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COYUNTURA



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                                                        • Ópera Prima tributaria 2007.


                                                    5   APUNTES TRIBUTARIOS
                                                        •   Unidad impositiva tributaria: Valor para el año 2007.
        Análisis Tributario                             •
                                                        •
                                                            Cierre del ejercicio 2006: Tipo de cambio a utilizarse.
                                                            Casino y Máquinas Tragamonedas: Modificación impositiva.
        Volumen XX             Enero 2007               •   IVAP: Naturaleza y afectación a la importación de bienes destinados al consumo en la Amazonía.


                       Director Fundador            7   COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN
                                                        I. DISPOSICIONES VINCULADAS AL CÓDIGO TRIBUTARIO
                    Luis Aparicio Valdez                • Extinción de deuda tributaria: Caso de SEDAPAL S.A. (Ley Nº 28941).
                                                        • DAOT: Reglas para la Declaración de 2006 (Resolución de Superintendencia Nº 236-2006/SUNAT).
                                   Editor               • MEPECOS: Disposiciones sobre seguridad en Declaraciones (Resolución de Superintendencia Nº 238-2006/SUNAT).
                          Luis Durán Rojo               II. DISPOSICIONES SOBRE EL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS
                        lduran@aele.com                 • Vigencia: Ampliación hasta el 31.12.2007 (Ley Nº 28929).
                                                        • Tasa del impuesto: Modificaciones (Decreto Legislativo Nº 971).
              Colaboradores Especiales                  III. DISPOSICIONES VINCULADAS AL IGV E ISC
              César Rodríguez Dueñas                    • Beneficios del IGV: Últimas prórrogas.
              Mónica Benites Mendoza                    • Inafectación del impuesto: Caso de los servicios de crédito (Decreto Legislativo Nº 965).
                                                        • Documentos cancelatorios: Uso en obras de saneamiento, pavimentación de pistas y veredas, y electrificación que realicen las
                 Equipo de Investigación                     municipalidades distritales (Ley Nº 28938).
                    Marco Mejía Acosta                  • ISC: Prórroga de exoneración al petróleo diesel para empresas eléctricas (Decreto Legislativo Nº 966).
                    Jorge Vásquez Díaz                  • ISC: Modificaciones en el literal A del Apéndice IV de la LIGV (Decreto Supremo Nº 216-2006-EF).
                                                        IV. DISPOSICIONES SOBRE BANCARIZACIÓN E ITF
               Composición de Textos y                  • Vigencia del ITF: Ampliación (Ley Nº 28929).
                 Cuadros Estadísticos                   • Bancarización e ITF: Medios de pago bancarios (Resolución de Superintendencia Nº 237-2006/SUNAT).
           Jeannette Flores Villanueva                  V. CONTRIBUCIONES SOCIALES
               Katia Ponce de Munive                    • Deuda tributaria a ESSALUD: Beneficios de fraccionamiento (Acuerdo del Consejo Directivo Nº 62-22-ESSALUD-2006).
                                                        • Aportaciones a ESSALUD: Disposiciones reglamentarias (Decreto Supremo Nº 020-2006-TR).
                      Diseño y Montaje                  VI. OTROS
                  Manuel Saravia Nuñez                  • Beneficios tributarios: Sector transporte (Decreto Supremo Nº 042-2006-MTC).
                                                        • Registro Único del Contribuyente: Disposiciones sobre inscripción (Resolución de Superintendencia Nº 229-2006/SUNAT).
                    Corrección de Textos
                    Ursula León Castillo          13    INFORME TRIBUTARIO
                                                        • Modificaciones al Código Tributario por Decreto Legislativo Nº 969.

                                                  17    CUADRO COMPARATIVO
      La Revista ANÁLISIS TRIBUTARIO                    • Modificaciones al Código Tributario 2007.
 es una publicación mensual editada por
                                                  23 INFORME TRIBUTARIO
                                                        • Nuevo Régimen Único Simplificado. Conforme a la modificación operada por Dec. Leg. Nº 967.
                                                        • Reflexiones sobre la depreciación de "Activos Fijos en Reemplazo".
                                                          Rolando Cevasco Zavala
Asesoramiento y Análisis Laborales S.A.C.
                         Administración           32 INFORME LEGAL más sí importa: Lineamientos de acción de la nueva Presidencia del Poder Judicial.
                                                     • Otra reforma judicial
                   María Helena Aparicio
                               Ventas
                 Samuel Reppó Córdova
                                                  35 PERSPECTIVA las transacciones cambiarias. Como instrumento de lucha contra la pobreza. (Segunda Parte).
                                                     • Un impuesto sobre
                                                            John Williamson
                          Capacitación
                 Haydeé Blanco Obregón            38 CONSULTA INSTITUCIONAL
                                                        • Impuesto General a las Ventas: Legalización del Registro de Compras y el derecho a aplicar retenciones y percepciones.
                             Dirección
        Av. Paseo de la República 6236
                        Lima 18 - PERÚ            40 SÍNTESIS DE JURISPRUDENCIA
                                                     • Contribuciones sociales.
                                   Teléfono
                                  610-4100        42 INDICADORES y de otros Conceptos.
                                                     • Calendario Tributario
                                       Fax              • Cronograma de Pagos y/o Declaraciones Tributarias
                                  610-4101              • Programa de Declaración Telemática - Índice de Precios-INEI.
                                                        • Impuesto a la Renta 2006 de Personas Naturales - Impuesto a la Renta 2007 de Personas Naturales - Factores para el Ajuste
                      Correo electrónico                  Integral de los Estados Financieros - Valor de la UIT 1997-2007.
                          info@aele.com                 • Tasas de Interés Moratorio - Tasa de Interés para Devolución de Pagos indebidos o en exceso - Tasas de Interés Internacional -
                                                          Tasas Activa y Pasiva de Interés.
                                Sitio web               • Dólar Norteamericano - Euro - Libra Esterlina - Yen Japonés - Franco Suizo.
                             www.aele.com               • Declaración de base imponible en Aduanas - Índice de Reajuste Diario.

                            Impresión
                      JL Impresores de
                                                  49 PROYECTOS DE LEY
                                                        • Principales Proyectos de Ley: Del 12 de diciembre de 2006 al 05 de enero de 2007.
         José Antonio Aparicio Rabines
                                                  50 LEGISLACIÓNPrincipales Dispositivos Legales: Del 18 de diciembre de 2006 al 05 de enero de 2007.
                                                     • Textos de los
                                                                     TRIBUTARIA
                 Hecho el Depósito Legal
                                                        • Sumillas de Legislación Tributaria: Del 06 de diciembre de 2006 al 05 de enero de 2007.
                    Registro Nº 98-2766
       Prohibida la reproducción en cualquier
         forma sin permiso escrito del Editor.          SUPLEMENTOS ESPECIALES ADICIONALES
           La reproducción autorizada deberá            • Modificaciones al Impuesto a la Renta 2007.
             contener clara y expresamente la           • Nuevo Régimen sobre Libros y Registros Contables.
        cita siguiente: "Tomado de la Revista
        Análisis Tributario Nº _, págs. _ - _".

                                                                                                                                                                  Análisis Tributario / 3
COYUNTURA




            Ópera Prima Tributaria 2007
                Hace unos días nos reunimos con algunos                2. Las disposiciones para empresarios
            de nuestros lectores para analizar la situación        emergentes (Nuevo RUS y RER)
            tributaria actual y percibimos que existe moles-           A diferencia de lo que ocurrió en 2004, las
            tia por el desigual y arbitrario trato del Estado al   modificaciones en el RER y Nuevo RUS han prio-
            contribuyente, y también desazón frente al mal         rizado facilitar la formalización permitiendo el
            uso de lo recaudado que no promueve la igual-          acogimiento al menor costo y eliminando sus-
            dad de oportunidades para la viabilidad futura         tancialmente los controles que permitían a la SU-
            del país.                                              NAT verificar si un contribuyente era o no efec-
                Por eso, el Poder Ejecutivo –en el marco de        tivamente pequeño. Habrá problemas si el nue-
            las facultades delegadas y pese a las cortapisas       vo diseño acaba favoreciendo el fraccionamiento
            existentes– tendría que generar importantes cam-       empresarial(1) y la no conformación de perso-
            bios en el Régimen Tributario vigente, haciéndo-       nas jurídicas para afrontar esa actividad.
            lo más justo y coherente (no solo en lo referente          Hay que reconfigurar los regímenes señala-
            a la relación entre la Administración y los contri-    dos a la luz de las necesidades de incentivar el
            buyentes, sino entre ellos mismos en cuanto al         acogimiento voluntario a la formalidad tributa-
            Deber de Contribuir) para evitar así una reac-         ria y de promover el crecimiento e inserción ple-
            ción militante contra el pago del tributo y/o el       na de los pequeños empresarios en el mercado,
            cumplimiento de los deberes de colaboración.           lo que supone su inclusión en las cadenas pro-
                Eso supone realizar las modificaciones tenien-     ductivas y de exportación.
            do una visión clara y de conjunto sobre el “mo-
            delo” tributario que conviene, de lo que lamen-             3. El tratamiento del pago de la deuda tri-
            tablemente carece hoy el Poder Ejecutivo, según        butaria
            se aprecia del primer paquete de medidas dic-               Las modificaciones se han hecho asumiendo
            tadas en uso de la delegación de facultades le-        que existe un alto stock de morosidad o que, no
            gislativas. Hay, sin embargo, que resaltar las mo-     habiéndolo, el tratamiento actual es absoluta-
            dificaciones en tres temas puntuales:                  mente injusto; por lo que han eliminado la capi-
                                                                   talización de intereses, facilitado el uso del be-
                 1. El IR aplicable a los Instrumentos Finan-      neficio de aplazamiento y/o fraccionamiento, y
            cieros Derivados                                       clarificado los supuestos para la cobranza co-
                 Es positivo que por fin tengamos un marco         activa de la deuda.
            normativo (pues ello evita la zozobra), pero al             Es adecuado mejorar el tratamiento al con-
            hacerlo debió abarcarse al conjunto de instrumen-      junto de contribuyentes, pero no lo es –como ha
            tos financieros derivados (incluyendo, entre va-       ocurrido– favorecer al moroso compulsivo (quien
            rios, a los stock options). A su vez, aunque com-      tiene deuda impaga por varios años y utiliza los
            prensible, no es adecuado que se haya puesto           medios de defensa granjeados por la ley), sin
            límites porcentuales para considerar al Instrumento    solucionar el problema de incumplimiento oca-
            Derivado como uno con fines de cobertura.              sional, por ejemplo, diferenciando la TIM ha-
                 Ojalá que la modificación realizada sea par-      ciéndola más alta cuando es mayor el tiempo
            te de un conjunto de medidas que aborden las           de incumplimiento. Complementariamente, es
            nuevas modalidades de financiamiento y desa-           imperioso abordar, legislativa y ejecutivamente,
            rrollo empresarial. Posiblemente se deba replan-       la situación de los procedimientos y procesos de
            tear el diseño –en IGV e IR, por lo menos– de la       solución de controversias, especialmente en lo
            subcapitalización, de los contratos asociativos y      que atañe al Tribunal Fiscal.
            del arrendamiento financiero, por citar tres de
            los más importantes temas pendientes.                      Esperamos que el Poder Ejecutivo enmiende
                 Ahora, en el caso de la exoneración a deter-      el camino y las próximas medidas que tome sean
            minadas ganancias de capital –los interés gene-        mejor pensadas y más orgánicas.
            rados por depósitos en el Sistema Financiero o
            los beneficios obtenidos por la enajenación de
            valores en la Bolsa de Valores– que ha sido ex-        –––––
                                                                   (1) Al que, según algunos, sería propenso el pequeño empresario
            tendida hasta el 31.12.2008, habrá que acor-               peruano pues, según se dice, incluso en los años de 2004 a
            dar el tratamiento definitivo ponderando las ne-           2006, cuando los controles eran mayores, lo que más se incre-
                                                                       mentó en la base de contribuyentes fueron las personas natu-
            cesidades de mantener una relación de igual-               rales (con o sin negocio). Empero, hay que tomar en cuenta
            dad al gravar al capital y al trabajo, y la promo-         que el IR de personas naturales no fue agenda del Gobierno y
            ción del ahorro y del mercado de capitales inter-          de SUNAT hasta 2002, año a partir del que se han tomado
                                                                       medidas acertadas de lucha contra la evasión y el fraude de
            nos.                                                       ley, lo que explicaría ese gran aumento.



4                                        ENERO 2007
APUNTES TRIBUTARIOS




                                Apuntes Tributarios
• UNIDAD IMPOSITIVA                            –    El límite máximo para la deducibili-          4. En materia de tributos municipales
                                                    dad de los gastos sustentados con
  TRIBUTARIA:                                       Boletas de Venta o Tickets emitidos por        • Respecto al Impuesto Predial
    Valor para el año 2007                          los sujetos del Nuevo RUS, que no              Varía los montos de los tres tramos
                                                    otorgan dicho derecho para efectos         para el cálculo del autoavalúo: hasta 15
    La Unidad Impositiva Tributaria (UIT)           de determinar la renta neta de terce-      UIT (S/. 51,750) la tasa es de 0.2 por
es la referencia oficial para determinar            ra categoría, no podrá superar, en el      ciento, más de 15 UIT y hasta 60 UIT
bases imponibles, deducciones, límites de           ejercicio gravable, las 200 UIT (aho-      (S/. 207,000) la tasa es de 0.6 por cien-
afectación y otros aspectos de los tribu-           ra S/. 690,000).                           to y por más de 60 UIT la tasa es de 1
tos, así como para aplicar sanciones, de-      –    En la renta de cuarta categoría hay        por ciento.
terminar obligaciones contables, inscribir-         un límite de 24 UIT (ahora S/. 82,800)         Además, las municipalidades están
se en el RUC, entre otros. Su monto, con-           para la deducción como gasto del 20        facultadas a establecer un monto mínimo
forme señala la Norma XV del Título Pre-            por ciento de la renta bruta.              a pagar por concepto de este impuesto, el
liminar del Código Tributario (CT), se de-     –    Hay una deducción de siete (7) UIT         mismo que equivale al valor de 0.6 por
termina por decreto supremo.                        (ahora S/. 24,150) de las rentas de        ciento de la UIT (S/. 20.70).
    En tal sentido, por D. S. Nº 213-2006-          cuarta y quinta categoría.                     Los contribuyentes deberán presentar
EF, publicado el 28 de diciembre último,       –   Los límites para la aplicación de alícuo-   una declaración jurada cuando el predio
se ha establecido que la Unidad Impositi-           tas diferenciadas del IR de personas       sufra modificaciones en sus características
va Tributaria para el año 2007 ascienda             naturales domiciliadas son 27 UIT (aho-    que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT
a tres mil cuatrocientos cincuenta nuevos           ra S/. 93,150) para la alícuota del 15     (S/. 17,250).
soles (S/. 3,450). Acorde a ello, debe to-          por ciento, entre más de 27 UIT (S/.           Finalmente, los pensionistas propie-
marse en cuenta, entre otros, lo siguiente:         93,150) hasta 54 UIT (S/. 186,300)         tarios de un solo predio, cuyo ingreso
                                                    para la alícuota de 21 por ciento, y más   no exceda a 1 UIT (S/. 3,450) mensual,
    1. En el Código Tributario                      de 54 UIT (S/. 186,300) para la alícuo-    deducirán de la base imponible del im-
    Varía el valor de aquellas sanciones            ta de 30 por ciento.                       puesto un monto equivalente a 50 UIT
determinadas en base a la UIT y que es-        –   Existe la disposición sobre la obliga-      (S/. 172,500).
tán señaladas para cuantificarlas en las            ción de algunos perceptores de rentas
Tablas de Sanciones. Además, debe to-               de tercera categoría de llevar conta-          • Respecto al Impuesto al Patrimonio
marse en cuenta que, en virtud de la fa-            bilidad tomando en cuenta dos tramos:      Vehicular
cultad discrecional, la SUNAT ha estable-           (i) Hasta 100 UIT (S/. 345,000) de             Debe tomarse en cuenta que, al apli-
cido el uso de la UIT para establecer crite-             ingresos brutos anuales deberán       carse la tasa sobre el valor del vehícu-
rios de gradualidad y su aplicación.                     llevar el Registro de Ventas e In-    lo, en ningún caso el monto a pagar
                                                         gresos, Registro de Compras, Libro    será inferior al 1.5 por ciento de la UIT
    2. En el Impuesto a la Renta (IR)                    de Inventarios y Balances, y Libro    (S/. 51.75).
–   En el caso de préstamos al personal de               Caja y Bancos.
    la empresa, no hay intereses presuntos          (ii) Más de 100 UIT (S/. 345,000) de            • Respecto a las Tasas
    siempre que estos hayan sido otorga-                 ingresos brutos anuales deberán            En el caso de las Tasas por servicios
    dos como adelanto de sueldo y no ex-                 llevar Contabilidad Completa.         administrativos o derechos, al igual que
    cedan a 1 UIT (S/. 3,450), o se brinden                                                    la licencia de apertura de establecimien-
    para la adquisición o construcción de           3. En el Impuesto General a las Ventas     to, debe tenerse en cuenta que en ningún
    viviendas de tipo económico sin exce-          Varía el monto límite de 35 UIT             caso dicho monto podrá ser superior a 1
    der a 30 UIT (ahora S/. 103,500).          (S/. 120,750) para gozar de la exonera-         UIT (S/. 3,450).
–   La regla que permite la procedencia del    ción por la primera venta de inmuebles
    castigo por deudas incobrables sin que     que realicen los constructores de los mis-          5. En el Régimen de Detracciones o
    se determine la exigencia de ejercer       mos, siempre que se destinen exclusiva-         SPOT
    acciones judiciales hasta establecer la    mente a vivienda y que cuenten con la               Los montos de algunas sanciones tri-
    imposibilidad de la cobranza, por mon-     presentación de la solicitud de Licencia de     butarias por el incumplimiento de las obli-
    tos exigibles a cada deudor de hasta       Construcción admitida por la Municipali-        gaciones vinculadas al SPOT han varia-
    tres (3) UIT (ahora S/. 10,350).           dad correspondiente.                            do, conforme se señala en el Dec. Leg.
–    Hay un límite máximo de 40 UIT                También varía el límite de 20 UIT           Nº 940, cuyo TUO fue aprobado por D.
    (S/. 138,000) para la deducibilidad        (S/. 69,000) que se aplica para la entre-       S. Nº 155-2004-EF.
    de los gastos de representación pro-       ga de bienes con fines promocionales,               Igualmente, se debe tomar en cuenta
    pios del giro del negocio y los gastos     para que no constituya retiro de bienes         que, según la R. de S. Nº 183-2004-EF,
    recreativos, para efectos de determi-      gravados con el IGV.                            ciertas operaciones serán exceptuadas de
    nar la renta neta de tercera categoría.                                                    la aplicación del SPOT cuando el importe


                                                               ENERO 2007                                                               5
APUNTES TRIBUTARIOS


de la operación sea igual o menor a 1/2         bre de 2006, se ha derogado –en su pe-           mas del IGV. Su instauración fue produc-
UIT (S/. 1,725).                                ríodo de vacatio legis– la referida Ley Nº       to de una compleja negociación entre el
                                                28872, indicándose que el marco impo-            Estado y los empresarios arroceros y se
                                                sitivo aplicable es el de la Ley Nº 27153.       quiso, en lo posible, lograr dos objetivos
• CIERRE DEL EJERCICIO 2006:                         Ahora bien, los principales argumen-        –que no siempre son compatibles–: for-
    Tipo de cambio a utilizarse                 tos que llevaron a que el Congreso actual        malizar el sector y evitar que el gravamen
                                                ratificara el régimen impositivo de la Ley       lo desincentive(1).
    Respecto al tipo de cambio, hemos           Nº 27153 se basaron en un análisis de                 Bajo esa situación surgieron algunas
señalado que el que debe usarse para            tipo recaudatorio, constitucional y opera-       interpretaciones referidas principalmente
efectos del IR al cierre de un ejercicio es,    tivo. Recaudatorio porque se estimó que          a los posibles beneficios tributarios que
conforme al inciso d) del artículo 34° del      aplicando la Ley Nº 28872 el rendimien-          podrían aplicarse –recíprocamente– a es-
Reglamento de la Ley del Impuesto a la          to tributario de JCMT disminuiría y que          tos dos impuestos, como, por ejemplo, el
Renta (LIR), el "vigente a la fecha del ba-     incluso afectaría a otras entidades benefi-      caso de la exoneración a la importación
lance general", lo que debe interpretarse       ciarias del mismo; constitucional porque         de bienes que se destine al consumo de la
en el sentido que es el tipo de cambio que      se asumió que “la Ley Nº 28872 crea un           Amazonía, conforme establece la Tercera
rige, inclusive para las transacciones que      tributo con nombre propio”, lo que vulne-        Disposición Complementaria de la Ley Nº
ocurren hasta las 24 horas del día 31 y         raría la Constitución; y, finalmente, ope-       27037 – Ley de Promoción de la Inver-
obviamente, al tratarse de activos y pasi-      rativa en vista de que surgían muchas in-        sión de la Amazonía.
vos que existen al 31 de diciembre, su con-     terrogantes sobre la forma de cálculo del             Así, entre los argumentos de los con-
versión no puede ser otra que aquella que       “impuesto adicional del 12%”.                    tribuyentes se encontraba la afirmación de
resulte de utilizar el valor de la moneda            En este punto, debe mencionarse que         que el IVAP no era de naturaleza distinta
                                                hay quienes cuestionan la forma en que           del IGV, debiendo entenderse –más bien–
extranjera al 31 de diciembre, fecha del
                                                se pone en vigencia los artículos 36°, 37°,      que el IVAP es un “IGV Especial”, con lo
cierre del balance general.
                                                38° y 39° de la Ley Nº 27153, pues sos-          cual los beneficios para los contribuyen-
    Esta interpretación concuerda con la
                                                tienen que la Ley Nº 28872 ya había de-          tes del IGV podrían ser aplicables tam-
naturaleza del registro de operaciones
                                                rogado dichas normas, de modo que esa            bién para los del IVAP.
para el IR y con lo señalado en las Nor-        ultractividad resultaría violatoria de lo dis-        Al respecto, el Tribunal Fiscal (TF) ha
mas Internacionales de Contabilidad.            puesto en el artículo I del Título Preliminar    señalado en algunas resoluciones recien-
    Para los ejercicios 2005 y 2006 no se       del Código Civil, que señala que “por la         tes que si bien es cierto que tanto el IVAP
ha publicado el tipo de cambio correspon-       derogación de una ley no recobran vigen-         y el IGV gravan las ventas en el país y la
diente al 31 de diciembre, pues en ambos        cia las que ella hubiese derogado”.              importación de bienes muebles, también
años esa fecha ha sido un día feriado. En            Nos parece inadecuado ese argumen-          lo es que el ámbito de afectación de estos
estos casos, tal como señala el menciona-       to pues, conforme al artículo I señalado, la     dos impuestos es distinto, “además de te-
do inciso d) del artículo 34º de la LIR, "…se   derogación de una norma solo tiene lugar         ner una lógica diferente por cuanto el IGV
tomará como referencia la publicación in-       cuando la norma derogante ha entrado en          constituye un impuesto al valor agrega-
mediata anterior", esta en 2006 es la co-       vigencia, caso en el que resulta evidente        do, en tanto que las normas que regulan
rrespondiente al día 29 de diciembre, que       que si esta última es derogada, no hay re-       al IVAP no le dan al contribuyente esa po-
respecto al dólar es S/. 3.194 para la com-     viviscencia de la norma original ya dero-        sibilidad (...)”. Agrega el colegiado que,
pra y S/. 3.197 para la venta.                  gada. En el caso bajo comentario, al no          en virtud a la Norma VIII del Título Preli-
               CUADRO Nº 1
                                                haber entrado en vigencia la Ley Nº 28872,       minar del CT, no es posible hacer una in-
    TIPO DE CAMBIO DE CIERRE 2003 - 2007        no produjo efecto alguno en la norma que         terpretación extensiva del beneficio reco-
                                                debía derogar (Ley Nº 27153), de modo            gido en la Ley de Promoción de la Inver-
                  DOLAR            EURO
 EJERCICIO                                      que esta última sigue surtiendo sus efectos.     sión de la Amazonía, pues esta señala ex-
                C       V        C      V
    2003      3.461   3.464    4.287 4.368           Finalmente, hemos de señalar que la         presamente al IGV y no al IVAP.
                                                Ley Nº 28945 establecer el marco para el              Finalmente conviene mencionar que el
    2004      3.280    3.283   4.443   4.497    reordenamiento y formalización de la acti-       TF señala que el IVAP es un impuesto de
    2005      3.429    3.431   3.941   4.039    vidad de explotación de JCMT. En esa me-         “carácter interno” y, por tanto, su creación
    2006      3.194    3.197   4.121   4.249    dida, gran parte de ella contiene disposi-       y aplicación a las importaciones de arroz
                                                ciones que modifican algunos artículos de        pilado no contradicen el Protocolo Modifi-
                                                la Ley Nº 27153 referidos al control admi-       catorio del Convenio de Cooperación
• CASINOS Y MÁQUINAS                            nistrativo de dichas actividades, que espe-      Aduanera Peruano Colombiano, ya que
  TRAGAMONEDAS:                                 ramos –finalmente– logre sus objetivos.          “ ... dicho tratado señala expresamente en
    Modificación impositiva                                                                      el numeral 9 de su artículo VIII que los gra-
                                                                                                 vámenes que fija el Arancel Común previs-
                                                • IVAP:
                                                                                                 to en él son únicos y no podrán establecer-
    Preocupaba el nuevo régimen tributa-            Naturaleza y afectación a la                 se otra clase de gravámenes aplicables a
rio en el IR aplicable a las empresas de            importación de bienes destinados al          la importación, excepto los pagos corres-
Juegos de Casino y Máquinas Tragamo-
                                                    consumo en la Amazonía                       pondientes a la tasa por servicios presta-
nedas (JCMT) que debía entrar en vigen-
                                                                                                 dos y los impuestos internos establecidos
cia a partir del 1 de enero de 2007, en
                                                    El Impuesto a la Venta de Arroz Pila-        por la legislación de cada país”.
virtud a lo señalado por la Ley Nº 28872
                                                do (IVAP), creado por Ley Nº 28211 y
(denominado “ impuesto adicional del                                                             ––––
                                                reglamentado por D. S. Nº 137-2004-EF,           (1) Ver “Impuesto a la Venta de Arroz Pilado”: EN: Suple-
12%”). Afortunadamente, mediante Ley Nº
                                                es un tributo cuya regulación es comple-              mento Especial Informe Tributario, Nº 156, mayo de
28945, vigente a partir del 25 de diciem-                                                             2004, págs. 4 a 6.
                                                mentada en algunos aspectos por las nor-

6                                                               ENERO 2007
COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN



               Comentarios a la Legislación
                 Del 06 de de diciembre de 2006 al 05 de enero de 2007

  I. DISPOSICIONES VINCULADAS AL CÓDIGO                                   –   El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos
                                                                              de construcción haya sido superior a S/. 240,000(2).
     TRIBUTARIO
                                                                              De otro lado, los omisos a la presentación de declaraciones
                                                                          correspondiente a ejercicios anteriores al 2006 deberán realizar
     • EXTINCIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA: Caso de SEDAPAL
                                                                          la regularización utilizando el PDT Operaciones con Terceros –
(Ley Nº 28941)
                                                                          Formulario Virtual Nº 3500 – Versión 3.3, no siendo necesaria
     Mediante Ley Nº 28941, publicada el 22 de diciembre de
                                                                          mayor información que la solicitada por dicho PDT. Esta regla
2006, se aprobó la capitalización del saldo de la deuda de los
                                                                          también será de aplicación a las Declaraciones rectificatorias que
ejercicios económicos correspondientes a los años 1996 al 2003,
                                                                          correspondan a los ejercicios indicados.
inclusive, que SEDAPAL S.A. mantenía con la SUNAT, debiendo
la empresa emitir las acciones correspondientes a nombre del                                                     CUADRO Nº 1
FONAFE. Al parecer, dicha deuda habría sido generada por la                                                 VENCIMIENTO DAOT 2006
deducción de gastos sin observar los requisitos previstos por ley             ÚLTMO DÍGITO DEL NÚMERO DEL REGISTRO
(tales como provisión de cobranza dudosa, diferencia de cambio                                                                                    VENCIMIENTO
                                                                                 ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUS)
no imputada a activos fijos, contratos de servidumbre calificados
                                                                                                        0                                             26.01.2007
como activos de duración ilimitada, provisión de pérdida por liti-
                                                                                                        1                                             29.01.2007
gio, informes técnicos no aceptados, gastos y pagos a terceros no
                                                                                                        2                                             30.01.2007
sustentados, entre otros).
                                                                                                        3                                             31.01.2007
     Se ha justificado esta discutible decisión, entre otros, en el he-
                                                                                                        4                                             01.02.2007
cho de que la referida empresa estatal no sería sujeto de crédito
                                                                                                        5                                             02.02.2007
por sus condiciones financieras, ni podría gestionar financiamiento
                                                                                                        6                                             05.02.2007
para la ejecución de las obras de ampliación y mejora de los servi-
                                                                                                        7                                             06.02.2007
cios, y provocaría incertidumbre entre los acreedores que cuen-                                         8                                             07.02.2007
tan con aval del Estado.                                                                           9                                                  08.02.2007
     Se ha indicado que SEDAPAL S.A. realizará sus mejores es-                           BUENOS CONTRIBUYENTES                                        08.02.2007
fuerzos para recomprar las acciones que emita como consecuen-
cia de lo señalado en la norma bajo comentario, a partir del quinto
                                                                              • MEPECOS: Disposiciones sobre seguridad en Declaracio-
año de haber sido emitidas y dentro de un plazo que no podrá
                                                                          nes (Resolución de Superintendencia Nº 238-2006/SUNAT)
exceder treinta años desde su emisión. Con tal propósito, la SU-
                                                                              Como se recuerda, el numeral 2 de la R. de S. Nº 183-2005/
NAT, en coordinación con SEDAPAL S.A., aplicará lo dispuesto
                                                                          SUNAT estableció que los Medianos y Pequeños Contribuyentes
por la Ley Nº 28870, Ley para Optimizar la Gestión de las Enti-
                                                                          (MEPECOS) que presenten sus declaraciones virtuales generadas
dades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, en un plazo que
                                                                          por PDT debían utilizar obligatoriamente el Nuevo Código de En-
no excederá a cuarenta y cinco días. Es por ello que la deuda
                                                                          vío (NCE) a partir del 1 de enero de 2007.
tributaria que mantenga SEDAPAL S.A. con SUNAT queda extin-
                                                                              Al parecer, la sensibilización sobre esta obligación entre los
guida, en virtud a la consolidación de esta, de conformidad con el
                                                                          contribuyentes no habría sido la más adecuada, de modo que
numeral 4 del artículo 27° del Código Tributario.
                                                                          cabía brindar facilidades a los MEPECOS para el cabal cumpli-
     Evidentemente, el beneficio no exonera de responsabilidad a
                                                                          miento de esa obligación que finalmente promueve seguridad para
los funcionarios de SEDAPAL S.A., que por sus acciones u omisio-
                                                                          ellos mismos. En tal sentido, por R. de S. Nº 238-2006/SUNAT,
nes generaron la deuda tributaria materia de extinción.
                                                                          se ha postergado la fecha de inicio de la etapa del uso obligatorio
                                                                          del NCE en los siguientes términos:
    • DAOT: Reglas para la Declaración de 2006 (Resolución de
                                                                                                              CUADRO Nº 2
Superintendencia Nº 236-2006/SUNAT)
                                                                                                     USO DE NUEVO CÓDIGO DE ENVÍO
    Mediante R. de S. Nº 236-2006/SUNAT, publicada el 30 de
diciembre de 2006, se aprueba el Cronograma de vencimiento de                  PRIMEROS DÍGITOS                   ETAPA DEL                        ETAPA DE USO
                                                                              DEL NÚMERO DE RUC                  USO OPCIONAL                      OBLIGATORIO
la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) o la
Constancia de no tener información a declarar, correspondiente                          20                  Hasta el 28 de febrero de 2007 Desde el 01 de marzo de 2007
al ejercicio 2006, de conformidad con las fechas señaladas en el                        10
Cuadro Nº 1.                                                                            15
                                                                                                            Hasta el 31 de mayo de 2007 Desde el 01 de junio de 2007
    En el caso de los sujetos que se encuentran obligados a pre-
sentar la DAOT porque presentan por lo menos una declaración                            17
mensual del IGV durante el ejercicio, para la Declaración corres-         –––––
                                                                          (1) A tal efecto, deberán sumar los montos consignados en las casillas Nºs. 100, 105, 109, 112 y
pondiente a 2006, deberán utilizar el PDT-Operaciones con terce-               16, del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual Nº 621 o en la casilla Nº 100 del Formu-
ros – Formulario Virtual Nº 3500 – versión 3.3, siempre que en el              lario Nº 119 – Régimen General y, de ser el caso, en las casillas Nºs. 100 y 105 del Formulario
                                                                               118 – RER
ejercicio cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:            (2) Para lo que deberá sumarse los montos que deben ser consignados en las casillas Nºs. 107,
– El monto de sus ventas netas internas haya sido superior a                   110, 113, 120 del PODT IGV Renta MENSUAL – Formato Virtual Nº 621 o en la casilla Nº
                                                                               107 del Formulario Nº 119 – Régimen General y, de ser el caso, en las casillas Nºs. 107 y 111
    S/. 240,000(1).                                                            del Formulario Nº 118 – RER.



                                                                   ENERO 2007                                                                                              7
COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN


    II. DISPOSICIONES SOBRE EL IMPUESTO                                        que otorgó el derecho de devolución del IGV e IPM a los titula-
                                                                               res de la actividad minera durante la fase de exploración has-
        TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS
                                                                               ta el 31 de diciembre de 2009.
                                                                         –     Mediante Dec. Leg. Nº 963, publicado el 24 de diciembre de
    • VIGENCIA: Ampliación hasta el 31.12.2007 (Ley Nº 28929)
                                                                               2006 y vigente a partir del 10 de enero de 2007, se ha pro-
    Como sabemos, la Ley Nº 28424 aprobó la creación del Im-
                                                                               rrogado la vigencia del beneficio de devolución del IGV e IPM
puesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), con vigencia entre el
                                                                               correspondiente a las compras realizadas durante la explora-
1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2006, el mismo que
                                                                               ción de hidrocarburos, que –conforme señalaba la Ley Nº
fue prorrogado recientemente por el artículo 6° de la Ley Nº 28929
                                                                               27623– vencía el 9 de enero próximo. En tal sentido, se man-
hasta el 31 de diciembre de 2007, lo que ha sido materia de
                                                                               tienen vigentes los alcances de la Ley Nº 27624, que otorgó el
cuestionamiento en el mundo empresarial, especialmente si toma-
                                                                               derecho de devolución del IGV e IPM por la exploración de
mos en cuenta que el Tribunal Constitucional aceptó su constitucio-
                                                                               hidrocarburos hasta el 31 de diciembre de 2009.
nalidad bajo la idea de que era efectivamente temporal.
                                                                         –     Se ha prorrogado el beneficio por donaciones del exterior y
                                                                               de la cooperación técnica internacional y por operaciones de
    • TASA DEL IMPUESTO: Modificaciones (Decreto Legislativo
                                                                               las misiones diplomáticas y organismos internacionales. Efec-
Nº 971)
                                                                               tivamente, en el artículo 1° del Dec. Leg. Nº 964, publicado el
    Ahora bien, en el marco de las facultades legislativas que el
                                                                               24 de diciembre de 2006 y vigente a partir del 1 de enero de
Congreso de la República le ha delegado por Ley Nº 28932, el
                                                                               2007, se prorroga los alcances del Dec. Leg. Nº 783, que
Poder Ejecutivo ha emitido el Dec. Leg. Nº 971, publicado el 24
                                                                               otorgó el derecho de devolución del IGV e IPM, que se pague
de diciembre pasado, que modifica el artículo 6° de la referida
                                                                               por las compras efectuadas con financiación proveniente de
Ley Nº 28424, reduciéndose el mínimo no imponible a
                                                                               donaciones del exterior y de la cooperación técnica interna-
S/. 1´000,000 y la tasa aplicable en 0.1 por ciento. En este
                                                                               cional no reembolsable y por operaciones de las misiones di-
sentido, el impuesto se determinará aplicando sobre la base impo-
                                                                               plomáticas y organismos internacionales hasta el 31 de di-
nible la escala progresiva acumulativa siguiente:
                                                                               ciembre de 2009.
          TASA                          ACTIVOS NETOS
                                                                             • INAFECTACIÓN DEL IMPUESTO: Caso de los Servicios de
           0%               HASTA S/. 1'0000,00
                                                                         Crédito (Decreto Legislativo Nº 965)
          0.5%              POR EL EXCESO DE S/. 1'0000,00
                                                                             Mediante el ya citado Dec. Leg. Nº 965 (en adelante el “De-
                                                                         creto”), vigente a partir del 1 de enero de 2007, se incorpora
    La justificación de la vigencia del ITAN en términos de política
                                                                         como inciso r) al artículo 2° de la LIGV (referido a operaciones
fiscal es que permite que algunos contribuyentes que planifican el
                                                                         inafectas al IGV) el supuesto de servicios de crédito, que antes se
no pago del Impuesto a la Renta (IR) acaben contribuyendo por
                                                                         encontraba comprendido en el numeral 1 del Apéndice II de esta
este medio, con lo que la disminución de los alcances del mínimo
                                                                         misma norma (que establece los servicios exonerados del IGV).
no imponible ha sido hecha no solo para generar algo de recauda-
                                                                             En vista de la discusión que se ha generado en los últimos
ción sino para mejorar el conocimiento de la Administración Tribu-
                                                                         meses se ha preferido dar el carácter de no gravado, por lo tanto
taria sobre quienes estarían planteando medidas elusivas en el IR.
                                                                         sin un plazo determinado para volver a gravarse. Empero, se ha
    Si la hipótesis señalada en el párrafo anterior fuera cierta, la
                                                                         desaprovechado esta oportunidad para corregir las inconsisten-
disminución en un 0.1 por ciento no afectaría la dinámica del tri-
                                                                         cias que han sido advertidas los últimos meses y aún subsisten(3).
buto ni estorbaría el cumplimiento de los fines señalados.
                                                                             Otro aspecto a resaltar es que el Decreto ha señalado expre-
                                                                         samente algunas operaciones que no se deben considerar como
    III. DISPOSICIONES VINCULADAS AL IGV E ISC                           comprendidas en el inciso r) del artículo 2° antes mencionado; por
                                                                         tanto, se entiende que se encuentran dentro del ámbito de aplica-
   • BENEFICIOS DEL IGV: Últimas prórrogas                               ción del IGV:
   Como viene ocurriendo en los últimos años, en el pasado mes           – La custodia de bienes y valores.
de diciembre se han producido las siguientes prórrogas en los            – El alquiler de cajas de seguridad.
beneficios del Impuesto General a las Ventas (IGV):                      – Las comisiones de confianza referidas en el artículo 275° de
– Mediante Dec. Leg. Nº 965, publicado el 24 de diciembre de                 la Ley Nº 26702.
   2006 y vigente a partir del 1 de enero de 2007, se ha prorro-         – El arrendamiento financiero.
   gado la vigencia de los Apéndices I y II de la Ley del IGV e ISC,     – La asesoría financiera sin que ello implique manejo de dinero de
   cuyo TUO fue aprobado por D. S. Nº 055-99-EF, (en adelante                sus clientes o de portafolios de inversiones por cuenta de estos.
   LIGV). A tal efecto, se ha sustituido el artículo 7° de la referida   – El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
   LIGV con la finalidad de prorrogar –una vez más– hasta el 31          – Los poderes generales y especiales para administrar bienes.
   de diciembre de 2009 las exoneraciones contenidas en los              – La representación de dueños de acciones, bonos y valores.
   Apéndices I y II de dicha norma. El Decreto ha derogado el            – Las operaciones que efectúen las empresas subsidiarias de los
   numeral 1 del Apéndice II de la LIGV que exoneraba los servi-             bancos e instituciones financieras y crediticias.
   cios de crédito que ahora estarán inafectos (ver siguiente co-
   mentario).                                                                • DOCUMENTOS CANCELATORIOS: Uso en obras de sanea-
– Mediante Dec. Leg. Nº 963, publicado el 24 de diciembre de             miento, pavimentación de pistas y veredas, y electrificación que
   2006 y vigente a partir del 10 de enero de 2007, se ha pro-           realicen las municipalidades distritales (Ley Nº 28938)
   rrogado el beneficio de devolución del IGV e IPM correspon-               Mediante Ley Nº 28938, vigente a partir del 1 de enero de
   diente a las compras realizadas en la actividad minera duran-         2007 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, se ha autorizado
   te la fase de exploración, que –conforme señalaba la Ley Nº           –––––
                                                                         (3) Por ejemplo, ver “IGV e IPM: Modificaciones recientes“. EN: Revista Análisis Tributario, Nº
   27623– vencía el 9 de enero próximo. Efectivamente, esta                   211, agosto de 2005, págs. 9 y 10.
   norma permite la vigencia de lo señalado en la Ley Nº 27623,

8                                                                 ENERO 2007
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a la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Econo-    la exoneración del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a la im-
mía y Finanzas (MEF) a emitir “Documentos Cancelatorios – Tesoro       portación y venta del Petróleo Diesel a las empresas de genera-
Público” (en adelante “DC”) para el pago del IGV, que grave los        ción y a las empresas concesionarias de distribución de electrici-
contratos de construcción para la realización de obras de sanea-       dad hasta el 31 de diciembre de 2004, la misma que fue prorro-
miento, pavimentación de pistas y veredas, y electrificación.          gada para los años 2005 (por Ley Nº 28443) y 2006 (por Ley Nº
    Cuando se debatió esta propuesta en el Congreso, represen-         28663).
tantes del MEF señalaron que se trataba de un subsidio directo              El 24 de diciembre pasado se publicó el Dec. Leg. Nº 966 que
focalizado y pequeño, que los gastos de inversión relacionados         –en el marco de las facultades delegadas al Poder Ejecutivo– sus-
ascendían a S/. 141´000,000 y el costo fiscal de su aplicación         tituye el inciso b) del artículo 73° de la LIGV, con la finalidad de
sería de S/. 27´000,000 aproximadamente.                               que se prorrogue hasta el 31 de diciembre de 2009 la referida
    Con la medida se buscaría incrementar el número de obras           exoneración, disponiendo que tanto las empresas de generación
que realizan las municipalidades más pobres del país mediante          como las de distribución de electricidad deberán estar autoriza-
contratos de construcción, las cuales serán ejecutadas por toda        das por decreto supremo.
fuente de financiamiento.
    1. Municipalidades comprendidas.- Solo serán beneficiadas              • ISC: Modificaciones en el literal A del Apéndice IV de la
con la emisión de DC las municipalidades distritales que obtengan      LIGV (Decreto Supremo Nº 216-2006-EF)
ingresos provenientes de transferencias del Canon y Sobrecanon             El 29 de diciembre pasado se publicó el D. S. Nº 216-2006-
inferiores a S/. 1'000,000 anuales, incluyendo aquellas que no         EF, por el que se ha modificado el esquema tributario del ISC res-
reciban ingresos por dicha fuente de financiamiento y cuya tasa        pecto a las bebidas de consumo humano.
de pobreza sea superior al quince por ciento (15%). Las municipa-          Efectivamente, con vigencia a ese día, se ha excluido de la
lidades provinciales no están comprendidas.                            aplicación del ISC a la venta en el país a nivel de productor o
    En esa perspectiva, el MEF deberá publicar en su página web        importador y la importación de aguas minerales naturales, aguas
la relación de dichas municipalidades.                                 minerales medicinales, aguas minerales artificiales, aguas gasea-
    Cabe señalar que el monto total de los DC emitidos a cada          das y aguas sin gasear, posiblemente para promover su consumo
municipalidad distrital no deberá superar el cuarenta por ciento       adecuado.
(40%) de su presupuesto por la fuente de financiamiento FON-               A su vez, en vista del aumento de su consumo y su aparente
COMUN.                                                                 situación de razonable inelasticidad, se grava con la tasa del 17
    Finalmente debe mencionarse que se ha prescrito que los re-        por ciento la venta en el país a nivel de productor o importador y
cursos liberados por efecto del pago del IGV mediante los DC           la importación de bebidas rehidratantes o isotónicas, bebidas es-
serán destinados por las municipalidades a la ejecución de obras       timulantes o energizantes y otras bebidas no alcohólicas, sean
públicas, no pudiendo destinar en ningún caso a gasto corriente,       gaseadas o no.
como lo solicitaban algunas municipalidades.                               Se han excluido expresamente del gravamen el suero oral y
    2. Contratos de construcción e IGV comprendidos.- Los DC           las preparaciones líquidas con propiedades laxantes o purgantes,
emitidos solo podrán utilizarse para las obras cuyos contratos de      diuréticas o carminativas, o nutritivas(4), siempre que ofrezcan ali-
construcción se hayan suscrito a partir del 1 de enero de 2007 y       vio a dolencias o contribuyan a la salud o bienestar general.
cuyo monto ascienda a S/. 500,000. Algunos sugerían elevar
este monto, pero finalmente estas voces no fueron atendidas.              IV. DISPOSICIONES SOBRE BANCARIZACIÓN E ITF
    Debe tenerse en cuenta que los DC solo serán de aplicación
respecto del monto equivalente al cincuenta por ciento (50 %) del           • VIGENCIA DEL ITF: Ampliación (Ley Nº 28929)
IGV (generado) desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto de                 El ITF, conforme señala el artículo 23° de la Ley Nº 28194,
2007.                                                                  debía regir solo hasta el 31 de diciembre pasado, pero ha sido
    3. Uso de los DC.- Los DC serán utilizados por el Contratista      prorrogado por un año más conforme se desprende del artículo
para el pago de la deuda tributaria a su cargo que constituya ingre-   7° de la Ley Nº 28929, Ley del Equilibrio Financiero del Presu-
sos del Tesoro Público y respecto de la cual tenga la condición de     puesto del Sector Público para el año fiscal 2007. A diferencia de
contribuyente, los mismos que tendrán el carácter de no negociable     ello, la obligación de bancarizar que recoge la misma Ley Nº 28194
y su caducidad se producirá a los cuatro (4) años de su emisión.       es de cumplimiento permanente.
    Si estas personas reciben un importe de DC mayor a su deuda             En vista de que la ampliación de la vigencia del ITF ha sido
tributaria a pagar, podrán solicitar la devolución a la SUNAT, la      realizada por una disposición referida al presupuesto de la Repúbli-
misma que efectuará dicha devolución mediante Notas de Crédi-          ca, podría configurarse un supuesto de violación de lo señalado en
to Negociables.                                                        el último párrafo del artículo 74° de la Constitución. Al respecto,
    4. Financiamiento de los DC.- Los DC serán financiados con         nos remitimos a la opinión consignada en el apunte “Modificacio-
cargo al presupuesto del MEF. Para tal fin, se autoriza a dicho        nes Tributarias 2007: Empezaron los cambios” en el Suplemento
Ministerio para que mediante decreto supremo incorpore en su           Especial Informe Tributario Nº 187, diciembre de 2006, pág. 2.
presupuesto los recursos necesarios para el cumplimiento del be-
neficio mencionado.                                                        • BANCARIZACIÓN E ITF: Medios de pago bancarios (Reso-
    Se espera, asimismo, que mediante Decreto Supremo, refren-         lución de Superintendencia Nº 237- 2006/SUNAT)
dado por el Ministro de Economía y Finanzas, se establezcan las            A efecto de la aplicación de la Ley bajo comentario, el primer
normas reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación           párrafo del artículo 4°-A de su Reglamento, D. S. Nº 047-2004-
de la norma materia de comentario.                                     EF, establece que la SUNAT, en coordinación con la SBS, deberá
                                                                       publicar anualmente, a más tardar hasta el 31 de diciembre de
   • ISC: Prórroga de exoneración al Petróleo Diesel para Em-          cada año, la relación de las Empresas del Sistema Financiero (ESF)
presas Eléctricas (Decreto Legislativo Nº 966)                         –––––
                                                                       (4) Tales como leche aromatizada, néctares de frutas y otros complementos o suplementos alimen-
   Como sabemos el inciso b) del artículo 73° de la LIGV dispuso           ticios.




                                                                ENERO 2007                                                                                         9
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y de los Medios de Pago con las que estas se encuentran autoriza-              primera menor a S/. 100. A tal efecto, hay que tomar en cuenta
das a operar; de las empresas no pertenecientes al Sistema Finan-              lo siguiente:
ciero cuyo objeto principal sea la emisión y administración de                 (i) Respecto a las deudas catalogadas entre el 1° y el 2° ran-
tarjetas de crédito, así como de las tarjetas de crédito que emiten;                go (ver cuadro Nº 3), el pago del 50 por ciento se hará al
y de las empresas bancarias o financieras no domiciliadas y de                      momento del acogimiento, debiendo la diferencia cance-
las tarjetas de crédito que emitan.                                                 larse el último día hábil del mes siguiente, fecha que será
     En cumplimiento de esa norma se ha publicado –el 30 de di-                     señalada por ESSALUD al momento del acogimiento.
ciembre pasado– la R. de S. Nº 237-2006/SUNAT, cuyo Anexo I                    (ii) Respecto a las deudas catalogadas entre el 3° y el 5° ran-
contiene:                                                                           go (ver cuadro Nº 3), el pago del 30 por ciento se realiza-
– La relación de las ESF y de los Medios de Pago con los que                        rá al momento del acogimiento y lo restante en dos arma-
     estas se encuentran autorizadas a operar.                                      das en el lapso de dos meses, en las fechas que serán
– La relación de las ESF y de las tarjetas de crédito cuyos pagos                   señaladas por ESSALUD al momento del acogimiento.
     canalizan en virtud a convenios de recaudación o cobranza                 Si el pago se realiza fraccionadamente, se aplicará la rebaja de
     celebrados con las empresas emisoras no pertenecientes al Sis-            intereses según se describe el Cuadro Nº 4(5), tomando en cuenta
     tema Financiero, cuyo objeto principal sea la emisión y admi-             que el número de cuotas podrá ser de 3 hasta 60 meses, de
     nistración de tarjetas de crédito.                                        acuerdo al monto a fraccionar, pero nunca inferior a S/. 100 y
– La relación de las ESF y de las tarjetas de crédito cuyos pagos              vencerá el último día hábil de cada mes. La cuota inicial se paga-
     canalizan en virtud a convenios de recaudación o cobranza                 rá al momento del acogimiento y será: (i) de 10 por ciento para
     celebrados con las empresas bancarias o financieras emisoras              las deudas ubicadas entre los rangos 1° y 2°, y, (ii) de 5 por
     no domiciliadas en el país.                                               ciento para las deudas cuyos rangos sean el 3°, 4° y 5°.
     Cabe referir que ha quedado derogada la R. de S. Nº 086-            –     Al momento del acogimiento –presentación de la solicitud–, el
2006/SUNAT, publicada el 30 de mayo pasado, que había esta-                    deudor deberá cumplir con desistirse del medio impugnatorio
blecido la última relación de las mencionadas empresas.                        o facilidad de pago anterior, cancelar la cuota inicial al mo-
                                                                               mento del acogimiento y presentar una solicitud de acogimiento
                                                                               al REFP con sus respectivos anexos ante las siguientes oficinas
  V. CONTRIBUCIONES SOCIALES
                                                                               de ESSALUD, las que se encargarán de emitir las correspon-
                                                                               dientes resoluciones de aprobación o pérdida:
    • DEUDA TRIBUTARIA A ESSALUD: Beneficios de Fracciona-
                                                                               a) Subgerencia de Cobranzas y Transferencias de la Geren-
miento (Acuerdo del Consejo Directivo Nº 62-22-ESSALUD-2006)
                                                                                    cia de Contabilidad en Lima y Callao (Mesa de Partes de
    Mediante Acuerdo del Consejo Directivo Nº 62-22-ESSALUD-
                                                                                    Trámite Documentario de la Sede Central).
2006, publicado el 23 de diciembre de 2006 (en adelante el
                                                                               b) Oficina o Unidad de Finanzas de las Redes Asistenciales
“Acuerdo”), se establece un Régimen Especial de Facilidades de
                                                                                    y/o las que hagan sus veces a nivel nacional.
Pago (REFP) para deudas por prestaciones de salud y económicas
                                                                               El deudor podrá presentar más de una solicitud de acogimien-
otorgadas a trabajadores y derechohabientes de entidades em-
                                                                               to al REP, con el fin de sustituir íntegramente a la anterior; en
pleadoras morosas bajo las siguientes condiciones:
                                                                               este caso se considerará como deudas comprendidas única-
– Se encuentran comprendidas las deudas por concepto de pres-
                                                                               mente a las consignadas en la última solicitud, no siendo posi-
    taciones asistenciales y/o económicas otorgadas a trabajado-
                                                                               ble presentar solicitudes rectificatorias o complementarias.
    res y derechohabientes de entidades empleadoras morosas en
                                                                         –     La presentación de la solicitud de acogimiento suspenderá tem-
    el pago de sus contribuciones al Seguro Regular, al Seguro de
                                                                               poralmente la adopción de nuevas medidas cautelares y la
    Salud Agrario y al Seguro Complementario de Trabajo de Ries-
                                                                               ejecución de las existentes cuando las deudas se encuentren
    go, correspondiente a los periodos comprendidos entre enero
                                                                               en cobranza coactiva. La solicitud de acogimiento al REFP que
    de 1998 y octubre del 2006, pendiente de pago, cualquiera
                                                                               no tenga todos los requisitos será denegada.
    fuera el estado en que se encuentre, sea en cobranza coacti-
                                                                         –     El deudor pierde el beneficio de la facilidad del pago:
    va, facilidad de Pago anterior, Reclamación, Apelación o De-
                                                                               a) Si incumple el pago de alguna de las armadas, en el caso
    manda Contenciosa Administrativa ante el Poder Judicial.
                                                                                    del pago al contado.
    Se ha señalado que no pueden acogerse quienes tuvieran senten-
                                                                               b) Si incumple con pagar oportunamente dos (2) cuotas con-
    cia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por delito tri-
                                                                                    secutivas o alternas en un periodo de seis meses.
    butario ni tampoco las empresas ni entidades cuyos representan-
                                                                               c) Si incumple con pagar el íntegro de la última cuota de
    tes, por haber actuado en calidad de tales, tengan el mismo tipo
                                                                                    fraccionamiento en el plazo establecido de vencimiento.
    de sentencia. Tampoco podrán acogerse los sujetos sometidos a
                                                                               d) Si incumple con pagar el saldo de la última cuota.
    proceso concursal ni las entidades declaradas en liquidación.
                                                                                    Producida la pérdida del beneficio del pago al contado o
– La deuda materia de acogimiento (DMA) es el importe total
                                                                                    fraccionado, se darán por vencidos todos los plazos, sien-
    acogido respecto de cada documento de cobranza. La deuda
                                                                                    do exigible la deuda pendiente de pago y procediéndose
    menor a 10 por ciento de la UIT debe cancelarse al contado,
                                                                                    a iniciar las acciones coactivas, conforme a la Ley de Pro-
    mientras que las demás pueden ser pagadas fraccionadamen-
                                                                                    cedimiento de Ejecución Coactiva.
    te sin que se generen intereses adicionales. La DMA no puede
    incluir costas o gastos vinculados a la cobranza coactiva, pues
    con el acogimiento estos quedan extinguidos.                             • APORTACIONES A ESSALUD: Disposiciones reglamentarias
                                                                         (Decreto Supremo Nº 020-2006-TR)
    En caso se aplique la modalidad de “pago al contado”, se
    extinguirá el 100 por ciento de intereses generados a la fecha           Como se recuerda, la Ley Nº 28791, publicada el 21 de julio de
                                                                         2006 modificó los artículos 6°, 10° y 12° de la Ley Nº 26790, Ley de
    del acogimiento y en el caso de deudas que correspondan a
                                                                         Modernización de la Seguridad Social en Salud (LMSS), respecto a
    periodos entre enero de 1998 y diciembre de 2002, se aplica-
                                                                         los aportes, al derecho de cobertura y a los subsidios en ESSALUD.
    rá un descuento adicional sobre el capital del 25 por ciento.
                                                                         ––––
    La DMA sujeta a esta modalidad en realidad será cancelada            (5) Se exceptúa de ello a las entidades reguladas por la Ley Orgánica de Municipalidades, que
    en dos armadas sucesivas, no pudiendo en ningún caso ser la              podrá fraccionar sus deudas hasta en 60 meses, conforme a la Décima Séptima Disposición
                                                                             Complementaria de esa Ley, sin importar el monto de las mismas.




10                                                                ENERO 2007
COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN


                                                                        CUADRO Nº 3 - DMA CON PAGO AL CONTADO
                                                                                     RANGO DE LA DEUDA MATERIA DE ACOGIMIENTO
                                    1°                                 2°                               3°                              4°                               5°
     Características         De 10% UIT a 3 UIT               Más de 3 UIT a 30 UIT           Más de 30 UIT a 150 UIT        Más de 150 UIT a 300 UIT              Más de 300 UIT
      de la Deuda
                           En. 98 a      En. 2003 a         En. 98 a     En. 2003 a Oct.    En. 98 a       En. 2003 a      En. 98 a          En. 2003 a        En. 98 a      En. 2003 a
                           Dic. 2002     Oct. 2006          Dic. 2002         2006          Dic. 2002      Oct. 2006       Dic. 2002         Oct. 2006         Dic. 2002     Oct. 2006
 Monto total de la deuda   De S/. 340 a S/. 10,200     Más de S/. 10,200 a S/. 102,000 Más de S/. 102,000 a S/. 510,000   Más de S/. 510,000 a S/. 1´020,000     Más de S/. 1´020,000

    Deuda de capital       25% dcto.         ––             25% dcto.           ––          25% dcto.           ––          25% dcto.            ––            25% dcto.        ––

   Deuda por intereses                                                                              100% descuento

 Pago al acogimiento 1/                               50%                                                                              30%

   Facilidades de pago
                                             50% Hasta un mes                                                               70% Hasta dos meses
     de la diferencia


                                                                        CUADRO Nº 4 - DMA CON PAGO FRACCIONADO
                                                                                     RANGO DE LA DEUDA MATERIA DE ACOGIMIENTO
                                   1°                                 2°                                3°                              4°                               5°
                            De 10% UIT a 3 UIT               Más de 3 UIT a 30 UIT            Más de 30 UIT a 150 UIT        Más de 150 UIT a 300 UIT              Más de 300 UIT
 Monto total de la deuda   De S/. 340 a S/. 10,200     Más de S/. 10,200 a S/. 102,000 Más de S/. 102,000 a S/. 510,000   Más de S/. 510,000 a S/. 1´020,000       Más de S/. 1´020,000

   Deuda por intereses                                                                              50% descuento

       Pago inicial                                   10%                                                                               5%

   Cuotas (armadas) 1/        Hasta 12 meses                    Hasta 24 meses                    Hasta 36 meses                    Hasta 48 meses                   Hasta 60 meses

1/ Cuota mínima S/. 100

    En este sentido, mediante D. S. Nº 020-2006/TR, publicado el                                 últimos doce (12) meses calendario inmediatamente anteriores al
28 de diciembre de 2006, se aprueban las normas reglamenta-                                      mes en que se inicia la contingencia. En caso que el total de los
rias de la Ley Nº 28791, modificándose los artículos 15°, 16°                                    meses de afiliación sea menor a 12, el promedio se determinará
17°, 30°, 33°, 35° y 36° del Reglamento de la LMSS sobre las                                     en función a los que tenga el afiliado. Antes de la modificación
aportaciones del seguro regular de ESSALUD, las condiciones de                                   dicho subsidio se determinaba en función al promedio diario de
acreditación, el derecho de cobertura de los afiliados regulares,                                las remuneraciones de los últimos cuatro (4) meses calendario in-
las consecuencias del incumplimiento de los aportes de las entida-                               mediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia.
des empleadoras, el periodo de carencia y la forma de cálculo del                                En el caso del subsidio por maternidad, este se determina en fun-
subsidio por incapacidad temporal y maternidad de los afiliados                                  ción al promedio diario de las remuneraciones de los últimos doce
regulares en actividad, incluyendo trabajadores del hogar y tra-                                 (12) meses calendario. Si el total de los meses de afiliación es
bajadores portuarios, en lo que corresponda. No están compren-                                   menor a 12, el promedio se determinará en función a los que
didos los trabajadores pesqueros afiliados a la Caja de Beneficios                               tenga el afiliado. Agrega la norma que el subsidio por lactancia
y Seguridad Social del Pescador, los asegurados agrarios y acuí-                                 se otorga conforme a la normatividad vigente, pues lo que se pre-
colas dependientes, los que se regulan por su legislación especial.                              tende es que se acredite dicha situación. A su vez, se señala que
    Para tal efecto, se precisa que la base imponible mínima men-                                no se podrá gozar simultáneamente de subsidio por incapacidad
sual no podrá ser inferior a la Remuneración Mínima Vital (RMV)                                  temporal y maternidad
vigente. Con ello quedaría legalizado el criterio de ESSALUD, que                                    De otro lado, el dispositivo establece que los afiliados regula-
señala que el aporte se determina sobre la base de la RMV.                                       res pensionistas y sus derechohabientes tienen derecho de cober-
    Ahora bien, dicha base imponible mínima mensual es aplicada                                  tura desde la fecha en que se les reconoce como pensionistas, sin
independientemente de las horas y días laborados por el afiliado                                 periodo de carencia, manteniéndola siempre y cuando continúen
regular en actividad durante el periodo mensual declarado. Excep-                                con su condición de pensionistas.
cionalmente, tratándose de trabajadores que perciban subsidios, la                                   Con ello, los trabajadores de las entidades empleadoras que
base mínima imponible por cada trabajador se determinará de                                      se encuentran en situación financiera difícil pueden acceder a las
manera proporcional a los días no subsidiados del mes correspon-                                 prestaciones, siempre que demuestren una voluntad de pago y
diente. En el caso de afiliados regulares en actividad que estando                               cumplan con otros requisitos. En este sentido, se reconoce el goce
subsidiados desde el inicio del mes concluyan su vínculo laboral sin                             del derecho de cobertura de los afiliados regulares y sus derecho-
labor efectiva, dicho periodo subsidiado no determinará la obliga-                               habientes siempre que:
ción de la entidad empleadora de pagar las contribuciones corres-                                – Aquellos cuenten con tres meses de aportación consecutivos o
pondientes. Cabe advertir que dicha modificación se aplica a partir                                  con cuatro no consecutivos dentro de lo seis meses calendario
de las aportaciones del periodo noviembre 2006.                                                      anteriores al mes en que se inició la contingencia, y,
    Respecto a los subsidios por incapacidad temporal y materni-                                 – La entidad empleadora haya declarado y pagado o se en-
dad, se ha modificado la forma de determinación de los mismos.                                       cuentre en fraccionamiento vigente las aportaciones de los doce
En esta línea, se ha previsto que el subsidio por incapacidad tem-                                   meses anteriores a los seis previos al mes de inicio de la aten-
poral equivalga al promedio diario de las remuneraciones de los                                      ción, según corresponda.


                                                                                        ENERO 2007                                                                                      11
COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN


     De otro lado, cuando la entidad empleadora no cumpla con la         corresponda, emitido con anterioridad a dicha fecha (en los que
declaración y pago de conformidad con el primer párrafo del ar-          deberán estar claramente identificados los vehículos a importar).
tículo 10° de la LMSS, se ha dispuesto que a ESSALUD o a la                                          CUADRO Nº 5
Entidad Prestadora de Salud le corresponde cubrir las prestacio-                               LÍMITES DE KILOMETRAJE
nes, pero tendrá derecho a exigir el reembolso de las prestaciones
                                                                                              VEHÍCULOS DE         VEHÍCULO DE ENCENDIDO
brindadas. Es decir, los empleadores deberán asumir los costos de
                                                                           CATEGORÍA         ENCENDIDO POR           POR COMPRENSIÓN
las prestaciones brindadas a sus trabajadores, que en principio                             CHISPA (Kilómetros)          (Kilómetros)
no le correspondería si hubieran efectuado los aportes.
     Finalmente, el decreto modifica el artículo 7° del D. S. Nº 005-           L                  50,000                    50,000
2005-TR y normas modificatorias, que aprobó el Reglamento de                    M1                 80,000                    80,000
la Ley Nº 28320 sobre incorporación a ESSALUD de afiliados de                   M2                 90,000                    60,000
la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador.                          M3                300,000                   200,000
                                                                                N1                 90,000                    60,000
                                                                                N2                300,000                   200,000
  VI. OTROS
                                                                                N3                600,000                   400,000

     • BENEFICIOS TRIBUTARIOS: Sector Transporte (Decreto Su-
premo Nº 042-2006-MTC)                                                        • REGISTRO ÚNICO DEL CONTRIBUYENTE: Disposiciones sobre
     Como se recuerda, el Dec. Leg. Nº 843 restableció, a partir         Inscripción (Resolución de Superintendencia Nº 229-2006/SUNAT)
del 1 de noviembre de 1996, la importación de vehículos automo-               Mediante R. de S. Nº 229-2006/SUNAT, publicada el 28 de
tores de transporte usados, de carga y pasajeros, que cumplan            diciembre (en adelante la “Resolución”), se ha visto necesario uni-
con los requisitos de calidad establecidos en el citado dispositivo,     formizar procedimientos y simplificar los requisitos para solicitar
los mismos que podrán ser modificados por Decreto Supremo.               un código de usuario y clave de acceso al Sistema SOL. Asimismo,
     Ahora bien, el requisito de la antigüedad máxima de los vehícu-     se simplifica la opción de las personas naturales de inscribirse en
los usados que pueden importarse al país tiene por propósito impe-       el RUC a través de SUNAT Virtual.
dir la obsolescencia anticipada del parque automotor, a fin de dis-           En este sentido, se modifica el artículo 1°-A de la R. de S. Nº
minuir los niveles de accidentalidad y contaminación ambiental que       210-2004/SUNAT, permitiéndose que la activación del número
afectan la vida y la salud de la población. Sin embargo, dicho re-       de RUC, en el caso que las personas naturales con o sin negocio
quisito resulta insuficiente para el cumplimiento del propósito perse-   opten por inscribirse a través de SUNAT Virtual, pueda ser efec-
guido, puesto que la intensidad del uso del vehículo también reper-      tuada por un tercero debidamente autorizado.
cute en su obsolescencia. De otro lado, se han detectado casos de             De otro lado, la Resolución sustituye el numeral 1 del rubro de
falsificaciones y adulteraciones en la documentación requerida por       Instrucciones Generales del Formato “Solicitud de Acceso al Siste-
la normatividad vigente para la importación e inmatriculación de         ma SUNAT Operaciones en Línea”, aprobado por R. de S. Nº
vehículos usados, con el objeto de alterar la antigüedad de los vehí-    147-2003/SUNAT y normas modificatorias, eliminando el requi-
culos a efectos de posibilitar su ingreso al país.                       sito de presentar la copia del documento de identidad del deudor
     En este sentido, mediante D. S. Nº 042-2006-MTC, publicado          tributario o representante legal, cuando el trámite de obtención
el 22 de diciembre de 2006 se modifican los literales a), b) y c) del    del Código de Usuario y Clave de Acceso al Sistema SOL sea
artículo 1° del Dec. Leg. Nº 843 para señalar que –a partir del 1        realizado por un tercero debidamente autorizado. En este senti-
de noviembre de 1996– queda restablecida la importación de               do, para obtener el Código de Usuario y Clave de Acceso (clave
vehículos automotores de transporte terrestre usados, de carga o         SOL), deberá acercarse a cualquiera de las dependencias o Cen-
pasajeros, que cumplan los requisitos mínimos de calidad que:            tros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT, presentando la
– Tengan una antigüedad no mayor de cinco (5) años con ex-               siguiente documentación, según la persona que realice el trámite:
     cepción de los vehículos con motor de encendido por com-                 1. De acercarse el Contribuyente/Responsable o su Repre-
     prensión (diesel y otros) para transporte de pasajeros de las       sentante Legal:
     categorías M2 y M3 y para transporte de carga de las catego-        – Presentar la Solicitud de Acceso al Sistema SOL (Rubro I, lle-
     rías N1, N2 y N3 de la clasificación vehicular del Reglamento            nado y firmado).
     Nacional de Vehículos, de acuerdo con su diseño original de         – Exhibir el original de su documento de identidad vigente
     fábrica, cuya antigüedad deberá ser mayor a dos (2) años. La        – Presentar copia de su documento de identidad vigente.
     antigüedad de los vehículos se contará a partir del año si-              2. De acercarse un tercero (persona autorizada):
     guiente al de su fabricación.                                       – Presentar solicitud de Acceso a SOL (Rubro I llenado y firma-
– El kilometraje de recorrido de los vehículos motorizados no ex-             do, Rubro II llenado, firmado y con legalización notarial de la
     ceda de los límites que se detallan en el cuadro siguiente. El           firma del Contribuyente y/o Responsable o Representante Le-
     cumplimiento de este requisito de calidad deberá acreditarse             gal acreditado en el RUC)
     ante SUNAT, para lo cual deberá consignarse el kilometraje real     – Exhibir el original de su documento de identidad vigente.
     en los documentos de importación.                                   – Presentar copia de su documento de identidad vigente.
– No haya sufrido siniestro. Para esos efectos, se considera si-              Con la modificación, se deroga el inciso c) del numeral 3 del
     niestrado un vehículo cuando haya sufrido volcaduras o cho-         artículo 3° de la R. de S. Nº 109-2000/SUNAT.
     ques frontales, laterales o traseros sustanciales.                       Finalmente, se amplía la relación de los sujetos o entidades
     Finalmente, se ha dispuesto que lo previsto en la norma mate-       que deberán solicitar el número de RUC, así como los procedi-
ria de análisis no alcanza a los vehículos usados que se encuen-         mientos, actos u operaciones en los cuales deberán hacerlo.
tran en tránsito hacia el Perú o hayan sido desembarcados en
puerto peruano a la fecha de entrada en vigencia de la citada
norma, lo cual deberá acreditarse con el correspondiente conoci-
miento de embarque o carta de porte aérea o terrestre, según


12                                                                ENERO 2007
○   ○
                                                                                                                                    INFORME TRIBUTARIO
                                                                                                                                    ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○    ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○




                      Modificaciones al Código
                       Tributario por Decreto
                         Legislativo Nº 969
     El 16 de diciembre pasado se publicó la Ley Nº 28932, por la                   correspondiente tarjeta, con la finalidad de que el usuario
que el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo fa-                    de dicha tarjeta adquiera bienes o servicios en los estable-
cultades legislativas en materia tributaria hasta el 16 de marzo de                 cimientos afiliados que los proveen o, en caso de solicitar-
2007. Como ha ocurrido en otras oportunidades, la Ley autorita-                     lo y así permitirlo la empresa emisora, hacer uso del servi-
tiva precisa los alcances de la delegación de facultades pero con                   cio de disposición de efectivo u otros servicios conexos,
mayor detalle; entre otros casos, en materia de Código Tributario                   dentro de los límites y condiciones pactados, obligándose
(CT) se ha señalado que el Poder Ejecutivo está facultado a modi-                   a su vez a pagar a la empresa que expide la correspon-
ficar el Código Tributario con la finalidad de perfeccionar la nor-                 diente tarjeta el importe de los bienes y servicios que haya
matividad vigente y lograr un marco normativo más equitativo                        utilizado y demás cargos, conforme a lo establecido en el
entre la administración tributaria y el contribuyente.                              respectivo contrato.
     En aplicación de ello, se emitió el Dec. Leg. Nº 969, publicado                Ahora bien, en materia tributaria, en el artículo 32° modi-
el 24 de diciembre de 2006 (en adelante, “la norma modificato-                      ficado se ha señalado que el uso de la tarjeta de crédito
ria”), que ha introducido una serie de cambios respecto a aspec-                    como medio de pago se sujetará a lo siguiente:
tos como: (i) nuevas reglas sobre el pago de la deuda tributaria,                   1. El pago surtirá efecto –como ya ocurre con los débitos
(ii) eliminación de la capitalización de intereses, y, (iii) flexibiliza-                en cuenta corriente o de ahorro del deudor tributario–
ción de reglas para la creación de Salas del Tribunal Fiscal por                         siempre que se hubiera realizado la acreditación en la
especialización.                                                                         cuenta correspondiente de la Administración Tributa-
     Queda pendiente de modificación, entre otros, importantes as-                       ria. Evidentemente, esa regla obligará a la Adminis-
pectos vinculados a las facultades y los procedimientos de determi-                      tración Tributaria a establecer disposiciones que per-
nación y fiscalización de la deuda tributaria, a los procedimientos                      mitan conocer rápidamente la acreditación en sus cuen-
contenciosos y no contenciosos, y respecto a infracciones y sancio-                      tas, caso contrario –aunque la regla no se haya esta-
nes, lo que seguramente se realizará a mediados del mes de enero                         blecido legalmente para este supuesto–, si no se logra
de 2007.                                                                                 acreditar el pago en la cuenta del referido organismo,
     A continuación abordaremos las modificaciones realizadas por                        el deudor tributario debería ser requerido a cumplir el
el referido Dec. Leg. Nº 969.                                                            pago sin el devengo de intereses, lo que es posible
                                                                                         para el caso de las Municipalidades –pues tienen fa-
                                                                                         cultad para condonar multas e intereses–, pero no para
I. NUEVAS REGLAS SOBRE EL PAGO DE LA
                                                                                         la SUNAT.
   DEUDA TRIBUTARIA                                                                 2. El pago se ha circunscrito a los requisitos, formas, pro-
                                                                                         cedimientos y condiciones que establezca la Adminis-
    1. SOBRE EL PAGO DE LA DEUDA                                                         tración Tributaria, entre otros, respecto al tipo de tarje-
    Se ha sustituido el artículo 32° del CT para realizar modifica-                      tas que serán materia de este supuesto(1) y si se usarán
ciones y precisiones que, desde nuestro punto de vista, en lugar de                      como medio de pago electrónico.
promover los derechos de los contribuyentes –como se había anun-                 b) Pago con cheque: Se ha precisado la regla aplicable en el
ciado–, permitirá mayores márgenes de actuación a la SUNAT y,                       caso que los cheques bancarios no se hagan efectivos por
de rebote, a las otras Administraciones Tributarias, abdicando de                   causas no imputables al deudor tributario o al tercero que
la función legal de regular este aspecto. Veamos:                                   cumpla la obligación por aquél. En estos casos:
    a) Incorporación de medio de pago: Se ha incorporado como                       – Si el pago fue realizado hasta la fecha de vencimiento
        un nuevo medio de pago de la deuda tributaria a la tarjeta                       del plazo para el pago de la deuda tributaria, la Ad-
        de crédito, que es un instrumento de crédito que permite                         ministración Tributaria requerirá el pago del tributo,
        –con su sola presentación– diferir el cumplimiento de las
        obligaciones dinerarias asumidas, sin la necesidad de pre-          –––––
                                                                            (1) Como sabemos, las tarjetas de crédito se clasifican en bancarias (las emitidas por una
        viamente provisionar fondos a la entidad que asume la                   Entidad Bancaria, que interviene como emisora de la tarjeta y como ente financiero y
        deuda, que generalmente es un Banco u otra empresa del                  crediticio) y no bancarias (quien las emite es una entidad financiera o crediticia que no
        Sistema Financiero.                                                     se ubica en el área de banca comercial, de modo que el crédito que le ofrecen a los
                                                                                Usuarios de la Tarjeta de Crédito se encuentra limitado a un determinado número de
        Al respecto, hay que tomar en cuenta que, para el uso de                establecimientos). Además de esa clasificación, hay que tomar en cuenta que existen
        la tarjeta de crédito, el titular de la misma ha celebrado              las tarjetas de crédito propias de un determinado establecimiento comercial, que no
                                                                                serían aplicables en materia tributaria pues son emitidas por el establecimiento co-
        previamente un “contrato de tarjeta de crédito” con la en-              mercial para el uso exclusivo en el mismo, es decir, el crédito que se les proporciona
        tidad (empresa bancaria o financiera) que le concede una                está supeditado a que se utilice en el consumo de productos o servicios que el mencio-
        línea de crédito por un plazo determinado y le expide la                nado establecimiento ofrezca.



                                                                    ENERO 2007                                                                                                      13
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  • 1.
  • 2. COYUNTURA 4 228 COYUNTURA • Ópera Prima tributaria 2007. 5 APUNTES TRIBUTARIOS • Unidad impositiva tributaria: Valor para el año 2007. Análisis Tributario • • Cierre del ejercicio 2006: Tipo de cambio a utilizarse. Casino y Máquinas Tragamonedas: Modificación impositiva. Volumen XX Enero 2007 • IVAP: Naturaleza y afectación a la importación de bienes destinados al consumo en la Amazonía. Director Fundador 7 COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN I. DISPOSICIONES VINCULADAS AL CÓDIGO TRIBUTARIO Luis Aparicio Valdez • Extinción de deuda tributaria: Caso de SEDAPAL S.A. (Ley Nº 28941). • DAOT: Reglas para la Declaración de 2006 (Resolución de Superintendencia Nº 236-2006/SUNAT). Editor • MEPECOS: Disposiciones sobre seguridad en Declaraciones (Resolución de Superintendencia Nº 238-2006/SUNAT). Luis Durán Rojo II. DISPOSICIONES SOBRE EL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS lduran@aele.com • Vigencia: Ampliación hasta el 31.12.2007 (Ley Nº 28929). • Tasa del impuesto: Modificaciones (Decreto Legislativo Nº 971). Colaboradores Especiales III. DISPOSICIONES VINCULADAS AL IGV E ISC César Rodríguez Dueñas • Beneficios del IGV: Últimas prórrogas. Mónica Benites Mendoza • Inafectación del impuesto: Caso de los servicios de crédito (Decreto Legislativo Nº 965). • Documentos cancelatorios: Uso en obras de saneamiento, pavimentación de pistas y veredas, y electrificación que realicen las Equipo de Investigación municipalidades distritales (Ley Nº 28938). Marco Mejía Acosta • ISC: Prórroga de exoneración al petróleo diesel para empresas eléctricas (Decreto Legislativo Nº 966). Jorge Vásquez Díaz • ISC: Modificaciones en el literal A del Apéndice IV de la LIGV (Decreto Supremo Nº 216-2006-EF). IV. DISPOSICIONES SOBRE BANCARIZACIÓN E ITF Composición de Textos y • Vigencia del ITF: Ampliación (Ley Nº 28929). Cuadros Estadísticos • Bancarización e ITF: Medios de pago bancarios (Resolución de Superintendencia Nº 237-2006/SUNAT). Jeannette Flores Villanueva V. CONTRIBUCIONES SOCIALES Katia Ponce de Munive • Deuda tributaria a ESSALUD: Beneficios de fraccionamiento (Acuerdo del Consejo Directivo Nº 62-22-ESSALUD-2006). • Aportaciones a ESSALUD: Disposiciones reglamentarias (Decreto Supremo Nº 020-2006-TR). Diseño y Montaje VI. OTROS Manuel Saravia Nuñez • Beneficios tributarios: Sector transporte (Decreto Supremo Nº 042-2006-MTC). • Registro Único del Contribuyente: Disposiciones sobre inscripción (Resolución de Superintendencia Nº 229-2006/SUNAT). Corrección de Textos Ursula León Castillo 13 INFORME TRIBUTARIO • Modificaciones al Código Tributario por Decreto Legislativo Nº 969. 17 CUADRO COMPARATIVO La Revista ANÁLISIS TRIBUTARIO • Modificaciones al Código Tributario 2007. es una publicación mensual editada por 23 INFORME TRIBUTARIO • Nuevo Régimen Único Simplificado. Conforme a la modificación operada por Dec. Leg. Nº 967. • Reflexiones sobre la depreciación de "Activos Fijos en Reemplazo". Rolando Cevasco Zavala Asesoramiento y Análisis Laborales S.A.C. Administración 32 INFORME LEGAL más sí importa: Lineamientos de acción de la nueva Presidencia del Poder Judicial. • Otra reforma judicial María Helena Aparicio Ventas Samuel Reppó Córdova 35 PERSPECTIVA las transacciones cambiarias. Como instrumento de lucha contra la pobreza. (Segunda Parte). • Un impuesto sobre John Williamson Capacitación Haydeé Blanco Obregón 38 CONSULTA INSTITUCIONAL • Impuesto General a las Ventas: Legalización del Registro de Compras y el derecho a aplicar retenciones y percepciones. Dirección Av. Paseo de la República 6236 Lima 18 - PERÚ 40 SÍNTESIS DE JURISPRUDENCIA • Contribuciones sociales. Teléfono 610-4100 42 INDICADORES y de otros Conceptos. • Calendario Tributario Fax • Cronograma de Pagos y/o Declaraciones Tributarias 610-4101 • Programa de Declaración Telemática - Índice de Precios-INEI. • Impuesto a la Renta 2006 de Personas Naturales - Impuesto a la Renta 2007 de Personas Naturales - Factores para el Ajuste Correo electrónico Integral de los Estados Financieros - Valor de la UIT 1997-2007. info@aele.com • Tasas de Interés Moratorio - Tasa de Interés para Devolución de Pagos indebidos o en exceso - Tasas de Interés Internacional - Tasas Activa y Pasiva de Interés. Sitio web • Dólar Norteamericano - Euro - Libra Esterlina - Yen Japonés - Franco Suizo. www.aele.com • Declaración de base imponible en Aduanas - Índice de Reajuste Diario. Impresión JL Impresores de 49 PROYECTOS DE LEY • Principales Proyectos de Ley: Del 12 de diciembre de 2006 al 05 de enero de 2007. José Antonio Aparicio Rabines 50 LEGISLACIÓNPrincipales Dispositivos Legales: Del 18 de diciembre de 2006 al 05 de enero de 2007. • Textos de los TRIBUTARIA Hecho el Depósito Legal • Sumillas de Legislación Tributaria: Del 06 de diciembre de 2006 al 05 de enero de 2007. Registro Nº 98-2766 Prohibida la reproducción en cualquier forma sin permiso escrito del Editor. SUPLEMENTOS ESPECIALES ADICIONALES La reproducción autorizada deberá • Modificaciones al Impuesto a la Renta 2007. contener clara y expresamente la • Nuevo Régimen sobre Libros y Registros Contables. cita siguiente: "Tomado de la Revista Análisis Tributario Nº _, págs. _ - _". Análisis Tributario / 3
  • 3. COYUNTURA Ópera Prima Tributaria 2007 Hace unos días nos reunimos con algunos 2. Las disposiciones para empresarios de nuestros lectores para analizar la situación emergentes (Nuevo RUS y RER) tributaria actual y percibimos que existe moles- A diferencia de lo que ocurrió en 2004, las tia por el desigual y arbitrario trato del Estado al modificaciones en el RER y Nuevo RUS han prio- contribuyente, y también desazón frente al mal rizado facilitar la formalización permitiendo el uso de lo recaudado que no promueve la igual- acogimiento al menor costo y eliminando sus- dad de oportunidades para la viabilidad futura tancialmente los controles que permitían a la SU- del país. NAT verificar si un contribuyente era o no efec- Por eso, el Poder Ejecutivo –en el marco de tivamente pequeño. Habrá problemas si el nue- las facultades delegadas y pese a las cortapisas vo diseño acaba favoreciendo el fraccionamiento existentes– tendría que generar importantes cam- empresarial(1) y la no conformación de perso- bios en el Régimen Tributario vigente, haciéndo- nas jurídicas para afrontar esa actividad. lo más justo y coherente (no solo en lo referente Hay que reconfigurar los regímenes señala- a la relación entre la Administración y los contri- dos a la luz de las necesidades de incentivar el buyentes, sino entre ellos mismos en cuanto al acogimiento voluntario a la formalidad tributa- Deber de Contribuir) para evitar así una reac- ria y de promover el crecimiento e inserción ple- ción militante contra el pago del tributo y/o el na de los pequeños empresarios en el mercado, cumplimiento de los deberes de colaboración. lo que supone su inclusión en las cadenas pro- Eso supone realizar las modificaciones tenien- ductivas y de exportación. do una visión clara y de conjunto sobre el “mo- delo” tributario que conviene, de lo que lamen- 3. El tratamiento del pago de la deuda tri- tablemente carece hoy el Poder Ejecutivo, según butaria se aprecia del primer paquete de medidas dic- Las modificaciones se han hecho asumiendo tadas en uso de la delegación de facultades le- que existe un alto stock de morosidad o que, no gislativas. Hay, sin embargo, que resaltar las mo- habiéndolo, el tratamiento actual es absoluta- dificaciones en tres temas puntuales: mente injusto; por lo que han eliminado la capi- talización de intereses, facilitado el uso del be- 1. El IR aplicable a los Instrumentos Finan- neficio de aplazamiento y/o fraccionamiento, y cieros Derivados clarificado los supuestos para la cobranza co- Es positivo que por fin tengamos un marco activa de la deuda. normativo (pues ello evita la zozobra), pero al Es adecuado mejorar el tratamiento al con- hacerlo debió abarcarse al conjunto de instrumen- junto de contribuyentes, pero no lo es –como ha tos financieros derivados (incluyendo, entre va- ocurrido– favorecer al moroso compulsivo (quien rios, a los stock options). A su vez, aunque com- tiene deuda impaga por varios años y utiliza los prensible, no es adecuado que se haya puesto medios de defensa granjeados por la ley), sin límites porcentuales para considerar al Instrumento solucionar el problema de incumplimiento oca- Derivado como uno con fines de cobertura. sional, por ejemplo, diferenciando la TIM ha- Ojalá que la modificación realizada sea par- ciéndola más alta cuando es mayor el tiempo te de un conjunto de medidas que aborden las de incumplimiento. Complementariamente, es nuevas modalidades de financiamiento y desa- imperioso abordar, legislativa y ejecutivamente, rrollo empresarial. Posiblemente se deba replan- la situación de los procedimientos y procesos de tear el diseño –en IGV e IR, por lo menos– de la solución de controversias, especialmente en lo subcapitalización, de los contratos asociativos y que atañe al Tribunal Fiscal. del arrendamiento financiero, por citar tres de los más importantes temas pendientes. Esperamos que el Poder Ejecutivo enmiende Ahora, en el caso de la exoneración a deter- el camino y las próximas medidas que tome sean minadas ganancias de capital –los interés gene- mejor pensadas y más orgánicas. rados por depósitos en el Sistema Financiero o los beneficios obtenidos por la enajenación de valores en la Bolsa de Valores– que ha sido ex- ––––– (1) Al que, según algunos, sería propenso el pequeño empresario tendida hasta el 31.12.2008, habrá que acor- peruano pues, según se dice, incluso en los años de 2004 a dar el tratamiento definitivo ponderando las ne- 2006, cuando los controles eran mayores, lo que más se incre- mentó en la base de contribuyentes fueron las personas natu- cesidades de mantener una relación de igual- rales (con o sin negocio). Empero, hay que tomar en cuenta dad al gravar al capital y al trabajo, y la promo- que el IR de personas naturales no fue agenda del Gobierno y ción del ahorro y del mercado de capitales inter- de SUNAT hasta 2002, año a partir del que se han tomado medidas acertadas de lucha contra la evasión y el fraude de nos. ley, lo que explicaría ese gran aumento. 4 ENERO 2007
  • 4. APUNTES TRIBUTARIOS Apuntes Tributarios • UNIDAD IMPOSITIVA – El límite máximo para la deducibili- 4. En materia de tributos municipales dad de los gastos sustentados con TRIBUTARIA: Boletas de Venta o Tickets emitidos por • Respecto al Impuesto Predial Valor para el año 2007 los sujetos del Nuevo RUS, que no Varía los montos de los tres tramos otorgan dicho derecho para efectos para el cálculo del autoavalúo: hasta 15 La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) de determinar la renta neta de terce- UIT (S/. 51,750) la tasa es de 0.2 por es la referencia oficial para determinar ra categoría, no podrá superar, en el ciento, más de 15 UIT y hasta 60 UIT bases imponibles, deducciones, límites de ejercicio gravable, las 200 UIT (aho- (S/. 207,000) la tasa es de 0.6 por cien- afectación y otros aspectos de los tribu- ra S/. 690,000). to y por más de 60 UIT la tasa es de 1 tos, así como para aplicar sanciones, de- – En la renta de cuarta categoría hay por ciento. terminar obligaciones contables, inscribir- un límite de 24 UIT (ahora S/. 82,800) Además, las municipalidades están se en el RUC, entre otros. Su monto, con- para la deducción como gasto del 20 facultadas a establecer un monto mínimo forme señala la Norma XV del Título Pre- por ciento de la renta bruta. a pagar por concepto de este impuesto, el liminar del Código Tributario (CT), se de- – Hay una deducción de siete (7) UIT mismo que equivale al valor de 0.6 por termina por decreto supremo. (ahora S/. 24,150) de las rentas de ciento de la UIT (S/. 20.70). En tal sentido, por D. S. Nº 213-2006- cuarta y quinta categoría. Los contribuyentes deberán presentar EF, publicado el 28 de diciembre último, – Los límites para la aplicación de alícuo- una declaración jurada cuando el predio se ha establecido que la Unidad Impositi- tas diferenciadas del IR de personas sufra modificaciones en sus características va Tributaria para el año 2007 ascienda naturales domiciliadas son 27 UIT (aho- que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT a tres mil cuatrocientos cincuenta nuevos ra S/. 93,150) para la alícuota del 15 (S/. 17,250). soles (S/. 3,450). Acorde a ello, debe to- por ciento, entre más de 27 UIT (S/. Finalmente, los pensionistas propie- marse en cuenta, entre otros, lo siguiente: 93,150) hasta 54 UIT (S/. 186,300) tarios de un solo predio, cuyo ingreso para la alícuota de 21 por ciento, y más no exceda a 1 UIT (S/. 3,450) mensual, 1. En el Código Tributario de 54 UIT (S/. 186,300) para la alícuo- deducirán de la base imponible del im- Varía el valor de aquellas sanciones ta de 30 por ciento. puesto un monto equivalente a 50 UIT determinadas en base a la UIT y que es- – Existe la disposición sobre la obliga- (S/. 172,500). tán señaladas para cuantificarlas en las ción de algunos perceptores de rentas Tablas de Sanciones. Además, debe to- de tercera categoría de llevar conta- • Respecto al Impuesto al Patrimonio marse en cuenta que, en virtud de la fa- bilidad tomando en cuenta dos tramos: Vehicular cultad discrecional, la SUNAT ha estable- (i) Hasta 100 UIT (S/. 345,000) de Debe tomarse en cuenta que, al apli- cido el uso de la UIT para establecer crite- ingresos brutos anuales deberán carse la tasa sobre el valor del vehícu- rios de gradualidad y su aplicación. llevar el Registro de Ventas e In- lo, en ningún caso el monto a pagar gresos, Registro de Compras, Libro será inferior al 1.5 por ciento de la UIT 2. En el Impuesto a la Renta (IR) de Inventarios y Balances, y Libro (S/. 51.75). – En el caso de préstamos al personal de Caja y Bancos. la empresa, no hay intereses presuntos (ii) Más de 100 UIT (S/. 345,000) de • Respecto a las Tasas siempre que estos hayan sido otorga- ingresos brutos anuales deberán En el caso de las Tasas por servicios dos como adelanto de sueldo y no ex- llevar Contabilidad Completa. administrativos o derechos, al igual que cedan a 1 UIT (S/. 3,450), o se brinden la licencia de apertura de establecimien- para la adquisición o construcción de 3. En el Impuesto General a las Ventas to, debe tenerse en cuenta que en ningún viviendas de tipo económico sin exce- Varía el monto límite de 35 UIT caso dicho monto podrá ser superior a 1 der a 30 UIT (ahora S/. 103,500). (S/. 120,750) para gozar de la exonera- UIT (S/. 3,450). – La regla que permite la procedencia del ción por la primera venta de inmuebles castigo por deudas incobrables sin que que realicen los constructores de los mis- 5. En el Régimen de Detracciones o se determine la exigencia de ejercer mos, siempre que se destinen exclusiva- SPOT acciones judiciales hasta establecer la mente a vivienda y que cuenten con la Los montos de algunas sanciones tri- imposibilidad de la cobranza, por mon- presentación de la solicitud de Licencia de butarias por el incumplimiento de las obli- tos exigibles a cada deudor de hasta Construcción admitida por la Municipali- gaciones vinculadas al SPOT han varia- tres (3) UIT (ahora S/. 10,350). dad correspondiente. do, conforme se señala en el Dec. Leg. – Hay un límite máximo de 40 UIT También varía el límite de 20 UIT Nº 940, cuyo TUO fue aprobado por D. (S/. 138,000) para la deducibilidad (S/. 69,000) que se aplica para la entre- S. Nº 155-2004-EF. de los gastos de representación pro- ga de bienes con fines promocionales, Igualmente, se debe tomar en cuenta pios del giro del negocio y los gastos para que no constituya retiro de bienes que, según la R. de S. Nº 183-2004-EF, recreativos, para efectos de determi- gravados con el IGV. ciertas operaciones serán exceptuadas de nar la renta neta de tercera categoría. la aplicación del SPOT cuando el importe ENERO 2007 5
  • 5. APUNTES TRIBUTARIOS de la operación sea igual o menor a 1/2 bre de 2006, se ha derogado –en su pe- mas del IGV. Su instauración fue produc- UIT (S/. 1,725). ríodo de vacatio legis– la referida Ley Nº to de una compleja negociación entre el 28872, indicándose que el marco impo- Estado y los empresarios arroceros y se sitivo aplicable es el de la Ley Nº 27153. quiso, en lo posible, lograr dos objetivos • CIERRE DEL EJERCICIO 2006: Ahora bien, los principales argumen- –que no siempre son compatibles–: for- Tipo de cambio a utilizarse tos que llevaron a que el Congreso actual malizar el sector y evitar que el gravamen ratificara el régimen impositivo de la Ley lo desincentive(1). Respecto al tipo de cambio, hemos Nº 27153 se basaron en un análisis de Bajo esa situación surgieron algunas señalado que el que debe usarse para tipo recaudatorio, constitucional y opera- interpretaciones referidas principalmente efectos del IR al cierre de un ejercicio es, tivo. Recaudatorio porque se estimó que a los posibles beneficios tributarios que conforme al inciso d) del artículo 34° del aplicando la Ley Nº 28872 el rendimien- podrían aplicarse –recíprocamente– a es- Reglamento de la Ley del Impuesto a la to tributario de JCMT disminuiría y que tos dos impuestos, como, por ejemplo, el Renta (LIR), el "vigente a la fecha del ba- incluso afectaría a otras entidades benefi- caso de la exoneración a la importación lance general", lo que debe interpretarse ciarias del mismo; constitucional porque de bienes que se destine al consumo de la en el sentido que es el tipo de cambio que se asumió que “la Ley Nº 28872 crea un Amazonía, conforme establece la Tercera rige, inclusive para las transacciones que tributo con nombre propio”, lo que vulne- Disposición Complementaria de la Ley Nº ocurren hasta las 24 horas del día 31 y raría la Constitución; y, finalmente, ope- 27037 – Ley de Promoción de la Inver- obviamente, al tratarse de activos y pasi- rativa en vista de que surgían muchas in- sión de la Amazonía. vos que existen al 31 de diciembre, su con- terrogantes sobre la forma de cálculo del Así, entre los argumentos de los con- versión no puede ser otra que aquella que “impuesto adicional del 12%”. tribuyentes se encontraba la afirmación de resulte de utilizar el valor de la moneda En este punto, debe mencionarse que que el IVAP no era de naturaleza distinta hay quienes cuestionan la forma en que del IGV, debiendo entenderse –más bien– extranjera al 31 de diciembre, fecha del se pone en vigencia los artículos 36°, 37°, que el IVAP es un “IGV Especial”, con lo cierre del balance general. 38° y 39° de la Ley Nº 27153, pues sos- cual los beneficios para los contribuyen- Esta interpretación concuerda con la tienen que la Ley Nº 28872 ya había de- tes del IGV podrían ser aplicables tam- naturaleza del registro de operaciones rogado dichas normas, de modo que esa bién para los del IVAP. para el IR y con lo señalado en las Nor- ultractividad resultaría violatoria de lo dis- Al respecto, el Tribunal Fiscal (TF) ha mas Internacionales de Contabilidad. puesto en el artículo I del Título Preliminar señalado en algunas resoluciones recien- Para los ejercicios 2005 y 2006 no se del Código Civil, que señala que “por la tes que si bien es cierto que tanto el IVAP ha publicado el tipo de cambio correspon- derogación de una ley no recobran vigen- y el IGV gravan las ventas en el país y la diente al 31 de diciembre, pues en ambos cia las que ella hubiese derogado”. importación de bienes muebles, también años esa fecha ha sido un día feriado. En Nos parece inadecuado ese argumen- lo es que el ámbito de afectación de estos estos casos, tal como señala el menciona- to pues, conforme al artículo I señalado, la dos impuestos es distinto, “además de te- do inciso d) del artículo 34º de la LIR, "…se derogación de una norma solo tiene lugar ner una lógica diferente por cuanto el IGV tomará como referencia la publicación in- cuando la norma derogante ha entrado en constituye un impuesto al valor agrega- mediata anterior", esta en 2006 es la co- vigencia, caso en el que resulta evidente do, en tanto que las normas que regulan rrespondiente al día 29 de diciembre, que que si esta última es derogada, no hay re- al IVAP no le dan al contribuyente esa po- respecto al dólar es S/. 3.194 para la com- viviscencia de la norma original ya dero- sibilidad (...)”. Agrega el colegiado que, pra y S/. 3.197 para la venta. gada. En el caso bajo comentario, al no en virtud a la Norma VIII del Título Preli- CUADRO Nº 1 haber entrado en vigencia la Ley Nº 28872, minar del CT, no es posible hacer una in- TIPO DE CAMBIO DE CIERRE 2003 - 2007 no produjo efecto alguno en la norma que terpretación extensiva del beneficio reco- debía derogar (Ley Nº 27153), de modo gido en la Ley de Promoción de la Inver- DOLAR EURO EJERCICIO que esta última sigue surtiendo sus efectos. sión de la Amazonía, pues esta señala ex- C V C V 2003 3.461 3.464 4.287 4.368 Finalmente, hemos de señalar que la presamente al IGV y no al IVAP. Ley Nº 28945 establecer el marco para el Finalmente conviene mencionar que el 2004 3.280 3.283 4.443 4.497 reordenamiento y formalización de la acti- TF señala que el IVAP es un impuesto de 2005 3.429 3.431 3.941 4.039 vidad de explotación de JCMT. En esa me- “carácter interno” y, por tanto, su creación 2006 3.194 3.197 4.121 4.249 dida, gran parte de ella contiene disposi- y aplicación a las importaciones de arroz ciones que modifican algunos artículos de pilado no contradicen el Protocolo Modifi- la Ley Nº 27153 referidos al control admi- catorio del Convenio de Cooperación • CASINOS Y MÁQUINAS nistrativo de dichas actividades, que espe- Aduanera Peruano Colombiano, ya que TRAGAMONEDAS: ramos –finalmente– logre sus objetivos. “ ... dicho tratado señala expresamente en Modificación impositiva el numeral 9 de su artículo VIII que los gra- vámenes que fija el Arancel Común previs- • IVAP: to en él son únicos y no podrán establecer- Preocupaba el nuevo régimen tributa- Naturaleza y afectación a la se otra clase de gravámenes aplicables a rio en el IR aplicable a las empresas de importación de bienes destinados al la importación, excepto los pagos corres- Juegos de Casino y Máquinas Tragamo- consumo en la Amazonía pondientes a la tasa por servicios presta- nedas (JCMT) que debía entrar en vigen- dos y los impuestos internos establecidos cia a partir del 1 de enero de 2007, en El Impuesto a la Venta de Arroz Pila- por la legislación de cada país”. virtud a lo señalado por la Ley Nº 28872 do (IVAP), creado por Ley Nº 28211 y (denominado “ impuesto adicional del –––– reglamentado por D. S. Nº 137-2004-EF, (1) Ver “Impuesto a la Venta de Arroz Pilado”: EN: Suple- 12%”). Afortunadamente, mediante Ley Nº es un tributo cuya regulación es comple- mento Especial Informe Tributario, Nº 156, mayo de 28945, vigente a partir del 25 de diciem- 2004, págs. 4 a 6. mentada en algunos aspectos por las nor- 6 ENERO 2007
  • 6. COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN Comentarios a la Legislación Del 06 de de diciembre de 2006 al 05 de enero de 2007 I. DISPOSICIONES VINCULADAS AL CÓDIGO – El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción haya sido superior a S/. 240,000(2). TRIBUTARIO De otro lado, los omisos a la presentación de declaraciones correspondiente a ejercicios anteriores al 2006 deberán realizar • EXTINCIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA: Caso de SEDAPAL la regularización utilizando el PDT Operaciones con Terceros – (Ley Nº 28941) Formulario Virtual Nº 3500 – Versión 3.3, no siendo necesaria Mediante Ley Nº 28941, publicada el 22 de diciembre de mayor información que la solicitada por dicho PDT. Esta regla 2006, se aprobó la capitalización del saldo de la deuda de los también será de aplicación a las Declaraciones rectificatorias que ejercicios económicos correspondientes a los años 1996 al 2003, correspondan a los ejercicios indicados. inclusive, que SEDAPAL S.A. mantenía con la SUNAT, debiendo la empresa emitir las acciones correspondientes a nombre del CUADRO Nº 1 FONAFE. Al parecer, dicha deuda habría sido generada por la VENCIMIENTO DAOT 2006 deducción de gastos sin observar los requisitos previstos por ley ÚLTMO DÍGITO DEL NÚMERO DEL REGISTRO (tales como provisión de cobranza dudosa, diferencia de cambio VENCIMIENTO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUS) no imputada a activos fijos, contratos de servidumbre calificados 0 26.01.2007 como activos de duración ilimitada, provisión de pérdida por liti- 1 29.01.2007 gio, informes técnicos no aceptados, gastos y pagos a terceros no 2 30.01.2007 sustentados, entre otros). 3 31.01.2007 Se ha justificado esta discutible decisión, entre otros, en el he- 4 01.02.2007 cho de que la referida empresa estatal no sería sujeto de crédito 5 02.02.2007 por sus condiciones financieras, ni podría gestionar financiamiento 6 05.02.2007 para la ejecución de las obras de ampliación y mejora de los servi- 7 06.02.2007 cios, y provocaría incertidumbre entre los acreedores que cuen- 8 07.02.2007 tan con aval del Estado. 9 08.02.2007 Se ha indicado que SEDAPAL S.A. realizará sus mejores es- BUENOS CONTRIBUYENTES 08.02.2007 fuerzos para recomprar las acciones que emita como consecuen- cia de lo señalado en la norma bajo comentario, a partir del quinto • MEPECOS: Disposiciones sobre seguridad en Declaracio- año de haber sido emitidas y dentro de un plazo que no podrá nes (Resolución de Superintendencia Nº 238-2006/SUNAT) exceder treinta años desde su emisión. Con tal propósito, la SU- Como se recuerda, el numeral 2 de la R. de S. Nº 183-2005/ NAT, en coordinación con SEDAPAL S.A., aplicará lo dispuesto SUNAT estableció que los Medianos y Pequeños Contribuyentes por la Ley Nº 28870, Ley para Optimizar la Gestión de las Enti- (MEPECOS) que presenten sus declaraciones virtuales generadas dades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, en un plazo que por PDT debían utilizar obligatoriamente el Nuevo Código de En- no excederá a cuarenta y cinco días. Es por ello que la deuda vío (NCE) a partir del 1 de enero de 2007. tributaria que mantenga SEDAPAL S.A. con SUNAT queda extin- Al parecer, la sensibilización sobre esta obligación entre los guida, en virtud a la consolidación de esta, de conformidad con el contribuyentes no habría sido la más adecuada, de modo que numeral 4 del artículo 27° del Código Tributario. cabía brindar facilidades a los MEPECOS para el cabal cumpli- Evidentemente, el beneficio no exonera de responsabilidad a miento de esa obligación que finalmente promueve seguridad para los funcionarios de SEDAPAL S.A., que por sus acciones u omisio- ellos mismos. En tal sentido, por R. de S. Nº 238-2006/SUNAT, nes generaron la deuda tributaria materia de extinción. se ha postergado la fecha de inicio de la etapa del uso obligatorio del NCE en los siguientes términos: • DAOT: Reglas para la Declaración de 2006 (Resolución de CUADRO Nº 2 Superintendencia Nº 236-2006/SUNAT) USO DE NUEVO CÓDIGO DE ENVÍO Mediante R. de S. Nº 236-2006/SUNAT, publicada el 30 de diciembre de 2006, se aprueba el Cronograma de vencimiento de PRIMEROS DÍGITOS ETAPA DEL ETAPA DE USO DEL NÚMERO DE RUC USO OPCIONAL OBLIGATORIO la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) o la Constancia de no tener información a declarar, correspondiente 20 Hasta el 28 de febrero de 2007 Desde el 01 de marzo de 2007 al ejercicio 2006, de conformidad con las fechas señaladas en el 10 Cuadro Nº 1. 15 Hasta el 31 de mayo de 2007 Desde el 01 de junio de 2007 En el caso de los sujetos que se encuentran obligados a pre- sentar la DAOT porque presentan por lo menos una declaración 17 mensual del IGV durante el ejercicio, para la Declaración corres- ––––– (1) A tal efecto, deberán sumar los montos consignados en las casillas Nºs. 100, 105, 109, 112 y pondiente a 2006, deberán utilizar el PDT-Operaciones con terce- 16, del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual Nº 621 o en la casilla Nº 100 del Formu- ros – Formulario Virtual Nº 3500 – versión 3.3, siempre que en el lario Nº 119 – Régimen General y, de ser el caso, en las casillas Nºs. 100 y 105 del Formulario 118 – RER ejercicio cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones: (2) Para lo que deberá sumarse los montos que deben ser consignados en las casillas Nºs. 107, – El monto de sus ventas netas internas haya sido superior a 110, 113, 120 del PODT IGV Renta MENSUAL – Formato Virtual Nº 621 o en la casilla Nº 107 del Formulario Nº 119 – Régimen General y, de ser el caso, en las casillas Nºs. 107 y 111 S/. 240,000(1). del Formulario Nº 118 – RER. 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  • 7. COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN II. DISPOSICIONES SOBRE EL IMPUESTO que otorgó el derecho de devolución del IGV e IPM a los titula- res de la actividad minera durante la fase de exploración has- TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS ta el 31 de diciembre de 2009. – Mediante Dec. Leg. Nº 963, publicado el 24 de diciembre de • VIGENCIA: Ampliación hasta el 31.12.2007 (Ley Nº 28929) 2006 y vigente a partir del 10 de enero de 2007, se ha pro- Como sabemos, la Ley Nº 28424 aprobó la creación del Im- rrogado la vigencia del beneficio de devolución del IGV e IPM puesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), con vigencia entre el correspondiente a las compras realizadas durante la explora- 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2006, el mismo que ción de hidrocarburos, que –conforme señalaba la Ley Nº fue prorrogado recientemente por el artículo 6° de la Ley Nº 28929 27623– vencía el 9 de enero próximo. En tal sentido, se man- hasta el 31 de diciembre de 2007, lo que ha sido materia de tienen vigentes los alcances de la Ley Nº 27624, que otorgó el cuestionamiento en el mundo empresarial, especialmente si toma- derecho de devolución del IGV e IPM por la exploración de mos en cuenta que el Tribunal Constitucional aceptó su constitucio- hidrocarburos hasta el 31 de diciembre de 2009. nalidad bajo la idea de que era efectivamente temporal. – Se ha prorrogado el beneficio por donaciones del exterior y de la cooperación técnica internacional y por operaciones de • TASA DEL IMPUESTO: Modificaciones (Decreto Legislativo las misiones diplomáticas y organismos internacionales. Efec- Nº 971) tivamente, en el artículo 1° del Dec. Leg. Nº 964, publicado el Ahora bien, en el marco de las facultades legislativas que el 24 de diciembre de 2006 y vigente a partir del 1 de enero de Congreso de la República le ha delegado por Ley Nº 28932, el 2007, se prorroga los alcances del Dec. Leg. Nº 783, que Poder Ejecutivo ha emitido el Dec. Leg. Nº 971, publicado el 24 otorgó el derecho de devolución del IGV e IPM, que se pague de diciembre pasado, que modifica el artículo 6° de la referida por las compras efectuadas con financiación proveniente de Ley Nº 28424, reduciéndose el mínimo no imponible a donaciones del exterior y de la cooperación técnica interna- S/. 1´000,000 y la tasa aplicable en 0.1 por ciento. En este cional no reembolsable y por operaciones de las misiones di- sentido, el impuesto se determinará aplicando sobre la base impo- plomáticas y organismos internacionales hasta el 31 de di- nible la escala progresiva acumulativa siguiente: ciembre de 2009. TASA ACTIVOS NETOS • INAFECTACIÓN DEL IMPUESTO: Caso de los Servicios de 0% HASTA S/. 1'0000,00 Crédito (Decreto Legislativo Nº 965) 0.5% POR EL EXCESO DE S/. 1'0000,00 Mediante el ya citado Dec. Leg. Nº 965 (en adelante el “De- creto”), vigente a partir del 1 de enero de 2007, se incorpora La justificación de la vigencia del ITAN en términos de política como inciso r) al artículo 2° de la LIGV (referido a operaciones fiscal es que permite que algunos contribuyentes que planifican el inafectas al IGV) el supuesto de servicios de crédito, que antes se no pago del Impuesto a la Renta (IR) acaben contribuyendo por encontraba comprendido en el numeral 1 del Apéndice II de esta este medio, con lo que la disminución de los alcances del mínimo misma norma (que establece los servicios exonerados del IGV). no imponible ha sido hecha no solo para generar algo de recauda- En vista de la discusión que se ha generado en los últimos ción sino para mejorar el conocimiento de la Administración Tribu- meses se ha preferido dar el carácter de no gravado, por lo tanto taria sobre quienes estarían planteando medidas elusivas en el IR. sin un plazo determinado para volver a gravarse. Empero, se ha Si la hipótesis señalada en el párrafo anterior fuera cierta, la desaprovechado esta oportunidad para corregir las inconsisten- disminución en un 0.1 por ciento no afectaría la dinámica del tri- cias que han sido advertidas los últimos meses y aún subsisten(3). buto ni estorbaría el cumplimiento de los fines señalados. Otro aspecto a resaltar es que el Decreto ha señalado expre- samente algunas operaciones que no se deben considerar como III. DISPOSICIONES VINCULADAS AL IGV E ISC comprendidas en el inciso r) del artículo 2° antes mencionado; por tanto, se entiende que se encuentran dentro del ámbito de aplica- • BENEFICIOS DEL IGV: Últimas prórrogas ción del IGV: Como viene ocurriendo en los últimos años, en el pasado mes – La custodia de bienes y valores. de diciembre se han producido las siguientes prórrogas en los – El alquiler de cajas de seguridad. beneficios del Impuesto General a las Ventas (IGV): – Las comisiones de confianza referidas en el artículo 275° de – Mediante Dec. Leg. Nº 965, publicado el 24 de diciembre de la Ley Nº 26702. 2006 y vigente a partir del 1 de enero de 2007, se ha prorro- – El arrendamiento financiero. gado la vigencia de los Apéndices I y II de la Ley del IGV e ISC, – La asesoría financiera sin que ello implique manejo de dinero de cuyo TUO fue aprobado por D. S. Nº 055-99-EF, (en adelante sus clientes o de portafolios de inversiones por cuenta de estos. LIGV). A tal efecto, se ha sustituido el artículo 7° de la referida – El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. LIGV con la finalidad de prorrogar –una vez más– hasta el 31 – Los poderes generales y especiales para administrar bienes. de diciembre de 2009 las exoneraciones contenidas en los – La representación de dueños de acciones, bonos y valores. Apéndices I y II de dicha norma. El Decreto ha derogado el – Las operaciones que efectúen las empresas subsidiarias de los numeral 1 del Apéndice II de la LIGV que exoneraba los servi- bancos e instituciones financieras y crediticias. cios de crédito que ahora estarán inafectos (ver siguiente co- mentario). • DOCUMENTOS CANCELATORIOS: Uso en obras de sanea- – Mediante Dec. Leg. Nº 963, publicado el 24 de diciembre de miento, pavimentación de pistas y veredas, y electrificación que 2006 y vigente a partir del 10 de enero de 2007, se ha pro- realicen las municipalidades distritales (Ley Nº 28938) rrogado el beneficio de devolución del IGV e IPM correspon- Mediante Ley Nº 28938, vigente a partir del 1 de enero de diente a las compras realizadas en la actividad minera duran- 2007 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, se ha autorizado te la fase de exploración, que –conforme señalaba la Ley Nº ––––– (3) Por ejemplo, ver “IGV e IPM: Modificaciones recientes“. EN: Revista Análisis Tributario, Nº 27623– vencía el 9 de enero próximo. Efectivamente, esta 211, agosto de 2005, págs. 9 y 10. norma permite la vigencia de lo señalado en la Ley Nº 27623, 8 ENERO 2007
  • 8. COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN a la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Econo- la exoneración del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a la im- mía y Finanzas (MEF) a emitir “Documentos Cancelatorios – Tesoro portación y venta del Petróleo Diesel a las empresas de genera- Público” (en adelante “DC”) para el pago del IGV, que grave los ción y a las empresas concesionarias de distribución de electrici- contratos de construcción para la realización de obras de sanea- dad hasta el 31 de diciembre de 2004, la misma que fue prorro- miento, pavimentación de pistas y veredas, y electrificación. gada para los años 2005 (por Ley Nº 28443) y 2006 (por Ley Nº Cuando se debatió esta propuesta en el Congreso, represen- 28663). tantes del MEF señalaron que se trataba de un subsidio directo El 24 de diciembre pasado se publicó el Dec. Leg. Nº 966 que focalizado y pequeño, que los gastos de inversión relacionados –en el marco de las facultades delegadas al Poder Ejecutivo– sus- ascendían a S/. 141´000,000 y el costo fiscal de su aplicación tituye el inciso b) del artículo 73° de la LIGV, con la finalidad de sería de S/. 27´000,000 aproximadamente. que se prorrogue hasta el 31 de diciembre de 2009 la referida Con la medida se buscaría incrementar el número de obras exoneración, disponiendo que tanto las empresas de generación que realizan las municipalidades más pobres del país mediante como las de distribución de electricidad deberán estar autoriza- contratos de construcción, las cuales serán ejecutadas por toda das por decreto supremo. fuente de financiamiento. 1. Municipalidades comprendidas.- Solo serán beneficiadas • ISC: Modificaciones en el literal A del Apéndice IV de la con la emisión de DC las municipalidades distritales que obtengan LIGV (Decreto Supremo Nº 216-2006-EF) ingresos provenientes de transferencias del Canon y Sobrecanon El 29 de diciembre pasado se publicó el D. S. Nº 216-2006- inferiores a S/. 1'000,000 anuales, incluyendo aquellas que no EF, por el que se ha modificado el esquema tributario del ISC res- reciban ingresos por dicha fuente de financiamiento y cuya tasa pecto a las bebidas de consumo humano. de pobreza sea superior al quince por ciento (15%). Las municipa- Efectivamente, con vigencia a ese día, se ha excluido de la lidades provinciales no están comprendidas. aplicación del ISC a la venta en el país a nivel de productor o En esa perspectiva, el MEF deberá publicar en su página web importador y la importación de aguas minerales naturales, aguas la relación de dichas municipalidades. minerales medicinales, aguas minerales artificiales, aguas gasea- Cabe señalar que el monto total de los DC emitidos a cada das y aguas sin gasear, posiblemente para promover su consumo municipalidad distrital no deberá superar el cuarenta por ciento adecuado. (40%) de su presupuesto por la fuente de financiamiento FON- A su vez, en vista del aumento de su consumo y su aparente COMUN. situación de razonable inelasticidad, se grava con la tasa del 17 Finalmente debe mencionarse que se ha prescrito que los re- por ciento la venta en el país a nivel de productor o importador y cursos liberados por efecto del pago del IGV mediante los DC la importación de bebidas rehidratantes o isotónicas, bebidas es- serán destinados por las municipalidades a la ejecución de obras timulantes o energizantes y otras bebidas no alcohólicas, sean públicas, no pudiendo destinar en ningún caso a gasto corriente, gaseadas o no. como lo solicitaban algunas municipalidades. Se han excluido expresamente del gravamen el suero oral y 2. Contratos de construcción e IGV comprendidos.- Los DC las preparaciones líquidas con propiedades laxantes o purgantes, emitidos solo podrán utilizarse para las obras cuyos contratos de diuréticas o carminativas, o nutritivas(4), siempre que ofrezcan ali- construcción se hayan suscrito a partir del 1 de enero de 2007 y vio a dolencias o contribuyan a la salud o bienestar general. cuyo monto ascienda a S/. 500,000. Algunos sugerían elevar este monto, pero finalmente estas voces no fueron atendidas. IV. DISPOSICIONES SOBRE BANCARIZACIÓN E ITF Debe tenerse en cuenta que los DC solo serán de aplicación respecto del monto equivalente al cincuenta por ciento (50 %) del • VIGENCIA DEL ITF: Ampliación (Ley Nº 28929) IGV (generado) desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto de El ITF, conforme señala el artículo 23° de la Ley Nº 28194, 2007. debía regir solo hasta el 31 de diciembre pasado, pero ha sido 3. Uso de los DC.- Los DC serán utilizados por el Contratista prorrogado por un año más conforme se desprende del artículo para el pago de la deuda tributaria a su cargo que constituya ingre- 7° de la Ley Nº 28929, Ley del Equilibrio Financiero del Presu- sos del Tesoro Público y respecto de la cual tenga la condición de puesto del Sector Público para el año fiscal 2007. A diferencia de contribuyente, los mismos que tendrán el carácter de no negociable ello, la obligación de bancarizar que recoge la misma Ley Nº 28194 y su caducidad se producirá a los cuatro (4) años de su emisión. es de cumplimiento permanente. Si estas personas reciben un importe de DC mayor a su deuda En vista de que la ampliación de la vigencia del ITF ha sido tributaria a pagar, podrán solicitar la devolución a la SUNAT, la realizada por una disposición referida al presupuesto de la Repúbli- misma que efectuará dicha devolución mediante Notas de Crédi- ca, podría configurarse un supuesto de violación de lo señalado en to Negociables. el último párrafo del artículo 74° de la Constitución. Al respecto, 4. Financiamiento de los DC.- Los DC serán financiados con nos remitimos a la opinión consignada en el apunte “Modificacio- cargo al presupuesto del MEF. Para tal fin, se autoriza a dicho nes Tributarias 2007: Empezaron los cambios” en el Suplemento Ministerio para que mediante decreto supremo incorpore en su Especial Informe Tributario Nº 187, diciembre de 2006, pág. 2. presupuesto los recursos necesarios para el cumplimiento del be- neficio mencionado. • BANCARIZACIÓN E ITF: Medios de pago bancarios (Reso- Se espera, asimismo, que mediante Decreto Supremo, refren- lución de Superintendencia Nº 237- 2006/SUNAT) dado por el Ministro de Economía y Finanzas, se establezcan las A efecto de la aplicación de la Ley bajo comentario, el primer normas reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación párrafo del artículo 4°-A de su Reglamento, D. S. Nº 047-2004- de la norma materia de comentario. EF, establece que la SUNAT, en coordinación con la SBS, deberá publicar anualmente, a más tardar hasta el 31 de diciembre de • ISC: Prórroga de exoneración al Petróleo Diesel para Em- cada año, la relación de las Empresas del Sistema Financiero (ESF) presas Eléctricas (Decreto Legislativo Nº 966) ––––– (4) Tales como leche aromatizada, néctares de frutas y otros complementos o suplementos alimen- Como sabemos el inciso b) del artículo 73° de la LIGV dispuso ticios. ENERO 2007 9
  • 9. COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN y de los Medios de Pago con las que estas se encuentran autoriza- primera menor a S/. 100. A tal efecto, hay que tomar en cuenta das a operar; de las empresas no pertenecientes al Sistema Finan- lo siguiente: ciero cuyo objeto principal sea la emisión y administración de (i) Respecto a las deudas catalogadas entre el 1° y el 2° ran- tarjetas de crédito, así como de las tarjetas de crédito que emiten; go (ver cuadro Nº 3), el pago del 50 por ciento se hará al y de las empresas bancarias o financieras no domiciliadas y de momento del acogimiento, debiendo la diferencia cance- las tarjetas de crédito que emitan. larse el último día hábil del mes siguiente, fecha que será En cumplimiento de esa norma se ha publicado –el 30 de di- señalada por ESSALUD al momento del acogimiento. ciembre pasado– la R. de S. Nº 237-2006/SUNAT, cuyo Anexo I (ii) Respecto a las deudas catalogadas entre el 3° y el 5° ran- contiene: go (ver cuadro Nº 3), el pago del 30 por ciento se realiza- – La relación de las ESF y de los Medios de Pago con los que rá al momento del acogimiento y lo restante en dos arma- estas se encuentran autorizadas a operar. das en el lapso de dos meses, en las fechas que serán – La relación de las ESF y de las tarjetas de crédito cuyos pagos señaladas por ESSALUD al momento del acogimiento. canalizan en virtud a convenios de recaudación o cobranza Si el pago se realiza fraccionadamente, se aplicará la rebaja de celebrados con las empresas emisoras no pertenecientes al Sis- intereses según se describe el Cuadro Nº 4(5), tomando en cuenta tema Financiero, cuyo objeto principal sea la emisión y admi- que el número de cuotas podrá ser de 3 hasta 60 meses, de nistración de tarjetas de crédito. acuerdo al monto a fraccionar, pero nunca inferior a S/. 100 y – La relación de las ESF y de las tarjetas de crédito cuyos pagos vencerá el último día hábil de cada mes. La cuota inicial se paga- canalizan en virtud a convenios de recaudación o cobranza rá al momento del acogimiento y será: (i) de 10 por ciento para celebrados con las empresas bancarias o financieras emisoras las deudas ubicadas entre los rangos 1° y 2°, y, (ii) de 5 por no domiciliadas en el país. ciento para las deudas cuyos rangos sean el 3°, 4° y 5°. Cabe referir que ha quedado derogada la R. de S. Nº 086- – Al momento del acogimiento –presentación de la solicitud–, el 2006/SUNAT, publicada el 30 de mayo pasado, que había esta- deudor deberá cumplir con desistirse del medio impugnatorio blecido la última relación de las mencionadas empresas. o facilidad de pago anterior, cancelar la cuota inicial al mo- mento del acogimiento y presentar una solicitud de acogimiento al REFP con sus respectivos anexos ante las siguientes oficinas V. CONTRIBUCIONES SOCIALES de ESSALUD, las que se encargarán de emitir las correspon- dientes resoluciones de aprobación o pérdida: • DEUDA TRIBUTARIA A ESSALUD: Beneficios de Fracciona- a) Subgerencia de Cobranzas y Transferencias de la Geren- miento (Acuerdo del Consejo Directivo Nº 62-22-ESSALUD-2006) cia de Contabilidad en Lima y Callao (Mesa de Partes de Mediante Acuerdo del Consejo Directivo Nº 62-22-ESSALUD- Trámite Documentario de la Sede Central). 2006, publicado el 23 de diciembre de 2006 (en adelante el b) Oficina o Unidad de Finanzas de las Redes Asistenciales “Acuerdo”), se establece un Régimen Especial de Facilidades de y/o las que hagan sus veces a nivel nacional. Pago (REFP) para deudas por prestaciones de salud y económicas El deudor podrá presentar más de una solicitud de acogimien- otorgadas a trabajadores y derechohabientes de entidades em- to al REP, con el fin de sustituir íntegramente a la anterior; en pleadoras morosas bajo las siguientes condiciones: este caso se considerará como deudas comprendidas única- – Se encuentran comprendidas las deudas por concepto de pres- mente a las consignadas en la última solicitud, no siendo posi- taciones asistenciales y/o económicas otorgadas a trabajado- ble presentar solicitudes rectificatorias o complementarias. res y derechohabientes de entidades empleadoras morosas en – La presentación de la solicitud de acogimiento suspenderá tem- el pago de sus contribuciones al Seguro Regular, al Seguro de poralmente la adopción de nuevas medidas cautelares y la Salud Agrario y al Seguro Complementario de Trabajo de Ries- ejecución de las existentes cuando las deudas se encuentren go, correspondiente a los periodos comprendidos entre enero en cobranza coactiva. La solicitud de acogimiento al REFP que de 1998 y octubre del 2006, pendiente de pago, cualquiera no tenga todos los requisitos será denegada. fuera el estado en que se encuentre, sea en cobranza coacti- – El deudor pierde el beneficio de la facilidad del pago: va, facilidad de Pago anterior, Reclamación, Apelación o De- a) Si incumple el pago de alguna de las armadas, en el caso manda Contenciosa Administrativa ante el Poder Judicial. del pago al contado. Se ha señalado que no pueden acogerse quienes tuvieran senten- b) Si incumple con pagar oportunamente dos (2) cuotas con- cia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por delito tri- secutivas o alternas en un periodo de seis meses. butario ni tampoco las empresas ni entidades cuyos representan- c) Si incumple con pagar el íntegro de la última cuota de tes, por haber actuado en calidad de tales, tengan el mismo tipo fraccionamiento en el plazo establecido de vencimiento. de sentencia. Tampoco podrán acogerse los sujetos sometidos a d) Si incumple con pagar el saldo de la última cuota. proceso concursal ni las entidades declaradas en liquidación. Producida la pérdida del beneficio del pago al contado o – La deuda materia de acogimiento (DMA) es el importe total fraccionado, se darán por vencidos todos los plazos, sien- acogido respecto de cada documento de cobranza. La deuda do exigible la deuda pendiente de pago y procediéndose menor a 10 por ciento de la UIT debe cancelarse al contado, a iniciar las acciones coactivas, conforme a la Ley de Pro- mientras que las demás pueden ser pagadas fraccionadamen- cedimiento de Ejecución Coactiva. te sin que se generen intereses adicionales. La DMA no puede incluir costas o gastos vinculados a la cobranza coactiva, pues con el acogimiento estos quedan extinguidos. • APORTACIONES A ESSALUD: Disposiciones reglamentarias (Decreto Supremo Nº 020-2006-TR) En caso se aplique la modalidad de “pago al contado”, se extinguirá el 100 por ciento de intereses generados a la fecha Como se recuerda, la Ley Nº 28791, publicada el 21 de julio de 2006 modificó los artículos 6°, 10° y 12° de la Ley Nº 26790, Ley de del acogimiento y en el caso de deudas que correspondan a Modernización de la Seguridad Social en Salud (LMSS), respecto a periodos entre enero de 1998 y diciembre de 2002, se aplica- los aportes, al derecho de cobertura y a los subsidios en ESSALUD. rá un descuento adicional sobre el capital del 25 por ciento. –––– La DMA sujeta a esta modalidad en realidad será cancelada (5) Se exceptúa de ello a las entidades reguladas por la Ley Orgánica de Municipalidades, que en dos armadas sucesivas, no pudiendo en ningún caso ser la podrá fraccionar sus deudas hasta en 60 meses, conforme a la Décima Séptima Disposición Complementaria de esa Ley, sin importar el monto de las mismas. 10 ENERO 2007
  • 10. COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN CUADRO Nº 3 - DMA CON PAGO AL CONTADO RANGO DE LA DEUDA MATERIA DE ACOGIMIENTO 1° 2° 3° 4° 5° Características De 10% UIT a 3 UIT Más de 3 UIT a 30 UIT Más de 30 UIT a 150 UIT Más de 150 UIT a 300 UIT Más de 300 UIT de la Deuda En. 98 a En. 2003 a En. 98 a En. 2003 a Oct. En. 98 a En. 2003 a En. 98 a En. 2003 a En. 98 a En. 2003 a Dic. 2002 Oct. 2006 Dic. 2002 2006 Dic. 2002 Oct. 2006 Dic. 2002 Oct. 2006 Dic. 2002 Oct. 2006 Monto total de la deuda De S/. 340 a S/. 10,200 Más de S/. 10,200 a S/. 102,000 Más de S/. 102,000 a S/. 510,000 Más de S/. 510,000 a S/. 1´020,000 Más de S/. 1´020,000 Deuda de capital 25% dcto. –– 25% dcto. –– 25% dcto. –– 25% dcto. –– 25% dcto. –– Deuda por intereses 100% descuento Pago al acogimiento 1/ 50% 30% Facilidades de pago 50% Hasta un mes 70% Hasta dos meses de la diferencia CUADRO Nº 4 - DMA CON PAGO FRACCIONADO RANGO DE LA DEUDA MATERIA DE ACOGIMIENTO 1° 2° 3° 4° 5° De 10% UIT a 3 UIT Más de 3 UIT a 30 UIT Más de 30 UIT a 150 UIT Más de 150 UIT a 300 UIT Más de 300 UIT Monto total de la deuda De S/. 340 a S/. 10,200 Más de S/. 10,200 a S/. 102,000 Más de S/. 102,000 a S/. 510,000 Más de S/. 510,000 a S/. 1´020,000 Más de S/. 1´020,000 Deuda por intereses 50% descuento Pago inicial 10% 5% Cuotas (armadas) 1/ Hasta 12 meses Hasta 24 meses Hasta 36 meses Hasta 48 meses Hasta 60 meses 1/ Cuota mínima S/. 100 En este sentido, mediante D. S. Nº 020-2006/TR, publicado el últimos doce (12) meses calendario inmediatamente anteriores al 28 de diciembre de 2006, se aprueban las normas reglamenta- mes en que se inicia la contingencia. En caso que el total de los rias de la Ley Nº 28791, modificándose los artículos 15°, 16° meses de afiliación sea menor a 12, el promedio se determinará 17°, 30°, 33°, 35° y 36° del Reglamento de la LMSS sobre las en función a los que tenga el afiliado. Antes de la modificación aportaciones del seguro regular de ESSALUD, las condiciones de dicho subsidio se determinaba en función al promedio diario de acreditación, el derecho de cobertura de los afiliados regulares, las remuneraciones de los últimos cuatro (4) meses calendario in- las consecuencias del incumplimiento de los aportes de las entida- mediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia. des empleadoras, el periodo de carencia y la forma de cálculo del En el caso del subsidio por maternidad, este se determina en fun- subsidio por incapacidad temporal y maternidad de los afiliados ción al promedio diario de las remuneraciones de los últimos doce regulares en actividad, incluyendo trabajadores del hogar y tra- (12) meses calendario. Si el total de los meses de afiliación es bajadores portuarios, en lo que corresponda. No están compren- menor a 12, el promedio se determinará en función a los que didos los trabajadores pesqueros afiliados a la Caja de Beneficios tenga el afiliado. Agrega la norma que el subsidio por lactancia y Seguridad Social del Pescador, los asegurados agrarios y acuí- se otorga conforme a la normatividad vigente, pues lo que se pre- colas dependientes, los que se regulan por su legislación especial. tende es que se acredite dicha situación. A su vez, se señala que Para tal efecto, se precisa que la base imponible mínima men- no se podrá gozar simultáneamente de subsidio por incapacidad sual no podrá ser inferior a la Remuneración Mínima Vital (RMV) temporal y maternidad vigente. Con ello quedaría legalizado el criterio de ESSALUD, que De otro lado, el dispositivo establece que los afiliados regula- señala que el aporte se determina sobre la base de la RMV. res pensionistas y sus derechohabientes tienen derecho de cober- Ahora bien, dicha base imponible mínima mensual es aplicada tura desde la fecha en que se les reconoce como pensionistas, sin independientemente de las horas y días laborados por el afiliado periodo de carencia, manteniéndola siempre y cuando continúen regular en actividad durante el periodo mensual declarado. Excep- con su condición de pensionistas. cionalmente, tratándose de trabajadores que perciban subsidios, la Con ello, los trabajadores de las entidades empleadoras que base mínima imponible por cada trabajador se determinará de se encuentran en situación financiera difícil pueden acceder a las manera proporcional a los días no subsidiados del mes correspon- prestaciones, siempre que demuestren una voluntad de pago y diente. En el caso de afiliados regulares en actividad que estando cumplan con otros requisitos. En este sentido, se reconoce el goce subsidiados desde el inicio del mes concluyan su vínculo laboral sin del derecho de cobertura de los afiliados regulares y sus derecho- labor efectiva, dicho periodo subsidiado no determinará la obliga- habientes siempre que: ción de la entidad empleadora de pagar las contribuciones corres- – Aquellos cuenten con tres meses de aportación consecutivos o pondientes. Cabe advertir que dicha modificación se aplica a partir con cuatro no consecutivos dentro de lo seis meses calendario de las aportaciones del periodo noviembre 2006. anteriores al mes en que se inició la contingencia, y, Respecto a los subsidios por incapacidad temporal y materni- – La entidad empleadora haya declarado y pagado o se en- dad, se ha modificado la forma de determinación de los mismos. cuentre en fraccionamiento vigente las aportaciones de los doce En esta línea, se ha previsto que el subsidio por incapacidad tem- meses anteriores a los seis previos al mes de inicio de la aten- poral equivalga al promedio diario de las remuneraciones de los ción, según corresponda. ENERO 2007 11
  • 11. COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN De otro lado, cuando la entidad empleadora no cumpla con la corresponda, emitido con anterioridad a dicha fecha (en los que declaración y pago de conformidad con el primer párrafo del ar- deberán estar claramente identificados los vehículos a importar). tículo 10° de la LMSS, se ha dispuesto que a ESSALUD o a la CUADRO Nº 5 Entidad Prestadora de Salud le corresponde cubrir las prestacio- LÍMITES DE KILOMETRAJE nes, pero tendrá derecho a exigir el reembolso de las prestaciones VEHÍCULOS DE VEHÍCULO DE ENCENDIDO brindadas. Es decir, los empleadores deberán asumir los costos de CATEGORÍA ENCENDIDO POR POR COMPRENSIÓN las prestaciones brindadas a sus trabajadores, que en principio CHISPA (Kilómetros) (Kilómetros) no le correspondería si hubieran efectuado los aportes. Finalmente, el decreto modifica el artículo 7° del D. S. Nº 005- L 50,000 50,000 2005-TR y normas modificatorias, que aprobó el Reglamento de M1 80,000 80,000 la Ley Nº 28320 sobre incorporación a ESSALUD de afiliados de M2 90,000 60,000 la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador. M3 300,000 200,000 N1 90,000 60,000 N2 300,000 200,000 VI. OTROS N3 600,000 400,000 • BENEFICIOS TRIBUTARIOS: Sector Transporte (Decreto Su- premo Nº 042-2006-MTC) • REGISTRO ÚNICO DEL CONTRIBUYENTE: Disposiciones sobre Como se recuerda, el Dec. Leg. Nº 843 restableció, a partir Inscripción (Resolución de Superintendencia Nº 229-2006/SUNAT) del 1 de noviembre de 1996, la importación de vehículos automo- Mediante R. de S. Nº 229-2006/SUNAT, publicada el 28 de tores de transporte usados, de carga y pasajeros, que cumplan diciembre (en adelante la “Resolución”), se ha visto necesario uni- con los requisitos de calidad establecidos en el citado dispositivo, formizar procedimientos y simplificar los requisitos para solicitar los mismos que podrán ser modificados por Decreto Supremo. un código de usuario y clave de acceso al Sistema SOL. Asimismo, Ahora bien, el requisito de la antigüedad máxima de los vehícu- se simplifica la opción de las personas naturales de inscribirse en los usados que pueden importarse al país tiene por propósito impe- el RUC a través de SUNAT Virtual. dir la obsolescencia anticipada del parque automotor, a fin de dis- En este sentido, se modifica el artículo 1°-A de la R. de S. Nº minuir los niveles de accidentalidad y contaminación ambiental que 210-2004/SUNAT, permitiéndose que la activación del número afectan la vida y la salud de la población. Sin embargo, dicho re- de RUC, en el caso que las personas naturales con o sin negocio quisito resulta insuficiente para el cumplimiento del propósito perse- opten por inscribirse a través de SUNAT Virtual, pueda ser efec- guido, puesto que la intensidad del uso del vehículo también reper- tuada por un tercero debidamente autorizado. cute en su obsolescencia. De otro lado, se han detectado casos de De otro lado, la Resolución sustituye el numeral 1 del rubro de falsificaciones y adulteraciones en la documentación requerida por Instrucciones Generales del Formato “Solicitud de Acceso al Siste- la normatividad vigente para la importación e inmatriculación de ma SUNAT Operaciones en Línea”, aprobado por R. de S. Nº vehículos usados, con el objeto de alterar la antigüedad de los vehí- 147-2003/SUNAT y normas modificatorias, eliminando el requi- culos a efectos de posibilitar su ingreso al país. sito de presentar la copia del documento de identidad del deudor En este sentido, mediante D. S. Nº 042-2006-MTC, publicado tributario o representante legal, cuando el trámite de obtención el 22 de diciembre de 2006 se modifican los literales a), b) y c) del del Código de Usuario y Clave de Acceso al Sistema SOL sea artículo 1° del Dec. Leg. Nº 843 para señalar que –a partir del 1 realizado por un tercero debidamente autorizado. En este senti- de noviembre de 1996– queda restablecida la importación de do, para obtener el Código de Usuario y Clave de Acceso (clave vehículos automotores de transporte terrestre usados, de carga o SOL), deberá acercarse a cualquiera de las dependencias o Cen- pasajeros, que cumplan los requisitos mínimos de calidad que: tros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT, presentando la – Tengan una antigüedad no mayor de cinco (5) años con ex- siguiente documentación, según la persona que realice el trámite: cepción de los vehículos con motor de encendido por com- 1. De acercarse el Contribuyente/Responsable o su Repre- prensión (diesel y otros) para transporte de pasajeros de las sentante Legal: categorías M2 y M3 y para transporte de carga de las catego- – Presentar la Solicitud de Acceso al Sistema SOL (Rubro I, lle- rías N1, N2 y N3 de la clasificación vehicular del Reglamento nado y firmado). Nacional de Vehículos, de acuerdo con su diseño original de – Exhibir el original de su documento de identidad vigente fábrica, cuya antigüedad deberá ser mayor a dos (2) años. La – Presentar copia de su documento de identidad vigente. antigüedad de los vehículos se contará a partir del año si- 2. De acercarse un tercero (persona autorizada): guiente al de su fabricación. – Presentar solicitud de Acceso a SOL (Rubro I llenado y firma- – El kilometraje de recorrido de los vehículos motorizados no ex- do, Rubro II llenado, firmado y con legalización notarial de la ceda de los límites que se detallan en el cuadro siguiente. El firma del Contribuyente y/o Responsable o Representante Le- cumplimiento de este requisito de calidad deberá acreditarse gal acreditado en el RUC) ante SUNAT, para lo cual deberá consignarse el kilometraje real – Exhibir el original de su documento de identidad vigente. en los documentos de importación. – Presentar copia de su documento de identidad vigente. – No haya sufrido siniestro. Para esos efectos, se considera si- Con la modificación, se deroga el inciso c) del numeral 3 del niestrado un vehículo cuando haya sufrido volcaduras o cho- artículo 3° de la R. de S. Nº 109-2000/SUNAT. ques frontales, laterales o traseros sustanciales. Finalmente, se amplía la relación de los sujetos o entidades Finalmente, se ha dispuesto que lo previsto en la norma mate- que deberán solicitar el número de RUC, así como los procedi- ria de análisis no alcanza a los vehículos usados que se encuen- mientos, actos u operaciones en los cuales deberán hacerlo. tran en tránsito hacia el Perú o hayan sido desembarcados en puerto peruano a la fecha de entrada en vigencia de la citada norma, lo cual deberá acreditarse con el correspondiente conoci- miento de embarque o carta de porte aérea o terrestre, según 12 ENERO 2007
  • 12. ○ INFORME TRIBUTARIO ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ Modificaciones al Código Tributario por Decreto Legislativo Nº 969 El 16 de diciembre pasado se publicó la Ley Nº 28932, por la correspondiente tarjeta, con la finalidad de que el usuario que el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo fa- de dicha tarjeta adquiera bienes o servicios en los estable- cultades legislativas en materia tributaria hasta el 16 de marzo de cimientos afiliados que los proveen o, en caso de solicitar- 2007. Como ha ocurrido en otras oportunidades, la Ley autorita- lo y así permitirlo la empresa emisora, hacer uso del servi- tiva precisa los alcances de la delegación de facultades pero con cio de disposición de efectivo u otros servicios conexos, mayor detalle; entre otros casos, en materia de Código Tributario dentro de los límites y condiciones pactados, obligándose (CT) se ha señalado que el Poder Ejecutivo está facultado a modi- a su vez a pagar a la empresa que expide la correspon- ficar el Código Tributario con la finalidad de perfeccionar la nor- diente tarjeta el importe de los bienes y servicios que haya matividad vigente y lograr un marco normativo más equitativo utilizado y demás cargos, conforme a lo establecido en el entre la administración tributaria y el contribuyente. respectivo contrato. En aplicación de ello, se emitió el Dec. Leg. Nº 969, publicado Ahora bien, en materia tributaria, en el artículo 32° modi- el 24 de diciembre de 2006 (en adelante, “la norma modificato- ficado se ha señalado que el uso de la tarjeta de crédito ria”), que ha introducido una serie de cambios respecto a aspec- como medio de pago se sujetará a lo siguiente: tos como: (i) nuevas reglas sobre el pago de la deuda tributaria, 1. El pago surtirá efecto –como ya ocurre con los débitos (ii) eliminación de la capitalización de intereses, y, (iii) flexibiliza- en cuenta corriente o de ahorro del deudor tributario– ción de reglas para la creación de Salas del Tribunal Fiscal por siempre que se hubiera realizado la acreditación en la especialización. cuenta correspondiente de la Administración Tributa- Queda pendiente de modificación, entre otros, importantes as- ria. Evidentemente, esa regla obligará a la Adminis- pectos vinculados a las facultades y los procedimientos de determi- tración Tributaria a establecer disposiciones que per- nación y fiscalización de la deuda tributaria, a los procedimientos mitan conocer rápidamente la acreditación en sus cuen- contenciosos y no contenciosos, y respecto a infracciones y sancio- tas, caso contrario –aunque la regla no se haya esta- nes, lo que seguramente se realizará a mediados del mes de enero blecido legalmente para este supuesto–, si no se logra de 2007. acreditar el pago en la cuenta del referido organismo, A continuación abordaremos las modificaciones realizadas por el deudor tributario debería ser requerido a cumplir el el referido Dec. Leg. Nº 969. pago sin el devengo de intereses, lo que es posible para el caso de las Municipalidades –pues tienen fa- cultad para condonar multas e intereses–, pero no para I. NUEVAS REGLAS SOBRE EL PAGO DE LA la SUNAT. DEUDA TRIBUTARIA 2. El pago se ha circunscrito a los requisitos, formas, pro- cedimientos y condiciones que establezca la Adminis- 1. SOBRE EL PAGO DE LA DEUDA tración Tributaria, entre otros, respecto al tipo de tarje- Se ha sustituido el artículo 32° del CT para realizar modifica- tas que serán materia de este supuesto(1) y si se usarán ciones y precisiones que, desde nuestro punto de vista, en lugar de como medio de pago electrónico. promover los derechos de los contribuyentes –como se había anun- b) Pago con cheque: Se ha precisado la regla aplicable en el ciado–, permitirá mayores márgenes de actuación a la SUNAT y, caso que los cheques bancarios no se hagan efectivos por de rebote, a las otras Administraciones Tributarias, abdicando de causas no imputables al deudor tributario o al tercero que la función legal de regular este aspecto. Veamos: cumpla la obligación por aquél. En estos casos: a) Incorporación de medio de pago: Se ha incorporado como – Si el pago fue realizado hasta la fecha de vencimiento un nuevo medio de pago de la deuda tributaria a la tarjeta del plazo para el pago de la deuda tributaria, la Ad- de crédito, que es un instrumento de crédito que permite ministración Tributaria requerirá el pago del tributo, –con su sola presentación– diferir el cumplimiento de las obligaciones dinerarias asumidas, sin la necesidad de pre- ––––– (1) Como sabemos, las tarjetas de crédito se clasifican en bancarias (las emitidas por una viamente provisionar fondos a la entidad que asume la Entidad Bancaria, que interviene como emisora de la tarjeta y como ente financiero y deuda, que generalmente es un Banco u otra empresa del crediticio) y no bancarias (quien las emite es una entidad financiera o crediticia que no Sistema Financiero. se ubica en el área de banca comercial, de modo que el crédito que le ofrecen a los Usuarios de la Tarjeta de Crédito se encuentra limitado a un determinado número de Al respecto, hay que tomar en cuenta que, para el uso de establecimientos). Además de esa clasificación, hay que tomar en cuenta que existen la tarjeta de crédito, el titular de la misma ha celebrado las tarjetas de crédito propias de un determinado establecimiento comercial, que no serían aplicables en materia tributaria pues son emitidas por el establecimiento co- previamente un “contrato de tarjeta de crédito” con la en- mercial para el uso exclusivo en el mismo, es decir, el crédito que se les proporciona tidad (empresa bancaria o financiera) que le concede una está supeditado a que se utilice en el consumo de productos o servicios que el mencio- línea de crédito por un plazo determinado y le expide la nado establecimiento ofrezca. ENERO 2007 13