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Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR,
1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
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COMISIÓN DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE.
PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2014-2015
SEÑOR PRESIDENTE
Ha ingresado para Dictamen de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, los siguientes
Proyectos de Ley:
1.- Proyecto de Ley N° 806/2011-CR, que propone autorizar a las universidades a validar los
estudios de los profesionales técnicos para obtener el grado de bachiller y el título profesional,
presentado por el Grupo Parlamentario Solidaridad Nacional , a iniciativa del congresista Vicente
Antonio Zeballos Salinas. La finalidad e la iniciativa es validar los estudios a través de un
procedimiento académico establecido por cada universidad para los titulados y egresados de los
institutos superiores tecnológicos; a efectos que puedan continuar su formación profesional como
alumnos regular hasta poder optar el grado académico de bachiller, título profesional y continuar sus
estudios de post grado.
2.-Proyecto de Ley N° 1765/2012-CR, que propone modificar el artículo 1 de la Ley 29510 para
incorporar el requisito de tener Título Profesional de Licenciado en Educación para ejercer la
docencia en la Educación Básica Regular. Presentado por el Grupo Parlamentario Nacionalista Gana
Perú, a iniciativa de la congresista Julia Tevés Quispe y otros señores congresistas a efectos que
los profesionales con título universitario distinto a los profesionales titulados en educación, deben de
tener obligatoriamente título profesional de licenciado en educación para ejercer la docencia en
educación básica regular.
3.- Proyecto de Ley N° 1769/2012-CR, que propone el fortalecimiento de capacidades para la
ciencia, investigación y tecnología, presentado por el Grupo Parlamentario Fuerza Popular, a
iniciativa del congresista Kenji Gerardo Fujimori Higuchi; que propone la norma para mejorar la
calidad educativa en las instituciones educativas públicas, a través de la implementación del
programa de diploma de bachillerato internacional y con el apoyo de la empresa privada. Se prevé
la existencia de una asociación promotora, crédito tributario contra el impuesto a la renta por el aporte
económica de la empresa a favor de la implementación del Programa, con la emisión del certificado
CADEP emitido por el MEF.
4.- Proyecto de Ley N° 1877/2012-CR, que propone promover la Formación DUAL en los Institutos
Superiores de Educación Tecnológica del Perú. Presentado por el grupo Parlamentario Fujimorista,
a iniciativa del señor congresista Jesús Pánfilo Hurtado Zamudio. La iniciativa propone la norma
que promueva el cambio de la formación tradicional en los institutos tecnológicos nacionales por la
formación dual, que privilegia la formación en los centros de producción de las empresas privadas,
con la finalidad de promover la utilización de la tecnología y generar innovación en las empresas
privadas tanto nacionales como extranjeras.
5.- Proyecto de Ley N° 2090/2012-CR, que propone modificar e incorporar el inciso g) al artículo
4º y 8º respectivamente de la Ley Nº 29394 Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior
estableciéndose como "Ley que promueve el fortalecimiento de los Institutos Superiores
Tecnológicos incorporando los requisitos de sostenibilidad y demanda laboral en las carreras
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR,
1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
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técnicas; presentado por el Grupo Parlamentario Perú Posible, a iniciativa del señor congresista
Casio Faustino Huaire Chuquichaico; a efectos de fortalecer a los institutos superiores
tecnológicos, incorporando los requisitos de sostenibilidad y demanda laboral en las carreras
técnicas brindadas.
6.- Proyecto de Ley N° 2328/2012-CR, que propone crear el organismo supervisor de la inversión
en servicios educativos aplicable a las Instituciones Educativas Particulares del Territorio Nacional
en el marco de la Libre competencia y la protección a los usuarios; con personería jurídica de derecho
público interno y autonomía administrativa , funcional, técnica, económica y financiara , con la
finalidad de propiciar el desarrollo de los servicios educativos y la supervisión de la inversión en
infraestructura y equipamiento didácticos , exclusivos para fines educativos y de investigación,
correspondientes a sus respectivos niveles o modalidades de atención, en el marco de la libre
competencia y protección a los usuarios. Presentado por el Grupo Parlamentario Nacionalista Gana
Perú, a iniciativa del señor congresista Josué Manuel Gutiérrez Cóndor.
7.- 7.- 7. - Proyecto
de Ley N° 2419/2012-CR, que propone declarar de necesidad pública e interés nacional la promoción
y fortalecimiento de la Educación Superior Técnica; presentado por el Grupo Parlamentario Perú
Posible, a iniciativa de la señora congresista Carmen Omonte Durant; a efectos de articular la
educación superior técnica con las necesidades de oferta de cada región de los sectores
productivos, para mejorar los niveles de oferta educativa en el país. Se propone que el FONDEP
creado por Ley No 28332 - destine de sus propios recursos un porcentaje para el fortalecimiento de
la educación superior técnica y tecnológica.
8.- Proyecto de Ley N° 2427/2012-CR, que propone la Ley que declara de necesidad y prioridad
nacional la Rehabilitación, Remodelación y Equipamiento de la Institución Educativa "Jaén de
Bracamoros" del Distrito y Provincia de Jaén en La Región Cajamarca; presentado por el Grupo
Parlamentario Nacionalista Gana Perú, a iniciativa del señor congresista Cristobal Luis Llatas
Altamirano.
9.- Proyecto de Ley N° 2579/2013-CR, que propone modificar la Ley 29947 "Ley de Protección a la
Economía Familiar respecto del pago de pensiones en Institutos, Escuelas Superiores,
Universidades y Escuelas de Postgrado Públicos y Privados". Presentado por el Grupo Parlamentario
Unión Regional; a iniciativa del congresista Marco Tulio Falconí Picardo. La iniciativa tiene por
objeto garantizar la vigencia del derecho a acceder a una educación de calidad en todas las
instituciones, centros y programas educativos de los niveles de educación inicial, primaria,
secundaria y superior.
10.- Proyecto de Ley N° 2606/2013-CR, que propone modificar el Art. 16 de la Ley 26549, Ley de
los Centros Educativos Privados. Se busca unificar criterios para que el servicio educativo que
ofrezcan las instituciones educativas no perjudiquen a los usuarios, se garantice el respeto a los
principios de la educación, como lo es no condicionar la asistencia a clases por la falta de pago
de pensiones y no retención de certificados, no obligar a la adquisición de útiles escolares y
uniformes en el centro educativo. Presentado por el Grupo Parlamentario Unión Regional, a iniciativa
del señor congresista Marco Tulio Falconi Picardo, con el propósito de garantizas, que las
instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan sus servicios sin perjudicar a los usuarios y
dentro del respeto al cumplimiento del derecho fundamental de la educación.
11.- Proyecto de Ley No 2974/2013-CR, que propone la ley que declara de preferente interés y
necesidad nacional la creación de la Escuela Superior de Formación Artística Conservatorio
Intercultural de Música Theodoro Valcárcel Caballero. Presentado por el Grupo Parlamentario
Nacionalista Gana Perú; con el propósito que la juventud de la Región Puno tenga la oportunidad
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR,
1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
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de educar sus destrezas musicales, estimulando la formación integral y desarrollo máximo de sus
capacidades artísticas, intelectuales, humanísticas y que como egresados atiendan las necesidades
educativas del mercado musical laboral. La creación de esta Escuela Superior será sobre la base de
la infraestructura, bienes, personal docente y administrativo, presupuesto correspondiente a la
especialidad de música de la Escuela Superior de Formación Artística Pública de Puno.
12.- Proyecto de Ley N° 3229/2013-CR, que propone declarar de necesidad pública y preferente
interés la creación de la Escuela Regional de Bellas Artes de Lambayeque, como escuelas de artes
y oficios, para capacitación permanente a la población y fuente generadora de empleo. Presentado
por el grupo parlamentario Solidaridad nacional, a iniciativa del congresista Virgilio Acuña Peralta
y otros señores congresistas.
13.- Proyecto de Ley N° 3530/2013-CR, que propone regular y promover la educación comunitaria
del cuidados domiciliarios para personas en estado de dependencia total y permanente, que por su
situación física, mental intelectual, sensorial u otro dependen de alguien para realizar actividades
esenciales de la vida diaria; presentado por el Grupo Parlamentario Gana Perú, a iniciativa del
congresista José Urquizo Maggia y otros señores congresistas
14.-Proyecto de Ley N° 3574/2013-CR, que propone declarar de necesidad pública y de interés
prioritario la creación del Instituto de Educación Superior Tecnológico del distrito de Kishuara,
Provincia de Andahuaylas, Región Apurímac; presentado por el Grupo Parlamentario Nacionalista
Gana Perú, a iniciativa del congresista Jhon Reynaga Soto y otros señores congresistas, con la
finalidad de garantizar a su población se beneficie de un servicio educativo superior tecnológico, que
coadyuve a impulsar el desarrollo sostenido de dicha localidad, bajo parámetros de inclusión
educativa en términos de equidad y justicia social.
15.- Proyecto de Ley N° 3583/2013-CR, que propone promover la Educación Dual en todo el
territorio de la República, comprendiendo a los institutos tecnológicos estatales, privados o mixtos,
en el marco de lo dispuesto en los artículos 18º, 19º y 58º de la Constitución Política del Perú,
corresponde al Estado orientar el desarrollo de la economía social de mercado, estimulando la
creación de la riqueza, libertad de comercio e industria y una educación para la vida, el trabajo y la
solidaridad. Presentado por el Grupo Parlamentario Fuerza Popular, a iniciativa del congresista
Octavio Salazar Miranda y otros señores congresistas.
16.- Proyecto de Ley N° 3605/2013-CR, que propone autorizar al Ministerio de Educación y
Gobiernos Regionales, el nombramiento de profesores contratados que laboran en Educación
Superior No Universitaria, que laboren en los institutos y escuelas superiores públicas, que cuenten
con contrato laboral vigente, con por lo menos 5 años de labor, continuos o acumulados dentro de
los últimos 10 años, previos a la vigencia de la presente ley ocupen plazas orgánicas presupuestadas
y previo concurso de méritos correspondiente. Presentado por el Grupo Parlamentario Unión
Regional, a iniciativa del congresista Marco Falconí Picardo y otros señores congresistas.
17.- Proyecto de Ley N° 3673/2013-CR, que propone autorizar la formalización laboral, en forma
progresiva, de los profesores contratados que laboran en las instituciones de educación superior
públicas no universitaria. Presentado por el Grupo Parlamentario Nacionalista Gana Perú, a iniciativa
del congresista Justiniano Rómulo Apaza Ordoñez y otros señores congresistas. Se propone
autorizar la contratación, a plazo indeterminado bajo el régimen laboral público del Decreto
Legislativo No 276 y en forma progresiva de profesores contratados en instituciones de educación
superior públicas no universitaria, por concurso de mérito en plazas presupuestadas y que el
postulante a la fecha de la presente ley cuente con tres años continuos o cinco acumulados.
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR,
1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
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18.- Proyecto de Ley N° 3913/2014-CR, que propone precisar los alcances de la Tercera Disposición
Complementaria Final de la Ley 30220, Ley Universitaria, para las instituciones y Escuelas Públicas
de Educación Superior de Formación Artística con rango universitario. Presentado por el Grupo
Parlamentario Nacionalista, a iniciativa del congresista Johnny Cárdenas Cerrón y otros señores
congresistas. Se propone precisar que las instituciones y escuelas públicas de educación superior
de formación artística son comunidades académicas de naturaleza esencialmente artística
orientadas a la creación, investigación y docencia, que brinda una formación humanística, científica
y tecnológica con una clara conciencia del país como una realidad multicultural y pluricultural,
constituida por docentes, personal administrativo, estudiantes y graduados; otorgan grados
académicos y títulos del sistema universitario y se encuentran bajo la supervisión de la SUNEDU;
gozan de los mismos derechos. Se propone un programa de fortalecimiento de: 1) Conservatorio
Nacional de Música, 2) Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, 3) Escuela
Nacional Superior de Arte Dramático Guillermo Ugarte Chamorro; 4) Escuela Nacional de Folklore
José María Arguedas, con el propósito y 5) La Escuela Nacional Superior de Ballet. En consecuencia
la norma pretende que mediante Ley se ubique clara y definitivamente a estas instituciones dentro
del Sistema Universitario Peruano.
19.- Proyecto de Ley No 4081/2014-CR.- que propone establecer y regular el Sistema Dual de
formación profesional en los institutos superiores con la finalidad de impartir habilidades básicas,
conocimientos y cualificaciones profesionales y experiencias para poder ejercer una profesión;
presentado por el Grupo Parlamentario Fuerza Popular, a iniciativa de la congresista Leyla Chihuan
Ramos y otros señores congresistas; con la finalidad de mejorar la formación técnico superior.
20.-Proyecto de Ley No 4104/2014-CR.- que propone la ley que regula el Sistema de Educación
Superior Tecnológica, estableciendo su marco legal e institucional como parte del Sistema Nacional
de Educación y el funcionamiento de los institutos y escuelas de educación superior tecnológica;
presentado por el Grupo Parlamentario Nacionalista, a iniciativa del señor congresista Leonidas
Huayama Neira y otros señores congresistas. La iniciativa está orientada a contribuir a la
industrialización del país, a elevar la productividad y competitividad en el sector productivo, ahora
primario exportador, pretendiendo en el futuro brindar el valor agregado que corresponda, maximizar
el impacto de los recursos que se asignan a la educación tecnológica; promover la articulación
multisectorial, la investigación especializada, mejor uso sostenible de los recursos naturales y la
conservación del medio ambiente, formación de capital humanos disminución de la pobreza con la
educación para la vida y el trabajo.
MARCO NORMATIVO
- La Constitución Política del Perú
- Ley No 28044 - Ley General de Educación
- D.S. No 011-2012-ED – Reglamento de la Ley No 28044
- Ley No 30220 – Ley Universitaria
- Ley No 29394 – Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
- D.S. No 004-2010-ED – Reglamento de la Ley No 29394
- Ley No 28518 – Ley sobre modalidades formativas laborales
- D.S No 007-2005-TR – Reglamento de la Ley No 28518
- Proyecto Educativo Nacional 2006-2021
- Ley No 29944 – Ley de Reforma Magisterial
- Ley No 26272 – Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI.
- Ley No 29672- Ley que restablece la autonomía del SENATI
- Ley No 29510- Ley que exceptúa del requisito de colegiación establecido en la Ley No 25231-
Ley que crea el Colegio profesional de profesores del Perú, a los profesionales con título
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR,
1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
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distinto al de Educación que ejercen la docencia en áreas de su especialidad y a los
profesores de la educación titulados en el exterior que ejercen la docencia en forma temporal
en el Perú.
- Ley No 27665 – Ley de Protección a la Economía Familiar respecto al pago de pensiones en
centros y programas educativos privados.
ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
El Proyecto de Ley N° 3583/2013-CR, que propone promover la Educación Dual en todo el territorio
de la República, comprendiendo a los institutos tecnológicos estatales, privados o mixtos, en el marco
de lo dispuesto en los artículos 18º, 19º y 58º de la Constitución Política del Perú, por cuanto
corresponde al Estado orientar el desarrollo de la economía social de mercado, estimulando la
creación de la riqueza, libertad de comercio e industria y una educación para la vida, el trabajo y la
solidaridad; ha sido dictaminado por la Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y
Cooperativas, conjuntamente con otras iniciativas sobre la Ley de Desarrollo Productivo con Valor
Agregado, cuyo Capítulo VI regula la Promoción de la Educación Dual, para los Institutos
Tecnológicos Estatales, Privados y Mixtos.
OPINIONES RECIBIDAS.
El Ministerio de la Producción, mediante Oficio No 302-2013-PRODUCE/DM, se ha pronunciado
favorablemente sobre el Proyecto de Ley N° 1877/2012-CR, que propone promover la Formación
DUAL en los Institutos Superiores de Educación Tecnológica del Perú, indicando que una norma de
esta naturaleza promovería el cierre de las brechas existentes entre la demanda técnico laboral y la
oferta educativa y la reducción del déficit de técnicos para las diversas actividades económicas y
productivas del país, a fin de prevenir una posible paralización o retroceso en nuestro crecimiento
económico.
Sobre esta misma iniciativa se ha pronunciado favorablemente la CONFIEP, mediante Carta
CONFIEP PRE-231/13, indican que se requiere de una norma legal que otorgue la posibilidad de una
real vinculación empresa- instituciones de educación superior tecnológica, que redundará en
beneficio de los jóvenes de menores recursos, de la empresa y del país, a través de convenios del
sistema de educación dual, inspirado en el modelo alemán. Es importante el incremento de la
producción y la productividad en las empresas, a través de la mejora de los planes de estudio y
competencias laborales de los estudiantes y futuros trabajadores, al permitir un trabajo coordinado
entre las dos partes, fortaleciendo la organización de oferta formativa, a través del diseño de módulos
de capacitación y diseño de capacidades terminales, en coordinación con el sector empresarial y el
uso del aprovechamiento de infraestructura, talleres, maquinarias de la propia empresa a favor del
centro de formación profesional.
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Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR,
1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
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SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
ACTIVIDADES 1 8 13 22 29 10 20 24 27 3 7 10 21 5
ACTIVIDADES - LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACION SUPERIOR
Consejo Nacional de Educación (CNE) - Ministerio de
la Producción - SINEACE
ASISTE PERU - Congresista Hurtado Zamudio
TECSUP – SENATI – SENCICO – CETEMIN
CONFIEP – Sociedad Nacional De Industrias-
Sociedad Nacional de Minería – Sociedad Nacional de
Pesquería – Cámara Peruana de Comercio.
Instituto Nacional José Pardo – Instituto Pedagógico
De Monterrico – IST Luciano Castillo Colonna de Piura
- Cámara Peruano Alemana – Perú Económico
Escuelas Técnicas de las FFAA.
AUDIENCIAS PÚBLICAS Y SESIONES DESCENTRALIZADAS
Huánuco – Tingo María
Tarapoto – Chachapoyas – Jaén - Chiclayo
Puerto Maldonado
Andahuaylas – Apurímac - Valle Sagrado (Cuzco)
Huancayo - Huancavelica
Arequipa – Moquegua (Ilo) - Tacna
SESIONES ORDINARIAS, DESCENTRALIZADAS Y AUDIENCIAS PÚBLICAS EN LA PRIMERA
LEGISLATURA 2014-2015.
La Comisión de Educación, Juventud y Deporte, durante la Primera Legislatura 2013-2014, realizó
diversas sesiones ordinarias, sesiones descentralizadas y audiencias públicas en distintos lugares
del país y con los actores principales de la Educación Superior Universitaria, para tratar el tema de
la Educación Superior Técnica, Tecnológica, Pedagógica y de las Escuelas de Arte, incluyendo la
regulación de la carrera docente.
En primer término se realizó la Audiencia Pública Descentralizada en la ciudad de Huánuco, en
el Colegio de Contadores Públicos Colegiados; contando con la presencia del señor Vice Ministro de
Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, doctor Favio Figallo Rivadeneyra, el Gerente del
Gobierno Regional de Huánuco y el Director de Educación de la Región Huánuco. Se congregaron
las autoridades, docentes, personal administrativo de los Institutos Superiores Tecnológicos,
Pedagógicos y CEPTROS de la Región Huánuco, quienes expusieron la problemática de la
Educación Superior; Estuvieron autoridades y docentes de la Escuela Nacional de Música Daniel
Alomía Robles, del Instituto Superior Tecnológico Aparicio Pomares, del Instituto Superior Felipe
Poma de Ayala, del Instituto Superior Tecnológico Privado Santa Isabel, de Huánuco, del Instituto
Superior Naranjitos de Tingo María, del Instituto Superior Pedagógico Marco Durant Martel, el
Director del CEPTRO Kotosh, Directores de los Colegios Secundarios Industriales Hermilio Valdizan
de Llatas, representantes de cesantes y jubilados del Sector Educación y los representantes del
Sindicato Nacional de Docentes de Institutos Superiores Tecnológicos del Perú.
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR,
1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
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En todos los IST, sus autoridades, docentes y alumnos coincidieron en manifestar el problema de la
deficiente infraestructura, la falta de material en los laboratorios, el gobierno solamente paga a los
docentes, siendo la mayoría de ellos contratados, manifestaron que la mayoría de estos IST se
crearon en la década de los 80, condonación extranjera y las mejoras se han hecho, en la medida
de lo posible con recursos propios, que son muy limitados. Se pudo verificar in-situ, cada uno de los
IST e ISP, el estado de la infraestructura, los laboratorios, pero nos impresionó la vocación de servicio
de los docentes para ofrecer una buena formación a los estudiantes, a pesar de las precarias
condiciones.
También, se realizó la visita in situ a las Instituciones Educativas de la Región Madre de Dios:
Tambopata y Tahuamanú – Iberia – Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios- Sede
Puerto Maldonado – Iberia, verificando: 1) La deficiente infraestructura, 2) Los docentes son mal
remunerados, ganan 1100 soles, y la canasta familiar en Madre de Dios está por los cinco mil soles,
3) Las carreras no son las pertinentes, 4).- No se hace uso de los recursos naturales de la zona, 5.-
Los docentes no cuentan con capacitación.
EL INSTITUTO TECNOLOGICO JORGE BASADRE:
Su terreno ha sido usurpado por el Colegio Privado Trilce, han despojado a la carrera de enfermería,
el anterior Director hizo un contrato, pagaron un año y se han apoderado del local, perjudicando a
los estudiantes, con la anuencia de la DRE.
INSTITUTO PEDAGOGICO NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO
1) El problema recurrente es de los docentes mal pagados, 2) Reclaman la carrera docente, 3).-
Quejas de la mala gestión de la DRE, 4) El especialista de la DRE en Educación Superior es
de nivel primario.
INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO DE IBERIA
Ubicado en la zona de frontera con los mismos problemas; impertinencia en las carreras que se
ofrecen, no utilizan el potencial de recursos naturales en la zona, como la madera y los frutos
regionales. En contraste con el vecino país del Brasil, no hay ningún impulso a la ganadería como lo
tiene Brasil con ganado cebú.
VISITA A LAS REGIONES APURÍMAC Y CUSCO
El jueves 06 de noviembre de 2014 – la CEJD se trasladó a la ciudad Andahuaylas - sosteniendo
una reunión de trabajo, en el Auditorio de la Universidad Nacional José María Arguedas, tanto con
las autoridades, docentes y alumnos de los IST. Pedagógicos y CEPTRO y también con la comunidad
universitaria de la Universidad Nacional José María Arguedas.
El viernes 07 de noviembre de 2014 en la ciudad de Abancay, nos reunimos en el Auditorio del
Gobierno Regional de Apurímac, con las autoridades de los Institutos Superiores Pedagógicos,
Tecnológicos y CEPTROS de Abancay.
El sábado 08 de noviembre de 2014 – estuvimos en IES La Salle – Charcahuaylla – Urubamba-
Cusco; para conocer la situación de los IST – ISP y CETPROS y se recibieron las opiniones y
sugerencias sobre modificaciones a las normas que regulan la educación superior técnica-
tecnológica en las Regiones Apurímac y Cusco.
En Andahuaylas nos reunimos con las autoridades, docentes, y alumnos de Educación Superior, del
IS Pedagógico José María Arguedas, el pedido fue que el Pedagógico sea absorbido por la Facultad
de Educación de la Universidad José María Arguedas, la misma que se creó sobre la base de los
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR,
1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
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terrenos de dicha casa de estudios, con Directores de IST, Directores de IS de Formación Artística
y directores de CEPTROS, quienes explicaron la situación de las instituciones a su cargo y plantearon
sus sugerencias para la nueva Ley de IS. Asimismo, pidieron la declaratoria de emergencia para la
Educación Superior, por la deficiente infraestructura, falta de equipos de laboratorio y los sueldos
precarios de los docentes, especialmente de los contratados que son los que realizan sus labores a
tiempo completo y dedicación exclusiva y reciben menor remuneración que los nombrados. Los
especialistas no son de educación superior, en muchos casos. Manifestaron su especial interés por
el tema de la acreditación de la calidad en la educación. Participaron los Directores Regionales de
Educación y alcaldes provinciales, distritales y gobernadores de las provincias de Apurímac. La
constante fue la preocupación por la ubicación dentro de nuestro ordenamiento jurídico de lo
CETPROS, que actualmente no están definidos en la Ley General de Educación, no están ni en la
Educación Básica Regular ni en Superior; con la activa participación del congresista Jhon Reynaga
Soto en todas las reuniones de trabajo, como representante de dicha Región.
De la misma manera, las iniciativas materia de dictamen han sido sustentadas por sus autores en el
seno de la Comisión dictaminadora, en su oportunidad.
APORTES DEL SINEACE
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR,
1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
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Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR,
1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
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Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR,
1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
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Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR,
1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
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Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR,
1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
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Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR,
1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
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Consideraciones y Sugerencias Educación en IEES
 Revalorización de la formación superior técnica
 Marco legal para un Sistema integrado de educación superior que facilite pasarelas
entre IES.
 Articulación de la oferta formativa con la demanda del mercado laboral a nivel local,
regional y nacional
 Promoción e incorporación de la Formación Dual
 Aprovechamiento de experiencias exitosas en la generación de políticas públicas
 Participación de empresarios y sector productivo en la determinación de perfiles y
articulación entre oferta formativa y mercado laboral.
 Reconversión de perfiles docentes de IES.
Consideraciones y Sugerencias Acreditación y Certificación de IEES
 Fortalecimiento y generación de confianza en procesos de evaluación con fines de
acreditación y certificación de competencias.
 Políticas de incentivos para la acreditación de IIEE y la mejora continua.
 Valoración de personas certificadas en el ascenso laboral.
 Delimitación de funciones entre licenciamiento y acreditación: opinión de
conveniencia no corresponde al SINEACE .
 Coordinación de estándares básicos con MINEDU para el licenciamiento.
 Establecimiento de fondos para el financiamiento de evaluación externa, planes de
mejora y excelencia. Fortalecimiento de PROCALIDAD en SINEACE.
 Institucionalización por el Estado de observatorio de Calidad Educativa: Información
para la toma de decisiones.
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR,
1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
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APORTES DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
- PLAN NACIONAL DE DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA
“Nuevos motores para consolidar el despegue económico del país”
Objetivos:
 Lograr altas tasas de crecimiento sostenibles a largo plazo.
 Acentuar la transformación productiva necesaria para transitar hacia el nivel de ingresos
medios-altos y reducir la dependencia de la economía peruana por los recursos naturales.
 Reducir las brechas regionales de productividad.
 Aumentar el empleo formal y de calidad, reduciendo la informalidad.
 Generar entre los peruanos visión de largo plazo sobre la necesidad de diversificar.
¿Por qué un plan de diversificación?
 El Perú tiene potencialidades productivas no suficientemente utilizadas (especialmente en
regiones).
 Existen fallas que justifican intervención del Estado.
Fallas de mercado Fallas de Estado
Externalidades tecnológicas Regulaciones que generan sobrecostos
Externalidad de información Problemas de agencia
Externalidades de coordinación Limitaciones de la burocracia
 Estas fallas resultan en poca innovación, déficits en capacidades productivas, poco
aprovechamiento de economías de escala, etc.
Lo que no es el Plan
 No es un cambio en los principios del modelo económico.
 No es abandonar políticas responsables en materia económica.
 No es intervencionismo ni dirigismo estatal.
 No es crear beneficios artificiales.
 No es un “documento cerrado”
Para Ejecutar el Plan se requiere:
a. Suma a otras estrategias.
b. Alianza con el sector privado como socio fundamental
c. Alto nivel de coordinación intersectorial (con ministerios y entidades ligadas a sectores
productivos)
 Comisión Multisectorial de Diversificación Productiva (CMDP).
 Diversos brazos ejecutores
d. Estrategia de tres grandes ejes
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR,
1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
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Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR,
1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
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Eje 1
Promoción para la diversificación productiva
Objetivos específicos
 Ampliar canasta exportadora.
 Expandir posibilidades tecnológicas.
 Fomentar proceso de autodescubrimiento
Líneas de Acción
 Integración a cadenas de valor globales
 Atracción de inversión extranjera directa
 Desarrollo del emprendimiento innovador
 Incorporación de la innovación en la estrategia empresarial
 Calidad como soporte para la diversificación
Eje 2
Adecuación de regulaciones y mejora del clima de inversiones
Objetivos específicos
 Perfeccionar regulaciones para incrementar rentabilidad e inversión de las empresas.
 Apoyar política de simplificación y procesos de mejora contínua.
Líneas de Acción
 Adecuación de regulaciones
- Informe anual sobre percepción de regulaciones
- Detección permanente de oportunidades de mejora de regulaciones
 Fomento de la simplificación administrativa
- Simplificación de trámites PRODUCE
- Identificación de oportunidades para una mayor proactividad
- Sistematización de la demanda de información del Estado
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR,
1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
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Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR,
1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
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Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR,
1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
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Eje 3: Expansión de la productividad
Objetivos Específicos
 Elevar productividad promedio de la economía, elevando sus niveles y reduciendo
heterogeneidad.
 Proveer instrumentos de costos, insumos, transferencia tecnológica, entre otros.
Líneas de acción
 Extensión de conocimientos y tecnologías
 Promoción de sinergias y encadenamientos productivos
 Provisión de insumos complementarios
 Adecuación de la oferta formativa a la demanda laboral
 Reducción de costos financieros
ACCIONES ESPECÍFICAS
1. SISTEMA DE CALIDAD
2. AMPLIACIÓN DE OFERTA DE CITE
3. REFORMAS SOBRE FORMACIÓN TÉCNICA
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR,
1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
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AMPLIACIÓN DE OFERTA DE CITES
Objetivo: Acercar más y mejores servicios a los productores y empresas e instituciones educativas
y de formación en forma descentralizada
 CITE Públicos: Se realizará por etapas :
1. Inicio: implementar una oferta de servicios inicial y conocer en mayor profundidad la
demanda de los productores y empresarios. Aprovechar capacidad instalada y
sinergias con otros CITEs.
2. Inversión de fortalecimiento: PIPs menores (máximo S/. 1.2 millones) para
adquisición de equipos menores y acondicionamiento de instalaciones.
3. Inversión para escalamiento: PIPs mayores para ampliar la capacidad de prestar
servicios más sofisticados (p.e. laboratorios, plantas piloto).
 CITE Privados: Estos CITEs cuentan con instalaciones y capacidades básicas.
El financiamiento público para ampliar dichas capacidades y cobertura se realizará a través de:
a) Convenios por desempeño sujetos al cumplimiento de resultados: número de
empresas atendidas, resultados en productividad,
b) Proyectos de innovación con fondos concursables, entre otros.
c) Programas de certificación laboral de competencias
EJE 3: EXPANSIÓN DE LA PRODUCTIVIDAD
Líneas de acción 4: Adecuación de la oferta formativa a la demanda laboral
 Agilización del proceso de licenciamiento de institutos y carreras en IEST y CETPRO
 Implementación del sistema nacional de cualificación profesional (competencias profesionales)
 Observatorio de educación y empleo
 Mejora de la infraestructura y gestión de IEST y CETPRO con participación privada (APP, obras
por impuestos)
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR,
1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
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APORTES DE LA CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA PERUANO – ALEMANA
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR,
1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
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Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR,
1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
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APORTES Y SUGERENCIAS DEL CONGRESISTA HURTADO ZAMUDIO
PROBLEMA ACTUAL: DESCONEXIÓN ENTRE EDUCACIÓN Y TRABAJO
o En el Perú tenemos una brecha de capital humano de 862,750 técnicos y profesionales
(Mapa de Capital Humano de Perú Económico, 2013)
o Sin embargo, tenemos 137 universidades públicas y privadas. En 2013 se habrían
matriculado 960,706 alumnos
o Mientras, en 2014, otros 621,043 se matricularon en 3,021 institutos tecnológicos y
CETPROS públicos y privados. (Minedu, 2014)
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR,
1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
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1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
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Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR,
1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
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PRONÓSTICO: CRISIS POR FALTA DE CAPITAL HUMANO
o SENCICO: “Al año, las compañías constructoras y fabricantes de insumos para el sector
requieren cerca de 80 mil profesionales en todo el país, pero anualmente solo se producen
40 mil”
o Grandes empresas manufactureras dan empleo directo a 353,800 (INEI, 2014), mientras sólo
Sector Minero demandaría 239,807 nuevos empleos directos (IPE, 2013)
o 51% de las empresas requiere de técnicos especializados y la demanda crece 10% cada año
(SENATi, 2013)
o Perú busca técnicos en el extranjero y ello ha producido una inflación salarial de 15% y 25%
(Amrop Perú, 2013).
o Sólo en Junio 2014 ingresaron 4,153 extranjeros con visa de trabajo Incremento de 19% con
relación a Junio 2013 (INEI, 2014).
o 17,9% provino de Colombia, Chile 13,5%, España 12,4%, Argentina 11,1%, Ecuador 6,0%,
Estados Unidos 5,9%, Brasil 5,4%, Bolivia 5,1%, Venezuela 3,3%, México 2,6%, China (R.P)
1,7%, Francia 1,6%, Italia y Alemania 1,2% cada uno y otros países 11,1%.
En consecuencia:
- Crisis por falta de capital humano nacional
- Sobrecostos por la contratación de extranjeros e inflación salarial
- Estancamiento de la competitividad
- Desempleo juvenil y pobreza
- A mediano plazo podría significar freno mayor o retroceso del crecimiento
económico
CAUSA DEL PROBLEMA: DIVORCIO EMPRESA – ACADEMIA - ESTADO
o Brecha entre la demanda laboral y la oferta educativa de técnicos y profesionales
o Jóvenes prefieren la universidad al instituto en un ratio de 2 a 1 (Ipsos Apoyo, 2012).
o No obstante, en los próximos 5 años se proyecta que de cada 10 nuevos puestos de trabajo
que se creen, 8 serán para técnicos y 2 para cargos de dirección y mando (OCDE, 2012)
o Existe un déficit de 300 mil técnicos industriales en el Perú (SNI, 2013)
o El 97.2 de empresas no realizaron proyectos de innovación o de mejoras tecnológicas para
el desarrollo de nuevos productos con institutos de investigación o universidades (INEI,
Encuesta Económica Anual 2011)
o En el subíndice de vinculación en actividades de I y D entre la academia y la industria del
Ranking Global de Competitividad 2012 – 2013, el Perú apareció en el puesto 110 sobre 143.
FORMACIÓN DUAL
o Sistema propio de Alemania, base de su estabilidad económica a pesar de la crisis global,
que consiste en la formación profesional en el aula y la empresa a la vez (50%-50%).
o Modelo contrastado por años que garantiza alta cualificación profesional. En la región se
implementa en México, Colombia, Ecuador, Brasil y Chile
o En Alemania existen 350 carreras de formación dual homologadas. 2/3 de alemanes opta
por la formación dual
o 482 mil empresas participan en Alemania. De ellas, las PYMES disponen el 80% de plazas
de aprendizaje
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR,
1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
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Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR,
1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
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FORMACIÓN TÉCNICA DUAL
- En caso el Ministerio de Educación no logre internalizar la filosofía y visión de la formación
técnica dual, que los Institutos pasen al ámbito del Ministerio de Producción
- Por lo menos 50% de clases sea en el aula y el otro 50% en la empresa
- El convenio de formación dual: obligaciones para instituto, empresa y estudiantes-aprendices
- Subvención del 50% de la RMV para estudiantes-aprendices, por máximo de 40 hrs
semanales
- 3 puntos adicionales para empresas en régimen de formación dual que sean proveedoras
del Estado
- Programas gratuitos de capacitación para personal de empresa
- Autoriza a empresas a otorgar incentivos a docentes de institutos
- Propone implementación progresiva hasta por 5 años.
APORTES DE ASISTE PERU
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR,
1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
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Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR,
1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
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1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
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1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
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EXPERIENCIA DEL SENATI
8%
0%
6%
17%
7%
22%
4%
6%
10%
2%
17% Comercio
Electricidad y Agua
Transporte y Comunicaciones
Servicios Gubernamentales
Restaurantes y Hoteles
Otros servicios
Construcción
Manufactura
Explotacion de Minas y
Canteras
Pesca
Agropecuario 2/
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR,
1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
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1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
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1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
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Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR,
1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
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Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR,
1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
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Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR,
1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
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Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR,
1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
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Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR,
1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
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Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR,
1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
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APORTES DE LA CONFIEP
Principios Rectores
1. Propiciar la consecución de objetivos nacionales de desarrollo sostenible y crecimiento
con evolución social, así como la plena realización y superación de la persona humana.
2. Afirmar un sistema de empresa privada, fundado en la libertad personal y el rol subsidiario
del estado, la iniciativa particular, la retribución al esfuerzo, la adecuada rentabilidad de
la inversión, dentro de una economía social de mercado.
3. Actuar aplicando y haciendo aplicar los valores y principios éticos y morales que sean la
base de la formación y conducta de toda la sociedad.
ACUERDO NACIONAL
Política de Estado 18: Búsqueda de la competitividad, productividad y formalización de la
actividad económica:
«Nos comprometemos a incrementar la competitividad del país con el objeto de alcanzar un
crecimiento económico sostenido que genere empleos de calidad e integre exitosamente al
Perú en la economía global. La mejora en la competitividad de todas las formas
empresariales, incluyendo la de la pequeña y micro empresa, corresponde a un esfuerzo de
toda la sociedad y en particular de los empresarios, los trabajadores y el Estado, para
promover el acceso a una educación de calidad, un clima político y jurídico favorable y
estable para la inversión privada así como para la gestión pública y privada. Asimismo, nos
comprometemos a promover y lograr la formalización de las actividades y relaciones
económicas en todos los niveles. …»
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR,
1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
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INDICADORES DE COMPETITIVIDAD
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR,
1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
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Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR,
1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
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Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR,
1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
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Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR,
1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
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ALGUNAS CIFRAS SOBRE EL SECTOR EDUCACION
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR,
1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
48
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR,
1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
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La CONFIEP señala que la mayor parte de las necesidades de talento profesional del crecimiento
económico peruano han sido cubiertas por universidades e institutos superiores privados. El
sector privado es el Aliado Natural del Estado. Por lo tanto: Se debe alentar y promover la
inversión en calidad y la vinculación del instituto con el sector productivo y se deben mejorar los
mecanismos que conectan la demanda de talento profesional con la oferta proveniente de la
educación privada.
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR,
1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
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1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
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1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
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SUGERENCIAS DE LA CONFIEP:
• Filiales: Debe dejarse sin efecto la disposición de la Ley que restringe la actividad de los
institutos a nivel provincial.
• Autonomía: Respetar la AUTONOMIA de las entidades educativas y PERMITIR la libre
creación de carreras técnicas que el mercado productivo necesite, con la única exigencia
de cumplir y presentar para su registro los “Contenidos básicos comunes para la
formación técnica” aprobados por el MINEDU.
• Régimen académico: La Ley sólo debe fijar “mínimos” de duración de estudios a través
de un sistema de CREDITOS (como en la universidad), de manera que se facilite la
“TRANSITABILIDAD” de los educandos en el nivel superior.
• Estudios y grados: los institutos deberían expedir los grados y títulos a nombre de su
institución, propiciando la competencia por prestigio y calidad.
• Sistemas de gobierno: Libre establecimiento de sistemas de gobierno en las instituciones
privadas; en el caso de las públicas las determina el Estado.
• Pasantías: Facilitar el LIBRE establecimiento de convenios de PASANTIAS entre las
empresas y las entidades educativas, que les permitan la LIBRE y natural circulación de
estudiantes en el mundo empresarial, a fin de afianzar el conocimiento adquirido en aulas,
dentro del periodo de formación profesional, sin cargas económicas que afecten a la
empresa (para que el tránsito de los alumnos en periodo de formación, sea UNIVERSAL,
en el sector laboral y productivo).
• Información de servicios educativos y demanda: Crear un “BANCO DE DATOS” de
acceso gratuito para que los jóvenes, en el marco del art 65° de la Constitución, garanticen
su derecho a la información sobre los servicios educativos que se encuentran a su
disposición en el mercado y también de aquellas carreras técnicas y profesionales que
tienen mayor DEMANDA por Región.
• Evaluación, acreditación y certificación de la calidad: Se debe mantener el régimen
vigente con 3 etapas: la autoevaluación, la evaluación externa y la certificación. Ello
funciona si se organizan comités internos debidamente empoderados, evaluadores
externos acreditados, normas técnicas adecuadas y una masa crítica de personas
sensibilizadas. Esto funciona tanto con acreditaciones directas como con el
reconocimiento de acreditaciones.
• Trámites: Reducir trabas burocráticas en las diversas instituciones públicas como el
MINEDU, las Direcciones Regionales de Educación y las municipalidades que impiden
que la oferta y demanda educativa puedan ser alineadas.
• Burocracia: Debe existir un real compromiso del Estado para promover la educación
técnica, para que de esta manera, toda iniciativa privada en el tema educativo que se
presente a cualquier instancia del estado pueda hacerse realidad en el plazo más corto.
En conclusión se debe: 1). Respetar los derechos sobre la libertad de empresa e iniciativa privada
en los Institutos de Educación Superior Tecnológicos, 2). No restringir la actividad de los Institutos
a nivel provincial y 3).Propiciar la eliminación de trabas burocráticas que impiden el despegue de
la educación técnica.
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR,
1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
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APORTES DE LA SOCIEDAD NACIONAL DE INDUSTRIAS
El crecimiento de la economía y de la industria no se ha visto acompañado por una oferta
laboral acorde a las exigencias de las empresas.
La demanda laboral en el Perú se ve afectada por el bajo desarrollo del capital humano y se
complica por una mala calidad de la educación básica.
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR,
1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
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1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
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1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
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1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
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1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
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1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
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1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
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LA OFERTA EDUCATIVA NO SE ENCUENTRA ARTICULADA.
Existe una desconexión entre la oferta educativa y demanda del mercado laboral Según
información de la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva del
MINEDU, las carreras técnicas con mayor demanda a nivel deI EST (Instituto de Educación
Superior Tecnológico) son:
- Administración
- Salud
- Computación e Informática.
CETPRO (Centro de Educación Técnico Productiva) son:
- Computación e Informática y
- Estética Personal
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR,
1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
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Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR,
1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
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DESCONEXIÓN ENTRE LA OFERTA Y DEMANDA DEL MERCADO LABORAL.
- Las empresas se ven obligadas a “formar “sus propios técnicos.
- Imagen “disminuida” de la formación técnica frente a la sociedad (especialmente
en la juventud).
- Oferta educativa desarticulada y desorganizada.
- Barreras para continuar formación técnica en etapas superiores.
- Reducido nivel de innovación en el trabajo.
- Empleos de corta duración desalienta la inversión en capacitación.
SE REQUIERE:
- Trabajo conjunto y coordinado de empresa, academia y Gobierno para mejorar el
sistema educativo.
- Fomento de la Educación Dual a partir de 4to de secundaria.
- Asegurar la vinculación entre la institución educativa y el mercado laboral.
- Fortalecer y promover instituciones tipo TECSUP y SENATI.
- Incorporar sistemas de evaluación y monitoreo de calidad educativa.
- Acreditar todas las instituciones que brindan carreras técnicas.
APORTES DEL INSTITUTO PEDAGÓGICO NACIONAL DE MONTERRICO
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1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
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de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
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1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
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1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
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1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
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1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
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1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
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1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
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1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
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ANALISIS
La Comisión Dictaminadora, se ha abocado al estudio de las distintas iniciativas acumuladas en el
presente dictamen, teniendo en cuenta todos los aportes antes señalados y otras reflexiones como:
PARA SUPERAR LA POBREZA SE REQUIERE MEJORAR LA
EDUCACIÓN
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1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
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Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR,
1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
72
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR,
1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
73
SITUACION DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN EL
PERU
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR,
1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
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Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR,
1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
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Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR,
1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
76
COSTO BENEFICIO
La Comisión dictaminadora considera de mucha importancia fortalecer la Educación Técnica y
Tecnológica, con la finalidad de contribuir a la competitividad del País y hacer sostenible el
crecimiento y desarrollo de nuestro país.
El objetivo de la norma es:
- Revalorar el rol de educación superior técnica y tecnológica en el país, frente a la educación
superior universitaria y la importancia que tiene esta formación para el desarrollo personal y
profesional que contribuya al desarrollo del país.
- Alcanzar un nivel de educación técnica y tecnológica de calidad.
- Articular el sector educativo con el sector productivo para retroalimentar el sistema para procesos
de mejoramiento continuo.
- Conectar a los estudiantes y egresados con el mundo laboral y su interacción permanente con los
sectores productivos, tanto a nivel local, regional y Nacional.
- Fomentar las alianzas que vincule al sector productivo con el sector educación, a nivel Local y
Regional.
- Desarrollar la carrera docente técnica y tecnológica.
En consecuencia, el objeto de la norma es regular la creación, licenciamiento, gestión, supervisión
y fiscalización de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos y Privados, para que
brinden una formación de calidad, que responda a las necesidades del país, del mercado laboral,
del sistema educativo y su articulación con los sectores productivos, que permita el desarrollo de
las artes, la ciencia y la tecnología; así como el desarrollo de la carrera docente.
Sobre los TIPOS DE INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR, se precisa:
- Institutos de Educación Superior (IES), que se caracterizan por su vocación e
identidad manifiesta en el campo del conocimiento y el trabajo en actividades de
carácter técnico. (Lo instrumental, lo operacional y el saber técnico).
- Las Escuelas de Educación Superior (EES), que se caracterizan por su vocación e
identidad manifiesta en el campo del conocimiento y profesiones de carácter
tecnológico, Pedagógico y de Formación Artística. Ofrecen el grado de bachiller, y el
título profesional.
ESCUELAS DE EDUCACION SUPERIOR
- Las EES Tecnológica, son instituciones que brindan formación con fundamentación
científica e investigativa, y se orientan fundamentalmente a las ingenierías, a la
asimilación, desagregación, adaptación, mejoramiento y modificación de tecnologías e
innovación.
- Las EES Pedagógicos, son instituciones que ofrecen la formación inicial docente que
requiere el sistema educativo peruano en todas sus etapas, modalidades, niveles o
ciclos y formas.
- Las EES de Formación Artística, son instituciones que brindan formación inicial
docente en el campo artístico o de artista profesional, en diferentes especialidades.
También se señalan los Principios de la Educación Superior: Calidad educativa, Pertinencia,
Flexibilidad, Inclusión Social, Transparencia y rendición de cuentas, Equidad y Merito
Se hace necesaria la existencia de un Organismo responsable de gestionar la oferta de educación
superior de Escuelas e Institutos (ONGESI: Organismo Nacional Gestor de Escuelas e Institutos),
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR,
1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
77
con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, cuya conformación
sería:
- El Presidente Ejecutivo, como representante del Ministerio de Educación, quien lo
presidirá.
- Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros.
- Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
- Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
- Un representante del Ministerio de la Producción.
REGIMEN ACADEMICO
- El Ministerio de Educación debe establecer los lineamientos académicos generales para
todos los IES y EES.
- La programación curricular, la planificación de clases y las didácticas para el aprendizaje
son responsabilidad de cada IES y EES.
- Se establece el crédito académico equivalente a un mínimo de 16 horas lectivas de
teoría o el doble de horas de práctica.
- Las IES y las EES pueden desarrollar sus actividades bajo la modalidad presencial y
semipresencial; asimismo mediante el tipo de formación dual, en alternancia, entre
otras.
- Los IES pueden otorgar el grado de Bachiller Técnico y los títulos de Técnico (mínimo
80 créditos) y Profesional Técnico (mínimo 120 créditos).
- Las EES pueden otorgar el grado de Bachiller y el título de Profesional (mínimo 200
créditos).
- Solo las EES acreditadas pueden otorgar los grados de maestrías y doctorados.
- Los IES y EES pueden diseñar y ofrecer procesos formativos asociados a oficios, de
acuerdo a la demanda y brindar certificados a nombre propio (Certificaciones
Ocupacionales).
- Los programas que cuenten como mínimo 40 créditos y no más de 80 créditos, otorgan
el certificado de Auxiliar Técnico en la especialidad, pudiendo ser convalidado en la
educación superior como parte del nivel técnico.
GESTION INSTITUCIONAL
- Públicos de gestión directa.
- Públicos de gestión privada por entidades sin fines de lucro que prestan servicios
educativos gratuitos a los estudiantes.
- De gestión privada
- Incentivos: Fondos Concursables, Becas, etc.
El Ministerio de Educación promueve la participación del sector privado en la mejora de los IES y
EES públicos, el cual puede participar con recursos de responsabilidad social empresarial,
donaciones y contribuciones, becas y otros mecanismos.
- La empresa privada que celebre convenios interinstitucionales con IES y EES públicos
con fines de capacitación, investigación e innovación, tienen derecho a un crédito
tributario contra el Impuesto a la Renta equivalente al monto del gasto de capacitación.
El monto invertido en capacitación será administrado por el IES y EES público.
- El Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales promueven que los IES y EES
cuenten con servicios de orientación profesional, tutoría, bolsa de trabajo,
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR,
1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
78
emprendimiento y otros.
- Los IES y las EES deben realizar acciones de seguimiento a sus egresados para contar
con información necesaria sobre su inserción y trayectoria laboral.
- Los IES y las EES públicas y privadas tienen la obligación de publicar en sus portales
electrónicos, en forma permanente y actualizada, como mínimo, la información
correspondiente a: Número de becas y créditos educativos, Inversiones, reinversiones,
donaciones, obras de infraestructura, entre otros, Proyectos de investigación y los
gastos que genere, Relación de pagos exigidos a los alumnos, Cuerpo docente,
indicando clase, categoría y hoja de vida, remuneraciones, Número de postulantes,
ingresantes, matriculados
ORGANOS DE GOBIERNO
Los IES y EES públicos deben contar como mínimo con los siguientes órganos internos:
- El Director General
- Consejo Asesor
- Coordinación académica
Para el caso de los IES el Director General debe contar con título profesional o grado académico
de maestro, estudios de posgrado y contar con no menos de cinco (05) años de experiencia.
Para el caso de las EES el Director General debe contar con el grado académico de doctor y contar
con no menos de cinco (05) años de experiencia en gestión.
Las autoridades de gobierno de los IES y EES privadas reúnen los requisitos exigidos para los IES
y EES Públicos.
CARRERA PÚBLICA DEL DOCENTE EN LOS IES Y EES PUBLICOS
Para ser docente en los IES Públicos se requiere:
- 5 años de experiencia laboral, de los cuales al menos 3 años debe ser específica en la
materia de su especialidad.
- Experiencia docente en educación superior mínima de 2 años.
- Profesional técnico de la educación superior, el cual deberá corresponder como mínimo
al nivel del programa formativo en el que se va a desempeñar.
Para ser docente en las EES Públicas se requiere a parte de la experiencia profesional y docente:
Título Profesional y grado académico de maestro.
CARRERA PÚBLICA DEL DOCENTE EN LOS IES Y EES PUBLICOS
- Para ser docente en los IES Públicos se establecen 5 categorías.
- Para ser docente en las EES Públicos se establecen 3 categorías equivalente a las
categorías de la docencia universitaria.
- Las remuneraciones de los IES se establecerán conforme a la RIMS (Remuneración
Integra Mensual Superior) y de las EES se homologan con las correspondientes a las de
los Magistrados Judiciales.
En tal virtud, el Texto Sustitutorio que se propone regula la creación, licenciamiento, gestión,
supervisión y fiscalización de los institutos y escuelas de educación superior públicos y privados,
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR,
1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
79
para que brinden una formación de calidad, que responda a las necesidades del país, del mercado
laboral, del sistema educativo y su articulación con los sectores productivos, que permita el desarrollo
de las artes, la ciencia y la tecnología, así como el desarrollo de la carrera docente, financiamiento,
recursos, régimen tributario y laboral, la fiscalización y sanciones de los IES públicos y privados; todo
bajo la rectoría del Ministerio de Educación.
CONCLUSIÓN
Por todas estas consideraciones, la COMISIÓN DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES, de
conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 70º del Reglamento del Congreso de la
República, se permite recomendar la APROBACION de los Proyectos de Ley Nos. 806,2011-CR,
1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR,
2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y
4104/2014-CR, con el siguiente Texto Sustitutorio:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,
HA DADO LA LEY SIGUIENTE:
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR,
1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
80
LEY DE INSTITUTOSY ESCUELAS DE EDUCACION SUPERIOR
CAPÍTULO I
OBJETO, AMBITO, RECTORIA Y DEFINICION
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley regula la creación, licenciamiento, gestión, supervisión y fiscalización de los
Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos y Privados, para que brinden una formación de
calidad, que responda a las necesidades del país, del mercado laboral, del sistema educativo y su
articulación con los sectores productivos, que permita el desarrollo de las artes, la ciencia y la
tecnología; así como el desarrollo de la carrera docente.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
Están comprendidos en esta Ley los Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados,
nacionales o extranjeros, que forman parte de la etapa de educación superior, que funcionen en el
territorio nacional.
Para efectos de la presente Ley, cuando se haga referencia a la educación superior se refiere a la
educación que brindan los Institutos y Escuelas.
Artículo 3.- Finalidad de la Educación Superior
La Educación Superior tiene los siguientes fines:
3.1. Formar personas en los campos de la ciencia, la tecnología y las artes, para contribuir con
su desarrollo individual, social y su adecuado desenvolvimiento en el entorno laboral
nacional y global.
3.2. Contribuir al desarrollo del país y a la sostenibilidad de su crecimiento a través del
incremento de la productividad y competitividad.
3.3. Brindar una oferta formativa de calidad que cuente con las condiciones necesarias para
responder a los requerimientos de los sectores productivos.
3.4. Promover el emprendimiento, la innovación y la investigación aplicada.
3.5. Promover la educación permanente a lo largo de la vida.
Artículo 4.- Rectoría del Ministerio de Educación
El Ministerio de Educación es el ente rector encargado de definir, dirigir y articular las políticas
educativas nacionales y la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior.
Artículo 5.- Definición de Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior
Los Institutos de Educación Superior – IES y las Escuelas de Educación Superior - EES son
instituciones educativas especializadas de la etapa de la educación superior del sistema educativo
nacional. Forman personas con un alto nivel de especialización y perfeccionamiento en los campos
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR,
1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
81
de la ciencia, la tecnología, las artes, entre otros, a fin de atender la demanda de la sociedad y
contribuir con el desarrollo y la sostenibilidad del país.
Los IES se caracterizan por su vocación e identidad manifiesta en el campo del conocimiento y el
trabajo en actividades de carácter técnico, debidamente fundamentadas en la naturaleza de un saber,
cuya formación debe garantizar la interacción de lo intelectual con lo instrumental, lo operacional y
el saber técnico.
Las EES se caracterizan por su vocación e identidad manifiesta en el campo del conocimiento y
profesiones de carácter tecnológico, pedagógico y de formación artística. Las EES Tecnológica son
instituciones que brindan formación con fundamentación científica e investigativa, y se orientan
fundamentalmente a las ingenierías, a la asimilación, desagregación, adaptación, mejoramiento y
modificación de tecnologías e innovación.
Las EES Pedagógicos son instituciones que ofrecen la formación inicial docente que requiere el
sistema educativo peruano en todas sus etapas, modalidades, niveles o ciclos y formas.
Las EES de Formación Artística son instituciones que brindan formación inicial docente en el campo
artístico o de artista profesional, en diferentes especialidades.
Los IES son instituciones educativas especializadas que pueden ofrecer el grado de bachiller técnico
y los títulos de técnico y profesional técnico.
Las EES son instituciones educativas especializadas que ofrecen el grado de bachiller, equivalente
al bachiller universitario. Las EES deben desarrollar en el marco de su proyecto institucional
investigación aplicada y proyectos de innovación.
CAPITULO II
PRINCIPIOS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR Y AUTONOMIA DE LOS IES Y EES
Artículo 6.- Principios de la Educación Superior
La Educación Superior se sustenta en los siguientes principios:
a) Calidad educativa. Proceso de optimización permanente que asegura a todos las personas la
adquisición de los conocimientos, capacidades, destrezas y aptitudes necesarias para su
desarrollo personal y profesional, que contribuya con el desarrollo del país.
b) Pertinencia. Relaciona la oferta educativa con la demanda del sector productivo y de servicios
de su localidad, región, nacional e internacional.
c) Flexibilidad. Permite el tránsito entre los diversos niveles de calificación, el mundo educativo y
el mundo del trabajo, así como la permeabilidad con los cambios del entorno.
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR,
1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
82
d) Inclusión Social. Permite que todas las personas puedan ejercer sus derechos, aprovechar sus
habilidades y tomar ventaja de las oportunidades que se encuentran en su medio, accediendo a
servicios públicos de calidad, de manera que factores culturales, económicos, sociales, étnicos
y geográficos no constituyan una traba para el acceso a la educación superior.
e) Transparencia y rendición de cuentas. La Educación Superior requiere sistemas de
información transparentes, ágiles y actualizados que faciliten la toma de decisión en las distintas
instancias y que permitan el desarrollo de actividades de manera informada y orientada a los
procesos de mejora continua, tanto a nivel institucional como a nivel de la oferta.
f) Equidad: Busca que el servicio educativo esté distribuido a todas las personas, evitando
situaciones de discriminación y desigualdad.
g) Mérito: Busca la selección y promoción de personas idóneas en virtud de sus aptitudes,
actitudes, desempeño, capacidad y competencias, a través de mecanismos
transparentes que permitan el acceso, la permanencia, progresión y mejoras en las
compensaciones y movilidad laboral, permitiéndole crecer personal y profesionalmente
dentro de su carrera a través de concursos públicos y evaluaciones.
Artículo 7.- Autonomía administrativa y académica de los IES y EES públicos y privados.
Los IES y las EES públicos y privados cuentan con autonomía administrativa y académica, en el
marco de la presente Ley y su Reglamento.
La autonomía no exime de la supervisión y fiscalización de las autoridades competentes, de la
aplicación de las sanciones que correspondan ni de las responsabilidades a que hubiera lugar.
CAPITULOIII
ORGANISMO NACIONAL GESTOR DE ESCUELAS E INSTITUTOS DE EDUCACION
SUPERIOR
Artículo 8. Creación
Créase el Organismo Nacional Gestor de Escuelas e Institutos de Educación Superior- ONGESI
como Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica,
funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene
personería jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal. Tiene domicilio y
sede principal en la ciudad de Lima y ejerce sus funciones a nivel nacional, con su correspondiente
estructura orgánica.
Artículo 9. Finalidad
El ONGESI es responsable de gestionar la oferta de educación superior del Estado, así como la
creación, optimización, racionalización, fusión, reconversión, reorganización, supervisión y cierre de
los IES públicos, sus filiales y programas formativos.
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR,
1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR,
2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR,
2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR,
3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR,
3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
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Artículo 10. Ámbito de competencia
El ONGESI ejecuta sus funciones en el ámbito de los IES y EES públicos a nivel nacional, de acuerdo
a su finalidad y conforme a las políticas y planes, nacionales, regionales y sectoriales, así como los
lineamientos del Ministerio de Educación.
Artículo 11. Funciones
11.1. Crear, racionalizar, fusionar, reconvertir, reorganizar, administrar, supervisar y cerrar los IES
públicos, sus filiales y programas formativos.
11.2. Articular la participación de los sectores en la creación de IES públicos por sectores
productivos o multidisciplinarios, así como en la planificación de la provisión de educación
superior y la racionalización de la oferta formativa pública de los IES y EES, en el ámbito de
su competencia.
11.3. Asignar de manera oportuna y eficiente con cargo a su presupuesto institucional los recursos
necesarios para el óptimo funcionamiento de los IES y EES públicos.
11.4. Formular y ejecutar proyectos de inversión pública para su funcionamiento y para los IES y
EES públicos.
11.5. Organizar y regular los concursos públicos para la elección de directores de IES y EES.
11.6. Designar a los Directores de los IEES y EES públicos seleccionados mediante los
correspondientes concursos públicos.
11.7. Establecer pautas y lineamientos de recursos humanos para los IES y EES que comprendan
la creación y asignación de plazas docentes para cada institución pública.
11.8. Formular y presentar el Proyecto Institucional de los IES públicos para su licenciamiento, de
conformidad a los Planes de Desarrollo Regional Concertado o similar.
11.9. Constituir e implementar asociaciones público-privadas con entidades con o sin fines de lucro
para la implementación y gestión de los IES públicos.
11.10. Suscribir e implementar convenios con instituciones públicas o privadas para el cumplimiento
de sus fines.
11.11. Recibir cooperación nacional e internacional y donaciones.
11.12. Recibir y asignar a los IES y EES que correspondan los recursos provenientes del canon.
11.13. Establecer las normas y lineamientos para la generación, distribución y utilización de los
recursos directamente recaudados por los IES y EES públicos.
11.14. Fortalecer a los IES y EES públicos de acuerdo a las políticas de mejoramiento de la calidad
de la educación superior establecidas por el Ministerio de Educación.
11.15. Gestionar la creación de unidades ejecutoras en los IES y EES públicos.
11.16. Asegurar la calidad y pertinencia de la educación superior en los IES y EES públicos.
11.17. Establecer pautas, lineamientos y ejecución de la organización, recursos humanos y creación
de plazas docentes y administrativas.
11.18. Intervenir y adoptar las medidas necesarias cuando se presenten graves irregularidades
académicas, administrativas, normativas o económicas en los IES públicos.
Artículo 12. Estructura orgánica
El ONGESI cuenta con la siguiente estructura orgánica:
a) Alta Dirección: Consejo Directivo, Presidente Ejecutivo y Secretaría General.
b) Órganos de Administración Interna.
c) Órganos de línea especializados.
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  • 1. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 1 COMISIÓN DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE. PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2014-2015 SEÑOR PRESIDENTE Ha ingresado para Dictamen de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, los siguientes Proyectos de Ley: 1.- Proyecto de Ley N° 806/2011-CR, que propone autorizar a las universidades a validar los estudios de los profesionales técnicos para obtener el grado de bachiller y el título profesional, presentado por el Grupo Parlamentario Solidaridad Nacional , a iniciativa del congresista Vicente Antonio Zeballos Salinas. La finalidad e la iniciativa es validar los estudios a través de un procedimiento académico establecido por cada universidad para los titulados y egresados de los institutos superiores tecnológicos; a efectos que puedan continuar su formación profesional como alumnos regular hasta poder optar el grado académico de bachiller, título profesional y continuar sus estudios de post grado. 2.-Proyecto de Ley N° 1765/2012-CR, que propone modificar el artículo 1 de la Ley 29510 para incorporar el requisito de tener Título Profesional de Licenciado en Educación para ejercer la docencia en la Educación Básica Regular. Presentado por el Grupo Parlamentario Nacionalista Gana Perú, a iniciativa de la congresista Julia Tevés Quispe y otros señores congresistas a efectos que los profesionales con título universitario distinto a los profesionales titulados en educación, deben de tener obligatoriamente título profesional de licenciado en educación para ejercer la docencia en educación básica regular. 3.- Proyecto de Ley N° 1769/2012-CR, que propone el fortalecimiento de capacidades para la ciencia, investigación y tecnología, presentado por el Grupo Parlamentario Fuerza Popular, a iniciativa del congresista Kenji Gerardo Fujimori Higuchi; que propone la norma para mejorar la calidad educativa en las instituciones educativas públicas, a través de la implementación del programa de diploma de bachillerato internacional y con el apoyo de la empresa privada. Se prevé la existencia de una asociación promotora, crédito tributario contra el impuesto a la renta por el aporte económica de la empresa a favor de la implementación del Programa, con la emisión del certificado CADEP emitido por el MEF. 4.- Proyecto de Ley N° 1877/2012-CR, que propone promover la Formación DUAL en los Institutos Superiores de Educación Tecnológica del Perú. Presentado por el grupo Parlamentario Fujimorista, a iniciativa del señor congresista Jesús Pánfilo Hurtado Zamudio. La iniciativa propone la norma que promueva el cambio de la formación tradicional en los institutos tecnológicos nacionales por la formación dual, que privilegia la formación en los centros de producción de las empresas privadas, con la finalidad de promover la utilización de la tecnología y generar innovación en las empresas privadas tanto nacionales como extranjeras. 5.- Proyecto de Ley N° 2090/2012-CR, que propone modificar e incorporar el inciso g) al artículo 4º y 8º respectivamente de la Ley Nº 29394 Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior estableciéndose como "Ley que promueve el fortalecimiento de los Institutos Superiores Tecnológicos incorporando los requisitos de sostenibilidad y demanda laboral en las carreras
  • 2. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 2 técnicas; presentado por el Grupo Parlamentario Perú Posible, a iniciativa del señor congresista Casio Faustino Huaire Chuquichaico; a efectos de fortalecer a los institutos superiores tecnológicos, incorporando los requisitos de sostenibilidad y demanda laboral en las carreras técnicas brindadas. 6.- Proyecto de Ley N° 2328/2012-CR, que propone crear el organismo supervisor de la inversión en servicios educativos aplicable a las Instituciones Educativas Particulares del Territorio Nacional en el marco de la Libre competencia y la protección a los usuarios; con personería jurídica de derecho público interno y autonomía administrativa , funcional, técnica, económica y financiara , con la finalidad de propiciar el desarrollo de los servicios educativos y la supervisión de la inversión en infraestructura y equipamiento didácticos , exclusivos para fines educativos y de investigación, correspondientes a sus respectivos niveles o modalidades de atención, en el marco de la libre competencia y protección a los usuarios. Presentado por el Grupo Parlamentario Nacionalista Gana Perú, a iniciativa del señor congresista Josué Manuel Gutiérrez Cóndor. 7.- 7.- 7. - Proyecto de Ley N° 2419/2012-CR, que propone declarar de necesidad pública e interés nacional la promoción y fortalecimiento de la Educación Superior Técnica; presentado por el Grupo Parlamentario Perú Posible, a iniciativa de la señora congresista Carmen Omonte Durant; a efectos de articular la educación superior técnica con las necesidades de oferta de cada región de los sectores productivos, para mejorar los niveles de oferta educativa en el país. Se propone que el FONDEP creado por Ley No 28332 - destine de sus propios recursos un porcentaje para el fortalecimiento de la educación superior técnica y tecnológica. 8.- Proyecto de Ley N° 2427/2012-CR, que propone la Ley que declara de necesidad y prioridad nacional la Rehabilitación, Remodelación y Equipamiento de la Institución Educativa "Jaén de Bracamoros" del Distrito y Provincia de Jaén en La Región Cajamarca; presentado por el Grupo Parlamentario Nacionalista Gana Perú, a iniciativa del señor congresista Cristobal Luis Llatas Altamirano. 9.- Proyecto de Ley N° 2579/2013-CR, que propone modificar la Ley 29947 "Ley de Protección a la Economía Familiar respecto del pago de pensiones en Institutos, Escuelas Superiores, Universidades y Escuelas de Postgrado Públicos y Privados". Presentado por el Grupo Parlamentario Unión Regional; a iniciativa del congresista Marco Tulio Falconí Picardo. La iniciativa tiene por objeto garantizar la vigencia del derecho a acceder a una educación de calidad en todas las instituciones, centros y programas educativos de los niveles de educación inicial, primaria, secundaria y superior. 10.- Proyecto de Ley N° 2606/2013-CR, que propone modificar el Art. 16 de la Ley 26549, Ley de los Centros Educativos Privados. Se busca unificar criterios para que el servicio educativo que ofrezcan las instituciones educativas no perjudiquen a los usuarios, se garantice el respeto a los principios de la educación, como lo es no condicionar la asistencia a clases por la falta de pago de pensiones y no retención de certificados, no obligar a la adquisición de útiles escolares y uniformes en el centro educativo. Presentado por el Grupo Parlamentario Unión Regional, a iniciativa del señor congresista Marco Tulio Falconi Picardo, con el propósito de garantizas, que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan sus servicios sin perjudicar a los usuarios y dentro del respeto al cumplimiento del derecho fundamental de la educación. 11.- Proyecto de Ley No 2974/2013-CR, que propone la ley que declara de preferente interés y necesidad nacional la creación de la Escuela Superior de Formación Artística Conservatorio Intercultural de Música Theodoro Valcárcel Caballero. Presentado por el Grupo Parlamentario Nacionalista Gana Perú; con el propósito que la juventud de la Región Puno tenga la oportunidad
  • 3. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 3 de educar sus destrezas musicales, estimulando la formación integral y desarrollo máximo de sus capacidades artísticas, intelectuales, humanísticas y que como egresados atiendan las necesidades educativas del mercado musical laboral. La creación de esta Escuela Superior será sobre la base de la infraestructura, bienes, personal docente y administrativo, presupuesto correspondiente a la especialidad de música de la Escuela Superior de Formación Artística Pública de Puno. 12.- Proyecto de Ley N° 3229/2013-CR, que propone declarar de necesidad pública y preferente interés la creación de la Escuela Regional de Bellas Artes de Lambayeque, como escuelas de artes y oficios, para capacitación permanente a la población y fuente generadora de empleo. Presentado por el grupo parlamentario Solidaridad nacional, a iniciativa del congresista Virgilio Acuña Peralta y otros señores congresistas. 13.- Proyecto de Ley N° 3530/2013-CR, que propone regular y promover la educación comunitaria del cuidados domiciliarios para personas en estado de dependencia total y permanente, que por su situación física, mental intelectual, sensorial u otro dependen de alguien para realizar actividades esenciales de la vida diaria; presentado por el Grupo Parlamentario Gana Perú, a iniciativa del congresista José Urquizo Maggia y otros señores congresistas 14.-Proyecto de Ley N° 3574/2013-CR, que propone declarar de necesidad pública y de interés prioritario la creación del Instituto de Educación Superior Tecnológico del distrito de Kishuara, Provincia de Andahuaylas, Región Apurímac; presentado por el Grupo Parlamentario Nacionalista Gana Perú, a iniciativa del congresista Jhon Reynaga Soto y otros señores congresistas, con la finalidad de garantizar a su población se beneficie de un servicio educativo superior tecnológico, que coadyuve a impulsar el desarrollo sostenido de dicha localidad, bajo parámetros de inclusión educativa en términos de equidad y justicia social. 15.- Proyecto de Ley N° 3583/2013-CR, que propone promover la Educación Dual en todo el territorio de la República, comprendiendo a los institutos tecnológicos estatales, privados o mixtos, en el marco de lo dispuesto en los artículos 18º, 19º y 58º de la Constitución Política del Perú, corresponde al Estado orientar el desarrollo de la economía social de mercado, estimulando la creación de la riqueza, libertad de comercio e industria y una educación para la vida, el trabajo y la solidaridad. Presentado por el Grupo Parlamentario Fuerza Popular, a iniciativa del congresista Octavio Salazar Miranda y otros señores congresistas. 16.- Proyecto de Ley N° 3605/2013-CR, que propone autorizar al Ministerio de Educación y Gobiernos Regionales, el nombramiento de profesores contratados que laboran en Educación Superior No Universitaria, que laboren en los institutos y escuelas superiores públicas, que cuenten con contrato laboral vigente, con por lo menos 5 años de labor, continuos o acumulados dentro de los últimos 10 años, previos a la vigencia de la presente ley ocupen plazas orgánicas presupuestadas y previo concurso de méritos correspondiente. Presentado por el Grupo Parlamentario Unión Regional, a iniciativa del congresista Marco Falconí Picardo y otros señores congresistas. 17.- Proyecto de Ley N° 3673/2013-CR, que propone autorizar la formalización laboral, en forma progresiva, de los profesores contratados que laboran en las instituciones de educación superior públicas no universitaria. Presentado por el Grupo Parlamentario Nacionalista Gana Perú, a iniciativa del congresista Justiniano Rómulo Apaza Ordoñez y otros señores congresistas. Se propone autorizar la contratación, a plazo indeterminado bajo el régimen laboral público del Decreto Legislativo No 276 y en forma progresiva de profesores contratados en instituciones de educación superior públicas no universitaria, por concurso de mérito en plazas presupuestadas y que el postulante a la fecha de la presente ley cuente con tres años continuos o cinco acumulados.
  • 4. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 4 18.- Proyecto de Ley N° 3913/2014-CR, que propone precisar los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 30220, Ley Universitaria, para las instituciones y Escuelas Públicas de Educación Superior de Formación Artística con rango universitario. Presentado por el Grupo Parlamentario Nacionalista, a iniciativa del congresista Johnny Cárdenas Cerrón y otros señores congresistas. Se propone precisar que las instituciones y escuelas públicas de educación superior de formación artística son comunidades académicas de naturaleza esencialmente artística orientadas a la creación, investigación y docencia, que brinda una formación humanística, científica y tecnológica con una clara conciencia del país como una realidad multicultural y pluricultural, constituida por docentes, personal administrativo, estudiantes y graduados; otorgan grados académicos y títulos del sistema universitario y se encuentran bajo la supervisión de la SUNEDU; gozan de los mismos derechos. Se propone un programa de fortalecimiento de: 1) Conservatorio Nacional de Música, 2) Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, 3) Escuela Nacional Superior de Arte Dramático Guillermo Ugarte Chamorro; 4) Escuela Nacional de Folklore José María Arguedas, con el propósito y 5) La Escuela Nacional Superior de Ballet. En consecuencia la norma pretende que mediante Ley se ubique clara y definitivamente a estas instituciones dentro del Sistema Universitario Peruano. 19.- Proyecto de Ley No 4081/2014-CR.- que propone establecer y regular el Sistema Dual de formación profesional en los institutos superiores con la finalidad de impartir habilidades básicas, conocimientos y cualificaciones profesionales y experiencias para poder ejercer una profesión; presentado por el Grupo Parlamentario Fuerza Popular, a iniciativa de la congresista Leyla Chihuan Ramos y otros señores congresistas; con la finalidad de mejorar la formación técnico superior. 20.-Proyecto de Ley No 4104/2014-CR.- que propone la ley que regula el Sistema de Educación Superior Tecnológica, estableciendo su marco legal e institucional como parte del Sistema Nacional de Educación y el funcionamiento de los institutos y escuelas de educación superior tecnológica; presentado por el Grupo Parlamentario Nacionalista, a iniciativa del señor congresista Leonidas Huayama Neira y otros señores congresistas. La iniciativa está orientada a contribuir a la industrialización del país, a elevar la productividad y competitividad en el sector productivo, ahora primario exportador, pretendiendo en el futuro brindar el valor agregado que corresponda, maximizar el impacto de los recursos que se asignan a la educación tecnológica; promover la articulación multisectorial, la investigación especializada, mejor uso sostenible de los recursos naturales y la conservación del medio ambiente, formación de capital humanos disminución de la pobreza con la educación para la vida y el trabajo. MARCO NORMATIVO - La Constitución Política del Perú - Ley No 28044 - Ley General de Educación - D.S. No 011-2012-ED – Reglamento de la Ley No 28044 - Ley No 30220 – Ley Universitaria - Ley No 29394 – Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. - D.S. No 004-2010-ED – Reglamento de la Ley No 29394 - Ley No 28518 – Ley sobre modalidades formativas laborales - D.S No 007-2005-TR – Reglamento de la Ley No 28518 - Proyecto Educativo Nacional 2006-2021 - Ley No 29944 – Ley de Reforma Magisterial - Ley No 26272 – Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI. - Ley No 29672- Ley que restablece la autonomía del SENATI - Ley No 29510- Ley que exceptúa del requisito de colegiación establecido en la Ley No 25231- Ley que crea el Colegio profesional de profesores del Perú, a los profesionales con título
  • 5. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 5 distinto al de Educación que ejercen la docencia en áreas de su especialidad y a los profesores de la educación titulados en el exterior que ejercen la docencia en forma temporal en el Perú. - Ley No 27665 – Ley de Protección a la Economía Familiar respecto al pago de pensiones en centros y programas educativos privados. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS El Proyecto de Ley N° 3583/2013-CR, que propone promover la Educación Dual en todo el territorio de la República, comprendiendo a los institutos tecnológicos estatales, privados o mixtos, en el marco de lo dispuesto en los artículos 18º, 19º y 58º de la Constitución Política del Perú, por cuanto corresponde al Estado orientar el desarrollo de la economía social de mercado, estimulando la creación de la riqueza, libertad de comercio e industria y una educación para la vida, el trabajo y la solidaridad; ha sido dictaminado por la Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas, conjuntamente con otras iniciativas sobre la Ley de Desarrollo Productivo con Valor Agregado, cuyo Capítulo VI regula la Promoción de la Educación Dual, para los Institutos Tecnológicos Estatales, Privados y Mixtos. OPINIONES RECIBIDAS. El Ministerio de la Producción, mediante Oficio No 302-2013-PRODUCE/DM, se ha pronunciado favorablemente sobre el Proyecto de Ley N° 1877/2012-CR, que propone promover la Formación DUAL en los Institutos Superiores de Educación Tecnológica del Perú, indicando que una norma de esta naturaleza promovería el cierre de las brechas existentes entre la demanda técnico laboral y la oferta educativa y la reducción del déficit de técnicos para las diversas actividades económicas y productivas del país, a fin de prevenir una posible paralización o retroceso en nuestro crecimiento económico. Sobre esta misma iniciativa se ha pronunciado favorablemente la CONFIEP, mediante Carta CONFIEP PRE-231/13, indican que se requiere de una norma legal que otorgue la posibilidad de una real vinculación empresa- instituciones de educación superior tecnológica, que redundará en beneficio de los jóvenes de menores recursos, de la empresa y del país, a través de convenios del sistema de educación dual, inspirado en el modelo alemán. Es importante el incremento de la producción y la productividad en las empresas, a través de la mejora de los planes de estudio y competencias laborales de los estudiantes y futuros trabajadores, al permitir un trabajo coordinado entre las dos partes, fortaleciendo la organización de oferta formativa, a través del diseño de módulos de capacitación y diseño de capacidades terminales, en coordinación con el sector empresarial y el uso del aprovechamiento de infraestructura, talleres, maquinarias de la propia empresa a favor del centro de formación profesional. - .
  • 6. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 6 SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ACTIVIDADES 1 8 13 22 29 10 20 24 27 3 7 10 21 5 ACTIVIDADES - LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACION SUPERIOR Consejo Nacional de Educación (CNE) - Ministerio de la Producción - SINEACE ASISTE PERU - Congresista Hurtado Zamudio TECSUP – SENATI – SENCICO – CETEMIN CONFIEP – Sociedad Nacional De Industrias- Sociedad Nacional de Minería – Sociedad Nacional de Pesquería – Cámara Peruana de Comercio. Instituto Nacional José Pardo – Instituto Pedagógico De Monterrico – IST Luciano Castillo Colonna de Piura - Cámara Peruano Alemana – Perú Económico Escuelas Técnicas de las FFAA. AUDIENCIAS PÚBLICAS Y SESIONES DESCENTRALIZADAS Huánuco – Tingo María Tarapoto – Chachapoyas – Jaén - Chiclayo Puerto Maldonado Andahuaylas – Apurímac - Valle Sagrado (Cuzco) Huancayo - Huancavelica Arequipa – Moquegua (Ilo) - Tacna SESIONES ORDINARIAS, DESCENTRALIZADAS Y AUDIENCIAS PÚBLICAS EN LA PRIMERA LEGISLATURA 2014-2015. La Comisión de Educación, Juventud y Deporte, durante la Primera Legislatura 2013-2014, realizó diversas sesiones ordinarias, sesiones descentralizadas y audiencias públicas en distintos lugares del país y con los actores principales de la Educación Superior Universitaria, para tratar el tema de la Educación Superior Técnica, Tecnológica, Pedagógica y de las Escuelas de Arte, incluyendo la regulación de la carrera docente. En primer término se realizó la Audiencia Pública Descentralizada en la ciudad de Huánuco, en el Colegio de Contadores Públicos Colegiados; contando con la presencia del señor Vice Ministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, doctor Favio Figallo Rivadeneyra, el Gerente del Gobierno Regional de Huánuco y el Director de Educación de la Región Huánuco. Se congregaron las autoridades, docentes, personal administrativo de los Institutos Superiores Tecnológicos, Pedagógicos y CEPTROS de la Región Huánuco, quienes expusieron la problemática de la Educación Superior; Estuvieron autoridades y docentes de la Escuela Nacional de Música Daniel Alomía Robles, del Instituto Superior Tecnológico Aparicio Pomares, del Instituto Superior Felipe Poma de Ayala, del Instituto Superior Tecnológico Privado Santa Isabel, de Huánuco, del Instituto Superior Naranjitos de Tingo María, del Instituto Superior Pedagógico Marco Durant Martel, el Director del CEPTRO Kotosh, Directores de los Colegios Secundarios Industriales Hermilio Valdizan de Llatas, representantes de cesantes y jubilados del Sector Educación y los representantes del Sindicato Nacional de Docentes de Institutos Superiores Tecnológicos del Perú.
  • 7. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 7 En todos los IST, sus autoridades, docentes y alumnos coincidieron en manifestar el problema de la deficiente infraestructura, la falta de material en los laboratorios, el gobierno solamente paga a los docentes, siendo la mayoría de ellos contratados, manifestaron que la mayoría de estos IST se crearon en la década de los 80, condonación extranjera y las mejoras se han hecho, en la medida de lo posible con recursos propios, que son muy limitados. Se pudo verificar in-situ, cada uno de los IST e ISP, el estado de la infraestructura, los laboratorios, pero nos impresionó la vocación de servicio de los docentes para ofrecer una buena formación a los estudiantes, a pesar de las precarias condiciones. También, se realizó la visita in situ a las Instituciones Educativas de la Región Madre de Dios: Tambopata y Tahuamanú – Iberia – Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios- Sede Puerto Maldonado – Iberia, verificando: 1) La deficiente infraestructura, 2) Los docentes son mal remunerados, ganan 1100 soles, y la canasta familiar en Madre de Dios está por los cinco mil soles, 3) Las carreras no son las pertinentes, 4).- No se hace uso de los recursos naturales de la zona, 5.- Los docentes no cuentan con capacitación. EL INSTITUTO TECNOLOGICO JORGE BASADRE: Su terreno ha sido usurpado por el Colegio Privado Trilce, han despojado a la carrera de enfermería, el anterior Director hizo un contrato, pagaron un año y se han apoderado del local, perjudicando a los estudiantes, con la anuencia de la DRE. INSTITUTO PEDAGOGICO NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO 1) El problema recurrente es de los docentes mal pagados, 2) Reclaman la carrera docente, 3).- Quejas de la mala gestión de la DRE, 4) El especialista de la DRE en Educación Superior es de nivel primario. INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO DE IBERIA Ubicado en la zona de frontera con los mismos problemas; impertinencia en las carreras que se ofrecen, no utilizan el potencial de recursos naturales en la zona, como la madera y los frutos regionales. En contraste con el vecino país del Brasil, no hay ningún impulso a la ganadería como lo tiene Brasil con ganado cebú. VISITA A LAS REGIONES APURÍMAC Y CUSCO El jueves 06 de noviembre de 2014 – la CEJD se trasladó a la ciudad Andahuaylas - sosteniendo una reunión de trabajo, en el Auditorio de la Universidad Nacional José María Arguedas, tanto con las autoridades, docentes y alumnos de los IST. Pedagógicos y CEPTRO y también con la comunidad universitaria de la Universidad Nacional José María Arguedas. El viernes 07 de noviembre de 2014 en la ciudad de Abancay, nos reunimos en el Auditorio del Gobierno Regional de Apurímac, con las autoridades de los Institutos Superiores Pedagógicos, Tecnológicos y CEPTROS de Abancay. El sábado 08 de noviembre de 2014 – estuvimos en IES La Salle – Charcahuaylla – Urubamba- Cusco; para conocer la situación de los IST – ISP y CETPROS y se recibieron las opiniones y sugerencias sobre modificaciones a las normas que regulan la educación superior técnica- tecnológica en las Regiones Apurímac y Cusco. En Andahuaylas nos reunimos con las autoridades, docentes, y alumnos de Educación Superior, del IS Pedagógico José María Arguedas, el pedido fue que el Pedagógico sea absorbido por la Facultad de Educación de la Universidad José María Arguedas, la misma que se creó sobre la base de los
  • 8. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 8 terrenos de dicha casa de estudios, con Directores de IST, Directores de IS de Formación Artística y directores de CEPTROS, quienes explicaron la situación de las instituciones a su cargo y plantearon sus sugerencias para la nueva Ley de IS. Asimismo, pidieron la declaratoria de emergencia para la Educación Superior, por la deficiente infraestructura, falta de equipos de laboratorio y los sueldos precarios de los docentes, especialmente de los contratados que son los que realizan sus labores a tiempo completo y dedicación exclusiva y reciben menor remuneración que los nombrados. Los especialistas no son de educación superior, en muchos casos. Manifestaron su especial interés por el tema de la acreditación de la calidad en la educación. Participaron los Directores Regionales de Educación y alcaldes provinciales, distritales y gobernadores de las provincias de Apurímac. La constante fue la preocupación por la ubicación dentro de nuestro ordenamiento jurídico de lo CETPROS, que actualmente no están definidos en la Ley General de Educación, no están ni en la Educación Básica Regular ni en Superior; con la activa participación del congresista Jhon Reynaga Soto en todas las reuniones de trabajo, como representante de dicha Región. De la misma manera, las iniciativas materia de dictamen han sido sustentadas por sus autores en el seno de la Comisión dictaminadora, en su oportunidad. APORTES DEL SINEACE
  • 9. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 9
  • 10. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 10
  • 11. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 11
  • 12. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 12
  • 13. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 13
  • 14. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 14 Consideraciones y Sugerencias Educación en IEES  Revalorización de la formación superior técnica  Marco legal para un Sistema integrado de educación superior que facilite pasarelas entre IES.  Articulación de la oferta formativa con la demanda del mercado laboral a nivel local, regional y nacional  Promoción e incorporación de la Formación Dual  Aprovechamiento de experiencias exitosas en la generación de políticas públicas  Participación de empresarios y sector productivo en la determinación de perfiles y articulación entre oferta formativa y mercado laboral.  Reconversión de perfiles docentes de IES. Consideraciones y Sugerencias Acreditación y Certificación de IEES  Fortalecimiento y generación de confianza en procesos de evaluación con fines de acreditación y certificación de competencias.  Políticas de incentivos para la acreditación de IIEE y la mejora continua.  Valoración de personas certificadas en el ascenso laboral.  Delimitación de funciones entre licenciamiento y acreditación: opinión de conveniencia no corresponde al SINEACE .  Coordinación de estándares básicos con MINEDU para el licenciamiento.  Establecimiento de fondos para el financiamiento de evaluación externa, planes de mejora y excelencia. Fortalecimiento de PROCALIDAD en SINEACE.  Institucionalización por el Estado de observatorio de Calidad Educativa: Información para la toma de decisiones.
  • 15. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 15 APORTES DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN - PLAN NACIONAL DE DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA “Nuevos motores para consolidar el despegue económico del país” Objetivos:  Lograr altas tasas de crecimiento sostenibles a largo plazo.  Acentuar la transformación productiva necesaria para transitar hacia el nivel de ingresos medios-altos y reducir la dependencia de la economía peruana por los recursos naturales.  Reducir las brechas regionales de productividad.  Aumentar el empleo formal y de calidad, reduciendo la informalidad.  Generar entre los peruanos visión de largo plazo sobre la necesidad de diversificar. ¿Por qué un plan de diversificación?  El Perú tiene potencialidades productivas no suficientemente utilizadas (especialmente en regiones).  Existen fallas que justifican intervención del Estado. Fallas de mercado Fallas de Estado Externalidades tecnológicas Regulaciones que generan sobrecostos Externalidad de información Problemas de agencia Externalidades de coordinación Limitaciones de la burocracia  Estas fallas resultan en poca innovación, déficits en capacidades productivas, poco aprovechamiento de economías de escala, etc. Lo que no es el Plan  No es un cambio en los principios del modelo económico.  No es abandonar políticas responsables en materia económica.  No es intervencionismo ni dirigismo estatal.  No es crear beneficios artificiales.  No es un “documento cerrado” Para Ejecutar el Plan se requiere: a. Suma a otras estrategias. b. Alianza con el sector privado como socio fundamental c. Alto nivel de coordinación intersectorial (con ministerios y entidades ligadas a sectores productivos)  Comisión Multisectorial de Diversificación Productiva (CMDP).  Diversos brazos ejecutores d. Estrategia de tres grandes ejes
  • 16. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 16
  • 17. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 17 Eje 1 Promoción para la diversificación productiva Objetivos específicos  Ampliar canasta exportadora.  Expandir posibilidades tecnológicas.  Fomentar proceso de autodescubrimiento Líneas de Acción  Integración a cadenas de valor globales  Atracción de inversión extranjera directa  Desarrollo del emprendimiento innovador  Incorporación de la innovación en la estrategia empresarial  Calidad como soporte para la diversificación Eje 2 Adecuación de regulaciones y mejora del clima de inversiones Objetivos específicos  Perfeccionar regulaciones para incrementar rentabilidad e inversión de las empresas.  Apoyar política de simplificación y procesos de mejora contínua. Líneas de Acción  Adecuación de regulaciones - Informe anual sobre percepción de regulaciones - Detección permanente de oportunidades de mejora de regulaciones  Fomento de la simplificación administrativa - Simplificación de trámites PRODUCE - Identificación de oportunidades para una mayor proactividad - Sistematización de la demanda de información del Estado
  • 18. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 18
  • 19. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 19
  • 20. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 20 Eje 3: Expansión de la productividad Objetivos Específicos  Elevar productividad promedio de la economía, elevando sus niveles y reduciendo heterogeneidad.  Proveer instrumentos de costos, insumos, transferencia tecnológica, entre otros. Líneas de acción  Extensión de conocimientos y tecnologías  Promoción de sinergias y encadenamientos productivos  Provisión de insumos complementarios  Adecuación de la oferta formativa a la demanda laboral  Reducción de costos financieros ACCIONES ESPECÍFICAS 1. SISTEMA DE CALIDAD 2. AMPLIACIÓN DE OFERTA DE CITE 3. REFORMAS SOBRE FORMACIÓN TÉCNICA
  • 21. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 21 AMPLIACIÓN DE OFERTA DE CITES Objetivo: Acercar más y mejores servicios a los productores y empresas e instituciones educativas y de formación en forma descentralizada  CITE Públicos: Se realizará por etapas : 1. Inicio: implementar una oferta de servicios inicial y conocer en mayor profundidad la demanda de los productores y empresarios. Aprovechar capacidad instalada y sinergias con otros CITEs. 2. Inversión de fortalecimiento: PIPs menores (máximo S/. 1.2 millones) para adquisición de equipos menores y acondicionamiento de instalaciones. 3. Inversión para escalamiento: PIPs mayores para ampliar la capacidad de prestar servicios más sofisticados (p.e. laboratorios, plantas piloto).  CITE Privados: Estos CITEs cuentan con instalaciones y capacidades básicas. El financiamiento público para ampliar dichas capacidades y cobertura se realizará a través de: a) Convenios por desempeño sujetos al cumplimiento de resultados: número de empresas atendidas, resultados en productividad, b) Proyectos de innovación con fondos concursables, entre otros. c) Programas de certificación laboral de competencias EJE 3: EXPANSIÓN DE LA PRODUCTIVIDAD Líneas de acción 4: Adecuación de la oferta formativa a la demanda laboral  Agilización del proceso de licenciamiento de institutos y carreras en IEST y CETPRO  Implementación del sistema nacional de cualificación profesional (competencias profesionales)  Observatorio de educación y empleo  Mejora de la infraestructura y gestión de IEST y CETPRO con participación privada (APP, obras por impuestos)
  • 22. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 22 APORTES DE LA CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA PERUANO – ALEMANA
  • 23. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 23
  • 24. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 24 APORTES Y SUGERENCIAS DEL CONGRESISTA HURTADO ZAMUDIO PROBLEMA ACTUAL: DESCONEXIÓN ENTRE EDUCACIÓN Y TRABAJO o En el Perú tenemos una brecha de capital humano de 862,750 técnicos y profesionales (Mapa de Capital Humano de Perú Económico, 2013) o Sin embargo, tenemos 137 universidades públicas y privadas. En 2013 se habrían matriculado 960,706 alumnos o Mientras, en 2014, otros 621,043 se matricularon en 3,021 institutos tecnológicos y CETPROS públicos y privados. (Minedu, 2014)
  • 25. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 25
  • 26. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 26
  • 27. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 27 PRONÓSTICO: CRISIS POR FALTA DE CAPITAL HUMANO o SENCICO: “Al año, las compañías constructoras y fabricantes de insumos para el sector requieren cerca de 80 mil profesionales en todo el país, pero anualmente solo se producen 40 mil” o Grandes empresas manufactureras dan empleo directo a 353,800 (INEI, 2014), mientras sólo Sector Minero demandaría 239,807 nuevos empleos directos (IPE, 2013) o 51% de las empresas requiere de técnicos especializados y la demanda crece 10% cada año (SENATi, 2013) o Perú busca técnicos en el extranjero y ello ha producido una inflación salarial de 15% y 25% (Amrop Perú, 2013). o Sólo en Junio 2014 ingresaron 4,153 extranjeros con visa de trabajo Incremento de 19% con relación a Junio 2013 (INEI, 2014). o 17,9% provino de Colombia, Chile 13,5%, España 12,4%, Argentina 11,1%, Ecuador 6,0%, Estados Unidos 5,9%, Brasil 5,4%, Bolivia 5,1%, Venezuela 3,3%, México 2,6%, China (R.P) 1,7%, Francia 1,6%, Italia y Alemania 1,2% cada uno y otros países 11,1%. En consecuencia: - Crisis por falta de capital humano nacional - Sobrecostos por la contratación de extranjeros e inflación salarial - Estancamiento de la competitividad - Desempleo juvenil y pobreza - A mediano plazo podría significar freno mayor o retroceso del crecimiento económico CAUSA DEL PROBLEMA: DIVORCIO EMPRESA – ACADEMIA - ESTADO o Brecha entre la demanda laboral y la oferta educativa de técnicos y profesionales o Jóvenes prefieren la universidad al instituto en un ratio de 2 a 1 (Ipsos Apoyo, 2012). o No obstante, en los próximos 5 años se proyecta que de cada 10 nuevos puestos de trabajo que se creen, 8 serán para técnicos y 2 para cargos de dirección y mando (OCDE, 2012) o Existe un déficit de 300 mil técnicos industriales en el Perú (SNI, 2013) o El 97.2 de empresas no realizaron proyectos de innovación o de mejoras tecnológicas para el desarrollo de nuevos productos con institutos de investigación o universidades (INEI, Encuesta Económica Anual 2011) o En el subíndice de vinculación en actividades de I y D entre la academia y la industria del Ranking Global de Competitividad 2012 – 2013, el Perú apareció en el puesto 110 sobre 143. FORMACIÓN DUAL o Sistema propio de Alemania, base de su estabilidad económica a pesar de la crisis global, que consiste en la formación profesional en el aula y la empresa a la vez (50%-50%). o Modelo contrastado por años que garantiza alta cualificación profesional. En la región se implementa en México, Colombia, Ecuador, Brasil y Chile o En Alemania existen 350 carreras de formación dual homologadas. 2/3 de alemanes opta por la formación dual o 482 mil empresas participan en Alemania. De ellas, las PYMES disponen el 80% de plazas de aprendizaje
  • 28. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 28
  • 29. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 29 FORMACIÓN TÉCNICA DUAL - En caso el Ministerio de Educación no logre internalizar la filosofía y visión de la formación técnica dual, que los Institutos pasen al ámbito del Ministerio de Producción - Por lo menos 50% de clases sea en el aula y el otro 50% en la empresa - El convenio de formación dual: obligaciones para instituto, empresa y estudiantes-aprendices - Subvención del 50% de la RMV para estudiantes-aprendices, por máximo de 40 hrs semanales - 3 puntos adicionales para empresas en régimen de formación dual que sean proveedoras del Estado - Programas gratuitos de capacitación para personal de empresa - Autoriza a empresas a otorgar incentivos a docentes de institutos - Propone implementación progresiva hasta por 5 años. APORTES DE ASISTE PERU
  • 30. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 30
  • 31. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 31
  • 32. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 32
  • 33. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 33 EXPERIENCIA DEL SENATI 8% 0% 6% 17% 7% 22% 4% 6% 10% 2% 17% Comercio Electricidad y Agua Transporte y Comunicaciones Servicios Gubernamentales Restaurantes y Hoteles Otros servicios Construcción Manufactura Explotacion de Minas y Canteras Pesca Agropecuario 2/
  • 34. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 34
  • 35. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 35
  • 36. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 36
  • 37. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 37
  • 38. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 38
  • 39. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 39
  • 40. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 40
  • 41. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 41
  • 42. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 42 APORTES DE LA CONFIEP Principios Rectores 1. Propiciar la consecución de objetivos nacionales de desarrollo sostenible y crecimiento con evolución social, así como la plena realización y superación de la persona humana. 2. Afirmar un sistema de empresa privada, fundado en la libertad personal y el rol subsidiario del estado, la iniciativa particular, la retribución al esfuerzo, la adecuada rentabilidad de la inversión, dentro de una economía social de mercado. 3. Actuar aplicando y haciendo aplicar los valores y principios éticos y morales que sean la base de la formación y conducta de toda la sociedad. ACUERDO NACIONAL Política de Estado 18: Búsqueda de la competitividad, productividad y formalización de la actividad económica: «Nos comprometemos a incrementar la competitividad del país con el objeto de alcanzar un crecimiento económico sostenido que genere empleos de calidad e integre exitosamente al Perú en la economía global. La mejora en la competitividad de todas las formas empresariales, incluyendo la de la pequeña y micro empresa, corresponde a un esfuerzo de toda la sociedad y en particular de los empresarios, los trabajadores y el Estado, para promover el acceso a una educación de calidad, un clima político y jurídico favorable y estable para la inversión privada así como para la gestión pública y privada. Asimismo, nos comprometemos a promover y lograr la formalización de las actividades y relaciones económicas en todos los niveles. …»
  • 43. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 43 INDICADORES DE COMPETITIVIDAD
  • 44. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 44
  • 45. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 45
  • 46. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 46
  • 47. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 47 ALGUNAS CIFRAS SOBRE EL SECTOR EDUCACION
  • 48. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 48
  • 49. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 49 La CONFIEP señala que la mayor parte de las necesidades de talento profesional del crecimiento económico peruano han sido cubiertas por universidades e institutos superiores privados. El sector privado es el Aliado Natural del Estado. Por lo tanto: Se debe alentar y promover la inversión en calidad y la vinculación del instituto con el sector productivo y se deben mejorar los mecanismos que conectan la demanda de talento profesional con la oferta proveniente de la educación privada.
  • 50. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 50
  • 51. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 51
  • 52. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 52 SUGERENCIAS DE LA CONFIEP: • Filiales: Debe dejarse sin efecto la disposición de la Ley que restringe la actividad de los institutos a nivel provincial. • Autonomía: Respetar la AUTONOMIA de las entidades educativas y PERMITIR la libre creación de carreras técnicas que el mercado productivo necesite, con la única exigencia de cumplir y presentar para su registro los “Contenidos básicos comunes para la formación técnica” aprobados por el MINEDU. • Régimen académico: La Ley sólo debe fijar “mínimos” de duración de estudios a través de un sistema de CREDITOS (como en la universidad), de manera que se facilite la “TRANSITABILIDAD” de los educandos en el nivel superior. • Estudios y grados: los institutos deberían expedir los grados y títulos a nombre de su institución, propiciando la competencia por prestigio y calidad. • Sistemas de gobierno: Libre establecimiento de sistemas de gobierno en las instituciones privadas; en el caso de las públicas las determina el Estado. • Pasantías: Facilitar el LIBRE establecimiento de convenios de PASANTIAS entre las empresas y las entidades educativas, que les permitan la LIBRE y natural circulación de estudiantes en el mundo empresarial, a fin de afianzar el conocimiento adquirido en aulas, dentro del periodo de formación profesional, sin cargas económicas que afecten a la empresa (para que el tránsito de los alumnos en periodo de formación, sea UNIVERSAL, en el sector laboral y productivo). • Información de servicios educativos y demanda: Crear un “BANCO DE DATOS” de acceso gratuito para que los jóvenes, en el marco del art 65° de la Constitución, garanticen su derecho a la información sobre los servicios educativos que se encuentran a su disposición en el mercado y también de aquellas carreras técnicas y profesionales que tienen mayor DEMANDA por Región. • Evaluación, acreditación y certificación de la calidad: Se debe mantener el régimen vigente con 3 etapas: la autoevaluación, la evaluación externa y la certificación. Ello funciona si se organizan comités internos debidamente empoderados, evaluadores externos acreditados, normas técnicas adecuadas y una masa crítica de personas sensibilizadas. Esto funciona tanto con acreditaciones directas como con el reconocimiento de acreditaciones. • Trámites: Reducir trabas burocráticas en las diversas instituciones públicas como el MINEDU, las Direcciones Regionales de Educación y las municipalidades que impiden que la oferta y demanda educativa puedan ser alineadas. • Burocracia: Debe existir un real compromiso del Estado para promover la educación técnica, para que de esta manera, toda iniciativa privada en el tema educativo que se presente a cualquier instancia del estado pueda hacerse realidad en el plazo más corto. En conclusión se debe: 1). Respetar los derechos sobre la libertad de empresa e iniciativa privada en los Institutos de Educación Superior Tecnológicos, 2). No restringir la actividad de los Institutos a nivel provincial y 3).Propiciar la eliminación de trabas burocráticas que impiden el despegue de la educación técnica.
  • 53. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 53 APORTES DE LA SOCIEDAD NACIONAL DE INDUSTRIAS El crecimiento de la economía y de la industria no se ha visto acompañado por una oferta laboral acorde a las exigencias de las empresas. La demanda laboral en el Perú se ve afectada por el bajo desarrollo del capital humano y se complica por una mala calidad de la educación básica.
  • 54. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 54
  • 55. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 55
  • 56. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 56
  • 57. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 57
  • 58. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 58
  • 59. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 59
  • 60. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 60 LA OFERTA EDUCATIVA NO SE ENCUENTRA ARTICULADA. Existe una desconexión entre la oferta educativa y demanda del mercado laboral Según información de la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva del MINEDU, las carreras técnicas con mayor demanda a nivel deI EST (Instituto de Educación Superior Tecnológico) son: - Administración - Salud - Computación e Informática. CETPRO (Centro de Educación Técnico Productiva) son: - Computación e Informática y - Estética Personal
  • 61. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 61
  • 62. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 62 DESCONEXIÓN ENTRE LA OFERTA Y DEMANDA DEL MERCADO LABORAL. - Las empresas se ven obligadas a “formar “sus propios técnicos. - Imagen “disminuida” de la formación técnica frente a la sociedad (especialmente en la juventud). - Oferta educativa desarticulada y desorganizada. - Barreras para continuar formación técnica en etapas superiores. - Reducido nivel de innovación en el trabajo. - Empleos de corta duración desalienta la inversión en capacitación. SE REQUIERE: - Trabajo conjunto y coordinado de empresa, academia y Gobierno para mejorar el sistema educativo. - Fomento de la Educación Dual a partir de 4to de secundaria. - Asegurar la vinculación entre la institución educativa y el mercado laboral. - Fortalecer y promover instituciones tipo TECSUP y SENATI. - Incorporar sistemas de evaluación y monitoreo de calidad educativa. - Acreditar todas las instituciones que brindan carreras técnicas. APORTES DEL INSTITUTO PEDAGÓGICO NACIONAL DE MONTERRICO - -
  • 63. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 63 - - - - -
  • 64. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 64 - - - - - -
  • 65. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 65 - - - - - -
  • 66. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 66 - - - - -
  • 67. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 67 - - - - -
  • 68. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 68 - - -
  • 69. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 69
  • 70. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 70 ANALISIS La Comisión Dictaminadora, se ha abocado al estudio de las distintas iniciativas acumuladas en el presente dictamen, teniendo en cuenta todos los aportes antes señalados y otras reflexiones como: PARA SUPERAR LA POBREZA SE REQUIERE MEJORAR LA EDUCACIÓN
  • 71. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 71
  • 72. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 72
  • 73. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 73 SITUACION DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN EL PERU
  • 74. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 74
  • 75. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 75
  • 76. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 76 COSTO BENEFICIO La Comisión dictaminadora considera de mucha importancia fortalecer la Educación Técnica y Tecnológica, con la finalidad de contribuir a la competitividad del País y hacer sostenible el crecimiento y desarrollo de nuestro país. El objetivo de la norma es: - Revalorar el rol de educación superior técnica y tecnológica en el país, frente a la educación superior universitaria y la importancia que tiene esta formación para el desarrollo personal y profesional que contribuya al desarrollo del país. - Alcanzar un nivel de educación técnica y tecnológica de calidad. - Articular el sector educativo con el sector productivo para retroalimentar el sistema para procesos de mejoramiento continuo. - Conectar a los estudiantes y egresados con el mundo laboral y su interacción permanente con los sectores productivos, tanto a nivel local, regional y Nacional. - Fomentar las alianzas que vincule al sector productivo con el sector educación, a nivel Local y Regional. - Desarrollar la carrera docente técnica y tecnológica. En consecuencia, el objeto de la norma es regular la creación, licenciamiento, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos y Privados, para que brinden una formación de calidad, que responda a las necesidades del país, del mercado laboral, del sistema educativo y su articulación con los sectores productivos, que permita el desarrollo de las artes, la ciencia y la tecnología; así como el desarrollo de la carrera docente. Sobre los TIPOS DE INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR, se precisa: - Institutos de Educación Superior (IES), que se caracterizan por su vocación e identidad manifiesta en el campo del conocimiento y el trabajo en actividades de carácter técnico. (Lo instrumental, lo operacional y el saber técnico). - Las Escuelas de Educación Superior (EES), que se caracterizan por su vocación e identidad manifiesta en el campo del conocimiento y profesiones de carácter tecnológico, Pedagógico y de Formación Artística. Ofrecen el grado de bachiller, y el título profesional. ESCUELAS DE EDUCACION SUPERIOR - Las EES Tecnológica, son instituciones que brindan formación con fundamentación científica e investigativa, y se orientan fundamentalmente a las ingenierías, a la asimilación, desagregación, adaptación, mejoramiento y modificación de tecnologías e innovación. - Las EES Pedagógicos, son instituciones que ofrecen la formación inicial docente que requiere el sistema educativo peruano en todas sus etapas, modalidades, niveles o ciclos y formas. - Las EES de Formación Artística, son instituciones que brindan formación inicial docente en el campo artístico o de artista profesional, en diferentes especialidades. También se señalan los Principios de la Educación Superior: Calidad educativa, Pertinencia, Flexibilidad, Inclusión Social, Transparencia y rendición de cuentas, Equidad y Merito Se hace necesaria la existencia de un Organismo responsable de gestionar la oferta de educación superior de Escuelas e Institutos (ONGESI: Organismo Nacional Gestor de Escuelas e Institutos),
  • 77. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 77 con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, cuya conformación sería: - El Presidente Ejecutivo, como representante del Ministerio de Educación, quien lo presidirá. - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. - Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. - Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. - Un representante del Ministerio de la Producción. REGIMEN ACADEMICO - El Ministerio de Educación debe establecer los lineamientos académicos generales para todos los IES y EES. - La programación curricular, la planificación de clases y las didácticas para el aprendizaje son responsabilidad de cada IES y EES. - Se establece el crédito académico equivalente a un mínimo de 16 horas lectivas de teoría o el doble de horas de práctica. - Las IES y las EES pueden desarrollar sus actividades bajo la modalidad presencial y semipresencial; asimismo mediante el tipo de formación dual, en alternancia, entre otras. - Los IES pueden otorgar el grado de Bachiller Técnico y los títulos de Técnico (mínimo 80 créditos) y Profesional Técnico (mínimo 120 créditos). - Las EES pueden otorgar el grado de Bachiller y el título de Profesional (mínimo 200 créditos). - Solo las EES acreditadas pueden otorgar los grados de maestrías y doctorados. - Los IES y EES pueden diseñar y ofrecer procesos formativos asociados a oficios, de acuerdo a la demanda y brindar certificados a nombre propio (Certificaciones Ocupacionales). - Los programas que cuenten como mínimo 40 créditos y no más de 80 créditos, otorgan el certificado de Auxiliar Técnico en la especialidad, pudiendo ser convalidado en la educación superior como parte del nivel técnico. GESTION INSTITUCIONAL - Públicos de gestión directa. - Públicos de gestión privada por entidades sin fines de lucro que prestan servicios educativos gratuitos a los estudiantes. - De gestión privada - Incentivos: Fondos Concursables, Becas, etc. El Ministerio de Educación promueve la participación del sector privado en la mejora de los IES y EES públicos, el cual puede participar con recursos de responsabilidad social empresarial, donaciones y contribuciones, becas y otros mecanismos. - La empresa privada que celebre convenios interinstitucionales con IES y EES públicos con fines de capacitación, investigación e innovación, tienen derecho a un crédito tributario contra el Impuesto a la Renta equivalente al monto del gasto de capacitación. El monto invertido en capacitación será administrado por el IES y EES público. - El Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales promueven que los IES y EES cuenten con servicios de orientación profesional, tutoría, bolsa de trabajo,
  • 78. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 78 emprendimiento y otros. - Los IES y las EES deben realizar acciones de seguimiento a sus egresados para contar con información necesaria sobre su inserción y trayectoria laboral. - Los IES y las EES públicas y privadas tienen la obligación de publicar en sus portales electrónicos, en forma permanente y actualizada, como mínimo, la información correspondiente a: Número de becas y créditos educativos, Inversiones, reinversiones, donaciones, obras de infraestructura, entre otros, Proyectos de investigación y los gastos que genere, Relación de pagos exigidos a los alumnos, Cuerpo docente, indicando clase, categoría y hoja de vida, remuneraciones, Número de postulantes, ingresantes, matriculados ORGANOS DE GOBIERNO Los IES y EES públicos deben contar como mínimo con los siguientes órganos internos: - El Director General - Consejo Asesor - Coordinación académica Para el caso de los IES el Director General debe contar con título profesional o grado académico de maestro, estudios de posgrado y contar con no menos de cinco (05) años de experiencia. Para el caso de las EES el Director General debe contar con el grado académico de doctor y contar con no menos de cinco (05) años de experiencia en gestión. Las autoridades de gobierno de los IES y EES privadas reúnen los requisitos exigidos para los IES y EES Públicos. CARRERA PÚBLICA DEL DOCENTE EN LOS IES Y EES PUBLICOS Para ser docente en los IES Públicos se requiere: - 5 años de experiencia laboral, de los cuales al menos 3 años debe ser específica en la materia de su especialidad. - Experiencia docente en educación superior mínima de 2 años. - Profesional técnico de la educación superior, el cual deberá corresponder como mínimo al nivel del programa formativo en el que se va a desempeñar. Para ser docente en las EES Públicas se requiere a parte de la experiencia profesional y docente: Título Profesional y grado académico de maestro. CARRERA PÚBLICA DEL DOCENTE EN LOS IES Y EES PUBLICOS - Para ser docente en los IES Públicos se establecen 5 categorías. - Para ser docente en las EES Públicos se establecen 3 categorías equivalente a las categorías de la docencia universitaria. - Las remuneraciones de los IES se establecerán conforme a la RIMS (Remuneración Integra Mensual Superior) y de las EES se homologan con las correspondientes a las de los Magistrados Judiciales. En tal virtud, el Texto Sustitutorio que se propone regula la creación, licenciamiento, gestión, supervisión y fiscalización de los institutos y escuelas de educación superior públicos y privados,
  • 79. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 79 para que brinden una formación de calidad, que responda a las necesidades del país, del mercado laboral, del sistema educativo y su articulación con los sectores productivos, que permita el desarrollo de las artes, la ciencia y la tecnología, así como el desarrollo de la carrera docente, financiamiento, recursos, régimen tributario y laboral, la fiscalización y sanciones de los IES públicos y privados; todo bajo la rectoría del Ministerio de Educación. CONCLUSIÓN Por todas estas consideraciones, la COMISIÓN DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 70º del Reglamento del Congreso de la República, se permite recomendar la APROBACION de los Proyectos de Ley Nos. 806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR, con el siguiente Texto Sustitutorio: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, HA DADO LA LEY SIGUIENTE:
  • 80. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 80 LEY DE INSTITUTOSY ESCUELAS DE EDUCACION SUPERIOR CAPÍTULO I OBJETO, AMBITO, RECTORIA Y DEFINICION Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley regula la creación, licenciamiento, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos y Privados, para que brinden una formación de calidad, que responda a las necesidades del país, del mercado laboral, del sistema educativo y su articulación con los sectores productivos, que permita el desarrollo de las artes, la ciencia y la tecnología; así como el desarrollo de la carrera docente. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Están comprendidos en esta Ley los Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados, nacionales o extranjeros, que forman parte de la etapa de educación superior, que funcionen en el territorio nacional. Para efectos de la presente Ley, cuando se haga referencia a la educación superior se refiere a la educación que brindan los Institutos y Escuelas. Artículo 3.- Finalidad de la Educación Superior La Educación Superior tiene los siguientes fines: 3.1. Formar personas en los campos de la ciencia, la tecnología y las artes, para contribuir con su desarrollo individual, social y su adecuado desenvolvimiento en el entorno laboral nacional y global. 3.2. Contribuir al desarrollo del país y a la sostenibilidad de su crecimiento a través del incremento de la productividad y competitividad. 3.3. Brindar una oferta formativa de calidad que cuente con las condiciones necesarias para responder a los requerimientos de los sectores productivos. 3.4. Promover el emprendimiento, la innovación y la investigación aplicada. 3.5. Promover la educación permanente a lo largo de la vida. Artículo 4.- Rectoría del Ministerio de Educación El Ministerio de Educación es el ente rector encargado de definir, dirigir y articular las políticas educativas nacionales y la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior. Artículo 5.- Definición de Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior Los Institutos de Educación Superior – IES y las Escuelas de Educación Superior - EES son instituciones educativas especializadas de la etapa de la educación superior del sistema educativo nacional. Forman personas con un alto nivel de especialización y perfeccionamiento en los campos
  • 81. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 81 de la ciencia, la tecnología, las artes, entre otros, a fin de atender la demanda de la sociedad y contribuir con el desarrollo y la sostenibilidad del país. Los IES se caracterizan por su vocación e identidad manifiesta en el campo del conocimiento y el trabajo en actividades de carácter técnico, debidamente fundamentadas en la naturaleza de un saber, cuya formación debe garantizar la interacción de lo intelectual con lo instrumental, lo operacional y el saber técnico. Las EES se caracterizan por su vocación e identidad manifiesta en el campo del conocimiento y profesiones de carácter tecnológico, pedagógico y de formación artística. Las EES Tecnológica son instituciones que brindan formación con fundamentación científica e investigativa, y se orientan fundamentalmente a las ingenierías, a la asimilación, desagregación, adaptación, mejoramiento y modificación de tecnologías e innovación. Las EES Pedagógicos son instituciones que ofrecen la formación inicial docente que requiere el sistema educativo peruano en todas sus etapas, modalidades, niveles o ciclos y formas. Las EES de Formación Artística son instituciones que brindan formación inicial docente en el campo artístico o de artista profesional, en diferentes especialidades. Los IES son instituciones educativas especializadas que pueden ofrecer el grado de bachiller técnico y los títulos de técnico y profesional técnico. Las EES son instituciones educativas especializadas que ofrecen el grado de bachiller, equivalente al bachiller universitario. Las EES deben desarrollar en el marco de su proyecto institucional investigación aplicada y proyectos de innovación. CAPITULO II PRINCIPIOS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR Y AUTONOMIA DE LOS IES Y EES Artículo 6.- Principios de la Educación Superior La Educación Superior se sustenta en los siguientes principios: a) Calidad educativa. Proceso de optimización permanente que asegura a todos las personas la adquisición de los conocimientos, capacidades, destrezas y aptitudes necesarias para su desarrollo personal y profesional, que contribuya con el desarrollo del país. b) Pertinencia. Relaciona la oferta educativa con la demanda del sector productivo y de servicios de su localidad, región, nacional e internacional. c) Flexibilidad. Permite el tránsito entre los diversos niveles de calificación, el mundo educativo y el mundo del trabajo, así como la permeabilidad con los cambios del entorno.
  • 82. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 82 d) Inclusión Social. Permite que todas las personas puedan ejercer sus derechos, aprovechar sus habilidades y tomar ventaja de las oportunidades que se encuentran en su medio, accediendo a servicios públicos de calidad, de manera que factores culturales, económicos, sociales, étnicos y geográficos no constituyan una traba para el acceso a la educación superior. e) Transparencia y rendición de cuentas. La Educación Superior requiere sistemas de información transparentes, ágiles y actualizados que faciliten la toma de decisión en las distintas instancias y que permitan el desarrollo de actividades de manera informada y orientada a los procesos de mejora continua, tanto a nivel institucional como a nivel de la oferta. f) Equidad: Busca que el servicio educativo esté distribuido a todas las personas, evitando situaciones de discriminación y desigualdad. g) Mérito: Busca la selección y promoción de personas idóneas en virtud de sus aptitudes, actitudes, desempeño, capacidad y competencias, a través de mecanismos transparentes que permitan el acceso, la permanencia, progresión y mejoras en las compensaciones y movilidad laboral, permitiéndole crecer personal y profesionalmente dentro de su carrera a través de concursos públicos y evaluaciones. Artículo 7.- Autonomía administrativa y académica de los IES y EES públicos y privados. Los IES y las EES públicos y privados cuentan con autonomía administrativa y académica, en el marco de la presente Ley y su Reglamento. La autonomía no exime de la supervisión y fiscalización de las autoridades competentes, de la aplicación de las sanciones que correspondan ni de las responsabilidades a que hubiera lugar. CAPITULOIII ORGANISMO NACIONAL GESTOR DE ESCUELAS E INSTITUTOS DE EDUCACION SUPERIOR Artículo 8. Creación Créase el Organismo Nacional Gestor de Escuelas e Institutos de Educación Superior- ONGESI como Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene personería jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal. Tiene domicilio y sede principal en la ciudad de Lima y ejerce sus funciones a nivel nacional, con su correspondiente estructura orgánica. Artículo 9. Finalidad El ONGESI es responsable de gestionar la oferta de educación superior del Estado, así como la creación, optimización, racionalización, fusión, reconversión, reorganización, supervisión y cierre de los IES públicos, sus filiales y programas formativos.
  • 83. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 83 Artículo 10. Ámbito de competencia El ONGESI ejecuta sus funciones en el ámbito de los IES y EES públicos a nivel nacional, de acuerdo a su finalidad y conforme a las políticas y planes, nacionales, regionales y sectoriales, así como los lineamientos del Ministerio de Educación. Artículo 11. Funciones 11.1. Crear, racionalizar, fusionar, reconvertir, reorganizar, administrar, supervisar y cerrar los IES públicos, sus filiales y programas formativos. 11.2. Articular la participación de los sectores en la creación de IES públicos por sectores productivos o multidisciplinarios, así como en la planificación de la provisión de educación superior y la racionalización de la oferta formativa pública de los IES y EES, en el ámbito de su competencia. 11.3. Asignar de manera oportuna y eficiente con cargo a su presupuesto institucional los recursos necesarios para el óptimo funcionamiento de los IES y EES públicos. 11.4. Formular y ejecutar proyectos de inversión pública para su funcionamiento y para los IES y EES públicos. 11.5. Organizar y regular los concursos públicos para la elección de directores de IES y EES. 11.6. Designar a los Directores de los IEES y EES públicos seleccionados mediante los correspondientes concursos públicos. 11.7. Establecer pautas y lineamientos de recursos humanos para los IES y EES que comprendan la creación y asignación de plazas docentes para cada institución pública. 11.8. Formular y presentar el Proyecto Institucional de los IES públicos para su licenciamiento, de conformidad a los Planes de Desarrollo Regional Concertado o similar. 11.9. Constituir e implementar asociaciones público-privadas con entidades con o sin fines de lucro para la implementación y gestión de los IES públicos. 11.10. Suscribir e implementar convenios con instituciones públicas o privadas para el cumplimiento de sus fines. 11.11. Recibir cooperación nacional e internacional y donaciones. 11.12. Recibir y asignar a los IES y EES que correspondan los recursos provenientes del canon. 11.13. Establecer las normas y lineamientos para la generación, distribución y utilización de los recursos directamente recaudados por los IES y EES públicos. 11.14. Fortalecer a los IES y EES públicos de acuerdo a las políticas de mejoramiento de la calidad de la educación superior establecidas por el Ministerio de Educación. 11.15. Gestionar la creación de unidades ejecutoras en los IES y EES públicos. 11.16. Asegurar la calidad y pertinencia de la educación superior en los IES y EES públicos. 11.17. Establecer pautas, lineamientos y ejecución de la organización, recursos humanos y creación de plazas docentes y administrativas. 11.18. Intervenir y adoptar las medidas necesarias cuando se presenten graves irregularidades académicas, administrativas, normativas o económicas en los IES públicos. Artículo 12. Estructura orgánica El ONGESI cuenta con la siguiente estructura orgánica: a) Alta Dirección: Consejo Directivo, Presidente Ejecutivo y Secretaría General. b) Órganos de Administración Interna. c) Órganos de línea especializados.