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La jurisprudencia de los
  profesionales técnicos en
  prevención de riesgos laborales
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profesionales técnicos
en prevención de riesgos
laborales

Segundo análisis
La jurisprudencia de los
profesionales técnicos en
prevención de riesgos laborales
Segundo análisis

Dirección
Institut d’Estudis de la Seguretat (IDES)

Autora
Emma Benavides

Coordinación
Guillem Carrillo

Coordinación editorial
Imma Ros

Correcciones
Dolors Barmona

Comité técnico
Josep Maria Calafell
Isabel Castillejo
Agustí Morera

Imagen portada
Wenzel fotografia

Imágenes interior
Wenzel fotografia
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Primera edición
Noviembre de 2010
La jurisprudencia de los
profesionales técnicos
en prevención de riesgos
laborales

Segundo análisis




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La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis




                    Emma Benavides Costa

                    Es fiscal sustituta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de la provincia
                    de Barcelona desde 2002. Licenciada en Derecho (1993) y en Criminología
                    (2008) por la Universidad de Barcelona. Ejerció funciones judiciales como
                    juez sustituta entre 1998 y 2002.

                    Destaca también su trabajo como docente de Derecho penal y procesal penal
                    en la Escuela Universitaria de Seguridad y Prevención Integral de la Univer-
                    sidad Autónoma de Barcelona desde 2001, así como de otras actividades for-
                    mativas.

                    Es autora del estudio Análisis de la incidencia de la jurisprudencia en prevención
                    de riesgos laborales a los profesionales técnicos, editado por el Colegio de Inge-
                    nieros Técnicos Industriales de Barcelona (2005).
La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis




Tabla de contenido
Presentación                                                                                                    7


1. Conceptos jurídicos                                                                                          11


2. Sobre el valor probatorio de las actas de la Inspección de Trabajo                                          13


3. Estructura de los resumenes de las sentencias                                                               15


4. Análisis de las sentencias                                                                                  16


    4.1. Sentencias penales de la Audiencia Provincial                                                         19


    4.2. Sentencias civiles del Tribunal Supremo                                                               24


    4.3. Sentencias civiles de la Audiencia Provincial                                                         26


5. Conclusiones                                                                                                47


6. Bibliografía recomendada                                                                                    55
Fuente: Wenzel fotografia
La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis




Presentación
Este estudio ha sido patrocinado por                         características, imputados y hechos, se
el Colegio de Ingenieros Técnicos In-                        han considerado más relevantes y sin-
dustriales de Barcelona (en adelante                         gulares.
CETIB), el Colegio de Ingenieros In-
dustriales de Cataluña (en adelante                          Con el fin de evitar una reiteración
COEIC) y el Colegio de Aparejadores                          excesiva y para obtener una lectura
y Arquitectos Técnicos de Barcelona                          más fluida de las sentencias, se ha op-
(en adelante CAATB) y representa la                          tado por suprimir el término “Código
continuación del estudio Anàlisi de la                       Penal” de los artículos pertenecientes
incidència de la jurisprudència en pre-                      a este texto legal, que se citan en las
venció de riscos laborals als profesionals                   sentencias. De este modo, cuando no
tècnics, que fue editado por el CETIB                        se explicita la Ley, Real Decreto o dis-
en 2005 y coordinado por el Instituto                        posición legal a la cual pertenece un
de Estudios de la Seguridad (en ade-                         artículo, se entiende que pertenece al
lante IDES).                                                 Código Penal.

Una vez transcurridos cinco años des-                        Las sentencias incluidas a continua-
de la publicación del primer estudio,                        ción han sido resumidas rigurosa-
se ha considerado interesante hacer                          mente. En algunos casos no aparece
un segundo análisis de las sentencias                        la titulación de los imputados, ya que
en las que intervienen profesionales                         en las sentencias originales tampoco
técnicos en prevención de riesgos la-                        aparecían. Los agentes de la sentencia
borales. Para ello, se ha contado con                        (sujetos, acusados, demandados…) se
la misma experta, Emma Benavides.                            indican, únicamente, por el nombre
Esto asegura un análisis homogéneo y                         de pila para que no puedan ser identi-
la posibilidad de comparar resultados                        ficados, al igual que en las sentencias
entre ambos estudios.                                        originales.

Para realizar el trabajo se ha contado                       Esperamos que todo ello contribuya a
con un Comité Técnico formado por                            mejorar la labor de los profesionales
un representante de cada una de las                          técnicos, y que continúe la colabora-
entidades patrocinadoras: Agustí Mo-                         ción de los diferentes colegios profesio-
rera del CETIB, Isabel Castillejo del                        nales y de IDES en nuevos proyectos.
COEIC y Josep Maria Calafell del CA-
ATEEB.

En el presente estudio se resumen un                                                   Joan Ribó i Casaus
total de 18 sentencias, que representan                         Presidente de IDES y decano del CETIB
una muestra una muestra significativa
de la casuística encontrada entre ene-                                                Joan Vallvé i Ribera
                                                                   Vicepresidente de IDES y decano del
ro de 2005 y diciembre de 2009. Del
                                                                                                COEIC
total de sentencias de profesionales
técnicos ocurridas en este periodo, se                                           Rosa M. Remolà i Ferrer
han seleccionado aquellas que, por sus                                             Presidenta del CAATEEB
Fuente: http://www.morguefile.com
La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis




1. Conceptos jurídicos


La Ley 31/95, de 8 de noviembre, de                          correr, suplementariamente, a la regu-
prevención de riesgos laborales (en                          lación establecida por el Código Civil y
adelante LPRL), hace referencia a las                        el Código Penal, respectivamente.
responsabilidades civiles y penales
dentro del ámbito de las posibles res-                       1.1. La responsabilidad civil
ponsabilidades que se pueden derivar
del incumplimiento de las normas en                          La responsabilidad civil es aquella
materia de prevención de riesgos labo-                       responsabilidad de carácter privado,
rales.                                                       exigible entre sujetos particulares que
                                                             tiene como finalidad el resarcimiento
Así, según el artículo 42.1 de la Ley:                       o la compensación económica de los
                                                             daños. El presente estudio se centra en
  El incumplimiento por parte de los                         la responsabilidad civil que resulta de
  empresarios de sus obligaciones en                         los daños ocasionados en los accidentes
  materia de prevención de riesgos labo-                     laborales. Como características de la
  rales dará lugar a responsabilidades                       responsabilidad civil destacamos que:
  administrativas, así como, en su caso,
  a responsabilidades penales y civiles                        - Es de carácter privado: deviene
  por daños y perjuicios que puedan de-                        exigible en el ámbito de las relaciones
  rivarse de dicho incumplimiento.                             privadas entre particulares.

Ahora bien, la LPRL no regula el con-                          - No implica la imposición de
tenido de las responsabilidades civiles                        sanciones por parte del Estado,
y penales, por la cual cosa hay que re-                        sino que tiene como finalidad única
La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis
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                       la reparación económica de los                        conducta negligente a la producción
                       daños y perjuicios causados.                          del resultado lesivo (arquitectos,
                                                                             aparejadores, ingenieros, ingenieros
                       - En consecuencia, siempre será                       técnicos, fabricantes, importadores,
                       necesario que se haya producido                       etc.).
                       un daño o resultado lesivo para
                       que se pueda exigir.                                  Las demandas de reclamación de
                                                                             responsabilidad civil que se dirigen
                    Contenido                                                contra los profesionales técnicos
                    Consiste en una compensación                             en el ámbito de los accidentes de
                    económica que fija en cada caso                           trabajo tienen ordinariamente su
                    el tribunal que incluye los daños y                      fundamento en el artículo 1902
                    perjuicios que se hayan causado,                         del Código Civil, que regula la
                    y que puede quedar reducida o                            responsabilidad    extracontractual
                    compensada si en la producción del                       (aquella que deriva de la actuación
                    accidente se puede apreciar también                      culposa o negligente con la cual
                    culpa de la víctima. Es decir, cuando                    se hayan causado daños a terceras
                    en la producción del resultado                           personas y aquellos que sean
                    lesivo haya intervenido también una                      evaluables económicamente.
                    actitud o comportamiento negligente
                    por parte del accidentado.                               De acuerdo con lo establecido en
                                                                             el artículo 1902 del Código Civil,
                    Sujetos responsables                                     el que por acción u omisión cause
                    La responsabilidad civil podrá                           daños a terceros, siempre que haya
                    exigirse no solo a todas aquellas                        estado por culpa o negligencia, está
                    personas que incumplan o cumplan                         obligado a reparar el daño causado.
                    defectuosamente las obligaciones                         Según lo establecido por la
                    que les corresponden en materia                          jurisprudencia, para poder exigir
                    de prevención de riesgos laborales,                      responsabilidades se requiere:
                    sino también a aquellas que sin
                    tener obligaciones en la materia                            - Un comportamiento (acción u
                    provoquen, con su conducta                                  omisión) negligente o realizado al
                    negligente, daños y perjuicios                              margen de la previsión o cautela
                    a terceros en el ejercicio de su                            que imponen las normas legales o
                    actividad.                                                  lo que es socialmente exigible.

                    Así pues, se pueden incluir como                            - Que se haya producido un
                    sujetos no solo el empresario como                          resultado consistente en daños o
                    principal obligado en materia                               perjuicios causados a terceros.
                    preventiva (Art. 14 LPRL), y
                    todos aquellos que por delegación                           - La realización de causalidad
                    suya hayan asumido facultades o                             existente entre aquella acción/
                    poder de dirección en la empresa                            omisión negligente y el resultado
                    (directivos, cargos intermedios,                            causado.
                    encargados, etc.), y aquellas
                    personas o entidades a quienes se                        Cuando        existen      diversos
                    haya encomendado la realización de                       responsables que intervienen en la
                    las tareas en materia preventiva, sino                   producción del daño, sin que sea
                    también a cualquier otra persona                         posible determinar en que medida
                    que haya podido colaborar con su                         ha contribuido cada uno de ellos, se
La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis
                                                                                                                           Pagina 11



habla de responsabilidad solidaria.           de prevención de riesgos laborales
La responsabilidad solidaria permite          se haya causado un resultado lesivo
a la víctima exigir la obligación de          para la vida o la integridad física de
indemnizar la totalidad de los daños          los trabajadores:
y perjuicios causados a cualquiera
de los responsables.                             a. Delito de homicidio imprudente
                                                 grave previsto en el artículo 142
1.2. La responsabilidad penal                    del Código Penal y falta de homi-
                                                 cidio imprudente leve previsto en
Es aquella responsabilidad de carác-             el artículo 621 del Código Penal.
ter público, exigible por el Estado a
los ciudadanos que tiene como fi-                   Artículo 142.1
nalidad la sanción de las conductas                El que por imprudencia grave cau-
en materia de prevención de riesgos                sare la muerte de otro, será casti-
laborales considerables como deli-                 gado, como reo de homicidio im-
tos en el Código Penal y el castigo                prudente, con la pena de prisión
de las personas físicas responsables               de uno a cuatro años.
de aquellas conductas con penas
que, en algunos casos, pueden lle-                 Artículo 142.3
gar a ser de prisión. La responsabi-               Cuando el homicidio fuere come-
lidad penal:                                       tido por imprudencia profesional
                                                   se impondrá además la pena de
  - Está prevista para aquellas con-               inhabilitación especial para el
  ductas consideradas más graves                   ejercicio de la profesión, oficio o
  para la vida e integridad física de              cargo por un período de tres a seis
  los trabajadores.                                años.

  - Implica consecuencias más gra-                 Artículo 621.2
  ves para las personas responsa-                  Los que por imprudencia leve cau-
  bles, ya que se pueden imponer                   saren la muerte de otra persona,
  sanciones que consisten en penas                 serán castigados con la pena de
  de prisión.                                      multa de uno a dos meses.

  - Puede comportar también la                   b.Delito de lesiones por impru-
  reparación patrimonial de los                  dencia grave previsto en el artícu-
  daños y perjuicios causados a la               lo 152 del Código Penal o faltas
  víctima.                                       de lesiones por imprudencia pre-
                                                 vistas en el artículo 621 del Códi-
Conductas delictivas                             go Penal.
previstas por el Código Penal
1. Delito de riesgo contra la segu-                Artículo 152.1
ridad y la salud de los trabajadores               Aquel que por imprudencia grave
prevista por los artículos 316 y 317               cause alguna de las lesiones pre-
del Código Penal.                                  vistas en los artículos anteriores
                                                   debe ser castigado:
2. Delitos de resultado lesivo para
la vida o integridad física de los tra-             1. Con la pena de prisión de tres
bajadores, en aquellos casos en los                 a seis meses si se trata de las le-
que además del peligro creado con                   siones previstas en el artículo
el incumplimiento de la normativa                   147.1 (lesiones que requieren
La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis
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                                    más de una primera asistencia                      1.3. Los delitos contra la
                                    facultativa tratamiento médico o                   seguridad e higiene en el
                                    quirúrgico).                                       trabajo del Código Penal
                                                                                       (artículos 316 y 317)
                                    2. Con la pena de prisión de uno
                                    a tres años si se trata de las lesio-              El Código Penal recoge en los artí-
                                    nes del artículo 149 (lesiones que                 culos 316 y 317 un delito de riesgo
                                    supongan la pérdida o inutiliza-                   para la seguridad y salud de los tra-
                                    ción de un órgano o un miembro                     bajadores y distingue dos modalida-
                                    principal, de un sentido, de este-                 des: una modalidad dolosa (artículo
                                    rilidad, la impotencia, una defor-                 316) y una modalidad imprudente
                                    mación grave o una enfermedad                      (artículo 317):
                                    somática o psíquica grave).
                                                                                          Artículo 316
                                    3. Con la pena de prisión de seis                     Los que con infracción de las normas
                                    meses a dos años si se trata de                       de prevención de riesgos laborales y
                                    las lesiones del artículo 150 (le-                    estando legalmente obligados, no
                                    siones que supongan la pérdida                        faciliten los medios necesarios para
                                    o la inutilización de un órgano o                     que los trabajadores desempeñen su
                                    de un miembro no principal o la                       actividad con las medidas de segu-
                                    deformidad).                                          ridad e higiene adecuadas, de for-
                                                                                          ma que pongan así en peligro grave
                                    Artículo 152.3                                        su vida, salud o integridad física,
                                    Cuando las lesiones fueren co-                        serán castigados con las penas de
                                    metidas por imprudencia profe-                        prisión de seis meses a tres años y
                                    sional se impondrá asimismo la                        multa de seis a doce meses.
                                    pena de inhabilitación especial
                                    para el ejercicio de la profesión,                    Artículo 317
                                    oficio o cargo por un período de                       Cuando el delito a que se refiere
                                    uno a cuatro años.                                    el artículo anterior se cometa por
                                                                                          imprudencia grave, será castigado
                                    Artículo 621.1                                        con la pena inferior en grado.
                                    Los que por imprudencia grave
                                    causaren alguna de las lesiones                    La conducta sancionadora
                                    previstas en el apartado 2 del ar-                 Consiste en no facilitar los medios
                                    tículo 147, serán castigados con                   necesarios para que los trabajadores
                                    la pena de multa de uno a dos                      realicen su actividad con las medidas
                                    meses (lesiones que requieran                      de seguridad e higiene1 adecuadas.
                                    para su curación de más de una
                                    primera asistencia facultativa                        - Se trata de una conducta omi-
   1. Nota de la autora: En el      tratamiento médico o quirúrgico                       siva (no facilitar los medios), en
 texto se habla de medidas          cuando sean de menor gravedad                         que se castiga la omisión de la ac-
    de seguridad e higiene y
 lesión, ya que son las pala-
                                    en atención al medio utilizado o                      ción esperada, la realización de la
bras utilizadas en el ámbito        al resultado producido).                              cual hubiera evitado el resultado
   jurídico, pese a que en el
ámbito de la prevención de                                                                de peligro para la vida o la salud
  riesgos laborales sea más         Artículo 621.3                                        de los trabajadores.
correcto hablar de medidas          Los que por imprudencia leve
 preventivas, prevención de
  riesgos laborales y daños.        causaran lesión constitutiva de                       - La conducta delictiva queda li-
                                    delito serán castigados con pena                      mitada para la remisión a la nor-
                                    de multa de 10 a 30 días.                             mativa de prevención de riesgos
La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis
                                                                                                                         Pagina 13



  laborales y, por lo tanto, la con-        posibles autores o personas respon-
  ducta omisiva consistente en no           sables del delito quedarán delimita-
  facilitar los medios, lo tendrá que       das en cada caso por las persones a
  ser, en todo caso con infracción          las que la normativa general y espe-
  de las normas de prevención de            cífica en materia preventiva impon-
  riesgos laborales, tanto la norma         ga obligaciones de facilitar medios
  general en materia de PRL, como           a los trabajadores.
  las normas que regulen cada sec-
  tor de actividad.                            1. Empresario. Según la regula-
                                               ción de la LPRL el principal obli-
  - Se entiende como medios no                 gado a velar por la protección de
  solo a los medios de carácter ma-            los trabajadores frente a los ries-
  terial sino también todos aque-              gos que se puedan derivar de las
  llos que se puedan integrar en el            condiciones en que el trabajador
  deber genérico de prevención y,              realiza es el empresario, concepto
  por lo tanto, también los intelec-           amplio en el que hay que incluir
  tuales, organizativos, etc., como            tanto el principal como los con-
  por ejemplo el deber de evaluar              tratistas y subcontratistas.
  los riesgos, de condicionamiento
  de los lugares de trabajo, de dar            En este sentido, el artículo 14.2 de
  información y formación a los                la LPRL impone la obligación de
  trabajadores, la vigilancia perió-           realizar la prevención de riesgos
  dica de su estado de salud, etc.             laborales y la aprobación de todas
                                               aquellas medidas que sean necesa-
El resultado                                   rias para la protección de la seguri-
Se trata de un delito de riesgo y, en          dad y la salud de los trabajadores,
consecuencia, el resultado constitu-           que posteriormente se especifican
ye un peligro grave para la vida, la           en el desarrollo de la Ley.
salud y la integridad física del tra-
bajador, no siendo necesario que se            2. Personas que actúan por de-
produzcan daños efectivos ni lesio-            legación del empresario (directi-
nes.                                           vos, cargos intermedios, encarga-
                                               dos, etc.).
  - Hay que probar en cada caso                La responsabilidad penal puede
  la existencia de una situación de            exigirse también a aquellas perso-
  peligro concreta para la vida o la           nas integradas en la organización
  salud de uno o más trabajadores              empresarial y que, por delegación
  en particular.                               del empresario, ejercen funciones
                                               que impliquen dirección o poder
  - El peligro ha de ser grave, que            de decisión tanto des del personal
  se puede interpretar como rele-              de alta dirección, cargos interme-
  vante para la vida, la salud y la            dios, o a los que ejerzan funciones
  integridad física del trabajador o           ejecutivas.
  trabajadores afectados.
                                            La jurisprudencia de la sala segunda
Sujeto activo                               del Tribunal Supremo ha declarado
El artículo 316 del Código Penal            en diversas ocasiones que la obliga-
hace referencia a aquellas personas         ción de velar por el cumplimiento
que estén legalmente obligadas.             efectivo de las normas de seguridad
Esto significa que el ámbito de los          es exigible a toda persona que den-
La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis
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                            tro de la empresa ejerza un mando                       ser necesariamente una persona físi-
                            de cualquier tipo, sin que esta res-                    ca. Por esto, con la finalidad de ofre-
                            ponsabilidad complementaria ex-                         cer una solución al problema que se
                            cluya la del empresario. Se confir-                      plantea cuando la comisión de estos
                            ma pues, con una responsabilidad                        delitos se atribuye a una sociedad
                            en cascada y sin exclusiones.                           o personas jurídicas el artículo 318
                                                                                    dice que cuando estos hechos se
                            En este sentido el Tribunal Supremo                     atribuyen a personas jurídicas:
                            ha declarado que (STS2, 16 de julio
                            de 1992):                                                  Hay que imponer la pena señala-
                                                                                       da a los administradores o a los
                            Todas aquellas personas que desem-                         encargados del servicio que hayan
                            peñen funciones de dirección, o de                         estado los responsables y a aquellos
                            mando en una empresa y, por tanto,                         que, conociéndolos y pudiendo re-
                            sean éstas superiores, intermedias o                       mediarlo, no hayan adoptado me-
                            de mera ejecución, y tanto las ejerzan                     didas para hacerlo.
                            reglamentariamente como de hecho,
                            están obligadas a cumplir y a hacer                     Otros sujetos
                            cumplir las normas destinadas a que                     La LPRL también prevé otros sujetos
                            el trabajo se realice con las prescrip-                 a los cuales se atribuyen una serie
                            ciones elementales de seguridad.                        de funciones, atribuciones, faculta-
                                                                                    des, responsabilidades, etc. en ma-
                            El elemento determinante para                           teria preventiva. Así, por ejemplo:
                            afirmar la responsabilidad de estas
                            personas es que tengan poder de de-                        - Los delegados de prevención,
                            cisión con autonomía (que puedan                           que asumen funciones en materia
                            decidir automáticamente sobre la                           de prevención de riesgos laborales
                            adopción de medidas de seguridad)                          de asesoramiento y asistencia al
                            y que, en consecuencia, se pueda                           empresario, a los trabajadores y a
                            decir que son persones legalmente                          sus representantes y a los órganos
                            obligados a facilitar medios.                              de representación especializados.

                            La responsabilidad de estos sujetos                        - Los servicios de prevención que
                            no excluye la del empresario que                           son representantes de los traba-
                            conserva la responsabilidad que le                         jadores con funciones específicas
                            toca en concordancia con lo estable-                       de colaboración, fomento, consul-
                            cido en el artículo 14.4 de la LPRL,                       ta, vigilancia y control en materia
                            según el cual la atribución de fun-                        preventiva.
                            ciones a los trabajadores en materia
                            preventiva, o el recurso a servicios                       - El comité de seguridad y salud
                            de prevención propios o externos                           como órgano creado por la Ley
                            complementarán las acciones del                            con funciones de participación y
                            empresario en este ámbito, pero no                         consulta.
                            lo exoneran del cumplimiento de
                            sus deberes en esta materia.                            En todos estos casos en que los suje-
                                                                                    tos citados tienen atribuidas funcio-
                            Personas jurídicas                                      nes en la materia, el criterio a tener
2. Sentencia del Tribunal   En el ámbito del derecho penal el                       en cuenta a la hora de determinar si
               Supremo.     sujeto responsable de las acciones                      pueden ser personas penalmente res-
                            y omisiones que se sancionen ha de                      ponsables del delito contra la segu-
La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis
                                                                                                                            Pagina 15



ridad de los trabajadores deberá ser           obligación legal y del peligro grave
el tipo de obligación legal que tenga          que de esta omisión se deriva para
atribuida y, en este sentido, siguien-         la vida, la integridad física o la sa-
do el criterio utilizado por el artículo       lud de los trabajadores.
316, solamente podrán serlo aque-
llos que tengan asignadas obligacio-           Es decir, se aplicará en aquellos
nes legales consistentes en facilitar          casos en que el responsable, aun
medios, la cual cosa excluye aque-             conociendo la existencia de una
llas funciones consistentes a aseso-           obligación legal que le impone la
rar, asistir, apoyar, colaborar, etc.          adopción de medidas de seguridad
                                               y siendo consciente del peligro que
No obstante, hay que tener en cuen-            la falta de estas medidas supone,
ta, en relación con los miembros               mantenga la decisión de no adop-
integrantes de los servicios de pre-           tarlas, aceptando la existencia de
vención propios o ajenos, que pese             esta situación peligrosa.
a que la Ley los atribuye principal-
mente una función de asesoramen-               La modalidad imprudente
te y apoyo en materia preventiva,              No existe una conducta intencio-
también puede existir una delega-              nada, sino una imprudencia grave
ción de estas funciones por parte              por parte del sujeto responsable de
del empresario y, en este caso, si             adoptar las medidas. Se trata de
tienen autonomía para tomar deci-              un comportamiento descuidado o
siones en materia preventiva, tam-             negligente por no facilitar a los tra-
bién podrán ser considerados como              bajadores de los medios necesarios
sujetos legalmente obligados a fa-             para que desarrollen su actividad
cilitar medios y, en consecuencia,             laboral sin dar lugar a situaciones
personas penalmente responsables               de peligro grave.
del delito contra la seguridad de los
trabajadores.                                  Supone la falta de consciencia en el
                                               sujeto responsable de la existencia
1.3.1. Modalidades delictivas                  de las obligaciones legales previs-
                                               tas en la normativa que lo obliga a
En cuanto a las posibles modalida-             adoptar medidas de seguridad o la
des de comisión del delito contra la           falta de conciencia del peligro que
seguridad de los trabajadores el Có-           esto comporta, actuando de manera
digo Penal, incluye dos:                       descuidada en la confianza que este
                                               peligro grave para la vida o la salud
- La modalidad dolosa prevista por             de los trabajadores no llegue a ma-
el artículo 316.                               terializarse.
- La modalidad imprudente prevista
por el artículo 317.                           Sanciones
                                               Las pena prevista por el Código Pe-
La modalidad dolosa                            nal varían según si se trata de la
Supone la comisión intencionada                modalidad dolosa o de la modali-
y plenamente consciente del com-               dad imprudente:
portamiento delictivo consistente
en no facilitar los medios de protec-             - La modalidad dolosa (artículo
ción adecuados para la seguridad                  316) está castigada con una pena
de los trabajadores aun teniendo                  de prisión de 6 meses a 3 años y
conocimiento de la existencia de la               una multa de 6 a 12 meses.
La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis
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                       - La modalidad imprudente (ar-                        de multa que se puede convertir en
                       tículo 317) está sancionada con                       pena de prisión.
                       una pena inferior en grado, es de-
                       cir, pena de prisión de 3 a 6 meses                   Consecuencias accesorias
                       y una multa de 3 a 6 meses.                           En estos casos, el artículo 318 del
                                                                             Código Penal prevé también que la
                    Cuando la pena de prisión impuesta                       autoridad judicial pueda decretar,
                    sea inferior a dos años existe la pre-                   además de las penas citadas ante-
                    visión legal de que el juez conceda                      riormente, cualquiera de las medidas
                    la posibilidad de evitar el ingreso                      preventivas incluidas en el artículo
                    a cárcel si lo estima conveniente,                       129 del Código Penal, consistentes
                    acordando la suspensión de la eje-                       en medidas como la clausura de la
                    cución de la pena siempre que se                         empresa de manera temporal o defi-
                    den determinados requisitos:                             nitiva, la suspensión de la actividad,
                                                                             la disolución, etc., las cuales tienen
                       - Que el sujeto haya delinquido                       la finalidad de prevenir la continui-
                       por primera vez.                                      dad de la actividad delictiva.

                       - Que haya satisfecho las respon-                     Los delitos de resultado
                       sabilidades civiles que se hayan                      En aquellos casos en los que, ade-
                       declarado en sentencia pagando                        más del delito de peligro por la no
                       las indemnizaciones correspon-                        adopción de las medidas de seguri-
                       dientes a los perjudicados.                           dad, esta situación de riesgo se ma-
                                                                             terialice en un resultado de lesiones
                    En todo caso, esta suspensión queda-                     o muerte del trabajador/es afecta-
                    rá condicionada al hecho que el con-                     do/s por el riesgo, nos encontramos,
                    denado no vuelva a delinquir en el                       además, frente a un delito a falta de
                    periodo indicado por el juez (entre 2                    homicidio o de lesiones generalmen-
                    y 5 años) y, opcionalmente, también                      te apreciada de imprudencia.
                    puede condicionarla al hecho que se
                    someta a la realización de programas                     En estos delitos/faltas el autor pue-
                    o cursos formativos que guarden re-                      de ser cualquier persona que haya
                    lación con el delito cometido.                           realizado la conducta imprudente,
                                                                             a diferencia de lo que ocurre en los
                    La pena de multa se determina si-                        delitos contra la seguridad de los
                    guiendo el sistema de días/multa,                        trabajadores de los cuales, solo pue-
                    con el máximo de días que indique                        den ser responsables penalmente,
                    el Código Penal por cada modalidad                       como se ha visto, los que estén “le-
                    delictiva y con cuotas diarias que os-                   galmente obligados”.
                    cilan entre 2 y 400 euros y que fijará
                    el juez teniendo en cuenta la capaci-                    En el Código Penal se recogen las
                    dad económica del condenado.                             modalidades delictivas siguientes,
                                                                             que pueden ser de aplicación en es-
                    En el caso de que no se pague el                         tos casos:
                    importe de la multa, el condenado
                    quedará sometido a una responsabi-                       1. El delito de homicidio por impru-
                    lidad personal subsidiaria de un día                     dencia grave previsto por el artículo
                    de prisión por cada dos cuotas de                        142 del Código Penal castigado con
                    multa no satisfechas. De esta mane-                      pena de 1 a 4 años.
                    ra, la condena consistente en pena
La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis
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Además, si se determina que el deli-          de cuidado más básica. Implica la
to ha sido causado por imprudencia            infracción de deberes elementales
profesional, se impondrá una pena             que se le pueden exigir a la persona
de inhabilitación especial para el            menos diligente, o un descuido total
ejercicio de la profesión, oficio o car-       y absoluto de las normas más ele-
go por un periodo de 3 a 6 años.              mentales de previsión y cuidado.

2. El delito de lesiones por impru-           La jurisprudencia ha definido la im-
dencia grave incluido en el artícu-           prudencia grave como la actuación
lo 152 del Código Penal. Se prevén            realizada con omisión de los cuida-
penas de diversa gravedad según la            dos o precauciones más elementa-
entidad de las lesiones y oscilan en-         les para prevenir un mal previsible
tre 3 meses y 3 años de prisión.              y evitable en circunstancias norma-
                                              les. Se trata de un peligro que resul-
Se prevé también para los casos de            ta previsible a cualquiera, siendo las
imprudencia profesional la pena de            precauciones que se deben tomar
inhabilitación especial para el ejer-         también evidentes para la mayoría
cicio de la profesión, oficio o cargo          de las personas de manera que su
por un periodo de 1 a 4 años.                 omisión no se puede disculpar.

3. Falta de homicidio por impru-              - Leve: supone la omisión de la di-
dencia leve previsto por el artículo          ligencia o cuidado que una persona
621.2 del Código Penal, castigado             normal observa en su comporta-
con pena de 1 a 2 meses de pri-               miento habitual. Omisión leve de
sión.                                         las normas de cuidado que se deben
                                              observar en la realización de una
4. Falta de lesiones por impruden-            determinada actividad.
cia leve, previstas en el artículo
621.3 del Código Penal castigadas             - Profesional: supone actuar con
con pena de 10 a 30 días de multa.            conocimiento o transgresión de los
                                              deberes específicos de carácter téc-
El concepto de imprudencia                    nico o de conocimiento que se de-
Podemos decir que una conducta es             ben observar en el ejercicio de una
imprudente cuando el sujeto actúa             profesión.
con falta de cuidado, de diligencia o
con negligencia y como consecuen-             La imprudencia profesional se re-
cia de esto se produce un resultado           fiere a la infracción de las precau-
que no era querido pero sí que era            ciones y cuidados más elementales,
previsible y evitable. En definitiva,          imperdonables e indisculpables a
el comportamiento imprudente su-              las personas que, en el ejercicio de
pone la omisión de la diligencia que          una actividad profesional, han de
era exigible para prevenir y evitar           tener unos conocimientos especiales
un resultado.                                 propios de esta actividad. Comporta
                                              la infracción del mínimo de conoci-
La imprudencia puede ser:                     mientos técnicos que se deben de te-
                                              ner en el ejercicio de una profesión,
- Grave: cuando se actúa con omi-             bien por desconocimiento o falta de
sión de la prudencia más elemental            estas o por su deficiente aplicación
y con inobservancia de las normas             de manera evidente o manifiesta.
Fuente: http://www.morguefile.com
La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis




2. Sobre el valor
probatorio de las actas de
la Inspección de Trabajo


Deben distinguirse aquí dos ámbitos                          y en el conjunto de los principios que
bien diferenciados en cuanto al valor                        informan el ordenamiento jurídico, de
que deba otorgarse a las actas de la                         manera que su aplicación no puede ha-
Inspección de Trabajo: el ámbito admi-                       cerse automáticamente al margen de
nistrativo sancionador y el ámbito del                       los derechos reconocidos en los artí-
derecho penal.                                               culos 24 y 25 de la Constitución, esen-
                                                             cialmente el derecho a la presunción de
En el ámbito administrativo sanciona-                        inocencia y el derecho de defensa. Por
dor las actas de la Inspección de Tra-                       ello, la presunción de veracidad que ca-
bajo gozan de presunción de certeza                          racteriza a estas actas admite prueba en
respecto a los hechos reflejados en las                       contrario, configurada como medio de
mismas, siempre que hayan sido cons-                         prueba válido, pero no indiscutible, ex-
tatados por el funcionario actuante y                        clusivo, ni excluyente de otros medios
que se extiendan conforme a los re-                          de prueba, de manera que puede ceder
quisitos procedimentales establecidos                        ante ellas (S. TSJ Cataluña, Sala Social
legalmente, según la Ley sobre infrac-                       6/09/02).
ciones y sanciones en el orden social.
Esto, no obstante, debe ser interpreta-                      Así, según la STS (12 de octubre de
do conforme a la Constitución española                       2005):
La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis
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   En el procedimento penal, las únicas                                      ciencia las pruebas practicadas en
      pruebas que adquieren auténtico                                        el juicio, las razones expuestas por
  valor probatorio y en las que se puede                                     la acusación y la defensa y lo mani-
                                                                             festado por los mismos procesados,
   sustentar una condena penal son las                                       dictará sentencia dentro del término
    practicadas en el acto del juicio oral                                   fijado en esta Ley), establece el prin-
                                                                             cipio de libre valoración de la prueba
                                                                             en el proceso penal. En consecuencia,
                                                                             ni las actas ni los informes de la Ins-
                                                                             pección de Trabajo, incluso debida-
                    La presunción de veracidad que se                        mente ratificados en el acto del juicio
                    atribuye a las actas de inspección afec-                 no vinculan al juez, sino que consti-
                    ta a aquellas actas que se consideren                    tuyen un elemento más de prueba
                    protocolizadas de forma regular desde                    que deberá valorarse conjuntamente
                    el punto de vista formal, por establecer                 con el resto de pruebas practicadas.
                    con precisión y objetividad las circuns-                 Debe tenerse en cuenta que, si bien
                    tancias del caso y los datos que hayan                   dichas actas e informes, junto a la
                    servido para su redacción, debiendo                      declaración testifical o pericial del
                    destacarse la limitación objetiva de                     inspector de trabajo, pueden servir
                    la presunción de certeza al alcanzar                     de base para apreciar infracciones
                    exclusivamente a hechos que por su                       en el ámbito de la seguridad y salud
                    producción objetiva son susceptibles                     laboral, la ausencia del inspector de
                    de percepción directa por el inspector                   trabajo en el momento del accidente
                    o son inmediatamente deducibles de                       no permite atribuirles una eficacia
                    aquellos y acreditados por medios de                     decisiva, y por lo tanto, deberán in-
                    prueba consignados en el acta.                           tegrarse y valorarse junto al resto de
                                                                             pruebas practicadas.
                    Una cuestión distinta debe predicar-
                    se sobre el valor de las actas y de los                  En este sentido, debe citarse la STS
                    informes de la Inspección de Trabajo                     (Sala 1ª) de 27 de abril de 1994, que
                    en el ámbito del derecho penal. Debe                     establece que:
                    partirse de la base de que, en el pro-
                    cedimiento penal, las únicas pruebas                     Nada hay que decir del otro documen-
                    que adquieren auténtico valor proba-                     to invocado, que es el informe de la
                    torio y en las que puede sustentarse                     Inspección de Trabajo, que en ningún
                    una condena penal son las practica-                      sentido vincula a la jurisdicción.
                    das en el acto del juicio oral, bajo los
                    principios de oralidad, contradicción
                    e inmediación y, en consecuencia, las
                    actas e informes de la Inspección de
                    Trabajo, al haber sido elaboradas en
                    un momento anterior, sólo adquiri-
                    rán valor probatorio si son ratifica-                     Las actas y los informes de la
                    das en el acto del juicio mediante la
                    comparecencia del funcionario que
                                                                             Inspección de Trabajo constituyen
                    las haya confeccionado y con la rati-                    un elemento más de prueba que
                    ficación de su contenido.                                 se ha de valorar conjuntamente
                                                                             con el resto de pruebas
                    En el mismo sentido, el art. 741 de
                    la Ley de enjuiciamiento criminal (El                    practicadas
La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis
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No obstante, en la práctica, si bien       el juez en el momento de valorar la
en los informes mencionados las            prueba, atendiendo principalmen-
actas no vinculan a la jurisdicción        te a su carácter objetivo y neutro,
penal, una vez ratificadas en el acto       lo que les otorga una credibilidad
del juicio suelen ser de gran impor-       superior al resto de los informes
tancia y son tenidas en cuenta por         periciales.
Fuente: http://www.morguefile.com
La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis




3. Estructura de los
resúmenes de las sentencias



En este trabajo se han analizado las                         relación en lo referente a la atribu-
sentencias más recientes (de enero de                        ción de responsabilidades con otros
2005 a diciembre de 2009), tanto en el                       sujetos demandados o acusados en
ámbito civil como penal, del Tribunal                        los procedimientos judiciales que se
Supremo y de las audiencias provin-                          sigan para estas causas con la finali-
ciales de Cataluña.                                          dad de delimitar las responsabilidades
                                                             que se pueden derivar del ejercicio de
El análisis de las sentencias se ha cen-                     sus actividades profesionales en esta
trado en aquellas en que los sujetos                         materia.
tienen responsabilidades en materia
preventiva, fundamentalmente, en                             Para facilitar la comprensión de los
los profesionales técnicos que acos-                         resultados se ha estructurado la infor-
tumbran a realizar tareas de dirección                       mación de las sentencias de la misma
de obra, coordinación de seguridad,                          manera.
proyectistas que realizan los estudios
o planes de seguridad, cargos inter-                         Hay dos tipos de fichas, según se trate
medios o técnicos de seguridad o en                          de sentencias de ámbito civil o penal:
prevención de riesgos laborales, y su
La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis
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     Sentencias penales


       DATOS BÁSICOS
       Fecha: Fecha en que se ha publicado la sentencia.
       Marginal: Código que identifica la sentencia.
       Órgano resolutorio: Instancia donde se ha resuelto la sentencia.

       DATOS TÉCNICOS
       Elementos de la sentencia

       Tipo penal: Jurisdicción.
       Sujeto activo: Persona física que ejecuta materialmente la acción o hecho
       que está tipificado en el Código Penal.
       Sujeto pasivo: Sujeto que tiene sus derechos o intereses protegidos por el
       Código Penal. Es quien sufre los efectos de la acción.

       Coacusados: Aquellos que comparten la ejecución de los hechos contribu-
       yendo a la ejecución con aportaciones de igual importancia que la acción
       (dominio material) o bien cuando hay una distribución de las funciones
       entre los coacusados para realizar conjuntamente la acción o hecho (do-
       minio funcional).

       Hechos: Acción real que ha pasado en un espacio temporal en el que con-
       curren los elementos que componen el delito particular.
       Conexión acción/hechos:Para que se reconozca un resultado como resul-
       tado penal, ha de haber una relación entre el resultado y la causa, es decir,
       la acción ha de ser la causa del resultado.




       Fundamentos de derecho
         Argumentos de la sentència

       Resolución
         Resultado de la sentencia
La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis
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Sentencias civiles


DATOS BÁSICOS
Fecha: Fecha en que se ha publicado la sentencia.
Marginal: Código que identifica la sentencia.
Órgano resolutorio: Instancia donde se ha resuelto la sentencia.

DATOS TÉCNICOS
Elementos de la sentencia

Tipo civil: Jurisdicción.
Actor: Aquel que formula una pretensión delante del órgano jurisdiccional
pidiendo la tutela judicial en considerarse perjudicado por un hecho.

Demandados: Aquellos a quienes se dirige la pretensión ejercitada por con-
siderarse responsable de un hecho.

Codemandados: Sujetos a los que también se les dirigen la pretensión, su-
jetas que conforman la demanda.

Hechos: Acción real que ha sucedido en un espacio temporal, que el que
concurren todos los elementos que se pueden considerar como causantes
de los daños.

Conexión acción/hechos: Relación de causalidades existentes entre la con-
ducta del demandante y el daño causado o papel que he tenido esta con-
ducta a generador en la producción de este daño.




Fundamentos de derecho
  Argumentos de la sentència

Resolución
  Resultado de la sentencia
Fuente: http://www.flickr.com   © Gazzat
La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis




4. Análisis de las sentencias
4.1. Sentencias penales de la Audiència Provincial



SENTENCIA 1
4 de octubre de 2005, Audiencia Provincial de Barcelona, sección 3a.



  DATOS BÁSICOS
  Fecha: 4 de octubre de 2005.
  Marginal: EDJ 257395.
  Órgano resolutorio: Audiencia Provincial de Barcelona, sección 3ª.

  DATOS TÉCNICOS
  Elementos de la sentencia

  Tipo: penal.
  Sujeto activo: técnico en seguridad y prevención.
  Sujeto pasivo: trabajador.
  Coacusados: jefe de taller.
  Hechos: Accidente causado por una máquina en la empresa ELECTRO-
  LUX ESPAÑA S.A. con trabajador accidentado y lesionado (la sentencia
  dictada en apelación no específica más).
  Conexión acción/hechos:Absuelve a ambos acusados condenados, en
  primera instancia, por considerar que no existe relación de causalidad
  entre las funciones que asumían los mismos en la empresa y el acciden-
  te ocurrido.
La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis
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                    Fundamentos de derecho:

                    Fundamento de derecho primero: concurrencia del delito contra la seguridad
                    en el trabajo del art. 316 y de lesiones imprudentes del art. 152.

                    La sentencia dictada en segunda instancia analiza, en primer lugar, si puede
                    entenderse que concurren los requisitos del delito contra la seguridad de los
                    trabajadores en su modalidad dolosa del art. 316. Al respecto considera que,
                    de la prueba practicada, se desprende que el accidente se produjo por falta de
                    un mantenimiento adecuado de la máquina que hubiera evitado la rotura por
                    desajuste de sus elementos y, en consecuencia, el accidente.

                    Establece que el art. 316 se basa en la seguridad en el trabajo, en cuanto a
                    que procura por la protección de la vida, la salud y la integridad de los tra-
                    bajadores. Dicho artículo debe ser completado con las disposiciones de la Ley
                    31/95 de 8 de noviembre y la normativa complementaria sobre seguridad en
                    el trabajo en cada sector.

                    Se concluye, con relación al supuesto estudiado que la máquina que provocó
                    el accidente disponía de las medidas de protección para evitar el riesgo de
                    accidentes y que el accidente se produjo por una falta de mantenimiento ade-
                    cuado. Resulta evidente que esta fue la causa que puso en peligro la integridad
                    física del trabajador lesionado, tal como prevé el art. 316 y que según el art. 14
                    de la Ley 31/95 la obligación del empresario (no acusado en este caso) es la
                    de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos
                    relacionados con el puesto de trabajo. Por lo tanto, existe también infracción
                    de la normativa laboral según el art. 316.

                    Por todo ello se estima que concurren todos los requisitos del delito contra la
                    seguridad en el trabajo del art. 316, y asimismo, al haberse producido un re-
                    sultado lesivo para el trabajador también se ha cometido el delito de lesiones
                    imprudentes previsto en el art. 152.

                    Fundamento de derecho segundo: sobre la responsabilidad penal de quien os-
                    tentaba las funciones de jefe de taller. Análisis del art. 318.

                    La sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Penal condena a
                    Emilio como autor de ambos delitos, ostentando, en el momento de los hechos, el
                    cargo de jefe de taller donde estaba la máquina en que se produjo el siniestro.

                    La sentencia explica que el delito contemplado en el art. 316 es únicamente
                    atribuible a las personas “legalmente obligadas a facilitar medios” de protec-
                    ción para que los trabajadores desempeñen su actividad con las garantías de
                    seguridad adecuadas, siendo el empresario el autor principal del delito. Ahora
                    bien, el art. 318 establece que cuando se trate de personas jurídicas, dicha
                    responsabilidad se extenderá a los administradores o encargados del área con-
                    creta donde se produce la infracción de las normas de seguridad en el trabajo,
                    así como a todos aquellos que, conociendo el riesgo no adopten las medidas
                    necesarias para evitarlo. Por ello, aunque no sean empresarios, responderán
                    como autores todos aquellos que en el organigrama de la empresa tengan fun-
                    ciones en las que se vean implicadas la seguridad en el trabajo y gocen de las
                    facultades y los medios necesarios para adoptar las medidas adecuadas para
                    evitar riesgos laborales.
La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis
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Sobre la base de lo anterior la sentencia dictada absuelve a Emilio en su condición de jefe
de taller por los delitos por los que fue condenado en primera instancia, al considerar que
la empresa tenía un departamento de mantenimiento al frente del cual se encontraba un
responsable a quien correspondía adoptar las decisiones sobre el mantenimiento de esa má-
quina. En ningún caso consta que Emilio tuviera atribuidas alguna de estas funciones de
mantenimiento, ni consta que se encontrara en condiciones de decidir sobre tal cuestión. La
condición de jefe de taller no le sitúa en posición de garante y por ello no puede responder
del delito al amparo del art. 318.

Fundamento de derecho tercero: sobre la responsabilidad del técnico en prevención de ries-
gos laborales.

También Andrés, en su condición de técnico en prevención de riesgos laborales de la empre-
sa, es condenado en primera instancia como autor de los dos delitos. Nuevamente el Tribu-
nal en apelación le absuelve. La sentencia dictada en apelación considera que, conforme a la
legislación laboral, la autoría de este tipo de delitos se extiende en ocasiones a los técnicos
en prevención de riesgos a quienes el art. 31 de la Ley 31/95 atribuye una serie de funciones
en el ámbito de la prevención de riesgos laborales. En el presente caso estamos hablando de
una falta de mantenimiento de la máquina causante del accidente, por lo que no se puede
entender infringido el art. 31 de la mencionada Ley. El control sobre el mantenimiento de
la máquina no correspondía al técnico en prevención, ni consta que tuviera que prevenir su
estado. En consecuencia no se constata la infracción del deber de cuidado por parte de este
técnico, ni que conociera la previsión del riesgo ni que lo hubiera podido evitar. Procede por
ello absolverle de los dos delitos.

Resolución:

Absuelve a ambos acusados, jefe de taller y técnico en prevención de riesgos laborales, de
los delitos contra los derechos de los trabajadores del art. 316 y de lesiones imprudentes del
art. 152 a los que fueron condenados en primera instancia.

SENTÈNCIA 2
28 d’octubre de 2005, Audiencia Provincial de Barcelona, secció 6a.



  DATOS BÁSICOS
  Fecha: 28 de octubre de 2005.
  Marginal: EDJ 2005/279958.
  Órgano resolutorio: Audiencia Provincial de Barcelona, sección 6ª.

  DATOS TÉCNICOS
  Elementos de la sentencia

  Tipo: penal.
  Sujeto activo: arquitecto técnico encargado de la coordinación de seguridad y
  salud y de la dirección de la ejecución de la obra.
  Sujeto pasivo: trabajador de la construcción.

  Coacusados: encargado de obra, compañía aseguradora MUSAAT como respon-
  sable civil directa y Patronato Municipal de la Vivienda de Barcelona como res-
  ponsable civil subsidiario.
La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis
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                       Hechos: El día 14 de septiembre de 1998, Pedro, encofrador por cuen-
                       ta de la empresa TORA ESTRUCTURAS S.L. se encontraba picando
                       un pilar muy próximo al límite exterior de la tercera planta de la
                       obra que se estaba ejecutando, en el Paseo Santa Coloma núm. 55
                       de Barcelona de la que era adjudicataria la mercantil ESTRUCTURAS
                       ANTARES S.L. que había subcontratado con TORA la ejecución de la
                       estructura de hormigón y pactado, contractualmente, que sería la
                       empresa subcontratada la responsable de cuantas medidas de se-
                       guridad resultaran legal y reglamentariamente de obligado cum-
                       plimiento.

                       Pedro cayó al vacío desde la tercera planta, al carecer de cinturones
                       y redes de seguridad.

                       En aquél momento, el acusado, Carlos José, ejercía las funciones de
                       encargado de obra responsable de la empresa TORA, y no verificó
                       el cumplimiento de las medidas de seguridad para el trabajo que
                       estaba llevando a cabo el trabajador accidentado. Carlos José tenía
                       concertada póliza de seguro con la compañía MUSAAT en su condi-
                       ción de aparejador, profesión que no ejercía en esta obra.

                       El otro acusado, Eduardo, asegurado en la compañía MUSAAT des-
                       empeñaba funciones de aparejador del Patronato Municipal de la
                       Vivienda y tampoco procedió a comprobar que se cumplieran es-
                       trictamente las medidas de seguridad.

                       Como consecuencia de la caída, Pedro sufrió lesiones graves que tar-
                       daron 289 días en curar, habiendo estado hospitalizado durante 18
                       días, quedándole como secuelas: bloqueo de la sensibilidad del pri-
                       mer y segundo dedos de la mano derecha y cicatrices en antebrazo
                       derecho y en las dos muñecas.

                       Conexión acción/hechos:El accidente sufrido por Pedro fue conse-
                       cuencia de la ausencia de medidas de seguridad en la obra, imputa-
                       bles a ambos acusados en su condición de jefe de obra y coordinador
                       de seguridad, que como tales, incumplieron su deber de vigilar que
                       se facilitaran y se utilizaran correctamente los medios necesarios
                       para garantizar la seguridad de los trabajadores en la obra.

                    Fundamentos de derecho:

                    Fundamento de derecho segundo: análisis de la normativa aplicable en rela-
                    ción con el arquitecto técnico y coordinador de seguridad y salud en la obra.
                    Estudio sobre la comisión del delito contra la seguridad de los trabajadores en
                    su modalidad imprudente del art. 317.

                    La sentencia dictada en primera instancia es recurrida por Eduardo, arquitecto
                    técnico del Patronat Municipal de l’Habitatge de Barcelona que desempeñaba
La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis
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las funciones de coordinador de seguridad y salud de la obra y director de
ejecución de la obra, por los siguientes motivos:

  - Considerar que no infringió las obligaciones correspondientes al coordi-
  nador de seguridad y salud.

  - Que los hechos no son constitutivos de un delito contra la seguridad de
  los trabajadores.

  - Que la imprudencia que integra el delito de lesiones no fue grave sino
  leve.

  - Que la imprudencia no puede ser calificada de imprudencia profesional a
  los efectos de imposición de la pena de inhabilitación para la profesión.

En primer lugar se analiza si Eduardo infringió las obligaciones correspon-
dientes al coordinador de seguridad. Para conocer cuales son tales obligacio-
nes recuerda la sentencia dictada por la Audiencia la normativa aplicable al
caso:

  A) El art. 316 castiga a aquellos que “con infracción de las normas de pre-
  vención de riesgos laborales, y estando legalmente obligados, no faciliten
  los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad
  con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan
  así en peligro grave su vida, salud e integridad física”. Cuando estos hechos
  se atribuyan a personas jurídicas, el art. 318 establece que la pena se im-
  pondrá a los administradores o encargados del servicio que hayan sido res-
  ponsables y a quienes conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran
  adoptado medidas para ello.

  Como se desprende del contenido de estos artículos, será necesario acudir,
  en cada caso, a las normas de prevención de riesgos laborales para deter-
  minar cuáles son los medios necesarios para garantizar la seguridad de los
  trabajadores, si tales normas se han infringido y quiénes están legalmente
  obligados a facilitarlos.

  B) Tales normas de prevención de riesgos laborales, vendrán integradas se-
  gún el propio art. 1 de la Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales por
  la propia ley y por todas las disposiciones que la completan o desarrollan,
  principalmente al sector de la actividad y a los colectivos que intervienen
  en la ejecución de una actividad laboral determinada.

  C) A su vez, del art. 14 y concordantes de la Ley de prevención de riesgos
  laborales deriva un conjunto de obligaciones entre las que se encuentran:
  evaluar los riesgos laborales existentes, garantizar la seguridad de las má-
  quinas, equipos, herramientas e instalaciones y proporcionar equipos de
  protección, informar y formar a los trabajadores en materia de seguridad,
  crear una organización preventiva, vigilar el cumplimiento efectivo de las
  medidas previamente previstas y paralizar la actividad laboral en caso de
  riesgo grave e inminente, coordinar la actividad preventiva en los supues-
  tos de contratas y subcontratas, y documentar y notificar las actuaciones
  preventivas.
La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis
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                       D) El primero de los problemas interpretativos que plantean los art. 316 y
                       317 es el de determinar si la obligación genérica de “facilitar los medios ne-
                       cesarios” debe o no identificarse con el conjunto de obligaciones concretas
                       de seguridad previstas en el art. 14 de la LPRL, y en segundo lugar, quién es
                       en cada caso el “sujeto legalmente obligado” a cumplir con el deber de facili-
                       tar los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad
                       en las debidas condiciones de seguridad.

                    En este caso, y dado que se está analizando la responsabilidad del arquitecto
                    técnico director de la ejecución de la obra y coordinador de seguridad, debe
                    recurrirse a la normativa sectorial contenida en concreto en las siguientes nor-
                    mas:

                    1) RD 1627/24 de octubre sobre las disposiciones mínimas de seguridad y
                    salud en las obras en construcción, y 2) Decreto 265/71 por el que se regulan
                    las facultades y competencias profesionales de los Arquitectos Técnicos. No se
                    aplica en este caso el RD 171/04 de 30 de enero en materia de coordinación
                    de actividades empresariales ya que no estaba vigente al tiempo de ocurrir los
                    hechos.

                    Según el RD 1627/24 y en lo que aquí nos interesa:

                       1) En las obras en construcción en cuya ejecución intervenga más de una
                       empresa, antes del inicio de los trabajos, el promotor deberá designar un
                       coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra,
                       si bien ello no eximirá al promotor de sus responsabilidades (art. 3)

                       2) En la fase de redacción del proyecto deberá elaborarse un estudio de se-
                       guridad y salud o bien un estudio básico de seguridad y salud en el que se
                       contendrá un pliego de condiciones expresivo de los riesgos laborales y de
                       las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y re-
                       ducir riesgos, así como las prescripciones que habrán de cumplir en relación
                       con los equipos preventivos (art. 4, 5 y 6).

                       3) El estudio de seguridad y salud deberá ser elaborado por el técnico com-
                       petente designado por el promotor y cuando exista un coordinador en mate-
                       ria de seguridad durante la ejecución del proyecto, le corresponderá a éste
                       elaborar o hacer que se elabore dicho estudio bajo su responsabilidad (art. 5
                       y 6) En aplicación del estudio de seguridad y salud, el contratista elaborará
                       un plan de seguridad y salud donde se desarrollen y complementen las obli-
                       gaciones contenidas en aquél y que deberá ser aprobado por el coordinador
                       en materia de seguridad y salud.

                       4) Corresponden en esencia al coordinador en materia de seguridad y salud
                       las siguientes obligaciones (art. 9, 10): la aprobación del plan de seguri-
                       dad y la coordinación de los distintos agentes que intervienen en la obra.
                       Asimismo (art. 14) está facultado para, en circunstancias de riesgo grave e
                       inminente para la seguridad de los trabajadores por incumplimiento de las
                       medidas de seguridad y salud disponer la paralización de los trabajos.

                       5) En cuanto a los contratistas y subcontratistas (en tanto también están im-
                       plicados en el accidente estudiado) sus obligaciones se regulan en el art. 11.
La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis
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Recuerda asimismo la sentencia que la normativa en la materia no se agota
aquí y que entre las disposiciones que regulan las funciones y competencias
de los arquitectos técnicos también encontramos la Ley 38/99 de 5 de no-
viembre sobre ordenación de la edificación y la Ley 12/1986 de 1 de abril que
regula las atribuciones profesionales de los arquitectos técnicos e ingenieros
técnicos.

De una lectura conjunta de esta normativa se desprende que las obligaciones
que corresponden al promotor de una obra en relación con la seguridad en el
trabajo se atribuyen al coordinador de seguridad (o a un determinado miem-
bro de la dirección facultativa cuando no sea preceptivo el nombramiento de
un coordinador de seguridad), que puede ser aparejador o arquitecto técnico,
en cuya normativa específica se prevé la obligación de concretar los sistemas
de protección y exigir el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre se-
guridad en el trabajo, como manifestación de las competencias del ingeniero
técnico en los casos en que asuma la coordinación de la seguridad.

Debe determinarse, a continuación, a qué personas físicas concretas corres-
ponde el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud
laboral cuando la Ley las atribuye al “empresario”, “promotor”, “contratista”,
etc., y éste es una persona jurídica, ya que si bien en el ámbito de la responsa-
bilidad administrativa las entidades mercantiles pueden ser sancionadas, no
ocurre lo mismo en el ámbito penal donde sólo las personas físicas pueden ser
autoras de un delito y castigadas con las penas que prevé el Código Penal. En
estos casos hay que acudir al art. 318 y a los criterios generales de la delega-
ción de competencias o funciones.

Así, en el supuesto estudiado, la conclusión alcanzada es que el encargado de
la obra es responsable de los hechos porque se le habían delegado las obli-
gaciones sobre equipos de protección correspondientes al contratista, y por
su parte, el arquitecto técnico es responsable por cuanto había asumido la
función de coordinador de seguridad y en base a la normativa anteriormente
expuesta. Ambos infringieron sus obligaciones en la materia.

Sin embargo la sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial, si
bien les condena como autores del delito de lesiones imprudentes, les absuelve
por el delito contra la seguridad de los trabajadores del art. 317 a que fueron
condenados en primera instancia. La jurisprudencia viene manteniendo ya de
forma consolidada que para que sea posible la condena por el delito contra la
seguridad de los trabajadores en su modalidad dolosa (art. 316) ya en su moda-
lidad imprudente (art. 317), es necesario que la falta de medidas de seguridad
que ha sido causa del accidente haya puesto en peligro la vida o la integridad
física, no solo del trabajador accidentado, sino también de otros trabajadores
que desempeñen sus labores en el centro de trabajo, de manera que en el caso
de que esto no quede probado no podrá aplicarse condena por los dos delitos,
esto es el de peligro contra la seguridad de los trabajadores (art. 316, 317) y el
de resultado (lesiones u homicidio imprudente), ya que por aplicación del art.
8.2 del Código Penal, sólo podrá condenarse el resultado de lesión, por lo que
quedará desplazada la condena del delito de peligro. Y esto es lo que ocurre
en el presente supuesto, en que no ha quedado probado que, con su conducta
infractora, los acusados, además de la integridad física del trabajador acciden-
tado, causaran un peligro para otros trabajadores, por lo que únicamente son
condenados por el delito de lesiones imprudentes del art. 152.
La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis
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                    Fundamento jurídico tercero: analiza si la imprudencia del arquitecto técnico
                    debe ser calificada como grave a efectos de integrar el delito de lesiones del
                    art. 152, y como profesional a los efectos de aplicación de la pena de inhabilita-
                    ción para el ejercicio de la profesión.

                    Tal y como se ha dicho anteriormente corresponde al coordinador de segu-
                    ridad el deber de vigilar que se proporcionen y se utilicen correctamente las
                    medidas de protección individual y colectiva de los trabajadores. Es evidente
                    que el coordinador de seguridad no puede vigilar a cada uno de los trabajado-
                    res, pero el hecho de que no impida que se realicen labores de encofrado en la
                    tercera planta del edificio, sin las oportunas medidas de protección colectiva,
                    comporta la infracción de una norma esencial de cuidado por el riesgo que
                    ello conlleva, la importancia de los bienes jurídicos que se ponen en peligro y
                    porque quien infringe el deber de vigilancia es un sujeto cuya diligencia había
                    sido tomada como referencia para configurar el deber de vigilancia de otros
                    garantes de la seguridad de los trabajadores, como el promotor, el director de
                    la obra o los representantes de los trabajadores. De esta manera, la figura del
                    coordinador de seguridad comporta una disminución de la diligencia que se
                    exige a otros sujetos para controlar los riesgos que amenazan a los trabajado-
                    res. En este caso, fue el riesgo creado por Eduardo (arquitecto técnico) y Car-
                    los José (encargado de obra), infringiendo sus deberes esenciales de cuidado,
                    el que se materializó en las lesiones sufridas por el trabajador, y por ello la
                    imprudencia debe calificarse como grave.

                    Además, el deber de cuidado infringido por Eduardo, está directamente re-
                    lacionado con su actividad profesional, lo que justifica que su imprudencia
                    deba calificarse como profesional y se le imponga la pena de inhabilitación
                    especial para el ejercicio de la profesión. Ahora bien, la sentencia dictada en
                    primera instancia le condena a la pena de inhabilitación para el ejercicio de
                    la profesión de aparejador. La sentencia dictada en apelación considera que la
                    imposición de dicha pena debe circunscribirse a las labores que se ejercieron
                    incorrectamente al cometer el delito y que guarden relación con el mismo y
                    con el bien jurídico afectado. Se trata de negar la facultad de ejercer unas la-
                    bores que se ejercieron incorrectamente al cometer el correspondiente delito,
                    para impedir que la lesión del bien jurídico afectado por el mismo se repita
                    durante un determinado periodo de tiempo. En definitiva, debe entenderse
                    que la necesaria relación de la pena de inhabilitación especial con el delito co-
                    metido comporta que, si existieran facetas de la profesión del condenado que
                    no guardan relación con el delito cometido y el bien jurídico afectado, no po-
                    drán verse afectadas por la pena de inhabilitación especial impuesta. Por ello,
                    en este caso, la pena de inhabilitación especial no abarca todas las facetas del
                    oficio de arquitecto técnico o aparejador sino sólo las que se refieren al coor-
                    dinador de seguridad, y esto comporta que el arquitecto técnico solo podrá
                    desempeñar su profesión cuando no guarde relación directa con la seguridad
                    de los trabajadores.

                    Fundamento jurídico séptimo: sobre la responsabilidad civil subsidiaria del
                    Patronato Municipal de la Vivienda.

                    Si bien por el Patronato Municipal de la Vivienda se discute su responsabilidad
                    civil subsidiaria, la sentencia dictada mantiene que debe ser condenado a ella
                    en virtud del art. 120.4 del Código Penal con arreglo al cual son civilmente
                    responsables en defecto de los que lo sean criminalmente:
La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis
                                                                                                                         Pagina 35



Las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o
comercio, por los delitos o faltas que hayan cometido sus empleados o dependien-
tes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicio.

Este artículo solo exige que el delito se haya cometido en el marco de la ac-
tividad de la empresa y exista una relación jurídica entre ésta y el autor del
delito. Si se da esta condición, debe predicarse la responsabilidad, puesto que
su fundamento se encuentra en la culpa in eligendo.

Resolución:

Condena a Carlos José y a Eduardo como autores de un delito de lesiones im-
prudentes del art. 152.1.2º y 3º del Código Penal, concurriendo la atenuante
analógica de dilaciones indebidas, a la pena, a cada uno de ellos, de 1 año de
prisión. Además se condena a Carlos José a la pena de inhabilitación especial
para el ejercicio de la profesión de encargado de obra durante un año y a
Eduardo a la pena de inhabilitación especial durante un año para cualquier
actividad que implique el ejercicio de la profesión de arquitecto técnico cuyo
ejercicio incorrecto pueda suponer la creación o no-contención de un peligro
para la salud o integridad física de los trabajadores.

Les absuelve del delito contra la seguridad de los trabajadores del art. 317 del
que habían sido condenados en primera instancia.

Condena a ambos acusados a indemnizar conjunta y solidariamente al traba-
jador accidentado en las sumas de: 781 euros por los días de hospitalización,
5.940 euros por el tiempo de curación de sus lesiones y 150.000 euros por las
secuelas, con los intereses legales, siendo responsable civil directa la compa-
ñía MUSAAT respecto de Eduardo.

TORA ESTRUCTURAS S.L. y el Patronato Municipal de la Vivienda responde-
rán de dichas sumas como responsables civiles subsidiarios.

SENTENCIA 3
14 de noviembre de 2005, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección


  DATOS BÁSICOS
  Fecha: 14 de noviembre de 2005.
  Marginal: EDJ 2005/331219.
  Órgano resolutorio: Audiencia Provincial de Barcelona, sección 6ª.

  DATOS TÉCNICOS
  Elementos de la sentencia

  Tipo: penal.
  Sujeto activo: arquitecto y arquitecto técnico encargado de la di-
  rección técnica de la obra.
  Sujeto pasivo: trabajador de la construcción.
La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis
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                       Coacusados: legal representante de la empresa promotora, adminis-
                       trador único de la empresa subcontratada para las obras de derribo,
                       jefe de obra y vigilante de seguridad. Compañías aseguradoras.

                       Hechos: Accidente en obra en construcción. El siniestro se produce
                       mientras se están llevando a cabo obras de derribo de una parte del
                       suelo, en la segunda planta, utilizando un martillo neumático. El piso
                       se desploma por colapso incontrolado arrasando la pared de carga, y
                       provocando el hundimiento del piso. Como consecuencia el trabaja-
                       dor sufrió politraumatismo grave con amputación traumática de la
                       extremidad inferior izquierda, fractura de fémur derecho, shock trau-
                       mático con hipovolemia y otras lesiones de índole menor.

                       Conexión acción/hechos:El accidente se produjo por falta de un plan
                       previo sobre seguridad y salud a la hora de ejecutar el derribo. Tanto
                       la empresa principal como la subcontratada recurrieron a la impro-
                       visación, sin prever una protección adecuada del trabajador quien,
                       pese a llevar, en el momento del accidente, el cinturón de seguridad
                       anclado, de nada le sirvió para evitar la caída puesto la cuerda que le
                       unía al anclaje era demasiado larga y no le sostuvo en el aire cuando
                       se precipitó al vacío.



                    Fundamentos de derecho:

                    Fundamento de derecho quinto: sobre la responsabilidad penal de la arquitec-
                    ta directora de la obra como autora del delito contra la seguridad de los traba-
                    jadores en su modalidad imprudente del art. 317. Exime de responsabilidad al
                    arquitecto técnico.

                    La sentencia considera probado que Eugenia, la arquitecta encargada de la
                    dirección técnica de la obra, es autora y responsable del delito contra la segu-
                    ridad de los trabajadores, ya que era la encargada, tanto de las obras en cons-
                    trucción proyectadas por la empresa promotora, como de las obras de derribo
                    (correspondiéndole en solitario la dirección técnica de esta fase de derribo) y
                    asumió la obligación de permanencia presencial durante la ejecución de di-
                    chas obras, como consta expresamente en el visado del colegio profesional
                    donde se recoge la obligación de permanencia.

                    En su calidad de arquitecta directora de la obra asumió la dirección del pro-
                    yecto de derribo, así como la preceptiva elaboración del estudio de seguridad
                    con una memoria y un pliego de condiciones que, según la normativa laboral
                    aplicable (art. 4, 5 y 6 RD 1627/1997) debía contener los riesgos laborales
                    y las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y re-
                    ducir dichos riesgos. Igualmente correspondían a la arquitecta (al no haber
                    nombrado coordinador para los trabajos de derribo y en aplicación del art. 7.2
                    del RD mencionado) las obligaciones que se establecen en el art. 10 del RD,
                    especialmente en el apartado d):
La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis
                                                                                                                          Pagina 37



  El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y el control perió-
  dico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de la obra,
  con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud
  de los trabajadores.

Y la decisión prevista en su art. 14 del RD que dice:

  Ante la observación del incumplimiento de las medidas de seguridad y salud,
  hay que advertir al contratista, quedando este facultado para que, en situacio-
  nes de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores,
  disponga la paralización de los trabajos o de la totalidad de la obra.

A continuación analiza en la sentencia si dichas obligaciones fueron cumpli-
das por Eugenia, llegando a una conclusión negativa. Según el informe elabo-
rado por los Inspectores de Trabajo se observa una deficiencia en la memoria
y el incumplimiento de permanencia en la obra donde, si hubiera estado
presente, hubiera podido adoptar las medidas de corrección adecuadas y dar
cuenta de los hechos, al contratista.

La sentencia interpreta el término “facilitar medios” del art. 316 en el sentido
amplio incluyendo, no sólo los supuestos en que no se facilitan los equipos de
protección o las medidas de mantenimiento en buen estado de máquinas y
herramientas, sino también en el incumplimiento de dotar a los trabajadores
de información y formación suficiente en materia de prevención de riesgos
laborales.

En este caso, la memoria realizada por la acusada sólo establece -en unos
trabajos peligrosos como son los de derribo- que “se realizarán por medios
manuales dejando la edificación a nivel del suelo” sin especificar cuales son
las herramientas ni el procedimiento a seguir. Los trabajadores no tuvieron
ninguna información sobre la forma correcta en que debían efectuarse estas
tareas ni como evitar los riesgos que comportaban. En ningún caso puede
declarase la ausencia de responsabilidad de la acusada, pues -concluye la sen-
tencia- debía realizar una memoria correcta sobre los riesgos de los trabajos
a realizar, visitar la obra dando instrucciones sobre el plan a seguir y advertir
al contratista del incumplimiento de las medidas de seguridad adecuadas,
exigiendo su observación o, en su caso, la paralización de la obra. Todas estas
obligaciones constituyen el garante de la vida y la salud de los trabajadores
y su infracción determina la posibilidad de generar un peligro grave para
los mismos, por lo que debe predicarse su responsabilidad como autora del
delito.

Finalmente, en cuanto al arquitecto técnico, el Tribunal le absuelve de res-
ponsabilidad penal por estos hechos, por cuanto, si bien venía siendo acu-
sado, se considera que únicamente había sido contratado para la obra en
construcción pero no para el derribo.

Fundamento de derecho sexto: sobre la calificación de las lesiones por impru-
dencia grave del art. 152.1.2.

La acusada cuestiona la calificación de las lesiones imprudentes como resul-
tantes de una imprudencia grave o leve. En este sentido la sentencia no tiene
ninguna duda de la calificación de la conducta de la acusada como grave.
Jurisprudencia
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  • 1. La jurisprudencia de los profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales Segunda anàlisis Patrocinan
  • 2.
  • 3. La jurisprudencia de los profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales Segundo análisis
  • 4. La jurisprudencia de los profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales Segundo análisis Dirección Institut d’Estudis de la Seguretat (IDES) Autora Emma Benavides Coordinación Guillem Carrillo Coordinación editorial Imma Ros Correcciones Dolors Barmona Comité técnico Josep Maria Calafell Isabel Castillejo Agustí Morera Imagen portada Wenzel fotografia Imágenes interior Wenzel fotografia http://www.morguefile.com http://www.flickr.com Primera edición Noviembre de 2010
  • 5. La jurisprudencia de los profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales Segundo análisis Patrocinan
  • 6. La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis Emma Benavides Costa Es fiscal sustituta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de la provincia de Barcelona desde 2002. Licenciada en Derecho (1993) y en Criminología (2008) por la Universidad de Barcelona. Ejerció funciones judiciales como juez sustituta entre 1998 y 2002. Destaca también su trabajo como docente de Derecho penal y procesal penal en la Escuela Universitaria de Seguridad y Prevención Integral de la Univer- sidad Autónoma de Barcelona desde 2001, así como de otras actividades for- mativas. Es autora del estudio Análisis de la incidencia de la jurisprudencia en prevención de riesgos laborales a los profesionales técnicos, editado por el Colegio de Inge- nieros Técnicos Industriales de Barcelona (2005).
  • 7. La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis Tabla de contenido Presentación 7 1. Conceptos jurídicos 11 2. Sobre el valor probatorio de las actas de la Inspección de Trabajo 13 3. Estructura de los resumenes de las sentencias 15 4. Análisis de las sentencias 16 4.1. Sentencias penales de la Audiencia Provincial 19 4.2. Sentencias civiles del Tribunal Supremo 24 4.3. Sentencias civiles de la Audiencia Provincial 26 5. Conclusiones 47 6. Bibliografía recomendada 55
  • 9. La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis Presentación Este estudio ha sido patrocinado por características, imputados y hechos, se el Colegio de Ingenieros Técnicos In- han considerado más relevantes y sin- dustriales de Barcelona (en adelante gulares. CETIB), el Colegio de Ingenieros In- dustriales de Cataluña (en adelante Con el fin de evitar una reiteración COEIC) y el Colegio de Aparejadores excesiva y para obtener una lectura y Arquitectos Técnicos de Barcelona más fluida de las sentencias, se ha op- (en adelante CAATB) y representa la tado por suprimir el término “Código continuación del estudio Anàlisi de la Penal” de los artículos pertenecientes incidència de la jurisprudència en pre- a este texto legal, que se citan en las venció de riscos laborals als profesionals sentencias. De este modo, cuando no tècnics, que fue editado por el CETIB se explicita la Ley, Real Decreto o dis- en 2005 y coordinado por el Instituto posición legal a la cual pertenece un de Estudios de la Seguridad (en ade- artículo, se entiende que pertenece al lante IDES). Código Penal. Una vez transcurridos cinco años des- Las sentencias incluidas a continua- de la publicación del primer estudio, ción han sido resumidas rigurosa- se ha considerado interesante hacer mente. En algunos casos no aparece un segundo análisis de las sentencias la titulación de los imputados, ya que en las que intervienen profesionales en las sentencias originales tampoco técnicos en prevención de riesgos la- aparecían. Los agentes de la sentencia borales. Para ello, se ha contado con (sujetos, acusados, demandados…) se la misma experta, Emma Benavides. indican, únicamente, por el nombre Esto asegura un análisis homogéneo y de pila para que no puedan ser identi- la posibilidad de comparar resultados ficados, al igual que en las sentencias entre ambos estudios. originales. Para realizar el trabajo se ha contado Esperamos que todo ello contribuya a con un Comité Técnico formado por mejorar la labor de los profesionales un representante de cada una de las técnicos, y que continúe la colabora- entidades patrocinadoras: Agustí Mo- ción de los diferentes colegios profesio- rera del CETIB, Isabel Castillejo del nales y de IDES en nuevos proyectos. COEIC y Josep Maria Calafell del CA- ATEEB. En el presente estudio se resumen un Joan Ribó i Casaus total de 18 sentencias, que representan Presidente de IDES y decano del CETIB una muestra una muestra significativa de la casuística encontrada entre ene- Joan Vallvé i Ribera Vicepresidente de IDES y decano del ro de 2005 y diciembre de 2009. Del COEIC total de sentencias de profesionales técnicos ocurridas en este periodo, se Rosa M. Remolà i Ferrer han seleccionado aquellas que, por sus Presidenta del CAATEEB
  • 11. La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis 1. Conceptos jurídicos La Ley 31/95, de 8 de noviembre, de correr, suplementariamente, a la regu- prevención de riesgos laborales (en lación establecida por el Código Civil y adelante LPRL), hace referencia a las el Código Penal, respectivamente. responsabilidades civiles y penales dentro del ámbito de las posibles res- 1.1. La responsabilidad civil ponsabilidades que se pueden derivar del incumplimiento de las normas en La responsabilidad civil es aquella materia de prevención de riesgos labo- responsabilidad de carácter privado, rales. exigible entre sujetos particulares que tiene como finalidad el resarcimiento Así, según el artículo 42.1 de la Ley: o la compensación económica de los daños. El presente estudio se centra en El incumplimiento por parte de los la responsabilidad civil que resulta de empresarios de sus obligaciones en los daños ocasionados en los accidentes materia de prevención de riesgos labo- laborales. Como características de la rales dará lugar a responsabilidades responsabilidad civil destacamos que: administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y civiles - Es de carácter privado: deviene por daños y perjuicios que puedan de- exigible en el ámbito de las relaciones rivarse de dicho incumplimiento. privadas entre particulares. Ahora bien, la LPRL no regula el con- - No implica la imposición de tenido de las responsabilidades civiles sanciones por parte del Estado, y penales, por la cual cosa hay que re- sino que tiene como finalidad única
  • 12. La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis Página 10 la reparación económica de los conducta negligente a la producción daños y perjuicios causados. del resultado lesivo (arquitectos, aparejadores, ingenieros, ingenieros - En consecuencia, siempre será técnicos, fabricantes, importadores, necesario que se haya producido etc.). un daño o resultado lesivo para que se pueda exigir. Las demandas de reclamación de responsabilidad civil que se dirigen Contenido contra los profesionales técnicos Consiste en una compensación en el ámbito de los accidentes de económica que fija en cada caso trabajo tienen ordinariamente su el tribunal que incluye los daños y fundamento en el artículo 1902 perjuicios que se hayan causado, del Código Civil, que regula la y que puede quedar reducida o responsabilidad extracontractual compensada si en la producción del (aquella que deriva de la actuación accidente se puede apreciar también culposa o negligente con la cual culpa de la víctima. Es decir, cuando se hayan causado daños a terceras en la producción del resultado personas y aquellos que sean lesivo haya intervenido también una evaluables económicamente. actitud o comportamiento negligente por parte del accidentado. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1902 del Código Civil, Sujetos responsables el que por acción u omisión cause La responsabilidad civil podrá daños a terceros, siempre que haya exigirse no solo a todas aquellas estado por culpa o negligencia, está personas que incumplan o cumplan obligado a reparar el daño causado. defectuosamente las obligaciones Según lo establecido por la que les corresponden en materia jurisprudencia, para poder exigir de prevención de riesgos laborales, responsabilidades se requiere: sino también a aquellas que sin tener obligaciones en la materia - Un comportamiento (acción u provoquen, con su conducta omisión) negligente o realizado al negligente, daños y perjuicios margen de la previsión o cautela a terceros en el ejercicio de su que imponen las normas legales o actividad. lo que es socialmente exigible. Así pues, se pueden incluir como - Que se haya producido un sujetos no solo el empresario como resultado consistente en daños o principal obligado en materia perjuicios causados a terceros. preventiva (Art. 14 LPRL), y todos aquellos que por delegación - La realización de causalidad suya hayan asumido facultades o existente entre aquella acción/ poder de dirección en la empresa omisión negligente y el resultado (directivos, cargos intermedios, causado. encargados, etc.), y aquellas personas o entidades a quienes se Cuando existen diversos haya encomendado la realización de responsables que intervienen en la las tareas en materia preventiva, sino producción del daño, sin que sea también a cualquier otra persona posible determinar en que medida que haya podido colaborar con su ha contribuido cada uno de ellos, se
  • 13. La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis Pagina 11 habla de responsabilidad solidaria. de prevención de riesgos laborales La responsabilidad solidaria permite se haya causado un resultado lesivo a la víctima exigir la obligación de para la vida o la integridad física de indemnizar la totalidad de los daños los trabajadores: y perjuicios causados a cualquiera de los responsables. a. Delito de homicidio imprudente grave previsto en el artículo 142 1.2. La responsabilidad penal del Código Penal y falta de homi- cidio imprudente leve previsto en Es aquella responsabilidad de carác- el artículo 621 del Código Penal. ter público, exigible por el Estado a los ciudadanos que tiene como fi- Artículo 142.1 nalidad la sanción de las conductas El que por imprudencia grave cau- en materia de prevención de riesgos sare la muerte de otro, será casti- laborales considerables como deli- gado, como reo de homicidio im- tos en el Código Penal y el castigo prudente, con la pena de prisión de las personas físicas responsables de uno a cuatro años. de aquellas conductas con penas que, en algunos casos, pueden lle- Artículo 142.3 gar a ser de prisión. La responsabi- Cuando el homicidio fuere come- lidad penal: tido por imprudencia profesional se impondrá además la pena de - Está prevista para aquellas con- inhabilitación especial para el ductas consideradas más graves ejercicio de la profesión, oficio o para la vida e integridad física de cargo por un período de tres a seis los trabajadores. años. - Implica consecuencias más gra- Artículo 621.2 ves para las personas responsa- Los que por imprudencia leve cau- bles, ya que se pueden imponer saren la muerte de otra persona, sanciones que consisten en penas serán castigados con la pena de de prisión. multa de uno a dos meses. - Puede comportar también la b.Delito de lesiones por impru- reparación patrimonial de los dencia grave previsto en el artícu- daños y perjuicios causados a la lo 152 del Código Penal o faltas víctima. de lesiones por imprudencia pre- vistas en el artículo 621 del Códi- Conductas delictivas go Penal. previstas por el Código Penal 1. Delito de riesgo contra la segu- Artículo 152.1 ridad y la salud de los trabajadores Aquel que por imprudencia grave prevista por los artículos 316 y 317 cause alguna de las lesiones pre- del Código Penal. vistas en los artículos anteriores debe ser castigado: 2. Delitos de resultado lesivo para la vida o integridad física de los tra- 1. Con la pena de prisión de tres bajadores, en aquellos casos en los a seis meses si se trata de las le- que además del peligro creado con siones previstas en el artículo el incumplimiento de la normativa 147.1 (lesiones que requieren
  • 14. La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis Página 12 más de una primera asistencia 1.3. Los delitos contra la facultativa tratamiento médico o seguridad e higiene en el quirúrgico). trabajo del Código Penal (artículos 316 y 317) 2. Con la pena de prisión de uno a tres años si se trata de las lesio- El Código Penal recoge en los artí- nes del artículo 149 (lesiones que culos 316 y 317 un delito de riesgo supongan la pérdida o inutiliza- para la seguridad y salud de los tra- ción de un órgano o un miembro bajadores y distingue dos modalida- principal, de un sentido, de este- des: una modalidad dolosa (artículo rilidad, la impotencia, una defor- 316) y una modalidad imprudente mación grave o una enfermedad (artículo 317): somática o psíquica grave). Artículo 316 3. Con la pena de prisión de seis Los que con infracción de las normas meses a dos años si se trata de de prevención de riesgos laborales y las lesiones del artículo 150 (le- estando legalmente obligados, no siones que supongan la pérdida faciliten los medios necesarios para o la inutilización de un órgano o que los trabajadores desempeñen su de un miembro no principal o la actividad con las medidas de segu- deformidad). ridad e higiene adecuadas, de for- ma que pongan así en peligro grave Artículo 152.3 su vida, salud o integridad física, Cuando las lesiones fueren co- serán castigados con las penas de metidas por imprudencia profe- prisión de seis meses a tres años y sional se impondrá asimismo la multa de seis a doce meses. pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, Artículo 317 oficio o cargo por un período de Cuando el delito a que se refiere uno a cuatro años. el artículo anterior se cometa por imprudencia grave, será castigado Artículo 621.1 con la pena inferior en grado. Los que por imprudencia grave causaren alguna de las lesiones La conducta sancionadora previstas en el apartado 2 del ar- Consiste en no facilitar los medios tículo 147, serán castigados con necesarios para que los trabajadores la pena de multa de uno a dos realicen su actividad con las medidas meses (lesiones que requieran de seguridad e higiene1 adecuadas. para su curación de más de una primera asistencia facultativa - Se trata de una conducta omi- 1. Nota de la autora: En el tratamiento médico o quirúrgico siva (no facilitar los medios), en texto se habla de medidas cuando sean de menor gravedad que se castiga la omisión de la ac- de seguridad e higiene y lesión, ya que son las pala- en atención al medio utilizado o ción esperada, la realización de la bras utilizadas en el ámbito al resultado producido). cual hubiera evitado el resultado jurídico, pese a que en el ámbito de la prevención de de peligro para la vida o la salud riesgos laborales sea más Artículo 621.3 de los trabajadores. correcto hablar de medidas Los que por imprudencia leve preventivas, prevención de riesgos laborales y daños. causaran lesión constitutiva de - La conducta delictiva queda li- delito serán castigados con pena mitada para la remisión a la nor- de multa de 10 a 30 días. mativa de prevención de riesgos
  • 15. La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis Pagina 13 laborales y, por lo tanto, la con- posibles autores o personas respon- ducta omisiva consistente en no sables del delito quedarán delimita- facilitar los medios, lo tendrá que das en cada caso por las persones a ser, en todo caso con infracción las que la normativa general y espe- de las normas de prevención de cífica en materia preventiva impon- riesgos laborales, tanto la norma ga obligaciones de facilitar medios general en materia de PRL, como a los trabajadores. las normas que regulen cada sec- tor de actividad. 1. Empresario. Según la regula- ción de la LPRL el principal obli- - Se entiende como medios no gado a velar por la protección de solo a los medios de carácter ma- los trabajadores frente a los ries- terial sino también todos aque- gos que se puedan derivar de las llos que se puedan integrar en el condiciones en que el trabajador deber genérico de prevención y, realiza es el empresario, concepto por lo tanto, también los intelec- amplio en el que hay que incluir tuales, organizativos, etc., como tanto el principal como los con- por ejemplo el deber de evaluar tratistas y subcontratistas. los riesgos, de condicionamiento de los lugares de trabajo, de dar En este sentido, el artículo 14.2 de información y formación a los la LPRL impone la obligación de trabajadores, la vigilancia perió- realizar la prevención de riesgos dica de su estado de salud, etc. laborales y la aprobación de todas aquellas medidas que sean necesa- El resultado rias para la protección de la seguri- Se trata de un delito de riesgo y, en dad y la salud de los trabajadores, consecuencia, el resultado constitu- que posteriormente se especifican ye un peligro grave para la vida, la en el desarrollo de la Ley. salud y la integridad física del tra- bajador, no siendo necesario que se 2. Personas que actúan por de- produzcan daños efectivos ni lesio- legación del empresario (directi- nes. vos, cargos intermedios, encarga- dos, etc.). - Hay que probar en cada caso La responsabilidad penal puede la existencia de una situación de exigirse también a aquellas perso- peligro concreta para la vida o la nas integradas en la organización salud de uno o más trabajadores empresarial y que, por delegación en particular. del empresario, ejercen funciones que impliquen dirección o poder - El peligro ha de ser grave, que de decisión tanto des del personal se puede interpretar como rele- de alta dirección, cargos interme- vante para la vida, la salud y la dios, o a los que ejerzan funciones integridad física del trabajador o ejecutivas. trabajadores afectados. La jurisprudencia de la sala segunda Sujeto activo del Tribunal Supremo ha declarado El artículo 316 del Código Penal en diversas ocasiones que la obliga- hace referencia a aquellas personas ción de velar por el cumplimiento que estén legalmente obligadas. efectivo de las normas de seguridad Esto significa que el ámbito de los es exigible a toda persona que den-
  • 16. La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis Página 14 tro de la empresa ejerza un mando ser necesariamente una persona físi- de cualquier tipo, sin que esta res- ca. Por esto, con la finalidad de ofre- ponsabilidad complementaria ex- cer una solución al problema que se cluya la del empresario. Se confir- plantea cuando la comisión de estos ma pues, con una responsabilidad delitos se atribuye a una sociedad en cascada y sin exclusiones. o personas jurídicas el artículo 318 dice que cuando estos hechos se En este sentido el Tribunal Supremo atribuyen a personas jurídicas: ha declarado que (STS2, 16 de julio de 1992): Hay que imponer la pena señala- da a los administradores o a los Todas aquellas personas que desem- encargados del servicio que hayan peñen funciones de dirección, o de estado los responsables y a aquellos mando en una empresa y, por tanto, que, conociéndolos y pudiendo re- sean éstas superiores, intermedias o mediarlo, no hayan adoptado me- de mera ejecución, y tanto las ejerzan didas para hacerlo. reglamentariamente como de hecho, están obligadas a cumplir y a hacer Otros sujetos cumplir las normas destinadas a que La LPRL también prevé otros sujetos el trabajo se realice con las prescrip- a los cuales se atribuyen una serie ciones elementales de seguridad. de funciones, atribuciones, faculta- des, responsabilidades, etc. en ma- El elemento determinante para teria preventiva. Así, por ejemplo: afirmar la responsabilidad de estas personas es que tengan poder de de- - Los delegados de prevención, cisión con autonomía (que puedan que asumen funciones en materia decidir automáticamente sobre la de prevención de riesgos laborales adopción de medidas de seguridad) de asesoramiento y asistencia al y que, en consecuencia, se pueda empresario, a los trabajadores y a decir que son persones legalmente sus representantes y a los órganos obligados a facilitar medios. de representación especializados. La responsabilidad de estos sujetos - Los servicios de prevención que no excluye la del empresario que son representantes de los traba- conserva la responsabilidad que le jadores con funciones específicas toca en concordancia con lo estable- de colaboración, fomento, consul- cido en el artículo 14.4 de la LPRL, ta, vigilancia y control en materia según el cual la atribución de fun- preventiva. ciones a los trabajadores en materia preventiva, o el recurso a servicios - El comité de seguridad y salud de prevención propios o externos como órgano creado por la Ley complementarán las acciones del con funciones de participación y empresario en este ámbito, pero no consulta. lo exoneran del cumplimiento de sus deberes en esta materia. En todos estos casos en que los suje- tos citados tienen atribuidas funcio- Personas jurídicas nes en la materia, el criterio a tener 2. Sentencia del Tribunal En el ámbito del derecho penal el en cuenta a la hora de determinar si Supremo. sujeto responsable de las acciones pueden ser personas penalmente res- y omisiones que se sancionen ha de ponsables del delito contra la segu-
  • 17. La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis Pagina 15 ridad de los trabajadores deberá ser obligación legal y del peligro grave el tipo de obligación legal que tenga que de esta omisión se deriva para atribuida y, en este sentido, siguien- la vida, la integridad física o la sa- do el criterio utilizado por el artículo lud de los trabajadores. 316, solamente podrán serlo aque- llos que tengan asignadas obligacio- Es decir, se aplicará en aquellos nes legales consistentes en facilitar casos en que el responsable, aun medios, la cual cosa excluye aque- conociendo la existencia de una llas funciones consistentes a aseso- obligación legal que le impone la rar, asistir, apoyar, colaborar, etc. adopción de medidas de seguridad y siendo consciente del peligro que No obstante, hay que tener en cuen- la falta de estas medidas supone, ta, en relación con los miembros mantenga la decisión de no adop- integrantes de los servicios de pre- tarlas, aceptando la existencia de vención propios o ajenos, que pese esta situación peligrosa. a que la Ley los atribuye principal- mente una función de asesoramen- La modalidad imprudente te y apoyo en materia preventiva, No existe una conducta intencio- también puede existir una delega- nada, sino una imprudencia grave ción de estas funciones por parte por parte del sujeto responsable de del empresario y, en este caso, si adoptar las medidas. Se trata de tienen autonomía para tomar deci- un comportamiento descuidado o siones en materia preventiva, tam- negligente por no facilitar a los tra- bién podrán ser considerados como bajadores de los medios necesarios sujetos legalmente obligados a fa- para que desarrollen su actividad cilitar medios y, en consecuencia, laboral sin dar lugar a situaciones personas penalmente responsables de peligro grave. del delito contra la seguridad de los trabajadores. Supone la falta de consciencia en el sujeto responsable de la existencia 1.3.1. Modalidades delictivas de las obligaciones legales previs- tas en la normativa que lo obliga a En cuanto a las posibles modalida- adoptar medidas de seguridad o la des de comisión del delito contra la falta de conciencia del peligro que seguridad de los trabajadores el Có- esto comporta, actuando de manera digo Penal, incluye dos: descuidada en la confianza que este peligro grave para la vida o la salud - La modalidad dolosa prevista por de los trabajadores no llegue a ma- el artículo 316. terializarse. - La modalidad imprudente prevista por el artículo 317. Sanciones Las pena prevista por el Código Pe- La modalidad dolosa nal varían según si se trata de la Supone la comisión intencionada modalidad dolosa o de la modali- y plenamente consciente del com- dad imprudente: portamiento delictivo consistente en no facilitar los medios de protec- - La modalidad dolosa (artículo ción adecuados para la seguridad 316) está castigada con una pena de los trabajadores aun teniendo de prisión de 6 meses a 3 años y conocimiento de la existencia de la una multa de 6 a 12 meses.
  • 18. La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis Página 16 - La modalidad imprudente (ar- de multa que se puede convertir en tículo 317) está sancionada con pena de prisión. una pena inferior en grado, es de- cir, pena de prisión de 3 a 6 meses Consecuencias accesorias y una multa de 3 a 6 meses. En estos casos, el artículo 318 del Código Penal prevé también que la Cuando la pena de prisión impuesta autoridad judicial pueda decretar, sea inferior a dos años existe la pre- además de las penas citadas ante- visión legal de que el juez conceda riormente, cualquiera de las medidas la posibilidad de evitar el ingreso preventivas incluidas en el artículo a cárcel si lo estima conveniente, 129 del Código Penal, consistentes acordando la suspensión de la eje- en medidas como la clausura de la cución de la pena siempre que se empresa de manera temporal o defi- den determinados requisitos: nitiva, la suspensión de la actividad, la disolución, etc., las cuales tienen - Que el sujeto haya delinquido la finalidad de prevenir la continui- por primera vez. dad de la actividad delictiva. - Que haya satisfecho las respon- Los delitos de resultado sabilidades civiles que se hayan En aquellos casos en los que, ade- declarado en sentencia pagando más del delito de peligro por la no las indemnizaciones correspon- adopción de las medidas de seguri- dientes a los perjudicados. dad, esta situación de riesgo se ma- terialice en un resultado de lesiones En todo caso, esta suspensión queda- o muerte del trabajador/es afecta- rá condicionada al hecho que el con- do/s por el riesgo, nos encontramos, denado no vuelva a delinquir en el además, frente a un delito a falta de periodo indicado por el juez (entre 2 homicidio o de lesiones generalmen- y 5 años) y, opcionalmente, también te apreciada de imprudencia. puede condicionarla al hecho que se someta a la realización de programas En estos delitos/faltas el autor pue- o cursos formativos que guarden re- de ser cualquier persona que haya lación con el delito cometido. realizado la conducta imprudente, a diferencia de lo que ocurre en los La pena de multa se determina si- delitos contra la seguridad de los guiendo el sistema de días/multa, trabajadores de los cuales, solo pue- con el máximo de días que indique den ser responsables penalmente, el Código Penal por cada modalidad como se ha visto, los que estén “le- delictiva y con cuotas diarias que os- galmente obligados”. cilan entre 2 y 400 euros y que fijará el juez teniendo en cuenta la capaci- En el Código Penal se recogen las dad económica del condenado. modalidades delictivas siguientes, que pueden ser de aplicación en es- En el caso de que no se pague el tos casos: importe de la multa, el condenado quedará sometido a una responsabi- 1. El delito de homicidio por impru- lidad personal subsidiaria de un día dencia grave previsto por el artículo de prisión por cada dos cuotas de 142 del Código Penal castigado con multa no satisfechas. De esta mane- pena de 1 a 4 años. ra, la condena consistente en pena
  • 19. La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis Pagina 17 Además, si se determina que el deli- de cuidado más básica. Implica la to ha sido causado por imprudencia infracción de deberes elementales profesional, se impondrá una pena que se le pueden exigir a la persona de inhabilitación especial para el menos diligente, o un descuido total ejercicio de la profesión, oficio o car- y absoluto de las normas más ele- go por un periodo de 3 a 6 años. mentales de previsión y cuidado. 2. El delito de lesiones por impru- La jurisprudencia ha definido la im- dencia grave incluido en el artícu- prudencia grave como la actuación lo 152 del Código Penal. Se prevén realizada con omisión de los cuida- penas de diversa gravedad según la dos o precauciones más elementa- entidad de las lesiones y oscilan en- les para prevenir un mal previsible tre 3 meses y 3 años de prisión. y evitable en circunstancias norma- les. Se trata de un peligro que resul- Se prevé también para los casos de ta previsible a cualquiera, siendo las imprudencia profesional la pena de precauciones que se deben tomar inhabilitación especial para el ejer- también evidentes para la mayoría cicio de la profesión, oficio o cargo de las personas de manera que su por un periodo de 1 a 4 años. omisión no se puede disculpar. 3. Falta de homicidio por impru- - Leve: supone la omisión de la di- dencia leve previsto por el artículo ligencia o cuidado que una persona 621.2 del Código Penal, castigado normal observa en su comporta- con pena de 1 a 2 meses de pri- miento habitual. Omisión leve de sión. las normas de cuidado que se deben observar en la realización de una 4. Falta de lesiones por impruden- determinada actividad. cia leve, previstas en el artículo 621.3 del Código Penal castigadas - Profesional: supone actuar con con pena de 10 a 30 días de multa. conocimiento o transgresión de los deberes específicos de carácter téc- El concepto de imprudencia nico o de conocimiento que se de- Podemos decir que una conducta es ben observar en el ejercicio de una imprudente cuando el sujeto actúa profesión. con falta de cuidado, de diligencia o con negligencia y como consecuen- La imprudencia profesional se re- cia de esto se produce un resultado fiere a la infracción de las precau- que no era querido pero sí que era ciones y cuidados más elementales, previsible y evitable. En definitiva, imperdonables e indisculpables a el comportamiento imprudente su- las personas que, en el ejercicio de pone la omisión de la diligencia que una actividad profesional, han de era exigible para prevenir y evitar tener unos conocimientos especiales un resultado. propios de esta actividad. Comporta la infracción del mínimo de conoci- La imprudencia puede ser: mientos técnicos que se deben de te- ner en el ejercicio de una profesión, - Grave: cuando se actúa con omi- bien por desconocimiento o falta de sión de la prudencia más elemental estas o por su deficiente aplicación y con inobservancia de las normas de manera evidente o manifiesta.
  • 21. La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis 2. Sobre el valor probatorio de las actas de la Inspección de Trabajo Deben distinguirse aquí dos ámbitos y en el conjunto de los principios que bien diferenciados en cuanto al valor informan el ordenamiento jurídico, de que deba otorgarse a las actas de la manera que su aplicación no puede ha- Inspección de Trabajo: el ámbito admi- cerse automáticamente al margen de nistrativo sancionador y el ámbito del los derechos reconocidos en los artí- derecho penal. culos 24 y 25 de la Constitución, esen- cialmente el derecho a la presunción de En el ámbito administrativo sanciona- inocencia y el derecho de defensa. Por dor las actas de la Inspección de Tra- ello, la presunción de veracidad que ca- bajo gozan de presunción de certeza racteriza a estas actas admite prueba en respecto a los hechos reflejados en las contrario, configurada como medio de mismas, siempre que hayan sido cons- prueba válido, pero no indiscutible, ex- tatados por el funcionario actuante y clusivo, ni excluyente de otros medios que se extiendan conforme a los re- de prueba, de manera que puede ceder quisitos procedimentales establecidos ante ellas (S. TSJ Cataluña, Sala Social legalmente, según la Ley sobre infrac- 6/09/02). ciones y sanciones en el orden social. Esto, no obstante, debe ser interpreta- Así, según la STS (12 de octubre de do conforme a la Constitución española 2005):
  • 22. La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis Página 20 Tribunal, apreciando, según su con- En el procedimento penal, las únicas ciencia las pruebas practicadas en pruebas que adquieren auténtico el juicio, las razones expuestas por valor probatorio y en las que se puede la acusación y la defensa y lo mani- festado por los mismos procesados, sustentar una condena penal son las dictará sentencia dentro del término practicadas en el acto del juicio oral fijado en esta Ley), establece el prin- cipio de libre valoración de la prueba en el proceso penal. En consecuencia, ni las actas ni los informes de la Ins- pección de Trabajo, incluso debida- La presunción de veracidad que se mente ratificados en el acto del juicio atribuye a las actas de inspección afec- no vinculan al juez, sino que consti- ta a aquellas actas que se consideren tuyen un elemento más de prueba protocolizadas de forma regular desde que deberá valorarse conjuntamente el punto de vista formal, por establecer con el resto de pruebas practicadas. con precisión y objetividad las circuns- Debe tenerse en cuenta que, si bien tancias del caso y los datos que hayan dichas actas e informes, junto a la servido para su redacción, debiendo declaración testifical o pericial del destacarse la limitación objetiva de inspector de trabajo, pueden servir la presunción de certeza al alcanzar de base para apreciar infracciones exclusivamente a hechos que por su en el ámbito de la seguridad y salud producción objetiva son susceptibles laboral, la ausencia del inspector de de percepción directa por el inspector trabajo en el momento del accidente o son inmediatamente deducibles de no permite atribuirles una eficacia aquellos y acreditados por medios de decisiva, y por lo tanto, deberán in- prueba consignados en el acta. tegrarse y valorarse junto al resto de pruebas practicadas. Una cuestión distinta debe predicar- se sobre el valor de las actas y de los En este sentido, debe citarse la STS informes de la Inspección de Trabajo (Sala 1ª) de 27 de abril de 1994, que en el ámbito del derecho penal. Debe establece que: partirse de la base de que, en el pro- cedimiento penal, las únicas pruebas Nada hay que decir del otro documen- que adquieren auténtico valor proba- to invocado, que es el informe de la torio y en las que puede sustentarse Inspección de Trabajo, que en ningún una condena penal son las practica- sentido vincula a la jurisdicción. das en el acto del juicio oral, bajo los principios de oralidad, contradicción e inmediación y, en consecuencia, las actas e informes de la Inspección de Trabajo, al haber sido elaboradas en un momento anterior, sólo adquiri- rán valor probatorio si son ratifica- Las actas y los informes de la das en el acto del juicio mediante la comparecencia del funcionario que Inspección de Trabajo constituyen las haya confeccionado y con la rati- un elemento más de prueba que ficación de su contenido. se ha de valorar conjuntamente con el resto de pruebas En el mismo sentido, el art. 741 de la Ley de enjuiciamiento criminal (El practicadas
  • 23. La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis Pagina 21 No obstante, en la práctica, si bien el juez en el momento de valorar la en los informes mencionados las prueba, atendiendo principalmen- actas no vinculan a la jurisdicción te a su carácter objetivo y neutro, penal, una vez ratificadas en el acto lo que les otorga una credibilidad del juicio suelen ser de gran impor- superior al resto de los informes tancia y son tenidas en cuenta por periciales.
  • 25. La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis 3. Estructura de los resúmenes de las sentencias En este trabajo se han analizado las relación en lo referente a la atribu- sentencias más recientes (de enero de ción de responsabilidades con otros 2005 a diciembre de 2009), tanto en el sujetos demandados o acusados en ámbito civil como penal, del Tribunal los procedimientos judiciales que se Supremo y de las audiencias provin- sigan para estas causas con la finali- ciales de Cataluña. dad de delimitar las responsabilidades que se pueden derivar del ejercicio de El análisis de las sentencias se ha cen- sus actividades profesionales en esta trado en aquellas en que los sujetos materia. tienen responsabilidades en materia preventiva, fundamentalmente, en Para facilitar la comprensión de los los profesionales técnicos que acos- resultados se ha estructurado la infor- tumbran a realizar tareas de dirección mación de las sentencias de la misma de obra, coordinación de seguridad, manera. proyectistas que realizan los estudios o planes de seguridad, cargos inter- Hay dos tipos de fichas, según se trate medios o técnicos de seguridad o en de sentencias de ámbito civil o penal: prevención de riesgos laborales, y su
  • 26. La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis Página 24 Sentencias penales DATOS BÁSICOS Fecha: Fecha en que se ha publicado la sentencia. Marginal: Código que identifica la sentencia. Órgano resolutorio: Instancia donde se ha resuelto la sentencia. DATOS TÉCNICOS Elementos de la sentencia Tipo penal: Jurisdicción. Sujeto activo: Persona física que ejecuta materialmente la acción o hecho que está tipificado en el Código Penal. Sujeto pasivo: Sujeto que tiene sus derechos o intereses protegidos por el Código Penal. Es quien sufre los efectos de la acción. Coacusados: Aquellos que comparten la ejecución de los hechos contribu- yendo a la ejecución con aportaciones de igual importancia que la acción (dominio material) o bien cuando hay una distribución de las funciones entre los coacusados para realizar conjuntamente la acción o hecho (do- minio funcional). Hechos: Acción real que ha pasado en un espacio temporal en el que con- curren los elementos que componen el delito particular. Conexión acción/hechos:Para que se reconozca un resultado como resul- tado penal, ha de haber una relación entre el resultado y la causa, es decir, la acción ha de ser la causa del resultado. Fundamentos de derecho Argumentos de la sentència Resolución Resultado de la sentencia
  • 27. La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis Pagina 25 Sentencias civiles DATOS BÁSICOS Fecha: Fecha en que se ha publicado la sentencia. Marginal: Código que identifica la sentencia. Órgano resolutorio: Instancia donde se ha resuelto la sentencia. DATOS TÉCNICOS Elementos de la sentencia Tipo civil: Jurisdicción. Actor: Aquel que formula una pretensión delante del órgano jurisdiccional pidiendo la tutela judicial en considerarse perjudicado por un hecho. Demandados: Aquellos a quienes se dirige la pretensión ejercitada por con- siderarse responsable de un hecho. Codemandados: Sujetos a los que también se les dirigen la pretensión, su- jetas que conforman la demanda. Hechos: Acción real que ha sucedido en un espacio temporal, que el que concurren todos los elementos que se pueden considerar como causantes de los daños. Conexión acción/hechos: Relación de causalidades existentes entre la con- ducta del demandante y el daño causado o papel que he tenido esta con- ducta a generador en la producción de este daño. Fundamentos de derecho Argumentos de la sentència Resolución Resultado de la sentencia
  • 29. La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis 4. Análisis de las sentencias 4.1. Sentencias penales de la Audiència Provincial SENTENCIA 1 4 de octubre de 2005, Audiencia Provincial de Barcelona, sección 3a. DATOS BÁSICOS Fecha: 4 de octubre de 2005. Marginal: EDJ 257395. Órgano resolutorio: Audiencia Provincial de Barcelona, sección 3ª. DATOS TÉCNICOS Elementos de la sentencia Tipo: penal. Sujeto activo: técnico en seguridad y prevención. Sujeto pasivo: trabajador. Coacusados: jefe de taller. Hechos: Accidente causado por una máquina en la empresa ELECTRO- LUX ESPAÑA S.A. con trabajador accidentado y lesionado (la sentencia dictada en apelación no específica más). Conexión acción/hechos:Absuelve a ambos acusados condenados, en primera instancia, por considerar que no existe relación de causalidad entre las funciones que asumían los mismos en la empresa y el acciden- te ocurrido.
  • 30. La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis Página 28 Fundamentos de derecho: Fundamento de derecho primero: concurrencia del delito contra la seguridad en el trabajo del art. 316 y de lesiones imprudentes del art. 152. La sentencia dictada en segunda instancia analiza, en primer lugar, si puede entenderse que concurren los requisitos del delito contra la seguridad de los trabajadores en su modalidad dolosa del art. 316. Al respecto considera que, de la prueba practicada, se desprende que el accidente se produjo por falta de un mantenimiento adecuado de la máquina que hubiera evitado la rotura por desajuste de sus elementos y, en consecuencia, el accidente. Establece que el art. 316 se basa en la seguridad en el trabajo, en cuanto a que procura por la protección de la vida, la salud y la integridad de los tra- bajadores. Dicho artículo debe ser completado con las disposiciones de la Ley 31/95 de 8 de noviembre y la normativa complementaria sobre seguridad en el trabajo en cada sector. Se concluye, con relación al supuesto estudiado que la máquina que provocó el accidente disponía de las medidas de protección para evitar el riesgo de accidentes y que el accidente se produjo por una falta de mantenimiento ade- cuado. Resulta evidente que esta fue la causa que puso en peligro la integridad física del trabajador lesionado, tal como prevé el art. 316 y que según el art. 14 de la Ley 31/95 la obligación del empresario (no acusado en este caso) es la de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el puesto de trabajo. Por lo tanto, existe también infracción de la normativa laboral según el art. 316. Por todo ello se estima que concurren todos los requisitos del delito contra la seguridad en el trabajo del art. 316, y asimismo, al haberse producido un re- sultado lesivo para el trabajador también se ha cometido el delito de lesiones imprudentes previsto en el art. 152. Fundamento de derecho segundo: sobre la responsabilidad penal de quien os- tentaba las funciones de jefe de taller. Análisis del art. 318. La sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Penal condena a Emilio como autor de ambos delitos, ostentando, en el momento de los hechos, el cargo de jefe de taller donde estaba la máquina en que se produjo el siniestro. La sentencia explica que el delito contemplado en el art. 316 es únicamente atribuible a las personas “legalmente obligadas a facilitar medios” de protec- ción para que los trabajadores desempeñen su actividad con las garantías de seguridad adecuadas, siendo el empresario el autor principal del delito. Ahora bien, el art. 318 establece que cuando se trate de personas jurídicas, dicha responsabilidad se extenderá a los administradores o encargados del área con- creta donde se produce la infracción de las normas de seguridad en el trabajo, así como a todos aquellos que, conociendo el riesgo no adopten las medidas necesarias para evitarlo. Por ello, aunque no sean empresarios, responderán como autores todos aquellos que en el organigrama de la empresa tengan fun- ciones en las que se vean implicadas la seguridad en el trabajo y gocen de las facultades y los medios necesarios para adoptar las medidas adecuadas para evitar riesgos laborales.
  • 31. La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis Pagina 29 Sobre la base de lo anterior la sentencia dictada absuelve a Emilio en su condición de jefe de taller por los delitos por los que fue condenado en primera instancia, al considerar que la empresa tenía un departamento de mantenimiento al frente del cual se encontraba un responsable a quien correspondía adoptar las decisiones sobre el mantenimiento de esa má- quina. En ningún caso consta que Emilio tuviera atribuidas alguna de estas funciones de mantenimiento, ni consta que se encontrara en condiciones de decidir sobre tal cuestión. La condición de jefe de taller no le sitúa en posición de garante y por ello no puede responder del delito al amparo del art. 318. Fundamento de derecho tercero: sobre la responsabilidad del técnico en prevención de ries- gos laborales. También Andrés, en su condición de técnico en prevención de riesgos laborales de la empre- sa, es condenado en primera instancia como autor de los dos delitos. Nuevamente el Tribu- nal en apelación le absuelve. La sentencia dictada en apelación considera que, conforme a la legislación laboral, la autoría de este tipo de delitos se extiende en ocasiones a los técnicos en prevención de riesgos a quienes el art. 31 de la Ley 31/95 atribuye una serie de funciones en el ámbito de la prevención de riesgos laborales. En el presente caso estamos hablando de una falta de mantenimiento de la máquina causante del accidente, por lo que no se puede entender infringido el art. 31 de la mencionada Ley. El control sobre el mantenimiento de la máquina no correspondía al técnico en prevención, ni consta que tuviera que prevenir su estado. En consecuencia no se constata la infracción del deber de cuidado por parte de este técnico, ni que conociera la previsión del riesgo ni que lo hubiera podido evitar. Procede por ello absolverle de los dos delitos. Resolución: Absuelve a ambos acusados, jefe de taller y técnico en prevención de riesgos laborales, de los delitos contra los derechos de los trabajadores del art. 316 y de lesiones imprudentes del art. 152 a los que fueron condenados en primera instancia. SENTÈNCIA 2 28 d’octubre de 2005, Audiencia Provincial de Barcelona, secció 6a. DATOS BÁSICOS Fecha: 28 de octubre de 2005. Marginal: EDJ 2005/279958. Órgano resolutorio: Audiencia Provincial de Barcelona, sección 6ª. DATOS TÉCNICOS Elementos de la sentencia Tipo: penal. Sujeto activo: arquitecto técnico encargado de la coordinación de seguridad y salud y de la dirección de la ejecución de la obra. Sujeto pasivo: trabajador de la construcción. Coacusados: encargado de obra, compañía aseguradora MUSAAT como respon- sable civil directa y Patronato Municipal de la Vivienda de Barcelona como res- ponsable civil subsidiario.
  • 32. La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis Página 30 Hechos: El día 14 de septiembre de 1998, Pedro, encofrador por cuen- ta de la empresa TORA ESTRUCTURAS S.L. se encontraba picando un pilar muy próximo al límite exterior de la tercera planta de la obra que se estaba ejecutando, en el Paseo Santa Coloma núm. 55 de Barcelona de la que era adjudicataria la mercantil ESTRUCTURAS ANTARES S.L. que había subcontratado con TORA la ejecución de la estructura de hormigón y pactado, contractualmente, que sería la empresa subcontratada la responsable de cuantas medidas de se- guridad resultaran legal y reglamentariamente de obligado cum- plimiento. Pedro cayó al vacío desde la tercera planta, al carecer de cinturones y redes de seguridad. En aquél momento, el acusado, Carlos José, ejercía las funciones de encargado de obra responsable de la empresa TORA, y no verificó el cumplimiento de las medidas de seguridad para el trabajo que estaba llevando a cabo el trabajador accidentado. Carlos José tenía concertada póliza de seguro con la compañía MUSAAT en su condi- ción de aparejador, profesión que no ejercía en esta obra. El otro acusado, Eduardo, asegurado en la compañía MUSAAT des- empeñaba funciones de aparejador del Patronato Municipal de la Vivienda y tampoco procedió a comprobar que se cumplieran es- trictamente las medidas de seguridad. Como consecuencia de la caída, Pedro sufrió lesiones graves que tar- daron 289 días en curar, habiendo estado hospitalizado durante 18 días, quedándole como secuelas: bloqueo de la sensibilidad del pri- mer y segundo dedos de la mano derecha y cicatrices en antebrazo derecho y en las dos muñecas. Conexión acción/hechos:El accidente sufrido por Pedro fue conse- cuencia de la ausencia de medidas de seguridad en la obra, imputa- bles a ambos acusados en su condición de jefe de obra y coordinador de seguridad, que como tales, incumplieron su deber de vigilar que se facilitaran y se utilizaran correctamente los medios necesarios para garantizar la seguridad de los trabajadores en la obra. Fundamentos de derecho: Fundamento de derecho segundo: análisis de la normativa aplicable en rela- ción con el arquitecto técnico y coordinador de seguridad y salud en la obra. Estudio sobre la comisión del delito contra la seguridad de los trabajadores en su modalidad imprudente del art. 317. La sentencia dictada en primera instancia es recurrida por Eduardo, arquitecto técnico del Patronat Municipal de l’Habitatge de Barcelona que desempeñaba
  • 33. La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis Pagina 31 las funciones de coordinador de seguridad y salud de la obra y director de ejecución de la obra, por los siguientes motivos: - Considerar que no infringió las obligaciones correspondientes al coordi- nador de seguridad y salud. - Que los hechos no son constitutivos de un delito contra la seguridad de los trabajadores. - Que la imprudencia que integra el delito de lesiones no fue grave sino leve. - Que la imprudencia no puede ser calificada de imprudencia profesional a los efectos de imposición de la pena de inhabilitación para la profesión. En primer lugar se analiza si Eduardo infringió las obligaciones correspon- dientes al coordinador de seguridad. Para conocer cuales son tales obligacio- nes recuerda la sentencia dictada por la Audiencia la normativa aplicable al caso: A) El art. 316 castiga a aquellos que “con infracción de las normas de pre- vención de riesgos laborales, y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud e integridad física”. Cuando estos hechos se atribuyan a personas jurídicas, el art. 318 establece que la pena se im- pondrá a los administradores o encargados del servicio que hayan sido res- ponsables y a quienes conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. Como se desprende del contenido de estos artículos, será necesario acudir, en cada caso, a las normas de prevención de riesgos laborales para deter- minar cuáles son los medios necesarios para garantizar la seguridad de los trabajadores, si tales normas se han infringido y quiénes están legalmente obligados a facilitarlos. B) Tales normas de prevención de riesgos laborales, vendrán integradas se- gún el propio art. 1 de la Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales por la propia ley y por todas las disposiciones que la completan o desarrollan, principalmente al sector de la actividad y a los colectivos que intervienen en la ejecución de una actividad laboral determinada. C) A su vez, del art. 14 y concordantes de la Ley de prevención de riesgos laborales deriva un conjunto de obligaciones entre las que se encuentran: evaluar los riesgos laborales existentes, garantizar la seguridad de las má- quinas, equipos, herramientas e instalaciones y proporcionar equipos de protección, informar y formar a los trabajadores en materia de seguridad, crear una organización preventiva, vigilar el cumplimiento efectivo de las medidas previamente previstas y paralizar la actividad laboral en caso de riesgo grave e inminente, coordinar la actividad preventiva en los supues- tos de contratas y subcontratas, y documentar y notificar las actuaciones preventivas.
  • 34. La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis Página 32 D) El primero de los problemas interpretativos que plantean los art. 316 y 317 es el de determinar si la obligación genérica de “facilitar los medios ne- cesarios” debe o no identificarse con el conjunto de obligaciones concretas de seguridad previstas en el art. 14 de la LPRL, y en segundo lugar, quién es en cada caso el “sujeto legalmente obligado” a cumplir con el deber de facili- tar los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad en las debidas condiciones de seguridad. En este caso, y dado que se está analizando la responsabilidad del arquitecto técnico director de la ejecución de la obra y coordinador de seguridad, debe recurrirse a la normativa sectorial contenida en concreto en las siguientes nor- mas: 1) RD 1627/24 de octubre sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras en construcción, y 2) Decreto 265/71 por el que se regulan las facultades y competencias profesionales de los Arquitectos Técnicos. No se aplica en este caso el RD 171/04 de 30 de enero en materia de coordinación de actividades empresariales ya que no estaba vigente al tiempo de ocurrir los hechos. Según el RD 1627/24 y en lo que aquí nos interesa: 1) En las obras en construcción en cuya ejecución intervenga más de una empresa, antes del inicio de los trabajos, el promotor deberá designar un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, si bien ello no eximirá al promotor de sus responsabilidades (art. 3) 2) En la fase de redacción del proyecto deberá elaborarse un estudio de se- guridad y salud o bien un estudio básico de seguridad y salud en el que se contendrá un pliego de condiciones expresivo de los riesgos laborales y de las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y re- ducir riesgos, así como las prescripciones que habrán de cumplir en relación con los equipos preventivos (art. 4, 5 y 6). 3) El estudio de seguridad y salud deberá ser elaborado por el técnico com- petente designado por el promotor y cuando exista un coordinador en mate- ria de seguridad durante la ejecución del proyecto, le corresponderá a éste elaborar o hacer que se elabore dicho estudio bajo su responsabilidad (art. 5 y 6) En aplicación del estudio de seguridad y salud, el contratista elaborará un plan de seguridad y salud donde se desarrollen y complementen las obli- gaciones contenidas en aquél y que deberá ser aprobado por el coordinador en materia de seguridad y salud. 4) Corresponden en esencia al coordinador en materia de seguridad y salud las siguientes obligaciones (art. 9, 10): la aprobación del plan de seguri- dad y la coordinación de los distintos agentes que intervienen en la obra. Asimismo (art. 14) está facultado para, en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad de los trabajadores por incumplimiento de las medidas de seguridad y salud disponer la paralización de los trabajos. 5) En cuanto a los contratistas y subcontratistas (en tanto también están im- plicados en el accidente estudiado) sus obligaciones se regulan en el art. 11.
  • 35. La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis Pagina 33 Recuerda asimismo la sentencia que la normativa en la materia no se agota aquí y que entre las disposiciones que regulan las funciones y competencias de los arquitectos técnicos también encontramos la Ley 38/99 de 5 de no- viembre sobre ordenación de la edificación y la Ley 12/1986 de 1 de abril que regula las atribuciones profesionales de los arquitectos técnicos e ingenieros técnicos. De una lectura conjunta de esta normativa se desprende que las obligaciones que corresponden al promotor de una obra en relación con la seguridad en el trabajo se atribuyen al coordinador de seguridad (o a un determinado miem- bro de la dirección facultativa cuando no sea preceptivo el nombramiento de un coordinador de seguridad), que puede ser aparejador o arquitecto técnico, en cuya normativa específica se prevé la obligación de concretar los sistemas de protección y exigir el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre se- guridad en el trabajo, como manifestación de las competencias del ingeniero técnico en los casos en que asuma la coordinación de la seguridad. Debe determinarse, a continuación, a qué personas físicas concretas corres- ponde el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud laboral cuando la Ley las atribuye al “empresario”, “promotor”, “contratista”, etc., y éste es una persona jurídica, ya que si bien en el ámbito de la responsa- bilidad administrativa las entidades mercantiles pueden ser sancionadas, no ocurre lo mismo en el ámbito penal donde sólo las personas físicas pueden ser autoras de un delito y castigadas con las penas que prevé el Código Penal. En estos casos hay que acudir al art. 318 y a los criterios generales de la delega- ción de competencias o funciones. Así, en el supuesto estudiado, la conclusión alcanzada es que el encargado de la obra es responsable de los hechos porque se le habían delegado las obli- gaciones sobre equipos de protección correspondientes al contratista, y por su parte, el arquitecto técnico es responsable por cuanto había asumido la función de coordinador de seguridad y en base a la normativa anteriormente expuesta. Ambos infringieron sus obligaciones en la materia. Sin embargo la sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial, si bien les condena como autores del delito de lesiones imprudentes, les absuelve por el delito contra la seguridad de los trabajadores del art. 317 a que fueron condenados en primera instancia. La jurisprudencia viene manteniendo ya de forma consolidada que para que sea posible la condena por el delito contra la seguridad de los trabajadores en su modalidad dolosa (art. 316) ya en su moda- lidad imprudente (art. 317), es necesario que la falta de medidas de seguridad que ha sido causa del accidente haya puesto en peligro la vida o la integridad física, no solo del trabajador accidentado, sino también de otros trabajadores que desempeñen sus labores en el centro de trabajo, de manera que en el caso de que esto no quede probado no podrá aplicarse condena por los dos delitos, esto es el de peligro contra la seguridad de los trabajadores (art. 316, 317) y el de resultado (lesiones u homicidio imprudente), ya que por aplicación del art. 8.2 del Código Penal, sólo podrá condenarse el resultado de lesión, por lo que quedará desplazada la condena del delito de peligro. Y esto es lo que ocurre en el presente supuesto, en que no ha quedado probado que, con su conducta infractora, los acusados, además de la integridad física del trabajador acciden- tado, causaran un peligro para otros trabajadores, por lo que únicamente son condenados por el delito de lesiones imprudentes del art. 152.
  • 36. La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis Página 34 Fundamento jurídico tercero: analiza si la imprudencia del arquitecto técnico debe ser calificada como grave a efectos de integrar el delito de lesiones del art. 152, y como profesional a los efectos de aplicación de la pena de inhabilita- ción para el ejercicio de la profesión. Tal y como se ha dicho anteriormente corresponde al coordinador de segu- ridad el deber de vigilar que se proporcionen y se utilicen correctamente las medidas de protección individual y colectiva de los trabajadores. Es evidente que el coordinador de seguridad no puede vigilar a cada uno de los trabajado- res, pero el hecho de que no impida que se realicen labores de encofrado en la tercera planta del edificio, sin las oportunas medidas de protección colectiva, comporta la infracción de una norma esencial de cuidado por el riesgo que ello conlleva, la importancia de los bienes jurídicos que se ponen en peligro y porque quien infringe el deber de vigilancia es un sujeto cuya diligencia había sido tomada como referencia para configurar el deber de vigilancia de otros garantes de la seguridad de los trabajadores, como el promotor, el director de la obra o los representantes de los trabajadores. De esta manera, la figura del coordinador de seguridad comporta una disminución de la diligencia que se exige a otros sujetos para controlar los riesgos que amenazan a los trabajado- res. En este caso, fue el riesgo creado por Eduardo (arquitecto técnico) y Car- los José (encargado de obra), infringiendo sus deberes esenciales de cuidado, el que se materializó en las lesiones sufridas por el trabajador, y por ello la imprudencia debe calificarse como grave. Además, el deber de cuidado infringido por Eduardo, está directamente re- lacionado con su actividad profesional, lo que justifica que su imprudencia deba calificarse como profesional y se le imponga la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión. Ahora bien, la sentencia dictada en primera instancia le condena a la pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de aparejador. La sentencia dictada en apelación considera que la imposición de dicha pena debe circunscribirse a las labores que se ejercieron incorrectamente al cometer el delito y que guarden relación con el mismo y con el bien jurídico afectado. Se trata de negar la facultad de ejercer unas la- bores que se ejercieron incorrectamente al cometer el correspondiente delito, para impedir que la lesión del bien jurídico afectado por el mismo se repita durante un determinado periodo de tiempo. En definitiva, debe entenderse que la necesaria relación de la pena de inhabilitación especial con el delito co- metido comporta que, si existieran facetas de la profesión del condenado que no guardan relación con el delito cometido y el bien jurídico afectado, no po- drán verse afectadas por la pena de inhabilitación especial impuesta. Por ello, en este caso, la pena de inhabilitación especial no abarca todas las facetas del oficio de arquitecto técnico o aparejador sino sólo las que se refieren al coor- dinador de seguridad, y esto comporta que el arquitecto técnico solo podrá desempeñar su profesión cuando no guarde relación directa con la seguridad de los trabajadores. Fundamento jurídico séptimo: sobre la responsabilidad civil subsidiaria del Patronato Municipal de la Vivienda. Si bien por el Patronato Municipal de la Vivienda se discute su responsabilidad civil subsidiaria, la sentencia dictada mantiene que debe ser condenado a ella en virtud del art. 120.4 del Código Penal con arreglo al cual son civilmente responsables en defecto de los que lo sean criminalmente:
  • 37. La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis Pagina 35 Las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio, por los delitos o faltas que hayan cometido sus empleados o dependien- tes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicio. Este artículo solo exige que el delito se haya cometido en el marco de la ac- tividad de la empresa y exista una relación jurídica entre ésta y el autor del delito. Si se da esta condición, debe predicarse la responsabilidad, puesto que su fundamento se encuentra en la culpa in eligendo. Resolución: Condena a Carlos José y a Eduardo como autores de un delito de lesiones im- prudentes del art. 152.1.2º y 3º del Código Penal, concurriendo la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena, a cada uno de ellos, de 1 año de prisión. Además se condena a Carlos José a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de encargado de obra durante un año y a Eduardo a la pena de inhabilitación especial durante un año para cualquier actividad que implique el ejercicio de la profesión de arquitecto técnico cuyo ejercicio incorrecto pueda suponer la creación o no-contención de un peligro para la salud o integridad física de los trabajadores. Les absuelve del delito contra la seguridad de los trabajadores del art. 317 del que habían sido condenados en primera instancia. Condena a ambos acusados a indemnizar conjunta y solidariamente al traba- jador accidentado en las sumas de: 781 euros por los días de hospitalización, 5.940 euros por el tiempo de curación de sus lesiones y 150.000 euros por las secuelas, con los intereses legales, siendo responsable civil directa la compa- ñía MUSAAT respecto de Eduardo. TORA ESTRUCTURAS S.L. y el Patronato Municipal de la Vivienda responde- rán de dichas sumas como responsables civiles subsidiarios. SENTENCIA 3 14 de noviembre de 2005, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección DATOS BÁSICOS Fecha: 14 de noviembre de 2005. Marginal: EDJ 2005/331219. Órgano resolutorio: Audiencia Provincial de Barcelona, sección 6ª. DATOS TÉCNICOS Elementos de la sentencia Tipo: penal. Sujeto activo: arquitecto y arquitecto técnico encargado de la di- rección técnica de la obra. Sujeto pasivo: trabajador de la construcción.
  • 38. La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis Página 36 Coacusados: legal representante de la empresa promotora, adminis- trador único de la empresa subcontratada para las obras de derribo, jefe de obra y vigilante de seguridad. Compañías aseguradoras. Hechos: Accidente en obra en construcción. El siniestro se produce mientras se están llevando a cabo obras de derribo de una parte del suelo, en la segunda planta, utilizando un martillo neumático. El piso se desploma por colapso incontrolado arrasando la pared de carga, y provocando el hundimiento del piso. Como consecuencia el trabaja- dor sufrió politraumatismo grave con amputación traumática de la extremidad inferior izquierda, fractura de fémur derecho, shock trau- mático con hipovolemia y otras lesiones de índole menor. Conexión acción/hechos:El accidente se produjo por falta de un plan previo sobre seguridad y salud a la hora de ejecutar el derribo. Tanto la empresa principal como la subcontratada recurrieron a la impro- visación, sin prever una protección adecuada del trabajador quien, pese a llevar, en el momento del accidente, el cinturón de seguridad anclado, de nada le sirvió para evitar la caída puesto la cuerda que le unía al anclaje era demasiado larga y no le sostuvo en el aire cuando se precipitó al vacío. Fundamentos de derecho: Fundamento de derecho quinto: sobre la responsabilidad penal de la arquitec- ta directora de la obra como autora del delito contra la seguridad de los traba- jadores en su modalidad imprudente del art. 317. Exime de responsabilidad al arquitecto técnico. La sentencia considera probado que Eugenia, la arquitecta encargada de la dirección técnica de la obra, es autora y responsable del delito contra la segu- ridad de los trabajadores, ya que era la encargada, tanto de las obras en cons- trucción proyectadas por la empresa promotora, como de las obras de derribo (correspondiéndole en solitario la dirección técnica de esta fase de derribo) y asumió la obligación de permanencia presencial durante la ejecución de di- chas obras, como consta expresamente en el visado del colegio profesional donde se recoge la obligación de permanencia. En su calidad de arquitecta directora de la obra asumió la dirección del pro- yecto de derribo, así como la preceptiva elaboración del estudio de seguridad con una memoria y un pliego de condiciones que, según la normativa laboral aplicable (art. 4, 5 y 6 RD 1627/1997) debía contener los riesgos laborales y las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y re- ducir dichos riesgos. Igualmente correspondían a la arquitecta (al no haber nombrado coordinador para los trabajos de derribo y en aplicación del art. 7.2 del RD mencionado) las obligaciones que se establecen en el art. 10 del RD, especialmente en el apartado d):
  • 39. La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis Pagina 37 El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y el control perió- dico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de la obra, con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores. Y la decisión prevista en su art. 14 del RD que dice: Ante la observación del incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, hay que advertir al contratista, quedando este facultado para que, en situacio- nes de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, disponga la paralización de los trabajos o de la totalidad de la obra. A continuación analiza en la sentencia si dichas obligaciones fueron cumpli- das por Eugenia, llegando a una conclusión negativa. Según el informe elabo- rado por los Inspectores de Trabajo se observa una deficiencia en la memoria y el incumplimiento de permanencia en la obra donde, si hubiera estado presente, hubiera podido adoptar las medidas de corrección adecuadas y dar cuenta de los hechos, al contratista. La sentencia interpreta el término “facilitar medios” del art. 316 en el sentido amplio incluyendo, no sólo los supuestos en que no se facilitan los equipos de protección o las medidas de mantenimiento en buen estado de máquinas y herramientas, sino también en el incumplimiento de dotar a los trabajadores de información y formación suficiente en materia de prevención de riesgos laborales. En este caso, la memoria realizada por la acusada sólo establece -en unos trabajos peligrosos como son los de derribo- que “se realizarán por medios manuales dejando la edificación a nivel del suelo” sin especificar cuales son las herramientas ni el procedimiento a seguir. Los trabajadores no tuvieron ninguna información sobre la forma correcta en que debían efectuarse estas tareas ni como evitar los riesgos que comportaban. En ningún caso puede declarase la ausencia de responsabilidad de la acusada, pues -concluye la sen- tencia- debía realizar una memoria correcta sobre los riesgos de los trabajos a realizar, visitar la obra dando instrucciones sobre el plan a seguir y advertir al contratista del incumplimiento de las medidas de seguridad adecuadas, exigiendo su observación o, en su caso, la paralización de la obra. Todas estas obligaciones constituyen el garante de la vida y la salud de los trabajadores y su infracción determina la posibilidad de generar un peligro grave para los mismos, por lo que debe predicarse su responsabilidad como autora del delito. Finalmente, en cuanto al arquitecto técnico, el Tribunal le absuelve de res- ponsabilidad penal por estos hechos, por cuanto, si bien venía siendo acu- sado, se considera que únicamente había sido contratado para la obra en construcción pero no para el derribo. Fundamento de derecho sexto: sobre la calificación de las lesiones por impru- dencia grave del art. 152.1.2. La acusada cuestiona la calificación de las lesiones imprudentes como resul- tantes de una imprudencia grave o leve. En este sentido la sentencia no tiene ninguna duda de la calificación de la conducta de la acusada como grave.