ambiente. El ambiente incluye las propiedades físicas que pueden ser descritas como la suma de factores abióticos locales, como el clima y la geología, y los demás organismos que comparten ese hábitat (factores bióticos). Medio ambiente: Se entiende por medio ambiente al entorno que afecta y condiciona especialmente las circunstancias de vida de las personas o la sociedad en su vida. Comprende el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y un momento determinado, que influyen en la vida del ser humano y en las generaciones venideras. Es decir, no se trata sólo del espacio en el que se desarrolla la vida sino que también abarca seres vivos, objetos, agua, suelo, aire y las relaciones entre ellos, así como elementos tan intangibles como la cultura. El Día Mundial del Medio Ambiente se celebra el 5 de junio. 4. DESARROLLO SOSTENIBLE Y SUSTENTABLE Desarrollo sostenible: El ámbito del desarrollo sostenible puede dividirse conceptualmente en tres partes: ambiental, económica y social. Se considera el aspecto social por la relación entre el bienestar social con el medio ambiente y la bonanza económica. El triple resultado es un conjunto de indicadores de desempeño de una organización en las tres áreas. La justificación del desarrollo sostenible proviene tanto del hecho de tener unos recursos naturales limitados (nutrientes en el suelo, agua potable, minerales, etc.), susceptibles de agotarse, como del hecho de que una creciente actividad económica sin más criterio que el económico produce, tanto a escala local como planetaria, graves problemas medioambientales que pueden llegar a ser irreversibles. Desarrollo sustentable: La idea de desarrollo es relativamente reciente, pertenece al pensamiento moderno y se consolidó a raíz de la Revolución Industrial. En términos sociológicos, su origen se puede rastrear en el
  • 3. socialismo utópico, cuando se llegó a proponer la posibilidad de la fundación de nuevos órdenes sociales basados en el "racionalismo". Busca le mejora de los recursos. 5. CUAL ES LA NORMATIVIDAD AMBIENTAL 2.1 Normas y principios ambientales contenidos en la Constitución Política de Colombia ART. TEMA CONTENIDO Diversidad étnica y Hace reconocimiento expreso de la pluralidad 7 cultural de la étnica y cultural de la Nación y del deber del Nación Estado para con su protección. Riquezas culturales Establece la obligación del Estado y de las 8 y naturales de la personas para con la conservación de las Nación riquezas naturales y culturales de la Nación. Atención de la Consagra como servicio público la atención salud y de la salud y el saneamiento ambiental y 49 saneamiento ordena al Estado la organización, dirección y ambiental reglamentación de los mismos. Función ecológica Establece que la propiedad es una función 58 de la propiedad social que implica obligaciones y que, como privada tal, le es inherente una función ecológica. Determina que los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de Bienes de uso 63 grupos étnicos y los demás bienes que público determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Consagra el derecho de todas las personas 79 Ambiente sano residentes en el país de gozar de un ambiente sano Planificación del Establece como deber del Estado la manejo y planificación del manejo y aprovechamiento 80 aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su de los recursos desarrollo sostenible, su conservación, naturales restauración o sustitución. Consagra acciones populares para la protección de derechos e intereses colectivos 88 Acciones populares sobre el medio ambiente, entre otros, bajo la regulación de la ley. 95 Protección de los Establece como deber de las personas, la recursos culturales protección de los recursos culturales y
  • 4. naturales del país, y de velar por la y naturales del país conservación de un ambiente sano. Establece la administración autónoma de los Administración de territorios indígenas, con ámbitos de 330 los territorios aplicación en los usos del suelo y la indígenas preservación de los recursos naturales, entre otros. 2.5 Normatividad sobre flora silvestre y bosques Ley 2 de 1959 Reserva forestal y protección de suelos y agua Decreto 2811 de 1974 De los bosques, de las áreas de reserva forestal, de Libro II, Parte VIII los aprovechamientos forestales, de la reforestación. Art. 194 Ambito de aplicación; Art. 195-199 Definiciones; Art. 196, 197, 200 y 241 Medidas de protección y conservación; Art. 202 a 205 Áreas forestales Art. 206 a 210 Áreas de reserva forestal; Art. 211 a 224 Aprovechamiento forestal Decreto 877 de 1976 Usos del recurso forestal. Áreas de reservas forestales Decreto 622 de 1977 Sobre Parques Nacionales Naturales PNN Decreto 2787 de 1980 Reglamenta parcialmente el Decreto Ley 2811 de 1974 Ley 29 de 1986 Regula áreas de reserva forestal protectora Resolución 868 de Sobre tasas de aprovechamiento forestal 1983 Ley 139 de 1994 Crea el Certificado de Incentivo Forestal CIF Ley 299 de 1995 Por la cual se protege la flora Colombiana. Decreto 1791 de 1996 Régimen de aprovechamiento forestal y acuerdos regionales con este fin. Documento Conpes Política de bosques 2834 de 1996 Decreto 900 de 1997 Reglamenta el Certificado de Incentivo Forestal CIF Resoluciones del Establecen vedas de varias especies vegetales, a Ministerio del Medio nivel nacional (INDERENA o Ministerio del Medio Ambiente Ambiente), o regional (Corporaciones Autónomas (INDERENA) y Regionales).
  • 5. Corporaciones Autónomas Regionales Resolución 0316 de Veda indefinida de las especies vegetales: pino 1974 colombiano, hojarasco, molinillo, caparrapí y roble Resolución 213 de Veda total de líquenes y quiches 1977 Veda permanente de helechos arborescentes Resolución 0801 de 1977 Veda parcial de la especie vegetal Vara de la Costa Pacífica Resolución 0463 de 1982 Manglares Se dictan medidas para proteger y conservar las áreas de manglar. Resolución 1602 de 1995 Aclara 1602-95. Establece PMA para aprovechamiento del manglar Resolución 020 de 1996 Establece condiciones básicas de sustentabilidad del ecosistema y zonas circunvecinas Resolución 257 de 1977 Manejo y control de recursos hidrobiológicos y del medio ambiente Decreto 1681 de 1978 .6 Normatividad sobre el recurso atmosférico Decreto 2811 de 1974 Código de recursos naturales y del medio ambiente Art. 33, 192, 193 Control de ruido en obras de infraestructura Ley 09 de 1979 Código sanitario nacional Decreto 02 de 1982 Reglamenta título I de la Ley 09-79 y el decreto 2811-74 Disposiciones sanitarias sobre emisiones atmosféricas Art. 7 a 9 Definiciones y normas generales Art.73 Obligación del Estado de mantener la calidad atmosférica para no causar molestias o daños que interfieran el desarrollo normal de especies y
  • 6. afecten los recursos naturales Art. 74 Prohibiciones y restricciones a la descarga de material particulado, gases y vapores a la atmósfera Art. 75 Prevención de la contaminación atmosférica Ley 99 de 1993 Creación del SINA y se dictan disposiciones en materia ambiental Art.5 Funciones de Minambiente para establecer normas de prevención y control del deterioro ambiental Art. 31 Funciones de las CAR,s relacionadas con calidad y normatividad ambiental Decreto 948 de 1995 Normas para la protección y control de la calidad del aire Resolución 1351 de Se adopta la declaración denominada Informe de 1995 Estado de Emisiones-IE1 Resolución 005 de Reglamenta niveles permisibles de emisión de 1996 contaminantes por fuentes móviles Resolución 864 de Identifica equipos de control ambiental que dan 1996 derecho al beneficio tributario según art. 170, ley 223 de 1995 2.7 Normatividad sobre fauna silvestre y caza Decreto-Ley 2811 de Protección y conservación de fauna silvestre: 1974 Parte IX Art. 247 Asegura la protección y manejo de la fauna silvestre Art. 248 Define el sistema de aplicación Art. 249 Definiciones Art. 258, (literales C y D) Facultades de administración para la protección de la fauna silvestre
  • 7. Protección y conservación de pesca: Art. 266 Asegura conservación, fomento y aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos Art. 270 Definiciones Art. 283, (literales B y C) Prohibiciones. Decreto-Ley 1608 de Regula la preservación, conservación, restauración 1978 y fomento de la fauna silvestre. Veda de especies Art. 1,2,3 Objetivos, ámbito de aplicación faunísticas Art. 4 Definiciones Art.5 Especies que no cumplen todo su ciclo de vida en el medio acuático Art. 220 Prohibiciones generales. Existen más de 30 resoluciones donde se establecen vedas, prohibiciones y restricciones al ejercicio de la caza. Ley 13 de 1990 Estatuto general de pesca. Ley 84 de 1989 Adopta el Estatuto nacional de protección de los animales 2.8 Normatividad sobre el recurso hídrico Decreto 2811 de 1974, Artículo 99: Establece la obligatoriedad de tramitar libro II parte III el respectivo permiso de explotación de material de arrastre Art. 77 a 78 Clasificación de aguas. Art. 80 a 85: Dominio de las aguas y cauces. Art. 86 a 89: Derecho a uso del agua. Art.134 a 138: Prevención y control de contaminación. Art. 149: aguas subterráneas. Art.155: Administración de aguas y cauces. Decreto 1449 de 1977 Disposiciones sobre conservación y protección de aguas, bosques, fauna terrestre y acuática Decreto 1541 de 1978 Aguas continentales: Art. 44 a 53 Características de
  • 8. las concesiones, Art. 54 a 66 Procedimientos para otorgar concesiones de agua superficiales y subterráneas, Art. 87 a 97: Explotación de material de arrastre, Art. 104 a 106: Ocupación de cauces y permiso de ocupación de cauces, Art. 211 a 219: Control de vertimientos, Art. 220 a 224: Vertimiento por uso doméstico y municipal, Art. 225: Vertimiento por uso agrícola, Art. 226 a 230: Vertimiento por uso industrial, Art. 231: Reglamentación de vertimientos. Decreto 1681 de 1978 Sobre recursos hidrobiológicos Ley 09 de 1979 Código sanitario nacional Art. 51 a 54: Conrol y prevención de las aguas para consumo humano. Art. 55 aguas superficiales. Art. 69 a 79: potabilización de agua Decreto 2857 de 1981 Ordenación y protección de cuencas hidrográficas Decreto 2858 de 1981 Modifica el Decreto 1541 de 1978 Decreto 2105 de 1983 Reglamenta parcialmente la Ley 09 de a 1979 sobre potabilización y suministro de agua para consumo humano Decreto 1594 de 1984 Normas de vertimientos de residuos líquidos Art. 1 a 21 Definiciones. Art. 22-23 Ordenamiento del recurso agua. Art. 29 Usos del agua. Art. 37 a 50 Criterios de calidad de agua Art. 60 a 71 Vertimiento de resiudos líiquidos. Art. 72 a 97 Normas de vertimientos. Art. 142 Tasas retributivas. Art. 155 procedimiento para toma y análisis de muestras Decreto 2314 de 1986 Concesión de aguas Decreto 79 de 1986 Conservación y protección del recurso agua Decreto 1700 de 1989 Crea Comisión de Agua Potable Ley 99 de 1993 Art. 10,11,24,29: Prevención y control de contaminación de las aguas. Tasas retributivas. Documento CONPES Políticas de maneo de las aguas 1750 de 1995 Decreto 605 de 1996 Reglamenta los procedimientos de potabilización y suministro de agua para consumo humano Decreto 901 de 1997 Tasas retributivas por vertimientos líquidos puntuales a cuerpos de agua Ley 373 de 1997 Uso eficiente y ahorro del agua
  • 9. Decreto 3102 de 1998 Instalación de equipos de bajo consumo de agua Decreto 475 de 1998 Algunas normas técnicas de calidad de agua Decreto 1311 de 1998 Reglamenta el literal G del artículo 11 de la ley 373 de 1997 2.9 Normatividad sobre residuos sólidos Ley 09 de 1979 Medidas sanitarias sobre manejo de residuos sólidos Resolución 2309 de Define los residuos especiales, los criterios de 1986 identificación, tratamiento y registro. Establece planes de cumplimiento vigilancia y seguridad. Resolución 541 de Reglamenta el cargue, descargue, transporte, 1994 almacenamiento y disposición final de escombros, materiales concreto y agregados sueltos de construcción. Ley 142 de 1994 Dicta el régimen de servicios públicos domiciliarios Documento CONPES Políticas sobre manejo de residuos sólidos 2750 de 1994 Resolución 0189 de Regulación para impedir la introducción al territorio 1994 nacional de residuos peligrosos. Decreto 605 de 1996 Reglamenta la ley 142 de 1994. En cuanto al manejo, transporte y disposición final de residuos sólidos Ley 430 de 1998 Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental referentes a los desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones. Decreto Reglamenta los procedimientos sobre explotación Reglamentario 2462 de materiales de construcción. de 1989 Resolución 0189 de Regulación para impedir la entrada de residuos 1994 peligrosos al territorio nacional. 2.10 Normatividad sobre el recurso suelo Decreto 2811 de 1974 Del suelo agrícola y de los usos no agrícolas de la parte VII tierra.
  • 10. Decreto 2655 de 1988 Código de Minas Decreto Sobre explotación de materiales de construcción. Reglamentario 2462 de 1989 Ley 388 de 1997, Ordenamiento territorial, que reglamenta los usos Artículo 33 del suelo 6. TECNOLOGÍAS MAS LIMPIAS EJEMPLOS PUNTUALES 7. PRINCIPALES PROBLEMÁTICAS URBANAS 8. DESARROLLO A ESCALA HUMANA • Su aplicación en términos de tiempo: corto, mediano y largo plazo El enfoque propuesto en la lectura: "Desarrollo a escala humana - Una opción para el futuro", plantea en forma general la necesidad de promover un desarrollo orientado a la satisfacción de las necesidades humanas, es una teoría que trasciende las posiciones convencionales tanto económicas como sociales, políticas, culturales, porque visualiza al ser humano como el ente primordial y motorizador de su desarrollo, y este desarrollo debe estar articulado al plan global de cada nación. Este enfoque asigna un rol protagónico al ser humano como promotor del desarrollo local, regional y nacional, en el que el Estado actúa como estimulador de soluciones creativas surgidas de todos los espacios, las cuales emergen de abajo hacia arriba y no son impuestas por leyes o decretos, estableciéndose un modelo de autodependencia; a diferencia de la realidad actual, la cual se caracteriza por considerar a la persona como un objeto, sin participación protagónica, comandados por los grupos económicos, políticos y
  • 11. militares dominantes, en donde el Estado ejerce un rol de Estado paternalista y/ o dominante, generándose con esta situación un modelo de dependencia. Corto Plazo Conocido el alcance de esta teoría, consideramos que su implementación involucra a corto plazo realizar campaña divulgativa que permita la empatía y concientización de todos los integrantes de la sociedad sobre los beneficios de utilizar la misma como modelo de desarrollo, y así lograr la participación popular. Concluida esta primera fase, consideramos indispensable efectuar sondeos de opinión a toda la colectividad sobre la aceptación o no de este nuevo enfoque, de obtenerse la aceptación, pasaríamos a la etapa siguiente. Mediano Plazo En esta etapa se deberá iniciar el proceso para establecer las nuevas organizaciones multidiciplinarias que permitan instaurar nuevos mecanismos institucionales capaces de conciliar la heterogeneidad de necesidades del individuo, así como fomentar la descentralización de funciones de todos los organismos del Estado y la reestructuración de los sistemas financieros y bancarios para apalancar el desarrollo integral. También en esta etapa se considera necesaria la aplicación de políticas de capacitación, créditos y asistencia a toda la sociedad, con la finalidad de iniciar el proceso de reactivación del desarrollo integral propuesto en esta teoría. Largo Plazo. Concluidas las etapas descritas en el corto y mediano plazo, y lograda la articulación micro/macro de todas las estructuras involucradas en el proceso de desarrollo se estima la obtención de los resultados esperados, los cuales deben ser objeto de constante revisión y ajuste a fin de corregir oportunamente las desviaciones que se presenten. 9. DIFERENCIA ENTRE LO PÚBLICO Y PRIVADO Publico: el dueño es el gobierno, lo maneja, como los servicios publicos etc. Privado: cuando una persona civil o particular crea una empresa con su propio dinero. 10. ética medio ambiental social y laboral
  • 12. Ética medioambiental es la parte de la filosofía y la ética aplicada que considera las relaciones éticas entre los seres humanos y el ambiente natural o medio ambiente. Ejerce influencia en una larga lista de disciplinas como el Derecho, sociología, economía, ecología, geografía, etc. En su campo incluye la estética de la naturaleza y otras ramas de la investigación filosófica (epistemología, metafísica, axiología, etc.) Sistema económico Un sistema económico, es un mecanismo (institución social) que organiza la producción, distribución y consumo en beneficio de una sociedad particular. La idea de un sistema económico lleva consigo la connotación articulada de partes (principios, reglas, procedimientos, instituciones) armonizadas funcionalmente para la consecución de fines colectivos determinados. Durante esa articulación de partes cada sociedad trata de resolver el problema fundamental económico que es la satisfacción de las necesidades básicas. Cuota de mercado En el área de dirección estratégica y mercadotecnia, cuota de mercado es la fracción o porcentaje que se tendrá del total de mercado disponible o del segmento del mercado que está siendo suministrado por la compañía. Puede ser expresado como un porcentaje de las ventas de la compañía (en el mercado) dividido por las ventas totales disponibles en el mercado o también se puede expresar como el total de unidades vendidas por la compañía partido por las unidades vendidas en el mercado. La cuota de mercado es uno de los objetivos más comunes utilizados en una empresa (otros objetivos son el retorno de la inversión (ROI), Retorno sobre el Activo (ROA) y objetivo de beneficios). La principal ventaja de utilizar la cuota de mercado es que se abstrae de las variables del entorno relativas a la industria como el estado de la economía, inflación, PIB o cambios en la política de impuestos. Corredores de bolsa es una persona jurídica o natural que previo encargo tiene autorización para asesorar o realizar directamente inversiones o transacciones de valores en los mercados financieros. Mercadeo o marketing
  • 13. El mercadeo tiene como objetivo principal favorecer el intercambio entre dos partes de modo que ambas resulten beneficiadas. Según Kotler, se entiende por intercambio «el acto de obtener un producto deseado de otra persona, ofreciéndole algo a cambio». Para que esto se produzca, es necesario que se den cinco condiciones: 1. Debe haber al menos dos partes. 2. Cada parte debe tener algo que supone valor para la otra. 3. Cada parte debe ser capaz de comunicar y entregar. 4. Cada parte debe ser libre de aceptar o rechazar la oferta. 5. Cada parte debe creer que es apropiado. Si por algún motivo, alguna de las partes implicadas en el intercambio no queda satisfecha, evitará que se repita de nuevo dicho intercambio. VALLA es un soporte plano sobre el que se fijan carteles publicitarios. Las vallas se han convertido en parte habitual del paisaje urbano e interurbano presentando anuncios o mensajes publicitarios.