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NORMAS PARA LA
CLASIFICACIÓN DE
ESTABLECIMIENTOS
ASISTENCIALES DEL
SISTEMA PÚBLICO
NACIONAL DE
SALUD
CARACAS – VENEZUELA
Noviembre 2014
MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA
SALUD
Nancy Pérez
VICEMINSTRO DE SALUD INTEGRAL
Carlos Alvarado
VICEMINISTRA DE REDES DE SALUD
COLECTIVA
Claudia Morón
VICEMINISTRA DE REDES DE ATENCION
AMBULATORIA DE SALUD
Defren Camejo
VICEMINISTRA DE HOSPITALES
Darwin Pérez
VICEMINISTRO DE RECURSOS, TECNOLOGIA Y
REGULACION
Aurelio Tosta
1
Considerando
Que el Plan de la Patria establece en el
Gran Objetivo Histórico N° 2: Continuar
construyendo el socialismo bolivariano del siglo
XXI en Venezuela, como alternativa al sistema
destructivo y salvaje del capitalismo y con ello
asegurar "la mayor suma de felicidad posible, la
mayor suma de seguridad social y la mayor
suma de estabilidad política” para nuestro
pueblo; en el Objetivo Nacional 2.2: Construir
una sociedad igualitaria y justa, y como
Objetivos Estratégicos: 2 .2 .10. Asegurar la
salud de la población desde la perspectiva de la
prevención y promoción de la calidad de vida,
teniendo en cuenta los grupos sociales
vulnerables, etarios, etnias, género, estratos y
territorio sociales; 2.2 .10.1. Asegurar la salud de
la población, a través del fortalecimiento
continuo y la consolidación de todos los niveles
de atención y servicios del Sistema Público
Nacional de Salud, priorizando el nivel de
atención primaria para la promoción de estilos y
condiciones de vida saludables en toda la
población y 2.2 .10.11. Articular todos los niveles
de protección, promoción, prevención, atención
integral y rehabilitación a la salud individual y
colectiva en el marco de Áreas de Salud Integral
Comunitarias.
Considerando
Que es imperativo desarrollar y
consolidar el Sistema Público Nacional de Salud
y que todos los establecimientos asistenciales
garanticen la Atención Integral en Salud de
acuerdo a los valores y principios de
accesibilidad, universalidad, gratuidad,
solidaridad, integración social, participación
activa y protagónica, intersectorialidad,
pertinencia cultural y lingüística, calidad, calidez,
humanismo, corresponsabilidad, eficiencia y
eficacia, que garanticen el derecho a la Salud y el
Vivir Bien de los ciudadanos y ciudadanas.
Considerando
Que el Sistema Público Nacional de
Salud ejecuta la política dirigida a promover el
Vivir Bien y la Salud de la población en
coordinación con otros sectores y niveles de
gobierno, implantando el Modelo de Atención
Integral y la Estrategia de Atención Primaria de
Salud en todos los establecimientos de salud
que funcionan en red en los ámbitos locales,
municipales, estadales y nacional.
Considerando
Que existe la necesidad de organizar y
ordenar la capacidad resolutiva de los
establecimientos de salud de acuerdo a sus
responsabilidades y servicios que prestan para
satisfacer las necesidades de la población en
los territorios sociales definidos a los fines de
consolidar el Sistema Público Nacional de Salud
Considerando
Que es necesario que todos los
establecimientos se incorporen a la Red
Integrada de Salud, sumándose aquellos no
descritos en las Normas sobre Clasificación de
Establecimientos de Atención Médica del
Subsector Público Decreto Nro. 1798 del 20 de
Enero de 1983, publicado en Gaceta Oficial Nro.
32.650 del 21 de Enero de 1983 a las que estas
Normas sustituyen
Resuelve
Normas para la Clasificación de
Establecimientos de salud del Sistema Público
Nacional de Salud, organizados en una Red
Integrada de Salud.
CAPÍTULO I Disposiciones Generales.
-Los establecimientos de salud son
instituciones que funcionan en edificaciones con
infraestructura, equipamiento, insumos y
personal para otorgar las prestaciones de salud
que se requieran, organizados en una red
integrada de salud.
-La Red Integrada de Salud es la
estructura organizativa para la prestación de
servicios del Sistema Público Nacional de Salud
y está conformada por la Red de Atención
Comunal, Red Ambulatoria Especializada, Red de
Hospitales y Red de Emergencia que
transversaliza todas las anteriores.
- Las Áreas de Salud Integral
Comunitaria (ASIC) son la unidad básica de la
Red Integrada de Salud como forma organizativa
del sistema de salud que deberá articularse de
manera orgánica con una red de atención
especializada, hospitalaria y de emergencia. Las
ASIC están administrativa y funcionalmente
2
adscritas a las Direcciones Locales de Redes de
Salud Integral (DLR) bajo los lineamientos
emanados del MPPS a través de la Dirección
Estadal de Salud.
-Un Área de Salud Integral Comunitaria
se corresponde con el territorio social de varios
Consejos Comunales. En la misma se articulan la
red de atención comunal de salud, con las redes
sociales comunitarias y otras Misiones Sociales.
En la red de servicios de la Área de Salud
Integral Comunitaria se aplica un modelo integral
e intersectorial de atención continua de salud
familiar y comunitaria, universal y gratuita. Las
comunidades organizadas en Comunas pueden
formar parte de una o varias ASIC dependiendo
del territorio social de cada uno.
-La Red Integrada de Salud permite la
heterogeneidad de establecimientos existentes
en los distintos contextos geográficos y
culturales del país con el fin de adaptar sus
capacidades a los ámbitos locales.
-Se instituye la Estrategia de Atención
Primaria de Salud en todo el territorio de la
República Bolivariana de Venezuela
incorporando a la Red Integrada de Salud los
establecimientos de salud, centrando la
promoción del Vivir Bien y Salud en la Red de
Atención Comunal que operando en un territorio
- población definido que sirve de puerta de
entrada preferencial al Sistema Público Nacional
de Salud.
-Se establece el Modelo de Atención
Integral que exige la organización de los
servicios en función de las necesidades de las
personas, las familias y la comunidad, supera la
atención fragmentada y reduce las
oportunidades perdidas para el cuidado de la
salud brindando todas las acciones de
promoción de salud, calidad de vida y Vivir bien,
prevención de enfermedades y accidentes,
curación y rehabilitación en el momento
oportuno, según la capacidad resolutiva del
establecimiento y con garantía del derecho a la
salud, y enfoque de determinación social, ciclo
de vida, interculturalidad y género.
-Los establecimientos de la Red
Integrada de Salud, son espacios de la
institucionalidad pública sanitaria que permiten
el ejercicio de los derechos constitucionales de
la República Bolivariana de Venezuela,
fundamentalmente del Derecho a la Salud y la
Participación protagónica, vinculante y
corresponsable de los ciudadanos y las
ciudadanas, en el control y evaluación de la
gestión pública de salud.
-Todos los establecimientos de salud
son escenarios de actividades de educación
comunitaria y de pre y postgrado para la
formación general integral de los trabajadores y
trabajadoras de la salud. Sus espacios
institucionales y comunitarios sirven a estos
fines y para la educación permanente del equipo
de salud y de la comunidad, sin menoscabo del
tiempo que amerita la adecuada atención a los
usuarios.
-Todos los establecimientos de salud
cumplen las políticas, planes, proyectos,
normas, pautas, procedimientos y protocolos
emanados del ente rector en salud.
-En el territorio social delimitado por el
Área de Salud Integral Comunitaria (ASIC)se
impulsará la acción integrada de Salud Colectiva,
partiendo del análisis de la situación de salud de
dicho territorio y el plan de salud local definido
por los actores de salud en conjunto con las
organizaciones comunales, desarrollándose en
coordinación con los establecimientos de la red
integrada de salud, las actividades de promoción
de salud y prevención de enfermedades,
vigilancia epidemiológica, intervenciones de los
proyectos y programas de salud, tales como
inmunizaciones, salud sexual y reproductiva,
intervenciones por ciclo de vida, salud mental,
prevención y control de causas externas, de
enfermedades transmisibles y no transmisibles,
intervenciones de salud ambiental, contraloría
sanitaria, entre otras.
-Los establecimientos de salud
incorporados a la Red Integrada de Salud,
destinados a la prestación de servicios de
atención ambulatoria y hospitalaria del Sistema
Público Nacional de Salud, deben ajustarse a las
características que le correspondan de acuerdo a
la siguiente clasificación que se presenta en esta
norma.
-Los establecimientos que conforman la
Red Integrada de Salud se clasifican en tres
redes diferenciadas: Red de Atención Comunal,
Red de Atención Ambulatoria Especializada y
Red de Hospitales. La Red de Emergencia es
transversal a las tres redes, constituye la
segunda puerta de entrada al sistema y sus
3
acciones se realizan a través del sistema
atención pre-hospitalaria móvil, la central
reguladora y los servicios de atención de
emergencias en todos los establecimientos
según capacidad resolutiva. La Red Atención
Comunal incluye todas las acciones relacionadas
con el vivir bien en el territorio social,
especialmente las Misiones Sociales y los
proyectos comunales, en ese conjunto se ubica
la red de establecimientos de salud más
cercanos a la familia y comunidad.
-Todos los establecimientos de salud
se vinculan a los comités de salud, consejos
comunales y Misiones Sociales en los procesos
de producción social de la Salud y el Vivir bien y
la contraloría social.
-Los establecimientos de prestación de
servicios de salud de la Red de Atención
Ambulatoria Especializada y la Red de Hospitales
deben contar con comités de contraloría social.
-Los establecimientos de prestación de
servicios de salud en la Red de Atención
Comunal, la Red de Atención Ambulatoria
Especializada y la Red de Hospitales son los
siguientes:
Red de Atención Comunal de Salud
Consultorio Popular Rural 1 (CPR1)
Consultorio Popular Rural 2 (CPR2)
Consultorio Popular Urbano (CPU)
Centro de Diagnóstico Integral (CDI).
Salas de Rehabilitación Integral. (SRI).
Ópticas Comunales.
Consultorios Odontológicos.
Red de Atención Ambulatoria
Especializada
Clínicas Populares de Especialidades
Médico–Quirúrgicas Tipo I.
Clínicas Populares de Especialidades
Médico–Quirúrgicas Tipo II.
Clínicas Populares De Especialidad
Centros de Atención Odontológica
Integral (Centros de Misión Sonrisa)
Centros de Alta Tecnología (CAT).
Red de Hospitales: se clasifican de
forma combinada según el territorio que atienden
y la complejidad de la asistencia.
Según el Territorio que atienden:
Hospitales Comunales, Parroquiales y/o
Municipal
Hospitales Estadales
Hospitales Regionales
Hospitales Nacionales
Según la complejidad de la asistencia:
Hospitales Generales y Hospitales
Especializados.
Hospitales Generales
Hospitales Generales tipo I
Hospitales Generales tipo II
Hospitales Generales tipo III
Hospitales Generales tipo IV
Hospitales Especializados
Hospitales Especializados tipo I
Hospitales Especializados tipo II
Hospitales Especializados tipo III
CAPITULO II: Organización de la Red de
Atención Comunal
Forman parte de la Red de Atención
Comunal los siguientes establecimientos de
salud: Consultorio Popular Rural 1 (CPR1),
Consultorio Popular Rural 2 (CPR2), Consultorio
Popular Urbano (CPU), Centros de Diagnóstico
Integral (CDI), Salas de Rehabilitación Integral
(SRI), Ópticas Comunales y Consultorios
Odontológicos.
4
Se inicia un proceso de transición para
que los Ambulatorios Rurales I, II y Urbanos I, de
la Clasificación de Establecimientos del año
1983, se adecúen e integren a las Áreas de Salud
Integral Comunitaria con la denominación de
consultorios populares.
Se consideran los establecimientos que
conforman la Red de Atención Comunal, la
puerta de entrada natural o primordial al Sistema
Público de Salud y tienen las siguientes
características generales:
a) Constituyen establecimientos de la
Red de Atención Comunal, cuyo equipo de salud
tiene la responsabilidad en la atención integral
de las familias, las comunidades, el ambiente
natural y social, en consonancia con los
principios de la Estrategia de Atención Primaria y
la Estrategia Promocional del Vivir bien y Salud.
b) Son el pilar fundamental para la
gestión intersectorial de salud en su territorio
social y el trabajo que en él se desarrolla debe
garantizar respuestas oportunas y adecuadas a
la naturaleza y prioridad de los problemas de
salud y sus determinantes.
c) Participan activamente los comités
de salud, vinculado tanto a los Consejos
Comunales como al resto de los movimientos
sociales y misiones de la comunidad
d) El equipo de salud garantiza el
análisis de la situación de salud comunitaria
según condiciones de vida, perfil epidemiológico
y de salud ambiental y adecuan su poder
resolutivo a los mismos, en conjunción con la
comunidad y otras redes sociales.
e) Forman parte de la red integrada de
salud para el ejercicio de la referencia y contra-
referencia médica y comunal organizada,
cuentan con el suministro y uso racional de
insumos, materiales, equipos y medicamentos
esenciales, así como la rehabilitación de base
comunitaria
f) Reportan periódicamente la
información en salud a las ASIC, Sistemas
Locales, Estadales y Nacional, haciendo uso del
Sistema de Información de Salud (SIS)
g) Los establecimientos de la Red de
Atención Comunal responden a las necesidades
de los ciudadanos y ciudadanas de acuerdo a los
protocolos de atención establecidos por el
Ministerio del Poder Popular para la Salud,
asumiendo la comunicación, la referencia de los
que casos que requieren ser atendidos en otros
establecimientos de la Red Ambulatoria
Especializada y de Hospitales.
h) Se articulan en red con el resto de
los establecimientos y servicios que estén
vinculados a la contraloría sanitaria y salud
ambiental
i) Realizan diariamente actividades de
campo a través de las visitas a las familias que le
corresponden por área de influencia.
j) Hacen Vigilancia Epidemiológica
Activa de forma permanente reportando
oportunamente los eventos a nivel de las
unidades de epidemiologia local
k) Realizan Análisis de Situación de
Salud de los problemas priorizados con sus
comunidades.
l) Ejecuta las intervenciones de los
programas y proyectos de salud, según las
normas y pautas establecidas por los entes
respectivos del nivel central.
m) Aplican el Modelo de Atención
Integral sin fragmentación de horarios según tipo
de consulta, eliminando el sistema de citas para
disminuir las oportunidades pérdidas.
n) Elaboran y hacen uso correcto y
continuo de la carpeta familiar, ficha familiar y de
la Historia Clínica Básica Integrada (HCBI).
o) Las acciones específicas que realiza
cada establecimiento de la red de atención
comunal estarán descritas en el Manual de
Normas y Procedimientos.
Según su ubicación geográfica y las
características demográficas de la población, los
Consultorios Populares se clasifican en:
CONSULTORIO POPULAR RURAL 1
(CPR1)
Forma parte de la Red de Atención
Comunal y del Área de Salud Integral
Comunitaria (ASIC) que le corresponda.
Constituye la puerta de entrada natural al
sistema en las áreas rurales dispersas y tienen
5
las siguientes características particulares
sumadas a las generales mencionadas
anteriormente:
Ubicados en áreas de población rural
dispersa o concentrada de hasta un mil (1.000)
habitantes o doscientas (200) familias, son
atendidos por Agentes Comunitarios de Atención
Primaria en Salud (ACAPS), defensoras o
defensores de la salud y/o auxiliares de medicina
simplificada, bajo la supervisión y control
periódico del médico o médica responsable del
CPR2 más cercano.
Ejecuta las intervenciones de los
programas y proyectos de salud, según las
normas y pautas establecidas por los entes
respectivos del nivel central.
El responsable de la atención directa de
estos establecimiento debe tener su residencia
permanente en la comunidad en la que trabaja,
conocer su cultura y su idioma y debe participar
al menos una vez al año en cursos de
capacitación y actualización de conocimientos,
el médico o médica responsable tiene la
obligación de supervisar directamente la
atención en el CPR1 al menos cada quince (15)
días.
CONSULTORIO POPULAR RURAL 2 (CPR2)
Se ubican en poblaciones rurales de
entre 1.000 y 2.500 habitantes, más de 200 y
hasta 500 familias.
Cuentan con un equipo básico de salud
conformado por, uno o más médicos o médicas y
una enfermera, enfermero, defensor o defensora
de la salud, un o una auxiliar de mantenimiento;
y por miembros de la comunidad integrados en
el Comité de Salud respectivo, vinculados a los
Consejos Comunales del área de influencia.
Dependiendo de las necesidades de salud
locales y las facilidades de acceso, puede
incorporarse otro personal de salud al CPR2, de
forma permanente o itinerante.
La infraestructura de los CPR2 debe
incluir la posibilidad de pernocta del médico o
médica y del personal itinerante que presta
servicios en el establecimiento.
CONSULTORIO POPULAR URBANO: CPU
Se ubican en poblaciones de más de
2.500 habitantes, uno por cada aproximadamente
500 familias.
El equipo de salud está conformado
básicamente por un (a) o más médicos (as) que
ejerzan atención general integral, médicos
especialistas en medicina general integral o
medicina familiar, enfermeras (os), promotor de
la salud y por miembros de la comunidad
integrados en el Comité de Salud respectivo,
vinculados a los Consejos Comunales del área
de influencia. En zonas de alta densidad
poblacional pueden coexistir dos o más equipos
de salud en un CPU que deberá tener las
dimensiones requeridas para tal fin.
Dependiendo de las necesidades de salud
locales y de los servicios y dimensiones de los
establecimientos, puede incorporarse otro
personal de salud a los CPU.
Ejecuta las intervenciones de los
programas y proyectos de salud, según las
normas y pautas establecidas por los entes
respectivos del nivel central.
En el CPU o en su área de influencia
existe una unidad o servicio de odontología
comunitario.
Dentro de su organización cuenta con
otros servicios de atención comunal
dependiendo de las necesidades y
características de la comunidad.
CONSULTORIO ODONTOLÓGICO
Es la unidad de Salud comunitaria
donde se brindan servicios integrales
odontológicos de manera ambulatoria y gratuita
a la población atendida en el ASIC; escenario
docente para la formación y la investigación en
el área de salud bucal.
Es atendido por técnicos y
profesionales en el área de odontología
ÓPTICA COMUNAL
Es la unidad de salud comunitaria
donde se brindan servicios integrales de óptica y
optometría de forma gratuita, oportuna y
ajustada a las necesidades de la población
atendida en el ASIC.
6
Son atendidos por técnicos y
profesionales en el área de optometría y óptica.
CENTRO DE DIAGNÓSTICO INTEGRAL (CDI):
Los Centros de Diagnóstico Integrales
son establecimientos de salud que forman parte
de la Red de Atención Comunal, aumentando la
capacidad resolutiva dentro de la red mediante la
oferta de servicios de medicina general integral,
Imagenología, laboratorio y emergencia las
veinticuatro (24) horas todos los días. En los
casos de necesidades de servicio se podrán
adecuar espacios en los CDI para la atención de
partos de bajo riesgo y atención de recién
nacidos. Uno de cada 4 CDI debe poseer
quirófano para intervenciones electivas de baja
complejidad.
Garantizan a la población en sus
respectivas áreas territoriales la prestación de
servicios de emergencia veinticuatro (24) horas
al día.
Ejecuta las intervenciones de los
programas y proyectos de salud, según las
normas y pautas establecidas por los entes
respectivos del nivel central.
c. Son unidades operativas que
coordinan, integran y se complementan en red
con los Consultorios Populares, los
establecimientos de la Red Ambulatoria
Especializada y de Hospitales, para adecuar las
respuestas institucionales a las necesidades
sociales, problemas de salud y las demandas del
territorio - población correspondiente a su Área
de Salud Integral Comunitaria.
d. Cuentan dentro de sus servicios con
camas de observación y de cuidados
intermedios.
e. Los Centros Diagnostico Integrales
que posean quirófano cuentan con personal
especializado en el área quirúrgica.
f. En poblaciones de difícil acceso,
rurales dispersas y áreas fronterizas, los Centros
de Diagnóstico Integrales ajustarán su capacidad
instalada y poder de resolución a las
características socio-demográficas y distancia
del establecimiento más próximo de referencia,
para las emergencias y los casos que requieran
un nivel de complejidad mayor, por su riesgo
biológico o social.
SALA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL (SRI)
La Sala de Rehabilitación Integral es
una unidad operativa que forman parte de la Red
de Atención Comunal, aumentando la capacidad
resolutiva dentro de la red mediante la oferta de
servicios que basan su enfoque en la prestación
integral de atención a las personas que
presentan algún tipo de discapacidad temporal o
permanente de forma temprana, integral,
intensiva e interdisciplinaria, con el objetivo de
lograr la mayor autonomía de las personas,
facilitando el abordaje en tiempo oportuno para
evitar o disminuir los efectos de la discapacidad.
Es atendida por técnicos y profesionales en el
área rehabilitación integral.
CAPITULO III. Red de Atención
Ambulatoria Especializada.
Se denomina Red de Atención
Ambulatoria Especializada al conjunto de
establecimientos con especialidades médicas o
quirúrgicas, que tienen capacidad resolutiva
suficiente para desarrollar acciones educativas,
preventivas, protectoras, restitutiva y
rehabilitadoras, de acuerdo a las prioridades
programáticas, normas y pautas nacionales, las
cuales pueden contar con servicio de
observación de corta estancia.
Los establecimientos que la conforman
son los siguientes: las Clínicas Populares,
Centros de Alta Tecnología (CAT) y Centros de
Misión Sonrisa.
Son establecimientos de referencia
para varias ASIC.
Formarán parte de esta red los
Ambulatorios Urbanos II y III, de la clasificación
de establecimientos del año 1983, los cuales de
acuerdo a sus características entrarán en la
clasificación como Clínicas Populares.
Las Clínicas Populares que posean
camas de hospitalización pasarán a ser parte de
la Red de Hospitales.
Poseen las siguientes características
generales, con excepción de los Centros de Alta
Tecnología y Centros de Misión Sonrisa:
Sirven de referencia a la Red de
Atención Comunal y están orientadas a dar
respuestas a los problemas de salud que
7
requieran la intervención de otros especialistas
en las áreas médicas y/ o quirúrgicas.
Pueden ofrecer todas o algunas de las
siguientes atenciones y servicios diagnósticos:
Medicina Interna, Ginecología y Obstetricia,
Cirugía, Pediatría, Medicina General Integral o
Familiar, Traumatología, Imagenología
convencional, Laboratorio básico y Odontología.
Al igual que otras especialidades y estudios
diagnósticos de acuerdo al perfil de morbi-
mortalidad de la población que atiende.
Ejecutan las intervenciones de los
programas y proyectos de salud, según las
normas y pautas establecidas por los entes
respectivos del nivel central.
Apoyan, sistematizan, consolidan,
analizan y utilizan la vigilancia epidemiológica
para la gestión de la atención integral,
constituyéndose en unidades informantes del
sistema nacional de información en salud (SIS).
Realizan Vigilancia Activa y el Análisis
de Situación de Salud de los problemas
priorizados en sus comunidades.
Hacen uso correcto y continuo de los
instrumentos de recolección y consolidación de
la información epidemiologia y de gestión de
acuerdo a los parámetros del Sistema de
Información de Salud ( SIS)
Las acciones específicas que realizan
cada establecimiento de la red de atención
ambulatoria especializada estarán descritas en
el Manual de Normas y Procedimientos
De acuerdo al Tipo de Clínica Popular
pueden ofrecen servicios de emergencias
médicas y/o quirúrgicas de adultos, adultas,
obstétricas y pediátrica las 24 horas del día y
contar dentro de su capacidad instalada con
camas de observación de emergencia
pediátricas, de adultos y obstétricas de corta
estancia
CLÍNICAS POPULARES.
Las Clínicas Populares tienen las
siguientes características:
Clínicas Populares de
especialidades Médicas-Quirúrgicas Tipo I:
a. Poseen hasta 4 5 especialidades:
pediatría, obstetricia y ginecología, medicina,
cirugía y traumatología.
b. Prestan atención médica integral de
tipo ambulatorio con personal médico
especializado, con apoyo tecnológico para la
prevención, diagnóstico, tratamiento y
rehabilitación de las principales causas de morbi
– mortalidad de la población.
c. Brindan atención integral, de
carácter ambulatoria, en un horario de 8 a 12
horas diarias de consulta, ofrecen servicios de
emergencia las 24 horas del día.
d. Ejecutan las intervenciones de los
programas y proyectos de salud, según las
normas y pautas establecidas por los entes
respectivos del nivel central.
e. Cuentan dentro de su organización
con camas de observación hasta por 72 horas.
f. Ofrecen Imagenología convencional,
laboratorio básico y especializado y odontología.
g. Apoyan, sistematizan, consolidan,
analizan y utilizan la vigilancia epidemiológica
para la gestión de la atención integral,
constituyéndose en unidades informantes del
sistema nacional de información en salud. (SIS).
h. Los especialistas de las Clínicas
Populares podrán prestar sus servicios de
manera itinerante en otros establecimientos de
salud de la localidad según los requerimientos
de la población basados en el Análisis de la
Situación de Salud.
Clínicas Populares de
especializadas Médicas- Quirúrgicas Tipo II:
a. Poseen más de 4 5 especialidades y
además algunas subespecialidades médico-
quirúrgicas de mayor demanda local:
cardiología, neumología, oftalmología, ORL,
psiquiatría, psicología, cirugía pediátrica,
endocrinología, gastroenterología, dermatología,
urología
b. Prestan atención médica integral de
tipo ambulatorio con personal médico
especializado, con apoyo tecnológico para la
prevención, diagnóstico, tratamiento y
8
rehabilitación de las principales causas de morbi
– mortalidad de la población.
c. Brindan atención integral, con
carácter ambulatorio, en un horario de 8 a 12
horas diarias de consulta, ofrecen servicios de
emergencia de adultos, obstétricas y pediátrica
las 24 horas del día.
d. Ejecutan las intervenciones de los
programas y proyectos de salud, según las
normas y pautas establecidas por los entes
respectivos del nivel central.
e. Cuentan dentro de su organización
con camas de observación de emergencia
pediátricas, y de adultos y obstétrica hasta por
72 horas.
f. Ofrecen Imagenología
convencional, laboratorio básico y especializado
y odontología.
g. Apoyan, sistematizan, consolidan,
analizan y utilizan la vigilancia epidemiológica
para la gestión de la atención integral,
constituyéndose en unidades informantes del
sistema nacional de información en salud. (SIS).
h. Los especialistas y sub especialistas
de las Clínicas Populares podrán prestar sus
servicios de manera itinerante en otras clínicas
populares y hospitales de la localidad según los
requerimientos de la población basados en el
Análisis de la Situación de Salud.
Las Clínicas Populares de
Especialidad:
a) Prestan atención médica integral de
tipo ambulatorio con personal médico sub
especializado y con apoyo tecnológico para la
prevención, diagnóstico, tratamiento y
rehabilitación de una subespecialidad en
particular según las demandas locales:
cardiología, oftalmología, psiquiatría, psicología,
rehabilitación entre otras.
b) Brindan atención integral, con
carácter ambulatorio, en un horario de 8 a 12
horas diarias.
c) Ejecutan las intervenciones de los
programas y proyectos de salud, según las
normas y pautas establecidas por los entes
respectivos del nivel central.
d) Pueden Ofrecer servicios de
emergencias las 24 horas del día.
e) Cuentan dentro de su capacidad
instalada con camas de observación hasta por 72
horas.
f) Apoyan, sistematizan, consolidan,
analizan y utilizan la vigilancia epidemiológica
para la gestión de la atención integral,
constituyéndose en unidades informantes del
sistema nacional de información en salud (SIS).
g) Cuentan con una Sala Situacional
para la Vigilancia Activa y el Análisis Estratégico
de los problemas priorizados en el área de su
competencia
h) Cuentan con servicios de apoyo y
tratamiento de la especialidad que lo define.
i) Los especialistas y sub especialistas
de las Clínicas Populares de Especialidad
podrán prestar sus servicios de manera
itinerante en otras clínicas populares y
hospitales de la localidad según los
requerimientos de la población basados en el
Análisis de la Situación de Salud.
Centro de Atención
Odontológica Integral (Centro de Misión Sonrisa)
Los Centros de Misión Sonrisa son
establecimientos que forman parte de la Red de
Atención Ambulatoria Especializada dotadas con
recursos tecnológicos y profesionales
calificados en el área de la salud bucal.
Brindan restitución funcional del
paciente a través de las intervenciones en
periodoncia, endodoncia, cirugía bucal y
prótesis.
CENTROS DE ALTA TECNOLOGÍA (CAT)
Los Centros de Alta Tecnología son
establecimientos que forman parte de la Red de
Atención Ambulatoria Especializada dotados con
recursos tecnológicos que facilitan el
diagnóstico aumentando la capacidad resolutiva
dentro de la red mediante la oferta de servicios
que requieren del apoyo de tecnología médica
para exámenes complementarios en las áreas de
Imagenología y laboratorio.
9
Ofrecen los servicios de Tomografía
Axial Computarizada, Resonancia Magnética,
Laboratorio automatizado especializado,
Mamografía, Ecosonografia, Endoscopia
digestiva superior e inferior y otras de acuerdo al
perfil epidemiológico y las condiciones de
accesibilidad a los servicios.
Apoyan, sistematizan, consolidan,
analizan los indicadores de gestión
constituyéndose en unidades informantes del
sistema nacional de información en salud (SIS).
Las acciones específicas estarán
descritas en el Manual de Normas y
Procedimientos.
CAPITULO IV. RED DE HOSPITALES
Los Hospitales son instituciones
prestadoras de servicios de atención médica
primordialmente curativa, restitutiva y
rehabilitadora, también realizan actividades de
prevención específica y promoción de la salud,
con actividades docentes e investigación de pre
y/o postgrado, cuentan con camas de
hospitalización las 24 horas del día, así como
servicios de hotelería hospitalaria e ingeniería
clínica, cuentan además con unidades de apoyo
para el diagnóstico y tratamiento vinculado a un
sistema de banco de sangre, anatomía
patológica y red de atención pre hospitalaria, en
su estructura funcionan el comité de bioética,
comité fármaco-terapéutico, comité de
infecciones intrahospitalarias, comité de
morbimortalidad y demás comités que sean
necesario según la categoría del hospital. Se
ejecutan en ellos las intervenciones de los
programas y proyectos de salud que
correspondan a su nivel resolutivo, según las
pautas y normas nacionales.
Las camas hospitalarias son de uso
universal de acuerdo a las necesidades de los y
las pacientes y no a la estructura de los servicios
clínicos, elevando al máximo la oferta de cupos
hospitalarios, la ocupación, eficiencia y
cobertura de atención.
Los Hospitales Públicos del país se
clasifican:
Según el territorio que atienden:
Comunales, Municipales, Estadales, Regionales
y Nacionales. El número de camas de cada
hospital dependerá de la población a atender en
el territorio.
1- Hospital Comunal, Parroquial y/o
Municipal: atienden un sector de la población
correspondiente a un Municipio, Parroquia o
Comuna, presta servicios de emergencia 24
horas, hospitalización en al menos una de las
especialidades de pediatría, ginecología y
obstetricia, medicina interna, cirugía general y/o
traumatología y ortopedia, laboratorio e
Imagenología. Están adscritos
administrativamente a la Dirección Local de
Redes de Salud Integral donde se encuentran,
siguiendo las normativas del MPPS a través de la
Dirección Estadal de Salud, funciona en redes
con las ASIC de su área de influencia y la red de
hospitales del Estado.
2- Hospital Estadal: atiende a la
población de un estado, ofrece servicios de
emergencia 24 horas, hospitalización en las
especialidades de pediatría, ginecología y
obstetricia, medicina interna, cirugía general,
traumatología y ortopedia, laboratorio e
Imagenologia; además de las prestaciones
incluidas en el hospital municipal, las
subespecialidades clínicas y quirúrgicas de
mayor demanda local según el perfil
epidemiológico del estado, servicio de medicina
crítica de adultos, infantil y neonatal. Brinda
atención integral a la población objetivo del
municipio donde se encuentra ubicado. Están
adscritos administrativamente a la DES bajo los
lineamientos del MPPS.
3- Hospital Regional: atiende a la
población de los estados integrantes de una
Región Especial de Desarrollo Integral (REDI),
ofrece además de las prestaciones incluidas en
el hospital estadal, servicios de alta complejidad
médico quirúrgica que no se atiende en cada uno
de los estados de la REDI, neurocirugía,
cardiología intervencionista, caumatología,
cirugía de tórax, entre otras; brinda atención de
hospital municipal y estadal a la población donde
se encuentra. Están adscritos
administrativamente al MPPS y articulados en
red con los hospitales estadales de la región y
los hospitales nacionales.
4- Hospital Nacional: atiende a la
población en red de todo el territorio nacional e
influencia internacional según convenios, ofrece
además de las prestaciones incluidas en el
hospital regional uno o más servicios de alto
10
costo y complejidad. Brinda atención de hospital
regional, estatal y municipal a la población
donde se encuentran. Están adscritos
administrativa y funcionalmente al MPPS.
Según la complejidad de la asistencia:
Hospitales Generales y Hospitales
Especializados.
1.- Hospitales Generales: Cuentan con
atención hospitalaria en al menos 3 de las
siguientes especialidades básicas: pediatría,
medicina interna, gineco-obstetricia, cirugía
general y/o traumatología y ortopedia, unidad
medicina critica 24 horas y laboratorio,
Imagenología, pudiendo contar con algunas
subespecialidades médicas o quirúrgicas y otro
servicio que requiera según las necesidades o
demanda de la población.
1.1- Hospitales Generales tipo I:
Cuentan con al menos 3 de las siguientes
especialidades: medicina interna, pediatría,
Gineco-obstetricia, cirugía general y/o
traumatología y ortopedia. No tienen servicios
médicos estructurados por especialidad, las
camas de hospitalización se utilizan según las
demandas y necesidades de la población.
Cuentan con servicio de consultas externa,
servicio de hospitalización, servicio quirúrgico
según el caso, servicio de emergencia 24 horas,
además con los siguientes servicios de apoyo:
Bioanálisis, Imagenología (radiodiagnóstico,
ecografía), Electrocardiografía, farmacia,
nutrición y dietética e ingeniería clínica y otro
servicio que requiera según las necesidades o
demanda de la población. Están adscritos
administrativamente a la DLR del lugar en que se
encuentre, bajo las directrices de la DES y del
nivel central; están conectados en redes con las
ASIC del área de influencia y con el resto de los
hospitales del Estado.
1.2- Hospitales Generales tipo II:
Cuentan con las especialidades de: medicina
interna, pediatría, cirugía general, traumatología
y ortopedia, Gineco-obstetricia y de 1 a 4
especialidades o subespecialidades adicionales,
Cuentan con los servicio del Hospital General
Tipo I, además de medicina critica, servicios de
apoyo diferenciados de enfermería, trabajo
social, nutrición y dietética, Bioanálisis, banco
de sangre estandarizados dependiendo de la
especialidades con que cuenta y otro servicio
que requiera según las necesidades o demanda
de la población. Están adscritos
administrativamente a la DLR del lugar en que se
encuentre, bajo las directrices de la DES y del
nivel central; están conectados en redes con las
ASIC del área de influencia y con el resto de los
hospitales del Estado. Cuando es el único
hospital existente en un conjunto de municipios
de un estado, estará adscrito a la DES.
1.3- Hospitales Generales tipo III:
cuenta con las especialidades de: medicina
interna, pediatría, cirugía general, Gineco-
obstetricia, traumatología y ortopedia y
adicionalmente más de 4 especialidades o
subespecialidades, Cuentan con los servicios del
Hospital General Tipo II, y al menos uno de las
siguientes unidades: cuidados coronario y/o
hemodinamia, diálisis, caumatología y
oncología. Están adscritos administrativamente a
la DES del lugar en que se encuentre, bajo las
directrices del nivel central; están conectados en
redes con los hospitales del estado y con los
hospitales de la Región.
1.4- Hospitales Generales tipo IV:
Cuentan, además de las contempladas en el
Hospital General Tipo III, con al menos una de las
siguientes unidades de tratamiento que sirven de
referencia regional o nacional: terapia
endovascular, cirugía robótica, cirugía
cardiovascular, cirugía de tórax, neurocirugía de
alta complejidad o cirugía de trasplante de
órganos sólidos, medula ósea y tejidos y otras
que se generen según los avances científicos y
tecnológicos. Están adscritos
administrativamente al MPPS; están conectados
en redes con los hospitales tipo III y los
hospitales nacionales.
2. Hospitales Especializados, Cuentan
con atención hospitalaria centrada
fundamentalmente a una a dos especialidades o
grupo poblacional determinado: maternidades,
materno- infantiles, pediátricos, cardiológicos,
oftalmológicos, psiquiátricos, de rehabilitación,
geriátricos, oncológicos, dermatológicos,
caumatológicos, u otra especialidad
dependiendo del perfil epidemiológico de la
población.
2.1- Hospitales Especializados tipo I,
Cuentan con servicio de consultas externa,
servicio de hospitalización, servicio emergencia
(opcional), además con los siguientes servicios
de apoyo: Bioanálisis, Imagenología
(radiodiagnóstico, ecografía), farmacia, nutrición
y dietética y otro servicio que requiera según las
11
necesidades o demanda de la población. Están
adscritos administrativamente a la DLR del lugar
en que se encuentre, bajo las directrices de la
DES y del nivel central; están conectados en
redes con las ASIC del área de influencia y con el
resto de los hospitales del Estado.
2.2- Hospitales Especializados tipo II,
Cuentan con servicio del Hospital especializado
tipo I, además de servicio quirúrgico y de 1-4
unidades u otros servicios de apoyo centrado en
la actividad principal del hospital, cuenta con
medicina critica (opcional), enfermería, trabajo
social, nutrición y dietética, Bioanálisis, banco
de sangre. Están adscritos administrativamente a
la DES del lugar en que se encuentre, bajo las
directrices del nivel central; están conectados en
redes con los hospitales del estado y con los
hospitales de la Región.
2.3- Hospitales Especializados tipo III,
Cuentan con servicio del Hospital especializado
tipo II y más de 4 unidades u otros servicios de
apoyo centrado en la actividad principal del
hospital, tienen capacidad para resolver la mayor
cantidad de situaciones que se puedan presentar
de acuerdo a su actividad que desarrolla, son
centros de referencia regional o nacional con
mayor capacidad para el diagnóstico y
tratamiento con la tecnología adecuada para tal
fin. Están adscritos administrativamente al
MPPS; están conectados en redes con los
hospitales tipo III y los hospitales nacionales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
El Ministerio del Poder Popular para la
Salud, tomará las medidas necesarias para la
adecuación de los establecimientos de atención
médica del sector salud a la clasificación
establecida en el presente Decreto.
Los hospitales deberán ser
reclasificados en función de dar respuesta a la
demanda de las Áreas de Salud Integral
Comunitaria con niveles de complejidad de
acuerdo a las necesidades reales de la
población, el número de habitantes que debe
atender y el perfil epidemiológico local.
DISPOSICIONES FINALES
Las Unidades Operativas
Específicas de Atención, a saber, de
Odontología, Ópticas y Optometrías, de
Respuesta en Salud Pública, u otras de
cualesquiera denominaciones que requiera el
Sistema Público Nacional de Salud, estarán
adscritas técnicamente a la Áreas de Salud
Integrales Comunitarias del territorio –
población.
La definición de infraestructura de los
establecimientos de atención ambulatoria y
hospitalaria según la clasificación antes descrita,
se regirá por las normas establecidas por las
instancias correspondientes del ente rector en
salud.
Para los efectos sobre la normativa
vigente de clasificación de servicios de atención
médica del sub-sector público publicado en
Gaceta oficial de la República de Venezuela N°
32650 de fecha 21 de Enero de 1983, se establece
a partir de la publicación del presente decreto, el
inicio de un período de transición en el cual se
procederá a ejercer la conversión y adecuación
de los actuales establecimientos de atención de
salud, hacia la nomenclatura aquí enunciada.
Dada la nueva clasificación, se dará un
proceso de transición en el cual algunas Clínicas
Populares pasaran a ser clasificados como
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Clasificacion de establecimientos salud en venezuela

  • 1. NORMAS PARA LA CLASIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES DEL SISTEMA PÚBLICO NACIONAL DE SALUD CARACAS – VENEZUELA Noviembre 2014 MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Nancy Pérez VICEMINSTRO DE SALUD INTEGRAL Carlos Alvarado VICEMINISTRA DE REDES DE SALUD COLECTIVA Claudia Morón VICEMINISTRA DE REDES DE ATENCION AMBULATORIA DE SALUD Defren Camejo VICEMINISTRA DE HOSPITALES Darwin Pérez VICEMINISTRO DE RECURSOS, TECNOLOGIA Y REGULACION Aurelio Tosta 1
  • 2. Considerando Que el Plan de la Patria establece en el Gran Objetivo Histórico N° 2: Continuar construyendo el socialismo bolivariano del siglo XXI en Venezuela, como alternativa al sistema destructivo y salvaje del capitalismo y con ello asegurar "la mayor suma de felicidad posible, la mayor suma de seguridad social y la mayor suma de estabilidad política” para nuestro pueblo; en el Objetivo Nacional 2.2: Construir una sociedad igualitaria y justa, y como Objetivos Estratégicos: 2 .2 .10. Asegurar la salud de la población desde la perspectiva de la prevención y promoción de la calidad de vida, teniendo en cuenta los grupos sociales vulnerables, etarios, etnias, género, estratos y territorio sociales; 2.2 .10.1. Asegurar la salud de la población, a través del fortalecimiento continuo y la consolidación de todos los niveles de atención y servicios del Sistema Público Nacional de Salud, priorizando el nivel de atención primaria para la promoción de estilos y condiciones de vida saludables en toda la población y 2.2 .10.11. Articular todos los niveles de protección, promoción, prevención, atención integral y rehabilitación a la salud individual y colectiva en el marco de Áreas de Salud Integral Comunitarias. Considerando Que es imperativo desarrollar y consolidar el Sistema Público Nacional de Salud y que todos los establecimientos asistenciales garanticen la Atención Integral en Salud de acuerdo a los valores y principios de accesibilidad, universalidad, gratuidad, solidaridad, integración social, participación activa y protagónica, intersectorialidad, pertinencia cultural y lingüística, calidad, calidez, humanismo, corresponsabilidad, eficiencia y eficacia, que garanticen el derecho a la Salud y el Vivir Bien de los ciudadanos y ciudadanas. Considerando Que el Sistema Público Nacional de Salud ejecuta la política dirigida a promover el Vivir Bien y la Salud de la población en coordinación con otros sectores y niveles de gobierno, implantando el Modelo de Atención Integral y la Estrategia de Atención Primaria de Salud en todos los establecimientos de salud que funcionan en red en los ámbitos locales, municipales, estadales y nacional. Considerando Que existe la necesidad de organizar y ordenar la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud de acuerdo a sus responsabilidades y servicios que prestan para satisfacer las necesidades de la población en los territorios sociales definidos a los fines de consolidar el Sistema Público Nacional de Salud Considerando Que es necesario que todos los establecimientos se incorporen a la Red Integrada de Salud, sumándose aquellos no descritos en las Normas sobre Clasificación de Establecimientos de Atención Médica del Subsector Público Decreto Nro. 1798 del 20 de Enero de 1983, publicado en Gaceta Oficial Nro. 32.650 del 21 de Enero de 1983 a las que estas Normas sustituyen Resuelve Normas para la Clasificación de Establecimientos de salud del Sistema Público Nacional de Salud, organizados en una Red Integrada de Salud. CAPÍTULO I Disposiciones Generales. -Los establecimientos de salud son instituciones que funcionan en edificaciones con infraestructura, equipamiento, insumos y personal para otorgar las prestaciones de salud que se requieran, organizados en una red integrada de salud. -La Red Integrada de Salud es la estructura organizativa para la prestación de servicios del Sistema Público Nacional de Salud y está conformada por la Red de Atención Comunal, Red Ambulatoria Especializada, Red de Hospitales y Red de Emergencia que transversaliza todas las anteriores. - Las Áreas de Salud Integral Comunitaria (ASIC) son la unidad básica de la Red Integrada de Salud como forma organizativa del sistema de salud que deberá articularse de manera orgánica con una red de atención especializada, hospitalaria y de emergencia. Las ASIC están administrativa y funcionalmente 2
  • 3. adscritas a las Direcciones Locales de Redes de Salud Integral (DLR) bajo los lineamientos emanados del MPPS a través de la Dirección Estadal de Salud. -Un Área de Salud Integral Comunitaria se corresponde con el territorio social de varios Consejos Comunales. En la misma se articulan la red de atención comunal de salud, con las redes sociales comunitarias y otras Misiones Sociales. En la red de servicios de la Área de Salud Integral Comunitaria se aplica un modelo integral e intersectorial de atención continua de salud familiar y comunitaria, universal y gratuita. Las comunidades organizadas en Comunas pueden formar parte de una o varias ASIC dependiendo del territorio social de cada uno. -La Red Integrada de Salud permite la heterogeneidad de establecimientos existentes en los distintos contextos geográficos y culturales del país con el fin de adaptar sus capacidades a los ámbitos locales. -Se instituye la Estrategia de Atención Primaria de Salud en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela incorporando a la Red Integrada de Salud los establecimientos de salud, centrando la promoción del Vivir Bien y Salud en la Red de Atención Comunal que operando en un territorio - población definido que sirve de puerta de entrada preferencial al Sistema Público Nacional de Salud. -Se establece el Modelo de Atención Integral que exige la organización de los servicios en función de las necesidades de las personas, las familias y la comunidad, supera la atención fragmentada y reduce las oportunidades perdidas para el cuidado de la salud brindando todas las acciones de promoción de salud, calidad de vida y Vivir bien, prevención de enfermedades y accidentes, curación y rehabilitación en el momento oportuno, según la capacidad resolutiva del establecimiento y con garantía del derecho a la salud, y enfoque de determinación social, ciclo de vida, interculturalidad y género. -Los establecimientos de la Red Integrada de Salud, son espacios de la institucionalidad pública sanitaria que permiten el ejercicio de los derechos constitucionales de la República Bolivariana de Venezuela, fundamentalmente del Derecho a la Salud y la Participación protagónica, vinculante y corresponsable de los ciudadanos y las ciudadanas, en el control y evaluación de la gestión pública de salud. -Todos los establecimientos de salud son escenarios de actividades de educación comunitaria y de pre y postgrado para la formación general integral de los trabajadores y trabajadoras de la salud. Sus espacios institucionales y comunitarios sirven a estos fines y para la educación permanente del equipo de salud y de la comunidad, sin menoscabo del tiempo que amerita la adecuada atención a los usuarios. -Todos los establecimientos de salud cumplen las políticas, planes, proyectos, normas, pautas, procedimientos y protocolos emanados del ente rector en salud. -En el territorio social delimitado por el Área de Salud Integral Comunitaria (ASIC)se impulsará la acción integrada de Salud Colectiva, partiendo del análisis de la situación de salud de dicho territorio y el plan de salud local definido por los actores de salud en conjunto con las organizaciones comunales, desarrollándose en coordinación con los establecimientos de la red integrada de salud, las actividades de promoción de salud y prevención de enfermedades, vigilancia epidemiológica, intervenciones de los proyectos y programas de salud, tales como inmunizaciones, salud sexual y reproductiva, intervenciones por ciclo de vida, salud mental, prevención y control de causas externas, de enfermedades transmisibles y no transmisibles, intervenciones de salud ambiental, contraloría sanitaria, entre otras. -Los establecimientos de salud incorporados a la Red Integrada de Salud, destinados a la prestación de servicios de atención ambulatoria y hospitalaria del Sistema Público Nacional de Salud, deben ajustarse a las características que le correspondan de acuerdo a la siguiente clasificación que se presenta en esta norma. -Los establecimientos que conforman la Red Integrada de Salud se clasifican en tres redes diferenciadas: Red de Atención Comunal, Red de Atención Ambulatoria Especializada y Red de Hospitales. La Red de Emergencia es transversal a las tres redes, constituye la segunda puerta de entrada al sistema y sus 3
  • 4. acciones se realizan a través del sistema atención pre-hospitalaria móvil, la central reguladora y los servicios de atención de emergencias en todos los establecimientos según capacidad resolutiva. La Red Atención Comunal incluye todas las acciones relacionadas con el vivir bien en el territorio social, especialmente las Misiones Sociales y los proyectos comunales, en ese conjunto se ubica la red de establecimientos de salud más cercanos a la familia y comunidad. -Todos los establecimientos de salud se vinculan a los comités de salud, consejos comunales y Misiones Sociales en los procesos de producción social de la Salud y el Vivir bien y la contraloría social. -Los establecimientos de prestación de servicios de salud de la Red de Atención Ambulatoria Especializada y la Red de Hospitales deben contar con comités de contraloría social. -Los establecimientos de prestación de servicios de salud en la Red de Atención Comunal, la Red de Atención Ambulatoria Especializada y la Red de Hospitales son los siguientes: Red de Atención Comunal de Salud Consultorio Popular Rural 1 (CPR1) Consultorio Popular Rural 2 (CPR2) Consultorio Popular Urbano (CPU) Centro de Diagnóstico Integral (CDI). Salas de Rehabilitación Integral. (SRI). Ópticas Comunales. Consultorios Odontológicos. Red de Atención Ambulatoria Especializada Clínicas Populares de Especialidades Médico–Quirúrgicas Tipo I. Clínicas Populares de Especialidades Médico–Quirúrgicas Tipo II. Clínicas Populares De Especialidad Centros de Atención Odontológica Integral (Centros de Misión Sonrisa) Centros de Alta Tecnología (CAT). Red de Hospitales: se clasifican de forma combinada según el territorio que atienden y la complejidad de la asistencia. Según el Territorio que atienden: Hospitales Comunales, Parroquiales y/o Municipal Hospitales Estadales Hospitales Regionales Hospitales Nacionales Según la complejidad de la asistencia: Hospitales Generales y Hospitales Especializados. Hospitales Generales Hospitales Generales tipo I Hospitales Generales tipo II Hospitales Generales tipo III Hospitales Generales tipo IV Hospitales Especializados Hospitales Especializados tipo I Hospitales Especializados tipo II Hospitales Especializados tipo III CAPITULO II: Organización de la Red de Atención Comunal Forman parte de la Red de Atención Comunal los siguientes establecimientos de salud: Consultorio Popular Rural 1 (CPR1), Consultorio Popular Rural 2 (CPR2), Consultorio Popular Urbano (CPU), Centros de Diagnóstico Integral (CDI), Salas de Rehabilitación Integral (SRI), Ópticas Comunales y Consultorios Odontológicos. 4
  • 5. Se inicia un proceso de transición para que los Ambulatorios Rurales I, II y Urbanos I, de la Clasificación de Establecimientos del año 1983, se adecúen e integren a las Áreas de Salud Integral Comunitaria con la denominación de consultorios populares. Se consideran los establecimientos que conforman la Red de Atención Comunal, la puerta de entrada natural o primordial al Sistema Público de Salud y tienen las siguientes características generales: a) Constituyen establecimientos de la Red de Atención Comunal, cuyo equipo de salud tiene la responsabilidad en la atención integral de las familias, las comunidades, el ambiente natural y social, en consonancia con los principios de la Estrategia de Atención Primaria y la Estrategia Promocional del Vivir bien y Salud. b) Son el pilar fundamental para la gestión intersectorial de salud en su territorio social y el trabajo que en él se desarrolla debe garantizar respuestas oportunas y adecuadas a la naturaleza y prioridad de los problemas de salud y sus determinantes. c) Participan activamente los comités de salud, vinculado tanto a los Consejos Comunales como al resto de los movimientos sociales y misiones de la comunidad d) El equipo de salud garantiza el análisis de la situación de salud comunitaria según condiciones de vida, perfil epidemiológico y de salud ambiental y adecuan su poder resolutivo a los mismos, en conjunción con la comunidad y otras redes sociales. e) Forman parte de la red integrada de salud para el ejercicio de la referencia y contra- referencia médica y comunal organizada, cuentan con el suministro y uso racional de insumos, materiales, equipos y medicamentos esenciales, así como la rehabilitación de base comunitaria f) Reportan periódicamente la información en salud a las ASIC, Sistemas Locales, Estadales y Nacional, haciendo uso del Sistema de Información de Salud (SIS) g) Los establecimientos de la Red de Atención Comunal responden a las necesidades de los ciudadanos y ciudadanas de acuerdo a los protocolos de atención establecidos por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, asumiendo la comunicación, la referencia de los que casos que requieren ser atendidos en otros establecimientos de la Red Ambulatoria Especializada y de Hospitales. h) Se articulan en red con el resto de los establecimientos y servicios que estén vinculados a la contraloría sanitaria y salud ambiental i) Realizan diariamente actividades de campo a través de las visitas a las familias que le corresponden por área de influencia. j) Hacen Vigilancia Epidemiológica Activa de forma permanente reportando oportunamente los eventos a nivel de las unidades de epidemiologia local k) Realizan Análisis de Situación de Salud de los problemas priorizados con sus comunidades. l) Ejecuta las intervenciones de los programas y proyectos de salud, según las normas y pautas establecidas por los entes respectivos del nivel central. m) Aplican el Modelo de Atención Integral sin fragmentación de horarios según tipo de consulta, eliminando el sistema de citas para disminuir las oportunidades pérdidas. n) Elaboran y hacen uso correcto y continuo de la carpeta familiar, ficha familiar y de la Historia Clínica Básica Integrada (HCBI). o) Las acciones específicas que realiza cada establecimiento de la red de atención comunal estarán descritas en el Manual de Normas y Procedimientos. Según su ubicación geográfica y las características demográficas de la población, los Consultorios Populares se clasifican en: CONSULTORIO POPULAR RURAL 1 (CPR1) Forma parte de la Red de Atención Comunal y del Área de Salud Integral Comunitaria (ASIC) que le corresponda. Constituye la puerta de entrada natural al sistema en las áreas rurales dispersas y tienen 5
  • 6. las siguientes características particulares sumadas a las generales mencionadas anteriormente: Ubicados en áreas de población rural dispersa o concentrada de hasta un mil (1.000) habitantes o doscientas (200) familias, son atendidos por Agentes Comunitarios de Atención Primaria en Salud (ACAPS), defensoras o defensores de la salud y/o auxiliares de medicina simplificada, bajo la supervisión y control periódico del médico o médica responsable del CPR2 más cercano. Ejecuta las intervenciones de los programas y proyectos de salud, según las normas y pautas establecidas por los entes respectivos del nivel central. El responsable de la atención directa de estos establecimiento debe tener su residencia permanente en la comunidad en la que trabaja, conocer su cultura y su idioma y debe participar al menos una vez al año en cursos de capacitación y actualización de conocimientos, el médico o médica responsable tiene la obligación de supervisar directamente la atención en el CPR1 al menos cada quince (15) días. CONSULTORIO POPULAR RURAL 2 (CPR2) Se ubican en poblaciones rurales de entre 1.000 y 2.500 habitantes, más de 200 y hasta 500 familias. Cuentan con un equipo básico de salud conformado por, uno o más médicos o médicas y una enfermera, enfermero, defensor o defensora de la salud, un o una auxiliar de mantenimiento; y por miembros de la comunidad integrados en el Comité de Salud respectivo, vinculados a los Consejos Comunales del área de influencia. Dependiendo de las necesidades de salud locales y las facilidades de acceso, puede incorporarse otro personal de salud al CPR2, de forma permanente o itinerante. La infraestructura de los CPR2 debe incluir la posibilidad de pernocta del médico o médica y del personal itinerante que presta servicios en el establecimiento. CONSULTORIO POPULAR URBANO: CPU Se ubican en poblaciones de más de 2.500 habitantes, uno por cada aproximadamente 500 familias. El equipo de salud está conformado básicamente por un (a) o más médicos (as) que ejerzan atención general integral, médicos especialistas en medicina general integral o medicina familiar, enfermeras (os), promotor de la salud y por miembros de la comunidad integrados en el Comité de Salud respectivo, vinculados a los Consejos Comunales del área de influencia. En zonas de alta densidad poblacional pueden coexistir dos o más equipos de salud en un CPU que deberá tener las dimensiones requeridas para tal fin. Dependiendo de las necesidades de salud locales y de los servicios y dimensiones de los establecimientos, puede incorporarse otro personal de salud a los CPU. Ejecuta las intervenciones de los programas y proyectos de salud, según las normas y pautas establecidas por los entes respectivos del nivel central. En el CPU o en su área de influencia existe una unidad o servicio de odontología comunitario. Dentro de su organización cuenta con otros servicios de atención comunal dependiendo de las necesidades y características de la comunidad. CONSULTORIO ODONTOLÓGICO Es la unidad de Salud comunitaria donde se brindan servicios integrales odontológicos de manera ambulatoria y gratuita a la población atendida en el ASIC; escenario docente para la formación y la investigación en el área de salud bucal. Es atendido por técnicos y profesionales en el área de odontología ÓPTICA COMUNAL Es la unidad de salud comunitaria donde se brindan servicios integrales de óptica y optometría de forma gratuita, oportuna y ajustada a las necesidades de la población atendida en el ASIC. 6
  • 7. Son atendidos por técnicos y profesionales en el área de optometría y óptica. CENTRO DE DIAGNÓSTICO INTEGRAL (CDI): Los Centros de Diagnóstico Integrales son establecimientos de salud que forman parte de la Red de Atención Comunal, aumentando la capacidad resolutiva dentro de la red mediante la oferta de servicios de medicina general integral, Imagenología, laboratorio y emergencia las veinticuatro (24) horas todos los días. En los casos de necesidades de servicio se podrán adecuar espacios en los CDI para la atención de partos de bajo riesgo y atención de recién nacidos. Uno de cada 4 CDI debe poseer quirófano para intervenciones electivas de baja complejidad. Garantizan a la población en sus respectivas áreas territoriales la prestación de servicios de emergencia veinticuatro (24) horas al día. Ejecuta las intervenciones de los programas y proyectos de salud, según las normas y pautas establecidas por los entes respectivos del nivel central. c. Son unidades operativas que coordinan, integran y se complementan en red con los Consultorios Populares, los establecimientos de la Red Ambulatoria Especializada y de Hospitales, para adecuar las respuestas institucionales a las necesidades sociales, problemas de salud y las demandas del territorio - población correspondiente a su Área de Salud Integral Comunitaria. d. Cuentan dentro de sus servicios con camas de observación y de cuidados intermedios. e. Los Centros Diagnostico Integrales que posean quirófano cuentan con personal especializado en el área quirúrgica. f. En poblaciones de difícil acceso, rurales dispersas y áreas fronterizas, los Centros de Diagnóstico Integrales ajustarán su capacidad instalada y poder de resolución a las características socio-demográficas y distancia del establecimiento más próximo de referencia, para las emergencias y los casos que requieran un nivel de complejidad mayor, por su riesgo biológico o social. SALA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL (SRI) La Sala de Rehabilitación Integral es una unidad operativa que forman parte de la Red de Atención Comunal, aumentando la capacidad resolutiva dentro de la red mediante la oferta de servicios que basan su enfoque en la prestación integral de atención a las personas que presentan algún tipo de discapacidad temporal o permanente de forma temprana, integral, intensiva e interdisciplinaria, con el objetivo de lograr la mayor autonomía de las personas, facilitando el abordaje en tiempo oportuno para evitar o disminuir los efectos de la discapacidad. Es atendida por técnicos y profesionales en el área rehabilitación integral. CAPITULO III. Red de Atención Ambulatoria Especializada. Se denomina Red de Atención Ambulatoria Especializada al conjunto de establecimientos con especialidades médicas o quirúrgicas, que tienen capacidad resolutiva suficiente para desarrollar acciones educativas, preventivas, protectoras, restitutiva y rehabilitadoras, de acuerdo a las prioridades programáticas, normas y pautas nacionales, las cuales pueden contar con servicio de observación de corta estancia. Los establecimientos que la conforman son los siguientes: las Clínicas Populares, Centros de Alta Tecnología (CAT) y Centros de Misión Sonrisa. Son establecimientos de referencia para varias ASIC. Formarán parte de esta red los Ambulatorios Urbanos II y III, de la clasificación de establecimientos del año 1983, los cuales de acuerdo a sus características entrarán en la clasificación como Clínicas Populares. Las Clínicas Populares que posean camas de hospitalización pasarán a ser parte de la Red de Hospitales. Poseen las siguientes características generales, con excepción de los Centros de Alta Tecnología y Centros de Misión Sonrisa: Sirven de referencia a la Red de Atención Comunal y están orientadas a dar respuestas a los problemas de salud que 7
  • 8. requieran la intervención de otros especialistas en las áreas médicas y/ o quirúrgicas. Pueden ofrecer todas o algunas de las siguientes atenciones y servicios diagnósticos: Medicina Interna, Ginecología y Obstetricia, Cirugía, Pediatría, Medicina General Integral o Familiar, Traumatología, Imagenología convencional, Laboratorio básico y Odontología. Al igual que otras especialidades y estudios diagnósticos de acuerdo al perfil de morbi- mortalidad de la población que atiende. Ejecutan las intervenciones de los programas y proyectos de salud, según las normas y pautas establecidas por los entes respectivos del nivel central. Apoyan, sistematizan, consolidan, analizan y utilizan la vigilancia epidemiológica para la gestión de la atención integral, constituyéndose en unidades informantes del sistema nacional de información en salud (SIS). Realizan Vigilancia Activa y el Análisis de Situación de Salud de los problemas priorizados en sus comunidades. Hacen uso correcto y continuo de los instrumentos de recolección y consolidación de la información epidemiologia y de gestión de acuerdo a los parámetros del Sistema de Información de Salud ( SIS) Las acciones específicas que realizan cada establecimiento de la red de atención ambulatoria especializada estarán descritas en el Manual de Normas y Procedimientos De acuerdo al Tipo de Clínica Popular pueden ofrecen servicios de emergencias médicas y/o quirúrgicas de adultos, adultas, obstétricas y pediátrica las 24 horas del día y contar dentro de su capacidad instalada con camas de observación de emergencia pediátricas, de adultos y obstétricas de corta estancia CLÍNICAS POPULARES. Las Clínicas Populares tienen las siguientes características: Clínicas Populares de especialidades Médicas-Quirúrgicas Tipo I: a. Poseen hasta 4 5 especialidades: pediatría, obstetricia y ginecología, medicina, cirugía y traumatología. b. Prestan atención médica integral de tipo ambulatorio con personal médico especializado, con apoyo tecnológico para la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las principales causas de morbi – mortalidad de la población. c. Brindan atención integral, de carácter ambulatoria, en un horario de 8 a 12 horas diarias de consulta, ofrecen servicios de emergencia las 24 horas del día. d. Ejecutan las intervenciones de los programas y proyectos de salud, según las normas y pautas establecidas por los entes respectivos del nivel central. e. Cuentan dentro de su organización con camas de observación hasta por 72 horas. f. Ofrecen Imagenología convencional, laboratorio básico y especializado y odontología. g. Apoyan, sistematizan, consolidan, analizan y utilizan la vigilancia epidemiológica para la gestión de la atención integral, constituyéndose en unidades informantes del sistema nacional de información en salud. (SIS). h. Los especialistas de las Clínicas Populares podrán prestar sus servicios de manera itinerante en otros establecimientos de salud de la localidad según los requerimientos de la población basados en el Análisis de la Situación de Salud. Clínicas Populares de especializadas Médicas- Quirúrgicas Tipo II: a. Poseen más de 4 5 especialidades y además algunas subespecialidades médico- quirúrgicas de mayor demanda local: cardiología, neumología, oftalmología, ORL, psiquiatría, psicología, cirugía pediátrica, endocrinología, gastroenterología, dermatología, urología b. Prestan atención médica integral de tipo ambulatorio con personal médico especializado, con apoyo tecnológico para la prevención, diagnóstico, tratamiento y 8
  • 9. rehabilitación de las principales causas de morbi – mortalidad de la población. c. Brindan atención integral, con carácter ambulatorio, en un horario de 8 a 12 horas diarias de consulta, ofrecen servicios de emergencia de adultos, obstétricas y pediátrica las 24 horas del día. d. Ejecutan las intervenciones de los programas y proyectos de salud, según las normas y pautas establecidas por los entes respectivos del nivel central. e. Cuentan dentro de su organización con camas de observación de emergencia pediátricas, y de adultos y obstétrica hasta por 72 horas. f. Ofrecen Imagenología convencional, laboratorio básico y especializado y odontología. g. Apoyan, sistematizan, consolidan, analizan y utilizan la vigilancia epidemiológica para la gestión de la atención integral, constituyéndose en unidades informantes del sistema nacional de información en salud. (SIS). h. Los especialistas y sub especialistas de las Clínicas Populares podrán prestar sus servicios de manera itinerante en otras clínicas populares y hospitales de la localidad según los requerimientos de la población basados en el Análisis de la Situación de Salud. Las Clínicas Populares de Especialidad: a) Prestan atención médica integral de tipo ambulatorio con personal médico sub especializado y con apoyo tecnológico para la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de una subespecialidad en particular según las demandas locales: cardiología, oftalmología, psiquiatría, psicología, rehabilitación entre otras. b) Brindan atención integral, con carácter ambulatorio, en un horario de 8 a 12 horas diarias. c) Ejecutan las intervenciones de los programas y proyectos de salud, según las normas y pautas establecidas por los entes respectivos del nivel central. d) Pueden Ofrecer servicios de emergencias las 24 horas del día. e) Cuentan dentro de su capacidad instalada con camas de observación hasta por 72 horas. f) Apoyan, sistematizan, consolidan, analizan y utilizan la vigilancia epidemiológica para la gestión de la atención integral, constituyéndose en unidades informantes del sistema nacional de información en salud (SIS). g) Cuentan con una Sala Situacional para la Vigilancia Activa y el Análisis Estratégico de los problemas priorizados en el área de su competencia h) Cuentan con servicios de apoyo y tratamiento de la especialidad que lo define. i) Los especialistas y sub especialistas de las Clínicas Populares de Especialidad podrán prestar sus servicios de manera itinerante en otras clínicas populares y hospitales de la localidad según los requerimientos de la población basados en el Análisis de la Situación de Salud. Centro de Atención Odontológica Integral (Centro de Misión Sonrisa) Los Centros de Misión Sonrisa son establecimientos que forman parte de la Red de Atención Ambulatoria Especializada dotadas con recursos tecnológicos y profesionales calificados en el área de la salud bucal. Brindan restitución funcional del paciente a través de las intervenciones en periodoncia, endodoncia, cirugía bucal y prótesis. CENTROS DE ALTA TECNOLOGÍA (CAT) Los Centros de Alta Tecnología son establecimientos que forman parte de la Red de Atención Ambulatoria Especializada dotados con recursos tecnológicos que facilitan el diagnóstico aumentando la capacidad resolutiva dentro de la red mediante la oferta de servicios que requieren del apoyo de tecnología médica para exámenes complementarios en las áreas de Imagenología y laboratorio. 9
  • 10. Ofrecen los servicios de Tomografía Axial Computarizada, Resonancia Magnética, Laboratorio automatizado especializado, Mamografía, Ecosonografia, Endoscopia digestiva superior e inferior y otras de acuerdo al perfil epidemiológico y las condiciones de accesibilidad a los servicios. Apoyan, sistematizan, consolidan, analizan los indicadores de gestión constituyéndose en unidades informantes del sistema nacional de información en salud (SIS). Las acciones específicas estarán descritas en el Manual de Normas y Procedimientos. CAPITULO IV. RED DE HOSPITALES Los Hospitales son instituciones prestadoras de servicios de atención médica primordialmente curativa, restitutiva y rehabilitadora, también realizan actividades de prevención específica y promoción de la salud, con actividades docentes e investigación de pre y/o postgrado, cuentan con camas de hospitalización las 24 horas del día, así como servicios de hotelería hospitalaria e ingeniería clínica, cuentan además con unidades de apoyo para el diagnóstico y tratamiento vinculado a un sistema de banco de sangre, anatomía patológica y red de atención pre hospitalaria, en su estructura funcionan el comité de bioética, comité fármaco-terapéutico, comité de infecciones intrahospitalarias, comité de morbimortalidad y demás comités que sean necesario según la categoría del hospital. Se ejecutan en ellos las intervenciones de los programas y proyectos de salud que correspondan a su nivel resolutivo, según las pautas y normas nacionales. Las camas hospitalarias son de uso universal de acuerdo a las necesidades de los y las pacientes y no a la estructura de los servicios clínicos, elevando al máximo la oferta de cupos hospitalarios, la ocupación, eficiencia y cobertura de atención. Los Hospitales Públicos del país se clasifican: Según el territorio que atienden: Comunales, Municipales, Estadales, Regionales y Nacionales. El número de camas de cada hospital dependerá de la población a atender en el territorio. 1- Hospital Comunal, Parroquial y/o Municipal: atienden un sector de la población correspondiente a un Municipio, Parroquia o Comuna, presta servicios de emergencia 24 horas, hospitalización en al menos una de las especialidades de pediatría, ginecología y obstetricia, medicina interna, cirugía general y/o traumatología y ortopedia, laboratorio e Imagenología. Están adscritos administrativamente a la Dirección Local de Redes de Salud Integral donde se encuentran, siguiendo las normativas del MPPS a través de la Dirección Estadal de Salud, funciona en redes con las ASIC de su área de influencia y la red de hospitales del Estado. 2- Hospital Estadal: atiende a la población de un estado, ofrece servicios de emergencia 24 horas, hospitalización en las especialidades de pediatría, ginecología y obstetricia, medicina interna, cirugía general, traumatología y ortopedia, laboratorio e Imagenologia; además de las prestaciones incluidas en el hospital municipal, las subespecialidades clínicas y quirúrgicas de mayor demanda local según el perfil epidemiológico del estado, servicio de medicina crítica de adultos, infantil y neonatal. Brinda atención integral a la población objetivo del municipio donde se encuentra ubicado. Están adscritos administrativamente a la DES bajo los lineamientos del MPPS. 3- Hospital Regional: atiende a la población de los estados integrantes de una Región Especial de Desarrollo Integral (REDI), ofrece además de las prestaciones incluidas en el hospital estadal, servicios de alta complejidad médico quirúrgica que no se atiende en cada uno de los estados de la REDI, neurocirugía, cardiología intervencionista, caumatología, cirugía de tórax, entre otras; brinda atención de hospital municipal y estadal a la población donde se encuentra. Están adscritos administrativamente al MPPS y articulados en red con los hospitales estadales de la región y los hospitales nacionales. 4- Hospital Nacional: atiende a la población en red de todo el territorio nacional e influencia internacional según convenios, ofrece además de las prestaciones incluidas en el hospital regional uno o más servicios de alto 10
  • 11. costo y complejidad. Brinda atención de hospital regional, estatal y municipal a la población donde se encuentran. Están adscritos administrativa y funcionalmente al MPPS. Según la complejidad de la asistencia: Hospitales Generales y Hospitales Especializados. 1.- Hospitales Generales: Cuentan con atención hospitalaria en al menos 3 de las siguientes especialidades básicas: pediatría, medicina interna, gineco-obstetricia, cirugía general y/o traumatología y ortopedia, unidad medicina critica 24 horas y laboratorio, Imagenología, pudiendo contar con algunas subespecialidades médicas o quirúrgicas y otro servicio que requiera según las necesidades o demanda de la población. 1.1- Hospitales Generales tipo I: Cuentan con al menos 3 de las siguientes especialidades: medicina interna, pediatría, Gineco-obstetricia, cirugía general y/o traumatología y ortopedia. No tienen servicios médicos estructurados por especialidad, las camas de hospitalización se utilizan según las demandas y necesidades de la población. Cuentan con servicio de consultas externa, servicio de hospitalización, servicio quirúrgico según el caso, servicio de emergencia 24 horas, además con los siguientes servicios de apoyo: Bioanálisis, Imagenología (radiodiagnóstico, ecografía), Electrocardiografía, farmacia, nutrición y dietética e ingeniería clínica y otro servicio que requiera según las necesidades o demanda de la población. Están adscritos administrativamente a la DLR del lugar en que se encuentre, bajo las directrices de la DES y del nivel central; están conectados en redes con las ASIC del área de influencia y con el resto de los hospitales del Estado. 1.2- Hospitales Generales tipo II: Cuentan con las especialidades de: medicina interna, pediatría, cirugía general, traumatología y ortopedia, Gineco-obstetricia y de 1 a 4 especialidades o subespecialidades adicionales, Cuentan con los servicio del Hospital General Tipo I, además de medicina critica, servicios de apoyo diferenciados de enfermería, trabajo social, nutrición y dietética, Bioanálisis, banco de sangre estandarizados dependiendo de la especialidades con que cuenta y otro servicio que requiera según las necesidades o demanda de la población. Están adscritos administrativamente a la DLR del lugar en que se encuentre, bajo las directrices de la DES y del nivel central; están conectados en redes con las ASIC del área de influencia y con el resto de los hospitales del Estado. Cuando es el único hospital existente en un conjunto de municipios de un estado, estará adscrito a la DES. 1.3- Hospitales Generales tipo III: cuenta con las especialidades de: medicina interna, pediatría, cirugía general, Gineco- obstetricia, traumatología y ortopedia y adicionalmente más de 4 especialidades o subespecialidades, Cuentan con los servicios del Hospital General Tipo II, y al menos uno de las siguientes unidades: cuidados coronario y/o hemodinamia, diálisis, caumatología y oncología. Están adscritos administrativamente a la DES del lugar en que se encuentre, bajo las directrices del nivel central; están conectados en redes con los hospitales del estado y con los hospitales de la Región. 1.4- Hospitales Generales tipo IV: Cuentan, además de las contempladas en el Hospital General Tipo III, con al menos una de las siguientes unidades de tratamiento que sirven de referencia regional o nacional: terapia endovascular, cirugía robótica, cirugía cardiovascular, cirugía de tórax, neurocirugía de alta complejidad o cirugía de trasplante de órganos sólidos, medula ósea y tejidos y otras que se generen según los avances científicos y tecnológicos. Están adscritos administrativamente al MPPS; están conectados en redes con los hospitales tipo III y los hospitales nacionales. 2. Hospitales Especializados, Cuentan con atención hospitalaria centrada fundamentalmente a una a dos especialidades o grupo poblacional determinado: maternidades, materno- infantiles, pediátricos, cardiológicos, oftalmológicos, psiquiátricos, de rehabilitación, geriátricos, oncológicos, dermatológicos, caumatológicos, u otra especialidad dependiendo del perfil epidemiológico de la población. 2.1- Hospitales Especializados tipo I, Cuentan con servicio de consultas externa, servicio de hospitalización, servicio emergencia (opcional), además con los siguientes servicios de apoyo: Bioanálisis, Imagenología (radiodiagnóstico, ecografía), farmacia, nutrición y dietética y otro servicio que requiera según las 11
  • 12. necesidades o demanda de la población. Están adscritos administrativamente a la DLR del lugar en que se encuentre, bajo las directrices de la DES y del nivel central; están conectados en redes con las ASIC del área de influencia y con el resto de los hospitales del Estado. 2.2- Hospitales Especializados tipo II, Cuentan con servicio del Hospital especializado tipo I, además de servicio quirúrgico y de 1-4 unidades u otros servicios de apoyo centrado en la actividad principal del hospital, cuenta con medicina critica (opcional), enfermería, trabajo social, nutrición y dietética, Bioanálisis, banco de sangre. Están adscritos administrativamente a la DES del lugar en que se encuentre, bajo las directrices del nivel central; están conectados en redes con los hospitales del estado y con los hospitales de la Región. 2.3- Hospitales Especializados tipo III, Cuentan con servicio del Hospital especializado tipo II y más de 4 unidades u otros servicios de apoyo centrado en la actividad principal del hospital, tienen capacidad para resolver la mayor cantidad de situaciones que se puedan presentar de acuerdo a su actividad que desarrolla, son centros de referencia regional o nacional con mayor capacidad para el diagnóstico y tratamiento con la tecnología adecuada para tal fin. Están adscritos administrativamente al MPPS; están conectados en redes con los hospitales tipo III y los hospitales nacionales. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: El Ministerio del Poder Popular para la Salud, tomará las medidas necesarias para la adecuación de los establecimientos de atención médica del sector salud a la clasificación establecida en el presente Decreto. Los hospitales deberán ser reclasificados en función de dar respuesta a la demanda de las Áreas de Salud Integral Comunitaria con niveles de complejidad de acuerdo a las necesidades reales de la población, el número de habitantes que debe atender y el perfil epidemiológico local. DISPOSICIONES FINALES Las Unidades Operativas Específicas de Atención, a saber, de Odontología, Ópticas y Optometrías, de Respuesta en Salud Pública, u otras de cualesquiera denominaciones que requiera el Sistema Público Nacional de Salud, estarán adscritas técnicamente a la Áreas de Salud Integrales Comunitarias del territorio – población. La definición de infraestructura de los establecimientos de atención ambulatoria y hospitalaria según la clasificación antes descrita, se regirá por las normas establecidas por las instancias correspondientes del ente rector en salud. Para los efectos sobre la normativa vigente de clasificación de servicios de atención médica del sub-sector público publicado en Gaceta oficial de la República de Venezuela N° 32650 de fecha 21 de Enero de 1983, se establece a partir de la publicación del presente decreto, el inicio de un período de transición en el cual se procederá a ejercer la conversión y adecuación de los actuales establecimientos de atención de salud, hacia la nomenclatura aquí enunciada. Dada la nueva clasificación, se dará un proceso de transición en el cual algunas Clínicas Populares pasaran a ser clasificados como Hospitales y algunos hospitales pasaran a ser clínicas populares al igual que otros hospitales serán reclasificados por su nivel de complejidad 12