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Derechos de autor BREVE ESTUDIO


CONTRATO DE EDICIóN

El autor cede al editor el derecho de reproducir su obra y de distribuirla a cambio de una
compensación económica. Por su lado, el editor se compromete a realizar estas operaciones
por su cuenta y riesgo.

Contenido mínimo del contrato: El contrato de edición debe formalizarse por escrito y
expresar estos mínimos requisitos:

– Si la cesión del autor al editor tiene carácter exclusiva.
– Su ámbito territorial.
– El número máximo y mínimo de ejemplares que alcanzará la edición o cada una de las
ediciones que se convengan.
– La forma de distribución de los ejemplares y los que se reserven al autor, a la crítica y a la
promoción de la obra.
– La remuneración del autor.
– El plazo de la puesta en circulación de los ejemplares de la única o primera edición, que no
podrá exceder de dos años a partir de la entrega del manuscrito al editor.
– El plazo en que el autor deberá entregar el original de su obra al editor.

Edición en forma de libro: En caso de que la edición se haga en forma de libro, a las
condiciones del contrato anterior se habrán de añadir otros tres requisitos formales:

– La lengua o lenguas en que ha de publicarse la obra.
– El anticipo que la editorial entregará al escritor a cuenta de sus derechos de autor.
– La modalidad o modalidades de edición y, en su caso, la colección de la que formará parte.

Nulidad: Será nulo el contrato no formalizado por escrito y el que omita el número de
ejemplares y la remuneración del autor. En caso de incumplimiento, los afectados tendrán
que llegar a un acuerdo para subsanar la falta y, como último recurso, decidirá el Juez.
Obligaciones del editor: Con la firma del contrato, el editor asume las siguientes
responsabilidades:

– Reproducir la obra en la forma convenida, sin introducir ninguna modificación que el autor
no haya consentido.
– Someter las pruebas de tirada al autor, salvo que se haya pactado lo contrario.
– Distribuir la obra en el plazo y las condiciones acordadas.
– Asegurar la explotación continua de la obra y su difusión comercial conforme a los usos
habituales en el sector profesional de la edición.
– Pagar al autor la remuneración estipulada. Cuando ésta sea proporcional, por lo menos una
vez al año tiene que entregarle la liquidación que le corresponda, además de darle cuenta de
las ventas. Asimismo, tiene que dar al autor anualmente un certificado en el que se
determinen los datos relativos a la fabricación, distribución y existencias de ejemplares. Y, si
el autor lo solicita, el editor está obligado a presentarle los respectivos justificantes.
– Restituir al autor el original de la obra objeto de la edición, una vez acabada la impresión y
tirada de la edición.

Obligaciones del autor: Con la firma del contrato el autor asume las siguientes
responsabilidades:

– Entregar al editor la obra preparada para la reproducción dentro del plazo establecido.
– Responder ante el editor de la autoría y originalidad de la obra y del ejercicio pacífico de
los derechos que le ceda.
– Corregir las pruebas de la tirada, salvo que se haya pactado no hacerlo.

Modificaciones en el contenido de la obra: Durante el período de corrección de pruebas
el autor puede hacer en su obra todas las modificaciones que estime oportunas, siempre que
no alteren su carácter y finalidad, y que no eleven demasiado el coste de la edición. En
cualquier caso, el contrato de edición podrá prever un porcentaje máximo de correcciones
sobre el contenido.
Derechos de autor en caso de venta en saldo: El editor no podrá, sin contar con el
consentimiento del autor, poner en venta de saldo la edición hasta que no pasen dos años
desde su puesta en circulación. Pasado ese plazo, si el editor decide vender como saldo los
libros que le queden, tendrá que notificarlo al escritor, que puede optar por adquirir los libros
ejerciendo un tanteo sobre el precio de saldo o, en caso de remuneración proporcional,
percibir el 10 por ciento de lo que facture por su obra el editor. Para ejercer su derecho tiene
un plazo de 30 días desde la notificación.
Derechos de autor en caso de destrucción de la edición: Si el editor decide destruir los
libros que le queden, pasados dos años desde su puesta en circulación, está obligado a
notificárselo al autor y, en el plazo de 30 días, éste tiene derecho a exigir al editor que le
entregue gratuitamente todos o parte de los ejemplares, pero nunca podrá destinarlos a usos
comerciales.
Motivos para la resolución del contrato: El autor podrá resolver el contrato de edición,
sin perjuicio de las indemnizaciones, en los siguientes casos:

– Si el editor no realiza la publicación de la obra en el plazo y condiciones convenidos, o
incumple algunas de las condiciones básicas del contrato.
– Si el editor vende la obra a saldo sin el consentimiento del autor y sin respetar los plazos.
– Si el editor cede indebidamente sus derechos a un tercero.
– Cuando estén previstas varias ediciones, ya se haya agotado la última realizada, y el editor
no efectúe la siguiente edición en el plazo de un año desde que fuese requerido por el autor.
Una edición se considera agotada cuando el número de ejemplares sin vender sea inferior al
5 por ciento del total de la edición y, en todo caso, inferior a 100.
– Cuando se produzca la liquidación o cambio de titularidad de la empresa editorial, siempre
que no se haya iniciado la reproducción de la obra, con devolución de las cantidades
percibidas como anticipo.

Obras de encargo: El encargo de una obra no es objeto del contrato de edición, pero la
remuneración que se convenga será considerada como anticipo de los derechos de autor que
le corresponderían a éste por la edición, si ésta se realizara.
Transmisión de los derechos del autor asalariado: La transmisión al empresario de los
derechos de explotación de la obra creada en virtud de una relación laboral, se rige por lo
pactado en el contrato escrito. Si no se especifica, se entiende que los derechos de
explotación han sido cedidos en exclusiva. El empresario nunca podrá utilizar la obra para
fines diferentes a aquellos paralos que fue creada.
Transmisión de derechos para publicaciones periódicas: Los autores de obras
reproducidas en publicaciones periódicas conservan su derecho a explotarlas en cualquier
forma que no perjudique la norma de la publicación en la que se hayan insertado, a no ser
que se especifique expresamente lo contrario. El autor podrá volver a disponer libremente
sobre su obra cuando se incumplan los plazos para su publicación, que son de un mes para
los diarios y de seis meses para el resto de las publicaciones. La remuneración del autor
normalmente será de un tanto alzado.
Hipoteca y embargo de los derechos de autor: Los derechos de explotación de una obra
son hipotecables, pero no embargables; sólo se pueden embargar los beneficios de ese
derecho, que se consideran como salarios.

Fuente: http://www.adicrea.org/recursos/estudios-e-investigaciones/modelos-de-contratos-
del-sector-editorial/11/49/

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Derechos de autor breve estudio

  • 1. Derechos de autor BREVE ESTUDIO CONTRATO DE EDICIóN El autor cede al editor el derecho de reproducir su obra y de distribuirla a cambio de una compensación económica. Por su lado, el editor se compromete a realizar estas operaciones por su cuenta y riesgo. Contenido mínimo del contrato: El contrato de edición debe formalizarse por escrito y expresar estos mínimos requisitos: – Si la cesión del autor al editor tiene carácter exclusiva. – Su ámbito territorial. – El número máximo y mínimo de ejemplares que alcanzará la edición o cada una de las ediciones que se convengan. – La forma de distribución de los ejemplares y los que se reserven al autor, a la crítica y a la promoción de la obra. – La remuneración del autor. – El plazo de la puesta en circulación de los ejemplares de la única o primera edición, que no podrá exceder de dos años a partir de la entrega del manuscrito al editor. – El plazo en que el autor deberá entregar el original de su obra al editor. Edición en forma de libro: En caso de que la edición se haga en forma de libro, a las condiciones del contrato anterior se habrán de añadir otros tres requisitos formales: – La lengua o lenguas en que ha de publicarse la obra. – El anticipo que la editorial entregará al escritor a cuenta de sus derechos de autor. – La modalidad o modalidades de edición y, en su caso, la colección de la que formará parte. Nulidad: Será nulo el contrato no formalizado por escrito y el que omita el número de ejemplares y la remuneración del autor. En caso de incumplimiento, los afectados tendrán que llegar a un acuerdo para subsanar la falta y, como último recurso, decidirá el Juez. Obligaciones del editor: Con la firma del contrato, el editor asume las siguientes responsabilidades: – Reproducir la obra en la forma convenida, sin introducir ninguna modificación que el autor no haya consentido. – Someter las pruebas de tirada al autor, salvo que se haya pactado lo contrario. – Distribuir la obra en el plazo y las condiciones acordadas. – Asegurar la explotación continua de la obra y su difusión comercial conforme a los usos habituales en el sector profesional de la edición. – Pagar al autor la remuneración estipulada. Cuando ésta sea proporcional, por lo menos una vez al año tiene que entregarle la liquidación que le corresponda, además de darle cuenta de las ventas. Asimismo, tiene que dar al autor anualmente un certificado en el que se determinen los datos relativos a la fabricación, distribución y existencias de ejemplares. Y, si
  • 2. el autor lo solicita, el editor está obligado a presentarle los respectivos justificantes. – Restituir al autor el original de la obra objeto de la edición, una vez acabada la impresión y tirada de la edición. Obligaciones del autor: Con la firma del contrato el autor asume las siguientes responsabilidades: – Entregar al editor la obra preparada para la reproducción dentro del plazo establecido. – Responder ante el editor de la autoría y originalidad de la obra y del ejercicio pacífico de los derechos que le ceda. – Corregir las pruebas de la tirada, salvo que se haya pactado no hacerlo. Modificaciones en el contenido de la obra: Durante el período de corrección de pruebas el autor puede hacer en su obra todas las modificaciones que estime oportunas, siempre que no alteren su carácter y finalidad, y que no eleven demasiado el coste de la edición. En cualquier caso, el contrato de edición podrá prever un porcentaje máximo de correcciones sobre el contenido. Derechos de autor en caso de venta en saldo: El editor no podrá, sin contar con el consentimiento del autor, poner en venta de saldo la edición hasta que no pasen dos años desde su puesta en circulación. Pasado ese plazo, si el editor decide vender como saldo los libros que le queden, tendrá que notificarlo al escritor, que puede optar por adquirir los libros ejerciendo un tanteo sobre el precio de saldo o, en caso de remuneración proporcional, percibir el 10 por ciento de lo que facture por su obra el editor. Para ejercer su derecho tiene un plazo de 30 días desde la notificación. Derechos de autor en caso de destrucción de la edición: Si el editor decide destruir los libros que le queden, pasados dos años desde su puesta en circulación, está obligado a notificárselo al autor y, en el plazo de 30 días, éste tiene derecho a exigir al editor que le entregue gratuitamente todos o parte de los ejemplares, pero nunca podrá destinarlos a usos comerciales. Motivos para la resolución del contrato: El autor podrá resolver el contrato de edición, sin perjuicio de las indemnizaciones, en los siguientes casos: – Si el editor no realiza la publicación de la obra en el plazo y condiciones convenidos, o incumple algunas de las condiciones básicas del contrato. – Si el editor vende la obra a saldo sin el consentimiento del autor y sin respetar los plazos. – Si el editor cede indebidamente sus derechos a un tercero. – Cuando estén previstas varias ediciones, ya se haya agotado la última realizada, y el editor no efectúe la siguiente edición en el plazo de un año desde que fuese requerido por el autor. Una edición se considera agotada cuando el número de ejemplares sin vender sea inferior al 5 por ciento del total de la edición y, en todo caso, inferior a 100. – Cuando se produzca la liquidación o cambio de titularidad de la empresa editorial, siempre que no se haya iniciado la reproducción de la obra, con devolución de las cantidades percibidas como anticipo. Obras de encargo: El encargo de una obra no es objeto del contrato de edición, pero la remuneración que se convenga será considerada como anticipo de los derechos de autor que le corresponderían a éste por la edición, si ésta se realizara.
  • 3. Transmisión de los derechos del autor asalariado: La transmisión al empresario de los derechos de explotación de la obra creada en virtud de una relación laboral, se rige por lo pactado en el contrato escrito. Si no se especifica, se entiende que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva. El empresario nunca podrá utilizar la obra para fines diferentes a aquellos paralos que fue creada. Transmisión de derechos para publicaciones periódicas: Los autores de obras reproducidas en publicaciones periódicas conservan su derecho a explotarlas en cualquier forma que no perjudique la norma de la publicación en la que se hayan insertado, a no ser que se especifique expresamente lo contrario. El autor podrá volver a disponer libremente sobre su obra cuando se incumplan los plazos para su publicación, que son de un mes para los diarios y de seis meses para el resto de las publicaciones. La remuneración del autor normalmente será de un tanto alzado. Hipoteca y embargo de los derechos de autor: Los derechos de explotación de una obra son hipotecables, pero no embargables; sólo se pueden embargar los beneficios de ese derecho, que se consideran como salarios. Fuente: http://www.adicrea.org/recursos/estudios-e-investigaciones/modelos-de-contratos- del-sector-editorial/11/49/