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ANEXO I
        PAUTAS PARA EL DILIGENCIAMENTO DE INTENCIONES DE
                   IMPORTACIÓN VUCE - INVIMA

En la Casilla (28) de la Licencia o Registro de Importación se debe relacionar el
número de expediente tal como se indica en el Manual Webservice INVIMA, publicado
en la pagina de la VUCE www.vuce.gov.co
En la Casilla (44) de descripción de mercancía de las Licencias o Registro de
Importación electrónica se debe señalar lo siguiente según el caso:

   1. Cuando se trate de importación de producto terminado amparado en
      Registro Sanitario, Permiso de Comercialización o Notificación Sanitaria
      Obligatoria de los productos competencia del Instituto (medicamentos,
      cosméticos,    productos    fitoterapéuticos,  dispositivos    médicos,
      medicamentos homeopáticos, alimentos y bebidas alcohólicas de uso y
      consumo humano, plaguicidas y productos de higiene doméstica y
      absorbentes de higiene personal, equipos biomédicos, reactivos de
      diagnostico para exámenes de especimenes de origen humano y los
      suplementos dietarios).


Medicamentos, fitoterapéuticos, homeopáticos y plaguicidas de uso doméstico:
En la descripción de la mercancía debe incluirse el nombre del producto, registro
sanitario y su vigencia, número de expediente, sustancia activa y concentración,
indicaciones y/o uso terapéutico, uso para el caso de plaguicidas, fabricante y su
domicilio, las presentaciones comerciales deben relacionarse tal como aparecen
aprobadas en el registro sanitario. En el caso de que la modalidad del registro sea
importar, empacar(ó acondicionar) y vender debe mencionarse la presentación a
granel.

Cosméticos, productos absorbentes de higiene personal producto de higiene
doméstica: En la descripción de la mercancía debe incluirse el nombre del producto,
notificación sanitaria o registro sanitario, su vigencia, número de expediente, y el país
de origen, adicionalmente si se relaciona el grupo cosmético o variedad debe estar
según lo aprobado en la notificación o registro sanitario

Alimentos, Suplementos Dietarios y Bebidas Alcohólicas: En la descripción de la
mercancía debe aparecer el nombre del producto, número de registro sanitario y su
vigencia, número de expediente, fabricante, domicilio y país de origen, presentaciones
comerciales y marca; para bebidas alcohólicas además de la información anterior debe
incluir su grado alcohólico. En el caso de Suplementos dietarios cuando la modalidad
sea importar, empacar y vender debe mencionarse la presentación a granel.

Dispositivos    Médicos:      Se    debe    indicar   el   nombre      del   producto,
referencia/modelo/familia (según el caso), número del registro sanitario o permiso de
comercialización, número de expediente, nombre del fabricante y su domicilio (país),
marca, uso específico, textualmente mencionar que se trata de “Mercancía Nueva” (en
caso contrario ver en el siguiente párrafo lo relacionado con “Equipo Biomédico
repotenciado o usado”). Cuando en el registro sanitario o permiso de comercialización
se indique el origen (material) del producto, este se deberá indicar en la licencia
también. Para “Equipo Biomédico” adicionalmente se debe especificar el año de
fabricación.
Si los dispositivos médicos se importan bajo modalidad de importación temporal, esto
debe indicarse en el cuerpo de la licencia.
Equipo Biomédico repotenciado o usado: Aplican los mismos requisitos
mencionados anteriormente para “Dispositivos Médicos”, con las siguientes adiciones
y cambios: En la descripción de la mercancía se debe especificar que se trata de
equipo biomédico repotenciado o usado, numero de serie del equipo y finalmente
relacionar la resolución de autorización como equipo repotenciado o usado expedida
por el Grupo de Dispositivos Médicos de la Subdirección de Registros.
NOTA: Conforme al artículo 37 del Decreto 4725 de 2005 no se podrá autorizar la
importación, adquisición o donación de equipo biomédico usado de clases IIB y
III.

Reactivos de diagnostico para exámenes de especimenes de origen humano con
registro sanitario: En la descripción de la mercancía se debe señalar el nombre del
producto, número de registro y su vigencia, número de expediente, nombre del
fabricante y domicilio, y sus presentaciones comerciales.

   2. Cuando se trate de importación de materias primas utilizadas en la
      elaboración o fabricación de productos competencia del Instituto
      (medicamentos, cosméticos, productos fitoterapéuticos, dispositivos
      médicos, medicamentos homeopáticos, alimentos y bebidas alcohólicas
      de uso y consumo humano, plaguicidas y productos de higiene
      doméstica y absorbentes de higiene personal, equipos biomédicos,
      reactivos de diagnostico para exámenes de especimenes de origen
      humano y los suplementos dietarios).

Materia prima para medicamentos: ésta debe encontrarse autorizada para
medicamentos. Además se debe indicar la calidad farmacopeica de la misma
(USP, BP, PhE, Codex francés), su nombre comercial y genérico, concentración,
numero CAS - Chemical Abstracts Service, pureza, laboratorio fabricante, país
de origen, presentación de la materia prima y uso del producto.
Si la materia prima se ampara en registro sanitario del producto terminado, el
importador debe indicarlo en el cuerpo de la licencia, junto con el nombre del producto
terminado, número de expediente, y los requisitos indicados en el párrafo anterior.
En caso que la materia prima sea importada por el comercializador, éste debe indicarlo
en el marco de la licencia, además de dar cumplimiento a los requisitos enunciados en
el primer párrafo de este numeral.

Materia prima cuya calidad no sea oficial en las farmacopeas aceptadas para
fabricación de medicamentos, que no corresponden sus descripciones a estándares
farmacopéicos en términos de concentración y/o pureza, el peticionario debe anexar
electrónicamente a la licencia:
       Ficha técnica expedida por el fabricante.

       Certificado de análisis expedido por el fabricante.

Materia para fabricación de lotes pilotos para medicamentos: En caso de materias
primas para la fabricación de lotes piloto de medicamentos debe declararlo en el
marco de la licencia, indicar la calidad farmacopeica de la misma (USP, BP, PhE,
Codex francés), su nombre comercial y genérico, concentración, numero CAS -
Chemical Abstracts Service, pureza, laboratorio fabricante, país de origen,
presentación de la materia prima y uso del producto. Además la cantidad debe ser
justificable de acuerdo a la reglamentación vigente para el uso mencionado.
Materia prima para fitoterapéuticos: Las plantas medicinales aceptadas con fines
terapéuticos deben estar incluidas en el Vademécum Colombiano de Plantas
Medicinales o en las normas farmacológicas colombianas vigentes. Los textos de
referencia oficialmente aceptados en sus ediciones vigentes son el Vademécum
Colombiano de Plantas Medicinales, las Farmacopeas British Herbal Pharmacopoeia,
British Pharmacopeia, Real Farmacopea Española, o las que rijan para la Unión
Europea, USP, las farmacopeas brasilera, mexicana, el Codex Francés, el texto de
Plantas Medicinales Iberoamericanas Gupta M.P. CYTED, WHO MONOGRAPHS ON
SELECTED MEDICINAL PLANTS, Plant Drug Análisis Wagner, Napralert, Flora
Medicinal Colombiana y Especies Vegetales Promisorias. Para efecto del control de
calidad de los excipientes empleados en la formulación y demás insumos de
producción que no hagan parte de las farmacopeas anteriormente anotadas, se
considerarán como farmacopeas oficiales las de Estados Unidos de América (USP), la
británica (BP), alemana (DAB), europea e internacional (OMS), o la que en su
momento rija para la Unión Europea.

En caso que la materia prima no sea oficial, debe indicarse su calidad de acuerdo a las
especificaciones del fabricante, además de anexarse los certificados de análisis y
fichas técnicas expedidas por el fabricante. Adicionalmente, se debe señalar el
fabricante de la materia prima, nombre comercial y nombre botánico, especificando la
parte de la planta utilizada, su estado (fresca o seca, entera, triturada o pulverizada).
Para extractos y tinturas se debe indicar el solvente utilizado y su proporción. Se debe
mencionar también el porcentaje de valoración del analito, el uso y el sector industrial
al cual va dirigido.

En caso que la materia prima se ampare en registro sanitario, el importador debe
indicarlo en la licencia, junto con el número de expediente y nombre del producto
terminado, además de las descripciones mínimas indicadas anteriormente.

Materia prima para cosméticos, ésta debe estar incluida en los listados de
ingredientes internacionales permitidos para cosméticos de la Food & Drug
Administration de los Estados Unidos de América (FDA), la Cosmetics Toiletry &
Fragance Association (CTFA), la European Cosmetic Toiletry and Perfumery
Association (COLIPA) y las Directivas de la Unión Europea. Se debe indicar el nombre
químico (nomenclatura INCI) y comercial de la materia prima, número CAS, así como
el uso y el sector industrial al cual va dirigido.
En caso que la materia prima se ampare en notificación sanitaria o registro sanitario, el
importador debe incluir el código de la notificación o el número de registro sanitario,
número de expediente, el nombre del producto a fabricar según lo aprobado el
nombre comercial y el nombre químico (nomenclatura INCI) de la materia prima, tal
como se encuentra en la formula autorizada
Materia prima para productos de higiene doméstica y absorbente de higiene
personal: Para estos casos debe incluirse el nombre químico de la materia prima, así
como el uso y el sector industrial al cual va dirigida.

En caso que materia prima se ampare en registro sanitario o notificación sanitaria, el
importador debe especificar el código del registro sanitario o la notificación sanitaria,
número de expediente, el nombre del producto a fabricar según lo aprobado el
nombre comercial y el nombre químico de la materia prima, tal como se encuentra
en la formula autorizada.

Materia prima para plaguicidas de uso doméstico, se debe especificar el uso y el
sector industrial al cual va dirigida; anexar a la licencia de importación el concepto
previo favorable de clasificación toxicológica y permiso de uso en el país, otorgado por
el Ministerio de la Protección social o su autoridad delegada. Además debe indicarse
el tipo de producto para el que se requiere la materia prima (insecticida, fungicida,
rodenticida, etc.), las plagas contra las cuales se emplea el producto y la composición
del mismo, identificando con su nombre químico y genérico los ingredientes activos.
En caso que la materia prima se ampare en registro sanitario, el importador debe
indicarlo en la licencia, junto con el fabricante de la materia prima, número de
expediente, nombre del producto a fabricar y nombre químico y comercial de la
materia prima.

Materia prima para medicamentos homeopáticos, se debe especificar el uso y el
sector industrial al cual va dirigida. Además debe estar incluida en las farmacopeas
homeopáticas oficiales en su última edición vigente aceptadas en Colombia, es decir,
las de Alemania, Estados Unidos de Norteamérica, Francia, Inglaterra, México, Brasil y
la que en su momento rija para la Unión Europea. Así mismo debe señalarse la
composición del producto indicando la cepa homeopática o tintura madre - identificada
con el nombre común y la denominación botánica, zoológica, química o biológica
respectiva, en latín-, seguida de la dilución y escala de dinamización conforme a la
farmacopea homeopática oficial vigente.

En caso que la materia prima no sea oficial, se debe señalar su calidad de acuerdo a
las especificaciones del fabricante y anexar los certificados de análisis y fichas
técnicas respectivas. En caso que la materia prima se ampare en registro sanitario, el
importador debe indicarlo en la licencia, junto con el fabricante de la materia prima,
además de las descripciones mínimas anteriormente mencionadas.

 Para las plantas de origen vegetal, se debe señalar el fabricante de la materia prima,
nombre comercial y nombre botánico, especificando la parte de la planta utilizada, su
estado (fresca o seca, entera, triturada o pulverizada). Estas deben estar autorizadas
en las farmacopeas homeopáticas oficiales vigentes y el fabricante en Colombia debe
contar con BPM para la fabricación de las tinturas madres o cepas homeopáticas. De
igual manera se debe especificar el uso y el sector industrial al cual va dirigida.
Materia prima para alimentos: se debe señalar el nombre técnico y / o comercial de
la materia prima, sus características, presentación comercial, el uso y el sector
industrial al cual va dirigida. Ésta debe estar permitida en normas específicas según el
tipo de producto y/o Codex Alimentarius.
En caso de importación de carne indicar el nombre del establecimiento autorizado por
INVIMA para exportar a Colombia carnes, productos carnicos comestibles o derivados
carnicos de terceros países.
En caso que la materia prima se ampare en registro sanitario, el importador debe
incluirlo en la licencia, junto con el nombre del producto terminado, número de
expediente y el nombre químico y comercial de la materia prima, tal y como fue
aprobada.

Materia prima para suplementos dietarios: se debe indicar el nombre técnico y
comercial de la misma, fabricante, el uso y sector industrial al cual va dirigida.

La materia prima debe estar permitida en el Anexo 3 del Decreto 3863 de 2008 y/o la
norma que se encuentre vigente. Para el caso de materia prima de origen vegetal, el
importador debe señalar además de las anteriores, el nombre botánico y comercial y
la parte a utilizar de la misma (tallo, flor, raíz, etc.).

En caso que la materia prima se ampare en registro sanitario, el importador debe
indicarlo en la licencia, junto con el número de expediente, nombre del producto
terminado, además de las descripciones mínimas anteriormente mencionadas.

.
Materia prima para bebidas alcohólicas: se debe señalar el nombre técnico y
comercial de la misma, sus características, presentación y el uso y el sector industrial
al cual va dirigida. Para el caso específico de importación de alcohol etílico sin
desnaturalizar, y en donde los importadores no sean licoreras departamentales, se
debe anexar electrónicamente a la licencia de importación, copia de la autorización
vigente expedida por la Secretaría de Hacienda del departamento a donde se va a
destinar el alcohol y ficha técnica del producto. Y para el caso de las licoreras
departamentales se debe allegar únicamente la ficha técnica del producto.
En caso que la materia prima se ampare en registro sanitario, el importador debe
indicarlo en la licencia, junto con el nombre del producto terminado, número de
expediente, nombre químico y comercial de la materia prima, tal y como fue aprobada.

Importación de azúcar: Se debe indicar su nombre técnico y comercial,
características del azúcar, el uso y el sector industrial al cual va dirigido. Anexar a la
licencia de manera electrónica los documentos relacionados en la Resolución 016563
de 2002 expedida por INVIMA. Nota: Los documentos relacionados para dar
cumplimiento a la Resolución 016563 de 2002, no deberán tener una fecha de
expedición superior a tres meses

Importación de leche en polvo y sus derivados lácteos en polvo, se debe señalar
su nombre técnico y comercial, sus características fisicoquímicas y microbiológicas, el
uso y el sector industrial al cual va dirigido. Anexar a la licencia de manera electrónica
los documentos relacionados en la Resolución 2002001679 de 2002 expedida por
INVIMA.
Nota: Los documentos relacionados para dar cumplimiento a la Resolución
2002001679 de 2002, no deberán tener una fecha de expedición superior a tres meses

Materias primas de origen animal con riesgo de transmisión de la Encefalitis
Espongiforme Bovina (EEB): Según el Decreto 2350 de 2004, debe anexarse
electrónicamente a la licencia el certificado sanitario expedido por la autoridad
sanitaria competente del país de origen, en el que se avale que los materiales a
importar no son portadores de la EEB.

Para otorgar exclusión de IVA a materias primas con o sin registro sanitario para
medicamentos, plaguicidas e insecticidas de uso doméstico, se debe indicar en la
licencia la solicitud de exclusión de IVA, acogiéndose al Decreto 3733 de 2005 o la
norma que se encuentre vigente. Si el solicitante es comercializador debe además
anexar electrónicamente a la licencia una carta suscrita por el representante legal del
importador con listado de laboratorios fabricantes de medicamentos (fitoterapéuticos,
homeopáticos y alopáticos), insecticidas o plaguicidas de uso doméstico, a los que se
les va a suministrar la materia prima. Estos fabricantes deben contar con certificación
de Buenas Prácticas de Manufactura o Certificado de Capacidad de Producción
aprobado vigente.

Materia prima para dispositivos médicos: Para la importación de materias primas
que requieren de registro sanitario para la fabricación de los productos de qué trata el
decreto 4725 de 2005, el importador deberá incluir en el cuerpo de la licencia el
número del registro, número de expediente y anexar electrónicamente fotocopia del
mismo y del certificado analítico de la materia prima a la licencia de importación.

Materia primas para Reactivos de diagnostico In Vitro para exámenes de muestras
de origen humano amparadas en registro sanitario: En la descripción de la mercancía
se debe señalar el nombre del producto a importar, número de registro y su vigencia,
sus presentaciones comerciales, uso especifico del producto o tratamiento que se le
dará al producto.

Reactivos de investigación In Vitro utilizados como patrón de referencia
industrial (No apto para muestras de origen humano) : en la descripción de la
mercancía debe señalar el nombre especifico del producto a importar, persona
responsable de la importación de los reactivos de diagnostico, nombre del proyecto de
investigación, justificar el uso, y dar claridad en donde se va a utilizar cada uno de los
productos a importar, lugar especifico en el cual se utilizara los reactivos a importar,
tipo de muestra a procesar.

   3. Cuando se trate de importación de partes, accesorios y repuestos de
      dispositivos médicos y equipos biomédicos.

Para accesorios y partes de dispositivos médicos (con registro sanitario o
permiso de comercialización): Se debe indicar el nombre y características del
producto, referencia/modelo/familia (según el caso) del dispositivo para el cual se
destina, número del registro sanitario o permiso de comercialización del dispositivo
para el cual se destina, número de expediente, nombre del fabricante y su domicilio
(país), uso específico que desarrollara la parte o accesorio, relacionar si se trata de
mercancía nueva o usada. La anterior información, al igual que el importador, debe
estar tal como aparece en el
registro sanitario o permiso de comercialización bajo el cual se ampara la importación
de las partes o accesorios.
Repuestos y partes de dispositivos médicos (sin registro sanitario o permiso de
comercialización): el importador debe señalar en la licencia que se acoge al Decreto
038 de 2009 y dar cumplimiento al mismo. Adicionalmente debe anexar de manera
electrónica la autorización del fabricante del equipo biomédico que se pretende
reparar, mantener o soportar, en donde se acredite su correlación con el importador o
lo autorice a importar en Colombia sus repuestos. También debe allegar información
sobre el nombre, serie y lugar de ubicación del equipo biomédico y el tipo de
reparación, mantenimiento o soporte para el cual se va a utilizar el repuesto. Debe
indicarse si la mercancía es nueva o usada.

   4. Cuando se trate de importación de dispositivos médicos sobre medida.

Para los dispositivos sobre medida, se debe especificar dentro de la licencia que
se acogen al Parágrafo del Artículo 1° del Decreto 4725 de 2005 - Todo dispositivo
fabricado específicamente, siguiendo la prescripción escrita de un profesional de la
salud, para ser utilizado por un paciente determinado, se debe indicar datos
personales del paciente ( nombre, cédula, número de teléfono, ciudad de residencia) y
adicionalmente anexar de manera electrónica un oficio debidamente firmado por el
representante legal de la entidad de salud responsable del tratamiento e importador
responsable de la entrega a la entidad de salud donde se relacione los nombres y
documentos de identidad de los pacientes a los cuales van dirigidos los dispositivos
que se esperan importar, la fórmula médica con firma y logotipo del médico y la
institución prestadora del servicio de salud, la cual debe incluir especificaciones
técnicas de diseño de acuerdo al diagnóstico clínico del paciente especifico.

   5. Cuando se trate de importación de productos o insumos que se empleen
       en estudios clínicos, previo concepto y aprobación de la comisión
       revisora.

Para productos dirigidos a estudios clínicos, se debe señalar el número del acta
donde se aprobó el estudio por parte de la Comisión Revisora del INVIMA, fecha de la
misma, nombre del protocolo aprobado y número de radicado mediante el cual se
solicitó el concepto de dicha Comisión, así como el nombre de la Sala que emitió el
concepto. En caso que el importador no se encuentre mencionado en el acta, se debe
anexar electrónicamente a la licencia una carta donde se demuestre la relación del
importador con el interesado (quien aparece en el acta). En caso que los productos a
importar no se encuentren relacionados en el acta, se debe anexar el radicado de
solicitud inicial donde se indiquen los productos y materiales que hacen parte del
estudio. El profesional alimenta la base de datos que se lleva en el grupo puertos para
este tipo de productos ya que debe verificar que se importe únicamente la cantidad
autorizada en el acta de Comisión Revisora.

   6. Para medicamentos que no cuenta con registro sanitario y se importe bajo
       Decreto 822 de 2003 se autoriza, excepcionalmente, la importación de los
       productos cuando

a) Se trate de medicamentos respecto de los cuales el Ministerio de la Protección
Social o el Invima haya autorizado investigación clínica en el país, previo concepto de
la Comisión Revisora de Productos Farmacéuticos;

b) Se presenten circunstancias de emergencia sanitaria declaradas por el Ministerio de
la Protección Social o circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito;
c) Se trate de productos biológicos del Plan Ampliado de Inmunizaciones, PAI, de
insumos críticos para el control de vectores y de medicamentos para el manejo de los
esquemas básicos de las enfermedades trasmisibles y de control especial, respecto de
las cuales a la Nación "Ministerio de la Protección Social" le corresponda garantizar su
adquisición, distribución y suministro oportuno, siempre que se presenten
circunstancias de desabastecimiento o no disponibilidad en el mercado nacional o
cuando la compra en el mercado internacional resulte conveniente por representar un
beneficio económico en el gasto público social.

En la descripción de la mercancía el profesional debe verificar el nombre del producto,
registro sanitario y su vigencia, número de expediente, sustancia activa y
concentración, indicaciones, la presentación comercial, acogerse al decreto y que se
encuentren anexos los siguientes documentos:

1. Certificado de venta libre emitido por la autoridad sanitaria competente del país de
origen.

2. Certificado de que el producto ha sido autorizado para su utilización en el territorio
del país exportador, en el cual se deberá indicar:

a) Ingrediente activo, forma farmacéutica y concentración;

b) Titular del registro;

c) Fabricante;

d) Número y fecha del registro cuando sea el caso.

3. Certificación de que las instalaciones industriales y las operaciones de fabricación
se ajustan a las Buenas Prácticas de Manufactura aceptadas por la Organización
Mundial de la Salud (OMS), Food and Drugs Administración (FDA); o European
Agency for the Evaluation of Medicinal Products (EMEA).

4. Especificaciones de calidad y resultados de los controles de calidad para el
producto terminado de acuerdo con la última versión de las farmacopeas oficialmente
aceptadas en Colombia. En caso de no ser farmacopeico el producto a adquirir y si se
tratase de formas farmacéuticas sólidas, deberá cumplir con la prueba de disolución
general de la farmacopea de los Estados Unidos de Norteamérica, USP, en su última
edición vigente en el país.

5. Cuando se trate de importación de productos competencia del Instituto que no
cuenten con Registro Sanitario, previa Autorización expedida por la Subdirección de
Registros Sanitarios del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
– INVIMA y en los siguientes casos: Medicamentos Vitales No Disponibles,
Dispositivos Médicos vitales No disponibles, Componentes Anatómicos, Donación de
dispositivos médicos o de equipos médicos, Dispositivos con fines de exposición o
demostración, Muestras sin Valor comercial de productos cosméticos y productos de
higiene doméstica y absorbentes de higiene personal.

MEDICAMENTO VITAL NO DISPONIBLE: En la descripción de la mercancía se debe
indicar que el producto a importar es un medicamento vital no disponible, el número de
autorización, nombre del producto, cantidad autorizada, presentaciones comerciales,
numero de lote y fecha de vencimiento.
DISPOSITOS MEDICOS VITALES NO DISPONIBLES: Son aquellos indispensables e
irremplazables para salvaguardar la vida o aliviara el sufrimiento de un paciente o
Grupo de pacientes, y que por condiciones de baja rentabilidad en su comercialización
no se encuentran disponibles en el país o las cantidades no son suficientes.


COMPONENTE ANATÓMICO: En la descripción de la mercancía se debe indicar que
el producto a importar es componente anatómico, el número de autorización, nombre
del producto, su origen y naturaleza, cantidad y el nombre y documento de identidad
del paciente al cual va dirigido el componente.

DONACIÓN (Medicamentos – Dispositivos médicos), Donación equipos médicos:
En la descripción de la mercancía se debe indicar que el producto a importar es
donado, el número de autorización, nombre del producto, cantidad y fecha de
vencimiento de los medicamentos. Para el caso de medicamentos, deben señalarse
las presentaciones comerciales, y para equipos, la marca, modelo y especificar que es
mercancía nueva.

DISPOSITIVOS       IMPORTADOS          CON      FINES      DE     EXPOSICIONES      Y
DEMOSTRACIONES – IMPORTACIÓN TEMPORAL: El importador debe indicar que
inicia régimen de importación temporal (largo o corto plazo). En la descripción de la
mercancía debe señalar el número de autorización, nombre del producto, marca,
modelo y cantidad autorizada.
Para la importación temporal a largo o corto plazo, debe tratarse de mercancía nueva.
Los equipos biomédicos en demostración importados pueden ser nacionalizados en
los términos y condiciones establecidas en la normatividad aduanera para la
modalidad de importación temporal y sólo pueden ser certificados por su fabricante o
su representante en Colombia.

MUESTRA SIN VALOR COMERCIAL PARA COSMETICOS Y PRODUCTOS DE
HIGIENE DOMÉSTICA Y ABSORBENTES DE HIGIENE PERSONAL: En la
descripción de la mercancía se debe indicar que el producto a importar corresponde a
una Muestra Sin Valor Comercial, el número de la autorización, nombre de producto y
cantidad.

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  • 1. ANEXO I PAUTAS PARA EL DILIGENCIAMENTO DE INTENCIONES DE IMPORTACIÓN VUCE - INVIMA En la Casilla (28) de la Licencia o Registro de Importación se debe relacionar el número de expediente tal como se indica en el Manual Webservice INVIMA, publicado en la pagina de la VUCE www.vuce.gov.co En la Casilla (44) de descripción de mercancía de las Licencias o Registro de Importación electrónica se debe señalar lo siguiente según el caso: 1. Cuando se trate de importación de producto terminado amparado en Registro Sanitario, Permiso de Comercialización o Notificación Sanitaria Obligatoria de los productos competencia del Instituto (medicamentos, cosméticos, productos fitoterapéuticos, dispositivos médicos, medicamentos homeopáticos, alimentos y bebidas alcohólicas de uso y consumo humano, plaguicidas y productos de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal, equipos biomédicos, reactivos de diagnostico para exámenes de especimenes de origen humano y los suplementos dietarios). Medicamentos, fitoterapéuticos, homeopáticos y plaguicidas de uso doméstico: En la descripción de la mercancía debe incluirse el nombre del producto, registro sanitario y su vigencia, número de expediente, sustancia activa y concentración, indicaciones y/o uso terapéutico, uso para el caso de plaguicidas, fabricante y su domicilio, las presentaciones comerciales deben relacionarse tal como aparecen aprobadas en el registro sanitario. En el caso de que la modalidad del registro sea importar, empacar(ó acondicionar) y vender debe mencionarse la presentación a granel. Cosméticos, productos absorbentes de higiene personal producto de higiene doméstica: En la descripción de la mercancía debe incluirse el nombre del producto, notificación sanitaria o registro sanitario, su vigencia, número de expediente, y el país de origen, adicionalmente si se relaciona el grupo cosmético o variedad debe estar según lo aprobado en la notificación o registro sanitario Alimentos, Suplementos Dietarios y Bebidas Alcohólicas: En la descripción de la mercancía debe aparecer el nombre del producto, número de registro sanitario y su vigencia, número de expediente, fabricante, domicilio y país de origen, presentaciones comerciales y marca; para bebidas alcohólicas además de la información anterior debe incluir su grado alcohólico. En el caso de Suplementos dietarios cuando la modalidad sea importar, empacar y vender debe mencionarse la presentación a granel. Dispositivos Médicos: Se debe indicar el nombre del producto, referencia/modelo/familia (según el caso), número del registro sanitario o permiso de comercialización, número de expediente, nombre del fabricante y su domicilio (país), marca, uso específico, textualmente mencionar que se trata de “Mercancía Nueva” (en caso contrario ver en el siguiente párrafo lo relacionado con “Equipo Biomédico repotenciado o usado”). Cuando en el registro sanitario o permiso de comercialización se indique el origen (material) del producto, este se deberá indicar en la licencia también. Para “Equipo Biomédico” adicionalmente se debe especificar el año de fabricación.
  • 2. Si los dispositivos médicos se importan bajo modalidad de importación temporal, esto debe indicarse en el cuerpo de la licencia. Equipo Biomédico repotenciado o usado: Aplican los mismos requisitos mencionados anteriormente para “Dispositivos Médicos”, con las siguientes adiciones y cambios: En la descripción de la mercancía se debe especificar que se trata de equipo biomédico repotenciado o usado, numero de serie del equipo y finalmente relacionar la resolución de autorización como equipo repotenciado o usado expedida por el Grupo de Dispositivos Médicos de la Subdirección de Registros. NOTA: Conforme al artículo 37 del Decreto 4725 de 2005 no se podrá autorizar la importación, adquisición o donación de equipo biomédico usado de clases IIB y III. Reactivos de diagnostico para exámenes de especimenes de origen humano con registro sanitario: En la descripción de la mercancía se debe señalar el nombre del producto, número de registro y su vigencia, número de expediente, nombre del fabricante y domicilio, y sus presentaciones comerciales. 2. Cuando se trate de importación de materias primas utilizadas en la elaboración o fabricación de productos competencia del Instituto (medicamentos, cosméticos, productos fitoterapéuticos, dispositivos médicos, medicamentos homeopáticos, alimentos y bebidas alcohólicas de uso y consumo humano, plaguicidas y productos de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal, equipos biomédicos, reactivos de diagnostico para exámenes de especimenes de origen humano y los suplementos dietarios). Materia prima para medicamentos: ésta debe encontrarse autorizada para medicamentos. Además se debe indicar la calidad farmacopeica de la misma (USP, BP, PhE, Codex francés), su nombre comercial y genérico, concentración, numero CAS - Chemical Abstracts Service, pureza, laboratorio fabricante, país de origen, presentación de la materia prima y uso del producto. Si la materia prima se ampara en registro sanitario del producto terminado, el importador debe indicarlo en el cuerpo de la licencia, junto con el nombre del producto terminado, número de expediente, y los requisitos indicados en el párrafo anterior. En caso que la materia prima sea importada por el comercializador, éste debe indicarlo en el marco de la licencia, además de dar cumplimiento a los requisitos enunciados en el primer párrafo de este numeral. Materia prima cuya calidad no sea oficial en las farmacopeas aceptadas para fabricación de medicamentos, que no corresponden sus descripciones a estándares farmacopéicos en términos de concentración y/o pureza, el peticionario debe anexar electrónicamente a la licencia: Ficha técnica expedida por el fabricante. Certificado de análisis expedido por el fabricante. Materia para fabricación de lotes pilotos para medicamentos: En caso de materias primas para la fabricación de lotes piloto de medicamentos debe declararlo en el marco de la licencia, indicar la calidad farmacopeica de la misma (USP, BP, PhE, Codex francés), su nombre comercial y genérico, concentración, numero CAS - Chemical Abstracts Service, pureza, laboratorio fabricante, país de origen, presentación de la materia prima y uso del producto. Además la cantidad debe ser justificable de acuerdo a la reglamentación vigente para el uso mencionado.
  • 3. Materia prima para fitoterapéuticos: Las plantas medicinales aceptadas con fines terapéuticos deben estar incluidas en el Vademécum Colombiano de Plantas Medicinales o en las normas farmacológicas colombianas vigentes. Los textos de referencia oficialmente aceptados en sus ediciones vigentes son el Vademécum Colombiano de Plantas Medicinales, las Farmacopeas British Herbal Pharmacopoeia, British Pharmacopeia, Real Farmacopea Española, o las que rijan para la Unión Europea, USP, las farmacopeas brasilera, mexicana, el Codex Francés, el texto de Plantas Medicinales Iberoamericanas Gupta M.P. CYTED, WHO MONOGRAPHS ON SELECTED MEDICINAL PLANTS, Plant Drug Análisis Wagner, Napralert, Flora Medicinal Colombiana y Especies Vegetales Promisorias. Para efecto del control de calidad de los excipientes empleados en la formulación y demás insumos de producción que no hagan parte de las farmacopeas anteriormente anotadas, se considerarán como farmacopeas oficiales las de Estados Unidos de América (USP), la británica (BP), alemana (DAB), europea e internacional (OMS), o la que en su momento rija para la Unión Europea. En caso que la materia prima no sea oficial, debe indicarse su calidad de acuerdo a las especificaciones del fabricante, además de anexarse los certificados de análisis y fichas técnicas expedidas por el fabricante. Adicionalmente, se debe señalar el fabricante de la materia prima, nombre comercial y nombre botánico, especificando la parte de la planta utilizada, su estado (fresca o seca, entera, triturada o pulverizada). Para extractos y tinturas se debe indicar el solvente utilizado y su proporción. Se debe mencionar también el porcentaje de valoración del analito, el uso y el sector industrial al cual va dirigido. En caso que la materia prima se ampare en registro sanitario, el importador debe indicarlo en la licencia, junto con el número de expediente y nombre del producto terminado, además de las descripciones mínimas indicadas anteriormente. Materia prima para cosméticos, ésta debe estar incluida en los listados de ingredientes internacionales permitidos para cosméticos de la Food & Drug Administration de los Estados Unidos de América (FDA), la Cosmetics Toiletry & Fragance Association (CTFA), la European Cosmetic Toiletry and Perfumery Association (COLIPA) y las Directivas de la Unión Europea. Se debe indicar el nombre químico (nomenclatura INCI) y comercial de la materia prima, número CAS, así como el uso y el sector industrial al cual va dirigido.
  • 4. En caso que la materia prima se ampare en notificación sanitaria o registro sanitario, el importador debe incluir el código de la notificación o el número de registro sanitario, número de expediente, el nombre del producto a fabricar según lo aprobado el nombre comercial y el nombre químico (nomenclatura INCI) de la materia prima, tal como se encuentra en la formula autorizada Materia prima para productos de higiene doméstica y absorbente de higiene personal: Para estos casos debe incluirse el nombre químico de la materia prima, así como el uso y el sector industrial al cual va dirigida. En caso que materia prima se ampare en registro sanitario o notificación sanitaria, el importador debe especificar el código del registro sanitario o la notificación sanitaria, número de expediente, el nombre del producto a fabricar según lo aprobado el nombre comercial y el nombre químico de la materia prima, tal como se encuentra en la formula autorizada. Materia prima para plaguicidas de uso doméstico, se debe especificar el uso y el sector industrial al cual va dirigida; anexar a la licencia de importación el concepto previo favorable de clasificación toxicológica y permiso de uso en el país, otorgado por el Ministerio de la Protección social o su autoridad delegada. Además debe indicarse el tipo de producto para el que se requiere la materia prima (insecticida, fungicida, rodenticida, etc.), las plagas contra las cuales se emplea el producto y la composición del mismo, identificando con su nombre químico y genérico los ingredientes activos. En caso que la materia prima se ampare en registro sanitario, el importador debe indicarlo en la licencia, junto con el fabricante de la materia prima, número de expediente, nombre del producto a fabricar y nombre químico y comercial de la materia prima. Materia prima para medicamentos homeopáticos, se debe especificar el uso y el sector industrial al cual va dirigida. Además debe estar incluida en las farmacopeas homeopáticas oficiales en su última edición vigente aceptadas en Colombia, es decir, las de Alemania, Estados Unidos de Norteamérica, Francia, Inglaterra, México, Brasil y la que en su momento rija para la Unión Europea. Así mismo debe señalarse la composición del producto indicando la cepa homeopática o tintura madre - identificada con el nombre común y la denominación botánica, zoológica, química o biológica respectiva, en latín-, seguida de la dilución y escala de dinamización conforme a la farmacopea homeopática oficial vigente. En caso que la materia prima no sea oficial, se debe señalar su calidad de acuerdo a las especificaciones del fabricante y anexar los certificados de análisis y fichas técnicas respectivas. En caso que la materia prima se ampare en registro sanitario, el importador debe indicarlo en la licencia, junto con el fabricante de la materia prima, además de las descripciones mínimas anteriormente mencionadas. Para las plantas de origen vegetal, se debe señalar el fabricante de la materia prima, nombre comercial y nombre botánico, especificando la parte de la planta utilizada, su estado (fresca o seca, entera, triturada o pulverizada). Estas deben estar autorizadas en las farmacopeas homeopáticas oficiales vigentes y el fabricante en Colombia debe contar con BPM para la fabricación de las tinturas madres o cepas homeopáticas. De igual manera se debe especificar el uso y el sector industrial al cual va dirigida.
  • 5. Materia prima para alimentos: se debe señalar el nombre técnico y / o comercial de la materia prima, sus características, presentación comercial, el uso y el sector industrial al cual va dirigida. Ésta debe estar permitida en normas específicas según el tipo de producto y/o Codex Alimentarius. En caso de importación de carne indicar el nombre del establecimiento autorizado por INVIMA para exportar a Colombia carnes, productos carnicos comestibles o derivados carnicos de terceros países. En caso que la materia prima se ampare en registro sanitario, el importador debe incluirlo en la licencia, junto con el nombre del producto terminado, número de expediente y el nombre químico y comercial de la materia prima, tal y como fue aprobada. Materia prima para suplementos dietarios: se debe indicar el nombre técnico y comercial de la misma, fabricante, el uso y sector industrial al cual va dirigida. La materia prima debe estar permitida en el Anexo 3 del Decreto 3863 de 2008 y/o la norma que se encuentre vigente. Para el caso de materia prima de origen vegetal, el importador debe señalar además de las anteriores, el nombre botánico y comercial y la parte a utilizar de la misma (tallo, flor, raíz, etc.). En caso que la materia prima se ampare en registro sanitario, el importador debe indicarlo en la licencia, junto con el número de expediente, nombre del producto terminado, además de las descripciones mínimas anteriormente mencionadas. . Materia prima para bebidas alcohólicas: se debe señalar el nombre técnico y comercial de la misma, sus características, presentación y el uso y el sector industrial al cual va dirigida. Para el caso específico de importación de alcohol etílico sin desnaturalizar, y en donde los importadores no sean licoreras departamentales, se debe anexar electrónicamente a la licencia de importación, copia de la autorización vigente expedida por la Secretaría de Hacienda del departamento a donde se va a destinar el alcohol y ficha técnica del producto. Y para el caso de las licoreras departamentales se debe allegar únicamente la ficha técnica del producto. En caso que la materia prima se ampare en registro sanitario, el importador debe indicarlo en la licencia, junto con el nombre del producto terminado, número de expediente, nombre químico y comercial de la materia prima, tal y como fue aprobada. Importación de azúcar: Se debe indicar su nombre técnico y comercial, características del azúcar, el uso y el sector industrial al cual va dirigido. Anexar a la licencia de manera electrónica los documentos relacionados en la Resolución 016563 de 2002 expedida por INVIMA. Nota: Los documentos relacionados para dar cumplimiento a la Resolución 016563 de 2002, no deberán tener una fecha de expedición superior a tres meses Importación de leche en polvo y sus derivados lácteos en polvo, se debe señalar su nombre técnico y comercial, sus características fisicoquímicas y microbiológicas, el uso y el sector industrial al cual va dirigido. Anexar a la licencia de manera electrónica los documentos relacionados en la Resolución 2002001679 de 2002 expedida por INVIMA. Nota: Los documentos relacionados para dar cumplimiento a la Resolución 2002001679 de 2002, no deberán tener una fecha de expedición superior a tres meses Materias primas de origen animal con riesgo de transmisión de la Encefalitis Espongiforme Bovina (EEB): Según el Decreto 2350 de 2004, debe anexarse
  • 6. electrónicamente a la licencia el certificado sanitario expedido por la autoridad sanitaria competente del país de origen, en el que se avale que los materiales a importar no son portadores de la EEB. Para otorgar exclusión de IVA a materias primas con o sin registro sanitario para medicamentos, plaguicidas e insecticidas de uso doméstico, se debe indicar en la licencia la solicitud de exclusión de IVA, acogiéndose al Decreto 3733 de 2005 o la norma que se encuentre vigente. Si el solicitante es comercializador debe además anexar electrónicamente a la licencia una carta suscrita por el representante legal del importador con listado de laboratorios fabricantes de medicamentos (fitoterapéuticos, homeopáticos y alopáticos), insecticidas o plaguicidas de uso doméstico, a los que se les va a suministrar la materia prima. Estos fabricantes deben contar con certificación de Buenas Prácticas de Manufactura o Certificado de Capacidad de Producción aprobado vigente. Materia prima para dispositivos médicos: Para la importación de materias primas que requieren de registro sanitario para la fabricación de los productos de qué trata el decreto 4725 de 2005, el importador deberá incluir en el cuerpo de la licencia el número del registro, número de expediente y anexar electrónicamente fotocopia del mismo y del certificado analítico de la materia prima a la licencia de importación. Materia primas para Reactivos de diagnostico In Vitro para exámenes de muestras de origen humano amparadas en registro sanitario: En la descripción de la mercancía se debe señalar el nombre del producto a importar, número de registro y su vigencia, sus presentaciones comerciales, uso especifico del producto o tratamiento que se le dará al producto. Reactivos de investigación In Vitro utilizados como patrón de referencia industrial (No apto para muestras de origen humano) : en la descripción de la mercancía debe señalar el nombre especifico del producto a importar, persona responsable de la importación de los reactivos de diagnostico, nombre del proyecto de investigación, justificar el uso, y dar claridad en donde se va a utilizar cada uno de los productos a importar, lugar especifico en el cual se utilizara los reactivos a importar, tipo de muestra a procesar. 3. Cuando se trate de importación de partes, accesorios y repuestos de dispositivos médicos y equipos biomédicos. Para accesorios y partes de dispositivos médicos (con registro sanitario o permiso de comercialización): Se debe indicar el nombre y características del producto, referencia/modelo/familia (según el caso) del dispositivo para el cual se destina, número del registro sanitario o permiso de comercialización del dispositivo para el cual se destina, número de expediente, nombre del fabricante y su domicilio (país), uso específico que desarrollara la parte o accesorio, relacionar si se trata de mercancía nueva o usada. La anterior información, al igual que el importador, debe estar tal como aparece en el
  • 7. registro sanitario o permiso de comercialización bajo el cual se ampara la importación de las partes o accesorios. Repuestos y partes de dispositivos médicos (sin registro sanitario o permiso de comercialización): el importador debe señalar en la licencia que se acoge al Decreto 038 de 2009 y dar cumplimiento al mismo. Adicionalmente debe anexar de manera electrónica la autorización del fabricante del equipo biomédico que se pretende reparar, mantener o soportar, en donde se acredite su correlación con el importador o lo autorice a importar en Colombia sus repuestos. También debe allegar información sobre el nombre, serie y lugar de ubicación del equipo biomédico y el tipo de reparación, mantenimiento o soporte para el cual se va a utilizar el repuesto. Debe indicarse si la mercancía es nueva o usada. 4. Cuando se trate de importación de dispositivos médicos sobre medida. Para los dispositivos sobre medida, se debe especificar dentro de la licencia que se acogen al Parágrafo del Artículo 1° del Decreto 4725 de 2005 - Todo dispositivo fabricado específicamente, siguiendo la prescripción escrita de un profesional de la salud, para ser utilizado por un paciente determinado, se debe indicar datos personales del paciente ( nombre, cédula, número de teléfono, ciudad de residencia) y adicionalmente anexar de manera electrónica un oficio debidamente firmado por el representante legal de la entidad de salud responsable del tratamiento e importador responsable de la entrega a la entidad de salud donde se relacione los nombres y documentos de identidad de los pacientes a los cuales van dirigidos los dispositivos que se esperan importar, la fórmula médica con firma y logotipo del médico y la institución prestadora del servicio de salud, la cual debe incluir especificaciones técnicas de diseño de acuerdo al diagnóstico clínico del paciente especifico. 5. Cuando se trate de importación de productos o insumos que se empleen en estudios clínicos, previo concepto y aprobación de la comisión revisora. Para productos dirigidos a estudios clínicos, se debe señalar el número del acta donde se aprobó el estudio por parte de la Comisión Revisora del INVIMA, fecha de la misma, nombre del protocolo aprobado y número de radicado mediante el cual se solicitó el concepto de dicha Comisión, así como el nombre de la Sala que emitió el concepto. En caso que el importador no se encuentre mencionado en el acta, se debe anexar electrónicamente a la licencia una carta donde se demuestre la relación del importador con el interesado (quien aparece en el acta). En caso que los productos a importar no se encuentren relacionados en el acta, se debe anexar el radicado de solicitud inicial donde se indiquen los productos y materiales que hacen parte del estudio. El profesional alimenta la base de datos que se lleva en el grupo puertos para este tipo de productos ya que debe verificar que se importe únicamente la cantidad autorizada en el acta de Comisión Revisora. 6. Para medicamentos que no cuenta con registro sanitario y se importe bajo Decreto 822 de 2003 se autoriza, excepcionalmente, la importación de los productos cuando a) Se trate de medicamentos respecto de los cuales el Ministerio de la Protección Social o el Invima haya autorizado investigación clínica en el país, previo concepto de la Comisión Revisora de Productos Farmacéuticos; b) Se presenten circunstancias de emergencia sanitaria declaradas por el Ministerio de la Protección Social o circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito;
  • 8. c) Se trate de productos biológicos del Plan Ampliado de Inmunizaciones, PAI, de insumos críticos para el control de vectores y de medicamentos para el manejo de los esquemas básicos de las enfermedades trasmisibles y de control especial, respecto de las cuales a la Nación "Ministerio de la Protección Social" le corresponda garantizar su adquisición, distribución y suministro oportuno, siempre que se presenten circunstancias de desabastecimiento o no disponibilidad en el mercado nacional o cuando la compra en el mercado internacional resulte conveniente por representar un beneficio económico en el gasto público social. En la descripción de la mercancía el profesional debe verificar el nombre del producto, registro sanitario y su vigencia, número de expediente, sustancia activa y concentración, indicaciones, la presentación comercial, acogerse al decreto y que se encuentren anexos los siguientes documentos: 1. Certificado de venta libre emitido por la autoridad sanitaria competente del país de origen. 2. Certificado de que el producto ha sido autorizado para su utilización en el territorio del país exportador, en el cual se deberá indicar: a) Ingrediente activo, forma farmacéutica y concentración; b) Titular del registro; c) Fabricante; d) Número y fecha del registro cuando sea el caso. 3. Certificación de que las instalaciones industriales y las operaciones de fabricación se ajustan a las Buenas Prácticas de Manufactura aceptadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), Food and Drugs Administración (FDA); o European Agency for the Evaluation of Medicinal Products (EMEA). 4. Especificaciones de calidad y resultados de los controles de calidad para el producto terminado de acuerdo con la última versión de las farmacopeas oficialmente aceptadas en Colombia. En caso de no ser farmacopeico el producto a adquirir y si se tratase de formas farmacéuticas sólidas, deberá cumplir con la prueba de disolución general de la farmacopea de los Estados Unidos de Norteamérica, USP, en su última edición vigente en el país. 5. Cuando se trate de importación de productos competencia del Instituto que no cuenten con Registro Sanitario, previa Autorización expedida por la Subdirección de Registros Sanitarios del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA y en los siguientes casos: Medicamentos Vitales No Disponibles, Dispositivos Médicos vitales No disponibles, Componentes Anatómicos, Donación de dispositivos médicos o de equipos médicos, Dispositivos con fines de exposición o demostración, Muestras sin Valor comercial de productos cosméticos y productos de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal. MEDICAMENTO VITAL NO DISPONIBLE: En la descripción de la mercancía se debe indicar que el producto a importar es un medicamento vital no disponible, el número de autorización, nombre del producto, cantidad autorizada, presentaciones comerciales, numero de lote y fecha de vencimiento.
  • 9. DISPOSITOS MEDICOS VITALES NO DISPONIBLES: Son aquellos indispensables e irremplazables para salvaguardar la vida o aliviara el sufrimiento de un paciente o Grupo de pacientes, y que por condiciones de baja rentabilidad en su comercialización no se encuentran disponibles en el país o las cantidades no son suficientes. COMPONENTE ANATÓMICO: En la descripción de la mercancía se debe indicar que el producto a importar es componente anatómico, el número de autorización, nombre del producto, su origen y naturaleza, cantidad y el nombre y documento de identidad del paciente al cual va dirigido el componente. DONACIÓN (Medicamentos – Dispositivos médicos), Donación equipos médicos: En la descripción de la mercancía se debe indicar que el producto a importar es donado, el número de autorización, nombre del producto, cantidad y fecha de vencimiento de los medicamentos. Para el caso de medicamentos, deben señalarse las presentaciones comerciales, y para equipos, la marca, modelo y especificar que es mercancía nueva. DISPOSITIVOS IMPORTADOS CON FINES DE EXPOSICIONES Y DEMOSTRACIONES – IMPORTACIÓN TEMPORAL: El importador debe indicar que inicia régimen de importación temporal (largo o corto plazo). En la descripción de la mercancía debe señalar el número de autorización, nombre del producto, marca, modelo y cantidad autorizada. Para la importación temporal a largo o corto plazo, debe tratarse de mercancía nueva. Los equipos biomédicos en demostración importados pueden ser nacionalizados en los términos y condiciones establecidas en la normatividad aduanera para la modalidad de importación temporal y sólo pueden ser certificados por su fabricante o su representante en Colombia. MUESTRA SIN VALOR COMERCIAL PARA COSMETICOS Y PRODUCTOS DE HIGIENE DOMÉSTICA Y ABSORBENTES DE HIGIENE PERSONAL: En la descripción de la mercancía se debe indicar que el producto a importar corresponde a una Muestra Sin Valor Comercial, el número de la autorización, nombre de producto y cantidad.