3. Son tres los artículos que influyen en la
Libertad Religiosa: 1, 24, y 130
El articulo 1 reconoce los derechos humanos
de todos los mexicanos, también prohíbe
cualquier discriminación, incluyendo la del
credo religioso.
El articulo 24 reconoce la Libertad Religiosa
y su participación en el culto
El articulo 130 reglamenta y reconoce a las
diferentes iglesias
4.
5. Un parte aguas de estas relaciones fue el año
1992, cuando se restablecen las relaciones entre
la Iglesia y el Estado
Sin embargo, México, el país con el segundo
mayor número de católicos del mundo, presenta
una serie de ambigüedades en sus leyes.
Con el cambio constitucional de 1992 vivimos un
paso nuevo, y que es indiscutiblemente mucho
más favorable que el que se vivía antes de esta
fecha, sin embargo aun falta camino por recorrer
6.
7. Al no haber quedado totalmente
puntualizadas las reformas en materia de
libertad religiosa, la relación Iglesia-Estado
aún conserva algunas ambigüedades que es
necesario corregir y, eventualmente,
perfeccionar.
Tal vez la más importante, y más que
ambigüedad, es un defecto en la concepción
filosófica detrás sobre todo del artículo 130
8.
9. Las reformas constitucionales de 1992 realmente
no están orientadas al avance en materia de
libertad religiosa, sino al restablecimiento de
las relaciones Iglesia-Estado.
Lo primario es reconocer que toda persona
humana, por el mero hecho de ser persona, debe
de ser respetado su derecho a la libertad
religiosa.
Y luego concebir la manera en la que el Estado y
las iglesias deben relacionarse.
10.
11. A nivel constitucional, el artículo 24 sólo
reconoce el derecho a la libertad de culto y
de creencia, estos dos elementos son
necesarios pero no suficientes para
reconocer plenamente el derecho a la
Libertad Religiosa.
12.
13. Elque en nuestro artículo 24 aún no se
reconozca explícita y plenamente el derecho
a la Libertad Religiosa, es aún signo de que
seguimos viviendo bajo un esquema de
laicismo antirreligioso que tiene temor a
reconocer el derecho de los creyentes y de
los no creyentes a vivir con libertad de
acuerdo a sus propias convicciones.
14.
15. los Obispos mexicanos, en la Carta Pastoral
«Del Encuentro con Jesucristo a la
Solidaridad con Todos», ofrece una definición
muy sencilla y muy profunda;
Se afirma que el derecho a la Libertad
Religiosa consiste en el pleno respeto a la
conciencia en materia religiosa de toda
persona, para que viva de acuerdo a esta
tanto en lo público, como en lo privado.
16. Enuna catequesis de preparación a la visita
de Benedicto XVI la Conferencia Episcopal
Mexicana citaba unas palabras del mismo
papa sobre la Libertad religiosa decía:
“Un Estado democrático laico es aquel que
protege la práctica religiosa de sus
ciudadanos, sin preferencias ni rechazos. Por
otra parte, la Iglesia considera que en las
sociedades modernas y democráticas puede y
debe haber plena libertad religiosa”.
17. Y agregaba: “En un Estado laico son los
ciudadanos quienes, en el ejercicio de su
libertad, dan un determinado sentido
religioso a la vida social.”
“Un Estado moderno ha de servir y proteger
la libertad de los ciudadanos y también la
práctica religiosa que ellos elijan, sin ningún
tipo de restricción o coacción.”
18. “No se trata de un derecho de la Iglesia
como institución, se trata de un derecho
humano de cada persona, de cada pueblo y
de cada nación.”
“Ante el creciente laicismo, que pretende
reducir la vida religiosa de los ciudadanos a
la esfera privada, sin ninguna manifestación
social y pública, la Iglesia sabe muy bien que
el mensaje cristiano refuerza e ilumina los
principios básicos de toda convivencia”
19.
20. Entre los principios básicos de convivencia
citaba los siguientes:
“El don sagrado de la vida, la dignidad de la
persona junto con la igualdad e inviolabilidad
de sus derechos, el valor irrenunciable del
matrimonio y de la familia que no se puede
equiparar ni confundir con otras formas de
uniones humanas.”
Concluía: “La institución familiar necesita un
apoyo especial, porque en México, como en
otros Países, va mermando progresivamente
su vitalidad y su papel fundamental.”
21.
22. El derecho a la Libertad Religiosa protege el
derecho tanto de los creyentes como de los
no creyentes, curiosamente, para vivir en lo
público y en lo privado de acuerdo a su
conciencia en materia religiosa
23. Elsecretario de Estado Vaticano, Tarcisio
Bertone, el pasado 25 de marzo 2012, en
León, Guanajuato, pidió afianzar la
libertad religiosa en México y sostuvo que
“ese derecho fundamental del ser
humano va mucho más allá del mero libre
culto”.
24.
25. En su mensaje, el cardenal aseguró que tanto
la Iglesia como el Estado tienen una tarea
común: “cada uno, desde su misión
específica, debe salvaguardar y tutelar los
derechos fundamentales de las personas”.
“Entre ellos destaca la libertad del hombre
para buscar la verdad y profesar las propias
convicciones religiosas, tanto en privado
como en público, lo cual ha de ser
reconocido y garantizado por el
ordenamiento jurídico”
26. Los ministros de culto, como miembros de
cualquier denominación religiosa, no podrían
hablar con toda libertad sobre cualquier tipo
de temas en el espacio público.
Esto muestra que existen dos tipos de
ciudadanos en México: unos con plenitud de
derechos y otros ciudadanos que tienen
derechos políticos restringidos.
27.
28. A las iglesias se les denomina asociaciones
religiosas.
La definición de asociaciones religiosas,
ciertamente, es sumamente vaga
Porque en vez de que nuestras leyes
reconozcan que las distintas iglesias son
instituciones «sui iuris», es decir, de derecho
propio, y a las cuales el gobierno solo
reconoce su existencia
29.
30. Se crea una paradoja rarísima: que
la Iglesia Católica ó la Comunidad
Judía, por ejemplo, existen porque
la Secretaría de Gobernación les da
la autorización, no por un ejercicio
de reconocimiento de su existencia
previa al reconocimiento legal por
parte del estado.
31.
32. Tal vez que si el artículo 24 constitucional
tuviera una formulación más plena, más
acorde a la nueva legislación internacional
en materia de libertad religiosa.
Ese nuevo artículo 24 podría, eventualmente,
destrabar las incoherencias que tiene el
artículo 130, ser más acorde con las
exigencias de nuestro artículo primero.
33.
34. En sesión ordinaria del 15 de diciembre de 2011,
la Cámara de Diputados, aprobó el dictamen de
la Comisión de Puntos Constitucionales con
proyecto de decreto por el que se reforma el
artículo 24 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
El proceso legislativo de dicha modificación
inicio el 18 de marzo 2010
En fecha 14 de diciembre de 2011, la Comisión
de Puntos Constitucionales remitió a la Mesa
Directiva de la Cámara de Diputados, el
dictamen a dicha iniciativa.
35. El dictamen fue incorporado en el orden del
día de la sesión del 15 de diciembre de 2011,
para efectos de Declaratoria de Publicidad.
Supero una moción suspensiva promovida por
el GPPRD
El resultado de dicha votación fue de 199
votos a favor, 58 en contra y 3 abstenciones.
Por lo que siendo aprobado por mayoría
calificada, fue remitido el proyecto al
Senado de la República.
36.
37. Establece que “nadie podrá utilizar los actos
públicos de expresión de esta libertad con fines
políticos, de proselitismo o de propaganda
política”.
Aunque el proyecto impulsado por las bancadas
del PRI y del PAN preveía suprimir el párrafo
referente a las condicionantes para celebrar
actos religiosos de culto fuera de los templos,
finalmente se restituyó en el dictamen:
“Los actos religiosos de culto público se
celebrarán ordinariamente en los templos. Los
que extraordinariamente se celebren fuera de
éstos se sujetarán a la ley reglamentaria”.
38. El 27 de marzo del 2012 fue aprobada en la
Cámara de Senadores el dictamen de reforma al
art.24
Con 72 votos a favor y 35 en contra, el Senado
aprobó las reformas al artículo 24 en materia de
libertad religiosa, al afirmar las comisiones
dictaminadoras que de ninguna manera se
pretende modificar la educación laica o la
relación Iglesia-Estado, ni privilegia religión
alguna.
El artículo 24 aprobado, y que fue enviado a los
congresos estatales para su discusión y votación.
39. Como se sabe luego tiene que ser aprobada
por la mayoría de los congresos de los
Estados Federativos ósea por lo menos 17.
(cfr. Art. 135)
Así las cosas la reforma del art. 24 esta en la
ultima fase del proceso