2. DERECHO EMPRESARIAL
PROFESOR ADJUNTO A CARGO
MSc. DIEGO EMILIANO VILLAZON
Contacto:
profesorvillazon@gmail.com
Estudio Jurídico: Alsina 886 Planta Alta
4. COMERCIO INTERNACIONAL
Técnica de determinación de costos y
precios
Técnica tributaria y fiscal
Técnica financiera y bancaria
Técnicas de Comercialización y Marketing
Logística
TÉCNICA ADUANERA
Importación
Exportación
Clasificación arancelaria
Valoración de mercaderías en aduana
Régimen legal aduanero
5. BENEFICIO DEL COMERCIO INTERNACIONAL
Poder obtener del exterior de un país, bienes que
no se producen localmente o, que se producen en
condiciones inadecuadas de:
o Cantidad: Inexistencia de producción nacional
o Calidad: Insuficiente producción nacional
o Precio: Por no tener buena tecnología, ni
especialización
o Condiciones de pago/ Financiación : Inexistencia de
ofertas en estos rubros
o Continuidad y plazo de entrega: Por insuficiencia de
producción nacional o estacionalidad del producto
o Garantías: Falta de las mismas ante necesidad de
reposición por faltantes o fallas, o mantenimiento
de ofertas o precio
o etc...
6. CLASES DE VENTAJAS
COMPARATIVAS (Relacionadas con factores de producción:)
• MANO DE OBRA
• TIERRA
• CAPITAL
• FACTOR EMPRESARIO/TECNOLÓGICO
COMPETITIVAS (Relacionadas con variables controlables)
• CALIDAD
• PRECIO
• PRODUCCION INEXISTENTE
• PRODUCCION INSUFICIENTE
• MODELOS Y/O DISEÑOS
• NIVELES DE EXISTENCIAS Y/O CAPACIDAD PRODUCTIVA OCIOSA
• (Concepto de Economías de Escala)
• PLAZOS DE ENTREGA
• FACILIDADES DE PAGO
• EXISTENCIA DE UNA MARCA
• ENVASES (Packaging)
7. TRANSACCIONES INTERNACIONALES
a) Intercambio de mercaderías y/o servicios, por otras
mercaderías y/o servicios (Intercambio compensado
o, sencillamente “trueque”, sin uso de divisas)
b) Intercambio de mercaderías/servicios, por partidas
financieras (Las clásicas compras de IMPORTACIÓN y
ventas de EXPORTACIÓN y/o los alquileres o contratos de
“leasing”, que conllevan uso de divisas)
c) Intercambio de partidas financieras, por partidas
financieras (Préstamos o créditos gobierno a gobierno y/o
de organismos financieros internacionales a gobiernos o
empresas, compra/venta internacional de títulos, acciones
y otros valores negociables)
d) Mercaderías/Servicios, sin contraprestación
(Donaciones, cesiones en préstamo, obsequios, etc.)
e) Partidas financieras, sin contraprestación
(Pensiones, jubilaciones y otros giros o transferencias de
dinero entre particulares, que pueden suponer donaciones
o, los denominados “ayuda familiar”)
8. CONCEPTO DE DERECHO ADUANERO
Conjunto de normas jurídicas que regulan por medio de un
ente administrativo
actividades y funciones del Estado con relación al Comercio
Exterior de Mercancías que entren o salgan al/o del territorio
aduanero
así como de los medios en que se conduzcan
y las personas que intervienen en cualquier fase de la
actividad
o que violen las disposiciones jurídicas
(Máximo Carvajal Contreras - Derecho Aduanero)
9. DERECHO ADUANERO
Rama del Parte del
Derecho Público Derecho Tributario
Interno Argentino
10. ADUANA (AFIP / DGA)
Institución Estatal con la competencia asignada por
la Ley
para ejercer principalmente la función de percibir y
fiscalizar la renta pública
que emanare de los derechos y tributos que graven
las operaciones de importación y exportación
y el control del tráfico internacional de mercancías
(Luis Tosi – Diccionario de Derecho Aduanero)
11. ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LA ADUANA
Conjunto de normas jurídicas
Ente administrativo
Actividades o funciones del Estado relacionadas
con el Comercio Exterior: 1- Fiscal; 2- Económica;
3- Social; 4- Higiene pública; 5- Vigilancia y
Seguridad; 6- Financiera; 7- Internacional
Regulación y control de los medios y tráficos de
intercambios extrafronterizos de bienes
12. IMPORTACIÓN
COMPRA,
RECEPCIÓN EN CESIÓN O, EN DONACIÓN,
DE MERCADERÍAS Y/O SERVICIOS,
CON O SIN USO DIVISAS,
QUE SI ES UNA COMPRA GENERA UN REGISTRO NEGATIVO (DÉBITO)
Y SI SON CESIONES O DONACIONES, UNA TRANSFERENCIA UNILATERAL,
EN LA BALANZA COMERCIAL,
DEL BALANCE GENERAL DE PAGOS DE UN PAÍS
(Pablo Pirotta)
13. BALANZA COMERCIAL
SUB-BALANZA DEL BALANCE GENERAL DE PAGOS,
REFLEJA EL SALDO ENTRE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES (X – M)
QUE PUEDE ARROJAR LOS SIGUIENTES RESULTADOS:
SALDO POSITIVO Ó SUPERÁVIT (X > M)
(EXPORTACIONES SUPERAN IMPORTACIONES)
SALDO NEGATIVO Ó DÉFICIT (X < M)
(IMPORTACIONES SUPERAN EXPORTACIONES)
SITUACIÓN DE EQUILIBRIO O SALDO CERO (DIFÍCIL) (X = M)
(CON RECURSOS - DIVISAS/MERCADERÍAS/SERVICIOS- GENERADOS POR
EXPORTACIONES, SE HA HECHO FRENTE A NECESIDADES DE IMPORTACIÓN)
14. BALANCE GENERAL DE PAGOS
REGISTRO CONTABLE DE TRANSACCIONES
ECONÓMICO–COMERCIALES
EFECTUADAS ENTRE
RESIDENTES Y NO RESIDENTES DE UN PAÍS,
A LO LARGO DE UN PERÍODO (1 AÑO)
“RESIDENTE”: PERSONA FÍSICA (PARTICULAR) Y/O
JURÍDICA (EMPRESA/ORGANIZACIÓN) QUE FIJA
SU DOMICILIO Y MANTIENE A ÉSTE COMO SU
CENTRO DE INTERÉS ECONÓMICO
15. EXPORTACIÓN
VENTA,
RECEPCIÓN EN CESIÓN O, EN DONACIÓN,
DE MERCADERÍAS Y/O SERVICIOS,
CON O SIN USO DIVISAS,
QUE SI ES UNA COMPRA GENERA UN REGISTRO POSITIVO (CRÉDITO)
Y SI SON CESIONES O DONACIONES, UNA TRANSFERENCIA UNILATERAL,
EN LA BALANZA COMERCIAL,
DEL BALANCE GENERAL DE PAGOS DE UN PAÍS
(Pablo Pirotta)
16. Código Aduanero de la República Argentina
LEY 22.415 (23/03/1981)
. MODIFICADA POR LEY 25.986 - PLAN
ANTIEVASIÓN FASE II (05/01/05)
. MODIFICADA POR LEY 26.029 (06/05/05)
ARTS. QUE COMPONEN LA NORMA: 1.191
18. Ámbito de aplicación
TERRITORIO ADUANERO
Parte del ámbito espacial, donde se aplica
un mismo sistema arancelario y de
prohibiciones de carácter económico a las
importaciones y a las exportaciones
19. Ámbito de aplicación
TERRITORIO ADUANERO GENERAL
TERRITORIO NACIONAL CONTINENTAL
(TAG/TNC)
Se aplica el sistema general arancelario y
de prohibiciones de carácter económico a
las importaciones y a las exportaciones
20. Ámbito de aplicación
TERRITORIO ADUANERO ESPECIAL
AREA ADUANERA ESPECIAL
(TAE/AAE)
Se aplica un sistema especial arancelario y
de prohibiciones de carácter económico a
las importaciones y a las exportaciones
22. Ámbito de aplicación
ENCLAVE: Ámbito sometido a la soberanía de otro
Estado, en el cual, por un convenio
internacional, se permite la aplicación de la
legislación aduanera argentina
EXCLAVE: Ámbito sometido a la soberanía de la
Argentina, en el cual, por un convenio
internacional, se permite la aplicación de la
legislación aduanera de otro Estado (ej: Paraguay
-que no tiene salida al mar- en Puertos de Buenos
Aires y Rosario)
23. Ámbito de aplicación
1) ZONA PRIMARIA ADUANERA Ver
Parte del territorio aduanero habilitada para la
realización o control de operaciones aduaneras,
en la que rigen normas especiales para la
circulación de personas y disposición de
mercaderías. Comprende:
- Lugares donde se realicen operaciones
aduaneras, y sus espacios aéreos respectivos
- Puertos, muelles, aeropuertos y pasos
fronterizos; Espejos de agua de bahías y puertos
adyacentes
- Demás lugares (según la reglamentación)
24. Ámbito de aplicación
2) ZONA SECUNDARIA ADUANERA Ver
Es el territorio aduanero
excluida la zona primaria
25. Ámbito de aplicación
3) ZONA DE VIGILANCIA ESPECIAL
Franja de la zona secundaria aduanera sometida a
controles especiales, que se extiende:
1- Fronteras terrestres del territorio aduanero,
entre el límite de éste y una línea interna paralela
trazada a una distancia máxima de 100 km
2- Fronteras acuáticas del territorio aduanero,
entre la costa de éste y una línea interna paralela
trazada a una distancia de 30 km (mares) y 100
km máximo (ríos)
26. Ámbito de aplicación
ZONA DE VIGILANCIA ESPECIAL Ver
3- Entre las riberas de los ríos internacionales y
nacionales de navegación internacional y una
línea interna paralela trazada a una distancia de
100 km
4- En todo el curso de los ríos nacionales de
navegación internacional
5- A los espacios aéreos correspondientes
6- Salvo disposición expresa en contrario, los
enclaves y sus correspondientes espacios
aéreos constituyen zona de vigilancia especial
27. Ámbito de aplicación
4) ZONA MARITIMA ADUANERA Ver
Franja del mar argentino y de los ríos
internacionales de Argentina, comprendidos sus
espacios aéreos, sujeta a disposiciones
especiales de control. Se extiende entre la
costa, medida desde la línea de las más bajas
mareas, y una línea paralela situada a una
distancia de 15 km o 20 km como máximo
28. Áreas que no integran el territorio aduanero general
AREA FRANCA
Ámbito establecido por ley donde la mercadería
no está sometida al control aduanero ni gravada
con tributos ni alcanzada por prohibiciones
económicas, salvo tasas retributivas de servicios
TIPOS
a) almacenamiento
b) comercialización y consumo
c) transformación; elaboración; otro
perfeccionamiento
29. Áreas que no integran el territorio aduanero general
1) AREA FRANCA DE ALMACENAMIENTO
Ámbito donde la mercadería sólo es admitida en
espera de un destino ulterior, pudiendo ser objeto
de operaciones necesarias para asegurar su
conservación o mejorar su presentación o calidad
comercial pero no puede ser objeto de
transferencia
2) AREA FRANCA COMERCIAL
Ámbito donde, además de las operaciones y
actos previstos supra, la mercadería puede ser
comercializada, utilizada o consumida
30. Áreas que no integran el territorio aduanero general
AREA ADUANERA ESPECIAL O
TERRITORIO ADUANERO ESPECIAL Ver mapa
Ámbito establecido por ley donde los tributos que
gravan la importación y exportación para
consumo no exceden el 75 % de los que rigen en
el territorio aduanero general
Esta limitación no comprende a las tasas
retributivas de servicios
No son aplicables las prohibiciones de carácter
económico, salvo expresa disposición en
contrario
31. Mercaderías
Objeto susceptible de ser importado o exportado
Incluye:
Locaciones y prestaciones de
servicios, realizadas en el exterior, cuya
utilización o explotación efectiva se lleve a cabo
en el país
Derechos de autor y de propiedad intelectual
32. Mercaderías - Determinación del origen
1 - Mercadería natural: Originaria del país donde hubiera
nacido, o hubiera sido cosechada o extraída
2 - Mercadería extraída en alta mar o en su espacio aéreo:
Originaria del país del pabellón o matrícula del medio que
la extrae
3 - Mercadería manufacturada en un solo país, sin el
aporte de materia de otro: Originaria del país donde
hubiera sido fabricada
4 - Mercadería manufacturada en un solo país, con el
aporte de materia de otro: Originaria del país donde se
realizó la transformación o perfeccionamiento, siempre
que se varíe la mercadería cambiando la partida de la
Nomenclatura aplicable
33. Mercaderías - Determinación del origen
5 - Mercadería transformada o perfeccionada en distintos
países, que varíe sus características cambiando la
partida de la Nomenclatura aplicable: Originaria del país
al cual resultare atribuible el último cambio de partida
6 - Cuando no resultaren aplicables las reglas: Originaria
del lugar donde se la hubiere sometido a un proceso que
le otorgue el mayor valor relativo en aduana al producto
importado. Si fueren dos o más, será originaria del último
7 - Si no hay disposiciones especiales: La mercadería
procede del lugar del cual hubiera sido expedida con
destino final al lugar de importación
34. Mercaderías - Importación y Exportación
IMPORTACION
Es la introducción de cualquier
mercadería a un territorio aduanero
EXPORTACION
Es la extracción de cualquier mercadería
de un territorio aduanero
35. Mercaderías – Despachos (destinaciones)
IMPORTACION EXPORTACION
DEFINITIVO PARA DEFINITIVO PARA
CONSUMO CONSUMO
SUSPENSIVO SUSPENSIVO
Temporario Temporario
Depósito de Tránsito
almacenamiento Removido
Tránsito
36. Auxiliares del Servicio Aduanero
DESPACHANTE DE ADUANA
Persona de existencia visible
que realiza en nombre de otros
ante el servicio aduanero
trámites y diligencias relativos a la importación,
exportación y otras operaciones aduaneras
37. Auxiliares del Servicio Aduanero
AGENTE DE TRANSPORTE
Persona de existencia visible o ideal
que, en representación de los transportistas,
tiene a su cargo gestiones
relacionadas con la presentación
del medio transportador y de sus cargas
ante el servicio aduanero
En todos los casos, al momento de la inscripción
se debe indicar la vía de transporte
38. Auxiliares del Servicio Aduanero
APODERADO GENERAL
Persona de existencia visible
que representa a despachantes de aduana
y agentes de transporte aduanero
ante el servicio aduanero
Un apoderado puede representar
a más de un despachante de aduana
o a más de un agente de transporte aduanero
39. Auxiliares del Servicio Aduanero
PERSONAS DE EXISTENCIA VISIBLE
Sólo pueden gestionar despacho y destinación de
mercaderías, con
intervención del despachante de aduana, salvo que la gestión
ante la Aduana la realice personalmente como
importador o exportador
PERSONAS DE EXISTENCIA IDEAL
Pueden gestionar despacho y destinación de mercaderías,
por sí o a través de persona autorizada,
en las condiciones y requisitos que fije la reglamentación
41. Importadores / Exportadores
Importadores y Exportadores: para
solicitar destinaciones aduaneras deben
inscribirse en el Registro
Salvo:
1) que no lo hagan habitualmente,
2) que sea régimen de:
rancho, equipaje, provisiones de a
bordo, suministros, pacotilla, franquicias
diplomáticas, envíos postales, tráfico
fronterizo, asistencia y salvamento
42. Importadores / Exportadores
Podrán solicitar inscripción provisional
en el Registro por el plazo de 06
meses, prorrogable por 03 meses más
43. Importadores / Exportadores
REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO
(PERSONAS FÍSICAS):
1- CAPACIDAD PARA EJERCER POR SÍ MISMO EL COMERCIO
2- INSCRIPCIÓN Y DOMICILIO FISCAL ANTE LA DGI (CUIT)
3- ACREDITAR SOLVENCIA NECESARIA Y OTORGAR A
FAVOR DE LA ANA UNA GARANTÍA
44. 4- No estar comprendido en estos
supuestos:
a) haber sido condenado por algún delito
aduanero, impositivo o previsional
b) haber sido socio ilimitadamente
responsable, director o administrador de
cualquier sociedad o asociación condenada
por delito aduanero, impositivo o previsional
45. c) estar procesado judicialmente o
sumariado en jurisdicción de la AFIP
d) haber sido sancionado con la eliminación
de cualquiera de los demás registros hasta
que se hallare en condiciones de
reinscribirse
e) ser fallido
46. f) Estar inhibido judicialmente para
administrar o disponer de sus bienes
g) Estar inhabilitado para importar o
exportar
47. Importadores / Exportadores
REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO (PERSONAS JURÍDICAS):
1- ESTAR INSCRIPTAS EN LA INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS
2- INSCRIPCIÓN Y DOMICILIO FISCAL ANTE LA DGI (CUIT)
3- ACREDITAR SOLVENCIA NECESARIA Y OTORGAR A FAVOR DE LA ANA UNA
GARANTÍA
4- NO ENCONTRARSE LA SOCIEDAD O SUS SOCIOS EN LOS SUPUESTOS QUE
IMPOSIBILITAN LA INSCRIPCIÓN DE PERSONAS FÍSICAS