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DERECHO CIVIL I
RED DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS DEL SURESTE
MATERIA: DERECHO CIVIL I
CARRERA: LICENCIATURA EN DERECHO

Ubicación de derecho civil dentro de la ciencia jurídica
Es la parte del derecho privado constituida por el conjunto de normas jurídicas y situaciones con las relaciones
comunes y ordinarias del hombre en lo que atañe a su personalidad, patrimonio y a la institución de la familia.
También se puede definir como el derecho privado general que tiene por objeto la regulación de la persona en su
estructura orgánica, en los derechos que le corresponden y en las relaciones derivadas de su integración en la
familia y de ser sujeto de un patrimonio dentro de la sociedad.
Clemente de Diego, jurista argentino, dice que el derecho civil es un conjunto de normas reguladoras de las
relaciones ordinarias y más generales de la vida en que el hombre se manifiesta como tal, es decir, como sujeto de
derechos y obligaciones, de derechos al patrimonio y como miembro de una familia para el cumplimiento de los
fines individuales de su existencia dentro de conjunto social.

Objeto de estudio del derecho civil
El Derecho civil es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales
o patrimoniales entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o
incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium. Se le puede definir también, en términos
generales, como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones más generales y cotidianas
de la vida de las personas, considerando a las personas en cuanto tal, como sujeto de derecho, o como aquel que
rige al ser humano como tal, sin consideración de sus actividades peculiares; que regula sus relaciones con sus
semejantes y con elEstado, cuando éste actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones
tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas.


Antecedentes históricos – legislativos del derecho civil
Etapa Romana: la cual se inicia con la fundación de Roma y culmina con la Codificación de Justiniano.
Etapa Medioeval: en este caso la palabra medioeval no se emplea con la acepción que se le da comúnmente en la
Historia Universal, sino que esta etapa se inició con el triunfo de las invasiones bárbaras y terminó con la
Codificación Moderna, que comprendió la Edad Media, Edad Moderna y en muchos países parte de la Edad
Contemporánea.
Esta etapa tuvo gran influencia del Derecho Romano, del Derecho Canónico (espiritualización del Derecho), del
Derecho Germánico (espiritualización social, lo cual varió según los lugares y épocas) y los elementos jurídicos
indígenas, que variaron mucho de pueblo a pueblo.
Sin embargo para el siglo XVI se logro cierta uniformidad a través del Derecho Romano Justinianeo, el cual rigió
hasta la Codificación Moderna.


Antecedentes Históricos
En el México independiente coexistían las leyes Españolas junto con las del México independiente y no fue sino
hasta el año de 1870 que se promulga el código civil y posterior a este es sustituido por el de 1884, que en materia
testamentaria incorpora prácticamente un individualismo absoluto, y en 1910 se modifica sustancialmente el
ordenamiento civil con la promulgación de la Ley sobre relaciones familiares que entró en vigor el 11 de Mayo de
1917, legislación que continuó hasta el 01 de Octubre de 1932, fecha en que entró en vigor el actual código civil.

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 Derecho Civil Mexicano
El derecho civil Mexicano del siglo XIX estaba basado para su estudio y filiación de instituciones de varios derechos
como el Romano Clásico y el posclásico, el canónico, el natural, el castellano, el llamado indiano, el español y por
último el francés. Podemos decir que el derecho civil es la rama del derecho privado que tienen por atributo
regular la conducta de las personas físicas y morales
En la codificación civil mexicana del siglo XIX influyeron elementos significativos en la elaboración del derecho
como:
1. Se trata de una materia cuya dogmática es casi dos veces milenaria.
2. Están presentes la laicización del derecho y la redefinición del papel del individuo y frente al Estado.


3. La codificación Civil Mexicana se realiza mediante la recepción de diversos ordenamientos jurídicos, surgidos en
el seno de otras realidades socio-políticas, que hubieron de amalgamarse o sustituir según el caso.
4. Se hizo necesaria la resolución de problemas a través del desarrollo o evolución de algunas instituciones o el
comienzo de otras.
5. La codificación la hicieron hombres con intereses individuales o de grupo que los condicionaron para actuar en
un sentido y no en otro.
Las reformas fundamentales que se encuentran presentes en el documento de los sentimientos de la Nación de
Morelos de 1813 se produjeron tanto en el Derecho Público como en el Privado y dos de ellas pasan a formar parte
del Código Civil de 1870.




Partes que conforman el código civil del estado de Oaxaca
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El código civil del estado de Oaxaca se compone de la siguiente manera




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                                                                           LIBRE Y SOBERANO DE
                                                                                  OAXACA




                                                                               DISPOCISIONES
                                                                               PREELIMINARES
                                                                             ARTICULOS 1o. AL 20.




                   LIBRO PRIMERO                        LIBRO SEGUNDO                 LIBRO TERCERO                                       LIBRO CUARTO
                  DE LAS PERSONAS                        DE LOS BIENES               DE LAS SUCESIONES                                  DE LAS SUCESIONES




                                                                                                                PRIMERA PARTE             SEGUNDA PARTE
         TITULOS                    CAPITULOS                TITULOS                      TITULOS                                                                  TERCERA PARTE
                                                                                                            DE LAS OBLIGACIONES EN   DE LAS DIVERSAS ESPECIES
  PRIMERO AL DUODECIMO                               DEL PRIMERO AL OCTAVO         DEL PRIMERO AL QUINTO
                                                                                                                   GENERAL              DE LOS CONTRATOS




                                                                                                                                                   TITULOS
                                                                                                                   TITULOS                                                  TITULO
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                                                                                                             DEL CUARTO AL SEXTO                                      PRIMERO Y SEGUNDO
                                                                                                                                                    SEXTO




                                                                ARTCULOS                        ARTICULOS         CAPITULOS                       CAPITULOS               CAPITULOS




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Los sujetos de Derecho
La persona es todo ente susceptible de contraer derechos y obligaciones.
Los romanos clasificaban a las personas en personas físicas, las que presentan signos característicos de humanidad
y personas morales, que son creaciones ideales y a las cuales la ley les reconoce capacidad de derecho, ya que no
poseen capacidad de hecho y, por tanto, actúan jurídicamente por medio de representantes.


Teorías acerca del concepto de persona.
Desde tiempos pasados el hombre en su afán de conquistar el mundo ha buscado clasificar los entes que le rodean.
Es así, como en la antigua Roma se perfilaban ciertas instituciones que conformaron el derecho romano. Para los
romanos la palabra persona y el concepto expresado por este vocablo, tuvo su sede principal en el derecho.
Etimológicamente significa uml; personar¨, sonar fuerte, resonar y se identifica con las máscaras que en la escena
teatral clásica, utilizaban los actores para cubrir su rostro y también para dar asonancia especial a la voz. Persona
en Roma, lo mismo que hoy, es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.


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Explicación doctrinal de la división de las personas físicas y moral
En la antigua roma no se consideraba la personalidad y la capacidad jurídica como un atributo de
la naturaleza humana, sino como una consecuencia del ¨estado. Por ejemplo el esclavo, carecía totalmente de
personalidad porque no tenía el estado de libertad; carecía de personalidad, a los efectos del ¨ius civile¨ ,el
extranjero, porque no tenía el estado de ciudadano, y tenían limitada la capacidad jurídica los sujetos a la potestad
de otro ¨alieni juris¨ porque carecían del estado familiar.
La capacidad de las personas morales se distinguen de las personas físicas en dos aspectos
    a) En las personas morales no puede haber incapacidad de ejercicio, toda vez que esta depende
        exclusivamente de circunstancias propias e inherentes al ser humano, tales como la minoría de edad, la
        privación de la inteligencia por locura, idiotismo, imbecilidad.
    b) En las personas morales su capacidad de goce está limitada en razón de su objeto, naturaleza y fines


La personalidad jurídica conceptos y características
La persona jurídica puede ser definida como toda unidad orgánica resultante de de una colectividad organizada de
personas o de un conjunto de bienes y a los que, para la consecución de un fin social durable y permanente, es
reconocida por el estado una capacidad de derechos patrimoniales convertido en autónomo y destinado a un fin.

La doctrina tradicional distingue dos tipos fundamentales en las personas jurídicas: las corporaciones y las
fundaciones, y a estas pueden reducirse también las demás especies ya admitidas. Substrato de las primeras es una
organización de personas de las últimas, un conjunto de bienes, un patrimonio convertido en ente autónomo y
destinado a un fin.
Las personas en la corporación están determinadas en cada momento de su vida, mientras en la fundación son
indeterminadas; es una verdadera y propia organización unitaria que descansa en el vinculo de colectividad
orgánica.




Los derechos de las personas en las personas físicas
Todo sujeto de derecho, por serlo, debe tener capacidad jurídica; esta puede ser total o parcial. La capacidad
jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte. Pero desde el momento en
que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido, y tiene derechos. Es la
capacidad de goce el atributo esencial ese refiere imprescindible de toda persona ya que la capacidad de ejercicio
que se refiere a las personas físicas, puede faltar en ellas y, sin embargo, existir la personalidad y derecho a la vida,
a la propiedad, protección jurídica e igualdad y no transgredir derechos a terceros.



Análisis exhaustivo de cada uno de los atributos de la personalidad jurídica en las personas físicas y
morales
El hombre es apto para ser sujeto de derechos y obligaciones, no solo como persona aislada, como individuo y
también como conjunto de individuos. Esto trae por consecuencia que la doctrina reconozca dos especies de

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personas físicas es decir los hombres considerados individualmente y las personas morales que son agrupamientos
de seres colectivos.
Se les llama atributos a las cualidades de los seres. En derecho los atributos de la personalidad son las cualidades
que desde el punto de vista jurídico, deben tener los individuos y que los distinguen unos de otros.
Los atributos de la personalidad son cuatro:
    a) El nombre
    b) El domicilio
    c) El estado civil y
    d) El patrimonio
El nombre: es la denominación verbal o escrita de la persona, sirve para distinguirla de las demás que forman el
grupo social, haciéndola, en cierto modo inconfundible

El domicilio: es el segundo atributo de la personalidad y se entiende por tal el lugar donde reside habitualmente
una persona, y a falta de este, el lugar de asiento principal de sus negocios; en ausencia de estos, simplemente el
lugar donde reside, y en su defecto el lugar donde se encuentre. Se presume que una persona reside habitualmente
en un lugar cuando, cuando permanece en el por más de de seis meses (art. 29 del Código Civil).
Es importante decir que el domicilio es un derecho, pero también es una obligación; la ley penal establece que
incurre en delito la persona, que para eludir la práctica de una diligencia judicial o una notificación de cualquier
clase o citación de una autoridad, oculte su domicilio, o designe otro distinto, o niegue de cualquier modo el
verdadero (art. 317 del Código Penal).
El domicilio puede ser de diversas especies:
        Voluntario;
        Legal;
        Convencional.
Es domicilio voluntario el que adopta la persona por decisión libre de su voluntad, pudiendo cambiarlo cuando
mejor le parezca.
Es domicilio legal el lugar que la ley fija a una persona para ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus
obligaciones aunque de hecho no se encuentre ahí presente (art. 30 del Código Civil)
El domicilio convencional es el que designa a una persona para el cumplimiento de determinadas obligaciones (art.
34 del Código Civil).


El estado civil: El individuo nace perteneciendo a una familia y a una nación o estado. Esto significa que entre el
individuo y la familia de que proviene, en primer término, y entre el individuo y el estado. Se crean relaciones de
dos especies: políticas y familiares. El conjunto de las primeras, forma lo que se llama el estado de ciudadanía; el
conjunto de las segundas, el estado de familia; pero todos estos vínculos en total constituyen el estado civil.
El estado civil de las personas tiene importancia, porque mediante el se determinan los derechos y obligaciones
que corresponden a las personas en relación con el grupo social. El estado civil es un derecho; pero quien lo oculta
incurre en un delito. La ley penal castiga a las personas que atentan contra el (art. 203 del C. Penal).

El patrimonio: Ultimo atributo de la personalidad, es el conjunto de cargas y de derechos pertenecientes a la
persona y apreciables en dinero. El concepto de patrimonio tiene un contenido económico: bienes y cargas
apreciables en dinero; pero no es de este punto de vista que nos interesa, sino la facultad o derecho inherente a
toda persona para poseerlo. Es decir como atributo de la personalidad. Todo individuo posee un patrimonio, no
importa cuál sea su grado de pobreza o miseria; el derecho así lo considera.


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La ausencia de las personas físicas
Cuando el hombre ha muerto deja de ser persona, la muerte destruye su personalidad; sin embargo esta continua
produciendo efectos como en el caso de los testamentos, en que la voluntad del difunto se prolonga mas alla de la
muerte. Lo mismo ocurre respecto al cadáver, que ha dejado de ser persona, pero que es protegido por la ley en
virtud de que lo que fue. El nacimiento se prueba mediante el acta correspondiente del Registro Civil; la muerte,
también, mediante el acta relativa; pero puede ocurrir que ese último hecho no pueda probarse plenamente;
cuando hay duda acerca de la muerte de una persona, debe acudirse a procedimiento jurídico llamado declaración
de ausencia,
                                   DEFINICION:
                               APTITUD PARA SER UN
                               SUJETO DE DERECHOS Y
                                  PROHIBICIONES
                                                            FISICAS


                               ESPECIES DE PERSONAS


                                                      MORALES O JURIDICAS
                                                                                                        LA RESIDENCIA


                                                                                 ELEMENTOS
          LA PERSONALIDAD                                  NOMBRE
                                                                                                       EL PROPOSITO DE
                                                                                                       ESTABLECIMIENTO



                                                          DOMICILIO
                                                                                                         VOLUNTARIO




                                 ATRIBUTOS DE LA                                  ESPECIES                  LEGAL
                                  PERSONALIDAD




                                                                             ESTADO DE FAMILIA          CONVENCIONAL


                                                         ESTADO CIVIL


                                                                            ESTADO DE CIUDADANIA


                                                         PATRIMONIO




La institución del registro civil
El registro del Estado Civil en una oficina u organización destinada a realizar uno de los servicios de carácter jurídico
más trascendentales entre los que conciernen al Estado. Constituye un servicio público con el fin de hacer constar
de una manera autentica todas las circunstancias relacionadas con el estado civil de las personas físicas.
La denominación del registro civil debe aplicarse en la actualidad al conjunto de actas, que se asentarán en las
llamadas “Formas del Registro Civil”, con los requisitos, modalidades y seguridades que estipula al Código Civil.



Concepto y fuentes de la patria potestad
Mientras el individuo no llega a la mayor edad se encuentra bajo la patria potestad. Esta es el conjunto de derechos
que la ley concede a los ascendientes sobre la persona y bienes de sus descendientes mientras estos sean
menores.los ascendientes tiene sobre la persona de sus descendientes un derecho de protección. Este se traduce

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en la vigilancia, guarda, y educación de los menores. Sobres sus bienes tienen un derecho de disfrute y
administración.
Los hijos menores de edad, no emancipados, están bajo la patria potestad mientras exista alguno de los
ascendientes que deba ejercerla conforme a la ley. La patria potestad se ejerce por el padre y la madre; a falta de
ellos por los abuelos y las abuelas en el orden que determine el juez de lo familiar.



Derechos y obligaciones provenientes de la patria potestad
La patria potestad subsiste mientras el hijo no llegue a mayor edad o se emancipe. Los efectos de la patria potestad
podemos dividirlos en dos grupos según se refieran a la persona o a los bienes del menor. Por lo que se refiere a la
persona los efectos de la patria potestad son los siguientes: los hijos cualesquiera que sea su estado, edad, y
condición deben honrar y respetar a sus padres y demás ascendientes.
Los hijos están obligados a vivir en el domicilio de los padres que ejercen la patria potestad. Las personas que
ejercen la patria potestad tienen el derecho de educar y corregir a los menores. El que está sujeto a patria potestad
no puede comparecer en juicio ni obligarse, sin expreso consentimiento de quienes ejerzan aquel derecho. Los
efectos de la patria potestad que se relacionan con los bienes de los incapacitados, son los siguientes: los que
ejercen la patria potestad son legítimos representantes de los que están debajo de ella y tienen la administración
legal de los bienes de los menores, pudiendo comparecer en juicio en representación de aquellos.
Los que ejercen la patria potestad no pueden gravar ni enajenar los bienes inmuebles y los bienes preciosos que
corresponden al hijo, sino mediante autorización judicial. Las personas que ejerzan la patria potestad tienen la
obligación de dar cuenta de los bienes de los hijos y entregar a estos, cuando lleguen a la mayor edad o se
emancipen, los bienes y frutos que les pertenecen.




Suspensión perdida y extinción de la patria potestad
Al hablar de la duración de la patria potestad señalamos las causas por lasque esta termina: la emancipación la
mayor edad, y la muerte.
Emancipación: es el estado en virtud del cual el menor adquiere una capacidad de actuar restringida,
restringiéndose así el derecho de la patria potestad. El matrimonio de un menor de 18 años, produce derecho a la
emancipación. Aunque el matrimonio se disuelva posteriormente, el cónyuge emancipado que siga siendo menor no
recaerá en la patria potestad.
Mayor edad: la mayoría de edad comienza a los 18 años cumplidos. El mayor de edad dispone libremente de su
persona y de sus bienes. Es la época en la que el hombre tiene plena capacidad de actuar.
La ley señala, además cuales son las causas por los que la patria potestad se pierde, suspende, o se excusa.


Perdida de la patria potestad.
Se produce:
  I.    Cuando el que la ejerce es condenado expresamente a la perdida de este derecho, o cuando es condenado
        dos o más veces por delitos graves.

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  II.     En los casos de divorcio forzoso, cuando el cónyuge culpable es condenado a perderla.
 III.     Cuando el que la ejerce tiene costumbres depravadas, da malos tratamientos al menor o abandona sus
          deberes sin causa justificada.
 IV.      Por abandono de los hijos en la vía pública o por más de seis meses.
Suspensión de la patria potestad.
Ocurre:
  I.      Por incapacidad del que la ejerce;
  II.     Por ausencia del que la ejerce o soporta;
 III.     Por sentencia que imponga como pena la suspensión



La tutela
La ley define la tutela diciendo que es la institución que tiene por objeto la guarda de la persona y bienes de los que
no estando sujetados a patria potestad tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para
gobernarse por sí mismos. La tutela también tiene por objeto la representación interina del incapaz en los casos
especiales que señala la ley. En consecuencia, la tutela existe para la guarda de la persona de los incapacitados;
pero también para la conservación de sus bienes.
Deben quedar sujetos a tutela: los menores de edad y los mayores de edad disminuidos o perturbados en su
inteligencia o que padezcan alguna enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial
por la que no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad.




Clasificación de la tutela
La tutela es de diversas especies: testamentaria, legitima o dativa
Tutela testamentaria: se llama tutela testamentaria la que debe desempeñar la persona nombrada por el último
ascendiente del menor en su testamento.
Tutela legítima: la tutela legítima existe cuando no hay quien ejerza la patria potestad ni tutor testamentario, y
también cuando debe nombrarse tutor por causa de divorcio. Corresponde ejercer la tutela legítima; a los
hermanos prefiriéndose a los que sean por ambas líneas, y a falta de estos, a los demás colaterales dentro del
cuarto grado.
Tutela dativa: la tutela dativa tiene lugar cuando no hay testamento ni persona a quien conforme a la ley
corresponda la tutela legitima, o cuando el tutor testamentario esta impedido temporalmente para ejercer su
cargo. El tutor dativo puede ser designado por el menor si ha cumplido dieciséis años debiéndose confirmar esta
acción por el juez de lo familiar, si no hay causa para reprobarla.




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La curatela, utilidad y naturaleza de las funciones del curador
Todos los individuos sujetos a tutela además del tutor, tienen un curador, excepto en los casos de tutela para
expósitos y de tutela judicial. El curador tiene como misión la vigilancia de los actos del tutor. Lo dispuesto sobre
impedimentos o excusas de los tutores rige igualmente respecto de los curadores.



Responsabilidad del curador
El curador está obligado a defender los derechos de los incapacitados en juicio o fuera de él; a vigilar la conducta
del tutor, cuando este faltare; a representar al menor cuando este tenga intereses opuestos a los del tutor y las
demás que la ley señala. Las funciones del curador cesan cuando el incapacitado sale de la tutela



Definición y ubicación del derecho de familia
Se llama derecho de familia al conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones que se establecen entre los
miembros del grupo familiar. Dichas normas no solo rigen las relaciones entre parientes, sino que protegen a la
familia como tal, otorgándole las prerrogativas a que es acreedora. El derecho de familia establece las obligaciones
y derechos de los parientes entre sí. Rige también las instituciones que suplen, en determinados casos, la
protección familiar, como la tutela.



Conceptos jurídicos fundamentales del derecho de familia
El matrimonio es el acto jurídico que origina las más importantes relaciones familiares. La adopción, asimismo,
genera interesantes relaciones de familia



El parentesco
Es el conjunto de vínculos que se establecen que se establecen entre personas que descienden unas de otras como
los hijos del padre, los nietos del abuelo; o bien de un progenitor común, como los hermanos, los tíos y sobrinos.
Esto nos lleva a definir el parentesco diciendo que es el conjunto de relaciones que se establecen entre personas
que descienden unas de otras, o bien de un progenitor común.



El concubinato
La actitud que debe asumir el derecho en relación con el concubinato, constituye, a no dudarlo, el problema moral
más importante del derecho de familia. Podemos decir que es más que un problema político jurídico o de
regulación técnica es fundamentalmente una cuestión de orden moral. El derecho puede asumir diferentes
actitudes en relación con el concubinato.




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El matrimonio
El matrimonio es un contrato solemne por el que se unen dos personas de sexo diferente, con la finalidad de
procrear una familia y ayudarse a soportar las cargas de la vida. La familia ha sido siempre considerada, como la
célula social, esto quiere decir que es la organización más pequeña que forma la sociedad, ahora bien, la familia
misma se origina en el matrimonio, de ahí que la duración y estabilidad de esta dependan de la estabilidad del
matrimonio.
Los requisitos para contraer matrimonio son de dos especies: de forma y de fondo. Los primeros también llamados
requisitos extrínsecos, son las formalidades y solemnidades que la ley exige para la celebración del contrato. Los
segundos también llamados intrínsecos, se relacionan directamente con la persona son las aptitudes que esta debe
llenar para celebrar el contrato. Por lo tanto, si existe alguna causa que haga imposible la realización de dichos fines
(impedimento) el matrimonio no puede efectuarse.
Los requisitos intrínsecos necesarios para la realización del acto:
    a)   La diferencia de sexo.
    b)   La edad
    c)   El consentimiento de las personas que deben darlo
    d)   El consentimiento de los futuros esposos
    e)   Ausencia de un matrimonio contraído con anterioridad
    f)   Ausencia de parentesco por consanguinidad
Impedimentos: se llaman impedimentos los hechos o circunstancias que constituyen obstáculos legales para la
celebración del matrimonio. El matrimonio que se celebra existiendo un impedimento, es nulo, y cualquier
interesado puede pedir que se declare dicha nulidad. Los impedimentos tienen diversa gravedad, de ahí que se
divida en dos grupos dirimentes e impedientes. Los primeros no son dispensables se dice de ellos que son absolutos
impiden la celebración del matrimonio; pero si este llega a celebrarse debe ser anulado. Los segundos son relativos
impiden la celebración del contrato; pero si este se ha celebrado las partes pueden pedir la dispensa del
impedimento, si así lo desean, y una vez que se ha concedido el contrato tiene toda su validez quedando firme.




La filiación
La filiación es la relación que se establece entre dos personas, de las cuales una es padre o madre de la otra. La
filiación tiene un carácter presuncional, es decir, resulta de hechos que la proponen o autorizan a presumirla. Se
define diciendo que “es la presunción que tiene un individuo a su favor de ser hijo de otro”. La filiación de los hijos
nacidos de matrimonio con el acta de nacimiento de estos y con el acta de matrimonio de sus padres. A falta de
actas, o si estas fueren defectuosas, incompletas o falsas se prueba con la posesión constate de hijo de estado de
hijo nacido de matrimonio.



La adopción
La adopción es el acto por el cual una persona mayor de veinticinco años en pleno ejercicio de sus derechos,
acepta a uno o más menores o incapacitados como hijos, adquiriendo respecto de él o ellos todos los derechos que
los padres tienen y contrayendo todas las responsabilidades que el mismo reporta respecto de la persona de un
hijo.


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El acto de adopción produce efectos legales entre los adoptantes y adoptados, así como entre éstos y la familia de
los primeros, como si se tratara de un hijo consanguíneo, quedando extinguida la filiación entre el adoptante y sus
progenitores; subsisten, sin embargo, los impedimentos para contraer matrimonio.



Los alimentos
En el derecho de familia los alimentos, son todos aquellos medios indispensables para que una persona pueda
satisfacer las necesidades básicas, variando estas según la posición social de la familia.
Esta alimentación comprende los alimentos propiamente dichos, la educación, el transporte, el vestuario, la
asistencia médica, etc. La necesidad que puede tener una persona de recibir lo que sea necesario para subsistir es
tutelada por el derecho de familia, esta obligación recae normalmente en un familiar próximo.
Cuando un juez, mediante sentencia, obliga al pago de cantidades mensuales por este motivo, se le denomina
pensión alimenticia. Están obligados recíprocamente a darse alimentos:
        Los cónyuges.
        Los ascendientes y descendientes.




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  • 1. INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA COSTA RED De ESCUELAS UNIVERSITARIAS Del SURESTE CAMPUS LOMA BONITA DERECHO CIVIL I RED DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS DEL SURESTE MATERIA: DERECHO CIVIL I CARRERA: LICENCIATURA EN DERECHO Ubicación de derecho civil dentro de la ciencia jurídica Es la parte del derecho privado constituida por el conjunto de normas jurídicas y situaciones con las relaciones comunes y ordinarias del hombre en lo que atañe a su personalidad, patrimonio y a la institución de la familia. También se puede definir como el derecho privado general que tiene por objeto la regulación de la persona en su estructura orgánica, en los derechos que le corresponden y en las relaciones derivadas de su integración en la familia y de ser sujeto de un patrimonio dentro de la sociedad. Clemente de Diego, jurista argentino, dice que el derecho civil es un conjunto de normas reguladoras de las relaciones ordinarias y más generales de la vida en que el hombre se manifiesta como tal, es decir, como sujeto de derechos y obligaciones, de derechos al patrimonio y como miembro de una familia para el cumplimiento de los fines individuales de su existencia dentro de conjunto social. Objeto de estudio del derecho civil El Derecho civil es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium. Se le puede definir también, en términos generales, como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a las personas en cuanto tal, como sujeto de derecho, o como aquel que rige al ser humano como tal, sin consideración de sus actividades peculiares; que regula sus relaciones con sus semejantes y con elEstado, cuando éste actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas. Antecedentes históricos – legislativos del derecho civil Etapa Romana: la cual se inicia con la fundación de Roma y culmina con la Codificación de Justiniano. Etapa Medioeval: en este caso la palabra medioeval no se emplea con la acepción que se le da comúnmente en la Historia Universal, sino que esta etapa se inició con el triunfo de las invasiones bárbaras y terminó con la Codificación Moderna, que comprendió la Edad Media, Edad Moderna y en muchos países parte de la Edad Contemporánea. Esta etapa tuvo gran influencia del Derecho Romano, del Derecho Canónico (espiritualización del Derecho), del Derecho Germánico (espiritualización social, lo cual varió según los lugares y épocas) y los elementos jurídicos indígenas, que variaron mucho de pueblo a pueblo. Sin embargo para el siglo XVI se logro cierta uniformidad a través del Derecho Romano Justinianeo, el cual rigió hasta la Codificación Moderna. Antecedentes Históricos En el México independiente coexistían las leyes Españolas junto con las del México independiente y no fue sino hasta el año de 1870 que se promulga el código civil y posterior a este es sustituido por el de 1884, que en materia testamentaria incorpora prácticamente un individualismo absoluto, y en 1910 se modifica sustancialmente el ordenamiento civil con la promulgación de la Ley sobre relaciones familiares que entró en vigor el 11 de Mayo de 1917, legislación que continuó hasta el 01 de Octubre de 1932, fecha en que entró en vigor el actual código civil. CALLE MORELOS CON ESQU. AV 16 DE SEPTIEMBRE S/N TEL. 2818721490 LOMA BONITA OAXCA, CP. 68400 WWW.UNIREU.MX Página 1
  • 2. INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA COSTA RED De ESCUELAS UNIVERSITARIAS Del SURESTE CAMPUS LOMA BONITA Derecho Civil Mexicano El derecho civil Mexicano del siglo XIX estaba basado para su estudio y filiación de instituciones de varios derechos como el Romano Clásico y el posclásico, el canónico, el natural, el castellano, el llamado indiano, el español y por último el francés. Podemos decir que el derecho civil es la rama del derecho privado que tienen por atributo regular la conducta de las personas físicas y morales En la codificación civil mexicana del siglo XIX influyeron elementos significativos en la elaboración del derecho como: 1. Se trata de una materia cuya dogmática es casi dos veces milenaria. 2. Están presentes la laicización del derecho y la redefinición del papel del individuo y frente al Estado. 3. La codificación Civil Mexicana se realiza mediante la recepción de diversos ordenamientos jurídicos, surgidos en el seno de otras realidades socio-políticas, que hubieron de amalgamarse o sustituir según el caso. 4. Se hizo necesaria la resolución de problemas a través del desarrollo o evolución de algunas instituciones o el comienzo de otras. 5. La codificación la hicieron hombres con intereses individuales o de grupo que los condicionaron para actuar en un sentido y no en otro. Las reformas fundamentales que se encuentran presentes en el documento de los sentimientos de la Nación de Morelos de 1813 se produjeron tanto en el Derecho Público como en el Privado y dos de ellas pasan a formar parte del Código Civil de 1870. Partes que conforman el código civil del estado de Oaxaca CALLE MORELOS CON ESQU. AV 16 DE SEPTIEMBRE S/N TEL. 2818721490 LOMA BONITA OAXCA, CP. 68400 WWW.UNIREU.MX Página 2
  • 3. INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA COSTA RED De ESCUELAS UNIVERSITARIAS Del SURESTE CAMPUS LOMA BONITA El código civil del estado de Oaxaca se compone de la siguiente manera CODIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA DISPOCISIONES PREELIMINARES ARTICULOS 1o. AL 20. LIBRO PRIMERO LIBRO SEGUNDO LIBRO TERCERO LIBRO CUARTO DE LAS PERSONAS DE LOS BIENES DE LAS SUCESIONES DE LAS SUCESIONES PRIMERA PARTE SEGUNDA PARTE TITULOS CAPITULOS TITULOS TITULOS TERCERA PARTE DE LAS OBLIGACIONES EN DE LAS DIVERSAS ESPECIES PRIMERO AL DUODECIMO DEL PRIMERO AL OCTAVO DEL PRIMERO AL QUINTO GENERAL DE LOS CONTRATOS TITULOS TITULOS TITULO ARTICULOS CAPITULOS CAPITULOS DEL PRIMERO AL DECIMO DEL CUARTO AL SEXTO PRIMERO Y SEGUNDO SEXTO ARTCULOS ARTICULOS CAPITULOS CAPITULOS CAPITULOS ARTICULOS ARTICULOS ARTICULOS Los sujetos de Derecho La persona es todo ente susceptible de contraer derechos y obligaciones. Los romanos clasificaban a las personas en personas físicas, las que presentan signos característicos de humanidad y personas morales, que son creaciones ideales y a las cuales la ley les reconoce capacidad de derecho, ya que no poseen capacidad de hecho y, por tanto, actúan jurídicamente por medio de representantes. Teorías acerca del concepto de persona. Desde tiempos pasados el hombre en su afán de conquistar el mundo ha buscado clasificar los entes que le rodean. Es así, como en la antigua Roma se perfilaban ciertas instituciones que conformaron el derecho romano. Para los romanos la palabra persona y el concepto expresado por este vocablo, tuvo su sede principal en el derecho. Etimológicamente significa uml; personar¨, sonar fuerte, resonar y se identifica con las máscaras que en la escena teatral clásica, utilizaban los actores para cubrir su rostro y también para dar asonancia especial a la voz. Persona en Roma, lo mismo que hoy, es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. CALLE MORELOS CON ESQU. AV 16 DE SEPTIEMBRE S/N TEL. 2818721490 LOMA BONITA OAXCA, CP. 68400 WWW.UNIREU.MX Página 3
  • 4. INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA COSTA RED De ESCUELAS UNIVERSITARIAS Del SURESTE CAMPUS LOMA BONITA Explicación doctrinal de la división de las personas físicas y moral En la antigua roma no se consideraba la personalidad y la capacidad jurídica como un atributo de la naturaleza humana, sino como una consecuencia del ¨estado. Por ejemplo el esclavo, carecía totalmente de personalidad porque no tenía el estado de libertad; carecía de personalidad, a los efectos del ¨ius civile¨ ,el extranjero, porque no tenía el estado de ciudadano, y tenían limitada la capacidad jurídica los sujetos a la potestad de otro ¨alieni juris¨ porque carecían del estado familiar. La capacidad de las personas morales se distinguen de las personas físicas en dos aspectos a) En las personas morales no puede haber incapacidad de ejercicio, toda vez que esta depende exclusivamente de circunstancias propias e inherentes al ser humano, tales como la minoría de edad, la privación de la inteligencia por locura, idiotismo, imbecilidad. b) En las personas morales su capacidad de goce está limitada en razón de su objeto, naturaleza y fines La personalidad jurídica conceptos y características La persona jurídica puede ser definida como toda unidad orgánica resultante de de una colectividad organizada de personas o de un conjunto de bienes y a los que, para la consecución de un fin social durable y permanente, es reconocida por el estado una capacidad de derechos patrimoniales convertido en autónomo y destinado a un fin. La doctrina tradicional distingue dos tipos fundamentales en las personas jurídicas: las corporaciones y las fundaciones, y a estas pueden reducirse también las demás especies ya admitidas. Substrato de las primeras es una organización de personas de las últimas, un conjunto de bienes, un patrimonio convertido en ente autónomo y destinado a un fin. Las personas en la corporación están determinadas en cada momento de su vida, mientras en la fundación son indeterminadas; es una verdadera y propia organización unitaria que descansa en el vinculo de colectividad orgánica. Los derechos de las personas en las personas físicas Todo sujeto de derecho, por serlo, debe tener capacidad jurídica; esta puede ser total o parcial. La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte. Pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido, y tiene derechos. Es la capacidad de goce el atributo esencial ese refiere imprescindible de toda persona ya que la capacidad de ejercicio que se refiere a las personas físicas, puede faltar en ellas y, sin embargo, existir la personalidad y derecho a la vida, a la propiedad, protección jurídica e igualdad y no transgredir derechos a terceros. Análisis exhaustivo de cada uno de los atributos de la personalidad jurídica en las personas físicas y morales El hombre es apto para ser sujeto de derechos y obligaciones, no solo como persona aislada, como individuo y también como conjunto de individuos. Esto trae por consecuencia que la doctrina reconozca dos especies de CALLE MORELOS CON ESQU. AV 16 DE SEPTIEMBRE S/N TEL. 2818721490 LOMA BONITA OAXCA, CP. 68400 WWW.UNIREU.MX Página 4
  • 5. INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA COSTA RED De ESCUELAS UNIVERSITARIAS Del SURESTE CAMPUS LOMA BONITA personas físicas es decir los hombres considerados individualmente y las personas morales que son agrupamientos de seres colectivos. Se les llama atributos a las cualidades de los seres. En derecho los atributos de la personalidad son las cualidades que desde el punto de vista jurídico, deben tener los individuos y que los distinguen unos de otros. Los atributos de la personalidad son cuatro: a) El nombre b) El domicilio c) El estado civil y d) El patrimonio El nombre: es la denominación verbal o escrita de la persona, sirve para distinguirla de las demás que forman el grupo social, haciéndola, en cierto modo inconfundible El domicilio: es el segundo atributo de la personalidad y se entiende por tal el lugar donde reside habitualmente una persona, y a falta de este, el lugar de asiento principal de sus negocios; en ausencia de estos, simplemente el lugar donde reside, y en su defecto el lugar donde se encuentre. Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar cuando, cuando permanece en el por más de de seis meses (art. 29 del Código Civil). Es importante decir que el domicilio es un derecho, pero también es una obligación; la ley penal establece que incurre en delito la persona, que para eludir la práctica de una diligencia judicial o una notificación de cualquier clase o citación de una autoridad, oculte su domicilio, o designe otro distinto, o niegue de cualquier modo el verdadero (art. 317 del Código Penal). El domicilio puede ser de diversas especies: Voluntario; Legal; Convencional. Es domicilio voluntario el que adopta la persona por decisión libre de su voluntad, pudiendo cambiarlo cuando mejor le parezca. Es domicilio legal el lugar que la ley fija a una persona para ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones aunque de hecho no se encuentre ahí presente (art. 30 del Código Civil) El domicilio convencional es el que designa a una persona para el cumplimiento de determinadas obligaciones (art. 34 del Código Civil). El estado civil: El individuo nace perteneciendo a una familia y a una nación o estado. Esto significa que entre el individuo y la familia de que proviene, en primer término, y entre el individuo y el estado. Se crean relaciones de dos especies: políticas y familiares. El conjunto de las primeras, forma lo que se llama el estado de ciudadanía; el conjunto de las segundas, el estado de familia; pero todos estos vínculos en total constituyen el estado civil. El estado civil de las personas tiene importancia, porque mediante el se determinan los derechos y obligaciones que corresponden a las personas en relación con el grupo social. El estado civil es un derecho; pero quien lo oculta incurre en un delito. La ley penal castiga a las personas que atentan contra el (art. 203 del C. Penal). El patrimonio: Ultimo atributo de la personalidad, es el conjunto de cargas y de derechos pertenecientes a la persona y apreciables en dinero. El concepto de patrimonio tiene un contenido económico: bienes y cargas apreciables en dinero; pero no es de este punto de vista que nos interesa, sino la facultad o derecho inherente a toda persona para poseerlo. Es decir como atributo de la personalidad. Todo individuo posee un patrimonio, no importa cuál sea su grado de pobreza o miseria; el derecho así lo considera. CALLE MORELOS CON ESQU. AV 16 DE SEPTIEMBRE S/N TEL. 2818721490 LOMA BONITA OAXCA, CP. 68400 WWW.UNIREU.MX Página 5
  • 6. INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA COSTA RED De ESCUELAS UNIVERSITARIAS Del SURESTE CAMPUS LOMA BONITA La ausencia de las personas físicas Cuando el hombre ha muerto deja de ser persona, la muerte destruye su personalidad; sin embargo esta continua produciendo efectos como en el caso de los testamentos, en que la voluntad del difunto se prolonga mas alla de la muerte. Lo mismo ocurre respecto al cadáver, que ha dejado de ser persona, pero que es protegido por la ley en virtud de que lo que fue. El nacimiento se prueba mediante el acta correspondiente del Registro Civil; la muerte, también, mediante el acta relativa; pero puede ocurrir que ese último hecho no pueda probarse plenamente; cuando hay duda acerca de la muerte de una persona, debe acudirse a procedimiento jurídico llamado declaración de ausencia, DEFINICION: APTITUD PARA SER UN SUJETO DE DERECHOS Y PROHIBICIONES FISICAS ESPECIES DE PERSONAS MORALES O JURIDICAS LA RESIDENCIA ELEMENTOS LA PERSONALIDAD NOMBRE EL PROPOSITO DE ESTABLECIMIENTO DOMICILIO VOLUNTARIO ATRIBUTOS DE LA ESPECIES LEGAL PERSONALIDAD ESTADO DE FAMILIA CONVENCIONAL ESTADO CIVIL ESTADO DE CIUDADANIA PATRIMONIO La institución del registro civil El registro del Estado Civil en una oficina u organización destinada a realizar uno de los servicios de carácter jurídico más trascendentales entre los que conciernen al Estado. Constituye un servicio público con el fin de hacer constar de una manera autentica todas las circunstancias relacionadas con el estado civil de las personas físicas. La denominación del registro civil debe aplicarse en la actualidad al conjunto de actas, que se asentarán en las llamadas “Formas del Registro Civil”, con los requisitos, modalidades y seguridades que estipula al Código Civil. Concepto y fuentes de la patria potestad Mientras el individuo no llega a la mayor edad se encuentra bajo la patria potestad. Esta es el conjunto de derechos que la ley concede a los ascendientes sobre la persona y bienes de sus descendientes mientras estos sean menores.los ascendientes tiene sobre la persona de sus descendientes un derecho de protección. Este se traduce CALLE MORELOS CON ESQU. AV 16 DE SEPTIEMBRE S/N TEL. 2818721490 LOMA BONITA OAXCA, CP. 68400 WWW.UNIREU.MX Página 6
  • 7. INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA COSTA RED De ESCUELAS UNIVERSITARIAS Del SURESTE CAMPUS LOMA BONITA en la vigilancia, guarda, y educación de los menores. Sobres sus bienes tienen un derecho de disfrute y administración. Los hijos menores de edad, no emancipados, están bajo la patria potestad mientras exista alguno de los ascendientes que deba ejercerla conforme a la ley. La patria potestad se ejerce por el padre y la madre; a falta de ellos por los abuelos y las abuelas en el orden que determine el juez de lo familiar. Derechos y obligaciones provenientes de la patria potestad La patria potestad subsiste mientras el hijo no llegue a mayor edad o se emancipe. Los efectos de la patria potestad podemos dividirlos en dos grupos según se refieran a la persona o a los bienes del menor. Por lo que se refiere a la persona los efectos de la patria potestad son los siguientes: los hijos cualesquiera que sea su estado, edad, y condición deben honrar y respetar a sus padres y demás ascendientes. Los hijos están obligados a vivir en el domicilio de los padres que ejercen la patria potestad. Las personas que ejercen la patria potestad tienen el derecho de educar y corregir a los menores. El que está sujeto a patria potestad no puede comparecer en juicio ni obligarse, sin expreso consentimiento de quienes ejerzan aquel derecho. Los efectos de la patria potestad que se relacionan con los bienes de los incapacitados, son los siguientes: los que ejercen la patria potestad son legítimos representantes de los que están debajo de ella y tienen la administración legal de los bienes de los menores, pudiendo comparecer en juicio en representación de aquellos. Los que ejercen la patria potestad no pueden gravar ni enajenar los bienes inmuebles y los bienes preciosos que corresponden al hijo, sino mediante autorización judicial. Las personas que ejerzan la patria potestad tienen la obligación de dar cuenta de los bienes de los hijos y entregar a estos, cuando lleguen a la mayor edad o se emancipen, los bienes y frutos que les pertenecen. Suspensión perdida y extinción de la patria potestad Al hablar de la duración de la patria potestad señalamos las causas por lasque esta termina: la emancipación la mayor edad, y la muerte. Emancipación: es el estado en virtud del cual el menor adquiere una capacidad de actuar restringida, restringiéndose así el derecho de la patria potestad. El matrimonio de un menor de 18 años, produce derecho a la emancipación. Aunque el matrimonio se disuelva posteriormente, el cónyuge emancipado que siga siendo menor no recaerá en la patria potestad. Mayor edad: la mayoría de edad comienza a los 18 años cumplidos. El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes. Es la época en la que el hombre tiene plena capacidad de actuar. La ley señala, además cuales son las causas por los que la patria potestad se pierde, suspende, o se excusa. Perdida de la patria potestad. Se produce: I. Cuando el que la ejerce es condenado expresamente a la perdida de este derecho, o cuando es condenado dos o más veces por delitos graves. CALLE MORELOS CON ESQU. AV 16 DE SEPTIEMBRE S/N TEL. 2818721490 LOMA BONITA OAXCA, CP. 68400 WWW.UNIREU.MX Página 7
  • 8. INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA COSTA RED De ESCUELAS UNIVERSITARIAS Del SURESTE CAMPUS LOMA BONITA II. En los casos de divorcio forzoso, cuando el cónyuge culpable es condenado a perderla. III. Cuando el que la ejerce tiene costumbres depravadas, da malos tratamientos al menor o abandona sus deberes sin causa justificada. IV. Por abandono de los hijos en la vía pública o por más de seis meses. Suspensión de la patria potestad. Ocurre: I. Por incapacidad del que la ejerce; II. Por ausencia del que la ejerce o soporta; III. Por sentencia que imponga como pena la suspensión La tutela La ley define la tutela diciendo que es la institución que tiene por objeto la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetados a patria potestad tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismos. La tutela también tiene por objeto la representación interina del incapaz en los casos especiales que señala la ley. En consecuencia, la tutela existe para la guarda de la persona de los incapacitados; pero también para la conservación de sus bienes. Deben quedar sujetos a tutela: los menores de edad y los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia o que padezcan alguna enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial por la que no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad. Clasificación de la tutela La tutela es de diversas especies: testamentaria, legitima o dativa Tutela testamentaria: se llama tutela testamentaria la que debe desempeñar la persona nombrada por el último ascendiente del menor en su testamento. Tutela legítima: la tutela legítima existe cuando no hay quien ejerza la patria potestad ni tutor testamentario, y también cuando debe nombrarse tutor por causa de divorcio. Corresponde ejercer la tutela legítima; a los hermanos prefiriéndose a los que sean por ambas líneas, y a falta de estos, a los demás colaterales dentro del cuarto grado. Tutela dativa: la tutela dativa tiene lugar cuando no hay testamento ni persona a quien conforme a la ley corresponda la tutela legitima, o cuando el tutor testamentario esta impedido temporalmente para ejercer su cargo. El tutor dativo puede ser designado por el menor si ha cumplido dieciséis años debiéndose confirmar esta acción por el juez de lo familiar, si no hay causa para reprobarla. CALLE MORELOS CON ESQU. AV 16 DE SEPTIEMBRE S/N TEL. 2818721490 LOMA BONITA OAXCA, CP. 68400 WWW.UNIREU.MX Página 8
  • 9. INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA COSTA RED De ESCUELAS UNIVERSITARIAS Del SURESTE CAMPUS LOMA BONITA La curatela, utilidad y naturaleza de las funciones del curador Todos los individuos sujetos a tutela además del tutor, tienen un curador, excepto en los casos de tutela para expósitos y de tutela judicial. El curador tiene como misión la vigilancia de los actos del tutor. Lo dispuesto sobre impedimentos o excusas de los tutores rige igualmente respecto de los curadores. Responsabilidad del curador El curador está obligado a defender los derechos de los incapacitados en juicio o fuera de él; a vigilar la conducta del tutor, cuando este faltare; a representar al menor cuando este tenga intereses opuestos a los del tutor y las demás que la ley señala. Las funciones del curador cesan cuando el incapacitado sale de la tutela Definición y ubicación del derecho de familia Se llama derecho de familia al conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones que se establecen entre los miembros del grupo familiar. Dichas normas no solo rigen las relaciones entre parientes, sino que protegen a la familia como tal, otorgándole las prerrogativas a que es acreedora. El derecho de familia establece las obligaciones y derechos de los parientes entre sí. Rige también las instituciones que suplen, en determinados casos, la protección familiar, como la tutela. Conceptos jurídicos fundamentales del derecho de familia El matrimonio es el acto jurídico que origina las más importantes relaciones familiares. La adopción, asimismo, genera interesantes relaciones de familia El parentesco Es el conjunto de vínculos que se establecen que se establecen entre personas que descienden unas de otras como los hijos del padre, los nietos del abuelo; o bien de un progenitor común, como los hermanos, los tíos y sobrinos. Esto nos lleva a definir el parentesco diciendo que es el conjunto de relaciones que se establecen entre personas que descienden unas de otras, o bien de un progenitor común. El concubinato La actitud que debe asumir el derecho en relación con el concubinato, constituye, a no dudarlo, el problema moral más importante del derecho de familia. Podemos decir que es más que un problema político jurídico o de regulación técnica es fundamentalmente una cuestión de orden moral. El derecho puede asumir diferentes actitudes en relación con el concubinato. CALLE MORELOS CON ESQU. AV 16 DE SEPTIEMBRE S/N TEL. 2818721490 LOMA BONITA OAXCA, CP. 68400 WWW.UNIREU.MX Página 9
  • 10. INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA COSTA RED De ESCUELAS UNIVERSITARIAS Del SURESTE CAMPUS LOMA BONITA El matrimonio El matrimonio es un contrato solemne por el que se unen dos personas de sexo diferente, con la finalidad de procrear una familia y ayudarse a soportar las cargas de la vida. La familia ha sido siempre considerada, como la célula social, esto quiere decir que es la organización más pequeña que forma la sociedad, ahora bien, la familia misma se origina en el matrimonio, de ahí que la duración y estabilidad de esta dependan de la estabilidad del matrimonio. Los requisitos para contraer matrimonio son de dos especies: de forma y de fondo. Los primeros también llamados requisitos extrínsecos, son las formalidades y solemnidades que la ley exige para la celebración del contrato. Los segundos también llamados intrínsecos, se relacionan directamente con la persona son las aptitudes que esta debe llenar para celebrar el contrato. Por lo tanto, si existe alguna causa que haga imposible la realización de dichos fines (impedimento) el matrimonio no puede efectuarse. Los requisitos intrínsecos necesarios para la realización del acto: a) La diferencia de sexo. b) La edad c) El consentimiento de las personas que deben darlo d) El consentimiento de los futuros esposos e) Ausencia de un matrimonio contraído con anterioridad f) Ausencia de parentesco por consanguinidad Impedimentos: se llaman impedimentos los hechos o circunstancias que constituyen obstáculos legales para la celebración del matrimonio. El matrimonio que se celebra existiendo un impedimento, es nulo, y cualquier interesado puede pedir que se declare dicha nulidad. Los impedimentos tienen diversa gravedad, de ahí que se divida en dos grupos dirimentes e impedientes. Los primeros no son dispensables se dice de ellos que son absolutos impiden la celebración del matrimonio; pero si este llega a celebrarse debe ser anulado. Los segundos son relativos impiden la celebración del contrato; pero si este se ha celebrado las partes pueden pedir la dispensa del impedimento, si así lo desean, y una vez que se ha concedido el contrato tiene toda su validez quedando firme. La filiación La filiación es la relación que se establece entre dos personas, de las cuales una es padre o madre de la otra. La filiación tiene un carácter presuncional, es decir, resulta de hechos que la proponen o autorizan a presumirla. Se define diciendo que “es la presunción que tiene un individuo a su favor de ser hijo de otro”. La filiación de los hijos nacidos de matrimonio con el acta de nacimiento de estos y con el acta de matrimonio de sus padres. A falta de actas, o si estas fueren defectuosas, incompletas o falsas se prueba con la posesión constate de hijo de estado de hijo nacido de matrimonio. La adopción La adopción es el acto por el cual una persona mayor de veinticinco años en pleno ejercicio de sus derechos, acepta a uno o más menores o incapacitados como hijos, adquiriendo respecto de él o ellos todos los derechos que los padres tienen y contrayendo todas las responsabilidades que el mismo reporta respecto de la persona de un hijo. CALLE MORELOS CON ESQU. AV 16 DE SEPTIEMBRE S/N TEL. 2818721490 LOMA BONITA OAXCA, CP. 68400 WWW.UNIREU.MX Página 10
  • 11. INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA COSTA RED De ESCUELAS UNIVERSITARIAS Del SURESTE CAMPUS LOMA BONITA El acto de adopción produce efectos legales entre los adoptantes y adoptados, así como entre éstos y la familia de los primeros, como si se tratara de un hijo consanguíneo, quedando extinguida la filiación entre el adoptante y sus progenitores; subsisten, sin embargo, los impedimentos para contraer matrimonio. Los alimentos En el derecho de familia los alimentos, son todos aquellos medios indispensables para que una persona pueda satisfacer las necesidades básicas, variando estas según la posición social de la familia. Esta alimentación comprende los alimentos propiamente dichos, la educación, el transporte, el vestuario, la asistencia médica, etc. La necesidad que puede tener una persona de recibir lo que sea necesario para subsistir es tutelada por el derecho de familia, esta obligación recae normalmente en un familiar próximo. Cuando un juez, mediante sentencia, obliga al pago de cantidades mensuales por este motivo, se le denomina pensión alimenticia. Están obligados recíprocamente a darse alimentos: Los cónyuges. Los ascendientes y descendientes. CALLE MORELOS CON ESQU. AV 16 DE SEPTIEMBRE S/N TEL. 2818721490 LOMA BONITA OAXCA, CP. 68400 WWW.UNIREU.MX Página 11