2. 7. Revisión de la prestación económica por incapacidad temporal como consecuencia del establecimiento de una nueva base máxima de cotización Un trabajador con la categoría profesional de jefe de administración, grupo I de cotización a la Seguridad Social, reúne los requisitos de alta y cotización a efectos de acceder a la prestación económica por incapacidad temporal. Como consecuencia de un proceso de enfermedad común cae de baja el 7-12-2007. situación en la que permanece hasta el 25-1-2008 en que recibe el alta médica por curación. El sueldo mensual del trabajador, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, es de 3.060 euros. No obstante, durante el mes precedente a la fecha de la baja, noviembre 2007, el trabajador no ha podido cotizar por contingencias comunes por más de 2.996.10 euros. cifra esta que constituía la base máxima para el grupo I de cotización. Para el año 2008 se establece una nueva base máxima de cotización para contingencias comunes que asciende a la cifra de 3.074,10 euros. Se pretende conocer cuál es el importe de la prestación económica del trabajador a lo largo del proceso de enfermedad.
3. Definición La prestación económica por incapacidad temporal trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.