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LA REFORMA POLITICA ELECTORAL FEDERAL.
El pleno de San Lázaro estableció que se incrementa en el COFIPE del 2%
de la votación del total de votos emitidos al 3% de los votos para
mantener el registro de los partidos se contabilizará del total de los
sufragios válidos emitidos, es decir no se contaran los votos nulos.
Con la aprobación de la reforma en lo general, los diputados
respaldaron modificaciones previamente consensuadas a los artículos 26,
41, 54, 76, 78, 116 de nuestra ley Fundamental, así como al décimo
primero transitorio y el décimo segundo transitorio.
Destacan entre otros conceptos de la reforma los siguientes:
1.- La reforma aprobada por el Senado termina con el sistema federalizado de
elecciones, al desaparecer el IFE, eliminar la autonomía de los institutos
electorales estatales, que ahora se denominarán “organismos públicos locales
de las entidades federativas en materia electoral” y al facultar al Senado a
nombrar a los magistrados electorales estatales, con lo cual los Congresos
estatales no tienen facultades ya para elegirlos.
El nuevo modelo electoral regresa al centralismo, con la creación del Instituto
Nacional Electoral (INE), cuyos consejeros serán seleccionados por una
comisión integrada por representantes de la Cámara de Diputados, la
Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el Instituto Federal de
Acceso a la Información Pública (IFAI); serán electos por la Cámara de
Diputados, pero si ésta rebasa los tiempos, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación los nombrará.
Este nuevo INE elegirá a los consejeros electorales estatales y será el
responsable de los comicios en todo el país, aunque se auxiliará de los institutos
estatales, pero si detecta que en la entidad de la que se trate existe intromisión
de los gobiernos o se generan condiciones de inequidad, podrá atraer la
organización de ese proceso electoral y hacer a un lado al instituto y atraer la
organización de comicios electorales de cualquier estado del país, lo que se
traduce en un golpe político para los partidos políticos que gobiernen dichos
Estado, o en su caso si los partidos de oposición se lo solicitan y el INE decide no
atraer la elección, entonces se traduciría en un golpe al propio INE al tildarlo de
IMPARCIAL, situación que ya había quedado superada, al procurar el IFE, ser un
Organismo Electoral Autónomo, imparcial y garante de la organización de los
comicios en nuestro país, luego lo más correcto es que dicha atribución no
fuera omnímoda, y que solo en caso de orden de Tribunal Electoral
competente pudiera realizarse, esto por causas verdaderamente fundadas y
motivadas.
2.- Sancionar la “promoción de quejas y denuncias frívolas” las sanciones
aplicables a la promoción de denuncias frívolas. Para tales efectos, se
promuevan respecto a hechos que no se encuentren soportados en ningún
medio de prueba o que no puedan actualizar el supuesto jurídico específico en
que se sustente la queja o denuncia” en el ámbito de los comicios, que solo
denigren a los candidatos subsistiendo únicamente por CALUMNIA.
3.- La reelección de legisladores que los diputados federales y estatales
tendrán derecho hasta cuatro elecciones para quedarse en la curul
hasta 12 años; los primeros en beneficiarse de ella serán los legisladores
que sean electos en 2015; es decir, en los próximos comicios federales.
Mientras, los senadores tendrán derecho hasta dos elecciones, lo cual les
permitirá estar 12 años en su escaño; y los primeros beneficiados de estas
nuevas reglas serán quienes lleguen al Senado en el 2018; es decir,
cuando concluya el periodo de los actuales legisladores federales.
Para el caso de los presidentes municipales, regidores y síndicos, se reelegirán
por una sola ocasión.
Excepto los asambleístas del DF que podrán ser reelectos solo a partir de 2018.
4.- También se aprobó que la compra de publicidad electoral en los medios, al
margen de lo legalmente permitido, será causa de nulidad de los comicios.
Aquí es importante señalar que se sustituyó la palabra ADQUISICION por la de
COMPRA, que convierte en materia electoral en nugatorio el poder demostrar
ante los Tribunales Electorales, ante la ausencia de contratos escritos, de la
“compra”, de publicidad en radio y televisión, además, de que continua la
ausencia de causal de nulidad de elección, solo queda en multa, lo que se
traduce en clara INEQUIDAD, en la contienda electoral y la posibilidad de que
se aporte dinero del crimen organizado o de la iniciativa privada a
determinados candidatos en desventaja con el resto de los contendientes.
Destaca que la redacción original enviada por el Senado se refería a la
adquisición y no a la compra, como causal de nulidad de la elección,
entendiéndose que subsiste la PROHIBICION EXPRESA DE CONTRATAR tiempos
en radio y televisión por partidos políticos, particulares o candidatos dicha
publicidad, lo cual se reserva al IFE y posteriormente al INE.
6.- Se aprobó la verdadera equidad de género para las mujeres es decir las
candidaturas de un 50-50 de participación de hombres y mujeres a nivel
federal y local.
7.- El Senado incorporó las causales de nulidad de elecciones federales y
locales “por violaciones graves, dolosas y determinantes”, en el artículo
41 de nuestra Carta Magna, donde se aclara que en este caso se
convocará a una elección extraordinaria en la que no podrá participar
el candidato sancionado, el rebase de tope de gastos de campaña mayor a
un 5% del autorizado será causal para anular una elección.
INCONFORMIDAD DE LOS CONSEJEROS DEL IFE, ANTE SU DESAPARICION Y
LEGITIMACION DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE).
La presidenta provisional del Consejo General del IFE, María Marván, aseguró
que la reforma electoral nada tiene que ver con la democracia pues era en
realidad una moneda de cambio para darle paso a la reforma energética,
cuyo dictamen, dijo, se había pactado ya “en secreto” entre el PAN y el PRI.
Explicó que se cambiará la estructura piramidal, diáfana y sencilla que tenía el
IFE, con sus juntas locales y distritales, por una estructura “bizarra, cruzada,
fractal, difícilmente administrable”.
CRITICA PERSONAL
Me llama poderosamente la atención la ausencia en la propuesta aprobada
de la figura de REVOCACION DE MANDATO, tan necesaria y como valido
contrapeso a la eventual reelección, pues en efecto se considera que mientras
los votos se compren en este país, no puede haber una reelección real, la
reelección no es más que un juguete para los políticos que eventualmente las
puedan comprar.
En nuestro país, no existe una Política Nacional de Educación Cívica, se
suprimió por parte de la SEP la impartición de tan importante materia educativa
en todos los niveles de educación básica del país, tampoco se imparte en las
universidades públicas o privadas particularmente en las carreras de derecho y
administración pública la materia de DERECHO ELECTORAL, lo que se traduce
en un retroceso en la incipiente democracia nacional.
Es impostergable la implementación de un sistema de votación moderno,
confiable y eficaz, como la URNA ELECTRONICA, cabe destacar que el Estado
de Jalisco por medio del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del
Estado de Jalisco, único a nivel nacional es el único Estado del país, que
implementó en 43 de sus 125 municipios, el uso de la urna electrónica, es
preferible porque el sistema cuenta los votos de manera automática, evita el
conteo manual de los votos y su eventual manipulación, arroja resultados al
término de la jornada, lo que da certeza a la elección.
LA REFORMA POLITICA ELECTORAL ESTATAL.

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La reforma politica electoral

  • 1. LA REFORMA POLITICA ELECTORAL FEDERAL. El pleno de San Lázaro estableció que se incrementa en el COFIPE del 2% de la votación del total de votos emitidos al 3% de los votos para mantener el registro de los partidos se contabilizará del total de los sufragios válidos emitidos, es decir no se contaran los votos nulos. Con la aprobación de la reforma en lo general, los diputados respaldaron modificaciones previamente consensuadas a los artículos 26, 41, 54, 76, 78, 116 de nuestra ley Fundamental, así como al décimo primero transitorio y el décimo segundo transitorio. Destacan entre otros conceptos de la reforma los siguientes: 1.- La reforma aprobada por el Senado termina con el sistema federalizado de elecciones, al desaparecer el IFE, eliminar la autonomía de los institutos electorales estatales, que ahora se denominarán “organismos públicos locales de las entidades federativas en materia electoral” y al facultar al Senado a nombrar a los magistrados electorales estatales, con lo cual los Congresos estatales no tienen facultades ya para elegirlos. El nuevo modelo electoral regresa al centralismo, con la creación del Instituto Nacional Electoral (INE), cuyos consejeros serán seleccionados por una comisión integrada por representantes de la Cámara de Diputados, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI); serán electos por la Cámara de Diputados, pero si ésta rebasa los tiempos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación los nombrará. Este nuevo INE elegirá a los consejeros electorales estatales y será el responsable de los comicios en todo el país, aunque se auxiliará de los institutos estatales, pero si detecta que en la entidad de la que se trate existe intromisión
  • 2. de los gobiernos o se generan condiciones de inequidad, podrá atraer la organización de ese proceso electoral y hacer a un lado al instituto y atraer la organización de comicios electorales de cualquier estado del país, lo que se traduce en un golpe político para los partidos políticos que gobiernen dichos Estado, o en su caso si los partidos de oposición se lo solicitan y el INE decide no atraer la elección, entonces se traduciría en un golpe al propio INE al tildarlo de IMPARCIAL, situación que ya había quedado superada, al procurar el IFE, ser un Organismo Electoral Autónomo, imparcial y garante de la organización de los comicios en nuestro país, luego lo más correcto es que dicha atribución no fuera omnímoda, y que solo en caso de orden de Tribunal Electoral competente pudiera realizarse, esto por causas verdaderamente fundadas y motivadas. 2.- Sancionar la “promoción de quejas y denuncias frívolas” las sanciones aplicables a la promoción de denuncias frívolas. Para tales efectos, se promuevan respecto a hechos que no se encuentren soportados en ningún medio de prueba o que no puedan actualizar el supuesto jurídico específico en que se sustente la queja o denuncia” en el ámbito de los comicios, que solo denigren a los candidatos subsistiendo únicamente por CALUMNIA. 3.- La reelección de legisladores que los diputados federales y estatales tendrán derecho hasta cuatro elecciones para quedarse en la curul hasta 12 años; los primeros en beneficiarse de ella serán los legisladores que sean electos en 2015; es decir, en los próximos comicios federales. Mientras, los senadores tendrán derecho hasta dos elecciones, lo cual les permitirá estar 12 años en su escaño; y los primeros beneficiados de estas nuevas reglas serán quienes lleguen al Senado en el 2018; es decir, cuando concluya el periodo de los actuales legisladores federales. Para el caso de los presidentes municipales, regidores y síndicos, se reelegirán por una sola ocasión. Excepto los asambleístas del DF que podrán ser reelectos solo a partir de 2018. 4.- También se aprobó que la compra de publicidad electoral en los medios, al margen de lo legalmente permitido, será causa de nulidad de los comicios.
  • 3. Aquí es importante señalar que se sustituyó la palabra ADQUISICION por la de COMPRA, que convierte en materia electoral en nugatorio el poder demostrar ante los Tribunales Electorales, ante la ausencia de contratos escritos, de la “compra”, de publicidad en radio y televisión, además, de que continua la ausencia de causal de nulidad de elección, solo queda en multa, lo que se traduce en clara INEQUIDAD, en la contienda electoral y la posibilidad de que se aporte dinero del crimen organizado o de la iniciativa privada a determinados candidatos en desventaja con el resto de los contendientes. Destaca que la redacción original enviada por el Senado se refería a la adquisición y no a la compra, como causal de nulidad de la elección, entendiéndose que subsiste la PROHIBICION EXPRESA DE CONTRATAR tiempos en radio y televisión por partidos políticos, particulares o candidatos dicha publicidad, lo cual se reserva al IFE y posteriormente al INE. 6.- Se aprobó la verdadera equidad de género para las mujeres es decir las candidaturas de un 50-50 de participación de hombres y mujeres a nivel federal y local. 7.- El Senado incorporó las causales de nulidad de elecciones federales y locales “por violaciones graves, dolosas y determinantes”, en el artículo 41 de nuestra Carta Magna, donde se aclara que en este caso se convocará a una elección extraordinaria en la que no podrá participar el candidato sancionado, el rebase de tope de gastos de campaña mayor a un 5% del autorizado será causal para anular una elección. INCONFORMIDAD DE LOS CONSEJEROS DEL IFE, ANTE SU DESAPARICION Y LEGITIMACION DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE). La presidenta provisional del Consejo General del IFE, María Marván, aseguró que la reforma electoral nada tiene que ver con la democracia pues era en realidad una moneda de cambio para darle paso a la reforma energética, cuyo dictamen, dijo, se había pactado ya “en secreto” entre el PAN y el PRI. Explicó que se cambiará la estructura piramidal, diáfana y sencilla que tenía el IFE, con sus juntas locales y distritales, por una estructura “bizarra, cruzada, fractal, difícilmente administrable”.
  • 4. CRITICA PERSONAL Me llama poderosamente la atención la ausencia en la propuesta aprobada de la figura de REVOCACION DE MANDATO, tan necesaria y como valido contrapeso a la eventual reelección, pues en efecto se considera que mientras los votos se compren en este país, no puede haber una reelección real, la reelección no es más que un juguete para los políticos que eventualmente las puedan comprar. En nuestro país, no existe una Política Nacional de Educación Cívica, se suprimió por parte de la SEP la impartición de tan importante materia educativa en todos los niveles de educación básica del país, tampoco se imparte en las universidades públicas o privadas particularmente en las carreras de derecho y administración pública la materia de DERECHO ELECTORAL, lo que se traduce en un retroceso en la incipiente democracia nacional. Es impostergable la implementación de un sistema de votación moderno, confiable y eficaz, como la URNA ELECTRONICA, cabe destacar que el Estado de Jalisco por medio del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, único a nivel nacional es el único Estado del país, que implementó en 43 de sus 125 municipios, el uso de la urna electrónica, es preferible porque el sistema cuenta los votos de manera automática, evita el conteo manual de los votos y su eventual manipulación, arroja resultados al término de la jornada, lo que da certeza a la elección. LA REFORMA POLITICA ELECTORAL ESTATAL.