2. Son los espacios físicos naturales en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por actividades humanas. Art. 5o. Ley Ambiental del Distrito Federal ¿QUE ES UN ÁREA NATURAL PROTEGIDA?
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9. ¿QUÉ ES EL PROGRAMA GENERAL DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO? Es un instrumento de política ambiental que tiene por objeto definir y regular los usos del suelo, en el Suelo de Conservación. Establece los criterios ambientales aplicables a los recursos naturales y actividades productivas. Es de carácter obligatorio en el Distrito Federal y sirve como base para la elaboración de programas y proyectos de desarrollo. Art.28 Ley Ambiental del Distrito Federal El PGOEDF se publicó en la Gaceta Oficial del D.F. el 1 de agosto de 2000
15. PROGRAMA GENERAL DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO: FORESTAL DE CONSERVACIÓN, FORESTAL DE PROTECCIÓN, AGROFORESTAL Y AGROECOLÓGICO. PROGRAMA DELEGACIONAL DE DESARROLLO URBANO: PRESERVACIÓN ECOLÓGICA (PE) Y ÁREA VERDE (AV). CON BASE EN LAS ZONIFICACIONES DE LOS INSTRUMENTOS LEGALES VIGENTES PARA EL SUELO DE CONSERVACIÓN: LOS PARAJES PROPUESTOS POR PRO-CONTADERO, A. C. ESTÁN LEGALMENTE PROTEGIDOS
16. RUTA CRÍTICA PARA LA DECLARATORIA DE UNA ANP: 1. El promotor hace propuesta al titular de la SMA. - Incluye expediente que fundamente la propuesta: - Ubicación y superficie. - Valores naturales y ambientales. - Tenencia de la tierra - Concertación con los propietarios.