Cristina Borrallo Fernández explica las bases del concurso de acreedores para personas físicas, procedimiento que no siempre es la solución al endeudamiento familiar.
2. Xifres del desastre financer
Marco legal
• Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal con la reforma
introducida por la Ley 38/2011. Reforma 2013, Ley
emprendedores.
• Presupuesto subjetivo (art. 1 LC):
• “La declaración de concurso procederá respecto de
cualquier deudor, sea persona natural o jurídica”.
• Se extiende el concurso de acreedores a la persona
física.
3. Xifres del desastre financer
Presupuesto objetivo
Artículo 2 LC:
El mismo que el de empresa.
1. La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia
del deudor común.
2. Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no
puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
La insolvencia puede ser actual o inminente (art 6.1 LC).
4. Xifres del desastre financer del concurso
Legitimación y tramitación
• Legitimación (art 3LC):
“Para solicitar la declaración de concurso están
legitimados el deudor y cualquiera de sus acreedores”.
Tramitación:
El deudor que desee voluntariamente declararse en
estado legal de concurso, deberá presentar demanda
junto con los documentos que el artículo 6.2 LC señala
5. Xifres del desastre financer
Documentación a presentar
•
•
•
•
1.º Poder especial para solicitar el concurso. Este documento podrá ser
sustituido mediante la realización de apoderamiento apud acta.
2.º La memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor, de
la actividad o actividades a que se haya dedicado durante los tres últimos
años y de los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular,
de las causas del estado en que se encuentre y de las valoraciones y
propuestas sobre la viabilidad patrimonial.
3.º Un inventario de bienes y derechos, con expresión de su naturaleza,
lugar en que se encuentren, datos de identificación registral en su caso,
valor de adquisición, correcciones valorativas que procedan y estimación del
valor real actual. Se indicarán también los gravámenes, trabas y cargas que
afecten a estos bienes y derechos, con expresión de su naturaleza y los
datos de identificación.
4.º Relación de acreedores, por orden alfabético, con expresión de la
identidad, domicilio y dirección electrónica de cada uno de ellos, así como
de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías
personales o reales constituidas. Si algún acreedor hubiera reclamado
judicialmente el pago, se identificará el procedimiento correspondiente y se
indicará el estado de las actuaciones.
6. Xifres del persona casada
Deudor desastre financer
• Art 6.2.2º LC “Si el deudor fuera persona casada,
indicará en la memoria la identidad del cónyuge, con
expresión del régimen económico del matrimonio”.
• La solicitud de concurso voluntario puede ser individual
o de ambos cónyuges.
• Reglas de los concursos conexos:
• Tramitación coordinada
• No confusión de masas
7. Declaración conjunta del concurso
Artículo 25 LC:
1.Podrán solicitar la declaración judicial conjunta de concurso
aquellos deudores que sean cónyuges (...)
2.El acreedor podrá solicitar la declaración judicial conjunta
de concurso de varios de sus deudores, cuando sean
cónyuges, (...)
3.El juez podrá declarar el concurso conjunto de dos personas
que sean pareja de hecho inscrita, a solicitud de los
miembros de la pareja o de un acreedor, cuando aprecie la
existencia de pactos expresos o tácitos o de hechos
concluyentes de los que se derive la inequívoca voluntad de
los convivientes de formar un patrimonio común.
8. Competencia judicial
Será juez competente para la declaración conjunta de
concurso el del lugar donde tenga el centro de sus intereses
principales el deudor.
9. Acumulación de concursos
art. 25 bis LC.
Cualquiera de los concursados o cualquiera de las AC podrá
solicitar al juez, mediante escrito razonado, la acumulación de
los concursos ya declarados siguientes:
1.De quienes formen parte de un grupo de sociedades.
2.De quienes tuvieren sus patrimonios confundidos.
3.De los administradores, socios, miembros o integrantes
personalmente responsables de las deudas de la persona
jurídica.
4.De quienes sean miembros o integrantes de una entidad sin
personalidad jurídica y respondan personalmente de las deudas
contraídas en el tráfico en nombre de ésta.
5.De los cónyuges.
6.De la pareja de hecho inscrita, cuando concurra alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 25.3.
10. Acumulación de concursos
La acumulación también podrá ser solicitada por la AC o por
cualquiera de los acreedores mediante escrito razonado.
La acumulación procederá aunque los concursos hayan sido
declarados por diferentes juzgados. En ese caso, la
competencia para la tramitación de los concursos
acumulados corresponderá al juez que estuviera conociendo
del concurso del deudor con mayor pasivo en el momento de
la presentación de la solicitud de concurso.
11. Xifres del desastre financer
Influencia del régimen económico matrimonial
Regla general
Los concursos se tramitan de forma coordinada (Art.25 ter LC)
“1. Los concursos declarados conjuntamente y acumulados se
tramitarán de forma coordinada, sin consolidación de las masas”.
Excepcionalmente, se podrán consolidar inventarios y listas de
acreedores a los efectos de elaborar el informe de la administración
concursal cuando exista confusión de patrimonios y no sea posible
deslindar la titularidad de activos y pasivos sin incurrir en un gasto o
en una demora injustificados.
En nuestra legislación existen dos regímenes matrimoniales:
Separación de bienes
•
Comunidad de bienes (sociedad de gananciales o régimen de
participación)
•
12. Formación de la masa activa
Según el art. 77 LC, referente a los bienes conyugales:
1.En caso de concurso de persona casada, la masa activa
comprenderá los bienes y derechos propios o privativos del
concursado.
2.Si el régimen económico del matrimonio fuese el de
sociedad de gananciales o cualquier otro de comunidad de
bienes, se incluirán en la masa, además, los bienes
gananciales o comunes cuando deban responder de
obligaciones del concursado. En este caso, el cónyuge del
concursado podrá pedir la disolución de la sociedad o
comunidad conyugal y el juez acordará la liquidación o
división del patrimonio que se llevará a cabo de forma
coordinada con lo que resulte del convenio o de la
liquidación del concurso.
13. Influencia del régimen matrimonial
Régimen de comunidad de bienes (soc.
gananciales o reg. Participación):
•
•
La Masa activa está compuesta por los bienes
privativos del concursado y por los bienes
gananciales (sólo los que deban responder de las
obligaciones del concurso.
•
•
La declaración del concurso faculta al otro cónyuge
para pedir la disolución de la comunidad (pieza
separada, cauce 806 LEC ante mismo Juez del
concurso.
Régimen de separación de bienes: responden los
bienes privativos del concursado.
14. Objetivo del convenio
• Consecución de:
•
•
Quitas en la deuda (hasta 50%)
Esperas en la deuda (hasta 5 años)
• Suscripción de Convenio Concursal con los acreedores.
Puede darse en fase común (Propuesta Anticipada de
Convenio -PAC-) o en fase de Convenio (Propuesta
Ordinaria de Convenio -POC-)
15. No consecución del convenio
• Consecuencias:
• Apertura de la fase de liquidación.
• Reanudación de los procedimientos judiciales anteriores
a la declaración de concurso.
• Fase de liquidación:
• La masa activa (bienes y derechos) cubrirá todas las
deudas del deudor. ¿Insuficiente? Responsabilidad
patrimonial (art. 1911 Cc)
16. Importancia de la fase previa
La fase previa concursal es de suma importancia:
• Cálculo de mayorías
• Pensión de alimentos (art 47 LC): derecho de alimentos con
cargo a la masa activa. La cuantía y periodicidad
determinados por la AC (intervención) o por el Juez
(suspensión)
• Créditos solidarios
No todos los concursos son viables.
La influencia de la calificación de los créditos.
17. Importancia de la fase previa
• Concurso orientado a reducir la deuda ordinaria.
• La declaración de concurso afecta a las facultades de
administración y disposición sobre el patrimonio del
deudor (art 40.1LC) : Derecho a alimentos (se extingue
en caso de apertura de la liquidación).
• Fase preconcursal o 5.bis (actual reforma introducida
en la Ley de Emprendedores) .
18. Compatibilidad con otros procedimientos
• Procedimientos nuevos: El concurso como proceso de
ejecución universal es incompatible con los
procedimientos de ejecución general que se dirigen
contra el patrimonio del deudor:
•
•
Declarado el concurso no puede iniciarse una acción
ejecutiva ante la jurisdicción civil (cauce 517 LEC)
Los acreedores no pueden ejecutar una sentencia firme
dictada con anterioridad.
• Esta prohibición de ejecución singular no es absoluta.
Excepciones:
•
•
•
Procedimientos administrativos de ejecución.
Créditos con garantía real (art. 55.4 LC).
Titulares de créditos sobre buques o aeronaves.
19. Compatibilidad con otros procedimientos
• Procedimiento en tramitación: como regla general, es
incompatible. La LC señala que las actuaciones de
ejecución en desarrollo han de suspenderse y las que
continúen son nulas.
Excepción: las actuaciones de ejecución se reanudarán
cuando concluya el concurso.