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Facultad de Ciencias de la Educación
Licenciatura en Comunicación Social
TRABAJO PRÁCTICO FINAL
Comparación Políticas comunicacionales de la República
Argentina y de la República Oriental del Uruguay
Cátedra: Políticas de comunicación
Profesores:
 Alejandro Ramírez
 Camila Fernández
Alumnas:
 Mariángeles Guerrero
 Victoria Natiello
 Huilén Rivarola
 Valeria Robín
 Carolina Villalba
Fecha de entrega: lunes 23 de junio de 2014
2
Índice
Índice…………………………………………………………………………………..2
Consigna……………………………………………………………….......................3
Cita………………………………………………………….…………………….…….4
Introducción………………………………………………………..……………..…….5
Las leyes: El contar y contarse en un relato común
Pensar la comunicación como un derecho……………………………….………...7
“Los gobiernos pasan, las leyes quedan”…………………………………………...8
Argentina: el camino a una nueva Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual………………………………………………………..…………………………….9
Pensar las leyes en el contexto de la
globalización…………………………………………………………………………………..12
Dos países, dos leyes…………………………...…………………………………..14
Una ley para los niños …………………………………….………………………...17
Inclusión……………………………………………………………………………….21
Una ley para las radios comunitarias uruguayas...……………………………….22
Universidades………………………………………………………………………...25
El derecho a la información pública……………………………………..…………26
Conclusión…………………………………………….……………………...........…28
Bibliografía……………………………………………………………….…………...29
3
Consigna:
a) Incorporando la bibliografía obligatoria de la materia seleccionar un país
de América Latina y realizar un análisis comparativo de las Políticas Nacionales de
Comunicación impulsadas por ese gobierno nacional y las llevadas a cabo por el
gobierno argentino en los últimos cinco años (desde 2009), teniendo en cuenta los
siguientes criterios para el análisis:
Legislación vigente en materia de medios de comunicación.
Contexto y situación político-comunicacional.
Proyectos de Ley de Medios de Comunicación.
Políticas Nacionales de Comunicación.
Algunas nociones conceptuales a tener en cuenta:
· Comunicación/ información
· El rol del Estado/ sociedad civil/ actores políticos
· Lo público/ lo privado
· Ciudadanía/ participación
· Democratización de la comunicación
· Derecho a la información/ libertad de expresión/ derecho a comunicar
· Medios de comunicación/ mediatización
· Concentración/ centralización/ convergencia
· Pluralismo/ diversidad/ propiedad de los medios
· Sociedad de la información/ globalización
4
“América latina necesita hechos y políticas
contundentes por parte de quienes tenemos
responsabilidad de gobierno. La región está destinada a
ocupar un lugar protagónico en el siglo XXI pero si solo
somos capaces de aceptar nuestras diferencias en el
marco de una construcción común, colectiva. Nuestro
destino es común y colectivo”. CFK
Entrevistas a presidentes latinoamericanos Canal
Encuentro
5
Introducción
El presente trabajo es un análisis comparativo y reflexivo de las políticas de
comunicación que tienen lugar en la República Argentina y la República Oriental del
Uruguay, en el marco de la integración latinoamericana. Estas líneas serán sólo un
recorte de los innumerables debates e interpretaciones que se vienen dando desde
hace décadas en toda América Latina. En Un solo mundo, voces múltiples, también
conocido como Informe Mac Bride -emitido por la Unesco en 1980- se expone un
entramado de debates, que operan como punto de partida para pensar las políticas en
torno a la comunicación. Tomando una postura peirciana, consideramos dicho informe
como un signo que ha desencadenado y generará diversos e infinitos interpretantes
sobre la temática.
Desarrollaremos las siguientes líneas a partir de los conocimientos
aprehendidos durante el cursado de Políticas de Comunicación y de la “mochila
intelectual” que hemos llenado a lo largo de nuestro recorrido por la carrera de
Comunicación Social, de la Universidad Nacional de Entre Ríos.
En principio el hombre es un ser gregario, es decir, no puede vivir aislado de
sus pares ni al margen de una comunidad. El derecho a la comunicación le es natural,
y es a través del lenguaje que construye un orden social. A su vez, la existencia del
Estado conlleva la necesidad de generar un marco regulatorio por medio de
herramientas técnicas -documentos declarativos como lo son la Constitución Nacional
y la Declaración Universal de los Derechos Humanos-. En esta última, el artículo 19º
establece: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este
derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y
recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por
cualquier medio de expresión.”
El mundo vive en una situación de interdependencia que se acentúa cada vez
más: en el siglo XXI no nos podemos pensar aislados. En este sentido, la importancia
de comunicar resulta primordial y encuentra nuevos desafíos en la globalización.
Gracias al auge científico y de la técnica, se dispone ahora de los medios para atender
esa necesidad. En términos de Jesús Martín Barbero, la comunicación es una pieza
fundamental en la economía a escala mundial, ya que no sólo los medios aportan a la
valorización del capital sino que la información misma es la materia prima de todo
proceso productivo. En este sentido, pensar a la comunicación y la información como
6
un derecho humano es de suma importancia, y el papel de los Estados-nación y las
políticas públicas es clave para considerar la relación entre medios y democracia1
.
Según el mencionado informe de la UNESCO, “los medios de información
pueden también facilitar el establecimiento de un diálogo permanente entre las
comunidades, entre las culturas y los individuos para promover la igualdad de
oportunidades y la reciprocidad de los intercambios. Ello supone, en primer lugar, que
la información sea libre en todas las esferas. Pero esa libertad, (…) no puede ser
efectiva sino en la medida en que se convierta en una realidad para todos” (Mac Bride,
1980, pp: ). En él puede leerse una toma de posición clara respecto a la necesidad de
reivindicar la diversidad y la igualdad como elementos íntimamente relacionados al
derecho a comunicarnos.
“La comunicación de masas en la era de los satélites ofrece a todos los
pueblos la posibilidad de vivir simultáneamente los mismos acontecimientos,
intercambiar constantemente informaciones, comprenderse mejor entre sí por encima
de sus rasgos distintivos, y respetarse en sus diferencias.” En una época signada por
el intercambio a escala planetaria, donde los pueblos pueden desear establecer
vínculos cada vez más solidarios pero también evidenciarse relaciones que limitan las
posibilidades de desarrollo en términos de igualdad a escala global, el acceso de las
minorías a ejercer sus derechos es un hecho político que se vuelve necesario.
El espacio público, en tanto escenario donde se dirimen distintos tipos de
cuestiones que atañen al conjunto de la sociedad, requiere de ciudadanos en
condiciones de debatir, promover y actuar comprometidamente, para lo cual es preciso
que cuenten con información plural, diversa y confiable.
Teniendo en cuenta los rasgos de este contexto, y reconociendo el papel que
juega la relación entre el Estado y el sistema de medios de un país, abordaremos
comparativamente las políticas en comunicación de Argentina y Uruguay en los
últimos años. Entendemos que todos tenemos derecho a comunicar, a expresarnos,
ya sea en el ámbito público como privado, sin censura previa, sin rodeos. La
Constitución argentina y la uruguaya –en los artículos 14- lo reconocen, y creemos que
este es un buen punto de partida para comenzar el análisis.
1
El derecho a la información como un derecho humano significa que abarca a todos los seres humanos
por el sólo hecho de serlo. Implica el derecho a recibir, dar o transmitir o difundir y el derecho a buscar
o investigar cualquier tipo de información. El derecho a la comunicación implica una dimensión más
social, siguiendo a Desmond Fisher, “el núcleo interior de una serie de libertades mutuamente
relacionadas en el campo de la comunicación, rodeado por la libertad de opinión, la libertad de
expresión y la libertad de información”. Implica el pluralismo y el derecho a la diversidad. (Torres
Molina,
7
Las leyes: El contar y contarse en un
relato común
Pensar la comunicación como un derecho
Latinoamérica está viviendo un momento histórico, se están pensando a las
legislaciones como materia de regulación de la prestación de servicios y medios de
comunicación audiovisual. Esto es, en un contexto de clara intervención por parte del
Estado en la regulación de los medios de comunicación. Este tema está presente en
las agendas de los actuales gobiernos de Cristina Fernández y José Mujica, en ambos
casos, herencia recibida de las gestiones que les antecedieron. Este cambio de los
pueblos piensa la democracia y la libertad de expresión en el marco de la construcción
de una identidad regional latinoamericana.
El Estado es el encargado de regular y administrar el acceso a la información
pública, así como de garantizar el cumplimiento de nuestros derechos mediante
recursos como normativas, leyes o decretos, promoviendo el orden público. Tal como
lo establece el artículo 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, toda
persona debe cumplir ciertos deberes dentro de una comunidad ya que en ella puede
desarrollar libremente su personalidad y gozar de sus derechos y libertades. Además,
toda persona se encuentra sujeta a esas leyes para asegurar el reconocimiento y el
respeto de los derechos y libertades de los demás en las sociedades democráticas.
Somos sociedades libres sólo si nos aceptamos como sociedades en
multiplicidad, donde afectados por violencia de toda índole, nos impulsamos a
construir la ley como palabra pública, como atributo y posibilidad de un ser ciudadano.
Esto implica el romper el silencio.
En la lucha por el reconocimiento y reivindicación de los derechos de
comunicar son procesos que ponen en pugna el poder de la economía, el sentido de la
cultura y la ideología política vistos como diferentes. Sus propias reglas e intereses
traducidos en la información como una herramienta de lucha en la liberación de la
palabra.
La comunicación no puede entonces limitarse a los medios de comunicación,
sino que es reivindicar los ámbitos de discusión donde los más relegados y muchas
veces olvidados son silenciados sutilmente. Estos individuos silenciados desde las
sociedades mediáticas son los trabajadores precarizados, los desempleados, las
sexualidades disidentes, las personas desvalorizadas en función de su género, los
8
pueblos originarios, los excluidos de los servicios mínimos, o los relegados respecto a
sus nacionalidades, o los lugares en que viven.
Son múltiples y variados los procesos que nos permiten construirnos como
actores sociales y políticos, con incidencia en la cosa pública, común, reza María
Cristina Mata. Según esta autora, ciudadanía históricamente significó “derechos y
obligaciones propios de un tipo particular de individuos caracterizados por su edad, su
sexo, su nacionalidad, entre otros rasgos”. Pero hoy entendemos que la multiplicidad
de posibilidades de ser sujetos también depende del acceso a condiciones de vida
digna y a la posibilidad de establecer un universo simbólico capaz dar cuenta de esos
procesos y de hacerse oír en medio de otros múltiples discursos. Esto implica la lucha
por empoderarse, entendiendo al poder como una situación estratégica,
necesariamente involucrada a las ideas de justicia y de democracia.
Las sociedades en la deliberación y en los efectos de sus decisiones modifican
la vida en sus diversas dimensiones. Esto es una experiencia cultural de pueblos en
construcción de ciudadanía. Se establecen entonces, las necesidades hechas
colectivas por demandas y propuestas que hacen al espacio público. Entonces, lo que
está en juego es la igualdad y la inclusión. “apuestas para que el hablar no sea mera
producción del discurso que domina ni simple afirmación de aquello que lo dominante
niega, oculta o deslegitima, sino apuesta para conquistar una palabra “otra,
impugnadora, cuestionadora, fundante de nuevas realidades a conquistar”.
“Los gobiernos pasan, las leyes quedan”
(Esta cita corresponde a José Mujica)
Se considera a la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes una
actividad social de interés público. Las leyes llamadas de interés público son aquellas
que responden a un interés general, colectivo, por oposición a las cuestiones de orden
privado, en las que sólo juega un interés particular. Por eso las leyes de orden público
son irrenunciables, imperativas: por el contrario las de orden privado son renunciables,
permisivas y confieren a los interesados la posibilidad de apartarse de sus
disposiciones y sustituirlas por otras. . Diferenciamos a este concepto, del de servicio
público –el cual tiene la obligación de garantizarse sin excepción.
En nuestro país, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, Nº 26.522,
fue sancionada el 10 de octubre de 2009, en reemplazo a la N°22.285/80 ratificada
durante la última dictadura militar. La ley anterior llevaba las firmas del ex dictador
Jorge Videla, el ex ministro de Economía José Martínez de Hoz y el ex ministro del
9
Interior Albano Harguindeguy. La misma exigía, ente otras cosas, la necesidad de
poseer fin de lucro para acceder a una licencia de radiodifusión, de este modo, la
mayor parte de la sociedad accedía a los medios como consumidores pasivos y no
como productores de la información.
A grandes rasgos, la nueva ley argentina –erróneamente llamada Ley de
Medios, ya que sólo regula a los medios audiovisuales y no a los medios gráficos2
-
promueve, entre otras cosas, el derecho a la información y el aprovechamiento y
alfabetización tecnológica. Además, colabora con la promoción de la diversidad en
tanto incluye a las radios comunitarias y a los pueblos originarios como posibles
licenciatarios de una frecuencia. Gracias a esta Ley, se creó Radio y Televisión
Argentina, que une a todos los medios públicos en una sola entidad manejada por un
directorio fuera del gobierno (decreto 1526/2009). Un año después, se creó el Registro
Público de Señales y Productoras, para consultar los datos personales de los
propietarios de los canales y las productoras de contenidos.
Por su parte, la República Oriental del Uruguay no tiene los privilegios de una
ley como la existente en nuestro país, aunque por estos días se está debatiendo un
proyecto que ya tiene media sanción en la Cámara de Diputados. El vecino país cuenta con
un sistema de medios cuyas cuatro características fundamentales son: privado,
comercial, concentrado y extranjerizado, tanto en la propiedad de los medios, como en
la producción y emisión de contenidos. No hay una reglamentación de cómo otorgar
las frecuencias de radio, todo se da por amiguismos. La Ley que rige el sector es la
Ley de Radiodifusión N°14.670, de 1977 que fue promulgada por la dictadura, y consta
de ocho escasos artículos, no limita la concentración mediática ni reconoce a los
medios comunitarios. También hay un decreto reglamentario, el 734 del año siguiente,
y sólo una ley más aprobada en 2007, la 18.232 de radiodifusión comunitaria, que
desarrollaremos más adelante.
Tanto la ley argentina como el proyecto de ley uruguayo, mencionan entre sus
objetivos la pretensión de democratizar el acceso a la información, definido como
"derecho universal" en concordancia con el artículo 13 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
Argentina: el camino a una nueva ley servicios de
comunicación audiovisual
2
Actualmente Asociación de Revistas Culturales Independientes de Argentina (AReCIA) ha presentado
un proyecto de la ley que incluye a los medios gráficos.
10
Si hablamos de los antecedentes de la Ley 26.522, no podemos dejar de
señalar las acciones respecto a la radiodifusión llevadas a cabo durante el gobierno de
Néstor Kirchner. La primera disposición implementada fue la Ley 25.750 (denominada
“Ley Clarín”) sancionada el 18 de junio de 2003. Esta normativa regula la Preservación
de Bienes y Patrimonios Culturales, con lo cual compromete a todo Estado a
implementar políticas que velen por:
-El patrimonio antropológico, histórico, artístico y cultural.
-Las empresas dedicadas a la ciencia, tecnología e investigación avanzada que
resulten fundamentales para el desarrollo del país.
-Actividades e industrias de relevante importancia para la defensa nacional.
- El espectro radioeléctrico y los medios de comunicación.
La Ley 25.750 establece en su artículo 2° que los medios de comunicación
deberán estar en manos de empresas nacionales, permitiendo la participación
accionaria de capitales extranjeros hasta un 30%, el cual podrá ampliarse en
reciprocidad con aquellos países con los que Argentina haya firmado Tratados de
Promoción y Protección Recíproca de Inversiones. Es importante aclarar que hubo
excepciones respecto a todos los medios que al momento de la sanción de la ley ya se
encontraban en manos extranjeras.
El artículo 5° de la “Ley Clarín” establece el salto a la Ley de Quiebras para los
medios de comunicación enumerados en el Art. 3, en tanto sean de propiedad
nacional. Los medios establecidos en ese artículo son los gráficos, servicios de
radiodifusión y complementarios, productoras de contenidos, proveedoras de acceso a
Internet y las empresas de radiodifusión en vía pública.
Se puede decir que esta Ley hizo visible la concentración de medios ,ya que
las deudas contraídas por las empresas comunicacionales-en plena convertibilidad-
tuvieron el objetivo de adquirir pequeñas compañías competidoras.
A diferencia de la Ley de Servicios Audiovisuales 26.522, la Ley 25.722
legitimaba una participación extranjera del 30% en los medios (salvo en caso de
existencia de tratados de inversiones recíprocas), al tiempo que limitaba la protección
de las industrias culturales a la cuestión de propiedad.
Por lo antes dicho, sostenemos que la normativa resultó ineficiente, a la hora
de proteger las industrias culturales. Como bien sabemos, el valor de los medios de
comunicación no se limita a la propiedad, ya que se trata de un entramado de de
significados y significantes que conforman una infinita red de sentidos. La Ley Clarín
careció de un control que avalara la pluralidad y democratización de voces, por lo que
fue una normativa destinada a proteger a los grandes y selectos grupos empresariales,
silenciando así el acceso y participación de los ciudadanos para con los medios.
11
Otra medida implementada, en materia de comunicación, por la administración
kirchnerista fue el Decreto 1172, del 2003. Se trata de una normativa que regula el
acceso a la información pública (de carácter estatal) y promueve la participación
ciudadana en las Audiencias Públicas, así como el acceso libre y gratuito (a través de
internet) a la edición diaria del boletín oficial. Es preciso señalar que tal participación
se efectúa, bajo disposición de esta normativa, únicamente durante el día hábil
administrativo de su publicación gráfica.
Si bien a partir de este decreto se pudo acceder, por ejemplo a los fondos y
destinos de la publicidad oficial manejados por la Secretaria de Medios de
Comunicación de la Nación, también encontramos limitaciones: el decreto solo rige
para los organismos, empresas, entidades, sociedades y dependencias bajo
jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional.
Hacia fines de 2004 se concedieron prorrogas por diez años a los licenciatarios
de los Canales 11 y 13, bajo el artículo 41 de la Ley 22.285 que establece que “una
vez cumplido el lapso de quince años de duración de las licencias, contados desde la
fecha de inicio de las transmisiones, los licenciatarios de estaciones de radiodifusión
pueden solicitar su extensión por diez años más.
Recordemos que el llamado a licitación para la privatización de los canales 11 y
13 se produjo en 1989, por medio de la sanción del Decreto 830, tras las
modificaciones introducidas por el articulo N° 65 de la Ley 23.696 de Reforma del
Estado a la Ley 22.285, que permitieron a los propietarios de medios de comunicación
gráficos nacionales acceder a las licencias de radiodifusión, así como el ingreso
ilimitado a las empresas licenciatarias de socios proveniente de cualquier sector de la
economía. En tanto, los canales se otorgaron el mismo año, a Televisora Federal S.A
y Artear S.A, a través del Decreto 1540/89, y sus vencimientos estaban estipulados
para principios de 2005.
Esta acción refleja la postura gubernamental adoptada por el Gobierno de
Néstor Kirchner en torno a la comunicación: actuar como si la ley estableciese
prórrogas automáticas (privilegiadas) y concederlas sin necesidad de que se revise ni
a los licenciatarios ni a sus papeles para verificar que todo esté en regla. Nada de esto
ocurrió, ya que las licencias fueron cedidas por arte de magia, automáticamente y
como si se tuviera derecho adquirido.
Fue así que en 2004 se firmó la Resolución 1326/04 por medio de la cual se
extendió la titularidad de la licencia de LS85 TV Canal 13 de la Ciudad de Buenos
Aires a Arte Radiotelevisivo Argentino S.A; más tarde se hizo lo mismo con la licencia
de “LS84 TV Canal 11”, cuyo titular parecía ser Televisión Federal S.A, a pesar de
pertenecer al Grupo Telefónica. Ambas concesiones fueron extendidas hasta el 2015,
12
sin justificación coherente, al igual que el Decreto 527 efectuado por el entonces
presidente de la Nación.
En 2005 Néstor Kirchner firmó el Decreto N° 527, normativa que establece la
suspensión del cómputo de los plazos de licencias de los servicios sonoros, televisivos
y complementarios de todo el país por un lapso de 10 años, lo que promueve la
eternización en el poder por parte de los dueños de los medios. Esta medida no hizo
más que limitar el acceso a la producción de la información a un reducido sector
favorecido.
De la misma forma que consideramos relevante historizar los antecedentes de
la LSCA en Argentina, es importante realizar el mismo análisis en torno a la ley aún
vigente de la República Oriental del Uruguay.
Como se ha mencionado, los medios audiovisuales en Uruguay se encuentran
actualmente regulados por una ley que data de 1977. La misma cuenta con nueve
artículos, entre los que dispone que los servicios de radiodifusión podrán explotarse
por entidades oficiales y privadas, entendiendo a los mismos como "el servicio de
radiocomunicaciones cuyas emisiones sonoras, televisivas o similares estén
destinadas a la recepción directa por el público", designándola en el texto como de
interés público. Además, dicha ley establece que el órgano estatal Servicio Oficial de
Difusión Radioeléctrica "gozará de preferencia sobre los particulares en cuanto a la
asignación de frecuencias o canales y ubicación de estaciones".
El inciso 4º del artículo 3º establece que los sectores privados incurrirán en
"responsabilidad frente a la Administración" cuando "las emisiones, sin configurar
delito o falta, pudieren perturbar la tranquilidad pública, menoscabar la moral y las
buenas costumbres, comprometer la seguridad o el interés público, o afectar la imagen
y el prestigio de la República" lo cual da cuenta de la intención de ejercer el control
estatal sobre los contenidos difundidos. Además, se designa a la Dirección Nacional
de Relaciones Públicas de la Presidencia de la República para "controlar que las
emisoras se ajusten a las normas constitucionales legales y reglamentarias que
regulan la libre comunicación del pensamiento", como propone el artículo 7º.
Esta ley -que rige aún a la espera de una nueva ley de servicios de
comunicación audiovisual- fue establecida en el contexto de un gobierno dictatorial,
derogando la antigua ley de radiodifusión de 1928. Al igual que en nuestro país, este
nuevo marco legal permitió la concentración oligopólica de los medios, ya que
habilitaba la concesión de licencias a los sectores privados sin mayores requisitos. De
este modo, el Estado uruguayo acompañó el proceso de inserción de los sectores
privados en la comunicación, que comenzó a ser entendida en este sentido como un
negocio a escala mundial.
13
Otra norma que regula a los medios uruguayos es la ley 16099 de 1989, que
incluye a los de carácter gráfico. La misma establece en su primer artículo: "es
enteramente libre en toda materia, la expresión y comunicación de pensamientos u
opiniones y la difusión de informaciones mediante la palabra, el escrito o la imagen,
por cualquier medio de comunicación, dentro de los límites consagrados por la
Constitución de la República y la ley". Asimismo, en su artículo 6º expone que, para
ser redactor o gerente de un medio de comunicación es necesario ser mayor de 21
años de edad, ser ciudadano uruguayo, integrar efectiva y realmente la redacción del
órgano de prensa y no gozar de fueros o inmunidades.
Por último, tipifica los delitos cometidos por la prensa u otros medios de
comunicación a través de emisiones, impresos o grabaciones divulgados
a ejecución en emisiones. Se entiende como delito de comunicación a los delitos que
establece el código penal llevados a cabo a través de dichos medios. Asimismo, se
penalizará la divulgación de noticias falsas que ocasionen una grave alteración a la
tranquilidad pública o un grave perjuicio a los intereses económicos del Estado o a su
crédito exterior. Esto da cuenta de la importancia que tiene la circulación de la
información en la vida política y económica de un país.
Pensar las leyes en el contexto de la globalización
Entre las justificaciones del surgimiento de la LSCA, en las notas del artículo 1,
se menciona que las tecnologías de la información y la comunicación (TICs)
repercuten prácticamente en todos los aspectos de nuestras vidas. Esto es, ya que
tiene la capacidad de reducir el tiempo y las distancias que superan diversos
obstáculos que ha tenido la sociedad a lo largo de la historia. Son provechosos en
cuanto sirven como instrumentos para generar crecimiento económico, crear empleos
y destacamos aquí, que promueven el dialogo entre las personas, las naciones y las
civilizaciones.
Sin embargo, las ventajas de los avances de la tecnología son absolutamente
dispares entre los países desarrollados y los subdesarrollados. A partir de esto, la Ley
26.522 viene a ser una oportunidad digital para todos, principalmente porque incluye a
los sectores que fueron marginados. Para eliminar esta brecha entre ricos y pobres, la
ley tiene en cuenta expresiones que corresponden a la Cumbre Mundial de la sociedad
de la información (CMSI). En la notas de los artículos 2° y 3° explicita “(…) construir
una Sociedad de Información centrada en la persona, integradora y orientada al
desarrollo, en que todos puedan crear, consultar, utilizar y compartir la información y el
conocimiento, para que las personas, las comunidades y los pueblos puedan emplear
14
plenamente sus posibilidades en la promoción de su desarrollo sostenible y en la
mejora de su calidad de vida (…)”.
Los objetivos de la Ley están basados en los textos internacionales de
derechos humanos, especialmente los que tienen que ver con la libertad de expresión.
Además, alienta a la pluralidad de los contenidos, más que al de la propiedad o los
servicios de comunicación.
Lo que para muchos es llamado globalización, hoy ha pasado a denominarse
era de la información, bajo la mirada de Matelart. En dicha era conviven las empresas
y los países del primer mundo, quienes han confeccionado el ropaje de los
multimedios que camuflan bajo su manto el engaño naturalizado de una sociedad más
abierta, democrática y popular. Este “cuento chino” tiene como finalidad la expansión
del beneficio propio, es decir, el acrecentamiento de los intereses particulares. La
nueva sociedad de la información está inmersa en la revolución de la información y la
aparición de internet como nueva red de acceso público.
En resumen, según el Informe del año 2004 de la Relatoría para la Libertad de
Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA), las prácticas
monopólicas y oligopólicas en la propiedad de los medios de comunicación “conspiran
contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que aseguran el pleno
ejercicio del derecho de la libertad de información de los ciudadanos”. En Uruguay, por
ejemplo, tres grupos económicos controlan el 75% de la televisión abierta, el 60% de
la televisión por abonados de Montevideo, un porcentaje similar de la televisión del
interior y a través de un consorcio entre los tres, un muy importante porcentaje de los
contenidos que se emiten en el resto de los canales del país, según información
obtenida del Partido Comunista de Uruguay.
Al concepto de pluralismo se le opone el de concentración de la producción
información. Este último, entendido como un proceso en que cada vez menos
capitalistas son los dueños de los medios de producción, en términos marxistas. A
esto se le suma el concepto de centralización económica, que se refiere a un aumento
de poder de pocas empresas o grupos.
Dos países, dos leyes
Las políticas de comunicación en Latinoamérica han tenido en cuenta, en
mayor o menor medida la regulación del espectro radioeléctrico y de los contenidos y
la afectación de derechos de los particulares
En Argentina la regulación está supervisada por el AFSCA (Autoridad Federal
de Servicios de Comunicación Audiovisual), como autoridad de aplicación. Se trata de
15
un organismo competente a fin de operativizar, resolver, sancionar, interpretar y
regular las disposiciones legales en cada uno de los marcos normativos. En el ámbito
del AFSCA se crea el Concejo Federal de Comunicación Audiovisual, integrado por un
representante de cada una de las provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Según el Poder Ejecutivo Nacional, el Concejo Federal de Comunicación
Audiovisual opera de la siguiente manera, según la Ley 26.522 (Art. 17):
A través de:
- tres representantes por las entidades que agrupen a los prestadores privados
de carácter comercial.
- Tres representantes que agrupen a los prestadores sin fines de lucro.
-Un representante de las emisoras de las Universidades Nacionales.
-Un representante de las Universidades Nacionales que tengan Facultades o
Carreras de Comunicación.
-Un representante de los medios públicos de todos los ámbitos y jurisdicciones.
-Tres representantes de las entidades sindicales de los trabajadores de los
medios de comunicación.
-Un representante de las Sociedades gestoras de derechos.
-Un representante por los Pueblos Originarios reconocidos ante el Instituto
Nacional de Asuntos Indígenas.
En esta ley, los pueblos originarios serán autorizados para la instalación y
funcionamiento de radios AM y FM y así como de señales de televisión abierta.
En Uruguay, la Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación
Audiovisual estará integrada, según el anteproyecto, por catorce miembros honorarios:
un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), quien la
presidirá; un representante del Ministerio de Educación y Cultura (MEC); un
representante de la Universidad de la Republica; un representante rotativo de las
Universidades privadas reconocidas por el MEC que posean las carreras de
Comunicación; dos representantes de los titulares de servicios de comunicación
audiovisuales comerciales; dos representantes de los titulares de servicios de
comunicación audiovisuales comunitarios; dos representantes de los trabajadores de
los servicios de comunicación audiovisuales; dos representantes de la industria de
producción de contenidos audiovisuales; un representante de las organizaciones no
gubernamentales que tengan como finalidad el estudio, promoción y defensa de la
libertad de expresión; y un miembro no Legislador designado por la Asamblea
General, todos ellos con sus respectivos suplentes.
16
Según la Ley 26.522, Art. 21, el espectro se distribuye entre tres tipos de
prestadores: de Gestión estatal, Gestión privada con fines de lucro, y gestión privada
sin fines de lucro. La distribución del espectro se refiere a las pautas que el Estado
establece a fin de otorgar el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico. En cifras,
se distribuye el 35% de las localizaciones radioeléctricas planificadas, en todas las
bandas de radiodifusión sonora y de televisión terrestres, en todas las áreas de
cobertura para personas de existencia ideal sin fines de lucro. Para cada provincia y la
CABA (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) se reserva una frecuencia de AM, Una de
FM y una de Televisión Abierta. Para cada Estado municipal, universidad, y Pueblos
Originarios se reserva una frecuencia de FM y AM. En Uruguay, las concesiones de
uso del espectro radioeléctrico, se distribuirán respetando sus limitaciones, los
convenios internacionales y la disponibilidad del mismo, pero no están identificadas.
En cuanto a la multiplicidad de licencias, se refiere a todo tipo de prestadores y
medios de comunicación en manos de un mismo operador. Dicha limitación, tiene el fin
de garantizar la diversidad, pluralidad y respeto por lo local. En Uruguay, en el ante
proyecto de su Ley, son tres autorizaciones para servicios de TV abierta o radio, y
hasta dos para radiodifusión abierta en la misma banda de frecuencia. En cambio, en
nuestro país, se distribuye solo una licencia satelital a nivel nacional por persona física
o jurídica (especificado en el Art. 45 de la Ley 26.522). A nivel nacional, se otorgan
hasta 10 licencias, más una señal de contenidos, para radio TV abierta y TV por cable
con uso de espectro radioeléctrico. A nivel local, la distribución es: una de AM, una de
FM, hasta dos licencias cuando existan más de ocho en el área primaria, una licencia
de cable (siempre que no tenga aire) y una licencia de TV abierta. En ningún caso
superará tres licencias en área de cobertura. A los efectos del cálculo de las 24
licencias de servicios por suscripción y del máximo de mercado de 35%, se mantendrá
la asignación territorial adjudicada a las licencias y sus extensiones, autorizadas, si las
hubiere.
Las titularidades de las licencias se otorgarán en nuestro país con criterios de
idoneidad y de arraigo en la actividad. Excluirá a quienes hayan sido funcionarios
jerárquicos de gobiernos de facto, atendiendo a la importancia de los medios en la
construcción del Estado de Derecho y la vida democrática. Cuando el prestador del
servicio fuera una sociedad comercial deberá tener un capital social de origen
nacional, permitiéndose la participación de capital extranjero sólo de hasta un máximo
del 30% del capital accionario.
Por otro lado, la publicidad oficial está descripta en nuestra actual ley.
Menciona que no regula la asignación de publicidad oficial por parte del Estado, sino
que carga obligaciones sobre los titulares de las licencias como es la de exhibir por
17
carpeta de acceso público y por internet el detalle de la publicidad oficial. La ley no
establece un criterio para la rendición de cuentas por parte del Estado ni de publicidad
de gastos en la materia.
El Artículo 81 del capítulo ocho determina las condiciones para emitir
publicidad, por parte de los licenciatarios o autorizados. A continuación, presentamos
algunas:
-En la retrasmisión de las señales de TV abierta no se podrá incluir tanda
publicitaria, a excepción de aquellos servicios por suscripción ubicados en el área
primaria de cobertura de la señal abierta.
-No se emitirá publicidad subliminal, entendida por tal la que posee aptitud para
producir estímulos inconscientes presentados debajo del umbral sensorial absoluto.
-Se cumplirá lo estipulado para el uso del idioma y la protección al menor
-La publicidad destinada a niños y niñas no debe incitar a la compra de
productor explotando su inexperiencia y credulidad.
Una ley para los niños
La niñez es un tema central en el anteproyecto de ley uruguaya. En esta se
especifica que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete su
privacidad en cualquier circunstancia y muy especialmente en oportunidad en que sus
derechos o su integridad física y moral estén siendo o hayan sido vulnerados, esto se
aplica en el contexto de hechos delictivos, así como en circunstancias donde se
discutan su tutela, guarda, patria potestad o filiación. En este sentido, los servicios de
comunicación audiovisual se abstendrán de difundir datos personales.
En cuanto a los horarios de protección, se establece que rige todos los días de
la semana desde las 6:00 hasta las 22:00 horas, tanto en Argentina como en Uruguay.
En el primero, se estipula que en esa franja horaria deberá emitirse claramente en
forma escrita y oral la leyenda: “a partir de este momento comienza el horario apto
para todo público” y “a partir de este momento finaliza el horario apto para todo
público”, respectivamente. Además, si el contenido de la programación no se adapta a
los principios de protección al menor, se deberá insertar la frase: “atención, contenido
no apto para niñas, niños y adolescentes”. En el país vecino, también deberán estar
debidamente señalizados, pero sólo específica que con signos visuales y sonoros al
comienzo y durante su transmisión y que tiene que ajustarse al patrón el Poder
Ejecutivo aprobara, en base a la propuesta del Consejo de Comunicación Audiovisual.
En Uruguay, su anteproyecto manifiesta que debe evitarse, en el horario
antedicho:
18
 Violencia excesiva, entendida como violencia explícita utilizada
de forma desmesurada o reiterada, en especial si tiene resultados manifiestos
de lesiones y muerte de personas y otros seres vivos (asesinatos, torturas,
violaciones, suicidios o mutilaciones).
 Truculencia, entendida como la presentación de conductas
ostensiblemente crueles o que exalten la crueldad, o que abusen del
sufrimiento, del pánico o del terror, o que exhiban cadáveres o resultados de
crímenes en forma abierta y detallada.
 Apología, exaltación y/o incitación de la violencia y las
conductas violentas, del delito o las conductas delictivas.
 Pornografía, entendida como la exhibición de materiales,
imágenes o sonidos de actos sexuales, o reproducciones de los mismos, con el
fin de provocar la excitación sexual del receptor. Exhibición de escenas con
actos sexuales explícitos, o de partes sexuales de manera obscena o
degradante, o de elementos de prácticas sadomasoquistas. Apología,
exaltación o incitación de la pornografía, la explotación sexual o los delitos
sexuales.
 Exhibición de consumo explícito y abusivo de drogas legales e
ilegales. Apología, exaltación o incitación al consumo de drogas o al
narcotráfico. Presentación como exitosas o positivas a las personas o los
personajes adictos a drogas o que participan del narcotráfico.
 Contenidos que exalten, promuevan o inciten a actos o
conductas discriminatorias con base en edad, género, opción sexual, raza,
etnia, religión, filiación político-partidaria o condición socioeconómica.
En este sentido, la ley uruguaya trata la información de forma sutil e implícita,
para resguardar a los niños. También regula la publicidad dirigida a este público,
asumiendo que los mensajes no deberán producirles perjuicio moral o físico, limitando
sus emisiones a los siguientes puntos destacados:
 Las figuras, muñecas y similares que son elementos importantes
en programas infantiles no pueden aparecer en la publicidad de productos de
especial interés para ellos.
 Los productos o servicios especialmente dirigidos a ellos, como
los juguetes, deben mostrarse en forma comprensible y no deberán inducir a
error sobre las características de los mismos, ni sobre su seguridad, ni
tampoco sobre la capacidad y aptitudes necesarias en ellos para utilizarlas sin
producir daño para sí o a terceros. Cuando el uso o los resultados del producto
19
descrito requieren de uno o varios elementos extras (por ejemplo, baterías),
esto debe estar claramente indicado.
 No deberá discriminar ni promover valores o roles estereotipados
que fomenten la discriminación por género, raza, etnia, orientación sexual,
discapacidad o de cualquier otro tipo;
 No puede comprometer valores sociales, por ejemplo, dar la
impresión de que la posesión, uso o consumo de un producto le concederá
ventajas físicas, sociales o psicológicas sobre otros, o que no poseerlo pueda
tener el efecto opuesto;
 No puede estar concebida para proporcionarles la impresión de
que la imposibilidad de poseer, usar o consumir un producto dado los hará
menos privilegiados que a otros, o exponerlos al desprecio o al ridículo;
 La referencia del precio no puede darles una idea poco realista
del valor del producto. Ningún anuncio puede sugerir que el producto
anunciado es fácilmente accesible para cualquier familia;
 Deberá tener especialmente en cuenta las recomendaciones de
la Organización Mundial de la Salud en lo que se refiere a publicidad de
alimentos con altos contenidos de grasa, sal o azucares;
Como grupo consideramos que la ley uruguaya es significativa y de avanzada,
en tanto tiene un espacio destinado a los niños. La ley los considera futuros partícipes
de la comunicación que se les quiere inculcar, es decir que serán
formadores/educadores a partir de las mismas bases que les otorga como
constructores de nuevas formas de sentido. En nuestro país, la Ley 26.522 alienta a
formar las capacidades de análisis crítico, apreciación y comunicación audiovisual de
los niños, niñas y adolescentes para que puedan ejercer sus derechos a la libertad de
elección, de información y de expresión en su calidad de ciudadanos y de públicos
competentes de las obras audiovisuales nacionales e internacionales. Teniendo en
cuenta esto, la ley vigente apoya la creación y el funcionamiento de redes de niños,
niñas y adolescentes en las que sus participantes puedan generar acciones
autónomas de análisis y creación de sus propios discursos audiovisuales e instancias
de circulación de los mismos.
Respecto a los mensajes publicitarios protagonizados por niños, niñas y
Adolescentes, en Uruguay son aplicables los artículos 184 y 185 del Código de
la Niñez y la Adolescencia (Ley N° 17.823). También deberán ser tenidos en cuenta
los siguientes requisitos:
20
a) No pueden participar en mensajes publicitarios que promocionen bebidas
alcohólicas, cigarrillos o cualquier producto perjudicial para la salud física o mental, así
como aquellos que atenten contra su dignidad o integridad física, psicológica o social;
b) Los niños y niñas menores de 13 (trece) anos de edad solo pueden aparecer
en anuncios de televisión donde la apariencia es un elemento natural del ambiente
representado, o necesario con el fin de demostrar el uso de productos relacionados
con ellos;
c) Los niños y niñas menores de 13 (trece) anos no podrán parecer
recomendando, u ofrecer testimonios que respalden, productos o servicios de
cualquier naturaleza, excepto servicios públicos de salud, educación o similares.
Se instaló un Consejo Asesor del Directorio del Instituto del Niño y el
Adolescente del Uruguay (INAU) en relación a infancia, adolescencia y medios de
comunicación para analizar aquellas denuncias por eventuales infracciones a lo que
establece la Ley; promover la investigación respecto a infancia y medios; promover los
contenidos, sobre todo en el espacio de televisión abierta, y poner a disposición toda
la red de INAU como espacio donde se produce cultura a difundir.
En Argentina, por su parte, se propone monitorear el cumplimiento de la
normativa vigente sobre el trabajo de los niños, niñas y adolescentes y lo reglamenta
en la televisión, dejando de lado al servicio radiofónico. Vemos que la ley no
profundiza en detalles que son significativos para el aprendizaje cognitivo infantil. A
pesar de ello, se evita que los contenidos en mensajes publicitarios tengan un impacto
negativo en la infancia y la juventud, teniendo en cuenta que una de las principales
formas de aprendizaje de los niños es imitar lo que ven.
Uruguay tiene políticas muy marcadas para proteger la niñez, por ejemplo,
UNICEF y la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU) organizaron el curso Medios de
comunicación, infancia y derechos, con el objetivo de impulsar una corriente de
periodismo en formación que promueva una cultura de protección, respeto y
cumplimiento de los derechos humanos de la infancia y la adolescencia. UNICEF
considera a los medios de comunicación, como agentes fundamentales en el proceso
de formación de opinión y para promover un cambio en la forma en que la sociedad ve
a sus niños y adolescentes, generó un monitoreo de medios denominado “Infancia y
violencia en los medios. Una mirada a la agenda informativa”. Esta herramienta es un
aporte a la reflexión acerca de las prácticas periodísticas sobre estos temas. Además,
se prevé la creación de un Fondo de Fomento Concursable para la Producción de
Programas de Televisión de Calidad para Niños, Niñas y Adolescentes que tendrá
como objetivo desarrollar estrategias que permitan producir más televisión y radio de
carácter educativo, cultural e infantil.
21
En el país vecino se crea el Centro Ceibal –acrónimo que significa
Conectividad Educativa de Informática Básica para el Aprendizaje en Línea- para el
Apoyo a la Educación de la Niñez y la Adolescencia, a partir de la Ley 18.640
aprobada en 2010 es para lograr que la gente salga del analfabetismo digital, y se les
otorga a los niños una computadora portátil de comunicación inalámbrica. Su
equivalente en Argentina es el Programa Conectar Igualdad, creado también en 2010,
a través del Decreto Nº 459/10, para recuperar y valorizar la escuela pública y reducir
las brechas digitales, educativas y sociales en el país. Se trata de una política de
inclusión digital de alcance federal, que distribuyen netbooks a todos los alumnos y
docentes de las escuelas secundarias, de educación especial y de los institutos de
formación docente de gestión estatal.
Inclusión
Con respecto a la accesibilidad de la información, Argentina trata la cuestión en
el artículo 66 donde establece que las emisiones de televisión abierta, la señal local de
producción propia en los sistemas por suscripción y los programas informativos,
educativos , culturales y de interés general de producción nacional, deben incorporar
medios de comunicación visual adicional en el que se utilice subtitulado oculto,
lenguaje de señas y audio descripción, para la recepción de personas con
discapacidades sensoriales, adultos mayores y otras personas que puedan tener
dificultades para acceder a los contenidos.
En cuanto a la niñez, la Ley 26.522 propone la producción e incorporación de
contenidos adaptados para niños, niñas y adolescentes con discapacidad. En
Uruguay, las personas con discapacidad, para poder ejercer su derecho a la libertad
de expresión y de información en igualdad de oportunidades que las demás personas,
tienen derecho a la accesibilidad a los servicios de comunicación audiovisual. Para
garantizarla, los servicios comunicacionales deberán brindar parte de su programación
acompañada de sistemas de subtitulado, lengua de señas o audio descripción, en
especial los contenidos de interés general como informativos, educativos, culturales y
acontecimientos relevantes. En este sentido, las políticas sólo se orientan a la
accesibilidad para sordomudos, dejando de lado otros tipos de discapacidad.
22
Una ley para las radios comunitarias uruguayas
Tradicionalmente en Uruguay, el espectro de medios de comunicación masiva
estuvo dominado por sectores privados. Los medios públicos no tenían un gran
desarrollo y los de índole comunitaria no lo tenían más allá de la prensa escrita. Según
comenta Gabriel Kaplún, a principio de los años 90 empiezan a aparecer radios
comunitarias, establecidas en forma ilegal y vinculadas principalmente a asociaciones
vecinales, juveniles, estudiantiles y sindicales. En esos años, los hacedores de las
radios comunitarias eran muchas veces perseguidos por el gobierno de turno, que en
algunas ocasiones llegó a realizar detenciones o a confiscar equipos. Es por eso que
las transmisiones comenzaron a realizarse en lugares ocultos, conocidos sólo por los
realizadores. Poco a poco las radios comunitarias se fueron asociando, utilizando
como recurso de defensa a su derecho a la libre expresión los tratados de orden
internacional que lo amparan. Otro de los objetivos fue poner en común experiencias,
equipos, formas de gestión, articulación con otras entidades territoriales, etc. Algunos
comenzaron a plantear la necesidad de un marco regulatorio que normalice su
situación; incluso para evitar interferencias con las radios comerciales con las cuales
compartían el espectro. En ese contexto, otros por el contrario entendieron que el
reconocimiento estatal no era un requisito para funcionar como medio de
comunicación. A partir de este debate, se erigieron dos grupos como representantes
de las radios comunitarias uruguayas: Ecos y AMARC-Uruguay.
En ese momento se contaba con una ley establecida en 1977, en el contexto
de un gobierno dictatorial, que había tomado el poder declarando que la divulgación
por la prensa oral, escrita o televisada de todo tipo de información, comentario o
grabación que se refiera a lo dispuesto por el decreto atribuyendo propósitos
dictatoriales al Poder Ejecutivo o pueda perturbar la tranquilidad y el orden público. En
efecto, si bien la ley 14.670 no prohibía este tipo de radios, sólo mencionaba como
posibles licenciatarias de una frecuencia a entidades privadas o públicas. Por otro
lado, resultaba arbitrario el modo en que se distribuían las frecuencias, es decir, a
través del Poder Ejecutivo Nacional y sin establecerse en forma clara los requisitos
necesarios para lograr una licitación. Al igual que en nuestro país, este marco legal
permitió la concentración oligopólica de los medios.
23
A partir de 2000, la situación comienza a variar: se crea un nuevo ente
regulador de las comunicaciones y comienza a abrirse el camino del diálogo con las
radios comunitarias, que aún –aunque en menor medida- continuaban siendo
perseguidas. En 2005 gana las elecciones el Frente Amplio, y Tabaré Vázquez asume
la presidencia desde un sector de la izquierda por primera vez en el vecino país. Esto
renueva las esperanzas, ya que la regulación de los medios apareció como una
promesa de campaña. El cambio de aire estimuló a ciertos grupos a comenzar a
organizarse, y a fines de ese año elaboraron un proyecto de ley sobre radios
comunitarias, que finalmente se convirtió en ley en 2007 y se puso en práctica en
2008. La ley 18.232 de Servicio de Radiodifusión Comunitaria recibió los aportes de
personas ligadas a lo comunitario, entidades civiles y académicas.
En su artículo 1°, la ley entiende a la radiodifusión como “soporte técnico para
el ejercicio, preexistente a cualquier intervención estatal, del derecho humano a la
libertad de expresión y a la libertad de información”, por lo cual –establece- no
existirán más limitaciones que las resultantes de garantizar el ejercicio de tal derecho a
la todos los habitantes del país. En tanto herramienta para garantizar la libertad de
expresión y de información aparecen los límites definidos por el marco regulatorio que
provee la mencionada ley y el decreto que la reglamenta (decreto 417/10). La ley
18.232 entiende al espectro radioeléctrico como “patrimonio común de la humanidad
sujeto a administración de los Estados”, tal como lo establece en el artículo segundo.
En base a esto, deberá asegurarse la equitativa distribución de frecuencias tendiendo
a promover la diversidad y la pluralidad. Si seguimos la línea conceptual que propone
la ley, esta admite que la promoción de la diversidad debe ser un rasgo presente en
toda política estatal. Asimismo, debe garantizarse la igualdad de oportunidades para el
acceso a las frecuencias, como así también la transparencia y publicidad en los
mecanismos de asignación.
En la ley que estamos abordando, el Estado uruguayo manifiesta tener la
obligación de garantizar y promover el servicio de radiodifusión comunitaria,
entendiendo a este como el servicio de radiodifusión no estatal de interés público,
prestado por asociaciones civiles sin fines de lucro con personería jurídica o por
aquellos grupos de personas organizadas que no persigan estos fines y orientado a
satisfacer las necesidades de comunicación social y a habilitar el ejercicio del derecho
a la información y a la libertad de expresión de los habitantes de la República.
Además, se establece que su finalidad será la promoción del desarrollo social, como
así también de los derechos humanos, la diversidad cultural, de opinión e información,
los valores democráticos y “el fortalecimiento de los vínculos que hacen a la esencia
de la identidad cultural y social del Uruguay”.
24
Es interesante observar –desde el punto de vista de la comunicación social-
cómo en una herramienta técnica de política pública se concibe a los medios de esta
índole como actor en los procesos identitarios de un país o región, que puede
entenderse -a la manera de Stuart Hall- como la sutura entre los discursos que sobre
nosotros construimos y otros construyen. Se establece además que, preferentemente,
la programación deberá ser de producción propia y nacional, realizada por habitantes
del área de cobertura. En este sentido, la ley establece además que los medios de
radiodifusión comunitarios no podrán “realizar proselitismo político-partidario o
religioso, ni promover la discriminación de raza, etnia, género, orientación sexual,
religión, edad o de cualquier otro tipo”, pudiendo alguna de estas acciones convertirse
en causal de la suspensión e incluso revocación de la licencia.
La ley establece –en su artículo 5°- que el Poder Ejecutivo “reservará para la
prestación del servicio de radiodifusión comunitaria y otros sin fines de lucro, al menos
un tercio del espectro radioeléctrico de cada localidad en todas las bandas de
frecuencia de uso analógico y digital”. Para esto, contará con el informe previo de la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y la opinión del Consejo
Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria, órgano de aplicación creado a los
efectos de esta ley. La reserva será actualizada anualmente y de público
conocimiento.
Las licencias se otorgarán mediante llamados públicos con la suficiente
publicidad previa, en principio dos veces por año. Se procederá a concurso previa
audiencia pública. Asimismo, ante la solicitud de una entidad interesada y existiendo
disponibilidad del espectro radioeléctrico en la localidad, el Poder Ejecutivo no podrá
negar la apertura de un llamado a un nuevo concurso. Podrán ser licenciatarios las
asociaciones civiles sin fines de lucro con personería jurídica o en trámite de
constitución, como así también grupos de personas organizadas sin fines de lucro (art
13). Se tendrán en cuenta el plan de servicios a la comunidad que se desea prestar,
los mecanismos previstos para el ejercicio de la participación ciudadana en la gestión
de las emisiones, y los antecedentes de trabajo social y comunitario en la zona.
También será observada la propuesta de comunicación ofrecida y la formación en el
área.
25
Otro aspecto interesante en esta ley uruguaya es que reconoce a los medios
comunitarios el derecho a asegurar su sustentabilidad económica, según manifiesta en
el artículo 10. En este sentido, se habilita a las mismas a obtener recursos de
donaciones, aportes solidarios, auspicios, patrocinios y publicidad entre otros. Los
recursos obtenidos deberán destinarse al mejoramiento del servicio y al desarrollo de
los objetivos de la radiodifusión comunitaria. Se entiende a la ausencia de finalidad de
lucro como la no persecución de ganancias para su acumulación o inversión en
objetivos diferentes a los de la comunicación comunitaria.
Luego de su sanción en 2007, la Comisión creada a tal efecto buscó regularizar
la situación de las radios existentes mediante la elaboración de un registro. Al mismo
se presentaron 412 emisoras, pero muchas de ellas fueron rechazadas por ser de
índole comercial, religiosa –recuérdese que en la Constitución Uruguay se admite la
pluralidad de cultos- o no eran respaldadas por sus comunidades. Si bien en este
aspecto se ha dado un paso, la regulación de los medios audiovisuales sigue siendo
una tarea pendiente.
En ningún caso se entenderá que el servicio de radiodifusión comunitaria
implica necesariamente un servicio de cobertura geográfica restringida. Dicha área
estará definida por su finalidad pública y social y dependerá de la disponibilidad y
planes de uso del espectro y la propuesta comunicacional de la emisora.
Las referencias de personas, organizaciones o instituciones sociales
representativas del plan de servicios a la comunidad y de la propuesta de
comunicación que se pretende brindar así como la formación en el área de la
comunicación. Inciso D art 8?
Universidades
La Ley 26.522 nombra en su artículo 145 la autorización para universidades
nacionales e institutos universitarios para ser titulares en la instalación y explotación
de servicios de radiodifusión. Dichos servicios se financiarán a través de:
 Asignaciones presupuestas atribuidas en las leyes de
presupuesto nacional y el presupuesto universitario propio
 Venta de publicidad. (Esto significa un gran avance para las
radios universitarias ya que antes no contaban con este derecho y resultaba
más difícil obtener financiamiento).
 Los recursos provenientes del Consejo Interuniversitario
Nacional o del Ministerio de Educación.
26
 Donaciones y legados y cualquier otra fuente de financiamiento
que resulte de actos celebrados conforme los objetivos de la estación
universitaria de radiodifusión y su capacidad jurídica.
 La venta de contenido de producción propia.
 Auspicios y patrocinios.
Otro avance para las radios universitarias es la posibilidad de construir
redes permanentes de programación entre sí o con emisoras de gestión estatal al
efecto de cumplir adecuadamente con sus objetivos. Esto queda establecido en el
artículo 147 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
En cuanto a la programación de las emisoras universitarias, la ley establece
la divulgación del conocimiento científico, extensión universitaria y creación y
experimentación artística y cultural. Además deben incluir en su programación un
mínimo de 60% de producción propia.
Consideramos interesante y necesaria la implementación de estos artículos
referidos a la instalación, explotación y programación de los servicios de
radiodifusión universitaria. Conocemos el caso de la Radio de la Universidad
Nacional de Entre Ríos (UNER), que posee un sistema integrado de radios
distribuido en la ciudad de Paraná, Concordia y Concepción del Uruguay. Este
sistema hace que sea transmitida la misma programación en las tres ciudades.
Una buena parte de la producción propia se realiza en la ciudad de Paraná, a
través de los becarios asignados y de los estudiantes que han presentado
proyectos para llevar adelante un programa. Con respecto a la programación, se
hace hincapié mayormente en las expresiones culturales de la región. Hemos
notado que a partir de la adjudicación de su licencia en 1989, la radio de la UNER
ha sabido sacarle el jugo a su lugar en la universidad y creemos que aún queda
mucho por hacer para lograr que esta ocupe el espacio que queremos como
estudiantes de Comunicación Social.
El derecho a la información pública
Como particularidad, Uruguay cuenta con una Ley de Acceso a la Información
Pública. En su artículo 2º, considera como “información pública toda la que emane o
esté en posesión de cualquier organismo público, sea o no estatal, salvo las
excepciones o secretos establecidos por ley, así como las informaciones reservadas o
confidenciales”. Además, establece los mecanismos a los cuales puede recurrir
cualquier persona en ese país –sin importar su nacionalidad- para acceder a la
información. Es necesario destacar la importancia que el acceso a la información tiene
27
para el ejercicio de la ciudadanía: la información de carácter público es clave en la
toma de decisiones, como así también en la organización de acciones colectivas
tendientes a la reivindicación de otros derechos.
En nuestro país, el derecho de acceso a la información pública está reconocido
en la Constitución Nacional, donde se establece que “la Nación Argentina adopta para
su gobierno la forma representativa, republicana y federal”. En segundo lugar, se
desprende del artículo 14 de la Constitución Nacional que contempla el derecho de
publicar las ideas por la prensa sin censura previa. Según se informa en el sitio web
saberesunderecho.org, a partir de la Reforma Constitucional de 1994, el derecho de
acceso a la información pública también es incorporado en los artículos 38 (partidos
políticos), 41 (medio ambiente), 42 (consumidores y usuarios), 43 (habeas data).
También se menciona este derecho en tratados internacionales. En Argentina,
diversas ONG se han nucleado para bregar por una ley de características similares a
la existente en Uruguay y otros países latinoamericanos.
28
Conclusión
La comprensión histórica de la conformación de la ley 26.522, nos llevó a
ampliar nuestros conocimientos como ciudadanas y el destacar el valor de que las
necesidades se hagan ley, con la construcción de sentidos colectivos manifestados en
los debates. En la comparación con Uruguay nos definimos como argentinos y nos
reconocemos en las diferencias que son producto de las particularidades históricas de
cada país, y que a la vez confluyen en un panorama regional. En este sentido
consideramos de importancia volver a las reflexiones disparadoras de este trabajo: la
comunicación debe ser entendida como un derecho que habilita a la reivindicación de
otros. Entenderla de este modo nos hace pensar en una convivencia de las
diversidades, atravesadas por el rol del Estado como garante de ese derecho.
En ambos países observamos la tendencia a superar la dicotomía entre lo
público y lo privado concediendo participación a otros actores, ampliando de este
modo el horizonte a través de la inclusión de las voces silenciadas. El cambio de
paradigma del modo en que se ha entendido la comunicación se evidencia en el
reconocimiento estatal de formas alternativas que han bregado por tener un espacio
en el espectro.
Además, nos parece importante destacar la acción uruguaya de formar
periodistas para el tratamiento de la niñez en los medios de comunicación, como modo
de problematizar la forma en que se abordan las temáticas vinculadas a las infancias.
La acción del Estado vecino de abrir las puertas de la información pública también es
un rasgo destacable. La existencia de una Ley de Radiodifusión Comunitaria debe ser
pensada como el desenlace de la militancia de los hacedores de estos espacios. El
debate por una nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual puede
entenderse como parte de ese proceso.
En nuestro país, la superación de una ley de la dictadura es un paso hacia el
futuro, para pensarnos como una sociedad más igualitaria donde acceder a una
frecuencia no sea el privilegio de unos pocos. La democratización del acceso a ciertos
bienes culturales habla de una cultura entendida como un proceso en el cual la
multiplicidad de actores e90s reconocida y puesta en pie de igualdad en la producción
y el intercambio de sentidos (de modos de ver, de saberes, de demandas), que es lo
que define a toda práctica comunicacional.
29
Bibliografía
1. CALIFANO, Bernardette. Medios y políticas de comunicación en
Argentina bajo el gobierno de Néstor Kirchner (2003-2007), Tesis de grado de
Licenciatura en Comunicación Social de la UBA.
2. MAC BRIDE, Sean. Un solo mundo, voces múltiples:
Comunicación e información en nuestro tiempo F. C. E., UNESCO, Comisión
Internacional sobre problemas de la Comunicación, México, 1980.
3. MATTA, María C. “Ciudadanizar las políticas de comunicación:
los nuevos desafíos”. CEA-Universidad Nacional de Córdoba.
4. NATANSON, José. “La nueva izquierda latinoamericana frente a
los medios de comunicación: una relación compleja. Revista Tema y Debates
N°20, Universidad Nacional de Rosario, octubre de 2010. En:
www.temasydebates.com/tyd20/Natanson.pdf.
5. TORRES MOLINA, Javier. “El Estado y las normas de
radiodifusión: Militares y civiles en funcion de los intereses del mercado”
Universidad Nacional de La Plata
6. http://www.saberesunderecho.org/sabermas.html KAPLÚN Gabriel.
“La nueva ley de Radiodifusión Comunitaria en Uruguay: el largo camino de la
democratización de las comunicaciones” – Universidad de la República – Uruguay
7. http://www.ceibal.edu.uy/
8. http://www.presidencia.gub.uy/
9. http://www.conectarigualdad.gob.ar/
10. http://www.pcu.org.uy/
11. http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=1
4670&Anchor=
12. http://todoelderecho.com/Apuntes/Civil/Apuntes/clasificacionnasl
eyes.htm
13. http://www.leydemedios.com.ar/estado-de-la-ley.html
14. http://www.article19.org/data/files/medialibrary/37182/Articulo19--
Uruguay-Legal-Analysis-Traduccion.pdf
15. http://diariolarepublica.net/wp-content/uploads/2013/05/Proyecto-
Ley-de-Medios.pdf
16. http://www.fundacionled.org/articulos-y-monitoreo/ley-de-
medios/analisis-comparativo-sobre-leyes-de-servicios-de-comunicacion-
30
audiovisual-de-argentina-venezuela-ecuador-bolivia-peru-y-anteproyecto-de-
ley-de-uruguay
17. http://www.presidencia.gub.uy/normativa/proyectos-de-
ley/proyectos-05-2014
18. http://es.rsf.org/uruguay-ajustes-y-un-nuevo-reto-para-la-12-12-
2013,45602.html
19. http://politicasdecomunicacionfce.blogspot.com.ar/search?q=pro
grama
20. http://www.afsca.gob.ar/wp-content/uploads/2014/04/Ley-26522-
Servicios-de-Comunicacion-Audiovisual.pdf

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Politicas de la Comunicación

  • 1. Facultad de Ciencias de la Educación Licenciatura en Comunicación Social TRABAJO PRÁCTICO FINAL Comparación Políticas comunicacionales de la República Argentina y de la República Oriental del Uruguay Cátedra: Políticas de comunicación Profesores:  Alejandro Ramírez  Camila Fernández Alumnas:  Mariángeles Guerrero  Victoria Natiello  Huilén Rivarola  Valeria Robín  Carolina Villalba Fecha de entrega: lunes 23 de junio de 2014
  • 2. 2 Índice Índice…………………………………………………………………………………..2 Consigna……………………………………………………………….......................3 Cita………………………………………………………….…………………….…….4 Introducción………………………………………………………..……………..…….5 Las leyes: El contar y contarse en un relato común Pensar la comunicación como un derecho……………………………….………...7 “Los gobiernos pasan, las leyes quedan”…………………………………………...8 Argentina: el camino a una nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual………………………………………………………..…………………………….9 Pensar las leyes en el contexto de la globalización…………………………………………………………………………………..12 Dos países, dos leyes…………………………...…………………………………..14 Una ley para los niños …………………………………….………………………...17 Inclusión……………………………………………………………………………….21 Una ley para las radios comunitarias uruguayas...……………………………….22 Universidades………………………………………………………………………...25 El derecho a la información pública……………………………………..…………26 Conclusión…………………………………………….……………………...........…28 Bibliografía……………………………………………………………….…………...29
  • 3. 3 Consigna: a) Incorporando la bibliografía obligatoria de la materia seleccionar un país de América Latina y realizar un análisis comparativo de las Políticas Nacionales de Comunicación impulsadas por ese gobierno nacional y las llevadas a cabo por el gobierno argentino en los últimos cinco años (desde 2009), teniendo en cuenta los siguientes criterios para el análisis: Legislación vigente en materia de medios de comunicación. Contexto y situación político-comunicacional. Proyectos de Ley de Medios de Comunicación. Políticas Nacionales de Comunicación. Algunas nociones conceptuales a tener en cuenta: · Comunicación/ información · El rol del Estado/ sociedad civil/ actores políticos · Lo público/ lo privado · Ciudadanía/ participación · Democratización de la comunicación · Derecho a la información/ libertad de expresión/ derecho a comunicar · Medios de comunicación/ mediatización · Concentración/ centralización/ convergencia · Pluralismo/ diversidad/ propiedad de los medios · Sociedad de la información/ globalización
  • 4. 4 “América latina necesita hechos y políticas contundentes por parte de quienes tenemos responsabilidad de gobierno. La región está destinada a ocupar un lugar protagónico en el siglo XXI pero si solo somos capaces de aceptar nuestras diferencias en el marco de una construcción común, colectiva. Nuestro destino es común y colectivo”. CFK Entrevistas a presidentes latinoamericanos Canal Encuentro
  • 5. 5 Introducción El presente trabajo es un análisis comparativo y reflexivo de las políticas de comunicación que tienen lugar en la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, en el marco de la integración latinoamericana. Estas líneas serán sólo un recorte de los innumerables debates e interpretaciones que se vienen dando desde hace décadas en toda América Latina. En Un solo mundo, voces múltiples, también conocido como Informe Mac Bride -emitido por la Unesco en 1980- se expone un entramado de debates, que operan como punto de partida para pensar las políticas en torno a la comunicación. Tomando una postura peirciana, consideramos dicho informe como un signo que ha desencadenado y generará diversos e infinitos interpretantes sobre la temática. Desarrollaremos las siguientes líneas a partir de los conocimientos aprehendidos durante el cursado de Políticas de Comunicación y de la “mochila intelectual” que hemos llenado a lo largo de nuestro recorrido por la carrera de Comunicación Social, de la Universidad Nacional de Entre Ríos. En principio el hombre es un ser gregario, es decir, no puede vivir aislado de sus pares ni al margen de una comunidad. El derecho a la comunicación le es natural, y es a través del lenguaje que construye un orden social. A su vez, la existencia del Estado conlleva la necesidad de generar un marco regulatorio por medio de herramientas técnicas -documentos declarativos como lo son la Constitución Nacional y la Declaración Universal de los Derechos Humanos-. En esta última, el artículo 19º establece: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.” El mundo vive en una situación de interdependencia que se acentúa cada vez más: en el siglo XXI no nos podemos pensar aislados. En este sentido, la importancia de comunicar resulta primordial y encuentra nuevos desafíos en la globalización. Gracias al auge científico y de la técnica, se dispone ahora de los medios para atender esa necesidad. En términos de Jesús Martín Barbero, la comunicación es una pieza fundamental en la economía a escala mundial, ya que no sólo los medios aportan a la valorización del capital sino que la información misma es la materia prima de todo proceso productivo. En este sentido, pensar a la comunicación y la información como
  • 6. 6 un derecho humano es de suma importancia, y el papel de los Estados-nación y las políticas públicas es clave para considerar la relación entre medios y democracia1 . Según el mencionado informe de la UNESCO, “los medios de información pueden también facilitar el establecimiento de un diálogo permanente entre las comunidades, entre las culturas y los individuos para promover la igualdad de oportunidades y la reciprocidad de los intercambios. Ello supone, en primer lugar, que la información sea libre en todas las esferas. Pero esa libertad, (…) no puede ser efectiva sino en la medida en que se convierta en una realidad para todos” (Mac Bride, 1980, pp: ). En él puede leerse una toma de posición clara respecto a la necesidad de reivindicar la diversidad y la igualdad como elementos íntimamente relacionados al derecho a comunicarnos. “La comunicación de masas en la era de los satélites ofrece a todos los pueblos la posibilidad de vivir simultáneamente los mismos acontecimientos, intercambiar constantemente informaciones, comprenderse mejor entre sí por encima de sus rasgos distintivos, y respetarse en sus diferencias.” En una época signada por el intercambio a escala planetaria, donde los pueblos pueden desear establecer vínculos cada vez más solidarios pero también evidenciarse relaciones que limitan las posibilidades de desarrollo en términos de igualdad a escala global, el acceso de las minorías a ejercer sus derechos es un hecho político que se vuelve necesario. El espacio público, en tanto escenario donde se dirimen distintos tipos de cuestiones que atañen al conjunto de la sociedad, requiere de ciudadanos en condiciones de debatir, promover y actuar comprometidamente, para lo cual es preciso que cuenten con información plural, diversa y confiable. Teniendo en cuenta los rasgos de este contexto, y reconociendo el papel que juega la relación entre el Estado y el sistema de medios de un país, abordaremos comparativamente las políticas en comunicación de Argentina y Uruguay en los últimos años. Entendemos que todos tenemos derecho a comunicar, a expresarnos, ya sea en el ámbito público como privado, sin censura previa, sin rodeos. La Constitución argentina y la uruguaya –en los artículos 14- lo reconocen, y creemos que este es un buen punto de partida para comenzar el análisis. 1 El derecho a la información como un derecho humano significa que abarca a todos los seres humanos por el sólo hecho de serlo. Implica el derecho a recibir, dar o transmitir o difundir y el derecho a buscar o investigar cualquier tipo de información. El derecho a la comunicación implica una dimensión más social, siguiendo a Desmond Fisher, “el núcleo interior de una serie de libertades mutuamente relacionadas en el campo de la comunicación, rodeado por la libertad de opinión, la libertad de expresión y la libertad de información”. Implica el pluralismo y el derecho a la diversidad. (Torres Molina,
  • 7. 7 Las leyes: El contar y contarse en un relato común Pensar la comunicación como un derecho Latinoamérica está viviendo un momento histórico, se están pensando a las legislaciones como materia de regulación de la prestación de servicios y medios de comunicación audiovisual. Esto es, en un contexto de clara intervención por parte del Estado en la regulación de los medios de comunicación. Este tema está presente en las agendas de los actuales gobiernos de Cristina Fernández y José Mujica, en ambos casos, herencia recibida de las gestiones que les antecedieron. Este cambio de los pueblos piensa la democracia y la libertad de expresión en el marco de la construcción de una identidad regional latinoamericana. El Estado es el encargado de regular y administrar el acceso a la información pública, así como de garantizar el cumplimiento de nuestros derechos mediante recursos como normativas, leyes o decretos, promoviendo el orden público. Tal como lo establece el artículo 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, toda persona debe cumplir ciertos deberes dentro de una comunidad ya que en ella puede desarrollar libremente su personalidad y gozar de sus derechos y libertades. Además, toda persona se encuentra sujeta a esas leyes para asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás en las sociedades democráticas. Somos sociedades libres sólo si nos aceptamos como sociedades en multiplicidad, donde afectados por violencia de toda índole, nos impulsamos a construir la ley como palabra pública, como atributo y posibilidad de un ser ciudadano. Esto implica el romper el silencio. En la lucha por el reconocimiento y reivindicación de los derechos de comunicar son procesos que ponen en pugna el poder de la economía, el sentido de la cultura y la ideología política vistos como diferentes. Sus propias reglas e intereses traducidos en la información como una herramienta de lucha en la liberación de la palabra. La comunicación no puede entonces limitarse a los medios de comunicación, sino que es reivindicar los ámbitos de discusión donde los más relegados y muchas veces olvidados son silenciados sutilmente. Estos individuos silenciados desde las sociedades mediáticas son los trabajadores precarizados, los desempleados, las sexualidades disidentes, las personas desvalorizadas en función de su género, los
  • 8. 8 pueblos originarios, los excluidos de los servicios mínimos, o los relegados respecto a sus nacionalidades, o los lugares en que viven. Son múltiples y variados los procesos que nos permiten construirnos como actores sociales y políticos, con incidencia en la cosa pública, común, reza María Cristina Mata. Según esta autora, ciudadanía históricamente significó “derechos y obligaciones propios de un tipo particular de individuos caracterizados por su edad, su sexo, su nacionalidad, entre otros rasgos”. Pero hoy entendemos que la multiplicidad de posibilidades de ser sujetos también depende del acceso a condiciones de vida digna y a la posibilidad de establecer un universo simbólico capaz dar cuenta de esos procesos y de hacerse oír en medio de otros múltiples discursos. Esto implica la lucha por empoderarse, entendiendo al poder como una situación estratégica, necesariamente involucrada a las ideas de justicia y de democracia. Las sociedades en la deliberación y en los efectos de sus decisiones modifican la vida en sus diversas dimensiones. Esto es una experiencia cultural de pueblos en construcción de ciudadanía. Se establecen entonces, las necesidades hechas colectivas por demandas y propuestas que hacen al espacio público. Entonces, lo que está en juego es la igualdad y la inclusión. “apuestas para que el hablar no sea mera producción del discurso que domina ni simple afirmación de aquello que lo dominante niega, oculta o deslegitima, sino apuesta para conquistar una palabra “otra, impugnadora, cuestionadora, fundante de nuevas realidades a conquistar”. “Los gobiernos pasan, las leyes quedan” (Esta cita corresponde a José Mujica) Se considera a la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes una actividad social de interés público. Las leyes llamadas de interés público son aquellas que responden a un interés general, colectivo, por oposición a las cuestiones de orden privado, en las que sólo juega un interés particular. Por eso las leyes de orden público son irrenunciables, imperativas: por el contrario las de orden privado son renunciables, permisivas y confieren a los interesados la posibilidad de apartarse de sus disposiciones y sustituirlas por otras. . Diferenciamos a este concepto, del de servicio público –el cual tiene la obligación de garantizarse sin excepción. En nuestro país, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, Nº 26.522, fue sancionada el 10 de octubre de 2009, en reemplazo a la N°22.285/80 ratificada durante la última dictadura militar. La ley anterior llevaba las firmas del ex dictador Jorge Videla, el ex ministro de Economía José Martínez de Hoz y el ex ministro del
  • 9. 9 Interior Albano Harguindeguy. La misma exigía, ente otras cosas, la necesidad de poseer fin de lucro para acceder a una licencia de radiodifusión, de este modo, la mayor parte de la sociedad accedía a los medios como consumidores pasivos y no como productores de la información. A grandes rasgos, la nueva ley argentina –erróneamente llamada Ley de Medios, ya que sólo regula a los medios audiovisuales y no a los medios gráficos2 - promueve, entre otras cosas, el derecho a la información y el aprovechamiento y alfabetización tecnológica. Además, colabora con la promoción de la diversidad en tanto incluye a las radios comunitarias y a los pueblos originarios como posibles licenciatarios de una frecuencia. Gracias a esta Ley, se creó Radio y Televisión Argentina, que une a todos los medios públicos en una sola entidad manejada por un directorio fuera del gobierno (decreto 1526/2009). Un año después, se creó el Registro Público de Señales y Productoras, para consultar los datos personales de los propietarios de los canales y las productoras de contenidos. Por su parte, la República Oriental del Uruguay no tiene los privilegios de una ley como la existente en nuestro país, aunque por estos días se está debatiendo un proyecto que ya tiene media sanción en la Cámara de Diputados. El vecino país cuenta con un sistema de medios cuyas cuatro características fundamentales son: privado, comercial, concentrado y extranjerizado, tanto en la propiedad de los medios, como en la producción y emisión de contenidos. No hay una reglamentación de cómo otorgar las frecuencias de radio, todo se da por amiguismos. La Ley que rige el sector es la Ley de Radiodifusión N°14.670, de 1977 que fue promulgada por la dictadura, y consta de ocho escasos artículos, no limita la concentración mediática ni reconoce a los medios comunitarios. También hay un decreto reglamentario, el 734 del año siguiente, y sólo una ley más aprobada en 2007, la 18.232 de radiodifusión comunitaria, que desarrollaremos más adelante. Tanto la ley argentina como el proyecto de ley uruguayo, mencionan entre sus objetivos la pretensión de democratizar el acceso a la información, definido como "derecho universal" en concordancia con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Argentina: el camino a una nueva ley servicios de comunicación audiovisual 2 Actualmente Asociación de Revistas Culturales Independientes de Argentina (AReCIA) ha presentado un proyecto de la ley que incluye a los medios gráficos.
  • 10. 10 Si hablamos de los antecedentes de la Ley 26.522, no podemos dejar de señalar las acciones respecto a la radiodifusión llevadas a cabo durante el gobierno de Néstor Kirchner. La primera disposición implementada fue la Ley 25.750 (denominada “Ley Clarín”) sancionada el 18 de junio de 2003. Esta normativa regula la Preservación de Bienes y Patrimonios Culturales, con lo cual compromete a todo Estado a implementar políticas que velen por: -El patrimonio antropológico, histórico, artístico y cultural. -Las empresas dedicadas a la ciencia, tecnología e investigación avanzada que resulten fundamentales para el desarrollo del país. -Actividades e industrias de relevante importancia para la defensa nacional. - El espectro radioeléctrico y los medios de comunicación. La Ley 25.750 establece en su artículo 2° que los medios de comunicación deberán estar en manos de empresas nacionales, permitiendo la participación accionaria de capitales extranjeros hasta un 30%, el cual podrá ampliarse en reciprocidad con aquellos países con los que Argentina haya firmado Tratados de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones. Es importante aclarar que hubo excepciones respecto a todos los medios que al momento de la sanción de la ley ya se encontraban en manos extranjeras. El artículo 5° de la “Ley Clarín” establece el salto a la Ley de Quiebras para los medios de comunicación enumerados en el Art. 3, en tanto sean de propiedad nacional. Los medios establecidos en ese artículo son los gráficos, servicios de radiodifusión y complementarios, productoras de contenidos, proveedoras de acceso a Internet y las empresas de radiodifusión en vía pública. Se puede decir que esta Ley hizo visible la concentración de medios ,ya que las deudas contraídas por las empresas comunicacionales-en plena convertibilidad- tuvieron el objetivo de adquirir pequeñas compañías competidoras. A diferencia de la Ley de Servicios Audiovisuales 26.522, la Ley 25.722 legitimaba una participación extranjera del 30% en los medios (salvo en caso de existencia de tratados de inversiones recíprocas), al tiempo que limitaba la protección de las industrias culturales a la cuestión de propiedad. Por lo antes dicho, sostenemos que la normativa resultó ineficiente, a la hora de proteger las industrias culturales. Como bien sabemos, el valor de los medios de comunicación no se limita a la propiedad, ya que se trata de un entramado de de significados y significantes que conforman una infinita red de sentidos. La Ley Clarín careció de un control que avalara la pluralidad y democratización de voces, por lo que fue una normativa destinada a proteger a los grandes y selectos grupos empresariales, silenciando así el acceso y participación de los ciudadanos para con los medios.
  • 11. 11 Otra medida implementada, en materia de comunicación, por la administración kirchnerista fue el Decreto 1172, del 2003. Se trata de una normativa que regula el acceso a la información pública (de carácter estatal) y promueve la participación ciudadana en las Audiencias Públicas, así como el acceso libre y gratuito (a través de internet) a la edición diaria del boletín oficial. Es preciso señalar que tal participación se efectúa, bajo disposición de esta normativa, únicamente durante el día hábil administrativo de su publicación gráfica. Si bien a partir de este decreto se pudo acceder, por ejemplo a los fondos y destinos de la publicidad oficial manejados por la Secretaria de Medios de Comunicación de la Nación, también encontramos limitaciones: el decreto solo rige para los organismos, empresas, entidades, sociedades y dependencias bajo jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional. Hacia fines de 2004 se concedieron prorrogas por diez años a los licenciatarios de los Canales 11 y 13, bajo el artículo 41 de la Ley 22.285 que establece que “una vez cumplido el lapso de quince años de duración de las licencias, contados desde la fecha de inicio de las transmisiones, los licenciatarios de estaciones de radiodifusión pueden solicitar su extensión por diez años más. Recordemos que el llamado a licitación para la privatización de los canales 11 y 13 se produjo en 1989, por medio de la sanción del Decreto 830, tras las modificaciones introducidas por el articulo N° 65 de la Ley 23.696 de Reforma del Estado a la Ley 22.285, que permitieron a los propietarios de medios de comunicación gráficos nacionales acceder a las licencias de radiodifusión, así como el ingreso ilimitado a las empresas licenciatarias de socios proveniente de cualquier sector de la economía. En tanto, los canales se otorgaron el mismo año, a Televisora Federal S.A y Artear S.A, a través del Decreto 1540/89, y sus vencimientos estaban estipulados para principios de 2005. Esta acción refleja la postura gubernamental adoptada por el Gobierno de Néstor Kirchner en torno a la comunicación: actuar como si la ley estableciese prórrogas automáticas (privilegiadas) y concederlas sin necesidad de que se revise ni a los licenciatarios ni a sus papeles para verificar que todo esté en regla. Nada de esto ocurrió, ya que las licencias fueron cedidas por arte de magia, automáticamente y como si se tuviera derecho adquirido. Fue así que en 2004 se firmó la Resolución 1326/04 por medio de la cual se extendió la titularidad de la licencia de LS85 TV Canal 13 de la Ciudad de Buenos Aires a Arte Radiotelevisivo Argentino S.A; más tarde se hizo lo mismo con la licencia de “LS84 TV Canal 11”, cuyo titular parecía ser Televisión Federal S.A, a pesar de pertenecer al Grupo Telefónica. Ambas concesiones fueron extendidas hasta el 2015,
  • 12. 12 sin justificación coherente, al igual que el Decreto 527 efectuado por el entonces presidente de la Nación. En 2005 Néstor Kirchner firmó el Decreto N° 527, normativa que establece la suspensión del cómputo de los plazos de licencias de los servicios sonoros, televisivos y complementarios de todo el país por un lapso de 10 años, lo que promueve la eternización en el poder por parte de los dueños de los medios. Esta medida no hizo más que limitar el acceso a la producción de la información a un reducido sector favorecido. De la misma forma que consideramos relevante historizar los antecedentes de la LSCA en Argentina, es importante realizar el mismo análisis en torno a la ley aún vigente de la República Oriental del Uruguay. Como se ha mencionado, los medios audiovisuales en Uruguay se encuentran actualmente regulados por una ley que data de 1977. La misma cuenta con nueve artículos, entre los que dispone que los servicios de radiodifusión podrán explotarse por entidades oficiales y privadas, entendiendo a los mismos como "el servicio de radiocomunicaciones cuyas emisiones sonoras, televisivas o similares estén destinadas a la recepción directa por el público", designándola en el texto como de interés público. Además, dicha ley establece que el órgano estatal Servicio Oficial de Difusión Radioeléctrica "gozará de preferencia sobre los particulares en cuanto a la asignación de frecuencias o canales y ubicación de estaciones". El inciso 4º del artículo 3º establece que los sectores privados incurrirán en "responsabilidad frente a la Administración" cuando "las emisiones, sin configurar delito o falta, pudieren perturbar la tranquilidad pública, menoscabar la moral y las buenas costumbres, comprometer la seguridad o el interés público, o afectar la imagen y el prestigio de la República" lo cual da cuenta de la intención de ejercer el control estatal sobre los contenidos difundidos. Además, se designa a la Dirección Nacional de Relaciones Públicas de la Presidencia de la República para "controlar que las emisoras se ajusten a las normas constitucionales legales y reglamentarias que regulan la libre comunicación del pensamiento", como propone el artículo 7º. Esta ley -que rige aún a la espera de una nueva ley de servicios de comunicación audiovisual- fue establecida en el contexto de un gobierno dictatorial, derogando la antigua ley de radiodifusión de 1928. Al igual que en nuestro país, este nuevo marco legal permitió la concentración oligopólica de los medios, ya que habilitaba la concesión de licencias a los sectores privados sin mayores requisitos. De este modo, el Estado uruguayo acompañó el proceso de inserción de los sectores privados en la comunicación, que comenzó a ser entendida en este sentido como un negocio a escala mundial.
  • 13. 13 Otra norma que regula a los medios uruguayos es la ley 16099 de 1989, que incluye a los de carácter gráfico. La misma establece en su primer artículo: "es enteramente libre en toda materia, la expresión y comunicación de pensamientos u opiniones y la difusión de informaciones mediante la palabra, el escrito o la imagen, por cualquier medio de comunicación, dentro de los límites consagrados por la Constitución de la República y la ley". Asimismo, en su artículo 6º expone que, para ser redactor o gerente de un medio de comunicación es necesario ser mayor de 21 años de edad, ser ciudadano uruguayo, integrar efectiva y realmente la redacción del órgano de prensa y no gozar de fueros o inmunidades. Por último, tipifica los delitos cometidos por la prensa u otros medios de comunicación a través de emisiones, impresos o grabaciones divulgados a ejecución en emisiones. Se entiende como delito de comunicación a los delitos que establece el código penal llevados a cabo a través de dichos medios. Asimismo, se penalizará la divulgación de noticias falsas que ocasionen una grave alteración a la tranquilidad pública o un grave perjuicio a los intereses económicos del Estado o a su crédito exterior. Esto da cuenta de la importancia que tiene la circulación de la información en la vida política y económica de un país. Pensar las leyes en el contexto de la globalización Entre las justificaciones del surgimiento de la LSCA, en las notas del artículo 1, se menciona que las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) repercuten prácticamente en todos los aspectos de nuestras vidas. Esto es, ya que tiene la capacidad de reducir el tiempo y las distancias que superan diversos obstáculos que ha tenido la sociedad a lo largo de la historia. Son provechosos en cuanto sirven como instrumentos para generar crecimiento económico, crear empleos y destacamos aquí, que promueven el dialogo entre las personas, las naciones y las civilizaciones. Sin embargo, las ventajas de los avances de la tecnología son absolutamente dispares entre los países desarrollados y los subdesarrollados. A partir de esto, la Ley 26.522 viene a ser una oportunidad digital para todos, principalmente porque incluye a los sectores que fueron marginados. Para eliminar esta brecha entre ricos y pobres, la ley tiene en cuenta expresiones que corresponden a la Cumbre Mundial de la sociedad de la información (CMSI). En la notas de los artículos 2° y 3° explicita “(…) construir una Sociedad de Información centrada en la persona, integradora y orientada al desarrollo, en que todos puedan crear, consultar, utilizar y compartir la información y el conocimiento, para que las personas, las comunidades y los pueblos puedan emplear
  • 14. 14 plenamente sus posibilidades en la promoción de su desarrollo sostenible y en la mejora de su calidad de vida (…)”. Los objetivos de la Ley están basados en los textos internacionales de derechos humanos, especialmente los que tienen que ver con la libertad de expresión. Además, alienta a la pluralidad de los contenidos, más que al de la propiedad o los servicios de comunicación. Lo que para muchos es llamado globalización, hoy ha pasado a denominarse era de la información, bajo la mirada de Matelart. En dicha era conviven las empresas y los países del primer mundo, quienes han confeccionado el ropaje de los multimedios que camuflan bajo su manto el engaño naturalizado de una sociedad más abierta, democrática y popular. Este “cuento chino” tiene como finalidad la expansión del beneficio propio, es decir, el acrecentamiento de los intereses particulares. La nueva sociedad de la información está inmersa en la revolución de la información y la aparición de internet como nueva red de acceso público. En resumen, según el Informe del año 2004 de la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA), las prácticas monopólicas y oligopólicas en la propiedad de los medios de comunicación “conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que aseguran el pleno ejercicio del derecho de la libertad de información de los ciudadanos”. En Uruguay, por ejemplo, tres grupos económicos controlan el 75% de la televisión abierta, el 60% de la televisión por abonados de Montevideo, un porcentaje similar de la televisión del interior y a través de un consorcio entre los tres, un muy importante porcentaje de los contenidos que se emiten en el resto de los canales del país, según información obtenida del Partido Comunista de Uruguay. Al concepto de pluralismo se le opone el de concentración de la producción información. Este último, entendido como un proceso en que cada vez menos capitalistas son los dueños de los medios de producción, en términos marxistas. A esto se le suma el concepto de centralización económica, que se refiere a un aumento de poder de pocas empresas o grupos. Dos países, dos leyes Las políticas de comunicación en Latinoamérica han tenido en cuenta, en mayor o menor medida la regulación del espectro radioeléctrico y de los contenidos y la afectación de derechos de los particulares En Argentina la regulación está supervisada por el AFSCA (Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual), como autoridad de aplicación. Se trata de
  • 15. 15 un organismo competente a fin de operativizar, resolver, sancionar, interpretar y regular las disposiciones legales en cada uno de los marcos normativos. En el ámbito del AFSCA se crea el Concejo Federal de Comunicación Audiovisual, integrado por un representante de cada una de las provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Según el Poder Ejecutivo Nacional, el Concejo Federal de Comunicación Audiovisual opera de la siguiente manera, según la Ley 26.522 (Art. 17): A través de: - tres representantes por las entidades que agrupen a los prestadores privados de carácter comercial. - Tres representantes que agrupen a los prestadores sin fines de lucro. -Un representante de las emisoras de las Universidades Nacionales. -Un representante de las Universidades Nacionales que tengan Facultades o Carreras de Comunicación. -Un representante de los medios públicos de todos los ámbitos y jurisdicciones. -Tres representantes de las entidades sindicales de los trabajadores de los medios de comunicación. -Un representante de las Sociedades gestoras de derechos. -Un representante por los Pueblos Originarios reconocidos ante el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas. En esta ley, los pueblos originarios serán autorizados para la instalación y funcionamiento de radios AM y FM y así como de señales de televisión abierta. En Uruguay, la Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual estará integrada, según el anteproyecto, por catorce miembros honorarios: un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), quien la presidirá; un representante del Ministerio de Educación y Cultura (MEC); un representante de la Universidad de la Republica; un representante rotativo de las Universidades privadas reconocidas por el MEC que posean las carreras de Comunicación; dos representantes de los titulares de servicios de comunicación audiovisuales comerciales; dos representantes de los titulares de servicios de comunicación audiovisuales comunitarios; dos representantes de los trabajadores de los servicios de comunicación audiovisuales; dos representantes de la industria de producción de contenidos audiovisuales; un representante de las organizaciones no gubernamentales que tengan como finalidad el estudio, promoción y defensa de la libertad de expresión; y un miembro no Legislador designado por la Asamblea General, todos ellos con sus respectivos suplentes.
  • 16. 16 Según la Ley 26.522, Art. 21, el espectro se distribuye entre tres tipos de prestadores: de Gestión estatal, Gestión privada con fines de lucro, y gestión privada sin fines de lucro. La distribución del espectro se refiere a las pautas que el Estado establece a fin de otorgar el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico. En cifras, se distribuye el 35% de las localizaciones radioeléctricas planificadas, en todas las bandas de radiodifusión sonora y de televisión terrestres, en todas las áreas de cobertura para personas de existencia ideal sin fines de lucro. Para cada provincia y la CABA (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) se reserva una frecuencia de AM, Una de FM y una de Televisión Abierta. Para cada Estado municipal, universidad, y Pueblos Originarios se reserva una frecuencia de FM y AM. En Uruguay, las concesiones de uso del espectro radioeléctrico, se distribuirán respetando sus limitaciones, los convenios internacionales y la disponibilidad del mismo, pero no están identificadas. En cuanto a la multiplicidad de licencias, se refiere a todo tipo de prestadores y medios de comunicación en manos de un mismo operador. Dicha limitación, tiene el fin de garantizar la diversidad, pluralidad y respeto por lo local. En Uruguay, en el ante proyecto de su Ley, son tres autorizaciones para servicios de TV abierta o radio, y hasta dos para radiodifusión abierta en la misma banda de frecuencia. En cambio, en nuestro país, se distribuye solo una licencia satelital a nivel nacional por persona física o jurídica (especificado en el Art. 45 de la Ley 26.522). A nivel nacional, se otorgan hasta 10 licencias, más una señal de contenidos, para radio TV abierta y TV por cable con uso de espectro radioeléctrico. A nivel local, la distribución es: una de AM, una de FM, hasta dos licencias cuando existan más de ocho en el área primaria, una licencia de cable (siempre que no tenga aire) y una licencia de TV abierta. En ningún caso superará tres licencias en área de cobertura. A los efectos del cálculo de las 24 licencias de servicios por suscripción y del máximo de mercado de 35%, se mantendrá la asignación territorial adjudicada a las licencias y sus extensiones, autorizadas, si las hubiere. Las titularidades de las licencias se otorgarán en nuestro país con criterios de idoneidad y de arraigo en la actividad. Excluirá a quienes hayan sido funcionarios jerárquicos de gobiernos de facto, atendiendo a la importancia de los medios en la construcción del Estado de Derecho y la vida democrática. Cuando el prestador del servicio fuera una sociedad comercial deberá tener un capital social de origen nacional, permitiéndose la participación de capital extranjero sólo de hasta un máximo del 30% del capital accionario. Por otro lado, la publicidad oficial está descripta en nuestra actual ley. Menciona que no regula la asignación de publicidad oficial por parte del Estado, sino que carga obligaciones sobre los titulares de las licencias como es la de exhibir por
  • 17. 17 carpeta de acceso público y por internet el detalle de la publicidad oficial. La ley no establece un criterio para la rendición de cuentas por parte del Estado ni de publicidad de gastos en la materia. El Artículo 81 del capítulo ocho determina las condiciones para emitir publicidad, por parte de los licenciatarios o autorizados. A continuación, presentamos algunas: -En la retrasmisión de las señales de TV abierta no se podrá incluir tanda publicitaria, a excepción de aquellos servicios por suscripción ubicados en el área primaria de cobertura de la señal abierta. -No se emitirá publicidad subliminal, entendida por tal la que posee aptitud para producir estímulos inconscientes presentados debajo del umbral sensorial absoluto. -Se cumplirá lo estipulado para el uso del idioma y la protección al menor -La publicidad destinada a niños y niñas no debe incitar a la compra de productor explotando su inexperiencia y credulidad. Una ley para los niños La niñez es un tema central en el anteproyecto de ley uruguaya. En esta se especifica que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete su privacidad en cualquier circunstancia y muy especialmente en oportunidad en que sus derechos o su integridad física y moral estén siendo o hayan sido vulnerados, esto se aplica en el contexto de hechos delictivos, así como en circunstancias donde se discutan su tutela, guarda, patria potestad o filiación. En este sentido, los servicios de comunicación audiovisual se abstendrán de difundir datos personales. En cuanto a los horarios de protección, se establece que rige todos los días de la semana desde las 6:00 hasta las 22:00 horas, tanto en Argentina como en Uruguay. En el primero, se estipula que en esa franja horaria deberá emitirse claramente en forma escrita y oral la leyenda: “a partir de este momento comienza el horario apto para todo público” y “a partir de este momento finaliza el horario apto para todo público”, respectivamente. Además, si el contenido de la programación no se adapta a los principios de protección al menor, se deberá insertar la frase: “atención, contenido no apto para niñas, niños y adolescentes”. En el país vecino, también deberán estar debidamente señalizados, pero sólo específica que con signos visuales y sonoros al comienzo y durante su transmisión y que tiene que ajustarse al patrón el Poder Ejecutivo aprobara, en base a la propuesta del Consejo de Comunicación Audiovisual. En Uruguay, su anteproyecto manifiesta que debe evitarse, en el horario antedicho:
  • 18. 18  Violencia excesiva, entendida como violencia explícita utilizada de forma desmesurada o reiterada, en especial si tiene resultados manifiestos de lesiones y muerte de personas y otros seres vivos (asesinatos, torturas, violaciones, suicidios o mutilaciones).  Truculencia, entendida como la presentación de conductas ostensiblemente crueles o que exalten la crueldad, o que abusen del sufrimiento, del pánico o del terror, o que exhiban cadáveres o resultados de crímenes en forma abierta y detallada.  Apología, exaltación y/o incitación de la violencia y las conductas violentas, del delito o las conductas delictivas.  Pornografía, entendida como la exhibición de materiales, imágenes o sonidos de actos sexuales, o reproducciones de los mismos, con el fin de provocar la excitación sexual del receptor. Exhibición de escenas con actos sexuales explícitos, o de partes sexuales de manera obscena o degradante, o de elementos de prácticas sadomasoquistas. Apología, exaltación o incitación de la pornografía, la explotación sexual o los delitos sexuales.  Exhibición de consumo explícito y abusivo de drogas legales e ilegales. Apología, exaltación o incitación al consumo de drogas o al narcotráfico. Presentación como exitosas o positivas a las personas o los personajes adictos a drogas o que participan del narcotráfico.  Contenidos que exalten, promuevan o inciten a actos o conductas discriminatorias con base en edad, género, opción sexual, raza, etnia, religión, filiación político-partidaria o condición socioeconómica. En este sentido, la ley uruguaya trata la información de forma sutil e implícita, para resguardar a los niños. También regula la publicidad dirigida a este público, asumiendo que los mensajes no deberán producirles perjuicio moral o físico, limitando sus emisiones a los siguientes puntos destacados:  Las figuras, muñecas y similares que son elementos importantes en programas infantiles no pueden aparecer en la publicidad de productos de especial interés para ellos.  Los productos o servicios especialmente dirigidos a ellos, como los juguetes, deben mostrarse en forma comprensible y no deberán inducir a error sobre las características de los mismos, ni sobre su seguridad, ni tampoco sobre la capacidad y aptitudes necesarias en ellos para utilizarlas sin producir daño para sí o a terceros. Cuando el uso o los resultados del producto
  • 19. 19 descrito requieren de uno o varios elementos extras (por ejemplo, baterías), esto debe estar claramente indicado.  No deberá discriminar ni promover valores o roles estereotipados que fomenten la discriminación por género, raza, etnia, orientación sexual, discapacidad o de cualquier otro tipo;  No puede comprometer valores sociales, por ejemplo, dar la impresión de que la posesión, uso o consumo de un producto le concederá ventajas físicas, sociales o psicológicas sobre otros, o que no poseerlo pueda tener el efecto opuesto;  No puede estar concebida para proporcionarles la impresión de que la imposibilidad de poseer, usar o consumir un producto dado los hará menos privilegiados que a otros, o exponerlos al desprecio o al ridículo;  La referencia del precio no puede darles una idea poco realista del valor del producto. Ningún anuncio puede sugerir que el producto anunciado es fácilmente accesible para cualquier familia;  Deberá tener especialmente en cuenta las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud en lo que se refiere a publicidad de alimentos con altos contenidos de grasa, sal o azucares; Como grupo consideramos que la ley uruguaya es significativa y de avanzada, en tanto tiene un espacio destinado a los niños. La ley los considera futuros partícipes de la comunicación que se les quiere inculcar, es decir que serán formadores/educadores a partir de las mismas bases que les otorga como constructores de nuevas formas de sentido. En nuestro país, la Ley 26.522 alienta a formar las capacidades de análisis crítico, apreciación y comunicación audiovisual de los niños, niñas y adolescentes para que puedan ejercer sus derechos a la libertad de elección, de información y de expresión en su calidad de ciudadanos y de públicos competentes de las obras audiovisuales nacionales e internacionales. Teniendo en cuenta esto, la ley vigente apoya la creación y el funcionamiento de redes de niños, niñas y adolescentes en las que sus participantes puedan generar acciones autónomas de análisis y creación de sus propios discursos audiovisuales e instancias de circulación de los mismos. Respecto a los mensajes publicitarios protagonizados por niños, niñas y Adolescentes, en Uruguay son aplicables los artículos 184 y 185 del Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley N° 17.823). También deberán ser tenidos en cuenta los siguientes requisitos:
  • 20. 20 a) No pueden participar en mensajes publicitarios que promocionen bebidas alcohólicas, cigarrillos o cualquier producto perjudicial para la salud física o mental, así como aquellos que atenten contra su dignidad o integridad física, psicológica o social; b) Los niños y niñas menores de 13 (trece) anos de edad solo pueden aparecer en anuncios de televisión donde la apariencia es un elemento natural del ambiente representado, o necesario con el fin de demostrar el uso de productos relacionados con ellos; c) Los niños y niñas menores de 13 (trece) anos no podrán parecer recomendando, u ofrecer testimonios que respalden, productos o servicios de cualquier naturaleza, excepto servicios públicos de salud, educación o similares. Se instaló un Consejo Asesor del Directorio del Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU) en relación a infancia, adolescencia y medios de comunicación para analizar aquellas denuncias por eventuales infracciones a lo que establece la Ley; promover la investigación respecto a infancia y medios; promover los contenidos, sobre todo en el espacio de televisión abierta, y poner a disposición toda la red de INAU como espacio donde se produce cultura a difundir. En Argentina, por su parte, se propone monitorear el cumplimiento de la normativa vigente sobre el trabajo de los niños, niñas y adolescentes y lo reglamenta en la televisión, dejando de lado al servicio radiofónico. Vemos que la ley no profundiza en detalles que son significativos para el aprendizaje cognitivo infantil. A pesar de ello, se evita que los contenidos en mensajes publicitarios tengan un impacto negativo en la infancia y la juventud, teniendo en cuenta que una de las principales formas de aprendizaje de los niños es imitar lo que ven. Uruguay tiene políticas muy marcadas para proteger la niñez, por ejemplo, UNICEF y la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU) organizaron el curso Medios de comunicación, infancia y derechos, con el objetivo de impulsar una corriente de periodismo en formación que promueva una cultura de protección, respeto y cumplimiento de los derechos humanos de la infancia y la adolescencia. UNICEF considera a los medios de comunicación, como agentes fundamentales en el proceso de formación de opinión y para promover un cambio en la forma en que la sociedad ve a sus niños y adolescentes, generó un monitoreo de medios denominado “Infancia y violencia en los medios. Una mirada a la agenda informativa”. Esta herramienta es un aporte a la reflexión acerca de las prácticas periodísticas sobre estos temas. Además, se prevé la creación de un Fondo de Fomento Concursable para la Producción de Programas de Televisión de Calidad para Niños, Niñas y Adolescentes que tendrá como objetivo desarrollar estrategias que permitan producir más televisión y radio de carácter educativo, cultural e infantil.
  • 21. 21 En el país vecino se crea el Centro Ceibal –acrónimo que significa Conectividad Educativa de Informática Básica para el Aprendizaje en Línea- para el Apoyo a la Educación de la Niñez y la Adolescencia, a partir de la Ley 18.640 aprobada en 2010 es para lograr que la gente salga del analfabetismo digital, y se les otorga a los niños una computadora portátil de comunicación inalámbrica. Su equivalente en Argentina es el Programa Conectar Igualdad, creado también en 2010, a través del Decreto Nº 459/10, para recuperar y valorizar la escuela pública y reducir las brechas digitales, educativas y sociales en el país. Se trata de una política de inclusión digital de alcance federal, que distribuyen netbooks a todos los alumnos y docentes de las escuelas secundarias, de educación especial y de los institutos de formación docente de gestión estatal. Inclusión Con respecto a la accesibilidad de la información, Argentina trata la cuestión en el artículo 66 donde establece que las emisiones de televisión abierta, la señal local de producción propia en los sistemas por suscripción y los programas informativos, educativos , culturales y de interés general de producción nacional, deben incorporar medios de comunicación visual adicional en el que se utilice subtitulado oculto, lenguaje de señas y audio descripción, para la recepción de personas con discapacidades sensoriales, adultos mayores y otras personas que puedan tener dificultades para acceder a los contenidos. En cuanto a la niñez, la Ley 26.522 propone la producción e incorporación de contenidos adaptados para niños, niñas y adolescentes con discapacidad. En Uruguay, las personas con discapacidad, para poder ejercer su derecho a la libertad de expresión y de información en igualdad de oportunidades que las demás personas, tienen derecho a la accesibilidad a los servicios de comunicación audiovisual. Para garantizarla, los servicios comunicacionales deberán brindar parte de su programación acompañada de sistemas de subtitulado, lengua de señas o audio descripción, en especial los contenidos de interés general como informativos, educativos, culturales y acontecimientos relevantes. En este sentido, las políticas sólo se orientan a la accesibilidad para sordomudos, dejando de lado otros tipos de discapacidad.
  • 22. 22 Una ley para las radios comunitarias uruguayas Tradicionalmente en Uruguay, el espectro de medios de comunicación masiva estuvo dominado por sectores privados. Los medios públicos no tenían un gran desarrollo y los de índole comunitaria no lo tenían más allá de la prensa escrita. Según comenta Gabriel Kaplún, a principio de los años 90 empiezan a aparecer radios comunitarias, establecidas en forma ilegal y vinculadas principalmente a asociaciones vecinales, juveniles, estudiantiles y sindicales. En esos años, los hacedores de las radios comunitarias eran muchas veces perseguidos por el gobierno de turno, que en algunas ocasiones llegó a realizar detenciones o a confiscar equipos. Es por eso que las transmisiones comenzaron a realizarse en lugares ocultos, conocidos sólo por los realizadores. Poco a poco las radios comunitarias se fueron asociando, utilizando como recurso de defensa a su derecho a la libre expresión los tratados de orden internacional que lo amparan. Otro de los objetivos fue poner en común experiencias, equipos, formas de gestión, articulación con otras entidades territoriales, etc. Algunos comenzaron a plantear la necesidad de un marco regulatorio que normalice su situación; incluso para evitar interferencias con las radios comerciales con las cuales compartían el espectro. En ese contexto, otros por el contrario entendieron que el reconocimiento estatal no era un requisito para funcionar como medio de comunicación. A partir de este debate, se erigieron dos grupos como representantes de las radios comunitarias uruguayas: Ecos y AMARC-Uruguay. En ese momento se contaba con una ley establecida en 1977, en el contexto de un gobierno dictatorial, que había tomado el poder declarando que la divulgación por la prensa oral, escrita o televisada de todo tipo de información, comentario o grabación que se refiera a lo dispuesto por el decreto atribuyendo propósitos dictatoriales al Poder Ejecutivo o pueda perturbar la tranquilidad y el orden público. En efecto, si bien la ley 14.670 no prohibía este tipo de radios, sólo mencionaba como posibles licenciatarias de una frecuencia a entidades privadas o públicas. Por otro lado, resultaba arbitrario el modo en que se distribuían las frecuencias, es decir, a través del Poder Ejecutivo Nacional y sin establecerse en forma clara los requisitos necesarios para lograr una licitación. Al igual que en nuestro país, este marco legal permitió la concentración oligopólica de los medios.
  • 23. 23 A partir de 2000, la situación comienza a variar: se crea un nuevo ente regulador de las comunicaciones y comienza a abrirse el camino del diálogo con las radios comunitarias, que aún –aunque en menor medida- continuaban siendo perseguidas. En 2005 gana las elecciones el Frente Amplio, y Tabaré Vázquez asume la presidencia desde un sector de la izquierda por primera vez en el vecino país. Esto renueva las esperanzas, ya que la regulación de los medios apareció como una promesa de campaña. El cambio de aire estimuló a ciertos grupos a comenzar a organizarse, y a fines de ese año elaboraron un proyecto de ley sobre radios comunitarias, que finalmente se convirtió en ley en 2007 y se puso en práctica en 2008. La ley 18.232 de Servicio de Radiodifusión Comunitaria recibió los aportes de personas ligadas a lo comunitario, entidades civiles y académicas. En su artículo 1°, la ley entiende a la radiodifusión como “soporte técnico para el ejercicio, preexistente a cualquier intervención estatal, del derecho humano a la libertad de expresión y a la libertad de información”, por lo cual –establece- no existirán más limitaciones que las resultantes de garantizar el ejercicio de tal derecho a la todos los habitantes del país. En tanto herramienta para garantizar la libertad de expresión y de información aparecen los límites definidos por el marco regulatorio que provee la mencionada ley y el decreto que la reglamenta (decreto 417/10). La ley 18.232 entiende al espectro radioeléctrico como “patrimonio común de la humanidad sujeto a administración de los Estados”, tal como lo establece en el artículo segundo. En base a esto, deberá asegurarse la equitativa distribución de frecuencias tendiendo a promover la diversidad y la pluralidad. Si seguimos la línea conceptual que propone la ley, esta admite que la promoción de la diversidad debe ser un rasgo presente en toda política estatal. Asimismo, debe garantizarse la igualdad de oportunidades para el acceso a las frecuencias, como así también la transparencia y publicidad en los mecanismos de asignación. En la ley que estamos abordando, el Estado uruguayo manifiesta tener la obligación de garantizar y promover el servicio de radiodifusión comunitaria, entendiendo a este como el servicio de radiodifusión no estatal de interés público, prestado por asociaciones civiles sin fines de lucro con personería jurídica o por aquellos grupos de personas organizadas que no persigan estos fines y orientado a satisfacer las necesidades de comunicación social y a habilitar el ejercicio del derecho a la información y a la libertad de expresión de los habitantes de la República. Además, se establece que su finalidad será la promoción del desarrollo social, como así también de los derechos humanos, la diversidad cultural, de opinión e información, los valores democráticos y “el fortalecimiento de los vínculos que hacen a la esencia de la identidad cultural y social del Uruguay”.
  • 24. 24 Es interesante observar –desde el punto de vista de la comunicación social- cómo en una herramienta técnica de política pública se concibe a los medios de esta índole como actor en los procesos identitarios de un país o región, que puede entenderse -a la manera de Stuart Hall- como la sutura entre los discursos que sobre nosotros construimos y otros construyen. Se establece además que, preferentemente, la programación deberá ser de producción propia y nacional, realizada por habitantes del área de cobertura. En este sentido, la ley establece además que los medios de radiodifusión comunitarios no podrán “realizar proselitismo político-partidario o religioso, ni promover la discriminación de raza, etnia, género, orientación sexual, religión, edad o de cualquier otro tipo”, pudiendo alguna de estas acciones convertirse en causal de la suspensión e incluso revocación de la licencia. La ley establece –en su artículo 5°- que el Poder Ejecutivo “reservará para la prestación del servicio de radiodifusión comunitaria y otros sin fines de lucro, al menos un tercio del espectro radioeléctrico de cada localidad en todas las bandas de frecuencia de uso analógico y digital”. Para esto, contará con el informe previo de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y la opinión del Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria, órgano de aplicación creado a los efectos de esta ley. La reserva será actualizada anualmente y de público conocimiento. Las licencias se otorgarán mediante llamados públicos con la suficiente publicidad previa, en principio dos veces por año. Se procederá a concurso previa audiencia pública. Asimismo, ante la solicitud de una entidad interesada y existiendo disponibilidad del espectro radioeléctrico en la localidad, el Poder Ejecutivo no podrá negar la apertura de un llamado a un nuevo concurso. Podrán ser licenciatarios las asociaciones civiles sin fines de lucro con personería jurídica o en trámite de constitución, como así también grupos de personas organizadas sin fines de lucro (art 13). Se tendrán en cuenta el plan de servicios a la comunidad que se desea prestar, los mecanismos previstos para el ejercicio de la participación ciudadana en la gestión de las emisiones, y los antecedentes de trabajo social y comunitario en la zona. También será observada la propuesta de comunicación ofrecida y la formación en el área.
  • 25. 25 Otro aspecto interesante en esta ley uruguaya es que reconoce a los medios comunitarios el derecho a asegurar su sustentabilidad económica, según manifiesta en el artículo 10. En este sentido, se habilita a las mismas a obtener recursos de donaciones, aportes solidarios, auspicios, patrocinios y publicidad entre otros. Los recursos obtenidos deberán destinarse al mejoramiento del servicio y al desarrollo de los objetivos de la radiodifusión comunitaria. Se entiende a la ausencia de finalidad de lucro como la no persecución de ganancias para su acumulación o inversión en objetivos diferentes a los de la comunicación comunitaria. Luego de su sanción en 2007, la Comisión creada a tal efecto buscó regularizar la situación de las radios existentes mediante la elaboración de un registro. Al mismo se presentaron 412 emisoras, pero muchas de ellas fueron rechazadas por ser de índole comercial, religiosa –recuérdese que en la Constitución Uruguay se admite la pluralidad de cultos- o no eran respaldadas por sus comunidades. Si bien en este aspecto se ha dado un paso, la regulación de los medios audiovisuales sigue siendo una tarea pendiente. En ningún caso se entenderá que el servicio de radiodifusión comunitaria implica necesariamente un servicio de cobertura geográfica restringida. Dicha área estará definida por su finalidad pública y social y dependerá de la disponibilidad y planes de uso del espectro y la propuesta comunicacional de la emisora. Las referencias de personas, organizaciones o instituciones sociales representativas del plan de servicios a la comunidad y de la propuesta de comunicación que se pretende brindar así como la formación en el área de la comunicación. Inciso D art 8? Universidades La Ley 26.522 nombra en su artículo 145 la autorización para universidades nacionales e institutos universitarios para ser titulares en la instalación y explotación de servicios de radiodifusión. Dichos servicios se financiarán a través de:  Asignaciones presupuestas atribuidas en las leyes de presupuesto nacional y el presupuesto universitario propio  Venta de publicidad. (Esto significa un gran avance para las radios universitarias ya que antes no contaban con este derecho y resultaba más difícil obtener financiamiento).  Los recursos provenientes del Consejo Interuniversitario Nacional o del Ministerio de Educación.
  • 26. 26  Donaciones y legados y cualquier otra fuente de financiamiento que resulte de actos celebrados conforme los objetivos de la estación universitaria de radiodifusión y su capacidad jurídica.  La venta de contenido de producción propia.  Auspicios y patrocinios. Otro avance para las radios universitarias es la posibilidad de construir redes permanentes de programación entre sí o con emisoras de gestión estatal al efecto de cumplir adecuadamente con sus objetivos. Esto queda establecido en el artículo 147 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. En cuanto a la programación de las emisoras universitarias, la ley establece la divulgación del conocimiento científico, extensión universitaria y creación y experimentación artística y cultural. Además deben incluir en su programación un mínimo de 60% de producción propia. Consideramos interesante y necesaria la implementación de estos artículos referidos a la instalación, explotación y programación de los servicios de radiodifusión universitaria. Conocemos el caso de la Radio de la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER), que posee un sistema integrado de radios distribuido en la ciudad de Paraná, Concordia y Concepción del Uruguay. Este sistema hace que sea transmitida la misma programación en las tres ciudades. Una buena parte de la producción propia se realiza en la ciudad de Paraná, a través de los becarios asignados y de los estudiantes que han presentado proyectos para llevar adelante un programa. Con respecto a la programación, se hace hincapié mayormente en las expresiones culturales de la región. Hemos notado que a partir de la adjudicación de su licencia en 1989, la radio de la UNER ha sabido sacarle el jugo a su lugar en la universidad y creemos que aún queda mucho por hacer para lograr que esta ocupe el espacio que queremos como estudiantes de Comunicación Social. El derecho a la información pública Como particularidad, Uruguay cuenta con una Ley de Acceso a la Información Pública. En su artículo 2º, considera como “información pública toda la que emane o esté en posesión de cualquier organismo público, sea o no estatal, salvo las excepciones o secretos establecidos por ley, así como las informaciones reservadas o confidenciales”. Además, establece los mecanismos a los cuales puede recurrir cualquier persona en ese país –sin importar su nacionalidad- para acceder a la información. Es necesario destacar la importancia que el acceso a la información tiene
  • 27. 27 para el ejercicio de la ciudadanía: la información de carácter público es clave en la toma de decisiones, como así también en la organización de acciones colectivas tendientes a la reivindicación de otros derechos. En nuestro país, el derecho de acceso a la información pública está reconocido en la Constitución Nacional, donde se establece que “la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal”. En segundo lugar, se desprende del artículo 14 de la Constitución Nacional que contempla el derecho de publicar las ideas por la prensa sin censura previa. Según se informa en el sitio web saberesunderecho.org, a partir de la Reforma Constitucional de 1994, el derecho de acceso a la información pública también es incorporado en los artículos 38 (partidos políticos), 41 (medio ambiente), 42 (consumidores y usuarios), 43 (habeas data). También se menciona este derecho en tratados internacionales. En Argentina, diversas ONG se han nucleado para bregar por una ley de características similares a la existente en Uruguay y otros países latinoamericanos.
  • 28. 28 Conclusión La comprensión histórica de la conformación de la ley 26.522, nos llevó a ampliar nuestros conocimientos como ciudadanas y el destacar el valor de que las necesidades se hagan ley, con la construcción de sentidos colectivos manifestados en los debates. En la comparación con Uruguay nos definimos como argentinos y nos reconocemos en las diferencias que son producto de las particularidades históricas de cada país, y que a la vez confluyen en un panorama regional. En este sentido consideramos de importancia volver a las reflexiones disparadoras de este trabajo: la comunicación debe ser entendida como un derecho que habilita a la reivindicación de otros. Entenderla de este modo nos hace pensar en una convivencia de las diversidades, atravesadas por el rol del Estado como garante de ese derecho. En ambos países observamos la tendencia a superar la dicotomía entre lo público y lo privado concediendo participación a otros actores, ampliando de este modo el horizonte a través de la inclusión de las voces silenciadas. El cambio de paradigma del modo en que se ha entendido la comunicación se evidencia en el reconocimiento estatal de formas alternativas que han bregado por tener un espacio en el espectro. Además, nos parece importante destacar la acción uruguaya de formar periodistas para el tratamiento de la niñez en los medios de comunicación, como modo de problematizar la forma en que se abordan las temáticas vinculadas a las infancias. La acción del Estado vecino de abrir las puertas de la información pública también es un rasgo destacable. La existencia de una Ley de Radiodifusión Comunitaria debe ser pensada como el desenlace de la militancia de los hacedores de estos espacios. El debate por una nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual puede entenderse como parte de ese proceso. En nuestro país, la superación de una ley de la dictadura es un paso hacia el futuro, para pensarnos como una sociedad más igualitaria donde acceder a una frecuencia no sea el privilegio de unos pocos. La democratización del acceso a ciertos bienes culturales habla de una cultura entendida como un proceso en el cual la multiplicidad de actores e90s reconocida y puesta en pie de igualdad en la producción y el intercambio de sentidos (de modos de ver, de saberes, de demandas), que es lo que define a toda práctica comunicacional.
  • 29. 29 Bibliografía 1. CALIFANO, Bernardette. Medios y políticas de comunicación en Argentina bajo el gobierno de Néstor Kirchner (2003-2007), Tesis de grado de Licenciatura en Comunicación Social de la UBA. 2. MAC BRIDE, Sean. Un solo mundo, voces múltiples: Comunicación e información en nuestro tiempo F. C. E., UNESCO, Comisión Internacional sobre problemas de la Comunicación, México, 1980. 3. MATTA, María C. “Ciudadanizar las políticas de comunicación: los nuevos desafíos”. CEA-Universidad Nacional de Córdoba. 4. NATANSON, José. “La nueva izquierda latinoamericana frente a los medios de comunicación: una relación compleja. Revista Tema y Debates N°20, Universidad Nacional de Rosario, octubre de 2010. En: www.temasydebates.com/tyd20/Natanson.pdf. 5. TORRES MOLINA, Javier. “El Estado y las normas de radiodifusión: Militares y civiles en funcion de los intereses del mercado” Universidad Nacional de La Plata 6. http://www.saberesunderecho.org/sabermas.html KAPLÚN Gabriel. “La nueva ley de Radiodifusión Comunitaria en Uruguay: el largo camino de la democratización de las comunicaciones” – Universidad de la República – Uruguay 7. http://www.ceibal.edu.uy/ 8. http://www.presidencia.gub.uy/ 9. http://www.conectarigualdad.gob.ar/ 10. http://www.pcu.org.uy/ 11. http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=1 4670&Anchor= 12. http://todoelderecho.com/Apuntes/Civil/Apuntes/clasificacionnasl eyes.htm 13. http://www.leydemedios.com.ar/estado-de-la-ley.html 14. http://www.article19.org/data/files/medialibrary/37182/Articulo19-- Uruguay-Legal-Analysis-Traduccion.pdf 15. http://diariolarepublica.net/wp-content/uploads/2013/05/Proyecto- Ley-de-Medios.pdf 16. http://www.fundacionled.org/articulos-y-monitoreo/ley-de- medios/analisis-comparativo-sobre-leyes-de-servicios-de-comunicacion-
  • 30. 30 audiovisual-de-argentina-venezuela-ecuador-bolivia-peru-y-anteproyecto-de- ley-de-uruguay 17. http://www.presidencia.gub.uy/normativa/proyectos-de- ley/proyectos-05-2014 18. http://es.rsf.org/uruguay-ajustes-y-un-nuevo-reto-para-la-12-12- 2013,45602.html 19. http://politicasdecomunicacionfce.blogspot.com.ar/search?q=pro grama 20. http://www.afsca.gob.ar/wp-content/uploads/2014/04/Ley-26522- Servicios-de-Comunicacion-Audiovisual.pdf