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PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO UNIVERSIDAD:   JOSE CARLOS MARIATEGUI FACULTAD: CIENCIAS JURIDICAS PEDAGOGICAS Y EMPRESARIALES CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO DOCENTE: Dr. Heiner Antonio Rivera Rodríguez ALUMNA: Castillo Allca, Pierinna Eliovina CICLO: VII A 2011
ANTECEDENTES La idea del proceso contencioso administrativo como medio ordinario de contralor jurisdiccional de la actuación de la administración publica tiene su partida de nacimiento en el peculiar sistema francés de la jurisdicción administrativa. Cabe recordar que, como fruto de la organización del estado francés luego de la revolución, nace el derecho administrativo como rama pública que fundamenta la posición jurídica exorbitante de la administración publica en el ordenamiento jurídico.
CONCEPTO:  	Son aquellos conflictos jurídicos que se generan entre un particular y la Administración del Estado en cuanto ella actúa realizando actos de poder o de autoridad y no de carácter patrimonial regido por las normas generales
DOCTRINAS DOCTRINA FRANCESA: El sistema francés nació de la exégesis que los revolucionarios franceses hicieron del principio de la división de poderes, que plantea la igualdad e independencia entre ellos, por lo que se opusieron a que los actos del poder ejecutivo fueran juzgados por tribunales, puesto que si su actuación quedaba supeditada a los órganos judiciales, habría subordinación de un poder a otro por lo que el articulo 13 de la primera constitución revolucionaria, identificada como ley Nº 1624 de agosto de 1970, se determino la independencia de las funciones judiciales y administrativas, prohibiendo a los jueces de perturbar de cualquier forma las operaciones de los cuerpo administrativos.
DOCTRINA ANGLOSAJONA: El sistema angloamericano, con una diferente interpretación de la división de poderes, atribuye a los órganos judiciales la facultad de conocer y resolver todo tipo de controversias, ya que las partes en los litigios deben ser sometidas por igual a la jurisdicción por igual a la jurisdicción, debido a que los actos de la administración no tienen ola presunción de la legalidad que los sustente, porque su fuerza no reside en su naturaleza sino en la fuerza de la ley que aplican.
DOCTRINA PERUANA: La nueva ley debería potenciar el rol del proceso contencioso administrativo en atención a su doble objeto de control judicial de la legalidad de las decisiones de la administración pública y garantía de los derechos e intereses de los particulares.  	La nueva regulación del proceso contencioso administrativo debería consagrar la universalidad del control jurisdiccional de las actuaciones administrativas realizadas en ejercicio de potestades publicas, no reconociéndose la existencia de ámbitos de la actividad administrativa que puedan considerarse exentos o inmunes al control jurisdiccional.
PRINCIPIO DE INTEGRACION: 	Los jueces no deben dejar de resolver el conflicto de intereses o la incertidumbre con la relevancia jurídica por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos deberán aplicar los principios del derecho Administrativo. (Articulo 2 inciso 1 de la ley Nº27584). PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL: 	Las partes en el proceso contencioso administrativo deberán ser tratadas con igualdad, independientemente de su condición de entidad pública o administrado. (Articulo 2 inciso de la ley). PRINCIPIOS BASICOS
PRINCIPIO DE FAVORECIMIENTO DEL PROCESO: 	El juez no podrá rechazar liminarmente la demanda en aquellos casos en los que por falta de precisión del marco legal exista incertidumbre respecto al agotamiento de la vía previa. 	Asimismo, en caso de que el juez tenga cualquier otra duda razonable sobre la procedencia o no de la demanda, deberá preferir darle tramite a la misma ( articulo 2 inciso 3 de la ley). PRINCIPIO DE SUPLENCIA DE OFICIO: 	El juez deberá suplir las deficiencias formales en las que incurran las partes, sin perjuicio de disponer la subsanación de las mismas en un plazo razonable en los casos en que no sea posible la suplencia de oficio (articulo 2 inciso 4 de la ley Nº27584).
RÉGIMEN LEGAL DEL PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO La Ley N.º 27584 contiene innovaciones sustanciales al régimen de control jurisdiccional de la actuación de la Administración Pública.  Es un proceso que tiende a ser subjetivo y de plena jurisdicción.
Reemplazó el régimen contenido en el Código Procesal Civil, el mismo que era incompleto, puesto que se limitaba a la impugnación de actos.  No permitía una verdadera protección a los particulares ni un efectivo control de la Administración.
EXISTEN 2 CLASES DE PROCESOS Los Asuntos Contenciosos Administrativos urgenteson de la competencia de los tribunales ordinarios de justicia, los que aplican el procedimiento civil ordinario. se tramita los cumplimientos de resoluciones administrativas firmes y de normas legales AUTOAPLICATIVAS.  Los Asuntos Contencioso Administrativos especiales son resueltos por el órgano jurisdiccional y bajo el procedimiento que la ley especial señale. 	se ve la reposición de trabajadores sujetos a la legislación laboral pública, nulidades de resoluciones administrativas,
Ejemplos de Asuntos Contenciosos Administrativos especiales: 	-El recurso de reclamación por privación o desconocimiento de la nacionalidad (Art. 12 CPR). 	-Juicio de cuentas fiscales ante el Subcontralor Gral. de la República en primera instancia y ante el Contralor en segunda.
Lo contencioso tributario ante el Director del Servicio de Impuestos Internos y en segunda instancia ante la C. de Apelaciones respectiva.    -Reclamo de ilegalidad contra los actos de los alcaldes. (Art. 136 LOC Municipalidades). 	-Lo Contencioso sanitario (Art. 171 C. Sanitario).
TRAMITE PROCESO ESPECIAL el proceso especial en esencia pasa por demanda, contestación del Procurador Público, saneamiento (que resuelve excepciones, fija puntos controvertidos, admite pruebas y generalmente prescinde de la audiencia de pruebas) dictamen del Ministerio Público y sentencia.
TRAMITE PROCESO URGENTE gráficamente pasa por demanda, contestación del Procurador Público y sentencia, constituye una variante al anterior proceso denominado contencioso administrativo sumarísimo en el que había audiencia y dictamen del Ministerio Público.
LEGITIMACION PROCESAL El demandante debe invocar la lesión en sus derechos como consecuencia de la denegación u omisión del acto administrativo. En caso el actor hubiera solicitado un acto administrativo de contenido favorable, y la administración no le haya respondido a su petición sea en vía denegatoria (respuesta negativa) o en vía omisiva (ausencia total de respuesta) existirá legitimación para recurrir.
COMPETENCIA Por Ley 29364 de fecha 28 de mayo del 2009 los procesos contencioso administrativos de naturaleza laboral pasan a ser competencia de los juzgados laborales y los contenciosos administrativos de naturaleza civil se conservan en la competencia de los juzgados civiles, en su caso, los juzgados mixtos mantienen la competencia de los procesos contencioso administrativos de naturaleza laboral a falta de juzgado laboral.
OBJETO DEL PROCESO El objeto del proceso  administrativo es la pretensión procesal, en torno a ella giran todas y cada una de las vicisitudes procesales; la iniciación del proceso a instrucción del mismo –alegaciones y pruebas- y su decisión tienen una sola y exclusiva referencia la reclamación de la parte, no en cuanto acción que se realiza sino en cuanto acto ya realizado.
Actuaciones impugnables 1.	Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa. 2. El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omisión de la administración pública. 3. La actuación material que no se sustenta en acto administrativo. 4. La actuación material de ejecución de actos administrativos que transgrede principios o normas del ordenamiento jurídico. 5. Las actuaciones u omisiones de la administración pública respecto de la validez, eficacia, ejecución o interpretación de los contratos de la administración pública, con excepción de los casos en que es obligatorio o se decida, conforme a ley, someter a conciliación o arbitraje la controversia. 6. Las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio
Pretensiones 1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos. 2. El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines. 3. La declaración de contraria a derecho y el cese de una actuación material que no se sustente en acto administrativo. 4. Se ordene a la administración pública la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme
Sujetos del Proceso Competencia territorial 	Es competente para conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia, a elección del demandante, el Juez del lugar del domicilio del demandado o del lugar donde se produjo la actuación impugnable. Competencia funcional 	Es competente para conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia el Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo.
LOS RECURSOS EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO  	Art. 32º         RECURSO DE QUEJA RECURSO DE CASACIÒN RECURSO DE APELACIÒN  RECURSO DE REPOCIÒN
Lasresolucionesquedeclaraninadmisibleelrecursodeapelaciónocasación. RECURSO DE QUEJA Lasresolucionesquedeclaranimprocedenteelrecursodeapelaciónocasación. Laresoluciónqueconcedeelrecursodeapelaciónconunefectodistintoalsolicitado.
Las sentencias expedidas en revisión por las Cortes Superiores Contra las siguientes resoluciones Los autos expedidos por las Cortes Superiores que, en revisión, ponen fin al proceso RECURSO        DE CASACION 1.-La cuantía del acto impugnado sea superior al equivalente de 140 URP Procedencia Actos administrativos dictados por autoridad administrativa distrital 2.-Cuando el acto impugnado provenga de autoridad de competencia provincial, regional o nacional excepción Cuandolacuantíaseasuperiora140URP
RECURSO DE APELACION Excepción Los autos excluidos por la ley Autos Contra las siguientes resoluciones Sentencias Las sentencias expedidas en revisión Excepción
Contra los Decretos a fin de que el juez los revoque RECURSO DE REPOSICION
Requisitos de Admisibilidad y Procedencia Art. 33 ElJuezolaSaladeberánconcederunplazonomayorde2díasparalasubsanacióndeldefecto. Son los mismos requisitos regulados en el CPC. Art. 357.-admisibilidad:se interponen ante el órgano jurisdiccional que cometió el vicio o error, salvo disposición en contrario. Sujeto a formalidad y plazos previstos. Art. 358.-procedencia:fundamentará el agravio y el vicio o error que lo motiva. Debe adecuar el medio que utiliza al acto procesal que impugna. Caso 1: el recurrente que no acompañase la tasa respectiva. Caso 2: el recurrente acompañase la tasa en monto inferior.
ESQUEMA DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 3 meses para promoverlo. DEMANDA. Si fuera el caso, se da un plazo para subsanar faltas en la demanda, si fueran insubsanables se rechazará. (Arts. 23 y 31, LCA) 5 días para requerir antecedentes al órgano administrativo. (Art. 32 LCA) 10 días para que el órgano administrativo envíe los antecedentes. Si no los envía se da trámite a la demanda, teniendo como base el dicho del actor sin perjuicio de presentar el expediente en cualquier etapa del proceso.  (Art. 32, LCA) 3 días para dictar la resolución de trámite, admitiendo la demanda. (Art. 33, LCA) 15 días de emplazamiento a órgano administrativo impugnado, PGN, interesados y Contraloría si fueren casos de hacienda pública. (Art. 35, LCA) Dentro del 5º día del emplazamiento, se pueden plantear excepciones previas (se resuelven en incidente). Si se declaran sin lugar, 5 días para contestar la demanda. (Art. 36, LCA) 30 días: Prueba (Art. 41, LCA) 15 días:Vista (Art. 43, LCA) 10 días: Auto para mejor fallar (Art. 44, LCA) 15 días: Sentencia (Art. 45, LCA)
BIBLIOGRAFIA Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo  - LEY Nº 27584 Los recursos del proceso administrativos ley 27584, modificado por el decreto ley  Nº 1067 JURISPRUDENCIA DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN PERU -  DR.  HEINER ANTONIO RIVERA RODRIGUEZ Pagina del slideShare,net Monografias.com
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Proceso contencioso administrativo

  • 1. PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO UNIVERSIDAD: JOSE CARLOS MARIATEGUI FACULTAD: CIENCIAS JURIDICAS PEDAGOGICAS Y EMPRESARIALES CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO DOCENTE: Dr. Heiner Antonio Rivera Rodríguez ALUMNA: Castillo Allca, Pierinna Eliovina CICLO: VII A 2011
  • 2. ANTECEDENTES La idea del proceso contencioso administrativo como medio ordinario de contralor jurisdiccional de la actuación de la administración publica tiene su partida de nacimiento en el peculiar sistema francés de la jurisdicción administrativa. Cabe recordar que, como fruto de la organización del estado francés luego de la revolución, nace el derecho administrativo como rama pública que fundamenta la posición jurídica exorbitante de la administración publica en el ordenamiento jurídico.
  • 3. CONCEPTO: Son aquellos conflictos jurídicos que se generan entre un particular y la Administración del Estado en cuanto ella actúa realizando actos de poder o de autoridad y no de carácter patrimonial regido por las normas generales
  • 4. DOCTRINAS DOCTRINA FRANCESA: El sistema francés nació de la exégesis que los revolucionarios franceses hicieron del principio de la división de poderes, que plantea la igualdad e independencia entre ellos, por lo que se opusieron a que los actos del poder ejecutivo fueran juzgados por tribunales, puesto que si su actuación quedaba supeditada a los órganos judiciales, habría subordinación de un poder a otro por lo que el articulo 13 de la primera constitución revolucionaria, identificada como ley Nº 1624 de agosto de 1970, se determino la independencia de las funciones judiciales y administrativas, prohibiendo a los jueces de perturbar de cualquier forma las operaciones de los cuerpo administrativos.
  • 5. DOCTRINA ANGLOSAJONA: El sistema angloamericano, con una diferente interpretación de la división de poderes, atribuye a los órganos judiciales la facultad de conocer y resolver todo tipo de controversias, ya que las partes en los litigios deben ser sometidas por igual a la jurisdicción por igual a la jurisdicción, debido a que los actos de la administración no tienen ola presunción de la legalidad que los sustente, porque su fuerza no reside en su naturaleza sino en la fuerza de la ley que aplican.
  • 6. DOCTRINA PERUANA: La nueva ley debería potenciar el rol del proceso contencioso administrativo en atención a su doble objeto de control judicial de la legalidad de las decisiones de la administración pública y garantía de los derechos e intereses de los particulares. La nueva regulación del proceso contencioso administrativo debería consagrar la universalidad del control jurisdiccional de las actuaciones administrativas realizadas en ejercicio de potestades publicas, no reconociéndose la existencia de ámbitos de la actividad administrativa que puedan considerarse exentos o inmunes al control jurisdiccional.
  • 7. PRINCIPIO DE INTEGRACION: Los jueces no deben dejar de resolver el conflicto de intereses o la incertidumbre con la relevancia jurídica por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos deberán aplicar los principios del derecho Administrativo. (Articulo 2 inciso 1 de la ley Nº27584). PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL: Las partes en el proceso contencioso administrativo deberán ser tratadas con igualdad, independientemente de su condición de entidad pública o administrado. (Articulo 2 inciso de la ley). PRINCIPIOS BASICOS
  • 8. PRINCIPIO DE FAVORECIMIENTO DEL PROCESO: El juez no podrá rechazar liminarmente la demanda en aquellos casos en los que por falta de precisión del marco legal exista incertidumbre respecto al agotamiento de la vía previa. Asimismo, en caso de que el juez tenga cualquier otra duda razonable sobre la procedencia o no de la demanda, deberá preferir darle tramite a la misma ( articulo 2 inciso 3 de la ley). PRINCIPIO DE SUPLENCIA DE OFICIO: El juez deberá suplir las deficiencias formales en las que incurran las partes, sin perjuicio de disponer la subsanación de las mismas en un plazo razonable en los casos en que no sea posible la suplencia de oficio (articulo 2 inciso 4 de la ley Nº27584).
  • 9. RÉGIMEN LEGAL DEL PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO La Ley N.º 27584 contiene innovaciones sustanciales al régimen de control jurisdiccional de la actuación de la Administración Pública. Es un proceso que tiende a ser subjetivo y de plena jurisdicción.
  • 10. Reemplazó el régimen contenido en el Código Procesal Civil, el mismo que era incompleto, puesto que se limitaba a la impugnación de actos. No permitía una verdadera protección a los particulares ni un efectivo control de la Administración.
  • 11. EXISTEN 2 CLASES DE PROCESOS Los Asuntos Contenciosos Administrativos urgenteson de la competencia de los tribunales ordinarios de justicia, los que aplican el procedimiento civil ordinario. se tramita los cumplimientos de resoluciones administrativas firmes y de normas legales AUTOAPLICATIVAS. Los Asuntos Contencioso Administrativos especiales son resueltos por el órgano jurisdiccional y bajo el procedimiento que la ley especial señale. se ve la reposición de trabajadores sujetos a la legislación laboral pública, nulidades de resoluciones administrativas,
  • 12. Ejemplos de Asuntos Contenciosos Administrativos especiales: -El recurso de reclamación por privación o desconocimiento de la nacionalidad (Art. 12 CPR). -Juicio de cuentas fiscales ante el Subcontralor Gral. de la República en primera instancia y ante el Contralor en segunda.
  • 13. Lo contencioso tributario ante el Director del Servicio de Impuestos Internos y en segunda instancia ante la C. de Apelaciones respectiva. -Reclamo de ilegalidad contra los actos de los alcaldes. (Art. 136 LOC Municipalidades). -Lo Contencioso sanitario (Art. 171 C. Sanitario).
  • 14. TRAMITE PROCESO ESPECIAL el proceso especial en esencia pasa por demanda, contestación del Procurador Público, saneamiento (que resuelve excepciones, fija puntos controvertidos, admite pruebas y generalmente prescinde de la audiencia de pruebas) dictamen del Ministerio Público y sentencia.
  • 15. TRAMITE PROCESO URGENTE gráficamente pasa por demanda, contestación del Procurador Público y sentencia, constituye una variante al anterior proceso denominado contencioso administrativo sumarísimo en el que había audiencia y dictamen del Ministerio Público.
  • 16. LEGITIMACION PROCESAL El demandante debe invocar la lesión en sus derechos como consecuencia de la denegación u omisión del acto administrativo. En caso el actor hubiera solicitado un acto administrativo de contenido favorable, y la administración no le haya respondido a su petición sea en vía denegatoria (respuesta negativa) o en vía omisiva (ausencia total de respuesta) existirá legitimación para recurrir.
  • 17. COMPETENCIA Por Ley 29364 de fecha 28 de mayo del 2009 los procesos contencioso administrativos de naturaleza laboral pasan a ser competencia de los juzgados laborales y los contenciosos administrativos de naturaleza civil se conservan en la competencia de los juzgados civiles, en su caso, los juzgados mixtos mantienen la competencia de los procesos contencioso administrativos de naturaleza laboral a falta de juzgado laboral.
  • 18. OBJETO DEL PROCESO El objeto del proceso administrativo es la pretensión procesal, en torno a ella giran todas y cada una de las vicisitudes procesales; la iniciación del proceso a instrucción del mismo –alegaciones y pruebas- y su decisión tienen una sola y exclusiva referencia la reclamación de la parte, no en cuanto acción que se realiza sino en cuanto acto ya realizado.
  • 19. Actuaciones impugnables 1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa. 2. El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omisión de la administración pública. 3. La actuación material que no se sustenta en acto administrativo. 4. La actuación material de ejecución de actos administrativos que transgrede principios o normas del ordenamiento jurídico. 5. Las actuaciones u omisiones de la administración pública respecto de la validez, eficacia, ejecución o interpretación de los contratos de la administración pública, con excepción de los casos en que es obligatorio o se decida, conforme a ley, someter a conciliación o arbitraje la controversia. 6. Las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio
  • 20. Pretensiones 1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos. 2. El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines. 3. La declaración de contraria a derecho y el cese de una actuación material que no se sustente en acto administrativo. 4. Se ordene a la administración pública la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme
  • 21. Sujetos del Proceso Competencia territorial Es competente para conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia, a elección del demandante, el Juez del lugar del domicilio del demandado o del lugar donde se produjo la actuación impugnable. Competencia funcional Es competente para conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia el Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo.
  • 22. LOS RECURSOS EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Art. 32º RECURSO DE QUEJA RECURSO DE CASACIÒN RECURSO DE APELACIÒN RECURSO DE REPOCIÒN
  • 23. Lasresolucionesquedeclaraninadmisibleelrecursodeapelaciónocasación. RECURSO DE QUEJA Lasresolucionesquedeclaranimprocedenteelrecursodeapelaciónocasación. Laresoluciónqueconcedeelrecursodeapelaciónconunefectodistintoalsolicitado.
  • 24. Las sentencias expedidas en revisión por las Cortes Superiores Contra las siguientes resoluciones Los autos expedidos por las Cortes Superiores que, en revisión, ponen fin al proceso RECURSO DE CASACION 1.-La cuantía del acto impugnado sea superior al equivalente de 140 URP Procedencia Actos administrativos dictados por autoridad administrativa distrital 2.-Cuando el acto impugnado provenga de autoridad de competencia provincial, regional o nacional excepción Cuandolacuantíaseasuperiora140URP
  • 25. RECURSO DE APELACION Excepción Los autos excluidos por la ley Autos Contra las siguientes resoluciones Sentencias Las sentencias expedidas en revisión Excepción
  • 26. Contra los Decretos a fin de que el juez los revoque RECURSO DE REPOSICION
  • 27. Requisitos de Admisibilidad y Procedencia Art. 33 ElJuezolaSaladeberánconcederunplazonomayorde2díasparalasubsanacióndeldefecto. Son los mismos requisitos regulados en el CPC. Art. 357.-admisibilidad:se interponen ante el órgano jurisdiccional que cometió el vicio o error, salvo disposición en contrario. Sujeto a formalidad y plazos previstos. Art. 358.-procedencia:fundamentará el agravio y el vicio o error que lo motiva. Debe adecuar el medio que utiliza al acto procesal que impugna. Caso 1: el recurrente que no acompañase la tasa respectiva. Caso 2: el recurrente acompañase la tasa en monto inferior.
  • 28. ESQUEMA DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 3 meses para promoverlo. DEMANDA. Si fuera el caso, se da un plazo para subsanar faltas en la demanda, si fueran insubsanables se rechazará. (Arts. 23 y 31, LCA) 5 días para requerir antecedentes al órgano administrativo. (Art. 32 LCA) 10 días para que el órgano administrativo envíe los antecedentes. Si no los envía se da trámite a la demanda, teniendo como base el dicho del actor sin perjuicio de presentar el expediente en cualquier etapa del proceso. (Art. 32, LCA) 3 días para dictar la resolución de trámite, admitiendo la demanda. (Art. 33, LCA) 15 días de emplazamiento a órgano administrativo impugnado, PGN, interesados y Contraloría si fueren casos de hacienda pública. (Art. 35, LCA) Dentro del 5º día del emplazamiento, se pueden plantear excepciones previas (se resuelven en incidente). Si se declaran sin lugar, 5 días para contestar la demanda. (Art. 36, LCA) 30 días: Prueba (Art. 41, LCA) 15 días:Vista (Art. 43, LCA) 10 días: Auto para mejor fallar (Art. 44, LCA) 15 días: Sentencia (Art. 45, LCA)
  • 29. BIBLIOGRAFIA Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo - LEY Nº 27584 Los recursos del proceso administrativos ley 27584, modificado por el decreto ley Nº 1067 JURISPRUDENCIA DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN PERU - DR. HEINER ANTONIO RIVERA RODRIGUEZ Pagina del slideShare,net Monografias.com