SlideShare uma empresa Scribd logo
1 de 4
Ver ENLACE 1 al BOE del 2/8/07
con la publicación del Convenio.
ENLACE 2 al BOE de 27/9/07 con la modificación.
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 184 de 2/8/2007)
RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que
se registra y publica el XIII Convenio colectivo de la ONCE y su personal.
Rango: RESOLUCIÓN
Páginas: 33397 - 33397
Referencia: 2007/14768
TEXTO
Visto el texto del XIII Convenio Colectivo de la empresa ONCE y su Personal (Código
de Convenio n.º 9003912), que fue suscrito con fecha 21 de julio de 2005, de una parte
por los designados por el Pleno del Consejo General de la ONCE, en representación de
la empresa, y de otra por la sección sindical de UGT en representación del colectivo
laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3,
del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de
22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente
Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 18 de julio de 2007.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.
ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XIII CONVENIO
COLECTIVO DE LA ONCE Y SU PERSONAL
En Madrid, a 19 de junio de 2007, en los locales de la Dirección General de la ONCE,
c/ Prado, 24, se reúnen las representaciones de la Empresa y de los trabajadores,
constituidas en Comisión Negociadora del XIII Convenio Colectivo de la ONCE y su
Personal, formalmente convocada a estos efectos, de conformidad con el artículo 88 del
Real Decreto Legislativo 1/1995, Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Tras las dos sesiones celebradas, se alcanza acuerdo sobre la única materia objeto de
negociación, observándose por las Partes lo preceptuado en el Título III del Estatuto de
los Trabajadores.
La ONCE y los sindicatos UGT y Comisiones Obreras adoptan el Acuerdo de dar al
artículo 74 del XIII del Convenio Colectivo la siguiente redacción:
«Artículo 74. Percepciones complementarias por incapacidad temporal y maternidad.
1. Durante la vigencia de este convenio, los trabajadores y trabajadoras en situación de
incapacidad temporal por enfermedad profesional o accidente de trabajo, y en situación
de maternidad, de paternidad, o de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante
el embarazo, tendrán derecho a que la ONCE les complemente la prestación económica
que pueda corresponderles, en su caso, en dichas situaciones desde el primer día de
incapacidad temporal, y hasta el 100 por 100 de su salario base y complemento por
antigüedad y desempeño.
Igualmente, aquellos trabajadores que precisen de hospitalización que derive de
procesos graves, tendrán derecho al abono del complemento de la prestación de
incapacidad temporal hasta el 100 por 100 de su salario base y complemento por
antigüedad y desempeño, desde el día de ingreso hasta el alta médica y, en todo caso,
por un período máximo de hasta doce meses desde el inicio de la incapacidad.
2. En los supuestos de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y
accidente no laboral, exceptuando los períodos de hospitalización, se establece un
complemento sobre la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100
del salario base y complemento por antigüedad y desempeño, desde el trigésimo primer
día de cada baja hasta la expedición del parte de alta por cualquier causa y, en todo
caso, por un período máximo de hasta doce meses desde el inicio de la incapacidad.
Asimismo, los trabajadores podrán percibir, con cargo a la ONCE, el 100% del salario
base y antigüedad durante los primeros días de inactividad por enfermedad hasta un
máximo, en todo caso, de seis días naturales cada año, y siempre que la enfermedad sea
justificada documentalmente por el facultativo del Servicio Público de Salud.
No obstante, con carácter trimestral si el índice anual de absentismo por contingencias
comunes registrado por toda la plantilla de la ONCE, en el periodo de los doce meses
anteriores, fuera inferior al 7% en cómputo estatal, la Empresa procederá a
complementar durante el siguiente trimestre el 100% de la prestación por I.T., desde el
primer día de inactividad.
Por el contrario, si dicho índice anual fuera superior al 9,50% en cómputo estatal la
ONCE cesará totalmente en el abono del complemento durante el siguiente trimestre, a
excepción de lo estipulado en el apartado 1 de este artículo.
3. Los trabajadores en situación de baja por incapacidad temporal sea cual sea la
contingencia causante, deberán permitir las visitas de inspección de los profesionales
médicos que la ONCE designe, y acudir a los reconocimientos que éstos soliciten, al
objeto de efectuar la comprobación de la baja. La negativa del trabajador a dichos
reconocimientos o la no comparecencia sin alegar justa causa, podrá determinar la
suspensión del derecho económico previsto en este artículo durante todo el resto del
proceso de baja que le quedare desde que no compareció hasta el alta, sin perjuicio de la
aplicación, en su caso, del régimen disciplinario.
Asimismo, el percibo del complemento previsto en este artículo estará condicionado a la
presentación puntual, en tiempo y forma, de los partes de baja y confirmación de I.T.
4. Cuando la situación de baja por incapacidad temporal se extinga por pase a la de
invalidez permanente o gran invalidez con efectos retroactivos, los trabajadores que
hayan percibido complemento a cargo de la ONCE vendrán obligados a reintegrar a ésta
el importe percibido desde la fecha de efectos de la invalidez.
5. Con carácter excepcional, los trabajadores no vendedores que venían percibiendo el
plus de residencia continuarán cobrándolo durante las situaciones de baja por
incapacidad temporal, de maternidad y de paternidad, en los casos y con el alcance que
se contemplan en la Disposición Transitoria Primera de este Convenio y en este
artículo».
Este Acuerdo entrará en vigor, y comenzará a surtir efectos, a partir del 1 de julio de
2007. Se faculta a la Dirección General de la ONCE para que dicte las instrucciones de
desarrollo que considere más oportunas, para garantizar la correcta aplicación de este
Acuerdo.
Las Partes encomiendan al Secretario de la Comisión Negociadora que dé cumplimiento
a lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, remitiendo a
la Dirección General de Trabajo cuanta documentación dicho precepto prevé.
Ángel R. Sánchez Cánovas (ONCE), Feliciano Monje Garijo (UGT), Alberto Astarloa
Gómez (CC. OO.) y Rafael Herranz Castillo (Secretario).
--------------
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 232 de 27/9/2007)
RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se corrigen errores en la de 18 de julio de 2007, por la que se registra y publica el
Acuerdo sobre modificación del artículo 74 del XIII Convenio colectivo de la ONCE y
su personal.
Rango: RESOLUCIÓN
Páginas: 39425 - 39425
Referencia: 2007/16979
* PDF
* TIFF
TEXTO
Advertidos errores en la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 18 de julio
de 2007, por la que se registra y publica el XIII Convenio Colectivo de la ONCE y su
personal en el BOE n.º 184, de 2 de agosto de 2007.
Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores:
En la página 33397, en el encabezamiento de la Resolución, donde dice: «.se registra y
publica el XIII Convenio Colectivo de la ONCE y su personal.» Debe decir:» se registra
y publica el Acuerdo sobre modificación del artículo 74 del XIII Convenio Colectivo de
la ONCE y su personal.»
En la página 33397, el texto completo de la Resolución ha de ser sustituido por el
siguiente:
Visto el texto del Acuerdo sobre modificación del artículo 74 del XIII Convenio
Colectivo de la O.N.C.E. y su personal (publicado en el B.O.E. de 25.10.2005) (código
de Convenio n.º 9003912), que fue suscrito con fecha 19 de junio de 2007, de una parte
por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma, y de
otra por los sindicatos UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre
registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de
Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de
este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 11 de septiembre de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Mais conteúdo relacionado

Mais procurados

Reformas en materia Laboral 2017- 2018
Reformas en materia Laboral 2017- 2018Reformas en materia Laboral 2017- 2018
Reformas en materia Laboral 2017- 2018Johana Mejía Batista
 
asunto c-16/15_contencioso-adminsitrativo
asunto c-16/15_contencioso-adminsitrativoasunto c-16/15_contencioso-adminsitrativo
asunto c-16/15_contencioso-adminsitrativomarpiweb
 
Decreto supremo nº 008 2017-tr - aprueban reglamento de la ley nº 30012 sobre...
Decreto supremo nº 008 2017-tr - aprueban reglamento de la ley nº 30012 sobre...Decreto supremo nº 008 2017-tr - aprueban reglamento de la ley nº 30012 sobre...
Decreto supremo nº 008 2017-tr - aprueban reglamento de la ley nº 30012 sobre...Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 
Resolucion 513 marzo_4_2016. [downloaded with 1st_browser]
Resolucion 513 marzo_4_2016. [downloaded with 1st_browser]Resolucion 513 marzo_4_2016. [downloaded with 1st_browser]
Resolucion 513 marzo_4_2016. [downloaded with 1st_browser]Vanesa Rivera
 
Convencion colectiva trabajo_2014_2018_uso_ecopetrol
Convencion colectiva trabajo_2014_2018_uso_ecopetrolConvencion colectiva trabajo_2014_2018_uso_ecopetrol
Convencion colectiva trabajo_2014_2018_uso_ecopetroldiana coca
 
Panorama del sindicalismo en colombia
Panorama del sindicalismo en colombiaPanorama del sindicalismo en colombia
Panorama del sindicalismo en colombiadiana coca
 
Diego leal. Revista patrono LOTTT y trabajadores
Diego leal. Revista patrono LOTTT  y trabajadoresDiego leal. Revista patrono LOTTT  y trabajadores
Diego leal. Revista patrono LOTTT y trabajadoresUFT
 
Sentencia corte constitucional nacional t 548 de 2012
Sentencia corte constitucional nacional t 548 de 2012Sentencia corte constitucional nacional t 548 de 2012
Sentencia corte constitucional nacional t 548 de 2012Andres Ortiz Ortiz
 
Ampliación plazo bonificación por disminución y prevención de la siniestralidad
Ampliación plazo bonificación por disminución y prevención de la siniestralidadAmpliación plazo bonificación por disminución y prevención de la siniestralidad
Ampliación plazo bonificación por disminución y prevención de la siniestralidadPrevenControl
 
Normastecnicas sctr
Normastecnicas sctrNormastecnicas sctr
Normastecnicas sctrJose Meneses
 

Mais procurados (18)

Articulo decimotrans
Articulo decimotransArticulo decimotrans
Articulo decimotrans
 
Reformas en materia Laboral 2017- 2018
Reformas en materia Laboral 2017- 2018Reformas en materia Laboral 2017- 2018
Reformas en materia Laboral 2017- 2018
 
Boe a-2011-14375
Boe a-2011-14375Boe a-2011-14375
Boe a-2011-14375
 
asunto c-16/15_contencioso-adminsitrativo
asunto c-16/15_contencioso-adminsitrativoasunto c-16/15_contencioso-adminsitrativo
asunto c-16/15_contencioso-adminsitrativo
 
Boe a-2013-8556
Boe a-2013-8556Boe a-2013-8556
Boe a-2013-8556
 
Huelga medica
Huelga medicaHuelga medica
Huelga medica
 
Decreto supremo nº 008 2017-tr - aprueban reglamento de la ley nº 30012 sobre...
Decreto supremo nº 008 2017-tr - aprueban reglamento de la ley nº 30012 sobre...Decreto supremo nº 008 2017-tr - aprueban reglamento de la ley nº 30012 sobre...
Decreto supremo nº 008 2017-tr - aprueban reglamento de la ley nº 30012 sobre...
 
Resolucion 513 marzo_4_2016. [downloaded with 1st_browser]
Resolucion 513 marzo_4_2016. [downloaded with 1st_browser]Resolucion 513 marzo_4_2016. [downloaded with 1st_browser]
Resolucion 513 marzo_4_2016. [downloaded with 1st_browser]
 
Convencion colectiva trabajo_2014_2018_uso_ecopetrol
Convencion colectiva trabajo_2014_2018_uso_ecopetrolConvencion colectiva trabajo_2014_2018_uso_ecopetrol
Convencion colectiva trabajo_2014_2018_uso_ecopetrol
 
Panorama del sindicalismo en colombia
Panorama del sindicalismo en colombiaPanorama del sindicalismo en colombia
Panorama del sindicalismo en colombia
 
Concurso ao inss 2015
Concurso ao inss 2015Concurso ao inss 2015
Concurso ao inss 2015
 
Diego leal. Revista patrono LOTTT y trabajadores
Diego leal. Revista patrono LOTTT  y trabajadoresDiego leal. Revista patrono LOTTT  y trabajadores
Diego leal. Revista patrono LOTTT y trabajadores
 
Decretos supremos
Decretos supremosDecretos supremos
Decretos supremos
 
Sentencia corte constitucional nacional t 548 de 2012
Sentencia corte constitucional nacional t 548 de 2012Sentencia corte constitucional nacional t 548 de 2012
Sentencia corte constitucional nacional t 548 de 2012
 
Ampliación plazo bonificación por disminución y prevención de la siniestralidad
Ampliación plazo bonificación por disminución y prevención de la siniestralidadAmpliación plazo bonificación por disminución y prevención de la siniestralidad
Ampliación plazo bonificación por disminución y prevención de la siniestralidad
 
Boe a-2011-9868
Boe a-2011-9868Boe a-2011-9868
Boe a-2011-9868
 
Informativo legal nº024 2014
Informativo legal nº024 2014Informativo legal nº024 2014
Informativo legal nº024 2014
 
Normastecnicas sctr
Normastecnicas sctrNormastecnicas sctr
Normastecnicas sctr
 

Destaque

Destaque (9)

pp jubilacion ej. 9
pp jubilacion ej. 9pp jubilacion ej. 9
pp jubilacion ej. 9
 
Be The Fire
Be The FireBe The Fire
Be The Fire
 
MyTicketIn
MyTicketInMyTicketIn
MyTicketIn
 
How to backup your Wordpress Database & Site
How to backup your Wordpress Database & SiteHow to backup your Wordpress Database & Site
How to backup your Wordpress Database & Site
 
Power point protección familiar
Power point protección familiarPower point protección familiar
Power point protección familiar
 
ejercicio 9 desempleo sentencia
ejercicio 9 desempleo sentenciaejercicio 9 desempleo sentencia
ejercicio 9 desempleo sentencia
 
ejercicio 9 desempleo convenio
ejercicio 9 desempleo convenioejercicio 9 desempleo convenio
ejercicio 9 desempleo convenio
 
ejercicio 9 desempleo
ejercicio 9 desempleoejercicio 9 desempleo
ejercicio 9 desempleo
 
muerte y supervivencia ejercicio 7
muerte y supervivencia ejercicio 7muerte y supervivencia ejercicio 7
muerte y supervivencia ejercicio 7
 

Semelhante a convenio IP ejercicio 18

S entencia tjce vacaciones anged 1_
S entencia tjce vacaciones anged  1_S entencia tjce vacaciones anged  1_
S entencia tjce vacaciones anged 1_oscargaliza
 
Convenio colectivo Juguetes etc
Convenio colectivo Juguetes etcConvenio colectivo Juguetes etc
Convenio colectivo Juguetes etcPepita Pulgarcita
 
Contrato colectivo de trabajo imss
Contrato colectivo de trabajo imssContrato colectivo de trabajo imss
Contrato colectivo de trabajo imssItzel Garcia
 
Contrato de trabajo a tiempo completo en palabra
Contrato de trabajo a tiempo completo en palabraContrato de trabajo a tiempo completo en palabra
Contrato de trabajo a tiempo completo en palabraalejandrovillanueva65
 
Convenio colectivo
Convenio colectivoConvenio colectivo
Convenio colectivojarlanzon
 
Convenio de oficinas_y_despachos_madrid_2009_2011_cgt
Convenio de oficinas_y_despachos_madrid_2009_2011_cgtConvenio de oficinas_y_despachos_madrid_2009_2011_cgt
Convenio de oficinas_y_despachos_madrid_2009_2011_cgtfamiliarodriguezroig
 
Convenio de Limpieza de Catalunya
Convenio de Limpieza de CatalunyaConvenio de Limpieza de Catalunya
Convenio de Limpieza de Catalunyacgtlimpiezabcn
 
Convenio de trabajo oficinas y despachos
Convenio de trabajo oficinas y despachosConvenio de trabajo oficinas y despachos
Convenio de trabajo oficinas y despachosElizabeth Rueda Garcia
 
III Convenio Colectivo de Acciona (2014)
III Convenio Colectivo de Acciona (2014)III Convenio Colectivo de Acciona (2014)
III Convenio Colectivo de Acciona (2014)sindicatouit
 
Convenio Colectivo Del FúTbol Profesional Lfp 2008
Convenio Colectivo Del FúTbol Profesional Lfp 2008Convenio Colectivo Del FúTbol Profesional Lfp 2008
Convenio Colectivo Del FúTbol Profesional Lfp 2008kirurzun
 
VII Convenio colectivo de Aldeas Infantiles SOS de España
VII Convenio colectivo de Aldeas Infantiles SOS de EspañaVII Convenio colectivo de Aldeas Infantiles SOS de España
VII Convenio colectivo de Aldeas Infantiles SOS de EspañaDominique Gross
 
LET. Texto refundido, comparación con borrador de 30 de junio y con RDLeg 2/2...
LET. Texto refundido, comparación con borrador de 30 de junio y con RDLeg 2/2...LET. Texto refundido, comparación con borrador de 30 de junio y con RDLeg 2/2...
LET. Texto refundido, comparación con borrador de 30 de junio y con RDLeg 2/2...Universidad Autónoma de Barcelona
 
La inaplicación del convenio colectivo en la reforma laboral. Notas al caso U...
La inaplicación del convenio colectivo en la reforma laboral. Notas al caso U...La inaplicación del convenio colectivo en la reforma laboral. Notas al caso U...
La inaplicación del convenio colectivo en la reforma laboral. Notas al caso U...Universidad Autónoma de Barcelona
 
Subsanacion convenio colectivo
Subsanacion convenio colectivoSubsanacion convenio colectivo
Subsanacion convenio colectivoSeguridad-ULL
 
¿Los trabajadores de la Comunidad de Madrid, conejillos de Indias de la refor...
¿Los trabajadores de la Comunidad de Madrid, conejillos de Indias de la refor...¿Los trabajadores de la Comunidad de Madrid, conejillos de Indias de la refor...
¿Los trabajadores de la Comunidad de Madrid, conejillos de Indias de la refor...Universidad Autónoma de Barcelona
 
PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR UN DESPIDO LICITO (1).pptx
PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR UN DESPIDO LICITO (1).pptxPROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR UN DESPIDO LICITO (1).pptx
PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR UN DESPIDO LICITO (1).pptxMarketeroalterno
 
Contrato de trabajo indefinido en palabra
Contrato de trabajo indefinido en palabraContrato de trabajo indefinido en palabra
Contrato de trabajo indefinido en palabraalejandrovillanueva65
 

Semelhante a convenio IP ejercicio 18 (20)

S entencia tjce vacaciones anged 1_
S entencia tjce vacaciones anged  1_S entencia tjce vacaciones anged  1_
S entencia tjce vacaciones anged 1_
 
Convenio colectivo Juguetes etc
Convenio colectivo Juguetes etcConvenio colectivo Juguetes etc
Convenio colectivo Juguetes etc
 
Contrato colectivo de trabajo imss
Contrato colectivo de trabajo imssContrato colectivo de trabajo imss
Contrato colectivo de trabajo imss
 
Contrato de trabajo a tiempo completo en palabra
Contrato de trabajo a tiempo completo en palabraContrato de trabajo a tiempo completo en palabra
Contrato de trabajo a tiempo completo en palabra
 
Convenio colectivo
Convenio colectivoConvenio colectivo
Convenio colectivo
 
Convenio de oficinas_y_despachos_madrid_2009_2011_cgt
Convenio de oficinas_y_despachos_madrid_2009_2011_cgtConvenio de oficinas_y_despachos_madrid_2009_2011_cgt
Convenio de oficinas_y_despachos_madrid_2009_2011_cgt
 
Convenio de Limpieza de Catalunya
Convenio de Limpieza de CatalunyaConvenio de Limpieza de Catalunya
Convenio de Limpieza de Catalunya
 
Boe champion
Boe championBoe champion
Boe champion
 
Convenio de trabajo oficinas y despachos
Convenio de trabajo oficinas y despachosConvenio de trabajo oficinas y despachos
Convenio de trabajo oficinas y despachos
 
Boe a-2017-11523
Boe a-2017-11523Boe a-2017-11523
Boe a-2017-11523
 
III Convenio Colectivo de Acciona (2014)
III Convenio Colectivo de Acciona (2014)III Convenio Colectivo de Acciona (2014)
III Convenio Colectivo de Acciona (2014)
 
Convenio Colectivo Del FúTbol Profesional Lfp 2008
Convenio Colectivo Del FúTbol Profesional Lfp 2008Convenio Colectivo Del FúTbol Profesional Lfp 2008
Convenio Colectivo Del FúTbol Profesional Lfp 2008
 
convenio maternidad ej 1
convenio maternidad ej 1convenio maternidad ej 1
convenio maternidad ej 1
 
VII Convenio colectivo de Aldeas Infantiles SOS de España
VII Convenio colectivo de Aldeas Infantiles SOS de EspañaVII Convenio colectivo de Aldeas Infantiles SOS de España
VII Convenio colectivo de Aldeas Infantiles SOS de España
 
LET. Texto refundido, comparación con borrador de 30 de junio y con RDLeg 2/2...
LET. Texto refundido, comparación con borrador de 30 de junio y con RDLeg 2/2...LET. Texto refundido, comparación con borrador de 30 de junio y con RDLeg 2/2...
LET. Texto refundido, comparación con borrador de 30 de junio y con RDLeg 2/2...
 
La inaplicación del convenio colectivo en la reforma laboral. Notas al caso U...
La inaplicación del convenio colectivo en la reforma laboral. Notas al caso U...La inaplicación del convenio colectivo en la reforma laboral. Notas al caso U...
La inaplicación del convenio colectivo en la reforma laboral. Notas al caso U...
 
Subsanacion convenio colectivo
Subsanacion convenio colectivoSubsanacion convenio colectivo
Subsanacion convenio colectivo
 
¿Los trabajadores de la Comunidad de Madrid, conejillos de Indias de la refor...
¿Los trabajadores de la Comunidad de Madrid, conejillos de Indias de la refor...¿Los trabajadores de la Comunidad de Madrid, conejillos de Indias de la refor...
¿Los trabajadores de la Comunidad de Madrid, conejillos de Indias de la refor...
 
PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR UN DESPIDO LICITO (1).pptx
PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR UN DESPIDO LICITO (1).pptxPROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR UN DESPIDO LICITO (1).pptx
PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR UN DESPIDO LICITO (1).pptx
 
Contrato de trabajo indefinido en palabra
Contrato de trabajo indefinido en palabraContrato de trabajo indefinido en palabra
Contrato de trabajo indefinido en palabra
 

Mais de practicasintegradas

sentencia muerte y supervivencia ejercicio 7
sentencia muerte y supervivencia ejercicio 7sentencia muerte y supervivencia ejercicio 7
sentencia muerte y supervivencia ejercicio 7practicasintegradas
 
convenio muerte y supervivencia ejercicio 7
convenio muerte y supervivencia ejercicio 7convenio muerte y supervivencia ejercicio 7
convenio muerte y supervivencia ejercicio 7practicasintegradas
 
estatuto de autónomos ejercicio 9 jubilación
estatuto de autónomos ejercicio 9 jubilaciónestatuto de autónomos ejercicio 9 jubilación
estatuto de autónomos ejercicio 9 jubilaciónpracticasintegradas
 
sentencia ejercicio jubilación nº 9
sentencia ejercicio jubilación nº 9sentencia ejercicio jubilación nº 9
sentencia ejercicio jubilación nº 9practicasintegradas
 
Ejercicio 2 lactancia power point
Ejercicio 2 lactancia power pointEjercicio 2 lactancia power point
Ejercicio 2 lactancia power pointpracticasintegradas
 
convenio lactancia artículo 22 permisos
convenio lactancia artículo 22 permisosconvenio lactancia artículo 22 permisos
convenio lactancia artículo 22 permisospracticasintegradas
 
asis.sanitaria ejercicio 8 sentencia
asis.sanitaria ejercicio 8 sentenciaasis.sanitaria ejercicio 8 sentencia
asis.sanitaria ejercicio 8 sentenciapracticasintegradas
 

Mais de practicasintegradas (20)

convenio protección familiar
convenio protección familiarconvenio protección familiar
convenio protección familiar
 
sentencia protección familiar
sentencia protección familiarsentencia protección familiar
sentencia protección familiar
 
ejercicio 18 IP
ejercicio 18 IPejercicio 18 IP
ejercicio 18 IP
 
sentencia muerte y supervivencia ejercicio 7
sentencia muerte y supervivencia ejercicio 7sentencia muerte y supervivencia ejercicio 7
sentencia muerte y supervivencia ejercicio 7
 
convenio muerte y supervivencia ejercicio 7
convenio muerte y supervivencia ejercicio 7convenio muerte y supervivencia ejercicio 7
convenio muerte y supervivencia ejercicio 7
 
estatuto de autónomos ejercicio 9 jubilación
estatuto de autónomos ejercicio 9 jubilaciónestatuto de autónomos ejercicio 9 jubilación
estatuto de autónomos ejercicio 9 jubilación
 
sentencia ejercicio jubilación nº 9
sentencia ejercicio jubilación nº 9sentencia ejercicio jubilación nº 9
sentencia ejercicio jubilación nº 9
 
sentencia ejercicio 18 IP
sentencia ejercicio 18 IPsentencia ejercicio 18 IP
sentencia ejercicio 18 IP
 
IP ejercicio 8
IP ejercicio 8IP ejercicio 8
IP ejercicio 8
 
Ejercicio 2 lactancia power point
Ejercicio 2 lactancia power pointEjercicio 2 lactancia power point
Ejercicio 2 lactancia power point
 
ejerc. 8 IP sentencia
ejerc. 8 IP sentenciaejerc. 8 IP sentencia
ejerc. 8 IP sentencia
 
convenio lactancia artículo 22 permisos
convenio lactancia artículo 22 permisosconvenio lactancia artículo 22 permisos
convenio lactancia artículo 22 permisos
 
Sentencia lactancia
Sentencia lactanciaSentencia lactancia
Sentencia lactancia
 
power point it ejer. 6
power point it ejer. 6power point it ejer. 6
power point it ejer. 6
 
sentencia maternidad ej 1
sentencia maternidad ej 1sentencia maternidad ej 1
sentencia maternidad ej 1
 
Power point maternidad
Power point maternidadPower point maternidad
Power point maternidad
 
ejercicio 6 IT CONVENIO
ejercicio 6 IT CONVENIOejercicio 6 IT CONVENIO
ejercicio 6 IT CONVENIO
 
asis.sanitaria ejercicio 8 sentencia
asis.sanitaria ejercicio 8 sentenciaasis.sanitaria ejercicio 8 sentencia
asis.sanitaria ejercicio 8 sentencia
 
asis.sanitaria ejercicio 8
asis.sanitaria ejercicio 8asis.sanitaria ejercicio 8
asis.sanitaria ejercicio 8
 
NÓMINA caso 7 cotización
NÓMINA caso 7 cotizaciónNÓMINA caso 7 cotización
NÓMINA caso 7 cotización
 

convenio IP ejercicio 18

  • 1. Ver ENLACE 1 al BOE del 2/8/07 con la publicación del Convenio. ENLACE 2 al BOE de 27/9/07 con la modificación. MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 184 de 2/8/2007) RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIII Convenio colectivo de la ONCE y su personal. Rango: RESOLUCIÓN Páginas: 33397 - 33397 Referencia: 2007/14768 TEXTO Visto el texto del XIII Convenio Colectivo de la empresa ONCE y su Personal (Código de Convenio n.º 9003912), que fue suscrito con fecha 21 de julio de 2005, de una parte por los designados por el Pleno del Consejo General de la ONCE, en representación de la empresa, y de otra por la sección sindical de UGT en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve: Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 18 de julio de 2007.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera. ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XIII CONVENIO COLECTIVO DE LA ONCE Y SU PERSONAL En Madrid, a 19 de junio de 2007, en los locales de la Dirección General de la ONCE, c/ Prado, 24, se reúnen las representaciones de la Empresa y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del XIII Convenio Colectivo de la ONCE y su Personal, formalmente convocada a estos efectos, de conformidad con el artículo 88 del Real Decreto Legislativo 1/1995, Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. Tras las dos sesiones celebradas, se alcanza acuerdo sobre la única materia objeto de negociación, observándose por las Partes lo preceptuado en el Título III del Estatuto de los Trabajadores. La ONCE y los sindicatos UGT y Comisiones Obreras adoptan el Acuerdo de dar al
  • 2. artículo 74 del XIII del Convenio Colectivo la siguiente redacción: «Artículo 74. Percepciones complementarias por incapacidad temporal y maternidad. 1. Durante la vigencia de este convenio, los trabajadores y trabajadoras en situación de incapacidad temporal por enfermedad profesional o accidente de trabajo, y en situación de maternidad, de paternidad, o de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, tendrán derecho a que la ONCE les complemente la prestación económica que pueda corresponderles, en su caso, en dichas situaciones desde el primer día de incapacidad temporal, y hasta el 100 por 100 de su salario base y complemento por antigüedad y desempeño. Igualmente, aquellos trabajadores que precisen de hospitalización que derive de procesos graves, tendrán derecho al abono del complemento de la prestación de incapacidad temporal hasta el 100 por 100 de su salario base y complemento por antigüedad y desempeño, desde el día de ingreso hasta el alta médica y, en todo caso, por un período máximo de hasta doce meses desde el inicio de la incapacidad. 2. En los supuestos de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral, exceptuando los períodos de hospitalización, se establece un complemento sobre la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100 del salario base y complemento por antigüedad y desempeño, desde el trigésimo primer día de cada baja hasta la expedición del parte de alta por cualquier causa y, en todo caso, por un período máximo de hasta doce meses desde el inicio de la incapacidad. Asimismo, los trabajadores podrán percibir, con cargo a la ONCE, el 100% del salario base y antigüedad durante los primeros días de inactividad por enfermedad hasta un máximo, en todo caso, de seis días naturales cada año, y siempre que la enfermedad sea justificada documentalmente por el facultativo del Servicio Público de Salud. No obstante, con carácter trimestral si el índice anual de absentismo por contingencias comunes registrado por toda la plantilla de la ONCE, en el periodo de los doce meses anteriores, fuera inferior al 7% en cómputo estatal, la Empresa procederá a complementar durante el siguiente trimestre el 100% de la prestación por I.T., desde el primer día de inactividad. Por el contrario, si dicho índice anual fuera superior al 9,50% en cómputo estatal la ONCE cesará totalmente en el abono del complemento durante el siguiente trimestre, a excepción de lo estipulado en el apartado 1 de este artículo. 3. Los trabajadores en situación de baja por incapacidad temporal sea cual sea la contingencia causante, deberán permitir las visitas de inspección de los profesionales médicos que la ONCE designe, y acudir a los reconocimientos que éstos soliciten, al objeto de efectuar la comprobación de la baja. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos o la no comparecencia sin alegar justa causa, podrá determinar la suspensión del derecho económico previsto en este artículo durante todo el resto del proceso de baja que le quedare desde que no compareció hasta el alta, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del régimen disciplinario. Asimismo, el percibo del complemento previsto en este artículo estará condicionado a la
  • 3. presentación puntual, en tiempo y forma, de los partes de baja y confirmación de I.T. 4. Cuando la situación de baja por incapacidad temporal se extinga por pase a la de invalidez permanente o gran invalidez con efectos retroactivos, los trabajadores que hayan percibido complemento a cargo de la ONCE vendrán obligados a reintegrar a ésta el importe percibido desde la fecha de efectos de la invalidez. 5. Con carácter excepcional, los trabajadores no vendedores que venían percibiendo el plus de residencia continuarán cobrándolo durante las situaciones de baja por incapacidad temporal, de maternidad y de paternidad, en los casos y con el alcance que se contemplan en la Disposición Transitoria Primera de este Convenio y en este artículo». Este Acuerdo entrará en vigor, y comenzará a surtir efectos, a partir del 1 de julio de 2007. Se faculta a la Dirección General de la ONCE para que dicte las instrucciones de desarrollo que considere más oportunas, para garantizar la correcta aplicación de este Acuerdo. Las Partes encomiendan al Secretario de la Comisión Negociadora que dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, remitiendo a la Dirección General de Trabajo cuanta documentación dicho precepto prevé. Ángel R. Sánchez Cánovas (ONCE), Feliciano Monje Garijo (UGT), Alberto Astarloa Gómez (CC. OO.) y Rafael Herranz Castillo (Secretario). -------------- MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 232 de 27/9/2007) RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 18 de julio de 2007, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre modificación del artículo 74 del XIII Convenio colectivo de la ONCE y su personal. Rango: RESOLUCIÓN Páginas: 39425 - 39425 Referencia: 2007/16979 * PDF * TIFF TEXTO Advertidos errores en la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 18 de julio de 2007, por la que se registra y publica el XIII Convenio Colectivo de la ONCE y su personal en el BOE n.º 184, de 2 de agosto de 2007. Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores:
  • 4. En la página 33397, en el encabezamiento de la Resolución, donde dice: «.se registra y publica el XIII Convenio Colectivo de la ONCE y su personal.» Debe decir:» se registra y publica el Acuerdo sobre modificación del artículo 74 del XIII Convenio Colectivo de la ONCE y su personal.» En la página 33397, el texto completo de la Resolución ha de ser sustituido por el siguiente: Visto el texto del Acuerdo sobre modificación del artículo 74 del XIII Convenio Colectivo de la O.N.C.E. y su personal (publicado en el B.O.E. de 25.10.2005) (código de Convenio n.º 9003912), que fue suscrito con fecha 19 de junio de 2007, de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma, y de otra por los sindicatos UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve: Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 11 de septiembre de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.