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ESTATUTO
DE
AUTONOMIA
DE
EXTREMADURA
Paula Vaca – Curso 2013/14
Historia de España
Estatuto de Autonomía
de Extremadura
Estatuto Autonomía Extremadura
Estatuto de Autonomía
de Extremadura
Estatuto Autonomía Extremadura
Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La realidad política, institucional y social que alumbró la constitu-
ción de Extremadura en Comunidad Autónoma, instrumentada por
la aprobación de su Estatuto por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de
febrero, ha sido intensa e inequívocamente alterada en gran parte
por obra de la descentralización administrativa que la Constitución
de 1978 propició, y por el ejercicio de las potestades de autogo-
bierno que así se instauraron.
El Estatuto no es solo una norma jurídica que regula los instrumen-
tos de nuestro gobierno, sino también es una norma política, y si se
quiere social, que permite señalar nuestros retos como comunidad,
que deben ser los propios de esa nueva sociedad, y de una nueva
época, el siglo XXI, y aunque las sucesivas reformas de 1991, 1994
y 1999 han contribuido a actualizar de modo puntual aquel
Estatuto primigenio, conviene acometer una reforma de mayor
calado e intensidad que le posibilite ser un eficaz instrumento de
cohesión política y social.
La presente reforma reordena las materias tradicionales del Estatuto
e incorpora mejoras dictadas por las nuevas tendencias de la técni-
ca legislativa, opta por no establecer un cuadro diferencial de dere-
chos y deberes de los extremeños, refleja los nuevos objetivos polí-
ticos de los poderes públicos acordes con los cambios sociales,
amplía el elenco competencial teniendo en cuenta las precisiones
jurisprudenciales, refuerza la autonomía de las instituciones de
autogobierno y crea otras de relevancia estatutaria, profundiza en
los mecanismos de cooperación vertical y horizontal, refleja y orde-
na la actividad exterior de la región, reconoce y refuerza la autono-
mía política y financiera de las entidades locales, es exigente en
materia de relaciones financieras con la hacienda estatal e introdu-
ce garantías para las sucesivas reformas del propio Estatuto.
En consecuencia, de conformidad con lo prevenido en los artículos
62 y 63 de este Estatuto, los extremeños representados por la
Asamblea proponen a las Cortes Generales la aprobación median-
te ley orgánica de la Reforma del Estatuto de Autonomía de
Extremadura.
Artículo único.
Se modifica el Estatuto de Autonomía de Extremadura aprobado
por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, modificado por Ley
Orgánica 5/1991, de 13 de marzo, por Ley Orgánica 8/1994, de 24
de marzo, y por Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo, quedando
redactado de la siguiente forma:
L.O. 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE nº 25, de 29 de enero de 2011 y DOE
nº 1 Extr., 29 de enero de 2011), por la que se modifica la L.O. 1/1983, de 25 de
febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Extremadura de
Extremadura (BOE nº 49, de 26 de febrero de 1983), parcialmente modificada por
la L.O. 5/1991, de 13 de marzo (BOE nº 63, de 14 de marzo de 1991), por la L.O.
8/1994, de 24 de marzo (BOE nº 72, de 25 de marzo de 1994), por la L.O. 12/1999,
de 6 de mayo (BOE nº 109, de 7 de mayo de 1999) y por la Ley 28/2002, de 1 de
julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de
Extremadura y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión (BOE nº 157,
de 2 de julio de 2002), que concretamente afectó a la Disposición Adicional
Primera, consecuencia de la inclusión en la LOFCA del Acuerdo del Consejo de
Política Fiscal y Financiera de 27 de julio de 2001.
ÍNDICE
Pág.
Preámbulo................................................................................15
TÍTULO PRELIMINAR...............................................................17
Capítulo I. Disposiciones generales ...................................17
Artículo 1. Comunidad Autónoma de Extremadura.........17
Artículo 2. Territorio........................................................18
Artículo 3. Extremeñas y extremeños...............................18
Artículo 4. Símbolos........................................................19
Artículo 5. Capitalidad ....................................................20
Capítulo II. Derechos, deberes y principios rectores.........20
Artículo 6. Derechos y deberes de los extremeños ..........20
Artículo 7. Principios rectores de los poderes públicos ....21
TÍTULO I. DE LAS COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA ............................................................................25
Artículo 8. Disposiciones generales..................................25
Artículo 9. Competencias exclusivas................................26
Artículo 10. Competencias de desarrollo normativo y
ejecución ........................................................................41
Artículo 11. Competencias de ejecución.........................44
Artículo 12. Desarrollo y ejecución de normas
supranacionales...............................................................46
Artículo 13. Otras facultades asociadas a las
competencias..................................................................47
Artículo 14. Homogeneidad competencial ......................47
TÍTULO II. DE LAS INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA ............................................................................48
Artículo 15. Instituciones de autogobierno y otras
instituciones estatutarias..................................................48
Capítulo I. De la Asamblea de Extremadura ......................48
Artículo 16. Carácter y atribuciones ................................48
Artículo 17. Elecciones....................................................52
Artículo 18. Estatuto de los diputados .............................53
Artículo 19. Órganos.......................................................54
Artículo 20. Grupos parlamentarios.................................55
Artículo 21. Régimen de funcionamiento ........................56
Artículo 22. Potestad legislativa .......................................57
Artículo 23. Iniciativa legislativa.......................................57
Capítulo II. Del Presidente de Extremadura.......................58
Artículo 24. Carácter y funciones ....................................58
Artículo 25. Investidura ...................................................59
Artículo 26. Atribuciones.................................................59
Artículo 27. Disolución anticipada de la Asamblea..........61
Artículo 28. Cuestión de confianza..................................62
Artículo 29. Moción de censura ......................................62
Artículo 30. Otras causas de cese del Presidente.............63
Capítulo III. De la Junta de Extremadura y de la
Administración....................................................................64
Sección 1.ª Del Gobierno de Extremadura....................64
Artículo 31. Carácter y función .......................................64
Artículo 32. Atribuciones.................................................64
Artículo 33. Legislación de urgencia................................65
Artículo 34. Composición................................................65
Artículo 35. Estatuto de los miembros .............................66
Artículo 36. Cese ............................................................67
Sección 2.ª De la Administración de la Comunidad
Autónoma ......................................................................67
Artículo 37. Principios rectores........................................67
Artículo 38. Potestades....................................................67
Artículo 39. Medidas de buena administración ...............69
Capítulo IV. Del ejercicio y control de los poderes de la
Comunidad .........................................................................70
Artículo 40. Publicidad normativa ...................................70
Artículo 41. Control jurisdiccional de disposiciones y
actos ...............................................................................70
Artículo 42. Responsabilidad de los poderes públicos y
de la Administración .......................................................71
Artículo 43. Conflictos jurisdiccionales ............................71
Artículo 44. Conflictos entre instituciones de
autogobierno...................................................................72
Capítulo V. De otras instituciones estatutarias ..................73
Artículo 45. Consejo Consultivo ......................................73
Artículo 46. Consejo de Cuentas.....................................74
Artículo 47. Consejo Económico y Social ........................74
Artículo 48. Personero del Común ..................................74
TÍTULO III. DEL PODER JUDICIAL EN EXTREMADURA .........75
Artículo 49. Competencias de la Comunidad Autónoma....75
Artículo 50. Tribunal Superior de Justicia de Extremadura...76
Artículo 51. De los altos cargos judiciales y del Ministerio
Fiscal ...............................................................................78
Artículo 52. Consejo de Justicia de Extremadura .............78
TÍTULO IV. DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL.................79
Artículo 53. Entidades locales y régimen jurídico.............79
Artículo 54. Municipios...................................................79
Artículo 55. Autonomía local...........................................80
Artículo 56. Provincias ....................................................80
Artículo 57. Comarcas.....................................................81
Artículo 58. Otras entidades locales ................................81
Artículo 59. Relaciones con las entidades locales ............81
Artículo 60. Hacienda local.............................................82
TÍTULO V. DE LAS RELACIONES INSTITUCIONALES DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA....................................................83
Artículo 61. Principios generales .....................................83
Capítulo I. De las relaciones con las instituciones
del Estado............................................................................84
Artículo 62. Instrumentos de relación con el Estado ........84
Artículo 63. Participación en instituciones y en
procedimientos estatales .................................................84
Artículo 64. Comisión de Cooperación bilateral ..............85
Capítulo II. De las relaciones con otras Comunidades
Autónomas..........................................................................86
Artículo 65. Convenios con otras Comunidades
Autónomas......................................................................86
Artículo 66. Acuerdos de cooperación con otras
Comunidades Autónomas ...............................................87
Artículo 67. Foros multilaterales de cooperación
horizontal........................................................................87
Capítulo III. De la acción exterior de Extremadura............88
Artículo 68. Principios y objetivos ...................................88
Artículo 69. Instrumentos y procedimientos ....................88
Artículo 70. Representación y participación en la
Unión Europea................................................................89
Artículo 71. Cooperación con Portugal............................91
Artículo 72. Cooperación al desarrollo ............................92
TÍTULO VI. DE LA ECONOMÍA Y DE LA HACIENDA ..............93
Capítulo I. DE LA ECONOMÍA DE EXTREMADURA ...........93
Artículo 73. Principios generales .....................................93
Artículo 74. Planificación económica ..............................94
Artículo 75. Sector público..............................................94
Artículo 76. Entidades financieras....................................95
Capítulo II. De la Hacienda Pública de Extremadura.........95
Artículo 77. Principios generales y régimen jurídico ........95
Sección 1.ª Del Presupuesto y del gasto público..........96
Artículo 78. Presupuesto .................................................96
Artículo 79. Gasto público ..............................................97
Sección 2.ª De los recursos financieros ........................98
Artículo 80. Ingresos........................................................98
Artículo 81. Tributos propios ...........................................99
Artículo 82. Impuestos cedidos y recargos.....................100
Artículo 83. Revisión económico-administrativa ............100
Sección 3.ª Del patrimonio y del crédito público .......101
Artículo 84. Patrimonio .................................................101
Artículo 85. Crédito público..........................................101
Capítulo III. De las relaciones con la Hacienda
del Estado..........................................................................102
Artículo 86. Principios generales de la financiación
autonómica...................................................................102
Artículo 87. Financiación de nivelación.........................103
Artículo 88. Participación y lealtad institucional.............103
Artículo 89. Colaboración en materia fiscal ...................104
Artículo 90. Comisión Mixta de Asuntos Económicos y
Fiscales..........................................................................105
TÍTULO VII. DE LA REFORMA DEL ESTATUTO .....................106
Artículo 91. Procedimiento de reforma estatutaria ........106
DISPOSICIONES ADICIONALES ............................................107
Primera. Asignaciones complementarias........................107
Segunda. Inversiones ordinarias del Estado....................108
Tercera. Cesión de tributos............................................109
Cuarta. Traspaso de medios materiales y financieros .....110
Quinta. Traspaso de medios personales.........................111
Sexta. Constitución de la Comisión Mixta de Asuntos
Económicos y Fiscales ...................................................111
Séptima. Seguridad .......................................................112
DISPOSICIÓN DEROGATORIA..............................................112
DISPOSICIÓN FINAL .............................................................112
Estatuto Autonomía Extremadura
PREÁMBULO
En los dos grandes valles del Tajo y el Guadiana, desde las cuevas
prehistóricas a los centros tecnológicos, se ha ido escribiendo
silenciosamente la crónica de una voluntad de sentir, pensar, ser y
estar en el mundo. Una tarea de los pueblos que han ido forjando
Extremadura, con o sin conciencia de hacerlo. Extremeños frente
a una historia poco generosa con quienes tantas de sus líneas escri-
bieron en primera persona, pero que no nos legaron el peso de
una identidad imperativa ni el lastre de una autoconciencia limita-
dora, ni la losa de una historia que se nos imponga como un deber
incumplido. Y eso convierte a nuestra voluntad presente en fuen-
te y origen de nuestro deseo de autogobierno. Somos Extremadura
porque queremos serlo los extremeños de hoy, sus ciudadanos,
con independencia de lo que pensaran o sintieran nuestros ante-
pasados, y porque el proyecto incluyente de España así lo recono-
ce y alienta para nosotros y para los otros pueblos hermanos. No
nos ata el pasado, ni le debemos sumisión, es solo el variado
mosaico de nuestra historia. Y por duro que haya podido ser, se
ordenó al fin y al cabo para traernos hasta este presente esperan-
zado. No nos ata el pasado, es nostalgia del futuro lo que sentimos,
en realidad.
Extremadura ha estado como tal en todos los empeños de la
modernidad política española, desde los albores gaditanos del
constitucionalismo. Pero es la recuperación de la democracia, con
la Constitución de 1978, la base sobre la que edificamos la
Extremadura del presente y del futuro. Un pueblo, sí, pero un pue-
blo de ciudadanos libres e iguales. Ese es el fundamento sobre el
que este Estatuto de Autonomía de 1983 encarna contemporáne-
amente el deseo de autogobierno de los extremeños, la dignidad
irrenunciable de unos ciudadanos que deciden por sí mismos asu-
mir el reto propuesto por la Constitución y rebelarse contra una
larga historia de dependencia e insignificancia política.
15
Este texto es el marco referencial de nuestra convivencia y la expre-
sión jurídica de nuestra identidad como pueblo, plenamente com-
patible con la unidad sin cuestionamientos de una España a la que
queremos y a la que pertenecemos. Es el instrumento para seguir
avanzando como pueblo con raíces, rasgos propios, historia y defi-
nida personalidad. Podemos alzar la voz y levantar la mirada con la
satisfacción de que el camino recorrido nos ha hecho más grandes
a nosotros sin empequeñecer a nadie. Piedra a piedra, paso a paso,
Extremadura ha conseguido ser cercana y reconocible, capaz de
defender su presente y de luchar por un porvenir que nos pertene-
ce, capaz también de exigir sus derechos sin otro crédito que el que
la razón impone. Es una realidad que se perfila en el horizonte
común de una España solidaria, encaminada a superar los atavis-
mos de las fronteras y que busca, en el respeto a la singularidad, la
igualdad en los valores superiores de convivencia, paz, justicia y
libertad. Todos los extremeños, los de dentro y los de la diáspora,
hemos sabido alcanzar una meta que se adivinaba lejana. El auto-
gobierno ha dejado en nuestras manos el rumbo del destino colec-
tivo de la región y, en la convicción de que poseemos la pericia
para conducir este proyecto, somos las actuales generaciones las
que debemos dirigirla a nuevas metas, dejando a las futuras una
Extremadura más próspera y más libre. Y un fecundo cuarto de siglo
de convivencia avala ya el acierto de la apuesta y anima a profun-
dizar en ese camino, también renovando el marco jurídico de nues-
tra vida pública.
Del Guadalupe religioso y americano al Yuste cívico y europeo se
traza un arco de renovada identidad colectiva que pretende abar-
car todas las tradiciones y sensibilidades, todas las raíces y las
potencias, todas las perspectivas y anhelos de la nueva
Extremadura. Una Extremadura definitivamente asentada pero más
abierta al mundo. Una Extremadura cómoda y activa en el proyec-
to de la Nación española. Una Extremadura fronteriza, europea y
americana. Una Extremadura solidaria con cada rincón del plane-
ta. Una Extremadura una, finalmente.
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
16
TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Comunidad Autónoma de Extremadura
1. Extremadura, como expresión de su identidad regional histórica
y por voluntad democrática de los extremeños, se constituye en
comunidad autónoma, dentro de la unidad de la Nación española,
de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es
su norma institucional básica.1
2. La Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de sus insti-
tuciones, asume el ejercicio de su autogobierno regional, la defen-
sa de su propia identidad y de sus valores, así como la mejora y pro-
moción del bienestar de los extremeños.
3. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Extremadura ema-
nan del pueblo, de la Constitución y del presente Estatuto.2
4. Son elementos diferenciales de Extremadura, y han de orientar la
actuación de los poderes públicos, la vitalidad de su reciente identi-
dad colectiva, la calidad de su medioambiente y su patrimonio cul-
tural, el predominio del mundo rural, su proyección en Portugal e
Iberoamérica, los condicionantes históricos de su desarrollo socioe-
conómico y la baja densidad de su población y su dispersión, enten-
dida como dificultad relativa de acceso a los servicios y equipamien-
tos generales. Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
17
1
V. arts. 2 y 147 de la Constitución Española y RD. Ley 19/1978, de 13 de junio,
por el que se aprueba el Régimen Preautonómico para Extremadura (BOE nº 155,
de 30 de junio).
2
V. art. 1.2 de la Constitución Española y artículo 15, así como el Capítulo IV del
Título II, arts. 40 a 44 del presente Estatuto, sobre el ejercicio y control de los
poderes de la Comunidad.
para evitar que de tales diferencias se deriven desigualdades frente al
conjunto del Estado y para corregir las existentes.
Artículo 2. Territorio
1. El territorio de Extremadura, al que se extienden sus poderes, es
el de los municipios comprendidos dentro de los actuales límites de
las provincias de Badajoz y Cáceres.3
2. No obstante, las normas, disposiciones o actos de las institucio-
nes extremeñas podrán tener efectos extraterritoriales cuando sea
necesario para el pleno ejercicio de aquellas de sus competencias
cuya naturaleza lo requiera.
Artículo 3. Extremeñas y extremeños.
1. A los efectos del presente Estatuto, ostentan la condición políti-
ca de extremeños los ciudadanos españoles que, de acuerdo con
las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en
cualquiera de los municipios de Extremadura.4
2. Igualmente, son extremeños los españoles residentes en el
extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en
Extremadura y acrediten esta condición en la correspondiente
representación diplomática de España. Sus descendientes inscritos
como españoles gozarán de esa condición si así lo solicitan en la
forma que determine una ley del Estado.
3. Las comunidades extremeñas asentadas fuera de Extremadura,
con arreglo a lo establecido en la ley, podrán solicitar el reconoci-
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
18
3
V. Título VIII de la Constitución Española y Título V, arts. 53 a 60, del presente
Estatuto, sobre organización territorial de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
4
Sobre la vecindad administrativa, véase la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local (BOE nº 80, de 3 de abril).
miento de la identidad extremeña, entendida como el derecho a
colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo extreme-
ño y sin que, en ningún caso, implique la concesión de derechos
políticos. La Comunidad Autónoma podrá solicitar del Estado la
celebración de los oportunos tratados o convenios internacionales
con los Estados en los que existan dichas comunidades.5
Artículo 4. Símbolos
1. La bandera extremeña está formada por tres franjas horizontales
iguales, verde la superior, blanca la central y negra la inferior.
2. El escudo y el himno de Extremadura se regularán por ley de la
Asamblea aprobada por mayoría de dos tercios de los diputados.6
3. El día de Extremadura es el 8 de septiembre.
4. La protección de los símbolos de Extremadura es la que corres-
ponde a los demás símbolos del Estado, de acuerdo con el ordena-
miento jurídico.
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
19
5
V. Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el exterior
(DOE nº 244 de 22 de diciembre de 2009 / BOE de 15 de enero de 2010). Decreto
26/2011, de 18 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento
del Consejo de Comunidades Extremeñas en el Exterior y la expedición de certifica-
dos de Extremeños Retornados y Extremeños en el Exterior (DOE nº 58, de 24 de
marzo). Decreto 27/2011, de 18 de marzo, por el que se regula el Registro Oficial y
el reconocimiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior (DOE nº 58, de 24
de marzo). Decreto 84/2007, de 24 de abril, por el que se regula la elección de
miembros del Consejo de Comunidades Extremeñas en representación de las
Asociaciones Extremeñas en el Exterior (DOE nº 49 de 28 de abril).
6
V. Ley 4/1985, 3 junio, del Escudo, Himno y Día de Extremadura (DOE nº sup. Ext.
de 15 de junio). Decreto 28/1985, de 16 de julio, sobre uso de los símbolos de
Extremadura (DOE 23 Julio). Decreto 309/2007, de 15 de octubre, por el que se
regula el procedimiento de rehabilitación, modificación o adaptación de escudos,
banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de Extremadura (DOE de 18
Octubre).
Artículo 5. Capitalidad
La capital de Extremadura es la ciudad de Mérida, sede de la
Asamblea, de la Presidencia y de la Junta.7
CAPÍTULO II
DERECHOS, DEBERES Y PRINCIPIOS RECTORES
Artículo 6. Derechos y deberes de los extremeños
1. Los derechos fundamentales de los extremeños son los estable-
cidos en la Constitución. Además, podrán ejercer frente a los pode-
res públicos regionales aquellos otros derechos contenidos en este
Estatuto o en la legislación, especialmente el de participar en los
asuntos públicos directamente o por medio de representantes y el
de petición.8
2. Para contribuir al bienestar colectivo, son deberes de los extre-
meños los previstos en la Constitución y el resto del ordenamiento
jurídico.
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
20
7
V. Ley 8/2004, de 23 de diciembre, para la aplicación al municipio de Mérida,
capital de Extremadura, del régimen de organización de los municipios de gran
población contemplado en el Titulo X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las bases del régimen local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciem-
bre, de medidas para la modernización del Gobierno local (DOE nº 151, de 30 de
diciembre).
8
V. Título I de la Constitución Española. En cuanto al derecho de petición, véase la
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición
(BOE nº 272, de 13 de noviembre).
La Asamblea de Extremadura incluye entre sus Comisiones permanentes la
Comisión de Peticiones, encargada de conocer cuantas reclamaciones y quejas se
dirijan a la Asamblea y versen sobre cualquier asunto o materia comprendidos en
el ámbito de competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma (arts.
95.1 d) y 100 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura).
Con respecto a la participación, ver Ley 3/2003, de 13 de marzo, sobre participación
institucional de los agentes sociales más representativos (DOE nº 35 de 22 de marzo).
Artículo 7. Principios rectores de los poderes públicos extreme-
ños
Los poderes públicos regionales:
1. Ejercerán sus atribuciones con las finalidades primordiales de
promover las condiciones de orden social, político, cultural o eco-
nómico, para que la libertad y la igualdad de los extremeños, entre
sí y con el resto de los españoles, sean reales y efectivas; remover
los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y facilitar la
participación de todos en la vida política, económica, cultural y
social de Extremadura, en un contexto de libertad, justicia y solida-
ridad.
2. Fomentarán los valores de los extremeños y el afianzamiento de
su identidad a través de la investigación, desarrollo y difusión de los
rasgos sociales, históricos, lingüísticos y culturales de Extremadura
en toda su variedad y extensión, con especial atención al rico patri-
monio de las formas tradicionales de la vida de los pueblos, en un
marco irrenunciable de pleno desarrollo socioeconómico rural.9
3. Impulsarán activamente la equidad territorial y la cohesión social
en sus políticas internas y en sus relaciones con otras Comunidades
Autónomas, con las instituciones generales del Estado y con las
europeas. Asimismo, alentarán el crecimiento demográfico regio-
nal, apoyarán el retorno de los emigrantes y lucharán contra la des-
población de las zonas rurales.10
4. Promoverán la concertación y el diálogo social con sindicatos y
empresarios como instrumentos necesarios en la concepción y eje-
cución de sus políticas de cohesión y desarrollo.
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
21
9
V. art. 9.1.4 del presente Estatuto: Competencia exclusiva para la conservación,
defensa y protección del Fuero de Baylío e instituciones de derecho consuetudi-
nario.
10
V. art. 9.1.34 del presente Estatuto.
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
22
5. Adoptarán activamente todo tipo de políticas para la consecu-
ción del pleno empleo, especialmente mediante medidas que
promuevan la inversión productiva y que ajusten la oferta y la
demanda de trabajo en un marco de responsabilidad social
empresarial.11
6. Estimularán la investigación científica y técnica, la incorporación
de procesos innovadores por los actores económicos, el acceso a las
nuevas tecnologías por parte de empresas y ciudadanos y los meca-
nismos legales y técnicos que faciliten el libre acceso de todos al
conocimiento y la cultura.12
7. Perseguirán un modelo de desarrollo sostenible y cuidarán de la
preservación y mejora de la calidad medioambiental y la biodiver-
sidad de la región, con especial atención a sus ecosistemas caracte-
rísticos, como la dehesa. Asimismo, sus políticas contribuirán pro-
porcionadamente a los objetivos establecidos en los acuerdos inter-
nacionales sobre lucha contra el cambio climático.13
8. Velarán por un uso racional del agua y por su distribución solida-
ria entre los ciudadanos que la precisen, de acuerdo con el marco
constitucional de competencias y las prioridades que señale la ley,
sin menoscabo de la calidad de vida de los extremeños, del desa-
rrollo económico de Extremadura confirmado mediante estudios
que garanticen las demandas actuales y futuras de todos los usos y
aprovechamientos, y sin perjuicio de las compensaciones a que
haya lugar.14
9. Favorecerán medidas para el ahorro y la eficiencia energética y
apoyarán la generación de energías renovables. Asimismo, velarán
11
V. art. 9.1.7 del presente Estatuto.
12
V. art. 9.1.22 y 47 del presente Estatuto.
13
V. art. 9.1.33 y art. 10.1.2 del presente Estatuto.
14
V. art. 9.1.36 del presente Estatuto.
estrictamente por el retorno a la región de los beneficios resultan-
tes de la exportación de energía fuera de su territorio.15
10. Consideran un objetivo irrenunciable la masiva difusión de la
cultura en su sentido más amplio y un acceso igualitario de los
extremeños a la información y a los bienes y servicios culturales.
Para ello, Extremadura considera instrumentos particularmente úti-
les el dominio de otras lenguas, el manejo de las tecnologías de la
información y la comunicación, la extensión de los sistemas opera-
tivos de código abierto y el uso de las licencias de libre copia y dis-
tribución. Asimismo, velarán por la conservación de los bienes del
patrimonio cultural, histórico y artístico.16
11. Asumen como una aspiración esencial la más estricta garantía
de los derechos a la salud, la educación y a la protección pública
en caso de dependencia.17
12. Consideran un objetivo irrenunciable que informará todas las
políticas regionales y la práctica de las instituciones la plena y
efectiva igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública,
familiar, social, laboral, económica y cultural. Asimismo, removerán
los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva
mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias.18
13. Promoverán políticas para garantizar el respeto a la orientación
sexual y a la identidad de género de todas las personas.19
14. Velarán por la especial protección de aquellos sectores de
población con especiales necesidades de cualquier tipo. La igualdad
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
23
15
V. art. 9.1.37 del presente Estatuto.
16
Ver. Art. 9. 1.47 del presente Estatuto.
17
V. art. 9.1.27 del presente Estatuto.
18
V. art. 9.1.29 del presente Estatuto.
19
V. Ley 5/2003, 20 marzo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE nº 42 de 8 abril /BOE nº 111, de 9 de mayo).
efectiva de los extremeños pasa inexcusablemente por la adopción
de políticas específicas para la infancia, los mayores y cualquier
otro sector social con necesidades específicas.20
15. Promoverán la autonomía, la igualdad de oportunidades y la
integración social y laboral de las personas con discapacidad, con
especial atención a su aportación activa al conjunto de la socie-
dad, a la enseñanza y uso de la lengua de signos española y a la
eliminación de las barreras físicas.21
16. Cuidarán de la existencia de canales para la expresión de las
opiniones de los jóvenes, de la eficacia de sus sistemas asociativos
y del fomento de sus capacidades emprendedoras, asumiendo su
participación en la vida pública como un elemento esencial para
el desarrollo presente y futuro de la región. También velarán por
su orientación profesional, su emancipación familiar y su acceso
a la vivienda.22
17. La integración de los inmigrantes que viven en Extremadura
es un objetivo común de las políticas públicas regionales y que
estará orientado por los principios del mutuo conocimiento, el
respeto por las diferencias, la igualdad de derechos y deberes, en
el marco de los principios y valores constitucionales.23
18. Asumen que la Comunidad Autónoma de Extremadura es
parte activa del proceso de integración europea, mediante los
mecanismos de participación en las instituciones de la Unión
que se establezcan por los tratados, las leyes nacionales o los
acuerdos de ámbito estatal o europeo, mediante su intervención
en las asociaciones europeas de regiones y a través de las activi-
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
24
20
V. art. 9.1.27 del presente Estatuto.
21
V. art. 9.1.27 del presente Estatuto.
22
V. art. 19.1.26 del presente Estatuto.
23
V. art. 9.1.28 del presente Estatuto.
dades internas de difusión de las políticas y los valores europe-
os.24
19. Impulsarán todo tipo de relaciones con Portugal, tanto de las
instituciones como de la sociedad extremeñas, bajo los principios
de lealtad, respeto por la respectiva identidad, mutuo beneficio y
solidaridad. Asimismo, fomentarán las relaciones de cualquier natu-
raleza con los pueblos e instituciones de la comunidad iberoameri-
cana de naciones. 25
20. Entienden como una exigencia ética colectiva la contribución
activa de la sociedad regional y de sus instituciones a la paz y al
desarrollo socioeconómico, político y cultural de todas las naciones
y pueblos del mundo, mediante sus propias acciones de coopera-
ción al desarrollo y su participación en las que realicen otras instan-
cias españolas o internacionales. 26
TÍTULO I
DE LAS COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Artículo 8. Disposiciones generales
1. La Comunidad Autónoma de Extremadura asume competencias
sobre las materias que se identifican en los siguientes artículos.
Dichas competencias comprenderán las funciones que en cada
caso procedan, sin perjuicio de las que pudieran corresponder al
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
25
24
V. Capítulo III del Título V, art. 70 sobre la representación y participación de la
Comunidad Autónoma en la Unión Europea del presente Estatuto y nota al pie
correspondiente.
25
V. Capítulo III del Título V, art. 71 sobre la cooperación con Portugal y nota al pie
correspondiente.
26
V. art. 9.1.6. y art. 72 del Capítulo III del Título V del presente Estatuto, sobre coo-
peración al desarrollo.
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
26
Estado en virtud de títulos competenciales propios previstos en la
Constitución.27
2. Asimismo, asume las competencias que le sean atribuidas, dele-
gadas o transferidas por el Estado, de conformidad con lo previsto
en la Constitución, y cualesquiera otras que le puedan correspon-
der de acuerdo con esta, con los otros títulos del presente Estatuto
y con el resto del ordenamiento jurídico.
3. En el ejercicio de sus competencias la Comunidad Autónoma
podrá establecer políticas propias.
Artículo 9. Competencias exclusivas
1. La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia
exclusiva sobre las siguientes materias:
1. Creación, organización, régimen jurídico y funcionamiento
de sus instituciones, así como la organización de su propia
Administración y la de los entes instrumentales que de ella
dependan.28
2. Administración de justicia, de conformidad con lo previsto en
el Título III de este Estatuto.29
27
V. Título VIII de la Constitución Española.
28
V. Título II, arts. 15 a 48 del presente Estatuto sobre instituciones de la Comunidad
Autónoma. Asimismo, ver Reglamento de la Asamblea de Extremadura, aprobado
por el Pleno en sesión de 19 de junio de 2008. Ley 1/2002, 28 febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(DOE nº 35 de 26 marzo / BOE 17 abril). Decreto 188/2010, de 1 de octubre,
normas de organización y funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Junta
de Extremadura y de la Comisión de Secretarios Generales (DOE de 7 de octu-
bre).
29
V. Título III, arts. 49 a 52 del presente Estatuto sobre el poder judicial en
Extremadura. Asimismo, ver L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE
nº 157 de 2 de julio).
3. Organización territorial propia de la Comunidad Autónoma y
régimen local en los términos del Título IV de este Estatuto.30
4. Conservación, defensa y protección del Fuero del Baylío e
instituciones de derecho consuetudinario.31
5. Especialidades del procedimiento administrativo. Normas
procesales derivadas del derecho propio. Regulación del recur-
so gubernativo en aplicación del derecho extremeño frente a la
calificación por parte de registros de la propiedad, mercantil y
de bienes muebles.32
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
27
30
V. Título IV, arts. 53 a 60 del presente Estatuto, sobre organización territorial de
la Comunidad Autónoma. Véase, asimismo, Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE nº 80, de 3 de abril) y norma-
tiva de desarrollo. Con respecto a la Comunidad Autónoma de Extremadura,
véase Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades loca-
les menores de Extremadura (DOE nº 245, de 23 de diciembre / BOE nº 9, de
11 de enero de 2011).
31
V. art. 50.2 a) del presente Estatuto, sobre los recursos de casación fundados en
la infracción del derecho propio de Extremadura.
El primer texto, que podría llamarse oficial o público, sobre el Fuero del Baylío
data de 1778 cuando el Rey Carlos III, con motivo de una petición realizada por
la villa de Alburquerque en el sentido de que aprobara la observancia, es decir
confirmara la vigencia, de este fuero en dicha villa, ya que algunos Tribunales
se negaban a reconocerlo, dictó una Real Cédula con fecha 20 de diciembre de
dicho año. Con ello el Rey Carlos III confirmaba la vigencia del Fuero y poste-
riormente la Real Carta fue recopilada, reinando Carlos IV, en la Novísima
Recopilación de 15 de Julio de 1805 (Ley XII, título IV, libro X). No obstante,
hay que señalar que la cuestión del origen del Fuero del Baylío no es pacífica
entre la doctrina autorizada.
32
V. Sección 2ª del Capítulo III del Título II, arts. 37 a 39 del presente Esta-
tuto sobre la Administración de la Comunidad Autónoma. Asimismo, véase
la Ley 1/2002, 28 febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 35 de 26 marzo / BOE nº 92,
de 17 abril).
6. Cooperación transfronteriza e internacional para el desarro-
llo, en coordinación con el Estado.33
7. Fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad
Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacio-
nal.34
8. Ordenación de la hacienda de la Comunidad Autónoma.35
9. Estadística para fines de interés de la Comunidad Autónoma.36
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
28
33
V. art. 7.20 y Capítulo III del Título V, art. 72 del presente Estatuto. Asimismo
véase la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo (DOE
nº 33 de 18 marzo / BOE nº 87, de 11 de abril). Decreto 160/2008, de 1 de
agosto, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Extremeña de
Cooperación Internacional para el Desarrollo (DOE nº 152, de 6 de agosto).
Decreto 196/2009, de 28 de agosto, por el que se regula el Consejo Asesor de
Cooperación para el Desarrollo (DOE nº 171, de 3 de septiembre).
34
V. Capítulo I del Título VI, arts. 73 a 76 del presente Estatuto y Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº
59, de 25 de marzo); Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de Impulso al Nacimiento
y Consolidación de Empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº
223 de 19 noviembre / BOE nº 300, de 10 de diciembre); Ley 15/2010, de 9 de
diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura (DOE nº 239 de
15 de diciembre de 2010 / BOE nº 314, de 27 de diciembre) y Ley 2/2009, de 2
de marzo, para la puesta en marcha de un Plan Extraordinario de Apoyo al Empleo
Local (DOE nº 45 de 6 de marzo / BOE nº 67, de 19 de marzo).
35
V. Capítulos II y III del Título VI, arts. 77 a 90 del presente Estatuto, sobre la
Hacienda pública de la Comunidad Autónoma. Asimismo, véase la Ley 5/2007,
19 abril, General de Hacienda Pública de Extremadura (DOE de 28 de abril / BOE
nº 127, de 28 de mayo) y el Decreto 53/1989, de 20 de junio, por el que se regu-
la la estructura y funciones de la Intervención General de la Junta de Extremadura
(DOE nº 50, de 27 de junio de 1989).
36
V. Ley 4/2003, 20 marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE nº 42 de 8 abril / BOE nº 111, de 9 de mayo). Ley 3/2009, 22
junio, de creación del Instituto de Estadística de Extremadura (DOE de 24 de
junio / BOE nº 165, de 9 de julio). Ley 4/2009, 22 junio, de creación del Plan de
Estadística de Extremadura (DOE de 24 de junio / BOE nº 165, de 9 de julio).
10. Cajas de ahorros e instituciones de crédito cooperativo, en
el marco de la ordenación general de la economía y del crédi-
to. Organización y funcionamiento de mutualidades de previ-
sión social.37
11. Cámaras de comercio e industria y otras corporaciones de dere-
cho público representativas de intereses económicos y profesio-
nales. Colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas.38
12. Agricultura, ganadería y pastos. Industrias agroalimentarias.
39
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
29
37
V. Ley 8/1994, 23 diciembre, de Cajas de Ahorro de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. (DOE nº 9 de 21 enero 1995 / BOE nº 46, de 23 de febrero 1995).
Ley 5/2001, 10 mayo, de Crédito Cooperativo (DOE nº 65 de 7 junio / BOE nº
164, de 10 de julio). Decreto 26/1996, de 19 de febrero, sobre regulación de los
órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE 7 Marzo). Decreto 18/1996, de 13 de febrero, por el que se
regulan las normas de funcionamiento del Registro de las Cajas de Ahorro (DOE
22 Febrero). Decreto 138/1996, de 17 de septiembre, por el que se regula la
información a remitir por las Cajas de Ahorro foráneas (DOE 24 Septiembre).
Decreto 137/1996, de 17 de septiembre, por el que se regula el Registro de Altos
Cargos de las Cajas de Ahorros de Extremadura (DOE 24 Septiembre).
38
V. Ley 17/2001, 14 diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de
la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 1, de 3 enero / BOE nº 32, de
6 febrero). Ley 11/2002, 12 diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios
Profesionales de Extremadura (DOE nº 151 de 28 diciembre / BOE nº 25, de 29
enero 2003).
39
V. Ley 5/1992, 26 noviembre, sobre Ordenación de las Producciones Agrarias de
Extremadura (DOE nº 99 de 22 de diciembre / BOE nº 45, de 22 de febrero
1993). Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de elecciones al campo (DOE nº 17 de
12 de febrero / BOE nº 56, de 6 de marzo). Ley 8/1992, de 26 de noviembre,
para la modernización y mejora de las estructuras de las tierras de regadío (DOE
nº 99 de 22 de diciembre / BOE nº 48, de 25 de febrero).). Ley 7/1992, de 26 de
noviembre, del agricultor a título principal y explotaciones calificadas de singula-
res (DOE nº 99 de 22 de diciembre / BOE nº 47, de 24 de febrero). Ley 6/1992,
de 26 de noviembre, de fomento de la agricultura ecológica, natural y extensiva
en Extremadura (DOE nº 99 de 22 de diciembre / BOE nº 47, de 24 de febrero).
13. Creación y regulación de denominaciones de origen y otras
menciones de calidad.40
14. Caza y explotaciones cinegéticas. Pesca fluvial y lacustre.
Acuicultura.41
15. Industria, salvo lo regulado al respecto en la legislación gene-
ral sobre seguridad, sanidad, defensa, minas e hidrocarburos.42
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
30
Ley 4/1992, de 26 de noviembre, de financiación agraria extremeña (DOE nº
99 de 22 de diciembre / BOE nº 45, de 22 de febrero). Ley 1/1991, regulado-
ra del régimen jurídico de los Baldíos de Alburquerque (DOE de 26 de marzo /
BOE nº 192, de 12 de agosto). Ley 3/1987, de 8 de abril, sobre tierras de rega-
dío (DOE nº 29 de 14 de abril / BOE nº 111, de 9 de mayo). Ley 1/1986, de 2
de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura (DOE nº 40, de 15 de mayo / BOE
nº 174, de 22 de julio). Ley 5/2011, de 7 de marzo, de creación de órganos
consultivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
en el ámbito agrario y alimentario (DOE nº 47, de 9 de marzo / BOE nº 70, de
23 de marzo).
40
V. Ley 4/2010. de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones
Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura (DOE nº 81 de 30 abril
/ BOE nº 120, de 27 de mayo).
Entre las denominaciones de origen reconocidas en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, se encuentran: D.O. Aceite Monterrubio; D.O. Cereza del Jerte;
I.G.P. Cordero de Extremadura. Corderex; D.O. Dehesa de Extremadura; D.O.
Gata-Hurdes; D.O. Miel Villuercas-Ibores; D.O. Pimentón de la Vera; D.O. Queso
Inores; D.O. Quesos de la Serena; D.O. Ribera del Guadiana; D.O. Torta del
Casar o I.G.P. Ternera de Extremadura; así como las Denominaciones de Origen
compartidas: Denominación de Origen Guijuelo, Denominación de Origen
Jamón de Huelva, Indicación Geográfica Protegida Carne de Ávila, Denominación
de Origen Cava.
41
V. Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura (DOE nº 239 de 15
de diciembre / BOE nº 314, de 27 de diciembre). Ley 11/2010, 16 noviembre,
de Pesca y Acuicultura de Extremadura (DOE nº 223, de 19 noviembre / BOE nº
300, de 10 de diciembre).
42
V. Ley 9/2002, 14 noviembre, de Impulso a la Localización Industrial de
Extremadura (DOE nº 145 de 14 diciembre / BOE nº 20, de 23 enero 2003).
16. Comercio interior, dentro de la unidad de mercado y con-
forme a la legislación mercantil. Regulación y régimen de con-
trol administrativo de las actividades y equipamientos comercia-
les, en especial de las grandes superficies. Ferias y mercados no
internacionales. Autorización para el establecimiento de centros
de contratación de mercancías y bolsas de valores situados en el
territorio de Extremadura.43
17. Organización, funcionamiento y régimen de las cooperati-
vas y entidades asimiladas. Fomento de todas las modalidades
de economía social.44
18. Consumo. Regulación de las medidas de prevención, protec-
ción y defensa de los consumidores y usuarios, de sus derechos y
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
31
43
V. Ley 3/2002, 9 mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE nº 61 de 28 mayo / BOE nº 140, de 12 de junio), norma recu-
rrida mediante recurso de inconstitucionalidad núm. 4842/2002, si bien final-
mente fue desistido (Auto del Tribunal Constitucional núm. 378/2005, de 25 de
octubre). La reforma de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio efectuada
mediante la Ley 7/2010, de 19 de julio (DOE nº 140, de 22 de julio / BOE nº 192,
de 9 de agosto), ha sido objeto de recurso de inconstitucionalidad, pendiente de
resolución.
Ver, asimismo, la Ley 4/1984, 27 diciembre, de Mercados de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (DOE 31 enero 1985); Ley 8/2010, 19 julio, de
Actividades Feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 140,
de 22 julio / BOE nº 192 de 9 de agosto) o la Ley 7/2006, de 9 de noviembre,
por la que se extiende el régimen de la licencia comercial específica a la implan-
tación de establecimientos comerciales de descuento duro (DOE nº 134 de 16 de
noviembre / BOE nº 298 de 14 de diciembre)
44
V. Ley 2/1998, 26 marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura (DOE 2
mayo / BOE nº 128, de 29 de mayo). Ley 8/2006, 23 diciembre, de Sociedades
Cooperativas Especiales de Extremadura (DOE nº 153 de 30 de diciembre / BOE
nº 24 de 27 de enero).
de los órganos y procedimientos de mediación. Lucha contra el
fraude.45
19. Turismo. Ordenación, planificación, información y promo-
ción interior y exterior. Regulación de los derechos y obligacio-
nes de los usuarios y de los prestadores de servicios turísticos.
Regulación y clasificación de las empresas y establecimientos
turísticos y hosteleros.46
20. Artesanía.
47
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
32
45
V. Ley 6/2001, 24 mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura (DOE
nº 72 de 23 junio / BOE nº 173, de 20 julio). Decreto 214/2008, de 24 de octu-
bre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Consumo de
Extremadura (DOE nº 208, de 28 de octubre). La Junta Arbitral de Consumo de
la Comunidad Autónoma de Extremadura se constituyó al amparo de lo dispues-
to en el artículo 3.2 del Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, por el que se regu-
la el Sistema Arbitral de Consumo, mediante Acuerdo suscrito entre el Instituto
Nacional del Consumo de la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, publicado en el DOE nº 58, de 21 de mayo de 1994.
46
V. Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de
Extremadura (DOE nº 22, de 2 de febrero / BOE nº 42, de 18 de febrero).
Decreto 139/1997, de 18 de noviembre, composición, organización y funciona-
miento del Consejo de Turismo de Extremadura (DOE de 25 de noviembre).
Decreto 53/2000, de 8 de marzo, Registro general de empresas y actividades
turísticas (DOE de 14 de marzo). Decreto 86/2007, ordenación y clasificación de
los alojamientos turísticos hoteleros (DOE de 15 de mayo). Decreto 87/2007, de
8 de mayo, ordenación y clasificación del alojamiento turístico en el medio rural
(DOE de 15 de mayo). Decreto 88/2007, de 8 de mayo, regulación de los apar-
tamentos turísticos (DOE de 15 de mayo).
47
V. Ley 3/1994, 26 mayo, de Artesanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(DOE nº 68 de 14 de junio / BOE nº 172, de 20 de julio). Decreto 92/1990, de 27
de noviembre, por el que se regula la actividad del artesanado en Extremadura
(DOE 11 Diciembre). Decreto 149/1994, de 27 de diciembre, por el que se esta-
blece el procedimiento para la concesión de la calificación artesanal, el titulo de
maestro artesano y su inscripción en el registro de artesanos y empresas artesanas.
Orden de 5 de febrero de 1993 por la que se aprueba la constitución, composición
y funcionamiento de la Comisión de Artesanía de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE de 13 de febrero).
21. Publicidad comercial e institucional.48
22. Investigación, desarrollo e innovación científica y técnica,
en coordinación con el Estado. Coordinación de la actividad
investigadora financiada con fondos públicos de la Comunidad
Autónoma. Innovación y desarrollo tecnológicos.49
23. Régimen de las nuevas tecnologías de la sociedad de la
información y la comunicación.
24. Sanidad y salud pública, en lo relativo a la organización,
funcionamiento interno, coordinación y control de los centros,
servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad
Autónoma. Participación en la planificación y coordinación
general de la sanidad. Promoción de la salud y de la investiga-
ción biomédica.50
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
33
48
V. Ley 4/1997, 10 abril, de medidas de prevención y control de la venta y publi-
cidad de bebidas alcohólicas para menores de edad (DOE nº 57 de 17 de mayo
/ BOE nº 163, de 9 de julio).
49
V. Ley 10/2010, 16 noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de
Extremadura (DOE nº 223, de 19 noviembre / BOE nº 300, de 10 diciembre). Ver,
asimismo, Decreto 124/1996, de 30 de julio, por el que se regula el Consorcio
relativo al Centro de Cirugía de Mínima Invasión, que se constituye como una
entidad de derecho público, integrado por la Junta de Extremadura, la Diputación
Provincial de Cáceres y la Universidad de Extremadura, para la gestión del mismo.
50
V. Ley 10/2001, 28 junio, de Salud de Extremadura (DOE nº 76 de 3 julio / BOE
nº 177, de 25 de julio). Ley 2/1990, 26 abril, reguladora de la salud escolar en la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 43 de 31 de mayo / BOE nº 282,
de 24 de noviembre). Ley 1/1999, 29 marzo, de prevención, asistencia y reinser-
ción de las drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(DOE nº 50 de 29 abril / BOE nº 125, de 26 de mayo). Ley 1/2005, 24 junio, de
tiempos de respuesta en la atención sanitaria especializada del Sistema Sanitario
Público de Extremadura (DOE nº 78 de 7 julio / BOE nº 180 de 29 de julio). Ley
3/2005, de 8 de julio, de información sanitaria y autonomía del paciente (DOE nº
82 de 16 de julio / BOE nº 186 de 5 de agosto). Ley 7/2011, de 23 de marzo, de
Salud Pública de Extremadura (DOE nº 59, de 25 de marzo).
25. Ordenación farmacéutica.51
26. Infancia y juventud. Protección y tutela de menores.52
27. Acción social. En particular, la promoción y protección de
los mayores y la prevención, atención e inserción social de los
colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, depen-
dencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de
exclusión social. Prestaciones económicas de asistencia social
diferentes de las de seguridad social.53
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
34
Ver, asimismo, Decreto 124/1996, de 30 de julio, por el que se regula el Consorcio
relativo al Centro de Cirugía de Mínima Invasión, que se constituye como una enti-
dad de derecho público, integrado por la Junta de Extremadura, la Diputación
Provincial de Cáceres y la Universidad de Extremadura, para la gestión del mismo.
51
V. Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura (DOE nº 134 de
16 noviembre / BOE nº 298 de 14 de diciembre). Decreto 135/2007, por el que
se regula la Comisión de Farmacia de Extremadura (DOE de 26 de junio).
52
V. Ley 4/1994, 10 noviembre, de protección y atención a menores (DOE nº 134
de 24 de noviembre / BOE nº 309, de 27 de diciembre). Ley 1/2007, 20 marzo,
de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura (DOE nº 36 de 27 de
marzo / BOE nº 92 de 17 de abril). Ley 13/2010, de 24 de noviembre, del
Consejo de la Juventud de Extremadura (DOE nº 228 de 26 de noviembre / BOE
nº 303, de 14 de diciembre). Decreto 152/2010, de 2 de julio, por el que se crea
la Comisión Permanente para la Atención y Protección de la Infancia y adolescen-
cia (DOE de 15 de julio). Decreto 181/2010, de 27 de agosto, Estatuto de orga-
nización y funcionamiento de los centros para la ejecución de medidas privativas
de libertad de menores infractores (DOE de 1 de septiembre).
53
V. Ley 2/1994, 28 abril, de asistencia social geriátrica (DOE nº 57 de 19 mayo / BOE
nº 144 de 17 de junio). Ley 1/1999, 29 marzo, de prevención, asistencia y reinser-
ción de las drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE
de 29 abril / BOE nº 125, de 26 mayo). Ley 1/1998, 5 febrero, reguladora del volun-
tariado social en Extremadura (DOE nº 29 de 12 marzo / BOE nº 79, de 2 abril).
Ley 5/1987, de 23 de abril, de servicios sociales (DOE nº 37 de 12 de mayo).
Sobre la accesibilidad y situaciones de dependencia, véase Servicio Extremeño de
Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), creado por la
Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de
Extremadura; Ley 8/1997, de 18 de junio, de Promoción de la Accesibilidad en
28. Políticas de integración y participación social, cultural, econó-
mica y laboral de los inmigrantes, en colaboración con el Estado,
y participación en las políticas de inmigración estatales.54
29. Políticas de igualdad de género, especialmente la aproba-
ción de normas y ejecución de planes para el establecimiento
de medidas de discriminación positiva para erradicar las desi-
gualdades por razón de sexo.55
30. Protección a la familia e instrumentos de mediación familiar.
31. Urbanismo y vivienda. Normas de calidad e innovación tec-
nológica en la edificación y de conservación del patrimonio
urbano tradicional.56
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
35
Extremadura (DOE nº 77 de 3 de julio); Decreto 8/2003, de 28 de enero,
Reglamento de la Ley de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura (DOE nº
22 de 20 de febrero de 2003 / BOE nº 188, de 7 de agosto); Decreto 45/2002,
de 16 de abril, por el que se regula el procedimiento de acceso a centros de aten-
ción a personas con discapacidad psíquica de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE nº 46 de 23 de abril) o Decreto 151/2006, de 31 de julio, por
el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura
(MADEX) (DOE nº 93, de 8 de agosto).
54
V. Decreto 41/2000, de 22 de febrero, por el que se crea y regula el Comité
Extremeño contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia (DOE 26 Febrero).
55
V. Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la
Violencia de Género en Extremadura (DOE nº 59, de 25 de marzo). Ley 11/2001,
10 octubre, de creación del Instituto de la Mujer de Extremadura (DOE nº 129
de 8 noviembre / BOE nº 291, de 5 diciembre).
56
V. Ley 6/2002, 27 junio, de medidas de apoyo en materia de autopromoción de
viviendas, accesibilidad y suelo (DOE nº 85 de 23 de julio / BOE nº 201, de 22 de
agosto). Ley 3/2001, 26 abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de
Extremadura (DOE nº 61 de de 29 mayo / BOE nº 152 de 26 de junio). Ley 8/1997,
18 junio, de promoción de la accesibilidad en Extremadura (DOE nº 77 de de 3 julio
/ BOE nº 188, de 7 de agosto). Ley 3/1995, 6 abril, de Fomento de la Vivienda en
Extremadura (DOE nº 50 de 29 de abril / BOE nº 128, de 30 de mayo). Ley 7/2009,
de 17 de diciembre, sobre enajenación de viviendas de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE nº 244 de 22 diciembre / BOE nº 13, de 15 de enero de 2010).
32. Ordenación del territorio.57
33. Políticas y normas adicionales y complementarias de las del
Estado en materia de protección medioambiental y lucha contra el
cambio climático. Regulación de los espacios naturales protegidos
propios y adopción de medidas para su protección y puesta en
valor. Mantenimiento, conservación y mejora de la dehesa.58
34. Desarrollo sostenible del medio rural. Tratamiento especial
de las zonas de montaña.59
35. Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma.
36. Ordenación, planificación y gestión de las aguas que discu-
rran íntegramente por el territorio de Extremadura, así como de
los usos y aprovechamientos, incluida su concesión.
Planificación, construcción y explotación de las obras e infraes-
tructuras hidráulicas, canales y riegos que no estén calificados
de interés general por el Estado ni afecten a otras Comunidades
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
36
57
V. Ley 15/2001, 14 diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura
(DOE nº 1 de 3 enero 2002 / BOE nº 31, de 5 de febrero 2002).
58
V. Ley 1/1986, 2 mayo, sobre la dehesa en Extremadura (DOE nº 40 de 15 de
mayo / BOE nº 174, de 22 de julio), que fue objeto de Recurso de inconstitucio-
nalidad 887/1986, promovido por 51 senadores contra determinados artículos de
la Ley y finalizado mediante STC 186/1993, de 7 de junio (BOE de 5 de julio).
Véase, asimismo, Ley 5/2002, de 23 de mayo, de protección de los animales en
Extremadura (DOE nº 83 de 18 de julio / BOE nº 201, de 22 de agosto). Decreto
11/2010, de 29 de enero, regulador de los Parques Zoológicos (DOE de 3 de
febrero). Ley 1/2006, de 7 de julio, por la que se declara el Parque Natural del
“Tajo Internacional” (DOE nº 80 de 8 de julio / BOE nº 186 de 5 de agosto). Ley
7/2004, de 19 de noviembre, por la que se declara a Cornalvo Parque Natural
(DOE nº 139 de 30 de noviembre / BOE nº 302, de 16 de diciembre).
59
V. Decreto 115/2010, de 14 de mayo, por el que se crean y establecen las fun-
ciones de los órganos de gobernanza para la aplicación de la Ley de Desarrollo
Sostenible del Medio Rural y se determina la delimitación y calificación de las
zonas rurales de Extremadura (DOE nº 95, de 20 de mayo).
Autónomas. Aguas minerales y termales. Participación, en la
forma que determine la legislación del Estado, en la gestión de
las aguas pertenecientes a cuencas intercomunitarias que discu-
rran por el territorio de Extremadura.60
37. Instalaciones de producción, almacenamiento, distribución
y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, inclui-
da la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a
otras Comunidades Autónomas. Normas adicionales de garantía
en la calidad del suministro y participación en los organismos
estatales reguladores del sector energético, en los términos que
establezca la legislación del Estado.61
38. Obras e infraestructuras públicas de interés regional que no
tengan la calificación de interés general del Estado y no afecten
a otra Comunidad Autónoma, así como la participación en la
planificación y, en su caso, en la ejecución y gestión de las
infraestructuras de interés general en Extremadura, en los térmi-
nos que establezca la legislación estatal.62
39. Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarro-
lle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y
en el mismo ámbito los transportes terrestres y fluviales con
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
37
60
V. Ley 6/1994, 24 noviembre, de balnearios y de aguas minero-medicinales y/o
termales (DOE nº 144 de 22 de diciembre / BOE nº 28, de 2 de febrero de 1995).
Decreto 81/2009, de 7 de abril, por el que se crea el Consejo Asesor del Agua de
Extremadura (CONAEX) y se regulan su estructura y funcionamiento (DOE de 13
de abril de 2009).
61
V. Ley 2/2002, 25 abril, de protección de la calidad del suministro eléctrico en
Extremadura (DOE nº 55 de 14 mayo / BOE nº 135, de 6 de junio). Decreto
160/2010, de 16 de julio, procedimiento para la autorización de las instalaciones
de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, mediante parques
eólicos (DOE de 1 de octubre).
62
V. Decreto 46/1991, de 16 de abril, por el que se regula el control de calidad de
la Construcción y Obras Públicas (DOE de 25 Abril).
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
38
independencia de la titularidad de la infraestructura. Centros de
transporte, logística y distribución situados en Extremadura.
Aeropuertos, helipuertos, puertos deportivos y otras infraestruc-
turas de transporte que no sean de interés general. Participación
en la planificación y, en su caso, ejecución y gestión de las
infraestructuras de interés general en la Comunidad Autónoma,
en los términos que establezca la legislación del Estado.63
40. Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones.
41. Coordinación y demás facultades previstas en la ley orgáni-
ca correspondiente en relación con las policías locales.64
42. Protección civil y emergencias.65
63
V. Ley 7/1995, 27 abril, de Carreteras de Extremadura (DOE nº 57 de 16 de mayo
/ BOE nº 152, de 27 de junio). Ley 12/2001, 15 noviembre, de Caminos Públicos
de Extremadura (DOE nº 143 de15 diciembre / BOE nº 10, de 11 de enero de
2002). Decreto 48/1991, de 30 de abril, de creación, organización y funciones de
la Junta Arbitral de Transporte de Extremadura (DOE 9 Mayo). Decreto 161/2000,
de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo catálogo de las carreteras de titula-
ridad de la Junta de Extremadura (DOE nº 77 de 4 de julio).
64
V. Ley 1/1990, 26 abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura (DOE
nº 43 de 31 de mayo / BOE nº 282, de 24 de noviembre). Decreto 218/2009, de
9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de
Extremadura (DOE nº 199 de 15 de octubre). Decreto 204/2008, de 10 de octu-
bre, por el que se regula la uniformidad y acreditación de los Policías Locales de
Extremadura (DOE nº 201 de 17 de octubre). Orden de 15 de mayo de 1991, por
la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión
de Coordinación de la Policía Local de Extremadura (DOE nº 38 de 21 de mayo).
Orden de 20 de febrero de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de organi-
zación, funcionamiento y de Régimen Interior de la Academia de Seguridad Pública
de Extremadura (DOE nº 30 de 11 de marzo).
65
V. Decreto 94/2009, de 30 de abril, por el que se regula la organización y funcio-
namiento de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE 7 Mayo). Decreto 137/1998, de 1 de diciembre, por el que se
implanta el Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias a través del Teléfono
Único Europeo de Urgencias 112 (DOE nº 140 de 5 de diciembre).
43. Espectáculos y actividades recreativas. Ordenación general
del sector y régimen de intervención administrativa y control de
espectáculos públicos.66
44. Casinos, juegos y apuestas, incluidas las modalidades por
medios telemáticos cuando la actividad se desarrolle exclusiva-
mente en Extremadura.67
45. Asociaciones y fundaciones de todo tipo que desarrollen
principalmente sus funciones en Extremadura. Fomento del
voluntariado.68
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
39
66
V. Ley 2/2003, 13 marzo, de la convivencia y el ocio de Extremadura (DOE nº
35 de 22 marzo /BOE nº 87, de 11 abril). Decreto 135/2005, de 7 de junio, por
el que se desarrolla la Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la Convivencia y el Ocio
de Extremadura y se crea el Consejo de la Convivencia y el Ocio de
Extremadura. Decreto 14/1996, de 13 de febrero, por el que se regula el ejerci-
cio de las competencias transferidas en materia de Espectáculos Públicos, modi-
ficado por Decretos 124/1997, de 21 de octubre, y 173/1999, de 2 de noviem-
bre. Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y
Vibraciones. Decreto 178/1995, de 31 de octubre, de la Comisión de
Actividades Clasificadas, modificado por Decreto 152/2003, de 29 de julio.
Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Festejos Taurinos Populares.
67
V. Ley 6/1998, 18 junio, del Juego de Extremadura (DOE nº 82 de 18 julio /
BOE nº 193, de 13 de agosto). Decreto 202/2010, de 29 de octubre, por el que
se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE nº 212 de 4 de noviembre).Decreto 115/2000, de 16 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 23 de mayo). Decreto
131/2007, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del
Bingo de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 61 de 29 de
mayo). Decreto 38/1999, de 23 de marzo, de normas sobre el juego. DOE nº
38 de 30 de marzo).
68
V. Registro de Asociaciones de Extremadura. Véase también, Ley 1/1998, 5 febre-
ro, reguladora del voluntariado social en Extremadura (DOE nº 29 de 12 marzo /
BOE nº 79, de 2 abril).
46. Deporte. Promoción, regulación y planificación de activida-
des y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio.69
47. Cultura en cualquiera de sus manifestaciones. Patrimonio
histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma.
Folklore, fiestas y tradiciones populares. Protección de las
modalidades lingüísticas propias. Academias científicas y cultu-
rales de Extremadura.70
48. Museos, archivos, bibliotecas y otros centros culturales y de
depósito de interés para la Comunidad que no sean de titulari-
dad estatal. Conservatorios de música y danza, centros de artes
escénicas y de bellas artes.71
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
40
69
V. Ley 2/1995, 6 abril, del Deporte de Extremadura (DOE nº 50 de 29 de abril
/BOE nº 128, de 30 de mayo). Ley 2/2003, 13 marzo, de la convivencia y el ocio
de Extremadura (DOE de 22 de marzo / BOE nº 87, de 11de abril). Decreto
33/2011, de 18 de marzo, por el que se regulan las áreas de actividad a desarro-
llar en el Centro Internacional de Innovación Deportiva en el Medio Natural de
Extremadura “El Anillo”, así como la creación y determinación de las funciones de
los órganos de gestión, funcionamiento y control del citado Centro (DOE nº 58,
de 24 de marzo).
70
V. Ley 2/1999, 29 marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura
(DOE nº 59 de 22 mayo / BOE nº 139, de 11 de junio). Decreto 32/1986, de 5
de mayo, por el que se crea el consejo regional de cultura (DOE nº 39, de 13 de
mayo). Decreto 125/2000, de 16 de mayo, por el que se regula la composición,
organización y funcionamiento del Consejo Extremeño de Patrimonio Histórico y
Cultural (DOE de 23 de mayo). Decreto 127/2001, de 25 de julio, por el que se
regula el porcentaje cultural destinado a obras de conservación y acrecentamien-
to del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura (DOE nº 88, de 31 de
julio). Real Decreto 1422/1980, de 6 de junio, por el que se crea la Real
Academia Extremeña de las Letras y las Artes y se aprueban sus Estatutos (BOE nº
168, de 14 de julio).
71
V. Ley 2/2007, 12 abril, de archivos y patrimonio documental de Extremadura
(DOE nº 48 de 26 abril / BOE nº 127 de 28 de mayo). Ley 6/1997, de 29 de
mayo, de bibliotecas de Extremadura (DOE nº 75 de 26 de junio / BOE nº 188,
49. Fomento, protección y promoción de las producciones y
creaciones artísticas y literarias, cualquiera que sea el medio en
que se manifiesten y el soporte en que se comuniquen o con-
tengan, especialmente de la edición de libros y publicaciones
periódicas y de las producciones audiovisuales, cinematográfi-
cas, musicales y escénicas, así como la regulación e inspección
de las salas de exhibición.72
50. Régimen y convocatoria de consultas populares no vincu-
lantes diferentes al referéndum.
2. En estas materias, corresponde a la Comunidad Autónoma la
función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la
función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y
actos procedan.
Artículo 10. Competencias de desarrollo normativo y ejecución
1. La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias
de desarrollo normativo y ejecución en las siguientes materias:
1. Régimen jurídico de sus Administraciones Públicas, de la
contratación del sector público, de las concesiones y de los
bienes de titularidad pública de éstas, de la responsabilidad
patrimonial de la Administración de acuerdo con el sistema
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
41
de 7 de agosto). Decreto 184/2000, de 25 de julio, por el que se establece la estruc-
tura y funcionamiento de la Biblioteca de Extremadura (DOE nº 89 de 1 de agos-
to). Decreto 9/1998, de 27 de enero, de funcionamiento y composición del
Consejo de Bibliotecas (DOE nº 13 de 3 de febrero). Decreto 97/1989, de 3 de
octubre, sobre creación del Centro Dramático y de la Música de Extremadura (DOE
nº 79 de 10 de octubre). Decreto 110/1996, de 2 de julio, por el que se crea la red
de Museos y Exposiciones Museográficas Permanentes de Extremadura.
72
V. Decreto 41/1984, de 12 de junio, por el que se crea la Editora Regional (DOE
45 de 21 de junio). Orden de 9 de abril de 1986, por la que se crea el consejo
asesor de literatura (DOE nº 52, de 24 de junio).
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
42
general de responsabilidad de las Administraciones Públicas y del
régimen estatutario de los empleados públicos.73
2. Medioambiente. Regulación y protección de la flora, la fauna
y la biodiversidad. Prevención y corrección de la generación de
residuos y vertidos y de la contaminación acústica, atmosférica,
lumínica, del suelo y del subsuelo. Regulación del abastecimien-
to, saneamiento y depuración de las aguas. Montes, aprovecha-
mientos forestales y vías pecuarias.74
3. Ordenación del crédito, banca, seguros, mutualidades de previ-
sión social, entidades gestoras de planes y fondos de pensiones.
4. Educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados,
73
V. Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 35 de 26 de marzo / BOE nº 92,
de 17 de abril). Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura (DOE Ext. nº 5
de 27 de julio). Decreto 6/2003, 28 enero, por el que se crea la Junta Consultiva de
Contratación Administrativa y se regula el Registro Oficial de Licitadores y Registro
de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 6 de marzo).
Jurado Autonómico de Valoraciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
cuya regulación aparece en el Decreto 59/2003, de 8 de mayo. Ley 2/2008, 16
junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 116 de
17 de junio / BOE nº 167 de 11 de julio).
74
V. Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios
naturales de Extremadura (DOE nº 86 de 28 julio / BOE nº 200, de 21 de agos-
to). Ley 5/2004, 24 junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en
Extremadura (DOE nº 74 de 29 junio / BOE nº 172, de 17 de julio). Ley 5/2010,
23 junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE nº 120, de 24 de junio / BOE nº 171, de 15 de julio). Decreto
24/2010, de 26 de febrero, por el que se regulan las condiciones para la instala-
ción de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos. Decreto 124/2010, de 4 de
junio, por el que se regula la cesión de especies de fauna silvestre protegida y los
centros de cría en cautividad de las mismas. Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX).
modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organi-
zación y control de los centros educativos, del personal docen-
te, de las materias de interés regional, de las actividades com-
plementarias y de las becas con fondos propios.75
5. Universidades públicas y privadas. En particular, la programa-
ción y creación de centros públicos, la autorización de los pri-
vados, la aprobación definitiva de sus estatutos y normas de fun-
cionamiento, los procedimientos de acceso, el régimen retribu-
tivo y la regulación de los títulos propios, así como la financia-
ción de las públicas y el régimen de control, fiscalización y exa-
men de sus cuentas.76
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
43
75
V. Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura (DOE nº 47, de 9 de
marzo / BOE nº 70, de 23 de marzo). Ley 8/2001, 14 junio, por la que se regulan
los Consejos Escolares de Extremadura (DOE nº 76 de 3 julio / BOE nº 177, de 25
de julio). Decreto 75/2001, de 29 de mayo, por el que se crea y regula el Consejo
de Formación Profesional de Extremadura. Orden, de 16 abril 2002. Aprueba el
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Formación
Profesional de Extremadura. Orden de 26 de noviembre de 2003, por la que se
aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Escolar de Extremadura
(modificado por Orden de 22 de agosto de 2005). Decreto 192/2006, de 14 de
noviembre, por el que se crea el Consejo Regional de Educación Ambiental.
Decreto 28/2007, de 20 de febrero, por el que se crea el Observatorio para la
Convivencia Escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Decreto
135/2010, de 18 de junio, por el que se crea el Consejo Asesor de Educación para
la salud de Extremadura. Decreto 86/2005, de 12 de abril, por el que se crea y regu-
la el registro de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Decreto 103/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las asociacio-
nes de estudiantes de centros docentes no universitarios y se crea el Registro de
estas entidades en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Decreto 111/2010,
de 7 de mayo por el que se regulan asociaciones de madres y padres de alumnos y
se crea el registro de estas entidades en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
76
V. Decreto 991/1973 de 10 de mayo por el que se crea la Universidad de
Extremadura (BOE de 18 mayo). Véase también, Decreto 65/2003, de 8 de mayo,
por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura (DOE del
23 de mayo) y Ley 1/2010, de 7 de enero, del Consejo Social de la Universidad
de Extremadura (DOE nº 6 de 12 enero / BOE nº 30 de 4 de febrero).
6. Seguridad social, con excepción de las normas que configu-
ran su régimen económico y sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo siguiente.
7. Régimen minero y energético e instalaciones radioactivas de
segunda y tercera categorías.
8. Prensa, radio y televisión y otros medios de comunicación.
Creación, regulación y mantenimiento de medios de comunica-
ción social de carácter público, cuya actividad estará presidida
por los principios de independencia, pluralidad, neutralidad,
objetividad y servicio público.77
9. Sanidad y salud pública. Sanidad agrícola y animal. Sanidad
alimentaria.
2. En estas materias, corresponde a la Comunidad Autónoma desa-
rrollar, ejecutar y, en su caso, complementar la normativa del
Estado, mediante la legislación propia de desarrollo, la potestad
reglamentaria y la función ejecutiva.
Artículo 11. Competencias de ejecución
1. La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias
de ejecución en las siguientes materias:
1. Sistema penitenciario.
2. Nombramiento de notarios, registradores de la propiedad y
mercantiles y otros fedatarios públicos. Participación en la fija-
ción de las demarcaciones de notarías y registros de la propie-
dad y mercantiles. Registro civil.
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
44
77
V. Ley 2/2000, de 8 de junio, del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en
Extremadura (DOE nº 81 de 13 julio / BOE de 28 julio). Ley 3/2008, de 5 de
junio, reguladora de la Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios
Audiovisuales” (DOE nº 116 de 17 de junio / BOE nº 167 de 11 de julio).
3. Propiedad intelectual e industrial.78
4. Pesas y medidas. Contraste de metales.
5. Ferias internacionales que se celebren en Extremadura.
6. Productos farmacéuticos.79
7. Trabajo y relaciones laborales, incluyendo la función pública
inspectora, que se coordinará con el Estado. Las políticas activas
de empleo, la intermediación laboral, la seguridad y salud en el
trabajo, la formación profesional para el empleo y, en su caso,
la gestión de los fondos de protección del desempleo.80
8. Gestión del régimen económico de la seguridad social y de
los servicios que integran el sistema, con pleno respeto a los
principios de unidad económico-patrimonial y de solidaridad
financiera.
9. Aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras de transpor-
te con calificación de interés general cuya gestión directa no se
reserve la Administración general del Estado.
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
45
78
V. Orden de 23 de noviembre de 2001, por la que se establece el Registro terri-
torial de la Propiedad Intelectual de Extremadura (DOE nº 141 de 11 de diciem-
bre).
79
V. Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura («DOE» 16
noviembre).
80
Ley 7/2001, 14 junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo
(DOE nº 76 de 3 julio / BOE de 25 julio). Ley 2/2009. de 2 de marzo, para la
puesta en marcha de un Plan Extraordinario de Apoyo al Empleo Local (DOE
nº 45 de 6 marzo). Decreto 182/2010, de 27 de agosto, de creación del
Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (DOE de 7 de sep-
tiembre). Decreto 246/2009, composición, funciones y normas de funciona-
miento del Consejo Extremeño del Trabajo Autónomo (DOE nº 234, de 4 de
diciembre).
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
46
10. Museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de natura-
leza análoga de titularidad estatal cuya gestión no se reserve el
Estado.81
11. Gestión de los parques nacionales y, en su caso, de los inter-
nacionales en el territorio de Extremadura, en el marco de los
acuerdos que al respecto suscriba el Estado.82
12. Defensa de la competencia en el ámbito del mercado extre-
meño.83
13. Fijación, en colaboración con el Estado, de las necesidades
del mercado laboral que determinan la concesión de las autori-
zaciones de trabajo de los extranjeros.
2. En estas materias corresponden a la Comunidad Autónoma la
potestad reglamentaria organizativa y la adopción de planes, pro-
gramas, medidas, decisiones y actos.
Artículo 12. Desarrollo y ejecución de normas supranacionales
1. Son funciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura el
desarrollo y, en su caso, la ejecución de la normativa de la Unión
Europea en los ámbitos materiales de la competencia autonómica.
2. La Comunidad Autónoma ejecutará, asimismo, los tratados y
convenios internacionales ratificados por el Reino de España en lo
que afecten a materias de su competencia.
81
V. art. 9.1.48 del presente Estatuto.
82
V. Ley 1/2006, de 7 de julio, por la que se declara el Parque Natural del “Tajo
Internacional” (DOE nº 80 de 8 de julio / BOE nº 186 de 5 de agosto). Ley
7/2004, de 19 de noviembre, por la que se declara a Cornalvo Parque Natural
(DOE nº 139 de 30 de noviembre / BOE nº 302, de 16 de diciembre).
83
V. Ley 2/2005, 24 junio, de creación del Jurado de Defensa de la Competencia
de Extremadura (DOE nº 78 de 7 julio / BOE nº 180 de 29 de julio).
Artículo 13. Otras facultades asociadas a las competencias
1. En el ámbito de sus competencias y además de las expresamen-
te contempladas, corresponden a la Comunidad Autónoma todas
aquellas funciones que resulten inherentes a su pleno ejercicio y, en
particular, la gestión del demanio especial afectado y la declaración
de utilidad pública o interés social a efectos expropiatorios, así
como la determinación de los supuestos, causas y condiciones de
ejercicio de tal potestad, la determinación de criterios objetivos de
valoración y el establecimiento de los órganos que los apliquen y
fijen el justiprecio.84
2. En todas las materias de su competencia corresponde a la
Comunidad Autónoma el ejercicio de las actividades de policía, de
servicio público y de fomento, pudiendo regular la concesión y
otorgar y controlar subvenciones con cargo a fondos propios y, en
su caso, a los provenientes de otras instancias públicas.
3. La Comunidad Autónoma participará en el ejercicio de compe-
tencias estatales que condicionen las competencias autonómicas o
afecten a los recursos naturales o riquezas regionales.
Artículo 14. Homogeneidad competencial
Las instituciones estatutarias velarán para que el elenco compe-
tencial de Extremadura sea actualizado en términos de homoge-
neidad respecto del conjunto de las Comunidades Autónomas. A
tal efecto, adoptarán las iniciativas que procedan para reformar
este Estatuto o para solicitar al Estado la ampliación de las com-
petencias autonómicas mediante la adopción de las leyes perti-
nentes.
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
47
84
V. Ley 9/2002, 14 noviembre, de Impulso a la Localización Industrial de
Extremadura (DOE nº 145 de 14 diciembre / BOE nº 20, de 23 enero 2003).
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
48
TÍTULO II
DE LAS INSTITUCIONES DE EXTREMADURA
Artículo 15. Instituciones de autogobierno y otras instituciones
estatutarias
1. La Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes a través de la
Asamblea, del Presidente y de la Junta de Extremadura.
2. Además, son instituciones estatutarias, dotadas de autonomía
orgánica, funcional y presupuestaria, el Consejo Consultivo, el
Consejo de Cuentas, el Consejo Económico y Social y el Personero
del Común.
3. Las instituciones de la Comunidad ejercerán sus funciones y
competencias con sometimiento a la ley y de conformidad con los
principios de lealtad institucional, solidaridad, colaboración, coor-
dinación, cooperación y mutua ayuda, entre sí y con todos los
poderes públicos.
CAPÍTULO I
DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA
Artículo 16. Carácter y atribuciones
1. La Asamblea, que representa al pueblo extremeño, es elegida
por cuatro años, es inviolable y no podrá ser disuelta salvo en los
supuestos previstos en el presente Estatuto. Goza de autonomía
reglamentaria, presupuestaria, administrativa y disciplinaria, en los
términos del presente Estatuto.85
85
En cuanto a la duración del mandato de la Asamblea de Extremadura, ver art. 21
de la Ley 2/1987, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura y art. 7 del
Reglamento de la Asamblea de Extremadura. Sobre los supuestos de disolución
anticipada, ver arts. 25 y 27 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y arts. 7
y 238 del Reglamento de la Cámara.
2. Corresponde a la Asamblea de Extremadura:
a) Ejercer las iniciativas de reforma de la Constitución y del pre-
sente Estatuto.86
b) El ejercicio de la potestad legislativa de la Comunidad
Autónoma.87
c) Aprobar los Presupuestos de la Comunidad Autónoma y auto-
rizar el recurso al crédito público, en los términos del Título VI
de este Estatuto.88
d) Elaborar su Reglamento, cuya aprobación y modificación exi-
girá mayoría absoluta de la Cámara en una votación final sobre
el conjunto del proyecto.89
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
49
86
Con respecto a la iniciativa de reforma constitucional de la Asamblea de
Extremadura, ver art. 166 de la Constitución Española. Sobre la reforma del
Estatuto de Autonomía, ver art. 91 del Estatuto de Autonomía de Extremadura
y art. 182 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura.
87
V. arts. 40 y 41 del presente Estatuto sobre publicidad normativa y control
jurisdiccional de disposiciones y atos. Con respecto al procedimiento legislati-
vo, ver Título VI del Reglamento de la Asamblea de Extremadura (arts. 157 a
193).
88
Sobre el Presupuesto de la Comunidad Autónoma, ver arts. 78 y 79 del presen-
te Estatuto. En el Reglamento de la Asamblea de Extremadura, el procedimien-
to para la aprobación de los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma, se regula como una de las especialidades del procedimiento legisla-
tivo ordinario, en los artículos 183 a 189 del Reglamento de la Asamblea de
Extremadura. Con respeto al crédito público, ver art. 85 del Estatuto de
Autonomía de Extremadura y la Ley 5/2007, 19 abril, General de Hacienda
Pública de Extremadura (DOE nº 49 de 28 abril / BOE nº 127 de 28 de mayo).
89
El Reglamento de la Asamblea de Extremadura fue aprobado en Sesión Plenaria
celebrada el día 19 de junio de 2008 (DOE de 8 de julio). En cuanto a su inter-
pretación o reforma, ver los arts. 269 y 270 del texto referenciado.
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
50
e) Aprobar el estatuto del personal de la Asamblea en el marco
del régimen general de los empleados públicos de la
Comunidad Autónoma.90
f) Controlar el ejercicio de las delegaciones legislativas conferi-
das a la Junta y convalidar sus decretos-leyes.91
g) Solicitar al Gobierno de la Nación la adopción de proyectos
de ley o remitir al Congreso de los Diputados proposiciones de
ley, conforme al artículo 87.2 de la Constitución.92
h) Promover y controlar la acción del Presidente y de la Junta de
Extremadura, y exigir, en su caso, su responsabilidad política en
los términos previstos en este Estatuto.93
i) Controlar la gestión financiera de la hacienda regional y exa-
minar sus propias cuentas y las de las demás instituciones,
organismos, empresas y entidades públicas, incluidas las uni-
90
V. art. 116 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura y Acuerdo de la Mesa
de la Cámara de 23 de octubre de 1996 por el que se aprueba el Estatuto del
Personal de la Asamblea de Extremadura.
91
V. arts. 33 y 41 del presente Estatuto sobre legislación de urgencia y control juris-
diccional de disposiciones y actos. Asimismo, ver arts. 190 a 192 del Reglamento
de la Asamblea de Extremadura relativos al procedimiento de control de la legis-
lación delegada.
92
V. art. 193 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura. En estos casos, según
dispone el Reglamento del Parlamento extremeño, las proposiciones y las solici-
tudes de proyectos de ley, deberán ser aprobadas en votación final por el Pleno
de la Cámara y por mayoría absoluta. Además, deberá nombrarse a tres diputa-
dos para que defiendan las proposiciones de ley en el Congreso de los Diputados.
93
V. arts. 28 y 29 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, que contienen las pre-
visiones acerca de la cuestión de confianza y la moción de censura.
Correlativamente, el Reglamento de la Asamblea de Extremadura regula estas ins-
tituciones en sus artículos 239 a 241 y 242 a 246, respectivamente. Ver, además,
el Título VII del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, donde se regulan las
iniciativas parlamentarias de orientación, impulso y control (arts. 194 a 235).
versidades, sin perjuicio del control que corresponda al
Consejo de Cuentas o, en su caso, al Tribunal de Cuentas del
Reino.94
j) Ejercer el control de los medios de comunicación social
dependientes de la Comunidad Autónoma.95
k) Examinar los convenios de gestión de servicios y autorizar la
suscripción de acuerdos de cooperación con otras Comunidades
Autónomas, en los términos de los artículos 65 y 66 de este
Estatuto.96
l) Designar de entre los diputados de la Asamblea a los senado-
res a que se refiere el artículo 69.5 de la Constitución tras las
elecciones autonómicas, de acuerdo con la representación pro-
porcional de los grupos de la Cámara y a propuesta de estos. Los
diputados designados podrán optar por mantener su escaño
autonómico o bien dimitir del mismo, sin perjuicio de su condi-
ción de senadores con mandato vinculado a la legislatura auto-
nómica.97
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
51
94
V. Título XIV “Del examen del informe del Tribunal de Cuentas” del Reglamento
de la Asamblea de Extremadura (arts. 266 a 268).
95
V. art. 9.1.8 del presente Estatuto. Asimismo, el art. 101 del Reglamento de la
Asamblea de Extremadura, regula la Comisión de Control de la Corporación
Extremeña de Medios Audiovisuales. Ver también la Ley 3/2008, de 05 de junio,
reguladora de la Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios
Audiovisuales” (DOE nº 116, de 17 de junio / BOE nº 167, de 11 de julio).
96
V. Título XII “De la autorización al Consejo de Gobierno para celebrar convenios
y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas (arts. 261 y 262)
del Reglamento de la Asamblea de Extremadura. Por otro lado, ver Título V del
presente Estatuto, sobre las relaciones institucionales de la Comunidad
Autónoma, especialmente el artículo 65.
97
V. Capítulo I del Título IX, arts. 247 a 250, del Reglamento de la Asamblea de
Extremadura, sobre designación de senadores en representación de la
Comunidad Autónoma.
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
52
m) Proponer los nombramientos para las altas instituciones del
Estado o de la Comunidad Autónoma que sean de su compe-
tencia.98
n) Interponer recursos de inconstitucionalidad y demás procedi-
mientos de la competencia del Tribunal Constitucional para los
que esté legitimada, o personarse en ellos, en defensa del inte-
rés de la Comunidad Autónoma.99
ñ) Cualquier otra facultad o función que se derive de la
Constitución, del presente Estatuto y del ordenamiento jurídi-
co.
Artículo 17. Elecciones
1. Los diputados de la Asamblea de Extremadura, en número máxi-
mo de 65, serán elegidos por sufragio universal, libre, igual, direc-
to y secreto, de acuerdo con criterios de representación proporcio-
nal.100
2. Las elecciones serán convocadas mediante decreto del
Presidente de la Comunidad Autónoma y serán electores y elegi-
98
V. Capítulo II del Título IX, arts. 251 y 252, del Reglamento de la Asamblea de
Extremadura. La Asamblea de Extremadura nombra o designa, entre otros, a los
candidatos a Magistrados del Tribunal Constitucional que propone el Senado;
consejeros del Consejo Consultivo de Extremadura, del Consejo Escolar de
Extremadura, algunos de los vocales del Consejo Social de la Universidad de
Extremadura, los consejeros del Consejo de Administración de CEXMA o al
Director General CEXMA.
99
V. art. 161.1 a) de la Constitución Española y L.O. 2/1979, de 3 de octubre, del
Tribunal Constitucional. El procedimiento para la decisión sobre la interposición o
personación en este tipo de recursos se regula en el Título XI, arts. 255 a 260, del
Reglamento de la Asamblea de Extremadura.
100
V. L.O. 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (BOE de 20 de
junio).
bles los ciudadanos que, teniendo la condición política de extre-
meños, estén en pleno uso de sus derechos.101
3. La provincia será la circunscripción electoral. La ley distribuirá el
número de diputados de la Asamblea atribuidos a las provincias
asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción
y distribuyendo los demás que correspondan en proporción a la
población.102
4. La ley electoral, cuya aprobación requerirá mayoría de tres quin-
tos de los diputados de la Asamblea, regulará la convocatoria de
elecciones; el procedimiento y los sistemas electorales; la fórmula
de atribución de escaños; las subvenciones, los gastos electorales y
su control; y un sistema específico de inelegibilidad e incompatibi-
lidad de los candidatos y diputados. En todo caso, las candidaturas
se compondrán con criterios de igualdad de género.103
5. La sesión constitutiva de la Asamblea electa será convocada por
el Presidente cesante dentro de los quince días siguientes a la cele-
bración de las elecciones.104
Artículo 18. Estatuto de los diputados
1. Los diputados de la Asamblea, cuyos derechos y atribuciones
se completan en el Reglamento de la misma, representan a la
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
53
101
V. art. 3 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y art. 2 de la Ley 2/1987, de
16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura (DOE nº Ext. 3 de 16
de marzo).
102
V. art. 18 de la Ley 2/1987 Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la
Asamblea de Extremadura (DOE nº Ext. 3 de 16 de marzo).
103
V. Ley 2/1987, de 16 marzo, de elecciones a la Asamblea de Extremadura (DOE
nº Ext. 3 de 16 de marzo).
104
V. art. 20 de la Ley 2/1987, de 16 marzo, de elecciones a la Asamblea de
Extremadura (DOE nº Ext. 3 de 16 de marzo) y art. 9 del Reglamento de la
Asamblea de Extremadura.
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
54
totalidad de la región y no estarán sujetos a mandato imperati-
vo.105
2. Los diputados disponen, aun después de haber cesado su man-
dato, de inviolabilidad por los votos y opiniones que emitan en el
ejercicio de su cargo. Durante su mandato, no podrán ser deteni-
dos ni retenidos en el territorio de la Comunidad sino en caso de
flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su
inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura. Fuera de dicho territorio la responsabilidad
penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal
del Tribunal Supremo.106
3. Los diputados deberán tener vecindad administrativa en
Extremadura.107
4. Sin perjuicio de otras causas, los diputados cesan a los cuatro años
de su elección o en la fecha de publicación oficial del decreto de
convocatoria de elecciones, tanto en el caso de disolución anticipa-
da como en el de agotamiento de la legislatura. No obstante, los
miembros de la Diputación Permanente continúan en el ejercicio de
sus funciones hasta la constitución de la nueva Cámara.108
Artículo 19. Órganos
1. La Asamblea elegirá de entre sus miembros el Presidente, la
Mesa y la Diputación Permanente, cuyos regímenes jurídicos y
105
V. Titulo II, artículos 15 a 33 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura,
sobre el estatuto de los parlamentarios.
106
V. arts. 25 a 27 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, sobre prerroga-
tivas parlamentarias.
107
V. art. 17.6º del Reglamento de la Asamblea de Extremadura.
108
V. art. 17 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, en relación con los
art. 7,22.4, 51.2 y 109 a 112 y art. 21 de la Ley 2/1987, de 16 marzo, de elec-
ciones a la Asamblea de Extremadura (DOE nº Ext. 3 de 16 de marzo).
procedimientos de elección se determinarán en el Regla-
mento.109
2. La Asamblea de Extremadura está representada por su
Presidente, que dirige las sesiones de la misma, sostiene su compe-
tencia, ejecuta su sección presupuestaria dando cuenta a la Mesa,
ejerce las facultades administrativas y de policía en su sede y des-
empeña aquellas otras funciones que le encomienden el Estatuto,
el Reglamento de la Cámara o la ley.110
3. La Mesa de la Asamblea, que se compone del Presidente y de los
Vicepresidentes y Secretarios de la Cámara, en el número que esta-
blezca el Reglamento, es el órgano de gobierno interior de la misma
y ejerce cuantas funciones le atribuya el Reglamento.111
4. La Diputación Permanente sustituirá al Pleno entre los períodos
ordinarios de sesiones y asumirá todas las funciones de la
Asamblea cuando esta hubiera sido disuelta anticipadamente o se
hubiera agotado la legislatura y hasta la constitución de la nueva
Cámara.112
Artículo 20. Grupos parlamentarios
El Reglamento precisará un número mínimo de diputados para la
constitución de Grupos parlamentarios, regulará la intervención de
estos en las actividades de la Asamblea y establecerá las funciones
de la Junta de Portavoces. Los grupos de la Asamblea formarán
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
55
109
V. Título IV, arts. 40 a 119 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, sobre
la organización de la Cámara.
110
V. arts. 41 a 46 y concordantes del Reglamento de la Asamblea de Extremadura,
sobre el Presidente de la Cámara.
111
V. arts. 47 a 61 y concordantes del Reglamento de la Asamblea de Extremadura,
sobre la Mesa de la Asamblea de Extremadura.
112
V. arts. 109 a 112 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, sobre la
Diputación Permanente.
Estatuto Autonomía Extremadura
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Estatuto Autonomía Extremadura

  • 1. ESTATUTO DE AUTONOMIA DE EXTREMADURA Paula Vaca – Curso 2013/14 Historia de España
  • 6. Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La realidad política, institucional y social que alumbró la constitu- ción de Extremadura en Comunidad Autónoma, instrumentada por la aprobación de su Estatuto por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, ha sido intensa e inequívocamente alterada en gran parte por obra de la descentralización administrativa que la Constitución de 1978 propició, y por el ejercicio de las potestades de autogo- bierno que así se instauraron. El Estatuto no es solo una norma jurídica que regula los instrumen- tos de nuestro gobierno, sino también es una norma política, y si se quiere social, que permite señalar nuestros retos como comunidad, que deben ser los propios de esa nueva sociedad, y de una nueva época, el siglo XXI, y aunque las sucesivas reformas de 1991, 1994 y 1999 han contribuido a actualizar de modo puntual aquel Estatuto primigenio, conviene acometer una reforma de mayor calado e intensidad que le posibilite ser un eficaz instrumento de cohesión política y social. La presente reforma reordena las materias tradicionales del Estatuto e incorpora mejoras dictadas por las nuevas tendencias de la técni- ca legislativa, opta por no establecer un cuadro diferencial de dere- chos y deberes de los extremeños, refleja los nuevos objetivos polí- ticos de los poderes públicos acordes con los cambios sociales, amplía el elenco competencial teniendo en cuenta las precisiones jurisprudenciales, refuerza la autonomía de las instituciones de autogobierno y crea otras de relevancia estatutaria, profundiza en los mecanismos de cooperación vertical y horizontal, refleja y orde- na la actividad exterior de la región, reconoce y refuerza la autono- mía política y financiera de las entidades locales, es exigente en materia de relaciones financieras con la hacienda estatal e introdu- ce garantías para las sucesivas reformas del propio Estatuto.
  • 7. En consecuencia, de conformidad con lo prevenido en los artículos 62 y 63 de este Estatuto, los extremeños representados por la Asamblea proponen a las Cortes Generales la aprobación median- te ley orgánica de la Reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura. Artículo único. Se modifica el Estatuto de Autonomía de Extremadura aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, modificado por Ley Orgánica 5/1991, de 13 de marzo, por Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo, y por Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo, quedando redactado de la siguiente forma: L.O. 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE nº 25, de 29 de enero de 2011 y DOE nº 1 Extr., 29 de enero de 2011), por la que se modifica la L.O. 1/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Extremadura de Extremadura (BOE nº 49, de 26 de febrero de 1983), parcialmente modificada por la L.O. 5/1991, de 13 de marzo (BOE nº 63, de 14 de marzo de 1991), por la L.O. 8/1994, de 24 de marzo (BOE nº 72, de 25 de marzo de 1994), por la L.O. 12/1999, de 6 de mayo (BOE nº 109, de 7 de mayo de 1999) y por la Ley 28/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión (BOE nº 157, de 2 de julio de 2002), que concretamente afectó a la Disposición Adicional Primera, consecuencia de la inclusión en la LOFCA del Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 27 de julio de 2001.
  • 8. ÍNDICE Pág. Preámbulo................................................................................15 TÍTULO PRELIMINAR...............................................................17 Capítulo I. Disposiciones generales ...................................17 Artículo 1. Comunidad Autónoma de Extremadura.........17 Artículo 2. Territorio........................................................18 Artículo 3. Extremeñas y extremeños...............................18 Artículo 4. Símbolos........................................................19 Artículo 5. Capitalidad ....................................................20 Capítulo II. Derechos, deberes y principios rectores.........20 Artículo 6. Derechos y deberes de los extremeños ..........20 Artículo 7. Principios rectores de los poderes públicos ....21 TÍTULO I. DE LAS COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ............................................................................25 Artículo 8. Disposiciones generales..................................25 Artículo 9. Competencias exclusivas................................26 Artículo 10. Competencias de desarrollo normativo y ejecución ........................................................................41 Artículo 11. Competencias de ejecución.........................44 Artículo 12. Desarrollo y ejecución de normas supranacionales...............................................................46 Artículo 13. Otras facultades asociadas a las competencias..................................................................47 Artículo 14. Homogeneidad competencial ......................47 TÍTULO II. DE LAS INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ............................................................................48 Artículo 15. Instituciones de autogobierno y otras instituciones estatutarias..................................................48 Capítulo I. De la Asamblea de Extremadura ......................48 Artículo 16. Carácter y atribuciones ................................48
  • 9. Artículo 17. Elecciones....................................................52 Artículo 18. Estatuto de los diputados .............................53 Artículo 19. Órganos.......................................................54 Artículo 20. Grupos parlamentarios.................................55 Artículo 21. Régimen de funcionamiento ........................56 Artículo 22. Potestad legislativa .......................................57 Artículo 23. Iniciativa legislativa.......................................57 Capítulo II. Del Presidente de Extremadura.......................58 Artículo 24. Carácter y funciones ....................................58 Artículo 25. Investidura ...................................................59 Artículo 26. Atribuciones.................................................59 Artículo 27. Disolución anticipada de la Asamblea..........61 Artículo 28. Cuestión de confianza..................................62 Artículo 29. Moción de censura ......................................62 Artículo 30. Otras causas de cese del Presidente.............63 Capítulo III. De la Junta de Extremadura y de la Administración....................................................................64 Sección 1.ª Del Gobierno de Extremadura....................64 Artículo 31. Carácter y función .......................................64 Artículo 32. Atribuciones.................................................64 Artículo 33. Legislación de urgencia................................65 Artículo 34. Composición................................................65 Artículo 35. Estatuto de los miembros .............................66 Artículo 36. Cese ............................................................67 Sección 2.ª De la Administración de la Comunidad Autónoma ......................................................................67 Artículo 37. Principios rectores........................................67 Artículo 38. Potestades....................................................67 Artículo 39. Medidas de buena administración ...............69 Capítulo IV. Del ejercicio y control de los poderes de la Comunidad .........................................................................70 Artículo 40. Publicidad normativa ...................................70 Artículo 41. Control jurisdiccional de disposiciones y actos ...............................................................................70
  • 10. Artículo 42. Responsabilidad de los poderes públicos y de la Administración .......................................................71 Artículo 43. Conflictos jurisdiccionales ............................71 Artículo 44. Conflictos entre instituciones de autogobierno...................................................................72 Capítulo V. De otras instituciones estatutarias ..................73 Artículo 45. Consejo Consultivo ......................................73 Artículo 46. Consejo de Cuentas.....................................74 Artículo 47. Consejo Económico y Social ........................74 Artículo 48. Personero del Común ..................................74 TÍTULO III. DEL PODER JUDICIAL EN EXTREMADURA .........75 Artículo 49. Competencias de la Comunidad Autónoma....75 Artículo 50. Tribunal Superior de Justicia de Extremadura...76 Artículo 51. De los altos cargos judiciales y del Ministerio Fiscal ...............................................................................78 Artículo 52. Consejo de Justicia de Extremadura .............78 TÍTULO IV. DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL.................79 Artículo 53. Entidades locales y régimen jurídico.............79 Artículo 54. Municipios...................................................79 Artículo 55. Autonomía local...........................................80 Artículo 56. Provincias ....................................................80 Artículo 57. Comarcas.....................................................81 Artículo 58. Otras entidades locales ................................81 Artículo 59. Relaciones con las entidades locales ............81 Artículo 60. Hacienda local.............................................82 TÍTULO V. DE LAS RELACIONES INSTITUCIONALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA....................................................83 Artículo 61. Principios generales .....................................83 Capítulo I. De las relaciones con las instituciones del Estado............................................................................84 Artículo 62. Instrumentos de relación con el Estado ........84 Artículo 63. Participación en instituciones y en procedimientos estatales .................................................84 Artículo 64. Comisión de Cooperación bilateral ..............85
  • 11. Capítulo II. De las relaciones con otras Comunidades Autónomas..........................................................................86 Artículo 65. Convenios con otras Comunidades Autónomas......................................................................86 Artículo 66. Acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas ...............................................87 Artículo 67. Foros multilaterales de cooperación horizontal........................................................................87 Capítulo III. De la acción exterior de Extremadura............88 Artículo 68. Principios y objetivos ...................................88 Artículo 69. Instrumentos y procedimientos ....................88 Artículo 70. Representación y participación en la Unión Europea................................................................89 Artículo 71. Cooperación con Portugal............................91 Artículo 72. Cooperación al desarrollo ............................92 TÍTULO VI. DE LA ECONOMÍA Y DE LA HACIENDA ..............93 Capítulo I. DE LA ECONOMÍA DE EXTREMADURA ...........93 Artículo 73. Principios generales .....................................93 Artículo 74. Planificación económica ..............................94 Artículo 75. Sector público..............................................94 Artículo 76. Entidades financieras....................................95 Capítulo II. De la Hacienda Pública de Extremadura.........95 Artículo 77. Principios generales y régimen jurídico ........95 Sección 1.ª Del Presupuesto y del gasto público..........96 Artículo 78. Presupuesto .................................................96 Artículo 79. Gasto público ..............................................97 Sección 2.ª De los recursos financieros ........................98 Artículo 80. Ingresos........................................................98 Artículo 81. Tributos propios ...........................................99 Artículo 82. Impuestos cedidos y recargos.....................100 Artículo 83. Revisión económico-administrativa ............100
  • 12. Sección 3.ª Del patrimonio y del crédito público .......101 Artículo 84. Patrimonio .................................................101 Artículo 85. Crédito público..........................................101 Capítulo III. De las relaciones con la Hacienda del Estado..........................................................................102 Artículo 86. Principios generales de la financiación autonómica...................................................................102 Artículo 87. Financiación de nivelación.........................103 Artículo 88. Participación y lealtad institucional.............103 Artículo 89. Colaboración en materia fiscal ...................104 Artículo 90. Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales..........................................................................105 TÍTULO VII. DE LA REFORMA DEL ESTATUTO .....................106 Artículo 91. Procedimiento de reforma estatutaria ........106 DISPOSICIONES ADICIONALES ............................................107 Primera. Asignaciones complementarias........................107 Segunda. Inversiones ordinarias del Estado....................108 Tercera. Cesión de tributos............................................109 Cuarta. Traspaso de medios materiales y financieros .....110 Quinta. Traspaso de medios personales.........................111 Sexta. Constitución de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales ...................................................111 Séptima. Seguridad .......................................................112 DISPOSICIÓN DEROGATORIA..............................................112 DISPOSICIÓN FINAL .............................................................112
  • 14. PREÁMBULO En los dos grandes valles del Tajo y el Guadiana, desde las cuevas prehistóricas a los centros tecnológicos, se ha ido escribiendo silenciosamente la crónica de una voluntad de sentir, pensar, ser y estar en el mundo. Una tarea de los pueblos que han ido forjando Extremadura, con o sin conciencia de hacerlo. Extremeños frente a una historia poco generosa con quienes tantas de sus líneas escri- bieron en primera persona, pero que no nos legaron el peso de una identidad imperativa ni el lastre de una autoconciencia limita- dora, ni la losa de una historia que se nos imponga como un deber incumplido. Y eso convierte a nuestra voluntad presente en fuen- te y origen de nuestro deseo de autogobierno. Somos Extremadura porque queremos serlo los extremeños de hoy, sus ciudadanos, con independencia de lo que pensaran o sintieran nuestros ante- pasados, y porque el proyecto incluyente de España así lo recono- ce y alienta para nosotros y para los otros pueblos hermanos. No nos ata el pasado, ni le debemos sumisión, es solo el variado mosaico de nuestra historia. Y por duro que haya podido ser, se ordenó al fin y al cabo para traernos hasta este presente esperan- zado. No nos ata el pasado, es nostalgia del futuro lo que sentimos, en realidad. Extremadura ha estado como tal en todos los empeños de la modernidad política española, desde los albores gaditanos del constitucionalismo. Pero es la recuperación de la democracia, con la Constitución de 1978, la base sobre la que edificamos la Extremadura del presente y del futuro. Un pueblo, sí, pero un pue- blo de ciudadanos libres e iguales. Ese es el fundamento sobre el que este Estatuto de Autonomía de 1983 encarna contemporáne- amente el deseo de autogobierno de los extremeños, la dignidad irrenunciable de unos ciudadanos que deciden por sí mismos asu- mir el reto propuesto por la Constitución y rebelarse contra una larga historia de dependencia e insignificancia política. 15
  • 15. Este texto es el marco referencial de nuestra convivencia y la expre- sión jurídica de nuestra identidad como pueblo, plenamente com- patible con la unidad sin cuestionamientos de una España a la que queremos y a la que pertenecemos. Es el instrumento para seguir avanzando como pueblo con raíces, rasgos propios, historia y defi- nida personalidad. Podemos alzar la voz y levantar la mirada con la satisfacción de que el camino recorrido nos ha hecho más grandes a nosotros sin empequeñecer a nadie. Piedra a piedra, paso a paso, Extremadura ha conseguido ser cercana y reconocible, capaz de defender su presente y de luchar por un porvenir que nos pertene- ce, capaz también de exigir sus derechos sin otro crédito que el que la razón impone. Es una realidad que se perfila en el horizonte común de una España solidaria, encaminada a superar los atavis- mos de las fronteras y que busca, en el respeto a la singularidad, la igualdad en los valores superiores de convivencia, paz, justicia y libertad. Todos los extremeños, los de dentro y los de la diáspora, hemos sabido alcanzar una meta que se adivinaba lejana. El auto- gobierno ha dejado en nuestras manos el rumbo del destino colec- tivo de la región y, en la convicción de que poseemos la pericia para conducir este proyecto, somos las actuales generaciones las que debemos dirigirla a nuevas metas, dejando a las futuras una Extremadura más próspera y más libre. Y un fecundo cuarto de siglo de convivencia avala ya el acierto de la apuesta y anima a profun- dizar en ese camino, también renovando el marco jurídico de nues- tra vida pública. Del Guadalupe religioso y americano al Yuste cívico y europeo se traza un arco de renovada identidad colectiva que pretende abar- car todas las tradiciones y sensibilidades, todas las raíces y las potencias, todas las perspectivas y anhelos de la nueva Extremadura. Una Extremadura definitivamente asentada pero más abierta al mundo. Una Extremadura cómoda y activa en el proyec- to de la Nación española. Una Extremadura fronteriza, europea y americana. Una Extremadura solidaria con cada rincón del plane- ta. Una Extremadura una, finalmente. ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 16
  • 16. TÍTULO PRELIMINAR CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Comunidad Autónoma de Extremadura 1. Extremadura, como expresión de su identidad regional histórica y por voluntad democrática de los extremeños, se constituye en comunidad autónoma, dentro de la unidad de la Nación española, de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.1 2. La Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de sus insti- tuciones, asume el ejercicio de su autogobierno regional, la defen- sa de su propia identidad y de sus valores, así como la mejora y pro- moción del bienestar de los extremeños. 3. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Extremadura ema- nan del pueblo, de la Constitución y del presente Estatuto.2 4. Son elementos diferenciales de Extremadura, y han de orientar la actuación de los poderes públicos, la vitalidad de su reciente identi- dad colectiva, la calidad de su medioambiente y su patrimonio cul- tural, el predominio del mundo rural, su proyección en Portugal e Iberoamérica, los condicionantes históricos de su desarrollo socioe- conómico y la baja densidad de su población y su dispersión, enten- dida como dificultad relativa de acceso a los servicios y equipamien- tos generales. Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 17 1 V. arts. 2 y 147 de la Constitución Española y RD. Ley 19/1978, de 13 de junio, por el que se aprueba el Régimen Preautonómico para Extremadura (BOE nº 155, de 30 de junio). 2 V. art. 1.2 de la Constitución Española y artículo 15, así como el Capítulo IV del Título II, arts. 40 a 44 del presente Estatuto, sobre el ejercicio y control de los poderes de la Comunidad.
  • 17. para evitar que de tales diferencias se deriven desigualdades frente al conjunto del Estado y para corregir las existentes. Artículo 2. Territorio 1. El territorio de Extremadura, al que se extienden sus poderes, es el de los municipios comprendidos dentro de los actuales límites de las provincias de Badajoz y Cáceres.3 2. No obstante, las normas, disposiciones o actos de las institucio- nes extremeñas podrán tener efectos extraterritoriales cuando sea necesario para el pleno ejercicio de aquellas de sus competencias cuya naturaleza lo requiera. Artículo 3. Extremeñas y extremeños. 1. A los efectos del presente Estatuto, ostentan la condición políti- ca de extremeños los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Extremadura.4 2. Igualmente, son extremeños los españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Extremadura y acrediten esta condición en la correspondiente representación diplomática de España. Sus descendientes inscritos como españoles gozarán de esa condición si así lo solicitan en la forma que determine una ley del Estado. 3. Las comunidades extremeñas asentadas fuera de Extremadura, con arreglo a lo establecido en la ley, podrán solicitar el reconoci- ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 18 3 V. Título VIII de la Constitución Española y Título V, arts. 53 a 60, del presente Estatuto, sobre organización territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 4 Sobre la vecindad administrativa, véase la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE nº 80, de 3 de abril).
  • 18. miento de la identidad extremeña, entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo extreme- ño y sin que, en ningún caso, implique la concesión de derechos políticos. La Comunidad Autónoma podrá solicitar del Estado la celebración de los oportunos tratados o convenios internacionales con los Estados en los que existan dichas comunidades.5 Artículo 4. Símbolos 1. La bandera extremeña está formada por tres franjas horizontales iguales, verde la superior, blanca la central y negra la inferior. 2. El escudo y el himno de Extremadura se regularán por ley de la Asamblea aprobada por mayoría de dos tercios de los diputados.6 3. El día de Extremadura es el 8 de septiembre. 4. La protección de los símbolos de Extremadura es la que corres- ponde a los demás símbolos del Estado, de acuerdo con el ordena- miento jurídico. ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 19 5 V. Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el exterior (DOE nº 244 de 22 de diciembre de 2009 / BOE de 15 de enero de 2010). Decreto 26/2011, de 18 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Consejo de Comunidades Extremeñas en el Exterior y la expedición de certifica- dos de Extremeños Retornados y Extremeños en el Exterior (DOE nº 58, de 24 de marzo). Decreto 27/2011, de 18 de marzo, por el que se regula el Registro Oficial y el reconocimiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior (DOE nº 58, de 24 de marzo). Decreto 84/2007, de 24 de abril, por el que se regula la elección de miembros del Consejo de Comunidades Extremeñas en representación de las Asociaciones Extremeñas en el Exterior (DOE nº 49 de 28 de abril). 6 V. Ley 4/1985, 3 junio, del Escudo, Himno y Día de Extremadura (DOE nº sup. Ext. de 15 de junio). Decreto 28/1985, de 16 de julio, sobre uso de los símbolos de Extremadura (DOE 23 Julio). Decreto 309/2007, de 15 de octubre, por el que se regula el procedimiento de rehabilitación, modificación o adaptación de escudos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de Extremadura (DOE de 18 Octubre).
  • 19. Artículo 5. Capitalidad La capital de Extremadura es la ciudad de Mérida, sede de la Asamblea, de la Presidencia y de la Junta.7 CAPÍTULO II DERECHOS, DEBERES Y PRINCIPIOS RECTORES Artículo 6. Derechos y deberes de los extremeños 1. Los derechos fundamentales de los extremeños son los estable- cidos en la Constitución. Además, podrán ejercer frente a los pode- res públicos regionales aquellos otros derechos contenidos en este Estatuto o en la legislación, especialmente el de participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes y el de petición.8 2. Para contribuir al bienestar colectivo, son deberes de los extre- meños los previstos en la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico. ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 20 7 V. Ley 8/2004, de 23 de diciembre, para la aplicación al municipio de Mérida, capital de Extremadura, del régimen de organización de los municipios de gran población contemplado en el Titulo X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciem- bre, de medidas para la modernización del Gobierno local (DOE nº 151, de 30 de diciembre). 8 V. Título I de la Constitución Española. En cuanto al derecho de petición, véase la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición (BOE nº 272, de 13 de noviembre). La Asamblea de Extremadura incluye entre sus Comisiones permanentes la Comisión de Peticiones, encargada de conocer cuantas reclamaciones y quejas se dirijan a la Asamblea y versen sobre cualquier asunto o materia comprendidos en el ámbito de competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma (arts. 95.1 d) y 100 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura). Con respecto a la participación, ver Ley 3/2003, de 13 de marzo, sobre participación institucional de los agentes sociales más representativos (DOE nº 35 de 22 de marzo).
  • 20. Artículo 7. Principios rectores de los poderes públicos extreme- ños Los poderes públicos regionales: 1. Ejercerán sus atribuciones con las finalidades primordiales de promover las condiciones de orden social, político, cultural o eco- nómico, para que la libertad y la igualdad de los extremeños, entre sí y con el resto de los españoles, sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, en un contexto de libertad, justicia y solida- ridad. 2. Fomentarán los valores de los extremeños y el afianzamiento de su identidad a través de la investigación, desarrollo y difusión de los rasgos sociales, históricos, lingüísticos y culturales de Extremadura en toda su variedad y extensión, con especial atención al rico patri- monio de las formas tradicionales de la vida de los pueblos, en un marco irrenunciable de pleno desarrollo socioeconómico rural.9 3. Impulsarán activamente la equidad territorial y la cohesión social en sus políticas internas y en sus relaciones con otras Comunidades Autónomas, con las instituciones generales del Estado y con las europeas. Asimismo, alentarán el crecimiento demográfico regio- nal, apoyarán el retorno de los emigrantes y lucharán contra la des- población de las zonas rurales.10 4. Promoverán la concertación y el diálogo social con sindicatos y empresarios como instrumentos necesarios en la concepción y eje- cución de sus políticas de cohesión y desarrollo. ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 21 9 V. art. 9.1.4 del presente Estatuto: Competencia exclusiva para la conservación, defensa y protección del Fuero de Baylío e instituciones de derecho consuetudi- nario. 10 V. art. 9.1.34 del presente Estatuto.
  • 21. ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 22 5. Adoptarán activamente todo tipo de políticas para la consecu- ción del pleno empleo, especialmente mediante medidas que promuevan la inversión productiva y que ajusten la oferta y la demanda de trabajo en un marco de responsabilidad social empresarial.11 6. Estimularán la investigación científica y técnica, la incorporación de procesos innovadores por los actores económicos, el acceso a las nuevas tecnologías por parte de empresas y ciudadanos y los meca- nismos legales y técnicos que faciliten el libre acceso de todos al conocimiento y la cultura.12 7. Perseguirán un modelo de desarrollo sostenible y cuidarán de la preservación y mejora de la calidad medioambiental y la biodiver- sidad de la región, con especial atención a sus ecosistemas caracte- rísticos, como la dehesa. Asimismo, sus políticas contribuirán pro- porcionadamente a los objetivos establecidos en los acuerdos inter- nacionales sobre lucha contra el cambio climático.13 8. Velarán por un uso racional del agua y por su distribución solida- ria entre los ciudadanos que la precisen, de acuerdo con el marco constitucional de competencias y las prioridades que señale la ley, sin menoscabo de la calidad de vida de los extremeños, del desa- rrollo económico de Extremadura confirmado mediante estudios que garanticen las demandas actuales y futuras de todos los usos y aprovechamientos, y sin perjuicio de las compensaciones a que haya lugar.14 9. Favorecerán medidas para el ahorro y la eficiencia energética y apoyarán la generación de energías renovables. Asimismo, velarán 11 V. art. 9.1.7 del presente Estatuto. 12 V. art. 9.1.22 y 47 del presente Estatuto. 13 V. art. 9.1.33 y art. 10.1.2 del presente Estatuto. 14 V. art. 9.1.36 del presente Estatuto.
  • 22. estrictamente por el retorno a la región de los beneficios resultan- tes de la exportación de energía fuera de su territorio.15 10. Consideran un objetivo irrenunciable la masiva difusión de la cultura en su sentido más amplio y un acceso igualitario de los extremeños a la información y a los bienes y servicios culturales. Para ello, Extremadura considera instrumentos particularmente úti- les el dominio de otras lenguas, el manejo de las tecnologías de la información y la comunicación, la extensión de los sistemas opera- tivos de código abierto y el uso de las licencias de libre copia y dis- tribución. Asimismo, velarán por la conservación de los bienes del patrimonio cultural, histórico y artístico.16 11. Asumen como una aspiración esencial la más estricta garantía de los derechos a la salud, la educación y a la protección pública en caso de dependencia.17 12. Consideran un objetivo irrenunciable que informará todas las políticas regionales y la práctica de las instituciones la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural. Asimismo, removerán los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias.18 13. Promoverán políticas para garantizar el respeto a la orientación sexual y a la identidad de género de todas las personas.19 14. Velarán por la especial protección de aquellos sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo. La igualdad ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 23 15 V. art. 9.1.37 del presente Estatuto. 16 Ver. Art. 9. 1.47 del presente Estatuto. 17 V. art. 9.1.27 del presente Estatuto. 18 V. art. 9.1.29 del presente Estatuto. 19 V. Ley 5/2003, 20 marzo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 42 de 8 abril /BOE nº 111, de 9 de mayo).
  • 23. efectiva de los extremeños pasa inexcusablemente por la adopción de políticas específicas para la infancia, los mayores y cualquier otro sector social con necesidades específicas.20 15. Promoverán la autonomía, la igualdad de oportunidades y la integración social y laboral de las personas con discapacidad, con especial atención a su aportación activa al conjunto de la socie- dad, a la enseñanza y uso de la lengua de signos española y a la eliminación de las barreras físicas.21 16. Cuidarán de la existencia de canales para la expresión de las opiniones de los jóvenes, de la eficacia de sus sistemas asociativos y del fomento de sus capacidades emprendedoras, asumiendo su participación en la vida pública como un elemento esencial para el desarrollo presente y futuro de la región. También velarán por su orientación profesional, su emancipación familiar y su acceso a la vivienda.22 17. La integración de los inmigrantes que viven en Extremadura es un objetivo común de las políticas públicas regionales y que estará orientado por los principios del mutuo conocimiento, el respeto por las diferencias, la igualdad de derechos y deberes, en el marco de los principios y valores constitucionales.23 18. Asumen que la Comunidad Autónoma de Extremadura es parte activa del proceso de integración europea, mediante los mecanismos de participación en las instituciones de la Unión que se establezcan por los tratados, las leyes nacionales o los acuerdos de ámbito estatal o europeo, mediante su intervención en las asociaciones europeas de regiones y a través de las activi- ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 24 20 V. art. 9.1.27 del presente Estatuto. 21 V. art. 9.1.27 del presente Estatuto. 22 V. art. 19.1.26 del presente Estatuto. 23 V. art. 9.1.28 del presente Estatuto.
  • 24. dades internas de difusión de las políticas y los valores europe- os.24 19. Impulsarán todo tipo de relaciones con Portugal, tanto de las instituciones como de la sociedad extremeñas, bajo los principios de lealtad, respeto por la respectiva identidad, mutuo beneficio y solidaridad. Asimismo, fomentarán las relaciones de cualquier natu- raleza con los pueblos e instituciones de la comunidad iberoameri- cana de naciones. 25 20. Entienden como una exigencia ética colectiva la contribución activa de la sociedad regional y de sus instituciones a la paz y al desarrollo socioeconómico, político y cultural de todas las naciones y pueblos del mundo, mediante sus propias acciones de coopera- ción al desarrollo y su participación en las que realicen otras instan- cias españolas o internacionales. 26 TÍTULO I DE LAS COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Artículo 8. Disposiciones generales 1. La Comunidad Autónoma de Extremadura asume competencias sobre las materias que se identifican en los siguientes artículos. Dichas competencias comprenderán las funciones que en cada caso procedan, sin perjuicio de las que pudieran corresponder al ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 25 24 V. Capítulo III del Título V, art. 70 sobre la representación y participación de la Comunidad Autónoma en la Unión Europea del presente Estatuto y nota al pie correspondiente. 25 V. Capítulo III del Título V, art. 71 sobre la cooperación con Portugal y nota al pie correspondiente. 26 V. art. 9.1.6. y art. 72 del Capítulo III del Título V del presente Estatuto, sobre coo- peración al desarrollo.
  • 25. ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 26 Estado en virtud de títulos competenciales propios previstos en la Constitución.27 2. Asimismo, asume las competencias que le sean atribuidas, dele- gadas o transferidas por el Estado, de conformidad con lo previsto en la Constitución, y cualesquiera otras que le puedan correspon- der de acuerdo con esta, con los otros títulos del presente Estatuto y con el resto del ordenamiento jurídico. 3. En el ejercicio de sus competencias la Comunidad Autónoma podrá establecer políticas propias. Artículo 9. Competencias exclusivas 1. La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1. Creación, organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones, así como la organización de su propia Administración y la de los entes instrumentales que de ella dependan.28 2. Administración de justicia, de conformidad con lo previsto en el Título III de este Estatuto.29 27 V. Título VIII de la Constitución Española. 28 V. Título II, arts. 15 a 48 del presente Estatuto sobre instituciones de la Comunidad Autónoma. Asimismo, ver Reglamento de la Asamblea de Extremadura, aprobado por el Pleno en sesión de 19 de junio de 2008. Ley 1/2002, 28 febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 35 de 26 marzo / BOE 17 abril). Decreto 188/2010, de 1 de octubre, normas de organización y funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y de la Comisión de Secretarios Generales (DOE de 7 de octu- bre). 29 V. Título III, arts. 49 a 52 del presente Estatuto sobre el poder judicial en Extremadura. Asimismo, ver L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE nº 157 de 2 de julio).
  • 26. 3. Organización territorial propia de la Comunidad Autónoma y régimen local en los términos del Título IV de este Estatuto.30 4. Conservación, defensa y protección del Fuero del Baylío e instituciones de derecho consuetudinario.31 5. Especialidades del procedimiento administrativo. Normas procesales derivadas del derecho propio. Regulación del recur- so gubernativo en aplicación del derecho extremeño frente a la calificación por parte de registros de la propiedad, mercantil y de bienes muebles.32 ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 27 30 V. Título IV, arts. 53 a 60 del presente Estatuto, sobre organización territorial de la Comunidad Autónoma. Véase, asimismo, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE nº 80, de 3 de abril) y norma- tiva de desarrollo. Con respecto a la Comunidad Autónoma de Extremadura, véase Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades loca- les menores de Extremadura (DOE nº 245, de 23 de diciembre / BOE nº 9, de 11 de enero de 2011). 31 V. art. 50.2 a) del presente Estatuto, sobre los recursos de casación fundados en la infracción del derecho propio de Extremadura. El primer texto, que podría llamarse oficial o público, sobre el Fuero del Baylío data de 1778 cuando el Rey Carlos III, con motivo de una petición realizada por la villa de Alburquerque en el sentido de que aprobara la observancia, es decir confirmara la vigencia, de este fuero en dicha villa, ya que algunos Tribunales se negaban a reconocerlo, dictó una Real Cédula con fecha 20 de diciembre de dicho año. Con ello el Rey Carlos III confirmaba la vigencia del Fuero y poste- riormente la Real Carta fue recopilada, reinando Carlos IV, en la Novísima Recopilación de 15 de Julio de 1805 (Ley XII, título IV, libro X). No obstante, hay que señalar que la cuestión del origen del Fuero del Baylío no es pacífica entre la doctrina autorizada. 32 V. Sección 2ª del Capítulo III del Título II, arts. 37 a 39 del presente Esta- tuto sobre la Administración de la Comunidad Autónoma. Asimismo, véase la Ley 1/2002, 28 febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 35 de 26 marzo / BOE nº 92, de 17 abril).
  • 27. 6. Cooperación transfronteriza e internacional para el desarro- llo, en coordinación con el Estado.33 7. Fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacio- nal.34 8. Ordenación de la hacienda de la Comunidad Autónoma.35 9. Estadística para fines de interés de la Comunidad Autónoma.36 ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 28 33 V. art. 7.20 y Capítulo III del Título V, art. 72 del presente Estatuto. Asimismo véase la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo (DOE nº 33 de 18 marzo / BOE nº 87, de 11 de abril). Decreto 160/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (DOE nº 152, de 6 de agosto). Decreto 196/2009, de 28 de agosto, por el que se regula el Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo (DOE nº 171, de 3 de septiembre). 34 V. Capítulo I del Título VI, arts. 73 a 76 del presente Estatuto y Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 59, de 25 de marzo); Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de Impulso al Nacimiento y Consolidación de Empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 223 de 19 noviembre / BOE nº 300, de 10 de diciembre); Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura (DOE nº 239 de 15 de diciembre de 2010 / BOE nº 314, de 27 de diciembre) y Ley 2/2009, de 2 de marzo, para la puesta en marcha de un Plan Extraordinario de Apoyo al Empleo Local (DOE nº 45 de 6 de marzo / BOE nº 67, de 19 de marzo). 35 V. Capítulos II y III del Título VI, arts. 77 a 90 del presente Estatuto, sobre la Hacienda pública de la Comunidad Autónoma. Asimismo, véase la Ley 5/2007, 19 abril, General de Hacienda Pública de Extremadura (DOE de 28 de abril / BOE nº 127, de 28 de mayo) y el Decreto 53/1989, de 20 de junio, por el que se regu- la la estructura y funciones de la Intervención General de la Junta de Extremadura (DOE nº 50, de 27 de junio de 1989). 36 V. Ley 4/2003, 20 marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 42 de 8 abril / BOE nº 111, de 9 de mayo). Ley 3/2009, 22 junio, de creación del Instituto de Estadística de Extremadura (DOE de 24 de junio / BOE nº 165, de 9 de julio). Ley 4/2009, 22 junio, de creación del Plan de Estadística de Extremadura (DOE de 24 de junio / BOE nº 165, de 9 de julio).
  • 28. 10. Cajas de ahorros e instituciones de crédito cooperativo, en el marco de la ordenación general de la economía y del crédi- to. Organización y funcionamiento de mutualidades de previ- sión social.37 11. Cámaras de comercio e industria y otras corporaciones de dere- cho público representativas de intereses económicos y profesio- nales. Colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas.38 12. Agricultura, ganadería y pastos. Industrias agroalimentarias. 39 ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 29 37 V. Ley 8/1994, 23 diciembre, de Cajas de Ahorro de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE nº 9 de 21 enero 1995 / BOE nº 46, de 23 de febrero 1995). Ley 5/2001, 10 mayo, de Crédito Cooperativo (DOE nº 65 de 7 junio / BOE nº 164, de 10 de julio). Decreto 26/1996, de 19 de febrero, sobre regulación de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE 7 Marzo). Decreto 18/1996, de 13 de febrero, por el que se regulan las normas de funcionamiento del Registro de las Cajas de Ahorro (DOE 22 Febrero). Decreto 138/1996, de 17 de septiembre, por el que se regula la información a remitir por las Cajas de Ahorro foráneas (DOE 24 Septiembre). Decreto 137/1996, de 17 de septiembre, por el que se regula el Registro de Altos Cargos de las Cajas de Ahorros de Extremadura (DOE 24 Septiembre). 38 V. Ley 17/2001, 14 diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 1, de 3 enero / BOE nº 32, de 6 febrero). Ley 11/2002, 12 diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura (DOE nº 151 de 28 diciembre / BOE nº 25, de 29 enero 2003). 39 V. Ley 5/1992, 26 noviembre, sobre Ordenación de las Producciones Agrarias de Extremadura (DOE nº 99 de 22 de diciembre / BOE nº 45, de 22 de febrero 1993). Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de elecciones al campo (DOE nº 17 de 12 de febrero / BOE nº 56, de 6 de marzo). Ley 8/1992, de 26 de noviembre, para la modernización y mejora de las estructuras de las tierras de regadío (DOE nº 99 de 22 de diciembre / BOE nº 48, de 25 de febrero).). Ley 7/1992, de 26 de noviembre, del agricultor a título principal y explotaciones calificadas de singula- res (DOE nº 99 de 22 de diciembre / BOE nº 47, de 24 de febrero). Ley 6/1992, de 26 de noviembre, de fomento de la agricultura ecológica, natural y extensiva en Extremadura (DOE nº 99 de 22 de diciembre / BOE nº 47, de 24 de febrero).
  • 29. 13. Creación y regulación de denominaciones de origen y otras menciones de calidad.40 14. Caza y explotaciones cinegéticas. Pesca fluvial y lacustre. Acuicultura.41 15. Industria, salvo lo regulado al respecto en la legislación gene- ral sobre seguridad, sanidad, defensa, minas e hidrocarburos.42 ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 30 Ley 4/1992, de 26 de noviembre, de financiación agraria extremeña (DOE nº 99 de 22 de diciembre / BOE nº 45, de 22 de febrero). Ley 1/1991, regulado- ra del régimen jurídico de los Baldíos de Alburquerque (DOE de 26 de marzo / BOE nº 192, de 12 de agosto). Ley 3/1987, de 8 de abril, sobre tierras de rega- dío (DOE nº 29 de 14 de abril / BOE nº 111, de 9 de mayo). Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura (DOE nº 40, de 15 de mayo / BOE nº 174, de 22 de julio). Ley 5/2011, de 7 de marzo, de creación de órganos consultivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ámbito agrario y alimentario (DOE nº 47, de 9 de marzo / BOE nº 70, de 23 de marzo). 40 V. Ley 4/2010. de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura (DOE nº 81 de 30 abril / BOE nº 120, de 27 de mayo). Entre las denominaciones de origen reconocidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se encuentran: D.O. Aceite Monterrubio; D.O. Cereza del Jerte; I.G.P. Cordero de Extremadura. Corderex; D.O. Dehesa de Extremadura; D.O. Gata-Hurdes; D.O. Miel Villuercas-Ibores; D.O. Pimentón de la Vera; D.O. Queso Inores; D.O. Quesos de la Serena; D.O. Ribera del Guadiana; D.O. Torta del Casar o I.G.P. Ternera de Extremadura; así como las Denominaciones de Origen compartidas: Denominación de Origen Guijuelo, Denominación de Origen Jamón de Huelva, Indicación Geográfica Protegida Carne de Ávila, Denominación de Origen Cava. 41 V. Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura (DOE nº 239 de 15 de diciembre / BOE nº 314, de 27 de diciembre). Ley 11/2010, 16 noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura (DOE nº 223, de 19 noviembre / BOE nº 300, de 10 de diciembre). 42 V. Ley 9/2002, 14 noviembre, de Impulso a la Localización Industrial de Extremadura (DOE nº 145 de 14 diciembre / BOE nº 20, de 23 enero 2003).
  • 30. 16. Comercio interior, dentro de la unidad de mercado y con- forme a la legislación mercantil. Regulación y régimen de con- trol administrativo de las actividades y equipamientos comercia- les, en especial de las grandes superficies. Ferias y mercados no internacionales. Autorización para el establecimiento de centros de contratación de mercancías y bolsas de valores situados en el territorio de Extremadura.43 17. Organización, funcionamiento y régimen de las cooperati- vas y entidades asimiladas. Fomento de todas las modalidades de economía social.44 18. Consumo. Regulación de las medidas de prevención, protec- ción y defensa de los consumidores y usuarios, de sus derechos y ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 31 43 V. Ley 3/2002, 9 mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 61 de 28 mayo / BOE nº 140, de 12 de junio), norma recu- rrida mediante recurso de inconstitucionalidad núm. 4842/2002, si bien final- mente fue desistido (Auto del Tribunal Constitucional núm. 378/2005, de 25 de octubre). La reforma de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio efectuada mediante la Ley 7/2010, de 19 de julio (DOE nº 140, de 22 de julio / BOE nº 192, de 9 de agosto), ha sido objeto de recurso de inconstitucionalidad, pendiente de resolución. Ver, asimismo, la Ley 4/1984, 27 diciembre, de Mercados de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE 31 enero 1985); Ley 8/2010, 19 julio, de Actividades Feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 140, de 22 julio / BOE nº 192 de 9 de agosto) o la Ley 7/2006, de 9 de noviembre, por la que se extiende el régimen de la licencia comercial específica a la implan- tación de establecimientos comerciales de descuento duro (DOE nº 134 de 16 de noviembre / BOE nº 298 de 14 de diciembre) 44 V. Ley 2/1998, 26 marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura (DOE 2 mayo / BOE nº 128, de 29 de mayo). Ley 8/2006, 23 diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura (DOE nº 153 de 30 de diciembre / BOE nº 24 de 27 de enero).
  • 31. de los órganos y procedimientos de mediación. Lucha contra el fraude.45 19. Turismo. Ordenación, planificación, información y promo- ción interior y exterior. Regulación de los derechos y obligacio- nes de los usuarios y de los prestadores de servicios turísticos. Regulación y clasificación de las empresas y establecimientos turísticos y hosteleros.46 20. Artesanía. 47 ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 32 45 V. Ley 6/2001, 24 mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura (DOE nº 72 de 23 junio / BOE nº 173, de 20 julio). Decreto 214/2008, de 24 de octu- bre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Consumo de Extremadura (DOE nº 208, de 28 de octubre). La Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Extremadura se constituyó al amparo de lo dispues- to en el artículo 3.2 del Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, por el que se regu- la el Sistema Arbitral de Consumo, mediante Acuerdo suscrito entre el Instituto Nacional del Consumo de la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicado en el DOE nº 58, de 21 de mayo de 1994. 46 V. Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura (DOE nº 22, de 2 de febrero / BOE nº 42, de 18 de febrero). Decreto 139/1997, de 18 de noviembre, composición, organización y funciona- miento del Consejo de Turismo de Extremadura (DOE de 25 de noviembre). Decreto 53/2000, de 8 de marzo, Registro general de empresas y actividades turísticas (DOE de 14 de marzo). Decreto 86/2007, ordenación y clasificación de los alojamientos turísticos hoteleros (DOE de 15 de mayo). Decreto 87/2007, de 8 de mayo, ordenación y clasificación del alojamiento turístico en el medio rural (DOE de 15 de mayo). Decreto 88/2007, de 8 de mayo, regulación de los apar- tamentos turísticos (DOE de 15 de mayo). 47 V. Ley 3/1994, 26 mayo, de Artesanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 68 de 14 de junio / BOE nº 172, de 20 de julio). Decreto 92/1990, de 27 de noviembre, por el que se regula la actividad del artesanado en Extremadura (DOE 11 Diciembre). Decreto 149/1994, de 27 de diciembre, por el que se esta- blece el procedimiento para la concesión de la calificación artesanal, el titulo de maestro artesano y su inscripción en el registro de artesanos y empresas artesanas. Orden de 5 de febrero de 1993 por la que se aprueba la constitución, composición y funcionamiento de la Comisión de Artesanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 13 de febrero).
  • 32. 21. Publicidad comercial e institucional.48 22. Investigación, desarrollo e innovación científica y técnica, en coordinación con el Estado. Coordinación de la actividad investigadora financiada con fondos públicos de la Comunidad Autónoma. Innovación y desarrollo tecnológicos.49 23. Régimen de las nuevas tecnologías de la sociedad de la información y la comunicación. 24. Sanidad y salud pública, en lo relativo a la organización, funcionamiento interno, coordinación y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad Autónoma. Participación en la planificación y coordinación general de la sanidad. Promoción de la salud y de la investiga- ción biomédica.50 ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 33 48 V. Ley 4/1997, 10 abril, de medidas de prevención y control de la venta y publi- cidad de bebidas alcohólicas para menores de edad (DOE nº 57 de 17 de mayo / BOE nº 163, de 9 de julio). 49 V. Ley 10/2010, 16 noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura (DOE nº 223, de 19 noviembre / BOE nº 300, de 10 diciembre). Ver, asimismo, Decreto 124/1996, de 30 de julio, por el que se regula el Consorcio relativo al Centro de Cirugía de Mínima Invasión, que se constituye como una entidad de derecho público, integrado por la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Cáceres y la Universidad de Extremadura, para la gestión del mismo. 50 V. Ley 10/2001, 28 junio, de Salud de Extremadura (DOE nº 76 de 3 julio / BOE nº 177, de 25 de julio). Ley 2/1990, 26 abril, reguladora de la salud escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 43 de 31 de mayo / BOE nº 282, de 24 de noviembre). Ley 1/1999, 29 marzo, de prevención, asistencia y reinser- ción de las drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 50 de 29 abril / BOE nº 125, de 26 de mayo). Ley 1/2005, 24 junio, de tiempos de respuesta en la atención sanitaria especializada del Sistema Sanitario Público de Extremadura (DOE nº 78 de 7 julio / BOE nº 180 de 29 de julio). Ley 3/2005, de 8 de julio, de información sanitaria y autonomía del paciente (DOE nº 82 de 16 de julio / BOE nº 186 de 5 de agosto). Ley 7/2011, de 23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura (DOE nº 59, de 25 de marzo).
  • 33. 25. Ordenación farmacéutica.51 26. Infancia y juventud. Protección y tutela de menores.52 27. Acción social. En particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, depen- dencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social. Prestaciones económicas de asistencia social diferentes de las de seguridad social.53 ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 34 Ver, asimismo, Decreto 124/1996, de 30 de julio, por el que se regula el Consorcio relativo al Centro de Cirugía de Mínima Invasión, que se constituye como una enti- dad de derecho público, integrado por la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Cáceres y la Universidad de Extremadura, para la gestión del mismo. 51 V. Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura (DOE nº 134 de 16 noviembre / BOE nº 298 de 14 de diciembre). Decreto 135/2007, por el que se regula la Comisión de Farmacia de Extremadura (DOE de 26 de junio). 52 V. Ley 4/1994, 10 noviembre, de protección y atención a menores (DOE nº 134 de 24 de noviembre / BOE nº 309, de 27 de diciembre). Ley 1/2007, 20 marzo, de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura (DOE nº 36 de 27 de marzo / BOE nº 92 de 17 de abril). Ley 13/2010, de 24 de noviembre, del Consejo de la Juventud de Extremadura (DOE nº 228 de 26 de noviembre / BOE nº 303, de 14 de diciembre). Decreto 152/2010, de 2 de julio, por el que se crea la Comisión Permanente para la Atención y Protección de la Infancia y adolescen- cia (DOE de 15 de julio). Decreto 181/2010, de 27 de agosto, Estatuto de orga- nización y funcionamiento de los centros para la ejecución de medidas privativas de libertad de menores infractores (DOE de 1 de septiembre). 53 V. Ley 2/1994, 28 abril, de asistencia social geriátrica (DOE nº 57 de 19 mayo / BOE nº 144 de 17 de junio). Ley 1/1999, 29 marzo, de prevención, asistencia y reinser- ción de las drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 29 abril / BOE nº 125, de 26 mayo). Ley 1/1998, 5 febrero, reguladora del volun- tariado social en Extremadura (DOE nº 29 de 12 marzo / BOE nº 79, de 2 abril). Ley 5/1987, de 23 de abril, de servicios sociales (DOE nº 37 de 12 de mayo). Sobre la accesibilidad y situaciones de dependencia, véase Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), creado por la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura; Ley 8/1997, de 18 de junio, de Promoción de la Accesibilidad en
  • 34. 28. Políticas de integración y participación social, cultural, econó- mica y laboral de los inmigrantes, en colaboración con el Estado, y participación en las políticas de inmigración estatales.54 29. Políticas de igualdad de género, especialmente la aproba- ción de normas y ejecución de planes para el establecimiento de medidas de discriminación positiva para erradicar las desi- gualdades por razón de sexo.55 30. Protección a la familia e instrumentos de mediación familiar. 31. Urbanismo y vivienda. Normas de calidad e innovación tec- nológica en la edificación y de conservación del patrimonio urbano tradicional.56 ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 35 Extremadura (DOE nº 77 de 3 de julio); Decreto 8/2003, de 28 de enero, Reglamento de la Ley de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura (DOE nº 22 de 20 de febrero de 2003 / BOE nº 188, de 7 de agosto); Decreto 45/2002, de 16 de abril, por el que se regula el procedimiento de acceso a centros de aten- ción a personas con discapacidad psíquica de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 46 de 23 de abril) o Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX) (DOE nº 93, de 8 de agosto). 54 V. Decreto 41/2000, de 22 de febrero, por el que se crea y regula el Comité Extremeño contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia (DOE 26 Febrero). 55 V. Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura (DOE nº 59, de 25 de marzo). Ley 11/2001, 10 octubre, de creación del Instituto de la Mujer de Extremadura (DOE nº 129 de 8 noviembre / BOE nº 291, de 5 diciembre). 56 V. Ley 6/2002, 27 junio, de medidas de apoyo en materia de autopromoción de viviendas, accesibilidad y suelo (DOE nº 85 de 23 de julio / BOE nº 201, de 22 de agosto). Ley 3/2001, 26 abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura (DOE nº 61 de de 29 mayo / BOE nº 152 de 26 de junio). Ley 8/1997, 18 junio, de promoción de la accesibilidad en Extremadura (DOE nº 77 de de 3 julio / BOE nº 188, de 7 de agosto). Ley 3/1995, 6 abril, de Fomento de la Vivienda en Extremadura (DOE nº 50 de 29 de abril / BOE nº 128, de 30 de mayo). Ley 7/2009, de 17 de diciembre, sobre enajenación de viviendas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 244 de 22 diciembre / BOE nº 13, de 15 de enero de 2010).
  • 35. 32. Ordenación del territorio.57 33. Políticas y normas adicionales y complementarias de las del Estado en materia de protección medioambiental y lucha contra el cambio climático. Regulación de los espacios naturales protegidos propios y adopción de medidas para su protección y puesta en valor. Mantenimiento, conservación y mejora de la dehesa.58 34. Desarrollo sostenible del medio rural. Tratamiento especial de las zonas de montaña.59 35. Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma. 36. Ordenación, planificación y gestión de las aguas que discu- rran íntegramente por el territorio de Extremadura, así como de los usos y aprovechamientos, incluida su concesión. Planificación, construcción y explotación de las obras e infraes- tructuras hidráulicas, canales y riegos que no estén calificados de interés general por el Estado ni afecten a otras Comunidades ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 36 57 V. Ley 15/2001, 14 diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (DOE nº 1 de 3 enero 2002 / BOE nº 31, de 5 de febrero 2002). 58 V. Ley 1/1986, 2 mayo, sobre la dehesa en Extremadura (DOE nº 40 de 15 de mayo / BOE nº 174, de 22 de julio), que fue objeto de Recurso de inconstitucio- nalidad 887/1986, promovido por 51 senadores contra determinados artículos de la Ley y finalizado mediante STC 186/1993, de 7 de junio (BOE de 5 de julio). Véase, asimismo, Ley 5/2002, de 23 de mayo, de protección de los animales en Extremadura (DOE nº 83 de 18 de julio / BOE nº 201, de 22 de agosto). Decreto 11/2010, de 29 de enero, regulador de los Parques Zoológicos (DOE de 3 de febrero). Ley 1/2006, de 7 de julio, por la que se declara el Parque Natural del “Tajo Internacional” (DOE nº 80 de 8 de julio / BOE nº 186 de 5 de agosto). Ley 7/2004, de 19 de noviembre, por la que se declara a Cornalvo Parque Natural (DOE nº 139 de 30 de noviembre / BOE nº 302, de 16 de diciembre). 59 V. Decreto 115/2010, de 14 de mayo, por el que se crean y establecen las fun- ciones de los órganos de gobernanza para la aplicación de la Ley de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y se determina la delimitación y calificación de las zonas rurales de Extremadura (DOE nº 95, de 20 de mayo).
  • 36. Autónomas. Aguas minerales y termales. Participación, en la forma que determine la legislación del Estado, en la gestión de las aguas pertenecientes a cuencas intercomunitarias que discu- rran por el territorio de Extremadura.60 37. Instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, inclui- da la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas. Normas adicionales de garantía en la calidad del suministro y participación en los organismos estatales reguladores del sector energético, en los términos que establezca la legislación del Estado.61 38. Obras e infraestructuras públicas de interés regional que no tengan la calificación de interés general del Estado y no afecten a otra Comunidad Autónoma, así como la participación en la planificación y, en su caso, en la ejecución y gestión de las infraestructuras de interés general en Extremadura, en los térmi- nos que establezca la legislación estatal.62 39. Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarro- lle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y en el mismo ámbito los transportes terrestres y fluviales con ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 37 60 V. Ley 6/1994, 24 noviembre, de balnearios y de aguas minero-medicinales y/o termales (DOE nº 144 de 22 de diciembre / BOE nº 28, de 2 de febrero de 1995). Decreto 81/2009, de 7 de abril, por el que se crea el Consejo Asesor del Agua de Extremadura (CONAEX) y se regulan su estructura y funcionamiento (DOE de 13 de abril de 2009). 61 V. Ley 2/2002, 25 abril, de protección de la calidad del suministro eléctrico en Extremadura (DOE nº 55 de 14 mayo / BOE nº 135, de 6 de junio). Decreto 160/2010, de 16 de julio, procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, mediante parques eólicos (DOE de 1 de octubre). 62 V. Decreto 46/1991, de 16 de abril, por el que se regula el control de calidad de la Construcción y Obras Públicas (DOE de 25 Abril).
  • 37. ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 38 independencia de la titularidad de la infraestructura. Centros de transporte, logística y distribución situados en Extremadura. Aeropuertos, helipuertos, puertos deportivos y otras infraestruc- turas de transporte que no sean de interés general. Participación en la planificación y, en su caso, ejecución y gestión de las infraestructuras de interés general en la Comunidad Autónoma, en los términos que establezca la legislación del Estado.63 40. Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. 41. Coordinación y demás facultades previstas en la ley orgáni- ca correspondiente en relación con las policías locales.64 42. Protección civil y emergencias.65 63 V. Ley 7/1995, 27 abril, de Carreteras de Extremadura (DOE nº 57 de 16 de mayo / BOE nº 152, de 27 de junio). Ley 12/2001, 15 noviembre, de Caminos Públicos de Extremadura (DOE nº 143 de15 diciembre / BOE nº 10, de 11 de enero de 2002). Decreto 48/1991, de 30 de abril, de creación, organización y funciones de la Junta Arbitral de Transporte de Extremadura (DOE 9 Mayo). Decreto 161/2000, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo catálogo de las carreteras de titula- ridad de la Junta de Extremadura (DOE nº 77 de 4 de julio). 64 V. Ley 1/1990, 26 abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura (DOE nº 43 de 31 de mayo / BOE nº 282, de 24 de noviembre). Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura (DOE nº 199 de 15 de octubre). Decreto 204/2008, de 10 de octu- bre, por el que se regula la uniformidad y acreditación de los Policías Locales de Extremadura (DOE nº 201 de 17 de octubre). Orden de 15 de mayo de 1991, por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión de Coordinación de la Policía Local de Extremadura (DOE nº 38 de 21 de mayo). Orden de 20 de febrero de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de organi- zación, funcionamiento y de Régimen Interior de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura (DOE nº 30 de 11 de marzo). 65 V. Decreto 94/2009, de 30 de abril, por el que se regula la organización y funcio- namiento de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE 7 Mayo). Decreto 137/1998, de 1 de diciembre, por el que se implanta el Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias a través del Teléfono Único Europeo de Urgencias 112 (DOE nº 140 de 5 de diciembre).
  • 38. 43. Espectáculos y actividades recreativas. Ordenación general del sector y régimen de intervención administrativa y control de espectáculos públicos.66 44. Casinos, juegos y apuestas, incluidas las modalidades por medios telemáticos cuando la actividad se desarrolle exclusiva- mente en Extremadura.67 45. Asociaciones y fundaciones de todo tipo que desarrollen principalmente sus funciones en Extremadura. Fomento del voluntariado.68 ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 39 66 V. Ley 2/2003, 13 marzo, de la convivencia y el ocio de Extremadura (DOE nº 35 de 22 marzo /BOE nº 87, de 11 abril). Decreto 135/2005, de 7 de junio, por el que se desarrolla la Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la Convivencia y el Ocio de Extremadura y se crea el Consejo de la Convivencia y el Ocio de Extremadura. Decreto 14/1996, de 13 de febrero, por el que se regula el ejerci- cio de las competencias transferidas en materia de Espectáculos Públicos, modi- ficado por Decretos 124/1997, de 21 de octubre, y 173/1999, de 2 de noviem- bre. Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Decreto 178/1995, de 31 de octubre, de la Comisión de Actividades Clasificadas, modificado por Decreto 152/2003, de 29 de julio. Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares. 67 V. Ley 6/1998, 18 junio, del Juego de Extremadura (DOE nº 82 de 18 julio / BOE nº 193, de 13 de agosto). Decreto 202/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 212 de 4 de noviembre).Decreto 115/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 23 de mayo). Decreto 131/2007, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 61 de 29 de mayo). Decreto 38/1999, de 23 de marzo, de normas sobre el juego. DOE nº 38 de 30 de marzo). 68 V. Registro de Asociaciones de Extremadura. Véase también, Ley 1/1998, 5 febre- ro, reguladora del voluntariado social en Extremadura (DOE nº 29 de 12 marzo / BOE nº 79, de 2 abril).
  • 39. 46. Deporte. Promoción, regulación y planificación de activida- des y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio.69 47. Cultura en cualquiera de sus manifestaciones. Patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma. Folklore, fiestas y tradiciones populares. Protección de las modalidades lingüísticas propias. Academias científicas y cultu- rales de Extremadura.70 48. Museos, archivos, bibliotecas y otros centros culturales y de depósito de interés para la Comunidad que no sean de titulari- dad estatal. Conservatorios de música y danza, centros de artes escénicas y de bellas artes.71 ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 40 69 V. Ley 2/1995, 6 abril, del Deporte de Extremadura (DOE nº 50 de 29 de abril /BOE nº 128, de 30 de mayo). Ley 2/2003, 13 marzo, de la convivencia y el ocio de Extremadura (DOE de 22 de marzo / BOE nº 87, de 11de abril). Decreto 33/2011, de 18 de marzo, por el que se regulan las áreas de actividad a desarro- llar en el Centro Internacional de Innovación Deportiva en el Medio Natural de Extremadura “El Anillo”, así como la creación y determinación de las funciones de los órganos de gestión, funcionamiento y control del citado Centro (DOE nº 58, de 24 de marzo). 70 V. Ley 2/1999, 29 marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura (DOE nº 59 de 22 mayo / BOE nº 139, de 11 de junio). Decreto 32/1986, de 5 de mayo, por el que se crea el consejo regional de cultura (DOE nº 39, de 13 de mayo). Decreto 125/2000, de 16 de mayo, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Extremeño de Patrimonio Histórico y Cultural (DOE de 23 de mayo). Decreto 127/2001, de 25 de julio, por el que se regula el porcentaje cultural destinado a obras de conservación y acrecentamien- to del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura (DOE nº 88, de 31 de julio). Real Decreto 1422/1980, de 6 de junio, por el que se crea la Real Academia Extremeña de las Letras y las Artes y se aprueban sus Estatutos (BOE nº 168, de 14 de julio). 71 V. Ley 2/2007, 12 abril, de archivos y patrimonio documental de Extremadura (DOE nº 48 de 26 abril / BOE nº 127 de 28 de mayo). Ley 6/1997, de 29 de mayo, de bibliotecas de Extremadura (DOE nº 75 de 26 de junio / BOE nº 188,
  • 40. 49. Fomento, protección y promoción de las producciones y creaciones artísticas y literarias, cualquiera que sea el medio en que se manifiesten y el soporte en que se comuniquen o con- tengan, especialmente de la edición de libros y publicaciones periódicas y de las producciones audiovisuales, cinematográfi- cas, musicales y escénicas, así como la regulación e inspección de las salas de exhibición.72 50. Régimen y convocatoria de consultas populares no vincu- lantes diferentes al referéndum. 2. En estas materias, corresponde a la Comunidad Autónoma la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Artículo 10. Competencias de desarrollo normativo y ejecución 1. La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias de desarrollo normativo y ejecución en las siguientes materias: 1. Régimen jurídico de sus Administraciones Públicas, de la contratación del sector público, de las concesiones y de los bienes de titularidad pública de éstas, de la responsabilidad patrimonial de la Administración de acuerdo con el sistema ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 41 de 7 de agosto). Decreto 184/2000, de 25 de julio, por el que se establece la estruc- tura y funcionamiento de la Biblioteca de Extremadura (DOE nº 89 de 1 de agos- to). Decreto 9/1998, de 27 de enero, de funcionamiento y composición del Consejo de Bibliotecas (DOE nº 13 de 3 de febrero). Decreto 97/1989, de 3 de octubre, sobre creación del Centro Dramático y de la Música de Extremadura (DOE nº 79 de 10 de octubre). Decreto 110/1996, de 2 de julio, por el que se crea la red de Museos y Exposiciones Museográficas Permanentes de Extremadura. 72 V. Decreto 41/1984, de 12 de junio, por el que se crea la Editora Regional (DOE 45 de 21 de junio). Orden de 9 de abril de 1986, por la que se crea el consejo asesor de literatura (DOE nº 52, de 24 de junio).
  • 41. ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 42 general de responsabilidad de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de los empleados públicos.73 2. Medioambiente. Regulación y protección de la flora, la fauna y la biodiversidad. Prevención y corrección de la generación de residuos y vertidos y de la contaminación acústica, atmosférica, lumínica, del suelo y del subsuelo. Regulación del abastecimien- to, saneamiento y depuración de las aguas. Montes, aprovecha- mientos forestales y vías pecuarias.74 3. Ordenación del crédito, banca, seguros, mutualidades de previ- sión social, entidades gestoras de planes y fondos de pensiones. 4. Educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, 73 V. Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 35 de 26 de marzo / BOE nº 92, de 17 de abril). Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura (DOE Ext. nº 5 de 27 de julio). Decreto 6/2003, 28 enero, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y se regula el Registro Oficial de Licitadores y Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 6 de marzo). Jurado Autonómico de Valoraciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya regulación aparece en el Decreto 59/2003, de 8 de mayo. Ley 2/2008, 16 junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 116 de 17 de junio / BOE nº 167 de 11 de julio). 74 V. Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura (DOE nº 86 de 28 julio / BOE nº 200, de 21 de agos- to). Ley 5/2004, 24 junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura (DOE nº 74 de 29 junio / BOE nº 172, de 17 de julio). Ley 5/2010, 23 junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 120, de 24 de junio / BOE nº 171, de 15 de julio). Decreto 24/2010, de 26 de febrero, por el que se regulan las condiciones para la instala- ción de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos. Decreto 124/2010, de 4 de junio, por el que se regula la cesión de especies de fauna silvestre protegida y los centros de cría en cautividad de las mismas. Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX).
  • 42. modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organi- zación y control de los centros educativos, del personal docen- te, de las materias de interés regional, de las actividades com- plementarias y de las becas con fondos propios.75 5. Universidades públicas y privadas. En particular, la programa- ción y creación de centros públicos, la autorización de los pri- vados, la aprobación definitiva de sus estatutos y normas de fun- cionamiento, los procedimientos de acceso, el régimen retribu- tivo y la regulación de los títulos propios, así como la financia- ción de las públicas y el régimen de control, fiscalización y exa- men de sus cuentas.76 ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 43 75 V. Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura (DOE nº 47, de 9 de marzo / BOE nº 70, de 23 de marzo). Ley 8/2001, 14 junio, por la que se regulan los Consejos Escolares de Extremadura (DOE nº 76 de 3 julio / BOE nº 177, de 25 de julio). Decreto 75/2001, de 29 de mayo, por el que se crea y regula el Consejo de Formación Profesional de Extremadura. Orden, de 16 abril 2002. Aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Formación Profesional de Extremadura. Orden de 26 de noviembre de 2003, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Escolar de Extremadura (modificado por Orden de 22 de agosto de 2005). Decreto 192/2006, de 14 de noviembre, por el que se crea el Consejo Regional de Educación Ambiental. Decreto 28/2007, de 20 de febrero, por el que se crea el Observatorio para la Convivencia Escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Decreto 135/2010, de 18 de junio, por el que se crea el Consejo Asesor de Educación para la salud de Extremadura. Decreto 86/2005, de 12 de abril, por el que se crea y regu- la el registro de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Decreto 103/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las asociacio- nes de estudiantes de centros docentes no universitarios y se crea el Registro de estas entidades en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Decreto 111/2010, de 7 de mayo por el que se regulan asociaciones de madres y padres de alumnos y se crea el registro de estas entidades en la Comunidad Autónoma de Extremadura. 76 V. Decreto 991/1973 de 10 de mayo por el que se crea la Universidad de Extremadura (BOE de 18 mayo). Véase también, Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura (DOE del 23 de mayo) y Ley 1/2010, de 7 de enero, del Consejo Social de la Universidad de Extremadura (DOE nº 6 de 12 enero / BOE nº 30 de 4 de febrero).
  • 43. 6. Seguridad social, con excepción de las normas que configu- ran su régimen económico y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. 7. Régimen minero y energético e instalaciones radioactivas de segunda y tercera categorías. 8. Prensa, radio y televisión y otros medios de comunicación. Creación, regulación y mantenimiento de medios de comunica- ción social de carácter público, cuya actividad estará presidida por los principios de independencia, pluralidad, neutralidad, objetividad y servicio público.77 9. Sanidad y salud pública. Sanidad agrícola y animal. Sanidad alimentaria. 2. En estas materias, corresponde a la Comunidad Autónoma desa- rrollar, ejecutar y, en su caso, complementar la normativa del Estado, mediante la legislación propia de desarrollo, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva. Artículo 11. Competencias de ejecución 1. La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias de ejecución en las siguientes materias: 1. Sistema penitenciario. 2. Nombramiento de notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y otros fedatarios públicos. Participación en la fija- ción de las demarcaciones de notarías y registros de la propie- dad y mercantiles. Registro civil. ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 44 77 V. Ley 2/2000, de 8 de junio, del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Extremadura (DOE nº 81 de 13 julio / BOE de 28 julio). Ley 3/2008, de 5 de junio, reguladora de la Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales” (DOE nº 116 de 17 de junio / BOE nº 167 de 11 de julio).
  • 44. 3. Propiedad intelectual e industrial.78 4. Pesas y medidas. Contraste de metales. 5. Ferias internacionales que se celebren en Extremadura. 6. Productos farmacéuticos.79 7. Trabajo y relaciones laborales, incluyendo la función pública inspectora, que se coordinará con el Estado. Las políticas activas de empleo, la intermediación laboral, la seguridad y salud en el trabajo, la formación profesional para el empleo y, en su caso, la gestión de los fondos de protección del desempleo.80 8. Gestión del régimen económico de la seguridad social y de los servicios que integran el sistema, con pleno respeto a los principios de unidad económico-patrimonial y de solidaridad financiera. 9. Aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras de transpor- te con calificación de interés general cuya gestión directa no se reserve la Administración general del Estado. ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 45 78 V. Orden de 23 de noviembre de 2001, por la que se establece el Registro terri- torial de la Propiedad Intelectual de Extremadura (DOE nº 141 de 11 de diciem- bre). 79 V. Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura («DOE» 16 noviembre). 80 Ley 7/2001, 14 junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo (DOE nº 76 de 3 julio / BOE de 25 julio). Ley 2/2009. de 2 de marzo, para la puesta en marcha de un Plan Extraordinario de Apoyo al Empleo Local (DOE nº 45 de 6 marzo). Decreto 182/2010, de 27 de agosto, de creación del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (DOE de 7 de sep- tiembre). Decreto 246/2009, composición, funciones y normas de funciona- miento del Consejo Extremeño del Trabajo Autónomo (DOE nº 234, de 4 de diciembre).
  • 45. ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 46 10. Museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de natura- leza análoga de titularidad estatal cuya gestión no se reserve el Estado.81 11. Gestión de los parques nacionales y, en su caso, de los inter- nacionales en el territorio de Extremadura, en el marco de los acuerdos que al respecto suscriba el Estado.82 12. Defensa de la competencia en el ámbito del mercado extre- meño.83 13. Fijación, en colaboración con el Estado, de las necesidades del mercado laboral que determinan la concesión de las autori- zaciones de trabajo de los extranjeros. 2. En estas materias corresponden a la Comunidad Autónoma la potestad reglamentaria organizativa y la adopción de planes, pro- gramas, medidas, decisiones y actos. Artículo 12. Desarrollo y ejecución de normas supranacionales 1. Son funciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura el desarrollo y, en su caso, la ejecución de la normativa de la Unión Europea en los ámbitos materiales de la competencia autonómica. 2. La Comunidad Autónoma ejecutará, asimismo, los tratados y convenios internacionales ratificados por el Reino de España en lo que afecten a materias de su competencia. 81 V. art. 9.1.48 del presente Estatuto. 82 V. Ley 1/2006, de 7 de julio, por la que se declara el Parque Natural del “Tajo Internacional” (DOE nº 80 de 8 de julio / BOE nº 186 de 5 de agosto). Ley 7/2004, de 19 de noviembre, por la que se declara a Cornalvo Parque Natural (DOE nº 139 de 30 de noviembre / BOE nº 302, de 16 de diciembre). 83 V. Ley 2/2005, 24 junio, de creación del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura (DOE nº 78 de 7 julio / BOE nº 180 de 29 de julio).
  • 46. Artículo 13. Otras facultades asociadas a las competencias 1. En el ámbito de sus competencias y además de las expresamen- te contempladas, corresponden a la Comunidad Autónoma todas aquellas funciones que resulten inherentes a su pleno ejercicio y, en particular, la gestión del demanio especial afectado y la declaración de utilidad pública o interés social a efectos expropiatorios, así como la determinación de los supuestos, causas y condiciones de ejercicio de tal potestad, la determinación de criterios objetivos de valoración y el establecimiento de los órganos que los apliquen y fijen el justiprecio.84 2. En todas las materias de su competencia corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de las actividades de policía, de servicio público y de fomento, pudiendo regular la concesión y otorgar y controlar subvenciones con cargo a fondos propios y, en su caso, a los provenientes de otras instancias públicas. 3. La Comunidad Autónoma participará en el ejercicio de compe- tencias estatales que condicionen las competencias autonómicas o afecten a los recursos naturales o riquezas regionales. Artículo 14. Homogeneidad competencial Las instituciones estatutarias velarán para que el elenco compe- tencial de Extremadura sea actualizado en términos de homoge- neidad respecto del conjunto de las Comunidades Autónomas. A tal efecto, adoptarán las iniciativas que procedan para reformar este Estatuto o para solicitar al Estado la ampliación de las com- petencias autonómicas mediante la adopción de las leyes perti- nentes. ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 47 84 V. Ley 9/2002, 14 noviembre, de Impulso a la Localización Industrial de Extremadura (DOE nº 145 de 14 diciembre / BOE nº 20, de 23 enero 2003).
  • 47. ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 48 TÍTULO II DE LAS INSTITUCIONES DE EXTREMADURA Artículo 15. Instituciones de autogobierno y otras instituciones estatutarias 1. La Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes a través de la Asamblea, del Presidente y de la Junta de Extremadura. 2. Además, son instituciones estatutarias, dotadas de autonomía orgánica, funcional y presupuestaria, el Consejo Consultivo, el Consejo de Cuentas, el Consejo Económico y Social y el Personero del Común. 3. Las instituciones de la Comunidad ejercerán sus funciones y competencias con sometimiento a la ley y de conformidad con los principios de lealtad institucional, solidaridad, colaboración, coor- dinación, cooperación y mutua ayuda, entre sí y con todos los poderes públicos. CAPÍTULO I DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA Artículo 16. Carácter y atribuciones 1. La Asamblea, que representa al pueblo extremeño, es elegida por cuatro años, es inviolable y no podrá ser disuelta salvo en los supuestos previstos en el presente Estatuto. Goza de autonomía reglamentaria, presupuestaria, administrativa y disciplinaria, en los términos del presente Estatuto.85 85 En cuanto a la duración del mandato de la Asamblea de Extremadura, ver art. 21 de la Ley 2/1987, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura y art. 7 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura. Sobre los supuestos de disolución anticipada, ver arts. 25 y 27 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y arts. 7 y 238 del Reglamento de la Cámara.
  • 48. 2. Corresponde a la Asamblea de Extremadura: a) Ejercer las iniciativas de reforma de la Constitución y del pre- sente Estatuto.86 b) El ejercicio de la potestad legislativa de la Comunidad Autónoma.87 c) Aprobar los Presupuestos de la Comunidad Autónoma y auto- rizar el recurso al crédito público, en los términos del Título VI de este Estatuto.88 d) Elaborar su Reglamento, cuya aprobación y modificación exi- girá mayoría absoluta de la Cámara en una votación final sobre el conjunto del proyecto.89 ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 49 86 Con respecto a la iniciativa de reforma constitucional de la Asamblea de Extremadura, ver art. 166 de la Constitución Española. Sobre la reforma del Estatuto de Autonomía, ver art. 91 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y art. 182 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura. 87 V. arts. 40 y 41 del presente Estatuto sobre publicidad normativa y control jurisdiccional de disposiciones y atos. Con respecto al procedimiento legislati- vo, ver Título VI del Reglamento de la Asamblea de Extremadura (arts. 157 a 193). 88 Sobre el Presupuesto de la Comunidad Autónoma, ver arts. 78 y 79 del presen- te Estatuto. En el Reglamento de la Asamblea de Extremadura, el procedimien- to para la aprobación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se regula como una de las especialidades del procedimiento legisla- tivo ordinario, en los artículos 183 a 189 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura. Con respeto al crédito público, ver art. 85 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y la Ley 5/2007, 19 abril, General de Hacienda Pública de Extremadura (DOE nº 49 de 28 abril / BOE nº 127 de 28 de mayo). 89 El Reglamento de la Asamblea de Extremadura fue aprobado en Sesión Plenaria celebrada el día 19 de junio de 2008 (DOE de 8 de julio). En cuanto a su inter- pretación o reforma, ver los arts. 269 y 270 del texto referenciado.
  • 49. ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 50 e) Aprobar el estatuto del personal de la Asamblea en el marco del régimen general de los empleados públicos de la Comunidad Autónoma.90 f) Controlar el ejercicio de las delegaciones legislativas conferi- das a la Junta y convalidar sus decretos-leyes.91 g) Solicitar al Gobierno de la Nación la adopción de proyectos de ley o remitir al Congreso de los Diputados proposiciones de ley, conforme al artículo 87.2 de la Constitución.92 h) Promover y controlar la acción del Presidente y de la Junta de Extremadura, y exigir, en su caso, su responsabilidad política en los términos previstos en este Estatuto.93 i) Controlar la gestión financiera de la hacienda regional y exa- minar sus propias cuentas y las de las demás instituciones, organismos, empresas y entidades públicas, incluidas las uni- 90 V. art. 116 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura y Acuerdo de la Mesa de la Cámara de 23 de octubre de 1996 por el que se aprueba el Estatuto del Personal de la Asamblea de Extremadura. 91 V. arts. 33 y 41 del presente Estatuto sobre legislación de urgencia y control juris- diccional de disposiciones y actos. Asimismo, ver arts. 190 a 192 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura relativos al procedimiento de control de la legis- lación delegada. 92 V. art. 193 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura. En estos casos, según dispone el Reglamento del Parlamento extremeño, las proposiciones y las solici- tudes de proyectos de ley, deberán ser aprobadas en votación final por el Pleno de la Cámara y por mayoría absoluta. Además, deberá nombrarse a tres diputa- dos para que defiendan las proposiciones de ley en el Congreso de los Diputados. 93 V. arts. 28 y 29 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, que contienen las pre- visiones acerca de la cuestión de confianza y la moción de censura. Correlativamente, el Reglamento de la Asamblea de Extremadura regula estas ins- tituciones en sus artículos 239 a 241 y 242 a 246, respectivamente. Ver, además, el Título VII del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, donde se regulan las iniciativas parlamentarias de orientación, impulso y control (arts. 194 a 235).
  • 50. versidades, sin perjuicio del control que corresponda al Consejo de Cuentas o, en su caso, al Tribunal de Cuentas del Reino.94 j) Ejercer el control de los medios de comunicación social dependientes de la Comunidad Autónoma.95 k) Examinar los convenios de gestión de servicios y autorizar la suscripción de acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, en los términos de los artículos 65 y 66 de este Estatuto.96 l) Designar de entre los diputados de la Asamblea a los senado- res a que se refiere el artículo 69.5 de la Constitución tras las elecciones autonómicas, de acuerdo con la representación pro- porcional de los grupos de la Cámara y a propuesta de estos. Los diputados designados podrán optar por mantener su escaño autonómico o bien dimitir del mismo, sin perjuicio de su condi- ción de senadores con mandato vinculado a la legislatura auto- nómica.97 ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 51 94 V. Título XIV “Del examen del informe del Tribunal de Cuentas” del Reglamento de la Asamblea de Extremadura (arts. 266 a 268). 95 V. art. 9.1.8 del presente Estatuto. Asimismo, el art. 101 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, regula la Comisión de Control de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales. Ver también la Ley 3/2008, de 05 de junio, reguladora de la Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales” (DOE nº 116, de 17 de junio / BOE nº 167, de 11 de julio). 96 V. Título XII “De la autorización al Consejo de Gobierno para celebrar convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas (arts. 261 y 262) del Reglamento de la Asamblea de Extremadura. Por otro lado, ver Título V del presente Estatuto, sobre las relaciones institucionales de la Comunidad Autónoma, especialmente el artículo 65. 97 V. Capítulo I del Título IX, arts. 247 a 250, del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, sobre designación de senadores en representación de la Comunidad Autónoma.
  • 51. ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 52 m) Proponer los nombramientos para las altas instituciones del Estado o de la Comunidad Autónoma que sean de su compe- tencia.98 n) Interponer recursos de inconstitucionalidad y demás procedi- mientos de la competencia del Tribunal Constitucional para los que esté legitimada, o personarse en ellos, en defensa del inte- rés de la Comunidad Autónoma.99 ñ) Cualquier otra facultad o función que se derive de la Constitución, del presente Estatuto y del ordenamiento jurídi- co. Artículo 17. Elecciones 1. Los diputados de la Asamblea de Extremadura, en número máxi- mo de 65, serán elegidos por sufragio universal, libre, igual, direc- to y secreto, de acuerdo con criterios de representación proporcio- nal.100 2. Las elecciones serán convocadas mediante decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma y serán electores y elegi- 98 V. Capítulo II del Título IX, arts. 251 y 252, del Reglamento de la Asamblea de Extremadura. La Asamblea de Extremadura nombra o designa, entre otros, a los candidatos a Magistrados del Tribunal Constitucional que propone el Senado; consejeros del Consejo Consultivo de Extremadura, del Consejo Escolar de Extremadura, algunos de los vocales del Consejo Social de la Universidad de Extremadura, los consejeros del Consejo de Administración de CEXMA o al Director General CEXMA. 99 V. art. 161.1 a) de la Constitución Española y L.O. 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. El procedimiento para la decisión sobre la interposición o personación en este tipo de recursos se regula en el Título XI, arts. 255 a 260, del Reglamento de la Asamblea de Extremadura. 100 V. L.O. 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (BOE de 20 de junio).
  • 52. bles los ciudadanos que, teniendo la condición política de extre- meños, estén en pleno uso de sus derechos.101 3. La provincia será la circunscripción electoral. La ley distribuirá el número de diputados de la Asamblea atribuidos a las provincias asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás que correspondan en proporción a la población.102 4. La ley electoral, cuya aprobación requerirá mayoría de tres quin- tos de los diputados de la Asamblea, regulará la convocatoria de elecciones; el procedimiento y los sistemas electorales; la fórmula de atribución de escaños; las subvenciones, los gastos electorales y su control; y un sistema específico de inelegibilidad e incompatibi- lidad de los candidatos y diputados. En todo caso, las candidaturas se compondrán con criterios de igualdad de género.103 5. La sesión constitutiva de la Asamblea electa será convocada por el Presidente cesante dentro de los quince días siguientes a la cele- bración de las elecciones.104 Artículo 18. Estatuto de los diputados 1. Los diputados de la Asamblea, cuyos derechos y atribuciones se completan en el Reglamento de la misma, representan a la ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 53 101 V. art. 3 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y art. 2 de la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura (DOE nº Ext. 3 de 16 de marzo). 102 V. art. 18 de la Ley 2/1987 Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura (DOE nº Ext. 3 de 16 de marzo). 103 V. Ley 2/1987, de 16 marzo, de elecciones a la Asamblea de Extremadura (DOE nº Ext. 3 de 16 de marzo). 104 V. art. 20 de la Ley 2/1987, de 16 marzo, de elecciones a la Asamblea de Extremadura (DOE nº Ext. 3 de 16 de marzo) y art. 9 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura.
  • 53. ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 54 totalidad de la región y no estarán sujetos a mandato imperati- vo.105 2. Los diputados disponen, aun después de haber cesado su man- dato, de inviolabilidad por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato, no podrán ser deteni- dos ni retenidos en el territorio de la Comunidad sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Fuera de dicho territorio la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.106 3. Los diputados deberán tener vecindad administrativa en Extremadura.107 4. Sin perjuicio de otras causas, los diputados cesan a los cuatro años de su elección o en la fecha de publicación oficial del decreto de convocatoria de elecciones, tanto en el caso de disolución anticipa- da como en el de agotamiento de la legislatura. No obstante, los miembros de la Diputación Permanente continúan en el ejercicio de sus funciones hasta la constitución de la nueva Cámara.108 Artículo 19. Órganos 1. La Asamblea elegirá de entre sus miembros el Presidente, la Mesa y la Diputación Permanente, cuyos regímenes jurídicos y 105 V. Titulo II, artículos 15 a 33 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, sobre el estatuto de los parlamentarios. 106 V. arts. 25 a 27 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, sobre prerroga- tivas parlamentarias. 107 V. art. 17.6º del Reglamento de la Asamblea de Extremadura. 108 V. art. 17 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, en relación con los art. 7,22.4, 51.2 y 109 a 112 y art. 21 de la Ley 2/1987, de 16 marzo, de elec- ciones a la Asamblea de Extremadura (DOE nº Ext. 3 de 16 de marzo).
  • 54. procedimientos de elección se determinarán en el Regla- mento.109 2. La Asamblea de Extremadura está representada por su Presidente, que dirige las sesiones de la misma, sostiene su compe- tencia, ejecuta su sección presupuestaria dando cuenta a la Mesa, ejerce las facultades administrativas y de policía en su sede y des- empeña aquellas otras funciones que le encomienden el Estatuto, el Reglamento de la Cámara o la ley.110 3. La Mesa de la Asamblea, que se compone del Presidente y de los Vicepresidentes y Secretarios de la Cámara, en el número que esta- blezca el Reglamento, es el órgano de gobierno interior de la misma y ejerce cuantas funciones le atribuya el Reglamento.111 4. La Diputación Permanente sustituirá al Pleno entre los períodos ordinarios de sesiones y asumirá todas las funciones de la Asamblea cuando esta hubiera sido disuelta anticipadamente o se hubiera agotado la legislatura y hasta la constitución de la nueva Cámara.112 Artículo 20. Grupos parlamentarios El Reglamento precisará un número mínimo de diputados para la constitución de Grupos parlamentarios, regulará la intervención de estos en las actividades de la Asamblea y establecerá las funciones de la Junta de Portavoces. Los grupos de la Asamblea formarán ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 55 109 V. Título IV, arts. 40 a 119 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, sobre la organización de la Cámara. 110 V. arts. 41 a 46 y concordantes del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, sobre el Presidente de la Cámara. 111 V. arts. 47 a 61 y concordantes del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, sobre la Mesa de la Asamblea de Extremadura. 112 V. arts. 109 a 112 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, sobre la Diputación Permanente.