2. DETERMINACIÓN DE LA FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA
La responsabilidad: referente a nuestro proyecto hemos decidido que la forma
jurídica adecuada para éste sea Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Sociedad de carácter mercantil en la que el capital social,
que estará dividido en participaciones sociales, indivisibles y
DEFINICIÓN acumulables, se integrará por las aportaciones de todos los
socios, quienes no responderán personalmente de las
deudas sociales
o La Ley 2/1995 de 23 de marzo regula las sociedades de
responsabilidad limitada, a partir de la cual se pueden
constituir Sociedades Limitadas unipersonales.
o Carácter mercantil, cualquiera que sea la naturaleza de su
objeto y personalidad jurídica propia.
o En la denominación deberá figurar la indicación "Sociedad
de Responsabilidad Limitada", "Sociedad Limitada" o sus
abreviaturas "S.R.L." o "S.L.".
o El capital social, constituido por las aportaciones de los
socios, no podrá ser inferior a 3.005,06 €.Deberá
CARACTERÍSTICAS estar íntegramente suscrito y desembolsado en el
momento de la constitución.
o Sólo podrán ser objeto de aportación social los bienes o
derechos patrimoniales susceptibles de valoración
económica, en ningún caso trabajo o servicios.
o Las participaciones sociales no tendrán el carácter de
valores, no podrán estar representadas por medio de títulos
o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones.
o La transmisiones de las participaciones sociales se
formalizará en documento público
o Dos formas de constitución: telemática y presencial
CAPITAL Mínimo 3.005,06 €
FISCALIDAD Impuesto sobre sociedades
La escritura de constitución de la sociedad deberá ser
otorgada por todos los socios fundadores, quienes habrán
CONSTITUCION DE LA de asumir la totalidad de las participaciones sociales.
SOCIEDAD Deberá expresarse necesariamente:
o La identidad del socio o socios.
o La voluntad de constituir una sociedad de responsabilidad
3. limitada.
o Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de
las participaciones asignadas en pago.
o Los estatutos de la sociedad.
o La determinación del modo concreto en que inicialmente se
organice la administración, en caso de que los estatutos
prevean diferentes alternativas.
o La identidad de la persona o personas que se encarguen
inicialmente de la administración y de la representación
social.
Se podrán incluir todos los pactos y condiciones que los
socios juzguen convenientemente establecer, siempre que
no se opongan a las leyes reguladoras.
En los estatutos se hará constar, al menos:
o La denominación de la sociedad.
o El objeto social, determinando las actividades que lo
integran.
o La fecha de cierre del ejercicio social.
o El domicilio social.
o El capital social, las participaciones en que se divida, su valor
nominal y su numeración correlativa.
o El modo o modos de organizar la administración de la
sociedad, en los términos establecidos en esta Ley.
La escritura de constitución deberá presentarse a
inscripción en el Registro Mercantil.
Junta General de socios:
o Órgano deliberante que expresa en sus acuerdos la voluntad
social y cuya competencia se extiende fundamentalmente a
los siguientes asuntos:
o Censura de la gestión social, aprobación de cuentas anuales
ÓRGANOS SOCIALES y aplicación del resultado.
o Nombramiento y separación de los administradores,
liquidadores, y en su caso de auditores de cuentas.
o Modificación de los estatutos sociales.
o Aumento o reducción del capital social.
4. o Transformación, fusión y escisión de la sociedad.
o Disolución de la sociedad.
Los Administradores
o Órgano ejecutivo y representativo a la vez, que lleva a cabo
la gestión administrativa diaria de la empresa social y la
representación de la entidad en sus relaciones con terceros.
o La competencia para el nombramiento de los
administradores corresponde exclusivamente a la Junta
General.
o Salvo disposición contraria en los estatutos se requerirá la
condición de socio.
o Participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio
resultante de la liquidación de la sociedad.
DERECHOS DEL
o Participar en las decisiones sociales y ser elegidos como
SOCIO/ACCIONISTA
administradores
Se aplican las disposiciones contenidas en la Ley de
Sociedades Anónimas, a las que se añaden los siguientes
preceptos:
o La distribución de dividendos a los socios se realizará en
proporción a su participación en el capital social, salvo
disposición contraria en los estatutos.
CUENTAS ANUALES
o A partir de la convocatoria de la Junta General, el socio o
socios que representen, al menos el 5 por ciento del capital,
podrán examinar en el domicilio social, por si o en unión de
un experto contable, los documentos que sirvan de soporte
y de antecedente de las cuentas anuales, salvo disposición
contraria de los estatutos.
o Surge como respuesta a la aspiración del empresario
individual a ejercitar su industria o comercio con
responsabilidad limitada frente a sus acreedores.
SOCIEDAD o Pueden darse dos tipos de sociedades unipersonales:
UNIPERSONAL DE
La constituida por un único socio, sea persona natural o
RESPONSABILIDAD
jurídica.
LIMITADA
La constituida por 2 o más socios cuando todas las
participaciones hayan pasado a ser propiedad de un único
socio.
5. o Necesariamente habrán de constar en escritura pública que
se inscribirá en el Registro Mercantil:
La constitución de la sociedad de un sólo socio.
La declaración de haberse producido la situación de
unipersonalidad "como consecuencia de haber pasado un
único socio a ser propietario de todas las particiones
sociales".
La pérdida de tal situación de unipersonalidad, o el cambio
de socio único "como consecuencia de haberse transmitido
alguna o todas las participaciones sociales".
En todos los supuestos anteriores la inscripción registral
expresará la identidad del socio único.
En tanto subsista la situación de unipersonalidad, la
sociedad hará constar expresamente esta condición en toda
su documentación, correspondencia, notas de pedido y
facturas, así como en todos los anuncios que haya de
publicar por disposición legal o estatutaria.
o El socio único ejercerá las competencias de la Junta General,
sus decisiones se consignarán en acta bajo su firma o la de
su representante, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas
por el propio socio o por los administradores de la sociedad.
o CIRCE. Constitución de empresas por vía telemática a través
de la Red de Puntos de Tramitación Empresarial (PAIT)
NÚMERO DE SOCIOS Mínimo 1
Libro de inventarios
Cuentas anuales
Diario: registro diario de las operaciones
LIBROS OFICIALES
Libro de actas: acuerdos tomados por las Juntas
Generales y Especiales
6. IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA
Para nuestro negocio, hemos decidido la responsabilidad limitada, por lo cual nuestro
nombre completo es: “Pequeños Pasos, S.L”.
Hemos elegido esta responsabilidad porque es la mejor que se corresponde con
nuestro negocio, ya que no afrontamos con nuestros bienes personales.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
VENTAJAS DESVENTAJAS
No requiere capital mínimo para su La admisión de nuevos socios requiere
constitución. del consentimiento de los otros.
La motivación de cada socio para Existe un límite de 20 socios máximo.
dedicar su mejor esfuerzo es grande Las responsabilidades ante las
dado que participan directamente obligaciones sociales de la empresa
en los beneficios. están limitadas al patrimonio de ésta.
La posibilidad de reunir un mayor El capital de la empresa no puede
capital para la empresa. aumentar a menos que este sea
Son varias las experiencias que se integra y efectivamente pagado, lo que
dedican a imprimir dinamismo a la puede ocasionar lentitud en los
empresa. procesos de expansión de la empresa.
Las responsabilidades ante las
obligaciones sociales de la empresa
están limitadas al patrimonio de
ésta
La sociedad se mantiene aún
después de la muerte de alguno de
sus socios.
TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA
TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD.
Solicitud de la certificación negativa del nombre
7. Dicho documento lo hemos obtenido de la página del Registro Mercantil.
Los cargos correspondientes a este documento se trata de 21,01€.
Ingreso de dinero en la entidad bancaria.
8.
9.
10.
11. Dichos documentos los hemos solicitado en la oficina Nº 13 en Caja de Badajoz de
Montijo.
12. Estatutos de una sociedad de Responsabilidad Limitada
(Adaptados al Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital)
TÍTULO I.- DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO
Artículo 1º.-Denominación
La Sociedad se denominará “Pequeños Pasos S.L.”, y se regirá por su contrato constitutivo, por
los presentes estatutos y en lo en ellos no dispuesto, por la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo 2º.-Duración
La Sociedad tendrá una duración de carácter indefinido, dándose comienzo al inicio de sus
operaciones el día siguiente al del otorgamiento de su escritura constitutiva, sin perjuicio de las
consecuencias legales previstas para los actos y contratos celebrados en nombre de la Sociedad
en momentos anteriores al de su inscripción en el Registro Mercantil.
Los ejercicios sociales se computarán por años naturales.
Artículo 3º.-Domicilio
El domicilio de la Sociedad se halla situado en BADAJOZ plaza RAFAEL MINGARRO SATUE S/N
local 4
Artículo 4º.-Objeto social
El objeto social de la Sociedad será PREPRIMARIA
TÍTULO II.- CAPITAL SOCIAL Y PARTICIPACIONES
Artículo 5º.-Capital social
El capital social será de DIEZ MIL euros, dividido en cuatro participaciones de DOS MIL
QUINIENTOS euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas de manera correlativa con los
números1 al 4
Dicho capital se halla totalmente suscrito y desembolsado mediante aportaciones DINERARIAS
realizadas por los socios fundadores a título de propiedad.
Artículo 6º.-Prohibiciones sobre las participaciones
Las participaciones no podrán ser incorporadas a títulos valores, ni representadas mediante
anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones.
Artículo 7º.-Título de propiedad sobre las participaciones
No podrán emitirse resguardos provisionales acreditativos de la propiedad sobre una o varias
participaciones sociales, siendo el único título de propiedad la escritura constitutiva de la
Sociedad o, en su caso, los documentos públicos en los que se acrediten las subsiguientes
adquisiciones de dichas participaciones.
13. Artículo 8º.-Libro Registro de Socios
La sociedad llevará un Libro Registro de Socios cuya custodia y llevanza corresponde al órgano de
administración, en el que se harán constar la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones,
voluntarias o forzosas, de las participaciones sociales, y la constitución de derechos reales y otros
gravámenes que sobre ellas pueda realizarse, indicando en cada anotación la identidad y el
domicilio del titular de la participación o del derecho de gravamen constituido sobre ella.
Sólo podrá rectificarse su contenido si los interesados no se oponen a ello en el plazo de un mes
desde la notificación fehaciente del propósito de proceder a la misma.
Cualquier socio tendrá derecho a examinar el contenido del Libro, y tendrán derecho a
obtener certificación de las participaciones, derechos o gravámenes registrados a su nombre tanto
los socios como los titulares de los derechos reales o gravámenes que se hayan hecho constar en
él.
Los datos personales de los socios podrán modificarse a su instancia, sin que surta efectos entre
tanto frente a la sociedad.
Artículo 9º.-Reglas generales sobre transmisiones de las participaciones y constitución de cargas
o gravámenes sobre las mismas
Toda transmisión de las participaciones sociales o constitución de cargas o gravámenes sobre las
mismas deberá constar en documento público, y deberán ser comunicadas por escrito a la
Sociedad.
Artículo 10º.- Transmisiones
A) Voluntarias por actos ínter vivos.
Será libre toda transmisión voluntaria de participaciones sociales realizada por actos ínter vivos, a
título oneroso o gratuito, entre socios, así como las realizadas a favor del cónyuge, ascendientes o
descendientes del socio, o en favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo de la
transmitente, en los términos establecidos en el Artículo 42 del Código de Comercio.
Las demás transmisiones por actos ínter vivos se sujetarán a lo dispuesto en la ley.
B) Mortis causa.
Será libre toda transmisión mortis causa de participaciones sociales, sea por vía de herencia o
legado en favor de otro socio, en favor de cónyuge, ascendiente o descendiente del socio.
Fuera de estos casos, en las demás transmisiones mortis causa de participaciones sociales los
socios sobrevivientes, y en su defecto la Sociedad, gozarán de un derecho de adquisición
preferente de las participaciones sociales del socio fallecido, apreciadas en el valor razonable que
tuvieren el día del fallecimiento del socio y cuyo precio se pagará al contado; tal derecho deberá
ejercitarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la comunicación a la Sociedad de la
adquisición hereditaria.
A falta de acuerdo sobre el valor razonable de las participaciones sociales o sobre la persona o
personas que hayan de valorarlas y el procedimiento a seguir para su valoración, las
participaciones serán valoradas en los términos previstos en los artículos 100 y siguientes de la Ley
de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Transcurrido el indicado plazo, sin que se hubiere ejercitado fehacientemente ese
14. derecho, quedará consolidada la adquisición hereditaria.
C) Normas comunes.
1. La adquisición, por cualquier título, de participaciones sociales, deberá ser comunicada por
escrito al órgano de administración de la Sociedad, indicando el nombre o denominación social,
nacionalidad y domicilio del adquirente.
2. El régimen de la transmisión de las participaciones sociales será el vigente en la fecha en que el
socio hubiere comunicado a la sociedad el propósito de transmitir o, en su caso, en la fecha del
fallecimiento del socio o en la de adjudicación judicial o administrativa.
3. Las transmisiones de participaciones sociales que no se ajusten a lo previsto en estos estatutos,
no producirán efecto alguno frente a la sociedad.
Artículo 11º.-Copropiedad, usufructo, prenda y embargo de las participaciones sociales.
La copropiedad, usufructo, prenda y embargo de las participaciones sociales se regirá por las
disposiciones legales previstas al efecto.
TÍTULO III.-ÓRGANOS SOCIALES
Artículo 12º.- Junta general
A) Convocatoria.
Las juntas generales se convocarán mediante anuncio individual y escrito que será remitido por
correo certificado con acuse de recibo dirigido al domicilio que a tal efecto conste en el Libro
Registro de Socios.
Los socios que residan en el extranjero deberán designar un domicilio del territorio nacional para
notificaciones.
B) Adopción de acuerdos.
Los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que
representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en
que se divide el capital social, no computándose los votos en blanco.
No obstante y por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, se requerirá el voto
favorable:
a) De más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el
capital social, para los acuerdos referentes al aumento o reducción de capital social, o, cualquier
otra modificación de los estatutos sociales para los que no se requiera la mayoría cualificada que
se indica en el apartado siguiente.
b) De al menos dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el
capital social, para los acuerdos referentes a la transformación, fusión o escisión de la sociedad, a
la supresión del derecho de preferencia en los aumentos de capital, a la exclusión de socios, a la
autorización a los administradores para que puedan dedicarse, por cuenta propia o ajena, al
mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la aplicación preferente de las disposiciones legales
imperativas que, para determinados acuerdos, exijan el consentimiento de todos los socios o
impongan requisitos específicos.
15. Artículo 13º. Órgano de administración: modo de organizarse.
1. La administración de la sociedad podrá confiarse a un órgano unipersonal (administrador
único), a varios administradores solidarios, a varios administradores mancomunados o a un
consejo de administración con un número mínimo de 1 administrador y un número máximo
de 4 administradores.
2. Corresponde a la junta general, por mayoría cualificada y sin que implique modificación
estatutaria, la facultad de optar por cualquiera de los modos de organizar la administración
de la Sociedad.
3. Los administradores ejercerán su cargo por tiempo indefinido, salvo que la Junta general,
con posterioridad a la constitución, determine su nombramiento por plazo determinado.
4. El cargo de administrador no es retribuido.
Artículo 14º. Poder de representación.
En cuanto a las diferentes formas del órgano de administración, se establece lo siguiente:
1. En caso de que exista un Administrador único, el poder de representación corresponderá
al mismo.
2. En caso de que existan varios Administradores solidarios, el poder de representación
corresponderá a cada uno de ellos.
3. En caso de que existan varios Administradores conjuntos, el poder de representación
corresponderá y se ejercerá mancomunadamente por dos cualesquiera de ellos.
4. Cuando se trate de un Consejo de Administración, éste actuará colegiadamente.
Artículo 15º. Régimen del Consejo de Administración
1. Composición
El Consejo de Administración elegirá de su seno un Presidente y un Secretario y, en su caso,
uno o varios Vicepresidentes o Vicesecretarios, siempre que tales nombramientos no
hubieren sido realizados por la Junta General o los fundadores al tiempo de designar a los
Consejeros.
2. Convocatoria
La convocatoria del Consejo corresponde a su Presidente, o a quien haga sus veces, quien
ejercerá dicha facultad siempre que lo considere conveniente y, en todo caso, cuando lo
soliciten al menos dos Consejeros, en cuyo caso deberá convocarlo para ser celebrado
dentro de los quince días siguientes a su petición.
La convocatoria se efectuará mediante escrito dirigido personalmente a cada Consejero y
remitido al domicilio a tal fin designado por cada uno de ellos o, a falta de determinación
especial, al registral, con cinco días de antelación a la fecha de la reunión; en dicho escrito se
indicará el día, hora y lugar de reunión. Salvo acuerdo unánime, el lugar de la reunión se
fijará en el municipio correspondiente al domicilio de la sociedad.
El Consejo quedará válidamente constituido, sin necesidad de previa convocatoria,
16. siempre que estén presentes la totalidad de sus miembros y todos ellos acepten por
unanimidad la celebración del mismo.
3. Representación
Todo Consejero podrá hacerse representar por otro. La representación se conferirá por escrito
y con carácter especial para cada reunión, mediante carta dirigida al Presidente.
4. Constitución
El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o
representados, más de la mitad de sus componentes.
5. Forma de deliberar y tomar acuerdos
Todos los Consejeros tendrán derecho a manifestarse sobre cada uno de los asuntos a tratar,
sin perjuicio de que corresponde al Presidente el otorgamiento de la palabra y la duración de
las intervenciones.
Necesariamente se someterán a votación las propuestas de acuerdos presentadas por, al
menos, dos Consejeros.
Cada miembro del Consejo puede emitir un voto. Los acuerdos se adoptarán por mayoría
absoluta de los Consejeros concurrentes a la sesión, salvo disposición legal específica.
El voto del Presidente será dirimente.
6. Acta
Las discusiones y acuerdos del Consejo se llevarán a un libro de actas que serán firmadas por el
Presidente y el Secretario del Consejo. Las actas serán aprobadas por el propio órgano, al final
de la reunión o en la siguiente; también podrán ser aprobadas por el Presidente y el
Secretario, dentro del plazo de siete días desde la celebración de la reunión del Consejo,
siempre que así lo hubieren autorizado por unanimidad los Consejeros concurrentes a la
misma.
7. Delegación de facultades
El Consejo de Administración podrá designar de su seno una Comisión Ejecutiva o uno o varios
Consejeros Delegados, determinando en todo caso, bien la enumeración particularizada de las
facultades que se delegan, bien la expresión de que se delegan todas las facultades legal y
estatutariamente delegables.
La delegación podrá ser temporal o permanente. La delegación permanente y la designación
de su titular requerirá el voto favorable de al menos dos terceras partes de los componentes
del Consejo y no producirá efecto alguno hasta su inscripción en el Registro Mercantil.
8. Autorregulación
En lo no previsto, y en cuanto ni se oponga a las disposiciones imperativas, el Consejo podrá
regular su propio funcionamiento.
TÍTULO IV.- EJERCICIO SOCIAL Y CUENTAS ANUALES
17. Artículo 16º.-Ejercicio social
Los ejercicios sociales comienzan el 1 de enero y finalizan el 31 de diciembre de cada año
natural.
Por excepción, el primer ejercicio social comprende desde el principio de las operaciones
de la Sociedad hasta el 31 de diciembre de ese mismo año.
Artículo 17º.-Cuentas Anuales
Las cuentas y el informe de gestión, así como, en su caso, su revisión por auditores de
cuentas, deberán ajustarse a las normas legales y reglamentarias vigentes en cada
momento.
La distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su participación en
el capital.
Los socios tienen derecho a examinar la contabilidad en los términos previstos en la Ley.
TÍTULO V.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD
Artículo 18º.-Disolución y liquidación
1. La disolución y liquidación de la sociedad, en lo no previsto por estos Estatutos,
quedará sujeta a las especiales disposiciones contenidas en la Ley.
2. Quienes fueren Administradores al tiempo de la disolución quedarán convertidos en
liquidadores salvo que, al acordar la disolución, los designe la Junta General.
Otorgamiento de escritura pública ante notario.
ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD LIMITADA
En BADAJOZ, mi residencia, a 20 de DICIEMBRE de dos mil DOCE.
Ante mí, ----------------------------------------------------------------------------------------------------,
Notario de esta Capital y de su Ilustre Colegio,
COMPARECEN:
Todos mayores de edad y de nacionalidad española
18. INTERVIENEN en su propio nombre. Les identifico por sus reseñados documentos y les
juzgo con capacidad para otorgar la presente escritura de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA,a cuyo fin,
DICEN:
I.- Que han decidido constituir una Sociedad Limitada, de nacionalidad española, que se
denominará “PEQUEÑOS PASOS, S.L. “
II.- Que con dicha denominación no existe ninguna otra en el Registro de Sociedades, lo
que me acreditan con la oportuna certificación del mismo, que me entregan y dejo unida a
esta matriz para transcribir en sus copias.
III.- Y sobre la base de cuanto antecede,
OTORGAN:
PRIMERO.- CONSTITUCIÓN.
CRISTINA TREJO SÁNCHEZ, ISABEL TEJERO GARCÍA, LOURDES RODRIGUEZ GARCÍA Y MARIA
JOSÉ GONZÁLEZ, como únicos socios, constituyen una Sociedad de Responsabilidad Limitada
de nacionalidad española que se denomina “PEQUEÑOS PASOS, S.L.” y que se regirá por la Ley
de 2/1.995, de 23 de Marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada y demás disposiciones
legales aplicables, y, en especial, por sus Estatutos, extendidos en CUATRO folios timbrados de
papel exclusivo para documentos notariales serie-------.
Dichos Estatutos, leídos y firmados por los socios fundadores, son aprobados por éstos
elevándolos a escritura pública; y yo, EL Notario, los dejo unidos a la presente escritura,
formando parte integrante de la misma.
SEGUNDO.- SUSCRIPCIÓN Y DESEMBOLSO.
El capital social se fija en la suma de DIEZ MIL EUROS dividido en CUATRO participaciones
iguales, acumulables e indivisibles de DOS MIL QUINIENTOS EUROS de valor nominal cada una
de ellas, las cuales son suscritas y desembolsadas por los fundadores en la forma siguiente:
19. a) D./Dª CRISTINA TREJO SÁNCHEZ suscribe UNA participación social, números
del 1 al 4, ambos inclusive, por su valor de DOS MIL QUINIETOS EUROS.
b) D./Dª ISABEL TEJERO GARCÍA suscribe UNA participación social, números del 1
al 4, ambos inclusive, por su valor de DOS MIL QUINIENTOS EUROS.
c) D./Dª LOURDES RODRÍGUEZ GARCÍA suscribe UNA participación social,
números del 1 al 4, ambos inclusive, por su valor de DOS MIL QUINIENTOS EUROS.
d) D./Dª MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ DÍAZ suscribe UNA participación social, números
del 1 al 4, ambos inclusive, por su valor de DOS MIL QUINIENTOS EUROS.
Los suscriptores han desembolsado en el íntegro valor de las participaciones suscritas
mediante la aportación a la Sociedad en efectivo metálico, en la libreta de ahorros 2010 0008
10 0402082573, abierta a nombre de la Sociedad en la CAJA BADAJOZ, en la oficina 13 de esta
ciudad, sita en la PLAZA DE ESPAÑA Nº 4, MONTIJO según acreditan con certificación expedida
en fecha 10 DE ENERO DE 2013: dicha certificación, extendida en un folio de papel común,
mecanografiado por una sola cara, me entregan y dejo unida a esta matriz para transcribir en
sus copias.
TERCERO.- DESIGNACION DE ADMINISTRADOR.
De conformidad con lo establecido en los Estatutos Sociales, se determina de modo
concreto que la Sociedad será regida y administrada por un/unos Administrador/es
Único/solidarios. Los socios fundadores unánimemente designan para ocupar dicho cargo a
D/Dª CRISTINA TREJO SÁNCHEZ, cuyas circunstancias personales constan en la comparecencia
de esta escritura.
El/Los designado(s), presente(s) en este acto, acepta(n) el cargo y toma(n) posesión del
mismo, declarando no estar incurso en ninguna de las incapacidades o incapacidades o
incompatibilidades establecidas en la Ley 12/1995, de 15 de mayo, en la Ley 6/1989, de 6 de
octubre, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, o por otras disposiciones legales que
se dan aquí por reproducidas.
CUARTO.-COMIENZO DE ACTIVIDADES.
La Sociedad da comienzo a sus operaciones según se determina en los Estatutos unidos a
esta matriz.-
En consecuencia, los socios fundadores, por unanimidad, acuerdan en relación con lo
dispuesto en el Artículo 11º.3 de la vigente Ley de Sociedades Limitadas, facultar
expresamente a los Administradores designados, de tal manera:
20. a) Que los actos y contratos celebrados con terceros por los Administradores
designados, antes de la inscripción de la Sociedad, dentro del ámbito de sus facultades
estatutarias, quedarán automáticamente aceptados y asumidos por la Sociedad, por el
mero hecho de la inscripción de la misma en el Registro Mercantil.
b) Que puedan realizar los actos y contratos que el desarrollo de la actividad de la
empresa que constituye el objeto social hagan necesarios o simplemente útiles,
especialmente en el orden interno y organizativo.
QUINTO.- INCOMPATIBILIDADES.
Queda prohibido ocupar cargos en la Sociedad a las personas incursas en causa legal de
incompatibilidad, especialmente las determinadas en la Ley 12/1995, de 11 de mayo , y en la
Ley6/1989, de 6 de octubre, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
SEXTO.- INSCRIPCIÓN PARCIAL.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento del Registro Mercantil, los
otorgantes, según intervienen, solicitan expresamente la inscripción parcial de la
presente escritura, en el supuesto de que alguna de sus cláusulas, de los hechos, actos
o negocios jurídicos contenidos en ella y susceptibles de inscripción, adoleciesen de
algún defecto, a juicio del Ser. Registrador, que impida la práctica de la misma.
Los comparecientes se confieren poder recíprocamente para que uno cualesquiera de
ellos por sí solo pueda subsanar o rectificar la presente escritura o los Estatutos unidos a ella,
siempre que tales subsanaciones o rectificaciones se limiten a aceptar las modificaciones que
supongan la calificación del Sr. Registrador Mercantil.
Hechas las reservas y advertencias legales; en particular, y a efectos fiscales, advierto de
las obligaciones y responsabilidades tributarias que les incumben en su aspecto material,
formal y sancionador, y de las consecuencias de toda índole que se derivarían de la inexactitud
de sus manifestaciones, así como de la obligatoriedad de inscripción de la presente escritura
den el Registro Mercantil.
Renuncian los comparecientes a leer lo escrito, realizándolo yo, enterados, asisten a todo
su contenido, se ratifican y firman conmigo, Notario que doy fe de cuanto se contiene en este
instrumento extendido en cuatro folios timbrados de papel exclusivo para documentos
notariales, serie -----------------------------, números-------------,--------------------,------------------------ y
21. el presente. Firmas ilegibles de los otorgasteis. Signado:----------------------------rubricados y
sellado
El precio que corresponde a estas escrituras está valorado en 450€, dicha información
fue adquirida con la llamada al notario de la localidad de Montijo.
En este precio se incluye los documentos para la solicitud del CIF provisional (036) y los
Estatutos.
Solicitud del CIF provisional (Modelo 036)
22.
23.
24.
25.
26.
27.
28.
29.
30.
31.
32. Estos documentos pertenecen al Ministerio de Hacienda, cuya utilidad consiste
en la solicitud del CIF provisional y Declaración Censal.
36. En el documento modelo 600 estamos exentas del 100% del Impuesto “Bonificación en
cuota” por ser Sociedad Responsabilidad Limitada.
37. En el plazo de un mes desde la escritura, debe pagarse este impuesto dirigiéndose a la
delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente. Se abona con
posterioridad al otorgamiento de la escritura y antes de 30 días hábiles
Inscripción de la empresa en el registro mercantil
38. Esta información es debida a la llamada telefónica que realizamos al Registro
Mercantil para la solicitud de la inscripción de la empresa en éste. La inscripción
en el Registro Mercantil nos supone unos gasto de 127€.
39. TRAMITES DE PUESTA EN MARCHA Y FUNCIONAMIENTO
1. Trámites en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Solicitud del número de cuenta en la Seguridad Social (TA 6)
40.
41. Este documento tiene como utilidad la solicitud del número de cuenta (Código de
Cuenta de Cotización) de la empresa en la Seguridad Social.
En este documento deberíamos haber marcado con una X en el apartado Mutua.
A continuación mostramos los documentos de la afiliación a ésta.
42.
43. Se trata de la asociación a FREMAP para la cobertura de los riesgos de accidente de
trabajo y enfermedades profesionales de la empresa.
56. Estos documentos tienen la función de alta como Autónomos en la Seguridad Social.
Comunicación apertura del centro de trabajo (libro de visitas)
57.
58. Estos documentos los hemos solicitado a través de la página oficial del Ministerio de
Trabajo. Esta solicitud tiene como función la obtención de el Libro de Visitas para
tenerlo presente en la oficina.
59. Presentación mensualmente de los modelos tc1 y tc2
El modelo TC1 se utiliza para la liquidación de las cuotas del Régimen General.
60. El modelo TC2 es la relación nominal de los trabajadores
2. Trámites en el ayuntamiento
Solicitud licencia de obra
62. Estas solicitudes las hemos obtenido de la página oficial del Excmo. Ayuntamiento de
Badajoz. La cual nos genera unos costes de 1480 € (licencia de obra y apertura)
Presupuesto de la obra
63. Para la modificación de nuestro local, hemos contactado para dichas obras con la
constructora COFENSA.
Planos del local en bruto
65. Diego-Ángel Martínez Pinilla Arquitecto colegiado nº426229
C/.Carrera, nº3. MONTIJO (Badajoz)
Tlfnos./fax. 924 45 61 13
PRESUPUESTO: FECHA: enero de 2013
PROMOTOR: PEQUEÑOS PASOS, S.L.
PROYECTO: PROYECTO DE REFORMA Y ADAPTACIÓN DE USO
DE LOCAL EN BRUTO A GURADERÍA.
SITUACIÓN:
Plaza Rafael Mingarro Satue s/n
06010 Badajoz
PRESUPUESTO PARA (m2 construidos)
- 200m2 de guardería
HONORARIOS DEL ARQUITECTO:
Honorarios totales del Arquitecto (Redacción de Proyecto y Dirección de Obra) según los metros cuadrados y los
usos definidos arriba)
HONORARIOS TOTALES DEL ARQUITECTO:…………………………………………… 2.400€ + IVA
Desglose del presupuesto:
REDACCIÓN DE PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN Y ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD DE REFORMA Y ADAPTACIÓN
DE USO DE LOCAL EN BRUTO A GUARDERÍA………………………………………………………………………………………. 1.400 € +I.V.A.
DIRECCIÓN DE OBRA…………………………………………………..………………..………………………………………….. 1.000 € +I.V.A.
NOTA: FORMA DE PAGO TAL Y COMO SE DETALLA EN LA PARTE POSTERIOR DE ESTE PRESUPUESTO.
Montijo, a 17 de enero de 2012
Estoy coforme con el presupuesto y realizo
el encargo del mismo. Lo que firmo en
_____________________________________
a ______de_________________de 20____
Diego-Ángel Martínez Pinilla
Arquitecto colegiado nº426229
VALIDEZ DEL PRESUPUESTO: 2MESES
EL I.V.A. a aplicar será según normativa vigente Fdo._________________________________
D.N.I.________________________________
FORMAS DE PAGO DETALLADAS EN LA PARTE
POSTERIOR DE ESTE PRESUPUESTO
Este presupuesto es a consecuencia de los gastos de planos de dicha reforma que nos
67. Hemos solicitado con este documento la hoja de reclamaciones en la página oficial de
Gobierno de Extremadura.
Modelo hoja de reclamaciones
68. Las hojas de reclamaciones se utilizan para que el cliente ponga en conocimiento a las
administraciones de consumo su disconformidad hacia la empresa.
COSTES DERIVADOS DE LA CONSTITUCIÓN Y PUESTA EN
MARCHA DE LA SOCIEDAD
TIPO DE DOCUMENTO COSTE
Solicitud de la certificación 21,01€
negativa del nombre
Estatutos de una sociedad de 450,00€
Responsabilidad Limitada
Otorgamiento de escritura
pública ante notario
Solicitud del CIF provisional
(Modelo 036).
Inscripción de la empresa en el 127,00€
registro mercantil
Solicitud licencia de obra 1480,00 €
Solicitud licencia de actividades e
instalaciones (licencia de
apertura)
Plano de obra 2904,00€
TOTAL 4982,01€