Este documento trata sobre las urgencias odontológicas ambulatorias en Chile. Explica que las urgencias odontológicas representan el 20,4% de las urgencias en Chile y que deben ser atendidas como una Garantía Explícita en Salud (GES). También describe que la Ley de Urgencias y el Artículo 12 establecen que los pacientes deben recibir atención de urgencia sin costo y ser derivados a centros de mayor complejidad cuando sea necesario.
2. Las urgencias odontológicas ambulatorias
• Conjunto de patologías bucomaxilo-faciales, de aparición
súbita, etiología múltiple, que se manifiestan principalmente
por dolor agudo y que provocan una demanda espontánea de
atención, tanto en los centros de salud primaria como en los
servicios de atención de nivel secundario y terciario
En Chile
• 20,4% de las urgencias durante el año 2009 correspondían a
urgencias odontológicas
Urgencia ≠ Emergencia
3. Como profesionales de la salud debemos brindar una correcta atención de cualquier
problema que posea un paciente, cumpliendo los principios de la bioética.
La urgencia dental forma parte de las patologías con garantías explicitas en salud.
• GES N°46 “Urgencia Odontológica Ambulatoria” que establece que la atención dental en
situaciones de urgencia debe brindar las garantías de acceso, oportunidad y protección
financiera del paciente.
En caso de que algún profesional no atienda la urgencia dental como GES o no se le informa al
paciente de esta garantía, el profesional estará incurriendo en un delito.
Superintendencia de Salud
• Vela por el cumplimiento de las GES.
• “La persona tendrá acceso a un diagnóstico y tratamiento en el menor tiempo posible, oportunidad de tratamiento
inmediato desde la confirmación diagnóstica y el copago máximo de la prestación que se efectúe de un 20%
definido por decreto”
4. Ley de Urgencias (19.659/98)
• Establece que no debe existir la
exigencia de un pago previo para el
otorgamiento de prestaciones médicas
de urgencia
Artículo 12, Ley de Urgencias
• Establece la responsabilidad del
profesional de la salud en aquellos
casos de urgencia o emergencia en
que no ha podido ejercerse
plenamente la libertad para elegir el
establecimiento asistencial de salud,
el derecho de los pacientes a ser
trasladados a otro establecimiento de
salud de mayor complejidad luego de
su estabilización.
• Además, es obligación del profesional
informar sobre ese derecho, sus
condiciones y circunstancias y
proceder a la derivación o traslado
apenas ello sea factible.
5.
6. Norma técnica de urgencia odontologica, 2003, MINSAL,
Gobierno de Chile.
Ley 19650.Biblioteca del congreso Nacional de Chile
Exposición sobre la Ley n°19.650 . Atención de Urgencia.
Hospital Militar de Chile.