2. Objeto
Regularizar deudas por:
Trabajadores autónomos: Aportes.
Monotributistas: Cotizaciones previsionales.
Derechohabientes previsionales del trabajador fallecido.
Condiciones:
Devengadas hasta el mes de diciembre de 2003
Que no puedan acceder a otros regímenes de regularización
vigentes.
Acceder a las prestaciones:
Básica universal.
Compensatoria.
Por fallecimiento.
Adicional por permanencia.
Por edad avanzada.
4. Proceso
ACOGIMIENTO:
Tener la edad para acceder a la prestación que
solicite.
Tener CUIT o CUIL y Clave Fiscal.
Calcular la deuda.
Regularizar la deuda:
Contado
Plan de pagos
Cancelar la primera cuota.
La ANSES realizará evaluaciones patrimoniales o
socioeconómicas.
5. Calculo de la deuda
Los trabajadores autónomos deberán considerar los importes:
Deudas Anteriores a octubre de 1993: El del aporte del mes de junio de1994.
Deudas desde octubre de 1993 hasta diciembre de 2003: El del aporte a la fecha de
vencimiento.
Deberá tenerse en cuenta la categoría mínima obligatoria en la que debió encuadrarse.
Los Monotributistas determinarán su deuda considerando los valores de las
cotizaciones previsionales fijas vigentes para cada período, más los intereses
resarcitorios.
Los trabajadores autónomos: la deuda incluirá el capital omitido más los intereses
resarcitorios, al valor vigente a la fecha de origen de cada una de las deudas
reducida en un 50%. Idéntico tratamiento se aplicará a los monotributistas a partir de
la vigencia del Monotributo.
En ningún supuesto el importe total de los intereses podrá superar el 30% del capital
que se cancela.
Se determinará ingresando al sistema de liquidación de deudas denominado
“SICAM”
6. Plan de pagos
Hasta 60 cuotas,
Los importes se adecuarán semestralmente
mediante la aplicación del índice de movilidad.
La tasa de interés de financiamiento será del
1,35% mensual
Las cuotas siguientes serán detraídas por
ANSES de los importes de las prestaciones.
El importe mínimo de cada cuota es de $150.-
7. Evaluación patrimonial
Límite de Ingresos brutos percibidos
Cuyo promedio supere a los límites para el derecho a la percepción de la
asignación por hijo. ($5.300 a $30.000).
La percepción de ingresos por todo concepto de un importe superior a $15.000.- por
parte de al menos uno de los integrantes del grupo familiar, excluye del cobro de
asignaciones familiares.
Límite Patrimonial
En Bienes Personales supere 4 veces el importe anualizado del límite de
ingresos.
En Registros Automotor y Créditos Prendarios supere 1,5 veces el importe
anualizado del límite de ingresos.
Cualquier bien en Administración Nacional de Aviación Civil,
En Prefectura Naval Argentina: tenencia de embarcaciones de más de 9 metros
de eslora.
Límite de Gastos y/o consumos
En tarjetas de crédito o débito superen en más del 30% los ingresos calculados.
8. Condiciones
El beneficio previsional que se otorga resulta
incompatible con el goce de otra prestación
previsional, salvo en el caso en que la única
prestación que el titular percibe a la fecha de
solicitud fuera contributiva y su importe no
supere el del haber previsional mínimo vigente
a la fecha de solicitud de la prestación.