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La sociedad
Acuerdo de voluntades de un grupo de personas
que se encuentran vinculadas por un interés común
para realizar determinadas actividades económica
Ley general de sociedades Nº 26887-01/01/98
Sociedad civil CC 1936 /Sociedades mercantiles Nº 16123-1966
Diferencias : Objeto social…finalidad lucrativa Especif./afán lucrativo
Decreto Leg. Nº 311-1984 se unifica legislación societaria
ELEMENTOS
• La capacidad: CC. aptitud para actuar/ disposición bienes/NO menores edad e
incapaces
• El consentimiento: expreso, libre de vicios que lo invaliden. Contrato por escrito
directa o apoderado.
• La affectio societatis o el animus contrahende societatis: voluntad de cada socio
de adecuar su conducta y sus intereses personales, egoístas y no coincidentes, a
las necesidades de la sociedad para que ella pueda cumplir su objeto.
• La pluralidad de personas: participación de dos o mas personas (naturales o
jurídicas) en el acto constitutivo y vida en sociedad. (desaparecer hay causal de
disolución)
• La organización: contar con órganos mínimos que permitan el desarrollo de sus
actividades y su correcto funcionamiento.
• El ejercicio en común de actividades económicas: tienen un fin económico
• La participación en los beneficios y en la perdidas: implican una ventaja
patrimonial de origen social. Las utilidades se reparten por igual a todas las
acciones. LGS regula el principio de proporcionalidad en la distribución de los
beneficios/por aportes/estatuto fije proporciones. Termino beneficio es mas
amplio que utilidades (a merito de los estados financieros)
OBJETO SOCIAL
• La sociedad puede celebrar actos y contratos
vinculados o no a su objeto social.
RES Nº 194-2006-SUNARP-TR-T- 23/11/2006
“art 12 LGS (Privados): para contratar con una
sociedad no deben verificar si el negocio celebrado
corresponde al objeto social, pues aunque sea ajeno o
exceda dicho objetivo, el contrato será valido y eficaz.
(protección de terceros y reducción de costos de
contratación).
Actos ultra vires: actos en que los administradores o representantes se exceden en sus facultades
dispuesta en el estatuto social, incluso en caso de contar con mayoría calificada.. El tercero que
contrata de buena fe que contrata con la sociedad es protegido. (art 12 LGS)
ALTERNATIVAS SOCIETARIAS
• Elegir de las nueve alternativas reguladas por la
ley (LGS art 2)
1. Sociedad anónima (cerrada, abierta)
2. Sociedad colectiva
3. Sociedad en comandita (simple, acciones)
4. Sociedad comercial de responsabilidad limitada
5. Sociedad civil (ordinaria, responsabilidad
limitada)
2.- LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD
1.
2.
3.
4.
5.
6.

LOS APORTES
CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD
DENOMINACION O RAZON SOCIAL
PLURALIDAD DE SOCIOS
DOMICILIO
ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DE LA
SOCIEDAD
7. DURACION DE LA SOCIEDAD
8. BENEFICIOS Y PERDIDAS
9. PUBLICACIONES
10. PLAZOS Y CADUCIDAD
1. LOS APORTES

 Definición: no hay sociedad sin aportes de bienes, de
derechos o de servicios. Son objetos patrimoniales que
salen del patrimonio del socio y pasan a integrar el
fondo social. CC 923 La propiedad “se acredita con un
documento publico o privado de fecha cierta(titulo), el
capital social es un concepto económico y de hecho,
constituida por aportes que se obligan los socios en el
contrato de sociedad.
 Los activos son iguales a los pasivos mas el capital
social. La LGS art 27, los aportes debe contar con
informe de valorización de bienes y derechos materia de
aporte, sus criterios y valores, consignados en escritura
publica, y firma. El capital social se expresa en moneda
nacional, aunque los aportes se expresen en moneda
extranjera.
 Formas de aporte
 Aportes dinerarios: depositada a nombre de la sociedad en una empresa
bancaria o financiera, al otorgarse escritura publica de constitución.
 A titulo de dominio: se transfiere en propiedad a la sociedad. Gerente
certificará.
 A titulo distinto de dominio: la sociedad adquiere solo el derecho
transferido a su favor por el socio aportarte.
 De bienes inmueble: aporte por escritura publica. Bienes registrados
(transferencia a favor de la sociedad), no registrados (indicar en escritura
publica. Si el inmueble es aportado por la sociedad de gananciales, las
acciones pertenecen a esta.
 De títulos valores o documentos de crédito: la ley señala que si se admite
el aporte mediante títulos valores, este no se considera efectuado hasta
que el respectivo titulo o documento sea íntegramente pagado. Pacto
social contempla.
 De servicios: usadas en las sociedades de tipo personal (colectivas y
civiles), prohibidas en las de capitales. Los socios no asumen las perdidas
de la sociedad que se fijan en el pacto social o el estatuto.
 Riesgo de los bienes aportados: El RBA en propiedad es de cargo de la sociedad
desde que se verifica su entrega. El RBA en uso o usufructo recae sobe el socio
que realiza el aporte y la sociedad pierde el derecho a exigir la restitución del
bien. No se aplican el CC
 Perdida del aporte
 Perdida del aporte antes de su entrega: produce los siguientes efectos
 Si se trata de un bien cierto o individualizado: la obligación del socio
aportarte se resuelve y la sociedad queda liberada de la
contraprestación.
 Si se trata de un bien incierto: el a portante no queda liberado de su
obligación.
 Si se trata de un bien a ser aportado en uso o usufructo.: la sociedad esta
obligada a aceptar el bien sustituido salvo que el bien perdido fuese el
objeto que se había propuesto explotar.
 Perdida del aporte después de su entrega: será la sociedad la que sufra el
desmedro de su activo.
 Mora en los aportes comprometidos: retraso o demora en el cumplimiento de la
obligación (socio comprometido). Pago de daños e intereses, excluir por proceso
sumarísimo, socio moroso pierde derecho a las utilidades, pierde derecho a voto
en la junta general de accionistas.
2. LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD
Se constituye la sociedad en el acto de creación de la misma y se puede diferenciar dos
etapas o fases de constitución:
FASES DE CONSTITUCION:
1. ACTO JURIDICO DE FUNDACION: La sociedad surge con el pacto social (contrato de
sociedad o contrato social.
2. ACTO DE INSCRIPCION: Se inscribe a la sociedad en el registro de personas jurídicas
(la sociedad se constituye por escritura publica, que contiene el pacto social y el
estatuto social).
MODALIDAD DE CONSTITUCION
1. CONSTITUCION PRIVADA O SIMULTANEA.- cualquiera de las alternativas societarias.
También denominado constitución unitaria debido a que el pacto social y el
compromiso de aportación se constituyen en un solo acto.
2. CONSTITUCION POR OFERTA A TERCEROS: exclusivo para la sociedad anónima
(aparecen como socios quienes pueden suscribir y pagar las acciones de la sociedad
que se forma.. Recién al culminar el proceso se puede otorgar la minuta y la escritura
de constitución.)
EL ACTO CONSTITUTIVO
La escritura publica es la forma solemne del pacto social que da origen a la sociedad. El
pacto social es la decisión de los fundadores para formar la sociedad e incluye los aportes
y el nombramiento de los primeros administradores.
LA ESCRITURA PUBLICA DEBE CONTENER: (CONSTITUYE LA SOCIEDAD)
1. PACTO SOCIAL:
a) datos de identificación de los fundadores (persona natural o persona jurídica)
b) Manifestación expresa de la voluntad de los accionistas de constituir una
sociedad
c) Monto del capital social y las acciones en que se divide
d) La forma como se paga el capital suscrito
e) Nombramiento y datos de identificación de los primeros administradores
f) El estatuto social que regirá el funcionamiento de la sociedad.
2. ESTATUTO: es parte del pacto social y contiene la estructura y el funcionamiento de la
sociedad. Su contenido es el siguiente:
a) La denominación de la sociedad
b) Descripción del objeto social
c) Domicilio de la sociedad
d) Plazo de duración de la sociedad
e) Monto del capital social
f) Clases de acciones en que esta dividido el capital social
g) Régimen de los órganos de sociedad
h) Requisitos de aumento o disminución de capital
i) Aprobación de la gestión social y resultado de ejercicio
j) Normas de distribución de utilidades
k) Régimen para la disolución, liquidación y extinción de la sociedad
l) Demás pactos lícitos
m) Convenios societarios entre accionistas
DEFINICION DE ESTATUTO SOCIAL
CAS Nº 1475-2000-UCAYALI
30 de enero del 2001
“EL ESTATUTO DE UNA SOCIEDAD ES EL CONJUNTO DE
NORMA O DISPOSICIONES QUE POR MUTUO
ACUERDO SE IMPONEN LOS ACCIONISTAS PARA REGIR
SU VIDA SOCIETARIA, LAS CUALES DEBEN PREVALECER
SIEMPRE Y CUANDO NO SEAN OPUESTAS A NORMAS
DE CARÁCTER IMPERATIVO Y DE ORDEN PUBLICO”
INSCRIPCION Y PUBLICIDAD
La LGS no solo exige la escritura publica sino la inscripción del pacto social en el registro.
El pacto social y el estatuto social deben ser presentados al registro para su inscripción
en el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura
publica.
Cuando el pato social no se hubiese elevado a escritura publica, cualquier socio puede
demandar su otorgamiento por el proceso sumarísimo.
La sociedad aun no inscrita (sociedad en formación o pre sociedad) vencido el plazo de
tres meses desde el acto constitutivo deviene en sociedad irregular y ello acarrea la
responsabilidad ilimitada y solidaria de los que hubiesen actuado en nombre de la
sociedad.

NULIDAD DEL PACTO SOCIAL
• Por incapacidad o ausencia de consentimiento valido del numero de socios que
impiden la existencia de pluralidad de socios.
• Por contener el objeto social alguna actividad contraria a las leyes
• Por contener estipulaciones contrarias a normas legales imperativas
• Por omisión de la forma obligatoria prescrita.

CONVENIOS ENTRE SOCIOS
La LGS art 8 reconoce plena validez a los convenios suscritos entre socios, o entre estos y
terceros
3. DENOMINACION O RAZON SOCIAL
Medio a través del cual una sociedad se identifica. La sociedad tendrá la forma
societaria que corresponda en atención con la denominación o razón social que
le sirva para diferenciarse.
La denominación social es un concepto de las sociedades de responsabilidad
limitada, en las cuales los socios responden hasta por el total de sus aportes.
La razón social se usa para sociedades de responsabilidad ilimitada y es
obligatorio que aparezcan el o los nombres de los socios que asumen la
responsabilidad ilimitada. Si una persona cualquiera, no siendo socio, aceptara la
figuración de su nombre también asume la misma responsabilidad ilimitada.

4. PLURALIDAD DE SOCIOS
Se necesita cuando menos de dos personas naturales o jurídicas para constituir
una sociedad. De perderse la pluralidad existe un plazo de seis meses para
reconstituirla y de no hacerse la sociedad se resuelve de pleno derecho. Se hace
una salvedad si el único socio es el estado.
5. DOMICILIO
Se establece en el estatuto o se toma como tal donde instala su administración o
donde desarrolla alguna de sus actividades principales.
La sede social no tiene porque constar en el estatuto pues su cambio puede ser
permanente y generaría gastos notariales y registrales innecesarios
La sociedad puede establecer sucursales en el país o en el extranjero salvo que el
pacto social o el estatuto lo prohíban.

6. ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD
La administración hace referencia a la esfera interna de la sociedad y a las
relaciones de los socios entre si.
La representación se refiere a la actuación externa de la sociedad en sus
relaciones con los terceros.
La ley presume que todo administrador es también representante de la sociedad,
salvo disposición expresa en contrario.
El nombramiento de administradores surte efecto desde su aceptación expresa o
desde que las referidas personas desempeñan la función o ejercen tales poderes.
7. DURACION DE LA SOCIEDAD
Esta sujeta a la voluntad de los socios ya sea a plazo determinado o indeterminado.
Plazo determinado: salvo que sea prorrogado con anterioridad al vencimiento del mismo,
se disuelve de pleno derecho cuando termina el plazo establecido. El acuerdo de prorroga
así adoptado, deberá inscribirse en el registro.. Por lo general, las sociedades señalan como
fecha de inicio de sus actividades sociales a la fecha de otorgamiento de la escritura publica
o de su inscripción en el registro de personas jurídicas.

8. BENEFICIOS O PERDIDAS
Al cierre de un periodo, que normalmente es un año o en las fechas de corte que estime
el directorio, emanan los estados financieros de la sociedad. Allí caben repartir utilidades
en proporción a los aportes al capital social aunque el pacto social o el estatuto social
pueden fijar otras proporciones o formas distintas de distribución de beneficios sociales.
No cabe distribución de utilidades si se perdido parte del capital social y hasta su
retribución. Tampoco se pueden distribuir utilidades mayores a las obtenidas.
Ningún socio puede exigir rendición de cuentas en vía judicial pues posee el derecho a
solicitar la convocatoria a junta general de socios para fiscalizar la gestión de los negocios
societarios.
9. PUBLICACIONES
Dentro de los 15 primeros días de cada mes la SUNARP publicara en
el diario oficial una relación de las sociedades cuya constitución,
disolución o extinción haya sido inscrita durante el mes anterior, con
indicación de la denominación o razón social una sumilla de la
modificación o los datos de inscripción de la misma.

10. PLAZOS Y CADUCIDAD
Todos los plazos de la ley son de caducidad, eliminándose los plazos
de prescripción. El derecho societario al ser dinámico, origina que
sus normas no se vinculen con la institución de la prescripción al
cual presenta elementos con la suspensión, la interrupción y la
necesidad de ser invocada: además de que protege un interés
estrictamente individual.
El plazo. El plazo de la caducidad es rígido, no se suspende ni interrumpe, sino que desde que comienza a
correr, se sabe con anterioridad cuándo caducará la acción si el sujeto no la interpone.
LA SOCIEDAD ANONIMA O SOCIEDAD POR ACCIONES
1. DEFINICION
La SA es una persona jurídica formada por un capital social.
RASGOS DISTINTIVOS DE UNA SOCIEDAD ANONIMA:
a) Sociedad de capitales
b) División del capital en títulos negociables
c) Responsabilidad limitada
d) Mecanismo jurídico particular
La SA constituye la sociedad capitalista por excelencia, el capital de las sociedades anónimas
se representa por acciones libremente transmisibles por cuyo importe se restringe la
responsabilidad de los socios.. Dicho capital debe encontrarse suscrito y pagado en no
menos de un 25% de cada acción.
2. CARACTERISTICAS:
a) Es una persona jurídica con personalidad y autonomía propias que actúa por medio de la
junta general de accionistas, el directorio y la gerencia.
b) El capital es propio y no guarda relación con el capital de sus accionistas.
c) El capital se representa por medio de acciones
d) Cada acción tiene su contravalor en aportes realizados por los accionistas.
e) Los accionistas responden solo hasta el monto de sus aportes, por lo que su
responsabilidad es limitada.
3. CONSTITUCION
Se forma cuando menos por dos socios, ya sean personas naturales o jurídicas. La
formalidad exigida es el otorgamiento de la escritura publica que debe contener el
pacto social, el estatuto social y el nombramiento de los primeros administradores
Es importante diferenciar el pacto social del estatuto.
• El pacto social es el acto jurídico en virtud del cual los socios deciden la constitución
de la sociedad y disposiciones generales sobre la misma.
• El estatuto es un reglamento de funcionamiento de la sociedad y de aspectos
generales de la misma.

4. LAS ACCIONES
Tres formas de definir la acción:
• Acción cuota parte. Es un titulo que representa una fracción del capital social. El
capital social se divide en accione las cuales se adjudican a los socios, de acuerdo a
sus respectivos aportes.
• Acción valor: es el documento que adquiere valor económico por los derechos que
incorpora
• Acción derecho: es el titulo que confiere al tenedor el ejercicio de determinados
derechos (status de socio, condición para el ejercicio de derechos y obligaciones
frente a la sociedad.)
Persona Natural
Persona Natural es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal.
Al constituir una empresa como Persona Natural, la persona asume a título personal todas obligaciones de la
empresa.
Lo que implica que la persona asume la responsabilidad y garantiza con todo el patrimonio que posea (los bienes que
estén a su nombre), las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa.
Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, la persona deberá hacerse responsable por
ella a título personal y, en caso de no pagarla, sus bienes personales podrían ser embargados.
Ventajas Persona Natural
• la constitución de la empresa es sencilla y rápida, no presenta mayores trámites, la documentación requerida es
mínima.
• la constitución de la empresa no requiere de mucha inversión, no hay necesidad de hacer mayores pagos legales.
• no se les exige llevar y presentar tantos documentos contables.
• si la empresa no obtiene los resultados esperados, el giro del negocio puede ser replanteado sin ningún
inconveniente.
• las empresas constituidas bajo la forma de persona natural pueden ser liquidadas o vendidas fácilmente.
• la propiedad, el control y la administración recae en una sola persona.
• se puede ampliar o reducir el patrimonio de la empresa sin ninguna restricción.
• pueden acogerse a regímenes más favorables para el pago de impuestos.
Desventajas Persona Natural
• tiene responsabilidad ilimitada, es decir, el dueño asume de forma ilimitada toda la responsabilidad por las deudas
u obligaciones que pueda contraer la empresa, lo que significa que deberá garantizar dichas deudas u obligaciones
con su patrimonio o bienes personales.
• capital limitado solo a lo que pueda aportar el dueño.
• presenta menos posibilidades de acceder a créditos financieros (los bancos o entidades financieras suelen mostrar
poca disposición a conceder préstamos a Personas Naturales).
• falta de continuidad en caso de incapacidad del dueño.
Persona Jurídica
Persona Jurídica es una empresa que ejerce derechos y cumple obligaciones a nombre de ésta.
Al constituir una empresa como Persona Jurídica, es la empresa (y no el dueño) quien asume todas las obligaciones de
ésta.
Lo que implica que las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, están garantizadas y se limitan solo a los
bienes que pueda tener la empresa a su nombre (tanto capital como patrimonio).
Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, ésta se pagará solo con los bienes que pueda
tener la empresa a su nombre, sin poder obligar al dueño o a los dueños a tener que hacerse responsable por ella con
sus bienes personales.
Ventajas Persona Jurídica
• tiene responsabilidad limitada, es decir, el dueño o los dueños de la empresa asumen solo de forma limitada la
responsabilidad por las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, las cuales solo se garantizan con los
bienes, capital o patrimonio que pueda tener la empresa.
• mayor disponibilidad de capital, ya que éste pude ser aportado por varios socios.
• mayores posibilidades de acceder a créditos financieros (los bancos o entidades financieras suelen mostrar mayor
disposición a conceder préstamos a Personas Jurídicas antes que a Personas Naturales).
• posibilidad de acceder a concursos públicos sin mayores restricciones.
• el propietario y los socios trabajadores de la empresa pueden acceder a beneficios sociales y seguros.
Desventajas Persona Jurídica
• mayor dificultad al momento de constituirla, presenta una mayor cantidad de trámites y requisitos.
• requiere de una mayor inversión para su constitución.
• se les exige llevar y presentar una mayor cantidad de documentos contables.
• la propiedad, el control y la administración pueden recaer en varias personas (socios).
• presenta una mayor cantidad de restricciones al momento de querer ampliar o reducir el patrimonio de la empresa.
• presenta una mayor dificultad para liquidarse o disolverse.
LA ACCIÓN POSEE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS JURIDICAS:
a) Es un titulo de participación que otorga derechos patrimoniales
b) Es un titulo incompleto, pues no regula toda la posición del accionista, quien debe
remitirse también a lo dispuesto en el estatuto de la sociedad.
c) Es causal, porque se vincula al negocio jurídico del cual proviene.
d) Es fungible, pues se emite en masa con otras acciones y puede ser cambiado por otras
de la misma categoría.
e) Otorga derechos de ejercicio continuado, pues subsisten en tanto perdure la sociedad.
f) Es nominado, pues cuenta con un nombre jurídico.
g) Es mercantil, por el destino por el cual se ha creado
LAS ACCIONES CON DERECHO A VOTO (DERECHOS)
a) Calidad de accionista
b) Participar en reparto de utilidades
c) Intervenir y votar en juntas generales o especiales
LAS ACCIONES SIN DERECHO A VOTO, son de inversionistas que solo quieren obtener
dividendos
a) Recibir información al menos semestralmente
b) Impugnar los acuerdos que lesionen sus derechos.
c) Separación de la sociedad en los casos previstos por la ley.
Para la emisión de una acción existen tres pasos previos: creación, suscripción y la
cancelación
IV. LOS ORGANOS SOCIETARIOS
1. JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
• Es el órgano máximo y necesario de la sociedad conformada por los
titulares de las acciones representativas del capital social
• Es la reunión de accionistas debidamente convocados para tratar
en ella los asuntos de su competencia.
RESOLUCION Nº 545-2005-SUNARP-TR-L
“La junta general de accionistas se encuentra formada por los
accionistas que con el quórum y mayoría establecida deciden sobre
los asuntos fundamentales de la sociedad, tales como el
pronunciamiento de la gestión social y resultados económicos, la
aplicación de utilidades, el nombramiento del directorio y su
remoción, la modificación del estatuto social y el aumento del capital
social, entre otros señalados en los artículos 114 y 115 de la ley
general de sociedades.”
CLASES DE JUNTAS
a) La junta general: se convoca a todos los socios titulares de acciones con derecho
a voto, distinguiéndose entra la junta obligatoria anual y la junta obligatoria no
anual .
b) La junta obligatoria anual: por mandato de la LGS se realiza una vez al año dentro
de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico anual (en
los meses: enero, febrero o marzo)
• pronunciarse sobre gestión social y los resultados económicos del ejercicio
anterior
• Aplicación de utilidades si los hubiere
• Elegir a miembros del directorio y fijar su retribución.
• Designar auditores, o delegar al directorio esta función.
c) La junta obligatoria no anual: el estatuto social puede prever otras juntas de
accionistas a realizarse durante el año.
• Remover al directorio y designar reemplazantes
• Modificar estatuto
• Aumentar o reducir capital social
• Enajenar activos en un acto, cuyo valor exceda 50% del capital social
• Disponer investigaciones y auditorias especiales.
• Transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de la sociedad
d) La junta especial: es celebrada con los accionistas titulares de una clase
determinada de acciones. Se adopta la posición que se llevara ante la junta
general.
e) La junta universal: no habrá junta universal, si solo existen algunos socios,
aunque representen la mayoría del capital social. Reunión de todos los
accionistas de la sociedad que hayan suscrito sus acciones con derecho a
voto y que acuerdan y aceptan la celebración de la junta general y la agenda
de esta.. Para esta junta no es exigible el requisito de la convocatoria y los
temas son todos aquellos que correspondan a la junta general sin excepción.
• La junta de accionistas es convocada por el directorio por medio de un
aviso que señala el día. La hora, el lugar y la agenda, el mismo que es
publicado en el diario oficial y en un diario de mayor circulación
• Uno o mas accionistas en tanto representen al menos el 20% de las
acciones suscritas con derecho a voto pueden solicitar por vía notarial la
celebración de la junta general con una propuesta de agenda.. El
directorio debe publicar en los 15 días siguientes a la recepción de la
solicitud, en caso de denegatoria se podrá acudir al proceso no
contencioso en el poder judicial o ante notario publico. Notario publico
da fe de los acuerdos.
2. EL DIRECTORIO
El directorio es el órgano permanente de carácter técnico que representa a
la junta general de accionistas. El directorio es elegido por la junta general
de accionistas y se encuentra subordinado a ella
• Guarda directa relación con la aprobación de los actos y contratos
relacionados con la actividad económica de la sociedad.
• Fija las políticas generales que deben ser ejecutadas a través de la
gerencia
• Es el órgano de administración de la sociedad
• Cuenta con funciones ejecutivas y de gestión
• Doctrina: consejo directivo o consejo de administración.
• El cargo de director es de confianza, según estatuto
• No se requiere ser accionista para ser director, salvo disposición
estatutaria expresa.
FUNCIONES DEL DIRECTORIO:
 Presentar los estados financieros
 Realizar periódicamente informes respecto de la sociedad
 Brindar información a la gerencia sobre la marcha de la sociedad
3 LA GERENCIA
L a gerencia requiere de una o mas personas naturales, con la finalidad de lograr el
máximo valor del negocio.
Puede designarse a una persona jurídica como gerente, pero esta nombra a una persona
natural que la represente para efecto de las responsabilidades, sin perjuicio de las que
puedan corresponder a la entidad gerente.
CARACTERISTICAS:
 Naturaleza ejecutiva
 Conocimiento del negocio societario
 Subordinación frente a la junta general y el directorio
FUNCIONES:
 Celebración y ejecución de los actos societarios ordinarios del objeto social
 Representación procesal de la sociedad
 Ejercicio de la secretaria en las juntas generales y en las sesiones de directorio con
voz y sin voto.
RESPONSABILIDADES:
 Genérica: incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de facultades y
negligencia grave.
 Especifica: LGS señala causales taxativas (existencia, regularidad y veracidad de los
sistemas de contabilidad)
 Supletoria: ley dispone impedimentos y acciones de responsabilidad.
 Derivadas: gerente es solidariamente responsable con los directores.
V. LA MODIFICACION DEL ESTATUTO SOCIAL
1. LA MODIFICACION DEL ESTATUTO SOCIAL
 El estatuto social nace de la voluntad de los socios fundadores y, ciertamente,
tiene una vocación de permanencia pero de ello no debe concluirse que sea
inmodificable durante la vida de la sociedad.
 La junta general de accionistas es el órgano societario facultado
expresamente para realizar la modificación, pudiendo delegar en otro órgano
de la sociedad
 La modificación del estatuto social será oponible a los accionistas si es que ha
sido inscrita en el correspondiente registro.
 La modificación del estatuto social no puede imponer nuevas obligaciones de
índole económica, salvo aceptación de accionistas.
2. AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL
Consiste en la realización de nuevos aportes de bienes o derechos a favor de
la sociedad, que incrementan o fortalecen su activo y mejorar su situación
económica, a cambio de entrega a los aportantes de nuevas acciones o del
aumento del valor nominal de las acciones existentes.
El directorio o la gerencia general según sea el caso, formula una propuesta
sustentada ante la junta general de accionistas
La junta general de accionistas acuerda el aumento del capital social.
3. REDUCCION DEL CAPITAL SOCIAL
Se produce cuando la sociedad tiene un exceso de capital social, de modo que
puede producirse:
 La reducción efectiva
 La reducción de naturaleza contable o nominal
 La reducción para el incremento de las reservas voluntarias o la reserva legal
 La reducción y el aumento simultaneo
 La diferencia en la revisión del valor asignado a los aspectos no dinerarios y a
la venta de la acciones del socio moroso.
Es necesario que el acuerdo de reducción del capital social se publique

El objeto primordial de la regulación legal de la reducción del capital social
responde dos fundamentos:
1. La salvaguarda de los derechos de los acreedores y terceros, los cuales pueden
ser afectados por la disminución de la garantía que representa el capital social
2. Debe afectar en estricta proporción a todos los accionistas, caso contrario se
podría utilizarlas para disminuir la tenencia accionaria de algunos de los
socios.
VI. FORMAS ESPECIALES DE SOCIEDAD ANONIMA
1. LA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
La LGS: dos modelos societarios idénticos, cuya diferencia:
 SAC.- representación del capital social mediante acciones
 SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPOSABILIDAD LIMITADA.- mediante
participaciones
CARACTERISTICAS:
 NUMERO DE SOCIOS: mínimo de dos y un máximo de 20 (atractiva posibilidad
para empresas familiares)
 No puede inscribir sus acciones en el registro publico del mercado de valores
para su cotización en la bolsa de valores (alcance prohibitivo)
 Cuenta con directorio facultativo: ante la carencia de directorio, sus funciones
son asumidas por el gerente general.
 La denominación social debe incluir: SAC
 Limitación a la transmisibilidad de las acciones
 Limitación de la representación del socio en la junta general a través de otro
accionista, su cónyuge, descendiente o ascendiente.
 Posibilidad de celebrar juntas no presenciales.
2. LA SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA
Tiene como antecedente a la sociedad de accionariado difundido, que no se
regulo en la LGS, sino en la normatividad bursátil.
Optan por cotizar sus acciones en la bolsa de valores.
Cuenta con una denominación social, existe responsabilidad limitada de los socios
y su capital social esta representado por acciones.
Deben inscribirse sus acciones en el registro publico del mercado de valores
(alcance obligatorio) y se esta bajo la supervisión de la comisión nacional
supervisora de empresas y valores (CANASEV), siendo la única forma societaria
supervisada directamente por el estado. en otros países se cuenta con la
superintendencia de sociedades.
CONDICIONES:
 haber realizado oferta publica primaria de acciones u obligaciones convertibles
en acciones
 tener mas de 750 accionistas.
 en el caso que 175 o mas accionistas tuvieran el 35% del capital social
 que todos los socios con derecho a voto aprueben unánimemente adaptarse a
este régimen.
 La sociedad debe incluir SAA
 La SAA tiene auditoria anual (auditores externos)
 Anticipación de aviso de convocatoria es de 25 días
VII. OTRAS FORMAS SOCIETARIAS
1. LA SOCIEDAD COLECTIVA
 Es una forma societaria en desuso por sus características poco atractivas
para quien pretenda integrarse como socio.
 Es una sociedad personalista que realiza actividades mercantiles
 El numero de socios es dos como mínimo, carece de un limite máximo.
 Cuenta con razón social, con l nombre que identifica a las sociedades
personalistas
 Su capital social esta representado en participaciones que no son títulos
valores. No se transmiten con la misma facilidad que las acciones
 Los socios asumen responsabilidad solidaria (el acreedor puede actuar
contra todos, alguno o uno de ellos) e ilimitada (en la SA es limitada)
 Es ilimitada porque responde por el todo
 Es solidaria porque el acreedor de la sociedad puede dirigirse contra
cualquiera de los socios.
 Tiene plazo fijo de duración, otras formas societarias es el plazo indefinido.
 Ningún socio puede transmitir su participación en la sociedad sin el
consentimiento de los demás
 Se requiere unanimidad para decidir la prorroga del plazo de duración, la
modificación del pacto social, la transferencia de las participaciones.
2. LA SOCIEDAD EN COMANDITA
 Es aquella alternativa societaria que combina elementos de una sociedad de
personas y de una sociedad de capitales. LGS le aplica criterios de sociedad
colectiva y se actua bajo una razon social.
 Sociedad en comandita o sociedad encomandita por acciones “S. en C” o “S.
en C por A.”
 El socio comanditario que consienta que su nombre figure en la razon social
responde frente a terceros por las obligaciones sociales como si fuera socio
colectivo.
CLASES
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
 Hoy en desuso
 Su capital social esta representado en participaciones, no califican como
títulos valores.
 Razón social se integra con el nombre de los socios colectivos
 La responsabilidad es solidaria e ilimitada tratándose de los socios colectivos
y limitada al aporte de los socios comanditarios.
 La transferencia de participación de un socio colectivo por unanimidad entre
los socios colectivos y mayoría absoluta de los socios comanditarios.
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
 Esta construida sobre el esquema de la sociedad en comandita
simple
 Su capital social esta representado por acciones
 La transmisión que efectúa el socio comanditario de sus
acciones es libre, careciendo de reglas establecidas por la LGS.
 Predominan los socios capitalistas y deja de ser una sociedad
personalista. Se aplican las normas de una sociedad anónima.
 Los socios colectivos siguen gestionando y asumen la
responsabilidad típica de los directores, pero algunos socios
capitalistas también pueden asumir la administración y
responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones
sociales.
 La novedad de la transferencia de las acciones funciona con las
participaciones del socio comanditario pues son de libre
disponibilidad.
2. LA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
• Cuenta con un mínimo de 2 socios y un limite máximo de 20 socios,
siendo por su naturaleza cerrada
• Tiene una denominación social, su capital social esta representado en
participaciones.
• Es un tipo de sociedad con un capital que se divide en iguales
participaciones ya sean divisibles o acumulables que no pueden
llamarse acciones ni se podrán incorporar en títulos valores.
• Al constituirse la sociedad, el capital debe estar pagado en no menos
del 25% de cada participación, y depositado en entidad bancaria o
financiera del sistema financiero nacional a nombre de la sociedad.
• El socio que proponga transferir su participación o participaciones
sociales a persona extraña a la sociedad, debe comunicarlo por escrito
dirigido al gerente, quien lo pondrá en conocimiento de los otros
socios en el plazo de diez días (derecho de adquisición preferente)
• La cantidad de gerentes lo determinan los socios.
• Dado su parecido con la sociedad anónima, su éxito depende de la
gestión otorgada a sus gerentes.
4. LA SOCIEDAD CIVIL
• La sociedad civil esta diseñada para el ejercicio de actividades
personales de manera colectiva con una finalidad económica.
• Se constituye para un fin común de carácter económico que se realiza
mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, practica
u otro tipo de actividades personales por alguno, varios o todos los
socios.
ORGANOS
• La junta general de socios, que se computa por capitales
• La administración, que se encarga de la gestión y representación por
medio de una o varias personas naturales o de una persona jurídica.
CLASES
a) La sociedad civil ordinaria: cuenta con dos socios como mínimo, careciendo de
un límite máximo. Tiene una razón social, su capital social esta representado
en participaciones y la transmisión de estas requiere del consentimiento de los
otros socios.
b) La sociedad civil de responsabilidad limitada.- difiere de la ordinaria por dos
aspectos: (1) numero máximo de socios de 30, (2) los socios no responden
personalmente por las obligaciones sociales, sino por el aporte que hayan
efectuado.
VIII. LA REORGANIZACION SOCIETARIA
1. LA TRANSFORMACION
Es un proceso de reorganización empresarial en virtud del cual se cambia la
forma jurídica.
a) pasarse de una forma societaria a otra forma societaria. Por ejemplo: De
sociedad comercial de responsabilidad limitada a sociedad civil de
responsabilidad limitada
b) De una forma societaria a una forma no societaria. Por ejemplo: de sociedad
anónima a empresa individual de responsabilidad limitada.
c) De una forma no societaria a una forma societaria. Por ejemplo: de asociación
a sociedad anónima.
Los efectos no solo recaen en la sociedad, sino también en la situación jurídica de
los socios y de los acreedores
Para proteger los intereses de los socios, es requisito la publicación del acuerdo
de transformación hasta por tres ocasiones con intervalos de cinco días.
La transformación entra en vigencia desde el día siguiente del otorgamiento de la
escritura publica, aunque la eficacia esta condicionada a la inscripción en el
registro.
2. LA FUSION
Dos o mas sociedades realizan una operación para formar una sola sociedad a
través e la concentración empresarial.
Existen dos modalidades de fusión:
a) Por creación: cuando dos o mas sociedades (incorporantes) crean una nueva
sociedad (incorporada)
b) Por absorción: cuando una sociedad (absorbente) absorbe a otra u otras
sociedades (absorbidas)
3. LA ESCISION
La escisión es un concepto societario dinámico que busca reorganizar
económicamente a la sociedad para desconcentrarla, racionalizarla e
integrarla empresarialmente.
Existen dos modalidades de escisión:
a) Por división: cuando todo el patrimonio de la sociedad (escindida) se divide
en dos o mas bloques patrimoniales, extinguiéndose aquella y
transfiriéndose dichos bloques patrimoniales a sociedades ya existentes o a
nuevas sociedades (beneficiarias)
b) Por segregación: cuando parte del patrimonio de la sociedad (escindida) se
segrega como bloque patrimonial, manteniéndose aquella y transfiriéndose
dicho bloque patrimonial a una sociedad ya existente o a nueva sociedad
(beneficiaria)

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3 la sociedad

  • 1. La sociedad Acuerdo de voluntades de un grupo de personas que se encuentran vinculadas por un interés común para realizar determinadas actividades económica Ley general de sociedades Nº 26887-01/01/98 Sociedad civil CC 1936 /Sociedades mercantiles Nº 16123-1966 Diferencias : Objeto social…finalidad lucrativa Especif./afán lucrativo Decreto Leg. Nº 311-1984 se unifica legislación societaria
  • 2. ELEMENTOS • La capacidad: CC. aptitud para actuar/ disposición bienes/NO menores edad e incapaces • El consentimiento: expreso, libre de vicios que lo invaliden. Contrato por escrito directa o apoderado. • La affectio societatis o el animus contrahende societatis: voluntad de cada socio de adecuar su conducta y sus intereses personales, egoístas y no coincidentes, a las necesidades de la sociedad para que ella pueda cumplir su objeto. • La pluralidad de personas: participación de dos o mas personas (naturales o jurídicas) en el acto constitutivo y vida en sociedad. (desaparecer hay causal de disolución) • La organización: contar con órganos mínimos que permitan el desarrollo de sus actividades y su correcto funcionamiento. • El ejercicio en común de actividades económicas: tienen un fin económico • La participación en los beneficios y en la perdidas: implican una ventaja patrimonial de origen social. Las utilidades se reparten por igual a todas las acciones. LGS regula el principio de proporcionalidad en la distribución de los beneficios/por aportes/estatuto fije proporciones. Termino beneficio es mas amplio que utilidades (a merito de los estados financieros)
  • 3. OBJETO SOCIAL • La sociedad puede celebrar actos y contratos vinculados o no a su objeto social. RES Nº 194-2006-SUNARP-TR-T- 23/11/2006 “art 12 LGS (Privados): para contratar con una sociedad no deben verificar si el negocio celebrado corresponde al objeto social, pues aunque sea ajeno o exceda dicho objetivo, el contrato será valido y eficaz. (protección de terceros y reducción de costos de contratación). Actos ultra vires: actos en que los administradores o representantes se exceden en sus facultades dispuesta en el estatuto social, incluso en caso de contar con mayoría calificada.. El tercero que contrata de buena fe que contrata con la sociedad es protegido. (art 12 LGS)
  • 4. ALTERNATIVAS SOCIETARIAS • Elegir de las nueve alternativas reguladas por la ley (LGS art 2) 1. Sociedad anónima (cerrada, abierta) 2. Sociedad colectiva 3. Sociedad en comandita (simple, acciones) 4. Sociedad comercial de responsabilidad limitada 5. Sociedad civil (ordinaria, responsabilidad limitada)
  • 5. 2.- LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD 1. 2. 3. 4. 5. 6. LOS APORTES CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD DENOMINACION O RAZON SOCIAL PLURALIDAD DE SOCIOS DOMICILIO ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD 7. DURACION DE LA SOCIEDAD 8. BENEFICIOS Y PERDIDAS 9. PUBLICACIONES 10. PLAZOS Y CADUCIDAD
  • 6. 1. LOS APORTES  Definición: no hay sociedad sin aportes de bienes, de derechos o de servicios. Son objetos patrimoniales que salen del patrimonio del socio y pasan a integrar el fondo social. CC 923 La propiedad “se acredita con un documento publico o privado de fecha cierta(titulo), el capital social es un concepto económico y de hecho, constituida por aportes que se obligan los socios en el contrato de sociedad.  Los activos son iguales a los pasivos mas el capital social. La LGS art 27, los aportes debe contar con informe de valorización de bienes y derechos materia de aporte, sus criterios y valores, consignados en escritura publica, y firma. El capital social se expresa en moneda nacional, aunque los aportes se expresen en moneda extranjera.
  • 7.  Formas de aporte  Aportes dinerarios: depositada a nombre de la sociedad en una empresa bancaria o financiera, al otorgarse escritura publica de constitución.  A titulo de dominio: se transfiere en propiedad a la sociedad. Gerente certificará.  A titulo distinto de dominio: la sociedad adquiere solo el derecho transferido a su favor por el socio aportarte.  De bienes inmueble: aporte por escritura publica. Bienes registrados (transferencia a favor de la sociedad), no registrados (indicar en escritura publica. Si el inmueble es aportado por la sociedad de gananciales, las acciones pertenecen a esta.  De títulos valores o documentos de crédito: la ley señala que si se admite el aporte mediante títulos valores, este no se considera efectuado hasta que el respectivo titulo o documento sea íntegramente pagado. Pacto social contempla.  De servicios: usadas en las sociedades de tipo personal (colectivas y civiles), prohibidas en las de capitales. Los socios no asumen las perdidas de la sociedad que se fijan en el pacto social o el estatuto.
  • 8.  Riesgo de los bienes aportados: El RBA en propiedad es de cargo de la sociedad desde que se verifica su entrega. El RBA en uso o usufructo recae sobe el socio que realiza el aporte y la sociedad pierde el derecho a exigir la restitución del bien. No se aplican el CC  Perdida del aporte  Perdida del aporte antes de su entrega: produce los siguientes efectos  Si se trata de un bien cierto o individualizado: la obligación del socio aportarte se resuelve y la sociedad queda liberada de la contraprestación.  Si se trata de un bien incierto: el a portante no queda liberado de su obligación.  Si se trata de un bien a ser aportado en uso o usufructo.: la sociedad esta obligada a aceptar el bien sustituido salvo que el bien perdido fuese el objeto que se había propuesto explotar.  Perdida del aporte después de su entrega: será la sociedad la que sufra el desmedro de su activo.  Mora en los aportes comprometidos: retraso o demora en el cumplimiento de la obligación (socio comprometido). Pago de daños e intereses, excluir por proceso sumarísimo, socio moroso pierde derecho a las utilidades, pierde derecho a voto en la junta general de accionistas.
  • 9. 2. LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD Se constituye la sociedad en el acto de creación de la misma y se puede diferenciar dos etapas o fases de constitución: FASES DE CONSTITUCION: 1. ACTO JURIDICO DE FUNDACION: La sociedad surge con el pacto social (contrato de sociedad o contrato social. 2. ACTO DE INSCRIPCION: Se inscribe a la sociedad en el registro de personas jurídicas (la sociedad se constituye por escritura publica, que contiene el pacto social y el estatuto social). MODALIDAD DE CONSTITUCION 1. CONSTITUCION PRIVADA O SIMULTANEA.- cualquiera de las alternativas societarias. También denominado constitución unitaria debido a que el pacto social y el compromiso de aportación se constituyen en un solo acto. 2. CONSTITUCION POR OFERTA A TERCEROS: exclusivo para la sociedad anónima (aparecen como socios quienes pueden suscribir y pagar las acciones de la sociedad que se forma.. Recién al culminar el proceso se puede otorgar la minuta y la escritura de constitución.) EL ACTO CONSTITUTIVO La escritura publica es la forma solemne del pacto social que da origen a la sociedad. El pacto social es la decisión de los fundadores para formar la sociedad e incluye los aportes y el nombramiento de los primeros administradores.
  • 10. LA ESCRITURA PUBLICA DEBE CONTENER: (CONSTITUYE LA SOCIEDAD) 1. PACTO SOCIAL: a) datos de identificación de los fundadores (persona natural o persona jurídica) b) Manifestación expresa de la voluntad de los accionistas de constituir una sociedad c) Monto del capital social y las acciones en que se divide d) La forma como se paga el capital suscrito e) Nombramiento y datos de identificación de los primeros administradores f) El estatuto social que regirá el funcionamiento de la sociedad. 2. ESTATUTO: es parte del pacto social y contiene la estructura y el funcionamiento de la sociedad. Su contenido es el siguiente: a) La denominación de la sociedad b) Descripción del objeto social c) Domicilio de la sociedad d) Plazo de duración de la sociedad e) Monto del capital social f) Clases de acciones en que esta dividido el capital social g) Régimen de los órganos de sociedad h) Requisitos de aumento o disminución de capital i) Aprobación de la gestión social y resultado de ejercicio j) Normas de distribución de utilidades k) Régimen para la disolución, liquidación y extinción de la sociedad l) Demás pactos lícitos m) Convenios societarios entre accionistas
  • 11. DEFINICION DE ESTATUTO SOCIAL CAS Nº 1475-2000-UCAYALI 30 de enero del 2001 “EL ESTATUTO DE UNA SOCIEDAD ES EL CONJUNTO DE NORMA O DISPOSICIONES QUE POR MUTUO ACUERDO SE IMPONEN LOS ACCIONISTAS PARA REGIR SU VIDA SOCIETARIA, LAS CUALES DEBEN PREVALECER SIEMPRE Y CUANDO NO SEAN OPUESTAS A NORMAS DE CARÁCTER IMPERATIVO Y DE ORDEN PUBLICO”
  • 12. INSCRIPCION Y PUBLICIDAD La LGS no solo exige la escritura publica sino la inscripción del pacto social en el registro. El pacto social y el estatuto social deben ser presentados al registro para su inscripción en el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura publica. Cuando el pato social no se hubiese elevado a escritura publica, cualquier socio puede demandar su otorgamiento por el proceso sumarísimo. La sociedad aun no inscrita (sociedad en formación o pre sociedad) vencido el plazo de tres meses desde el acto constitutivo deviene en sociedad irregular y ello acarrea la responsabilidad ilimitada y solidaria de los que hubiesen actuado en nombre de la sociedad. NULIDAD DEL PACTO SOCIAL • Por incapacidad o ausencia de consentimiento valido del numero de socios que impiden la existencia de pluralidad de socios. • Por contener el objeto social alguna actividad contraria a las leyes • Por contener estipulaciones contrarias a normas legales imperativas • Por omisión de la forma obligatoria prescrita. CONVENIOS ENTRE SOCIOS La LGS art 8 reconoce plena validez a los convenios suscritos entre socios, o entre estos y terceros
  • 13. 3. DENOMINACION O RAZON SOCIAL Medio a través del cual una sociedad se identifica. La sociedad tendrá la forma societaria que corresponda en atención con la denominación o razón social que le sirva para diferenciarse. La denominación social es un concepto de las sociedades de responsabilidad limitada, en las cuales los socios responden hasta por el total de sus aportes. La razón social se usa para sociedades de responsabilidad ilimitada y es obligatorio que aparezcan el o los nombres de los socios que asumen la responsabilidad ilimitada. Si una persona cualquiera, no siendo socio, aceptara la figuración de su nombre también asume la misma responsabilidad ilimitada. 4. PLURALIDAD DE SOCIOS Se necesita cuando menos de dos personas naturales o jurídicas para constituir una sociedad. De perderse la pluralidad existe un plazo de seis meses para reconstituirla y de no hacerse la sociedad se resuelve de pleno derecho. Se hace una salvedad si el único socio es el estado.
  • 14. 5. DOMICILIO Se establece en el estatuto o se toma como tal donde instala su administración o donde desarrolla alguna de sus actividades principales. La sede social no tiene porque constar en el estatuto pues su cambio puede ser permanente y generaría gastos notariales y registrales innecesarios La sociedad puede establecer sucursales en el país o en el extranjero salvo que el pacto social o el estatuto lo prohíban. 6. ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD La administración hace referencia a la esfera interna de la sociedad y a las relaciones de los socios entre si. La representación se refiere a la actuación externa de la sociedad en sus relaciones con los terceros. La ley presume que todo administrador es también representante de la sociedad, salvo disposición expresa en contrario. El nombramiento de administradores surte efecto desde su aceptación expresa o desde que las referidas personas desempeñan la función o ejercen tales poderes.
  • 15. 7. DURACION DE LA SOCIEDAD Esta sujeta a la voluntad de los socios ya sea a plazo determinado o indeterminado. Plazo determinado: salvo que sea prorrogado con anterioridad al vencimiento del mismo, se disuelve de pleno derecho cuando termina el plazo establecido. El acuerdo de prorroga así adoptado, deberá inscribirse en el registro.. Por lo general, las sociedades señalan como fecha de inicio de sus actividades sociales a la fecha de otorgamiento de la escritura publica o de su inscripción en el registro de personas jurídicas. 8. BENEFICIOS O PERDIDAS Al cierre de un periodo, que normalmente es un año o en las fechas de corte que estime el directorio, emanan los estados financieros de la sociedad. Allí caben repartir utilidades en proporción a los aportes al capital social aunque el pacto social o el estatuto social pueden fijar otras proporciones o formas distintas de distribución de beneficios sociales. No cabe distribución de utilidades si se perdido parte del capital social y hasta su retribución. Tampoco se pueden distribuir utilidades mayores a las obtenidas. Ningún socio puede exigir rendición de cuentas en vía judicial pues posee el derecho a solicitar la convocatoria a junta general de socios para fiscalizar la gestión de los negocios societarios.
  • 16. 9. PUBLICACIONES Dentro de los 15 primeros días de cada mes la SUNARP publicara en el diario oficial una relación de las sociedades cuya constitución, disolución o extinción haya sido inscrita durante el mes anterior, con indicación de la denominación o razón social una sumilla de la modificación o los datos de inscripción de la misma. 10. PLAZOS Y CADUCIDAD Todos los plazos de la ley son de caducidad, eliminándose los plazos de prescripción. El derecho societario al ser dinámico, origina que sus normas no se vinculen con la institución de la prescripción al cual presenta elementos con la suspensión, la interrupción y la necesidad de ser invocada: además de que protege un interés estrictamente individual. El plazo. El plazo de la caducidad es rígido, no se suspende ni interrumpe, sino que desde que comienza a correr, se sabe con anterioridad cuándo caducará la acción si el sujeto no la interpone.
  • 17. LA SOCIEDAD ANONIMA O SOCIEDAD POR ACCIONES 1. DEFINICION La SA es una persona jurídica formada por un capital social. RASGOS DISTINTIVOS DE UNA SOCIEDAD ANONIMA: a) Sociedad de capitales b) División del capital en títulos negociables c) Responsabilidad limitada d) Mecanismo jurídico particular La SA constituye la sociedad capitalista por excelencia, el capital de las sociedades anónimas se representa por acciones libremente transmisibles por cuyo importe se restringe la responsabilidad de los socios.. Dicho capital debe encontrarse suscrito y pagado en no menos de un 25% de cada acción. 2. CARACTERISTICAS: a) Es una persona jurídica con personalidad y autonomía propias que actúa por medio de la junta general de accionistas, el directorio y la gerencia. b) El capital es propio y no guarda relación con el capital de sus accionistas. c) El capital se representa por medio de acciones d) Cada acción tiene su contravalor en aportes realizados por los accionistas. e) Los accionistas responden solo hasta el monto de sus aportes, por lo que su responsabilidad es limitada.
  • 18. 3. CONSTITUCION Se forma cuando menos por dos socios, ya sean personas naturales o jurídicas. La formalidad exigida es el otorgamiento de la escritura publica que debe contener el pacto social, el estatuto social y el nombramiento de los primeros administradores Es importante diferenciar el pacto social del estatuto. • El pacto social es el acto jurídico en virtud del cual los socios deciden la constitución de la sociedad y disposiciones generales sobre la misma. • El estatuto es un reglamento de funcionamiento de la sociedad y de aspectos generales de la misma. 4. LAS ACCIONES Tres formas de definir la acción: • Acción cuota parte. Es un titulo que representa una fracción del capital social. El capital social se divide en accione las cuales se adjudican a los socios, de acuerdo a sus respectivos aportes. • Acción valor: es el documento que adquiere valor económico por los derechos que incorpora • Acción derecho: es el titulo que confiere al tenedor el ejercicio de determinados derechos (status de socio, condición para el ejercicio de derechos y obligaciones frente a la sociedad.)
  • 19. Persona Natural Persona Natural es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal. Al constituir una empresa como Persona Natural, la persona asume a título personal todas obligaciones de la empresa. Lo que implica que la persona asume la responsabilidad y garantiza con todo el patrimonio que posea (los bienes que estén a su nombre), las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa. Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, la persona deberá hacerse responsable por ella a título personal y, en caso de no pagarla, sus bienes personales podrían ser embargados. Ventajas Persona Natural • la constitución de la empresa es sencilla y rápida, no presenta mayores trámites, la documentación requerida es mínima. • la constitución de la empresa no requiere de mucha inversión, no hay necesidad de hacer mayores pagos legales. • no se les exige llevar y presentar tantos documentos contables. • si la empresa no obtiene los resultados esperados, el giro del negocio puede ser replanteado sin ningún inconveniente. • las empresas constituidas bajo la forma de persona natural pueden ser liquidadas o vendidas fácilmente. • la propiedad, el control y la administración recae en una sola persona. • se puede ampliar o reducir el patrimonio de la empresa sin ninguna restricción. • pueden acogerse a regímenes más favorables para el pago de impuestos. Desventajas Persona Natural • tiene responsabilidad ilimitada, es decir, el dueño asume de forma ilimitada toda la responsabilidad por las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, lo que significa que deberá garantizar dichas deudas u obligaciones con su patrimonio o bienes personales. • capital limitado solo a lo que pueda aportar el dueño. • presenta menos posibilidades de acceder a créditos financieros (los bancos o entidades financieras suelen mostrar poca disposición a conceder préstamos a Personas Naturales). • falta de continuidad en caso de incapacidad del dueño.
  • 20. Persona Jurídica Persona Jurídica es una empresa que ejerce derechos y cumple obligaciones a nombre de ésta. Al constituir una empresa como Persona Jurídica, es la empresa (y no el dueño) quien asume todas las obligaciones de ésta. Lo que implica que las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, están garantizadas y se limitan solo a los bienes que pueda tener la empresa a su nombre (tanto capital como patrimonio). Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, ésta se pagará solo con los bienes que pueda tener la empresa a su nombre, sin poder obligar al dueño o a los dueños a tener que hacerse responsable por ella con sus bienes personales. Ventajas Persona Jurídica • tiene responsabilidad limitada, es decir, el dueño o los dueños de la empresa asumen solo de forma limitada la responsabilidad por las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, las cuales solo se garantizan con los bienes, capital o patrimonio que pueda tener la empresa. • mayor disponibilidad de capital, ya que éste pude ser aportado por varios socios. • mayores posibilidades de acceder a créditos financieros (los bancos o entidades financieras suelen mostrar mayor disposición a conceder préstamos a Personas Jurídicas antes que a Personas Naturales). • posibilidad de acceder a concursos públicos sin mayores restricciones. • el propietario y los socios trabajadores de la empresa pueden acceder a beneficios sociales y seguros. Desventajas Persona Jurídica • mayor dificultad al momento de constituirla, presenta una mayor cantidad de trámites y requisitos. • requiere de una mayor inversión para su constitución. • se les exige llevar y presentar una mayor cantidad de documentos contables. • la propiedad, el control y la administración pueden recaer en varias personas (socios). • presenta una mayor cantidad de restricciones al momento de querer ampliar o reducir el patrimonio de la empresa. • presenta una mayor dificultad para liquidarse o disolverse.
  • 21. LA ACCIÓN POSEE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS JURIDICAS: a) Es un titulo de participación que otorga derechos patrimoniales b) Es un titulo incompleto, pues no regula toda la posición del accionista, quien debe remitirse también a lo dispuesto en el estatuto de la sociedad. c) Es causal, porque se vincula al negocio jurídico del cual proviene. d) Es fungible, pues se emite en masa con otras acciones y puede ser cambiado por otras de la misma categoría. e) Otorga derechos de ejercicio continuado, pues subsisten en tanto perdure la sociedad. f) Es nominado, pues cuenta con un nombre jurídico. g) Es mercantil, por el destino por el cual se ha creado LAS ACCIONES CON DERECHO A VOTO (DERECHOS) a) Calidad de accionista b) Participar en reparto de utilidades c) Intervenir y votar en juntas generales o especiales LAS ACCIONES SIN DERECHO A VOTO, son de inversionistas que solo quieren obtener dividendos a) Recibir información al menos semestralmente b) Impugnar los acuerdos que lesionen sus derechos. c) Separación de la sociedad en los casos previstos por la ley. Para la emisión de una acción existen tres pasos previos: creación, suscripción y la cancelación
  • 22. IV. LOS ORGANOS SOCIETARIOS 1. JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS • Es el órgano máximo y necesario de la sociedad conformada por los titulares de las acciones representativas del capital social • Es la reunión de accionistas debidamente convocados para tratar en ella los asuntos de su competencia. RESOLUCION Nº 545-2005-SUNARP-TR-L “La junta general de accionistas se encuentra formada por los accionistas que con el quórum y mayoría establecida deciden sobre los asuntos fundamentales de la sociedad, tales como el pronunciamiento de la gestión social y resultados económicos, la aplicación de utilidades, el nombramiento del directorio y su remoción, la modificación del estatuto social y el aumento del capital social, entre otros señalados en los artículos 114 y 115 de la ley general de sociedades.”
  • 23. CLASES DE JUNTAS a) La junta general: se convoca a todos los socios titulares de acciones con derecho a voto, distinguiéndose entra la junta obligatoria anual y la junta obligatoria no anual . b) La junta obligatoria anual: por mandato de la LGS se realiza una vez al año dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico anual (en los meses: enero, febrero o marzo) • pronunciarse sobre gestión social y los resultados económicos del ejercicio anterior • Aplicación de utilidades si los hubiere • Elegir a miembros del directorio y fijar su retribución. • Designar auditores, o delegar al directorio esta función. c) La junta obligatoria no anual: el estatuto social puede prever otras juntas de accionistas a realizarse durante el año. • Remover al directorio y designar reemplazantes • Modificar estatuto • Aumentar o reducir capital social • Enajenar activos en un acto, cuyo valor exceda 50% del capital social • Disponer investigaciones y auditorias especiales. • Transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de la sociedad
  • 24. d) La junta especial: es celebrada con los accionistas titulares de una clase determinada de acciones. Se adopta la posición que se llevara ante la junta general. e) La junta universal: no habrá junta universal, si solo existen algunos socios, aunque representen la mayoría del capital social. Reunión de todos los accionistas de la sociedad que hayan suscrito sus acciones con derecho a voto y que acuerdan y aceptan la celebración de la junta general y la agenda de esta.. Para esta junta no es exigible el requisito de la convocatoria y los temas son todos aquellos que correspondan a la junta general sin excepción. • La junta de accionistas es convocada por el directorio por medio de un aviso que señala el día. La hora, el lugar y la agenda, el mismo que es publicado en el diario oficial y en un diario de mayor circulación • Uno o mas accionistas en tanto representen al menos el 20% de las acciones suscritas con derecho a voto pueden solicitar por vía notarial la celebración de la junta general con una propuesta de agenda.. El directorio debe publicar en los 15 días siguientes a la recepción de la solicitud, en caso de denegatoria se podrá acudir al proceso no contencioso en el poder judicial o ante notario publico. Notario publico da fe de los acuerdos.
  • 25. 2. EL DIRECTORIO El directorio es el órgano permanente de carácter técnico que representa a la junta general de accionistas. El directorio es elegido por la junta general de accionistas y se encuentra subordinado a ella • Guarda directa relación con la aprobación de los actos y contratos relacionados con la actividad económica de la sociedad. • Fija las políticas generales que deben ser ejecutadas a través de la gerencia • Es el órgano de administración de la sociedad • Cuenta con funciones ejecutivas y de gestión • Doctrina: consejo directivo o consejo de administración. • El cargo de director es de confianza, según estatuto • No se requiere ser accionista para ser director, salvo disposición estatutaria expresa. FUNCIONES DEL DIRECTORIO:  Presentar los estados financieros  Realizar periódicamente informes respecto de la sociedad  Brindar información a la gerencia sobre la marcha de la sociedad
  • 26. 3 LA GERENCIA L a gerencia requiere de una o mas personas naturales, con la finalidad de lograr el máximo valor del negocio. Puede designarse a una persona jurídica como gerente, pero esta nombra a una persona natural que la represente para efecto de las responsabilidades, sin perjuicio de las que puedan corresponder a la entidad gerente. CARACTERISTICAS:  Naturaleza ejecutiva  Conocimiento del negocio societario  Subordinación frente a la junta general y el directorio FUNCIONES:  Celebración y ejecución de los actos societarios ordinarios del objeto social  Representación procesal de la sociedad  Ejercicio de la secretaria en las juntas generales y en las sesiones de directorio con voz y sin voto. RESPONSABILIDADES:  Genérica: incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de facultades y negligencia grave.  Especifica: LGS señala causales taxativas (existencia, regularidad y veracidad de los sistemas de contabilidad)  Supletoria: ley dispone impedimentos y acciones de responsabilidad.  Derivadas: gerente es solidariamente responsable con los directores.
  • 27. V. LA MODIFICACION DEL ESTATUTO SOCIAL 1. LA MODIFICACION DEL ESTATUTO SOCIAL  El estatuto social nace de la voluntad de los socios fundadores y, ciertamente, tiene una vocación de permanencia pero de ello no debe concluirse que sea inmodificable durante la vida de la sociedad.  La junta general de accionistas es el órgano societario facultado expresamente para realizar la modificación, pudiendo delegar en otro órgano de la sociedad  La modificación del estatuto social será oponible a los accionistas si es que ha sido inscrita en el correspondiente registro.  La modificación del estatuto social no puede imponer nuevas obligaciones de índole económica, salvo aceptación de accionistas. 2. AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL Consiste en la realización de nuevos aportes de bienes o derechos a favor de la sociedad, que incrementan o fortalecen su activo y mejorar su situación económica, a cambio de entrega a los aportantes de nuevas acciones o del aumento del valor nominal de las acciones existentes. El directorio o la gerencia general según sea el caso, formula una propuesta sustentada ante la junta general de accionistas La junta general de accionistas acuerda el aumento del capital social.
  • 28. 3. REDUCCION DEL CAPITAL SOCIAL Se produce cuando la sociedad tiene un exceso de capital social, de modo que puede producirse:  La reducción efectiva  La reducción de naturaleza contable o nominal  La reducción para el incremento de las reservas voluntarias o la reserva legal  La reducción y el aumento simultaneo  La diferencia en la revisión del valor asignado a los aspectos no dinerarios y a la venta de la acciones del socio moroso. Es necesario que el acuerdo de reducción del capital social se publique El objeto primordial de la regulación legal de la reducción del capital social responde dos fundamentos: 1. La salvaguarda de los derechos de los acreedores y terceros, los cuales pueden ser afectados por la disminución de la garantía que representa el capital social 2. Debe afectar en estricta proporción a todos los accionistas, caso contrario se podría utilizarlas para disminuir la tenencia accionaria de algunos de los socios.
  • 29. VI. FORMAS ESPECIALES DE SOCIEDAD ANONIMA 1. LA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA La LGS: dos modelos societarios idénticos, cuya diferencia:  SAC.- representación del capital social mediante acciones  SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPOSABILIDAD LIMITADA.- mediante participaciones CARACTERISTICAS:  NUMERO DE SOCIOS: mínimo de dos y un máximo de 20 (atractiva posibilidad para empresas familiares)  No puede inscribir sus acciones en el registro publico del mercado de valores para su cotización en la bolsa de valores (alcance prohibitivo)  Cuenta con directorio facultativo: ante la carencia de directorio, sus funciones son asumidas por el gerente general.  La denominación social debe incluir: SAC  Limitación a la transmisibilidad de las acciones  Limitación de la representación del socio en la junta general a través de otro accionista, su cónyuge, descendiente o ascendiente.  Posibilidad de celebrar juntas no presenciales.
  • 30. 2. LA SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA Tiene como antecedente a la sociedad de accionariado difundido, que no se regulo en la LGS, sino en la normatividad bursátil. Optan por cotizar sus acciones en la bolsa de valores. Cuenta con una denominación social, existe responsabilidad limitada de los socios y su capital social esta representado por acciones. Deben inscribirse sus acciones en el registro publico del mercado de valores (alcance obligatorio) y se esta bajo la supervisión de la comisión nacional supervisora de empresas y valores (CANASEV), siendo la única forma societaria supervisada directamente por el estado. en otros países se cuenta con la superintendencia de sociedades. CONDICIONES:  haber realizado oferta publica primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones  tener mas de 750 accionistas.  en el caso que 175 o mas accionistas tuvieran el 35% del capital social  que todos los socios con derecho a voto aprueben unánimemente adaptarse a este régimen.  La sociedad debe incluir SAA  La SAA tiene auditoria anual (auditores externos)  Anticipación de aviso de convocatoria es de 25 días
  • 31. VII. OTRAS FORMAS SOCIETARIAS 1. LA SOCIEDAD COLECTIVA  Es una forma societaria en desuso por sus características poco atractivas para quien pretenda integrarse como socio.  Es una sociedad personalista que realiza actividades mercantiles  El numero de socios es dos como mínimo, carece de un limite máximo.  Cuenta con razón social, con l nombre que identifica a las sociedades personalistas  Su capital social esta representado en participaciones que no son títulos valores. No se transmiten con la misma facilidad que las acciones  Los socios asumen responsabilidad solidaria (el acreedor puede actuar contra todos, alguno o uno de ellos) e ilimitada (en la SA es limitada)  Es ilimitada porque responde por el todo  Es solidaria porque el acreedor de la sociedad puede dirigirse contra cualquiera de los socios.  Tiene plazo fijo de duración, otras formas societarias es el plazo indefinido.  Ningún socio puede transmitir su participación en la sociedad sin el consentimiento de los demás  Se requiere unanimidad para decidir la prorroga del plazo de duración, la modificación del pacto social, la transferencia de las participaciones.
  • 32. 2. LA SOCIEDAD EN COMANDITA  Es aquella alternativa societaria que combina elementos de una sociedad de personas y de una sociedad de capitales. LGS le aplica criterios de sociedad colectiva y se actua bajo una razon social.  Sociedad en comandita o sociedad encomandita por acciones “S. en C” o “S. en C por A.”  El socio comanditario que consienta que su nombre figure en la razon social responde frente a terceros por las obligaciones sociales como si fuera socio colectivo. CLASES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE  Hoy en desuso  Su capital social esta representado en participaciones, no califican como títulos valores.  Razón social se integra con el nombre de los socios colectivos  La responsabilidad es solidaria e ilimitada tratándose de los socios colectivos y limitada al aporte de los socios comanditarios.  La transferencia de participación de un socio colectivo por unanimidad entre los socios colectivos y mayoría absoluta de los socios comanditarios.
  • 33. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES  Esta construida sobre el esquema de la sociedad en comandita simple  Su capital social esta representado por acciones  La transmisión que efectúa el socio comanditario de sus acciones es libre, careciendo de reglas establecidas por la LGS.  Predominan los socios capitalistas y deja de ser una sociedad personalista. Se aplican las normas de una sociedad anónima.  Los socios colectivos siguen gestionando y asumen la responsabilidad típica de los directores, pero algunos socios capitalistas también pueden asumir la administración y responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales.  La novedad de la transferencia de las acciones funciona con las participaciones del socio comanditario pues son de libre disponibilidad.
  • 34. 2. LA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA • Cuenta con un mínimo de 2 socios y un limite máximo de 20 socios, siendo por su naturaleza cerrada • Tiene una denominación social, su capital social esta representado en participaciones. • Es un tipo de sociedad con un capital que se divide en iguales participaciones ya sean divisibles o acumulables que no pueden llamarse acciones ni se podrán incorporar en títulos valores. • Al constituirse la sociedad, el capital debe estar pagado en no menos del 25% de cada participación, y depositado en entidad bancaria o financiera del sistema financiero nacional a nombre de la sociedad. • El socio que proponga transferir su participación o participaciones sociales a persona extraña a la sociedad, debe comunicarlo por escrito dirigido al gerente, quien lo pondrá en conocimiento de los otros socios en el plazo de diez días (derecho de adquisición preferente) • La cantidad de gerentes lo determinan los socios. • Dado su parecido con la sociedad anónima, su éxito depende de la gestión otorgada a sus gerentes.
  • 35. 4. LA SOCIEDAD CIVIL • La sociedad civil esta diseñada para el ejercicio de actividades personales de manera colectiva con una finalidad económica. • Se constituye para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, practica u otro tipo de actividades personales por alguno, varios o todos los socios. ORGANOS • La junta general de socios, que se computa por capitales • La administración, que se encarga de la gestión y representación por medio de una o varias personas naturales o de una persona jurídica. CLASES a) La sociedad civil ordinaria: cuenta con dos socios como mínimo, careciendo de un límite máximo. Tiene una razón social, su capital social esta representado en participaciones y la transmisión de estas requiere del consentimiento de los otros socios. b) La sociedad civil de responsabilidad limitada.- difiere de la ordinaria por dos aspectos: (1) numero máximo de socios de 30, (2) los socios no responden personalmente por las obligaciones sociales, sino por el aporte que hayan efectuado.
  • 36. VIII. LA REORGANIZACION SOCIETARIA 1. LA TRANSFORMACION Es un proceso de reorganización empresarial en virtud del cual se cambia la forma jurídica. a) pasarse de una forma societaria a otra forma societaria. Por ejemplo: De sociedad comercial de responsabilidad limitada a sociedad civil de responsabilidad limitada b) De una forma societaria a una forma no societaria. Por ejemplo: de sociedad anónima a empresa individual de responsabilidad limitada. c) De una forma no societaria a una forma societaria. Por ejemplo: de asociación a sociedad anónima. Los efectos no solo recaen en la sociedad, sino también en la situación jurídica de los socios y de los acreedores Para proteger los intereses de los socios, es requisito la publicación del acuerdo de transformación hasta por tres ocasiones con intervalos de cinco días. La transformación entra en vigencia desde el día siguiente del otorgamiento de la escritura publica, aunque la eficacia esta condicionada a la inscripción en el registro.
  • 37. 2. LA FUSION Dos o mas sociedades realizan una operación para formar una sola sociedad a través e la concentración empresarial. Existen dos modalidades de fusión: a) Por creación: cuando dos o mas sociedades (incorporantes) crean una nueva sociedad (incorporada) b) Por absorción: cuando una sociedad (absorbente) absorbe a otra u otras sociedades (absorbidas) 3. LA ESCISION La escisión es un concepto societario dinámico que busca reorganizar económicamente a la sociedad para desconcentrarla, racionalizarla e integrarla empresarialmente. Existen dos modalidades de escisión: a) Por división: cuando todo el patrimonio de la sociedad (escindida) se divide en dos o mas bloques patrimoniales, extinguiéndose aquella y transfiriéndose dichos bloques patrimoniales a sociedades ya existentes o a nuevas sociedades (beneficiarias) b) Por segregación: cuando parte del patrimonio de la sociedad (escindida) se segrega como bloque patrimonial, manteniéndose aquella y transfiriéndose dicho bloque patrimonial a una sociedad ya existente o a nueva sociedad (beneficiaria)