1. PLATAFORMA DE CC.OO PARA EL
CONVENIO COLECTIVO DE SABECO, S.A.
Diciembre 2007
CAPÍTULO I. ÁMBITO Y REVISIÓN
1. VIGENCIA
Entre dos y tres años, dependiendo de los contenidos
Exclusión de Sabeco Euskadi, S.L.
Legislación aplicable: posibilidad de adhesión en las condiciones que se pacten con
la RLT a un futuro convenio colectivo sectorial de Supermercados
CAPÍTULO II. CONTRATACIÓN Y EMPLEO
1. PERIODO DE PRUEBA
Reducción de todos los periodos de prueba en todos los grupos y, especialmente, en
los de salarios más bajos. En los contratos de vigencia inferior a un año, dichos
periodos de pruebas se reducirán en base a la reducción del contrato.
2. PROMOCIÓN PROFESIONAL
Revisión del actual sistema de desarrollo profesional y elaboración de un sistema de
promoción profesional con criterios objetivos y negociados por la RLT
Supresión del actual grupo de incorporación
Preferencia de los ascensos a grupos superiores de la platilla actual, frente a la
contratación interna. Incorporando en estos paramentos del desarrollo del futuro
plan de igualdad
3. CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL
La duración mínima del contrato a tiempo parcial será de 4 horas diarias.
Las jornadas iguales o inferiores a 6 horas se realizarán de forma continuada.
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2. Derecho preferente de los trabajadores a tiempo parcial a ocupar plazas a tiempo
completo.
4. ETT’s EN PLATAFORMAS Y ALMACENES
El número máximo de trabajadores empleados en los centros de trabajo donde se
está haciendo uso de estas empresas será el 10% de la plantilla media anual.
5. CONTRATO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO
Eliminar el párrafo final del actual convenio colectivo
6. Todos los contratos temporales tendrán una indemnización a su finalización de
un día de salario por mes trabajado.
7.
CAPÍTULO III. CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL
Inclusión, en el texto del convenio, de la Ley de Igualdad y mejora de la misma
en todo lo relacionado con excedencias, reducción de jornada o acompañamiento a un
menor de hasta 12 años de edad a consulta médica
Las excedencias voluntarias tendrán una reserva de puesto de trabajo de 12
meses.
El periodo de acumulación de lactancia se incrementará hasta los 25 días
naturales.
CAPÍTULO IV. JORNADA LABORAL, VACACIONES Y LICENCIAS
1. Año 2008: 1.776
Año 2009: 1.768
Año 2010: 1.760
Las reduccio nes de estas jornadas se realizarán en días completos. Asimismo, los
posibles excesos de jornada también se realizarán en días comple tos, disfrutándose ante
del día 30 de noviembre de cada año natural.
2. Los calendarios laborales de efectuarán de forma anual. Sólo se podrá cambiar
de jornada por motivos imprevistos y con la comunicación correspondiente a la
RLT
3. Los días de nochebuena y nochevieja se efectuará las 15.30.
4. Solo se podrá trabajar como máximo el 50% de los domingos y festivo
autorizados por cada una de las Comunidades Autónomas.
5. Las horas extraordinarias serán aquellas que excedan de la jornada diaria
habitual del trabajador. En este apartado se incluirán la realización de
inventarios.
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3. 6. Se disfrutará de 18 días laborables en el período que abarca desde el 1 de julio al
20 de septiembre. Y los nueve, 9, días restantes se podrán disfrutar en el resto
del año, solamente excluyendo el mes de diciembre.
En el supuesto de que un trabajador esté en situación de IT por accidente o
enfermedad grave, los días que coincidan con el período de vacaciones del
trabajador serán devueltos por parte de la empresa.
Los actuales 20 días por matrimonio se extenderán a las parejas de hecho
legalmente constituidas.
Los tres días por hospitalización podrán ser elegidos por el trabajador, en
función de la necesidad de atención al familiar, durante todo el período de la
hospitalización.
7. Se igualaran todos los permisos retribuidos al cónyuge o pareja de hecho con
el primer grado por consaguinidad.
CAPÍTULO V. RETRIBUCIONES
5 INCREMENTO SALARIAL
En cada uno de los años de vigencia del convenio se establecerá un incremento que
garantice que todos los grupos profesionales ganen en poder adquisitivo. Con la
premisa básica de que el salario mínimo Sabeco sea, al final de la vigencia del
convenio de 14.000€ anuales.
Se negociará, antes de la firma del convenio, y a cambio de la prima de asistencia,
de un lado, un sistema de complemento de puesto de trabajo que premie bien la
polivalencia o bien la profesionalidad y responsabilidad dentro del mismo grupo
profesional.
Por otro lado, asimismo, se establecerá para el conjunto de la plantilla un sistema de
incentivos colectivo en función de los resultados económicos de la empresa.
Paga de marzo. Se abonará conforme a los salarios del año en que se percibe.
CAPÍTULO VI. ACCIÓN SOCIAL
1 Establecimiento de un plan de pensiones.
2 El fondo social se incrementará hasta los 50.000€
3 El seguro de accidente será, como mínimo, de 30.000€
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