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ARTÍCULO 20 NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA
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DECRETO 3518 DEL 2006 SIVIGILA
ARTÍCULO 23 ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN
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OBJETIVO
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publica, tomar
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PROPÓSITO
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pública
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nes
Los organismos de dirección,
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salud y administradoras del
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Los prestadores de servicios de
salud y las demás instituciones de
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dentro y fuera del Sistema General
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daños a la salud
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los problemas de
salud
Detección cambios
inesperados en la
distribución u
ocurrencia de una
enfermedad (brotes-
epidemias)
Seguir las
tendencias y
patrones a largo
plazo
Monitorear el cambio
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Detectar cambios en
las prácticas de
salud
Describir la historia
natural de la
enfermedad
Facilitar la
investigación
epidemiológica y de
laboratorio
Evaluar medidas de
prevención y control
Orientar políticas de
salud
Evaluar el sistema de
información
PROTOCOLO
DE VIGILANCIA
• Es la guía técnica y operativa que estandariza los criterios,
procedimientos y actividades que permiten sistematizar las
activadas de vigilancia de los eventos de interés en salud publica
UNIDAD
NOTIFICADORA
• Es la entidad publica responsable de la investigación, confirmación
y configuración de los eventos de interés en salud publica, con
base en la información, suministrada por las UPDG y cualquier otra
información obtenida a través de procedimientos epidemiológicos.
UNIDAD PRIMARIA
GENERADORA DE
DATOS
• Es la entidad publica o privada que capta la ocurrencia de eventos
de interés en salud publica y genera información útil y necesaria
para los fines del sistema de vigilancia en salud publica.
USUARIOS
DEL SISTEMA
• Toda entidad o institución, persona natural o jurídica que
provea o demande información del sistema de vigilancia en
salud publica.
VIGILANCIA Y
CONTROL
SANITARIO
• Función esencial asociada a la responsabilidad estatal y ciudadana
de protección de la salud, consiste en el proceso sistémico y de
inspección, vigilancia y control de normas y procesos para
asegurar una adecuada situación sanitaria y seguridad de todas las
actividades que tienen relación con salud humana.
ENTIDADES
SANITARIAS
• Entidades del estado que prestan servicios sanitarios o de
sanidad con el propósito de preservar la salud humana y la
salud publica.
EVENTOS
• Sucesos o circunstancias que pueden modificar o incidir en la
situación de salud de un individuo o una comunidad y se
clasifican en condiciones fisiológicas, enfermedades,
discapacidades, muertes , factores protectores y de riesgos
relacionados con el medio ambiente, consumo y
comportamiento.
MEDIDAS
SANITARIAS
• Conjunto de medidas de salud publica y demás precauciones
sanitarias aplicadas por la autoridad sanitaria, para prevenir,
mitigar, controlar o eliminar la propagación de un evento que
afecte o pueda afectar a la salud de la población.
CONFIRMACIÓN
POR NEXO
EPIDEMIOLÓGICO
• casos sin confirmación laboratorio, pero que se
asume que se deben a la misma etiología por
coincidir en tiempo y lugar con los casos confirmados
CASOS PRIMARIO
Y SECUNDARIOS
• el primer caso que se presenta en un ámbito
(vivienda, colegio, etc.) y los siguientes casos que se
presentan después
CASO
ÍNDICE
• primer caso reportado del brote aunque no sea el
primer caso que ocurrió
 Pasiva
 Activa
 Centinela
 Intensificada
 Vigilancia por laboratorio
 Observatorios epidemiológicos
 Vigilancia por encuestas
 PASIVA: el sistema de vigilancia recibe
información epidemiológica en forma permanente.
 ACTIVA: los encargados del sistema de vigilancia
contactan a quienes reportan la información y la
solicitan directamente a ellos o acuden a la fuente
primaria de los datos.
 CENTINELA: vigilancia de un evento de salud
determinado en una muestra de la población en
riesgo.
 INTENSIFICADA: los organismo y trabajadores
de salud tienen necesidad de reforzar los
mecanismos de captura de casos.
 VIGILANCIA POR LABORATORIO: para
confirmar dx, evidenciar factores de riesgo
adicionales, vigilancia agentes etiológicos en
término de tipificación.
 OBSERVATORIOS EPIDEMIOLÓGICOS:
organización de una red intersectorial de vigilancia,
con el fin de conocer la profundidad de un evento.
 VIGILANCIA POR ENCUESTAS: estudios de
prevalencia programados, dirigidos a población
general o grupos específicos.
Se notifican 47
enfermedades
brotes de
enfermedades
infecciosas
fallecimientos de
causa no explicada,
en personas
previamente sanas.
Estas enfermedades
tienen distinta forma y
periodicidad de
notificación,
distinguiéndose:
Notificación inmediata
Notificación diaria
Centinelas
Los Decretos Supremos 158 y 147 regulan la
notificación Obligatoria de las
Enfermedades
¿Quiénes notifican?
es el médico
que atiende enfermos
en establecimientos
asistenciales; sean
públicos o privados.
El Decreto Supremo
158, en su art. 6º
establece:
Responsable de la
notificación
¿Quiénes notifican?
Responsable de la
notificación: el Director del
mismo
Realizado: por la persona a
quién este haya designado
para ello.
El Decreto Supremo 158,
en su art. 6º establece:
Si el médico es parte de la
dotación de algún
establecimiento asistencial
público o privado de
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establecimiento
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Regional (Secretaría
Regional Ministerial de
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ésta a su vez
Ministerio de
Salud
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Difteria
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invasiva por
HIB
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Meningocóccic
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Fiebre
Amarilla
Fiebre del
Nilo
Occidental
Leptospirosi
s
Malaria Poliomielitis
Rabia
humana
Sarampión
Triquinosis
Frente a la sospecha de alguna enfermedad de
declaración obligatoria inmediata, se deberá
comunicar en forma inmediata:
La autoridad sanitaria
correspondiente,
desde el lugar en que
fue diagnosticada.
Posteriormente,
dentro del plazo de 2
4 horas se procede
a llenar el formular
io respectivo.
La autoridad sanitaria
deberá, a su vez,
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Ministerio de Salud
Hantavirus
Leptospirosis
Malaria
Peste Poliomielitis
Rabia humana
Sarampión
SARS Triquinosis
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• Lepra
• Parotiditis
• Psitacosis
• Rubéola
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• Coqueluche
• VIH/SIDA
• Tétanos
• Tétanos neonatal
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• Sífilis
Las enfermedades de declaración obligatoria diaria, deberán ser
notificadas, una vez confirmado
el diagnóstico, por el respectivo establecimiento asistencial:
Envían el formulario
correspondiente, el
mismo día de la
confirmación a la
autoridad sanitaria
competente.
Desde donde se
remitirá al Ministerio
de Salud una vez por
semana.
Influenza
Enf. de T
ransmisión Sexual
(excepto Gonorrea
Sífilis y VIH).
Varicela
Infecciones
Respiratorias
Agudas
Diarrea
Las enfermedades de declaración obligatoria a través de
establecimientos centinelas, deberán ser notificadas
en cuanto:
Al número de casos semanales, según sexo y
grupos de edad, una vez confirmado el diagnóstico e
n el respectivo establecimiento centinela
Enviándose el o (los) formulario(s) correspondiente(s)
semanalmente, incluyendo los datos de laboratorio,
a la autoridad sanitaria competente.
Posteriormente se remitirán al Ministerio de
Salud con igual periodicidad.
ORGANISMOS INTERNACIONALES
UNN
UND
UNM
UPDG
COMUNIDAD
= UNIDAD NOTIFICADORA
NACIONAL
= UNIDAD NOTIFICADORA DEPARTAMENTAL
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padecimientos o eventos epidemiológicos
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Sivigila

  • 1.
  • 2.
  • 3. conjunto de usuarios, normas, procedimientos, recursos técnicos, financieros y de talento humano, organizados entre si para: 1. Recopilación, análisis, interpretación, actualización, divulgación y evaluación sistémica 2. De la información sobre eventos en salud 3. Para la orientación de las acciones de prevención y control en salud publica
  • 4. DECRETO 3518 DEL 2006 SIVIGILA Instituciones e integrantes del sistema general de seguridad social en salud Entidades responsables de los régimen de excepción Organizaciones comunitarias y comunidad Otras instituciones de interés fuera del sector que influyan directamente en la salud de la población Rige en todo territorio Colombiano, son de obligatorio cumplimiento Deben ser aplicadas por:
  • 5. DECRETO 3518 DEL 2006 SIVIGILA Artículo 20 Notificación obligatoria. Artículo 23 Análisis de la información
  • 6. DECRETO 3518 DEL 2006 SIVIGILA ARTÍCULO 20 NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA Todos los integrantes del Sistema de Vigilancia en Salud Pública Generen información de interés en salud pública Deben realizar la notificación de aquellos eventos de reporte obligatorio Definidos en los modelos y protocolos de vigilancia Dentro de los términos de estructura de datos, responsabilidad, clasificación, periodicidad y destino señalados en los mismos Observando los estándares de calidad, veracidad y oportunidad de la información notificada
  • 7. DECRETO 3518 DEL 2006 SIVIGILA ARTÍCULO 23 ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN Todos los responsables del Sistema de Vigilancia en Salud Pública Deben realizar el análisis del comportamiento de los eventos sujetos a la vigilancia en salud pública acorde con los lineamientos establecidos en los modelos y protocolos de vigilancia en salud pública objeto de orientar las intervenciones en salud dirigidas al individuo y a la colectividad y la formulación de planes de acción en salud pública en su jurisdicción
  • 8. • Provisión sistémica y oportuna de información sobre la dinámica de los eventos que afectan o que pueden afectar la salud de la población. OBJETIVO • orientar políticas de planificación en salud publica, tomar decisiones para la prevención y control de las enfermedades y factores de riesgos en salud. PROPÓSITO • El seguimiento y evaluación de las intervenciones para la protección de la salud individual y colectiva. OPTIMIZAR
  • 9. Evaluar el estado de salud pública Definir prioridades de salud pública Evaluar programas Realizar investigacio nes
  • 10. Los organismos de dirección, vigilancia y control del SGSSS Las entidades promotoras de salud y administradoras del régimen subsidiado. Los prestadores de servicios de salud y las demás instituciones de salud y seguridad social en salud dentro y fuera del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  • 11. Monitoreo de los daños a la salud Estimar cuantitativamente los problemas de salud Detección cambios inesperados en la distribución u ocurrencia de una enfermedad (brotes- epidemias) Seguir las tendencias y patrones a largo plazo Monitorear el cambio de los agentes infecciosos Detectar cambios en las prácticas de salud Describir la historia natural de la enfermedad Facilitar la investigación epidemiológica y de laboratorio Evaluar medidas de prevención y control Orientar políticas de salud Evaluar el sistema de información
  • 12. PROTOCOLO DE VIGILANCIA • Es la guía técnica y operativa que estandariza los criterios, procedimientos y actividades que permiten sistematizar las activadas de vigilancia de los eventos de interés en salud publica UNIDAD NOTIFICADORA • Es la entidad publica responsable de la investigación, confirmación y configuración de los eventos de interés en salud publica, con base en la información, suministrada por las UPDG y cualquier otra información obtenida a través de procedimientos epidemiológicos. UNIDAD PRIMARIA GENERADORA DE DATOS • Es la entidad publica o privada que capta la ocurrencia de eventos de interés en salud publica y genera información útil y necesaria para los fines del sistema de vigilancia en salud publica.
  • 13. USUARIOS DEL SISTEMA • Toda entidad o institución, persona natural o jurídica que provea o demande información del sistema de vigilancia en salud publica. VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO • Función esencial asociada a la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud, consiste en el proceso sistémico y de inspección, vigilancia y control de normas y procesos para asegurar una adecuada situación sanitaria y seguridad de todas las actividades que tienen relación con salud humana. ENTIDADES SANITARIAS • Entidades del estado que prestan servicios sanitarios o de sanidad con el propósito de preservar la salud humana y la salud publica.
  • 14. EVENTOS • Sucesos o circunstancias que pueden modificar o incidir en la situación de salud de un individuo o una comunidad y se clasifican en condiciones fisiológicas, enfermedades, discapacidades, muertes , factores protectores y de riesgos relacionados con el medio ambiente, consumo y comportamiento. MEDIDAS SANITARIAS • Conjunto de medidas de salud publica y demás precauciones sanitarias aplicadas por la autoridad sanitaria, para prevenir, mitigar, controlar o eliminar la propagación de un evento que afecte o pueda afectar a la salud de la población.
  • 15. CONFIRMACIÓN POR NEXO EPIDEMIOLÓGICO • casos sin confirmación laboratorio, pero que se asume que se deben a la misma etiología por coincidir en tiempo y lugar con los casos confirmados CASOS PRIMARIO Y SECUNDARIOS • el primer caso que se presenta en un ámbito (vivienda, colegio, etc.) y los siguientes casos que se presentan después CASO ÍNDICE • primer caso reportado del brote aunque no sea el primer caso que ocurrió
  • 16.  Pasiva  Activa  Centinela  Intensificada  Vigilancia por laboratorio  Observatorios epidemiológicos  Vigilancia por encuestas
  • 17.  PASIVA: el sistema de vigilancia recibe información epidemiológica en forma permanente.  ACTIVA: los encargados del sistema de vigilancia contactan a quienes reportan la información y la solicitan directamente a ellos o acuden a la fuente primaria de los datos.  CENTINELA: vigilancia de un evento de salud determinado en una muestra de la población en riesgo.
  • 18.  INTENSIFICADA: los organismo y trabajadores de salud tienen necesidad de reforzar los mecanismos de captura de casos.  VIGILANCIA POR LABORATORIO: para confirmar dx, evidenciar factores de riesgo adicionales, vigilancia agentes etiológicos en término de tipificación.  OBSERVATORIOS EPIDEMIOLÓGICOS: organización de una red intersectorial de vigilancia, con el fin de conocer la profundidad de un evento.
  • 19.  VIGILANCIA POR ENCUESTAS: estudios de prevalencia programados, dirigidos a población general o grupos específicos.
  • 20.
  • 21. Se notifican 47 enfermedades brotes de enfermedades infecciosas fallecimientos de causa no explicada, en personas previamente sanas.
  • 22. Estas enfermedades tienen distinta forma y periodicidad de notificación, distinguiéndose: Notificación inmediata Notificación diaria Centinelas
  • 23. Los Decretos Supremos 158 y 147 regulan la notificación Obligatoria de las Enfermedades
  • 24. ¿Quiénes notifican? es el médico que atiende enfermos en establecimientos asistenciales; sean públicos o privados. El Decreto Supremo 158, en su art. 6º establece: Responsable de la notificación
  • 25. ¿Quiénes notifican? Responsable de la notificación: el Director del mismo Realizado: por la persona a quién este haya designado para ello. El Decreto Supremo 158, en su art. 6º establece: Si el médico es parte de la dotación de algún establecimiento asistencial público o privado de atención abierta o cerrada
  • 26. ¿Dónde se notifica? El médico o establecimiento debe notificar a: la Autoridad Sanitaria Regional (Secretaría Regional Ministerial de Salud) ésta a su vez Ministerio de Salud
  • 27. Botulismo Brucelosis Carbunco Cólera Dengue Difteria Enfermedad invasiva por HIB Enfermedad Meningocóccic a Fiebre Amarilla Fiebre del Nilo Occidental Leptospirosi s Malaria Poliomielitis Rabia humana Sarampión Triquinosis
  • 28. Frente a la sospecha de alguna enfermedad de declaración obligatoria inmediata, se deberá comunicar en forma inmediata: La autoridad sanitaria correspondiente, desde el lugar en que fue diagnosticada. Posteriormente, dentro del plazo de 2 4 horas se procede a llenar el formular io respectivo. La autoridad sanitaria deberá, a su vez, comunicarlo al Ministerio de Salud
  • 29. Hantavirus Leptospirosis Malaria Peste Poliomielitis Rabia humana Sarampión SARS Triquinosis Brotes (ETA) Muertes de causas no explicadas en personas sanas
  • 30. ENFERMEDADES DE NOTIFICACIÓN DIARIA • Enfermedad de Chagas (Tripanosomiasis Americana), • Fiebre Tifoidea y Paratifoidea • Hepatitis viral A, B, C, E • Lepra • Parotiditis • Psitacosis • Rubéola • Rubéola Congénita • Hidatidosis • Coqueluche • VIH/SIDA • Tétanos • Tétanos neonatal • Tuberculosis • Tifus Exantemático Epidémico • Sífilis
  • 31. Las enfermedades de declaración obligatoria diaria, deberán ser notificadas, una vez confirmado el diagnóstico, por el respectivo establecimiento asistencial: Envían el formulario correspondiente, el mismo día de la confirmación a la autoridad sanitaria competente. Desde donde se remitirá al Ministerio de Salud una vez por semana.
  • 32. Influenza Enf. de T ransmisión Sexual (excepto Gonorrea Sífilis y VIH). Varicela Infecciones Respiratorias Agudas Diarrea
  • 33. Las enfermedades de declaración obligatoria a través de establecimientos centinelas, deberán ser notificadas en cuanto: Al número de casos semanales, según sexo y grupos de edad, una vez confirmado el diagnóstico e n el respectivo establecimiento centinela Enviándose el o (los) formulario(s) correspondiente(s) semanalmente, incluyendo los datos de laboratorio, a la autoridad sanitaria competente. Posteriormente se remitirán al Ministerio de Salud con igual periodicidad.
  • 34. ORGANISMOS INTERNACIONALES UNN UND UNM UPDG COMUNIDAD = UNIDAD NOTIFICADORA NACIONAL = UNIDAD NOTIFICADORA DEPARTAMENTAL = UNIDAD NOTIFICADORA MUNICIPAL = UNIDAD PRIMARIA GENERADORA DE DATOS
  • 35.
  • 36.
  • 37.
  • 40. Mortalidad materna Mortalidad perinatal Interrupción involuntaria del embarazo Mortalidad por cólera Mortalidad por dengue Mortalidad por edad de 0-4 años Mortalidad por IRA Mortalidad por EDA MORTALIDAD EVITABLE Mortalidad por intoxicación
  • 41. Diabetes Cáncer Enfermedades cardiovasculares Encefalitis Hipotiroidismo congénito Infecciones respiratorias Insuficiencia renal crónicas Leucemias VIH Parálisis flácida Parotiditis Anomalías congénitas Sospechosos AH1N1
  • 42.
  • 43. Es una herramienta utilizada a nivel internacional para agrupar los padecimientos o eventos epidemiológicos de interés alrededor de un período de tiempo determinado y notificarlos a los entes reguladores. Semana epidemiológica: lapso comprendido entre el día domingo y el día sábado siguiente. Periodo epidemiológico: es el conjunto de tiempo conformado por cuatro semanas epidemiológicas seguidas.
  • 44. El Calendario Epidemiológico divide los 365 días del año en 13 períodos y 52 semanas epidemiológicas Un periodo epidemiológico lo conforman cuatro semanas, cada semana epidemiológica va desde el día domingo a las 00.00 horas hasta el siguiente sábado a las 12.00 p.m. El calendario epidemiológico señala estas fechas que, a su vez, ayudan a vigilar el estado de los índices de salud de la comunidad y a construir el buen estado de salud

Notas do Editor

  1. gilberto
  2. 20
  3. manuel
  4. iris
  5. sandra
  6. SANDRA
  7. nubia
  8. cesia