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UNIVERSIDAD CATOLICA DE SALTA FACULTAD ESCUELA DE NEGOCIOS CARRERAS: T. U. G. COMERCIO EXTERIOR LIC. EN COMERCIO INTERNACIONAL
PROFESOR ADJUNTO MSc. Dr. DIEGO EMILIANO VILLAZON PROFESORA INVITADA Dra. Pamela Feccia Contacto (Dr. Villazón):  profesorvillazon@gmail.com Estudio: Alsina 886
UNIDAD VI CONTRATOS COMERCIALES
NOCIÓN DE CONTRATO 	“Cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos” ,[object Object],[object Object]
Rasgos peculiares de contratos comerciales:
se presume siempre la solidaridad,
la prescripción es más breve,
medios propios de prueba,
llevan implícita la condición resolutoria, etc.,[object Object]
Rige la jurisdicción arbitral;
El día comercial termina a la caída del sol, el día civil a la media noche,
Se tiende a garantizar la seguridad del tráfico,[object Object]
concepto y clasificación de contratos,
perfeccionamiento,
capacidad,
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Numerosos contratos, como la venta “CIF”, transporte, etc., se reglamentan por normas especialísimas, propias de un derecho de excepción,[object Object]
TÍPICOS y ATÍPICOS: Algunos tipos están regulados por la ley, otros no
En materia de sociedades comerciales: si no corresponde a uno de los tipos regulados por la ley, la sociedad será nula,[object Object]
Art. 1144, CCiv: El consentimiento debe manifestarse por ofertas y propuestas de una de las partes, y aceptarse por la otra
Es requisito esencial de todo contrato,[object Object]
La voluntad, es unilateral
Es un concurso de voluntades,[object Object]
Negocio jurídico bilateral: vínculo recíproco de dos o más declaraciones, (ej: contratos)
También pueden ser unilaterales o bilaterales según que una sola o ambas partes se obliguen recíprocamente,[object Object]
Contratos reales: Requieren entrega de la cosa o “tradición” (préstamo, depósito, prenda, etc.),[object Object]
La propuesta puede ser dirigida a una o más personas determinadas, o indeterminadamente a quien quiera. Es el caso de la “propuesta” u “oferta al público”,[object Object]
Especies particulares de oferta al público:
Oferta “en subasta” o “pública subasta”
“Contrato por automático” (introducción de moneda, ficha o cospel),[object Object]
LA PROPUESTA ,[object Object],[object Object]
Regla: contratos a personas determinadas
Excepción: a personas indeterminadas
Derecho Comercial:
Ofertas de venta hechas en remate público son válidas,[object Object]
Art. 214, CCom. (más moderno) prevé la comunicación telegráficaEntre PRESENTES: el art. 1.151, CCiv: “La oferta o propuesta hecha verbalmente no se juzgará aceptada si no lo fuese inmediatamente…”
CONTRATO ENTRE AUSENTES  ,[object Object]
Tiempo
EspacioEl contrato por teléfono podrá ser considerado como entre presentes desde que no se opone a su realización ni el tiempo ni el espacio Los contratos celebrados por medio de: TELEX, FAX, ORDENADORES (módem), se consideran entre ausentes
PERFECCION DE LOS CONTRATOS 	¿Desde cuándo se perfecciona el contrato?  Artículos contradictorios (????):  ,[object Object]
Art. 1.149: La oferta quedará sin efecto alguno si una de las partes falleciere, o perdiere su capacidad para contratar el proponente, antes de haber sabido la aceptación, y la otra, antes de haber aceptadoART. 1.154 es la REGLA y el ART. 1.149 la EXCEPCIÓN
CARACTERES JURIDICOS DE LA ACEPTACION ,[object Object],DE LA DECLARACIÓN (nuestro derecho), información, expedición, recepción
CARACTERES JURIDICOS DE LA ACEPTACION (teorías) ,[object Object]
Información:debe existir reciprocidad, debiendo ambos contrayentes manifestar su voluntad de modo que el uno tenga conocimiento de lo expresado por la contraparte y viceversa, o sea que el que ofrece debe tener noticia de la aceptación;,[object Object]
Recepción:no exige que la aceptación hecha llegue a conocimiento del ofertante, bastando solamente que esté en su poder
Ver arts. 1.155 y 1.156 CC,[object Object]
Contratos formales (seguros, sociedad, etc.)

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Unidad VI Derecho Comercial

  • 1. UNIVERSIDAD CATOLICA DE SALTA FACULTAD ESCUELA DE NEGOCIOS CARRERAS: T. U. G. COMERCIO EXTERIOR LIC. EN COMERCIO INTERNACIONAL
  • 2. PROFESOR ADJUNTO MSc. Dr. DIEGO EMILIANO VILLAZON PROFESORA INVITADA Dra. Pamela Feccia Contacto (Dr. Villazón): profesorvillazon@gmail.com Estudio: Alsina 886
  • 3. UNIDAD VI CONTRATOS COMERCIALES
  • 4.
  • 5. Rasgos peculiares de contratos comerciales:
  • 6. se presume siempre la solidaridad,
  • 7. la prescripción es más breve,
  • 9.
  • 11. El día comercial termina a la caída del sol, el día civil a la media noche,
  • 12.
  • 18.
  • 19.
  • 20. TÍPICOS y ATÍPICOS: Algunos tipos están regulados por la ley, otros no
  • 21.
  • 22. Art. 1144, CCiv: El consentimiento debe manifestarse por ofertas y propuestas de una de las partes, y aceptarse por la otra
  • 23.
  • 24. La voluntad, es unilateral
  • 25.
  • 26. Negocio jurídico bilateral: vínculo recíproco de dos o más declaraciones, (ej: contratos)
  • 27.
  • 28.
  • 29.
  • 30. Especies particulares de oferta al público:
  • 31. Oferta “en subasta” o “pública subasta”
  • 32.
  • 33.
  • 34. Regla: contratos a personas determinadas
  • 35. Excepción: a personas indeterminadas
  • 37.
  • 38. Art. 214, CCom. (más moderno) prevé la comunicación telegráficaEntre PRESENTES: el art. 1.151, CCiv: “La oferta o propuesta hecha verbalmente no se juzgará aceptada si no lo fuese inmediatamente…”
  • 39.
  • 41. EspacioEl contrato por teléfono podrá ser considerado como entre presentes desde que no se opone a su realización ni el tiempo ni el espacio Los contratos celebrados por medio de: TELEX, FAX, ORDENADORES (módem), se consideran entre ausentes
  • 42.
  • 43. Art. 1.149: La oferta quedará sin efecto alguno si una de las partes falleciere, o perdiere su capacidad para contratar el proponente, antes de haber sabido la aceptación, y la otra, antes de haber aceptadoART. 1.154 es la REGLA y el ART. 1.149 la EXCEPCIÓN
  • 44.
  • 45.
  • 46.
  • 47. Recepción:no exige que la aceptación hecha llegue a conocimiento del ofertante, bastando solamente que esté en su poder
  • 48.
  • 50.
  • 53. acto hecho por escribano u oficial público
  • 54.
  • 55. Forma: es la que le da nacimiento o valor legal cuando aquél es solemne
  • 56.
  • 57.
  • 58.
  • 59. Códigos de procedimientos civil y comercial de cada provincia y nacional
  • 60. Códigos: civil y comercial
  • 61.
  • 62.
  • 63.
  • 64. OTROS MEDIOS DE PRUEBA FACTURAS: las aceptadas sirven de medio de prueba. Si la factura es aceptada en forma expresa (firma al pie) tiene el carácter de cuenta conformada y es un documento privado Además, si la factura se emite de acuerdo con las formalidades de la LEY 24.064 que regula la llamada “factura conformada” y es firmada por el comprador de la mercadería, se convierte en un título de crédito con acción ejecutiva de forma similar a un pagaré
  • 65. OTROS MEDIOS DE PRUEBA REMITOS: Suelen confeccionarse por duplicado: un ejemplar queda en poder del compra-dor para comprobar si corresponde efectivamente a lo recibido y otro, firmado por el recepcionista, vuelve al vendedor
  • 66. OTROS MEDIOS DE PRUEBA CARTA DE PORTE: documenta el contrato de transporte terrestre PÓLIZA: para celebrar un contrato de seguros ORDEN DE COMPRA: generalmente se utilizan formularios tipo para precisar mejor datos y referencias: “orden de compra o nota de pedido”
  • 67. OTROS MEDIOS DE PRUEBA 6.PRESUPUESTO: documenta la oferta de quien va a realizar una obra o prestar un servicio. Aceptado por la otra parte es el documento principal en la regulación del contrato celebrado
  • 68. OTROS MEDIOS DE PRUEBA 7. TÉLEX, FAX, DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS: Tales instrumentos carecen de firma, lo cual plantea una seria dificultad en atención a lo dispuesto por el art. 1.012 de nuestro Código Civil, que dice que La firma de las partes es una condición esencial para la existencia de todo acto bajo forma privada. No puede ser reemplazada por signos ni por las iniciales de los nombres o apellidos
  • 69.
  • 70. Debe procederse, a la interpretación del contrato, acudiendo, a las reglas contenidas en el Código de Comercio y CC
  • 71. Si no resuelven las dudas suscitadas, se decidirá la cuestión a favor del deudor VER Arts. 217, 218, 219 y 220 CCom
  • 72. CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS CIVILES (BORDA) ONEROSOS Y GRATUITOS UNILATERALES Y BILATERALES CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS FORMALES Y NO FORMALES CONSENSUALES Y REALES NOMINADOS E INNOMINADOS DE CUMPLIMIENTO: Instantáneo, Diferido, Sucesivo, CAUSADOS Y ABSTRACTOS
  • 73. CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS COMERCIALES (GARRONE) DE COLABORACIÓN ASOCIATIVA DE GARANTÍA DE COLABORACIÓN SIMPLE DE CAMBIO FIANZA SOCIEDAD COMISIÓN COMPRAVENTA HIPOTECA AGENCIA SUMINISTRO PRENDA CORRETAJE TRANSPORTE DE COBERTURA DE RIESGOS DE CONCESIÓN DE CRÉDITOS CONTRATO BANCARIO SEGUROS PRÉSTAMO
  • 74. CONTRATOS ATÍPICOSy MIXTOS COMISIÓN AGENCIA SUMINISTRO
  • 75.
  • 76. CONTRATOS PLURILATERALESCARACTERISTICAS 3º) En contratos en general si la voluntad de un contratante fuera afectada por error, dolo o violencia, todo el contrato es afectado por el vicio Partiendo del principio de la conservación de los contratos(favor contractus, art. 218, inc. 3º, ap. 1, CCom.), el vicio que afecta la voluntad de una de las partes podrá originar la nulidad o anulabilidad de esa manifestación de voluntad viciada; pero, el contrato mantiene su validez y eficacia respecto de todas las demás partes
  • 77.
  • 78. La ineficacia y la rescindibilidad completan los cuatro supuestos de vicisitudes del contrato
  • 79. El negocio o contrato “nulo”, es como si jamás hubiere sido realizado: “bien se lo puede calificar de inexistente
  • 80.
  • 81. CONVERSION Utilización de una declaración, incapaz de dar vida al negocio intentado y a sus efectos específicos, para otro negocio diferente y con efectos parcialmente diferentes
  • 82. PARTE PRÁCTICA VER DE LA CARTILLA ALGUNOS MODELOS DE CONTRATOS MENCIONADOS