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EL TRATADO DE MAASTRICHT
            IES “Vela Zanetti”
                Geografía
                Económica
            Marcos Sanz Poza
             Jorge Alvarado
                  Lobo
                  4º ESO
ÍNDICE

1.¿Qué es? . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
2.Contexto histórico . . . . . . . . . . . 4
3.Desarrollo y ampliaciones . . . . . 6
4.Estructura . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8
   4.1.Pilar comunitario . . . . . . . . .9
   4.2.Pilares laterales . . . . . . . . . 11
5.Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . 12
1. ¿Qué es ?
El Tratado de la Unión Europea (TUE), conocido también
como "Tratado de Maastricht" por haber sido firmado en
esa localidad holandesa el 7 de febrero de 1992, constituye
una piedra angular en el proceso de integración europeo,
pues, por primera vez se sobrepasaba el objetivo
económico inicial de la Comunidad (construir un mercado
común) y se le daba una vocación de unidad política. 
 El Tratado de Maastricht consagra oficialmente el nombre
de "Unión Europea" que en adelante sustituirá al de
Comunidad Europea.
2. Contexto histórico.
  La ratificación del Tratado de Maastricht por los diversos
parlamentos nacionales estuvo plagada de dificultades. El simbólico
año de 1992, se vio ensombrecido por tres crisis que frenaron el
impulso europeísta que había traído la firma en Maastricht del TUE el
7 de febrero de 1992:
En primer lugar, Europa sufrió una grave y profunda crisis
económica que disparó las tasas de desempleo. Los gobiernos y la
opinión pública centraron su interés en estas cuestiones, dejando a un
lado la construcción europea.
En segundo lugar, hubo graves tensiones monetarios que pusieron
en cuestión el Sistema Monetario Europeo y el objetivo de la unión
económica y monetaria (UEM).
En tercer lugar, la UE se mostró incapaz de implementar una
política exterior y seguridad común en la crisis yugoslava, que había
traído de nuevo la guerra al continente tras muchos años de paz.
2.Contexto histórico

En esta situación y tras un primer NO al Tratado de Maastricht en
Dinamarca, hubo una ola de escepticismo que se extendió al resto de
países. Sin embargo, las ratificaciones del Tratado fueron poco a poco
produciéndose en los demás países.
Se inicio una negociación con Dinamarca, a la que se concedió un
protocolo especial (cláusula de exclusión), es decir, la posibilidad de
no seguir a los demás miembros en lo referente a la tercera fase de la
UEM (algo similar había conseguido Gran Bretaña al firmarse el TUE)
y en todo lo relacionado con asuntos de Defensa. El 20 de mayo de
1993, el pueblo danés aprobó este acuerdo con 53.8% de votos
favorables en un referéndum.
El Tratado de Maastricht entró en vigor el 2 de Noviembre de 1993.
En el Tratado se preveía su propia revisión, especialmente en todo lo
referido a la reforma de las instituciones a la vista de las sucesivas
ampliaciones de la Unión.
3.Desarrollo
Y Ampliaciones

Pese a las dificultades por las que pasaba la Unión y la vertiginosa
transformación del mundo en aquellos años, las candidaturas al
ingreso en la Comunidad continuaron presentándose en Bruselas:
Austria en 1989, Malta y Chipre en 1991, Finlandia, Noruega y
Suiza en 1992, aunque esta última retiró su candidatura meses
después tras un referéndum.
Las negociaciones con Austria, Suecia, Finlandia y Noruega se
iniciaron en 1993, y fueron sencillas gracias al alto nivel de
desarrollo económico de estos países. La ratificación de los
Tratados se fue realizando en los cuatro países en 1994 ,a
excepción de Noruega,que finalmente la rechazó
 El 1 de enero de 1995 se producía la cuarta ampliación de la
Comunidad con la entrada de Austria, Finlandia y Suecia. Nacía la
"Europa de los Quince".
4.ESTRUCTURA
 El Tratado va a tener una estructura basada en "tres pilares", según la
  jerga jurídica de los que lo idearon y redactaron. La metáfora utilizada
  es la de que el TUE tiene la forma de un "templo griego", que se
  sustentaría en tres pilares:
 el central, es el que se ha denominado el "pilar comunitario", es decir,
  el recogido en los Tratados comunitarios y sus diversas reformas, con
  sus instituciones con competencias supranacionales. En este pilar
  están recogidos el mercado único, la unión económica y monetaria, la
  PAC, los fondos estructurales y de cohesión...
 los nuevos pilares, los laterales, estarían basados no en unos poderes
  supranacionales, sino en la cooperación entre los gobiernos:
     . Política Exterior y Seguridad Común (PESC)
     . Justicia y Asuntos de Interior (JAI)
4.ESTRUCTURA

Diferencias entre los pilares del Tratado de Maastricht:

Básicamente tiene que ver con la forma en que se
toman las decisiones y con las competencias de las
instituciones comunitarias. En los pilares de
cooperación entre gobiernos las decisiones han de
tomarse por consenso y las competencias de la
Comisión,      el     Parlamento Europeo      o      el
Tribunal de Justicia son escasas. En el pilar
comunitario, las decisiones se toman cada vez más por
mayoría y el papel de las instituciones comunitarios es
esencial.
4.ESTRUCTURA.
   4.1.PILAR COMUNITARIO

El Tratado de Maastricht introduce importantes novedades:

 -El reconocimiento de una Ciudadanía Europea
       . Libre circulación y residencia en los estados miembros.
         . Derecho de sufragio activo en las elecciones municipales y en
el Parlamento europeo.
            .Derecho de petición ante el defensor del pueblo y ante el
parlamento europeo.
       .Protección diplómatica y consular
  El gran paso adelante: la Unión Ecónomica y Monetaria (UEM) Se
adoptó la decisión de crear una moneda única, que recibirá el nombre
de EURO para el de 1 de noviembre de 1999.
4.ESTRUCTURA.
   4.1.PILAR COMUNITARIO

El Tratado de la Unión consagra la búsqueda de la cohesión económico-
social de las diversas regiones y países comunitarios como uno de los
objetivos de la Unión.
El TUE también ha comportado un sensible avance en las competencias
comunitarias en terrenos como la política económica y monetaria, la
política industrial, las redes transeuropeas y la política de transportes, las
políticas educativas, la protección a los consumidores, la investigación y el
desarrollo tecnológico, la cooperación, y el medio ambiente y la Política
Agraria Común (PAC),
En lo referente a las instituciones, el TUE introduce importantes
novedades: el Parlamento aumenta sus poderes, el Consejo de Ministros
pasa a denominarse Consejo de la Unión Europea, la Comisión recibe el
nombre oficial de Comisión de las Comunidades Europeas, el Tribunal
de Justicia, el Tribunal de Cuentas y el Comité Ecónomico y Social
refuerzan sus competencias, se crea el Comité de las Regiones, de
carácter consultivo, y se prevé la creación del Banco Central Europeo, al
iniciarse la tercera fase de la unión económica y monetaria.
4.ESTRUCTURA.
   4.2.PILARES LATERALES
Como segundo pilar, basado en la cooperación entre los gobiernos, se
estableció una Política de Exterior de Seguridad Común (PESC) que
permita emprender acciones comunes en materia de política exterior. El
Consejo Europeo, donde se deben adoptar las decisiones por
unanimidad, es el que define los principios y orientaciones generales de
la PESC.

El tercer pilar basado en la cooperación intergubernamental del TUE se
basa en la Justicia y Asuntos de Interior (JAI). Asuntos de interés
común para todos los estados miembros como terrorismo, inmigración
clandestina, política de asilo, tráfico de drogas, la delincuencia
internacional, las aduanas y la cooperación judicial.
 La creación de la Europol, germen de una futura policía europea, es
una de las novedades más destacadas en este ámbito. 
Hay que señalar también en este terreno que en 1990 se firmó la
denominada Convenio de Schengen, que desarrolla el Acuerdo de
Schengen para construir una Europa comunitaria sin fronteras.
5.Bibliografía

1.La Unión Europea :el proceso de integración y la
   ciudadanía europea
http://clio.rediris.es/udidactica/maastricht.htm
2.Wikipedia
http://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_de_Maastricht

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El Tratado de Maastricht

  • 1. EL TRATADO DE MAASTRICHT IES “Vela Zanetti” Geografía Económica Marcos Sanz Poza Jorge Alvarado Lobo 4º ESO
  • 2. ÍNDICE 1.¿Qué es? . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 2.Contexto histórico . . . . . . . . . . . 4 3.Desarrollo y ampliaciones . . . . . 6 4.Estructura . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 4.1.Pilar comunitario . . . . . . . . .9 4.2.Pilares laterales . . . . . . . . . 11 5.Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . 12
  • 3. 1. ¿Qué es ? El Tratado de la Unión Europea (TUE), conocido también como "Tratado de Maastricht" por haber sido firmado en esa localidad holandesa el 7 de febrero de 1992, constituye una piedra angular en el proceso de integración europeo, pues, por primera vez se sobrepasaba el objetivo económico inicial de la Comunidad (construir un mercado común) y se le daba una vocación de unidad política.  El Tratado de Maastricht consagra oficialmente el nombre de "Unión Europea" que en adelante sustituirá al de Comunidad Europea.
  • 4. 2. Contexto histórico. La ratificación del Tratado de Maastricht por los diversos parlamentos nacionales estuvo plagada de dificultades. El simbólico año de 1992, se vio ensombrecido por tres crisis que frenaron el impulso europeísta que había traído la firma en Maastricht del TUE el 7 de febrero de 1992: En primer lugar, Europa sufrió una grave y profunda crisis económica que disparó las tasas de desempleo. Los gobiernos y la opinión pública centraron su interés en estas cuestiones, dejando a un lado la construcción europea. En segundo lugar, hubo graves tensiones monetarios que pusieron en cuestión el Sistema Monetario Europeo y el objetivo de la unión económica y monetaria (UEM). En tercer lugar, la UE se mostró incapaz de implementar una política exterior y seguridad común en la crisis yugoslava, que había traído de nuevo la guerra al continente tras muchos años de paz.
  • 5. 2.Contexto histórico En esta situación y tras un primer NO al Tratado de Maastricht en Dinamarca, hubo una ola de escepticismo que se extendió al resto de países. Sin embargo, las ratificaciones del Tratado fueron poco a poco produciéndose en los demás países. Se inicio una negociación con Dinamarca, a la que se concedió un protocolo especial (cláusula de exclusión), es decir, la posibilidad de no seguir a los demás miembros en lo referente a la tercera fase de la UEM (algo similar había conseguido Gran Bretaña al firmarse el TUE) y en todo lo relacionado con asuntos de Defensa. El 20 de mayo de 1993, el pueblo danés aprobó este acuerdo con 53.8% de votos favorables en un referéndum. El Tratado de Maastricht entró en vigor el 2 de Noviembre de 1993. En el Tratado se preveía su propia revisión, especialmente en todo lo referido a la reforma de las instituciones a la vista de las sucesivas ampliaciones de la Unión.
  • 6. 3.Desarrollo Y Ampliaciones Pese a las dificultades por las que pasaba la Unión y la vertiginosa transformación del mundo en aquellos años, las candidaturas al ingreso en la Comunidad continuaron presentándose en Bruselas: Austria en 1989, Malta y Chipre en 1991, Finlandia, Noruega y Suiza en 1992, aunque esta última retiró su candidatura meses después tras un referéndum. Las negociaciones con Austria, Suecia, Finlandia y Noruega se iniciaron en 1993, y fueron sencillas gracias al alto nivel de desarrollo económico de estos países. La ratificación de los Tratados se fue realizando en los cuatro países en 1994 ,a excepción de Noruega,que finalmente la rechazó El 1 de enero de 1995 se producía la cuarta ampliación de la Comunidad con la entrada de Austria, Finlandia y Suecia. Nacía la "Europa de los Quince".
  • 7. 4.ESTRUCTURA El Tratado va a tener una estructura basada en "tres pilares", según la jerga jurídica de los que lo idearon y redactaron. La metáfora utilizada es la de que el TUE tiene la forma de un "templo griego", que se sustentaría en tres pilares:  el central, es el que se ha denominado el "pilar comunitario", es decir, el recogido en los Tratados comunitarios y sus diversas reformas, con sus instituciones con competencias supranacionales. En este pilar están recogidos el mercado único, la unión económica y monetaria, la PAC, los fondos estructurales y de cohesión...  los nuevos pilares, los laterales, estarían basados no en unos poderes supranacionales, sino en la cooperación entre los gobiernos: . Política Exterior y Seguridad Común (PESC) . Justicia y Asuntos de Interior (JAI)
  • 8. 4.ESTRUCTURA Diferencias entre los pilares del Tratado de Maastricht: Básicamente tiene que ver con la forma en que se toman las decisiones y con las competencias de las instituciones comunitarias. En los pilares de cooperación entre gobiernos las decisiones han de tomarse por consenso y las competencias de la Comisión, el Parlamento Europeo o el Tribunal de Justicia son escasas. En el pilar comunitario, las decisiones se toman cada vez más por mayoría y el papel de las instituciones comunitarios es esencial.
  • 9. 4.ESTRUCTURA. 4.1.PILAR COMUNITARIO El Tratado de Maastricht introduce importantes novedades: -El reconocimiento de una Ciudadanía Europea . Libre circulación y residencia en los estados miembros. . Derecho de sufragio activo en las elecciones municipales y en el Parlamento europeo. .Derecho de petición ante el defensor del pueblo y ante el parlamento europeo. .Protección diplómatica y consular El gran paso adelante: la Unión Ecónomica y Monetaria (UEM) Se adoptó la decisión de crear una moneda única, que recibirá el nombre de EURO para el de 1 de noviembre de 1999.
  • 10. 4.ESTRUCTURA. 4.1.PILAR COMUNITARIO El Tratado de la Unión consagra la búsqueda de la cohesión económico- social de las diversas regiones y países comunitarios como uno de los objetivos de la Unión. El TUE también ha comportado un sensible avance en las competencias comunitarias en terrenos como la política económica y monetaria, la política industrial, las redes transeuropeas y la política de transportes, las políticas educativas, la protección a los consumidores, la investigación y el desarrollo tecnológico, la cooperación, y el medio ambiente y la Política Agraria Común (PAC), En lo referente a las instituciones, el TUE introduce importantes novedades: el Parlamento aumenta sus poderes, el Consejo de Ministros pasa a denominarse Consejo de la Unión Europea, la Comisión recibe el nombre oficial de Comisión de las Comunidades Europeas, el Tribunal de Justicia, el Tribunal de Cuentas y el Comité Ecónomico y Social refuerzan sus competencias, se crea el Comité de las Regiones, de carácter consultivo, y se prevé la creación del Banco Central Europeo, al iniciarse la tercera fase de la unión económica y monetaria.
  • 11. 4.ESTRUCTURA. 4.2.PILARES LATERALES Como segundo pilar, basado en la cooperación entre los gobiernos, se estableció una Política de Exterior de Seguridad Común (PESC) que permita emprender acciones comunes en materia de política exterior. El Consejo Europeo, donde se deben adoptar las decisiones por unanimidad, es el que define los principios y orientaciones generales de la PESC. El tercer pilar basado en la cooperación intergubernamental del TUE se basa en la Justicia y Asuntos de Interior (JAI). Asuntos de interés común para todos los estados miembros como terrorismo, inmigración clandestina, política de asilo, tráfico de drogas, la delincuencia internacional, las aduanas y la cooperación judicial. La creación de la Europol, germen de una futura policía europea, es una de las novedades más destacadas en este ámbito.  Hay que señalar también en este terreno que en 1990 se firmó la denominada Convenio de Schengen, que desarrolla el Acuerdo de Schengen para construir una Europa comunitaria sin fronteras.
  • 12. 5.Bibliografía 1.La Unión Europea :el proceso de integración y la ciudadanía europea http://clio.rediris.es/udidactica/maastricht.htm 2.Wikipedia http://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_de_Maastricht